colecciÓn clÁsicos del derecho · la obra de kelsen, en lengua española, ... con gran capacidad...

24

Upload: nguyenbao

Post on 02-Nov-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era
Page 2: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO

TÍTULOS PUBLICADOS

Filosofía del Derecho, Gustav Radbruch (2007).Tratado de filosofía del Derecho, Rudolf Stammler (2007).Teoría General del delito, Francesco Carnelutti (2007).La autonomía en la integración política. La autonomía en el

estado moderno. El Estatuto de Cataluña. Textos parlamen-tarios y legales, Eduardo L. Llorens (2008).

El alma de la toga, Ángel Ossorio y Gallardo (2008).La filosofía contemporánea del Derecho y del Estado, Karl

Larenz (2008).Historia de las doctrinas políticas, Gaetano Mosca (2008).El método y los conceptos fundamentales de la Teoría Pura

del Derecho, Hans Kelsen (2009).

Page 3: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO

Directores:JOAQUÍN ALMOGUERA CARRERES

GABRIEL GUILLÉN KALLE

EL MÉTODO Y LOSCONCEPTOS

FUNDAMENTALESDE LA

TEORÍA PURA DELDERECHO

HANS KELSEN

VERSIÓN DEL ALEMÁN POR

LUIS LEGAZ LACAMBRA

PRESENTACIÓN

JESÚS LÓPEZ MEDEL

Page 4: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

Editorial Reus, S. A., para la presente ediciónPreciados, 23 - 28013 MadridTfno.: (34) 91 521 36 19 - (34) 91 522 30 54Fax: (34) 91 531 24 08E-mail: [email protected]://www.editorialreus.es

© de la nota de presentación Jesús López Medel

ISBN: 978-84-290-1539-3Depósito Legal: Z. 12-09Diseño de portada: María LaporImpreso en EspañaPrinted in Spain

Imprime: Talleres Editoriales COMETA, S. A.Ctra. Castellón, Km. 3,400 – 50013 Zaragoza

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública otransformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorizaciónde sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO(Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesitafotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Page 5: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

Presentación para la segunda edición ........................

Prólogo del traductor ..................................................

Prólogo del autor para la edición española ................

I. Derecho y Naturaleza ........................................1. La «pureza»....................................................2. El hecho natural (acto) y la significación ....3. La autoexplicación del material social ........4. El sentido subjetivo y el sentido objetivo ....5. La norma como esquema de interpretación ..6. La norma como acto y como contenido es-

piritual objetivo..............................................7. Conocimiento jurídico normativo y sociolo-

gía del Derecho..............................................

II. Derecho y Moral ................................................8. Derecho y justicia ..........................................9. La tendencia antiideológica de la Teoría Pura

del Derecho ....................................................

III. El concepto del Derecho y la Teoría de la Propo-sición jurídica ....................................................10. El Derecho natural y el positivismo jurí-

dico ............................................................11. El «deber ser» como categoría del Dere-

cho..............................................................a) El deber ser como idea trascendente ......b) El deber ser como categoría trascenden-

tal ..........................................................c) El retorno al Derecho natural y a la me-

tafísica ......................................................12. El Derecho como norma coactiva ..............13. El concepto de antijuridicidad ....................

5

9

15

21

232324252626

27

28

3131

33

35

35

3636

36

393940

ÍNDICE

Page 6: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

14. El Derecho como técnica social..................15. La negación del deber ser ..........................16. El sentido normativo del Derecho ..............17. Deber ser y ser del Derecho ......................

IV. El dualismo de la Teoría Pura del Derecho y susuperación ..........................................................18. El origen jusnaturalista del dualismo de De-

recho objetivo y subjetivo ..........................19. El concepto de Derecho subjetivo ..............20. El concepto de sujeto de Derecho o per-

sona............................................................21. La significación ideológica de los concep-

tos de «Derecho subjetivo» y de «sujeto dederecho» ......................................................

22. El concepto de relación jurídica ................23. El concepto de deber jurídico ....................24. La reducción del derecho subjetivo al obje-

tivo................................................................25. Disolución del concepto de persona ..........26. La significación ideológica de la antinomia

de individuo y comunidad ..........................27. El carácter universalista de la teoría pura

del Derecho ..................................................

V. El orden jurídico y su estructura escalonada....28. El orden como sistema normativo ..............29. El orden jurídico como serie de actos crea-

dores ............................................................30. La significación de la norma fundamental ..31. La norma fundamental de un orden jurídico

estatal............................................................32. La pirámide jurídica ..................................

a) Constitución y legislación; jurisdicción ..b) Justicia y administración ........................c) Negocio jurídico y acto de ejecución ma-

terial ........................................................

42434547

49

4950

51

525355

5557

59

59

6363

6466

66686870

71

6

Page 7: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

d) La posición del Derecho internacional enla pirámide ..............................................

e) La relatividad de la antítesis entre crea-ción y aplicación jurídica........................

VI. La interpretación ................................................33. Motivo y objeto de la interpretación ..........34. Indeterminación relativa de las gradas infe-

riores de la pirámide jurídica en relacióncon las superiores. ......................................

35. Indeterminación intencionada de las gradasinferiores ......................................................

36. Indeterminación forzosa de las gradas infe-riores ............................................................

37. La norma, como un marco dentro del cualexisten varias posibilidades de ejecución ..

38. Los llamados métodos de interpretación ....39. La interpretación como acto de conoci-

miento o de voluntad ..................................40. La ilusión de la seguridad jurídica ............41. El problema de las lagunas ........................42. Las llamadas lagunas técnicas ....................43. La teoría de las lagunas del legislador ......

VII. Los métodos de la creación de Derecho ..........44. Forma jurídica y forma del Estado ............45. Derecho público y privado..........................46. La significación ideológica del dualismo de

Derecho público y privado..........................

VIII. Derecho y Estado ..............................................47. El dualismo tradicional de Estado y Dere-

cho ................................................................48. La función ideológica del dualismo de De-

recho y Estado ............................................49. La identidad de Derecho y Estado..............50. La disolución de la ideología de la legiti-

midad............................................................

72

72

7575

75

77

77

7880

8183838687

919192

94

97

97

9898

100

7

Page 8: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era
Page 9: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

PRESENTACION PARA LA SEGUNDAEDICION

Al iniciar esta breve presentación a la traducciónde la magna obra de Hans KELSEN, «Teoría pura delDerecho. Método y conceptos fundamentales», reali-zada en 1933, por el maestro, amigo y paisano, LuisLEGAZ LACAMBRA, fallecido en Madrid en 1980,no puedo menos de mostrar mi gratitud a la Editorialde Derecho Privado. Así se lo hice constar también asu esposa, fiel compañera en su larga vida y verdaderacolaboradora, Carmiña López Niño, luego fallecida ensilencio en Madrid, el 19 de octubre de 2008. (En elcielo habrá conocido la publicación de esta obra, cuyareedición tanto le había ilusionado).

En el correr de la vida, rica en vicisitudes, fami-lia, y trabajo, esta tarea me ha obligado a recordar, unavez más, la figura de quien fue el primer expositor dela obra de KELSEN, en lengua española, en el año de1933, anticipándose a la que se hizo por la EditorialUniversitaria de Buenos Aires, en 1960, en versión ytraducción de la edición francesa de 1953. (En ésta hayuna nota-prólogo de KELSEN, y se acompaña el «pre-facio» a la edición alemana de 1934, por su autor).

Anoto estos detalles para ambientar, desde el pri-mer momento, el interés de esta edición. No sólo porprecisar, histórica y cronológicamente, el impacto an-ticipador que la versión al español tuvo desde el pri-mer momento. LEGAZ había sido becado por la Juntade Ampliación de Estudios de España, en 1930, y pro-mocionado por la Facultad de Derecho, de la Univer-sidad de Zaragoza, siendo su secretario, Carlos SAN-

9

Page 10: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

CHEZ PEGUERO, quien personalmente informó a LE-GAZ de aquella distinción. Por lo demás, con ciertasorpresa por la elección de un estudio a realizar in situ,en Viena, sobre KELSEN, partiendo de una Facultadcon predominio de una orientación iusnaturalista, y auntomista, en su profesorado.

LEGAZ era hijo del organista del Colegio de losPP. Escolapios, de Zaragoza, de cuyo centro fue alumnodistinguido, desde el que se inició en diversos idiomas.Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era fácilentonces imaginarse que a partir de la terminación desu licenciatura de Derecho en 1928, tuviese el «atrevi-miento» de «situarse», de lleno en directo ante la fi-gura gigante de KELSEN, un diplomático y profesorcentroeuropeo, nacido en Praga y asentado en Viena.Discutido, y aun perseguido entonces, y en las circuns-tancias de los años 1930, con presagios de lo que se-ría, después, la II Guerra Mundial.

Gozó LEGAZ, sin embargo, de una verdaderaamistad con KELSEN, y no poca admiración, que sehizo recíproca, según me contaría en Méjico, en 1965,el propio RECASENS SICHES, quien fuera el prolo-guista de un pequeño estudio crítico, sobre el tema quepublicara la editorial Bosch, en Barcelona. (En mi tra-bajo de firma al homenaje a AMOROS GUARDIOLA,2006, apelo a la bondad, señorío y carácter aragonéspara tal aproximación personal).

A partir de la edición de «El método y los concep-tos fundamentales de la Teoría pura del Derecho», tra-ducida por LEGAZ, publicada en 1933, por la Edito-rial de Derecho Privado, la influencia en las cátedras,y profesiones jurídicas, de KELSEN, va a ser general.No es punto de análisis pormenorizado, por mi parte,

10

Page 11: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

sobre esta obra. Lo hace el traductor en el prólogo yel propio KELSEN, en su «Prólogo par la edición es-pañola». Aunque me permito anotar, en síntesis, las crí-ticas y polémicas de la teoría pura del Derecho, que yase habían manifestado en aquella época, y a las que eltraductor y autor dan explicaciones que hoy resultanaleccionadoras. Sobre las cuales, sólo me resta invitara su reflexión.

KELSEN, situado siempre atento a la realidad pro-blemática, no sólo intelectual, política, o jurídica, al fi-nal de ese «Prólogo» —fechado en Viena, en septiem-bre de 1933— reconoce que «no me engaño acerca delhecho de que las probabilidades de éxito de la luchaen que se halla empeñada la teoría pura son más es-casas que nunca en esta época de conmociones socia-les profundas, de desplazamientos violentos de poderde unas manos a otras. Pero yo creo que la joven Re-pública Española, cuya Constitución garantiza la liber-tad de la ciencia, es uno de los pocos países en los quemi doctrina puede esperar un poco de comprensión».La influencia, ya anotada anteriormente en juristas es-pañoles, profesores, catedráticos, políticos fue muy no-table (V. NAVARRO RUBIO, en la obra «Aragonesesen la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas»,Zaragoza, 1989, págs. 32 y 129. También en mi trabajo«Legaz Lacambra. Figura y pensamiento», 1993).

LEGAZ, quizá por su trato personal y magisterial,aprendió de KELSEN, aquella cualidad que vislumbra-mos sobre el acercamiento a la realidad, a la moderni-dad, apegado al terreno. Por eso mismo, se da un «es-tar con KELSEN, y un más allá de KELSEN». Con esamanía, será un ejemplo, que le hizo estar en su mo-mento con el tema académico de la «socialización», yluego, con el del «Amor, Belleza y Paz». Ya en su cer-

11

Page 12: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

canía final. En su máquina de escribir, comenzó a re-dactar lo que iba a ser un comentario sobre «Estatutode los Trabajadores según la Constitución de 1978».

Naturalmente, hay en LEGAZ una creación de ma-tices propios, con las influencias de VERDROSS, deDEL VECCHIO, de Max SCHELER, entre otros. Elpropio RECASENS SICHES, en el análisis de toda laobra de LEGAZ (v. «Panorama del pensamiento jurí-dico en el siglo XX», págs. 321-326), destaca cómo pro-pugnó aproximar los rendimientos positivos de la teo-ría pura del Derecho, superando la dimensiónformalista neokantiana, con los estudios sociológicossobre la realidad. Sin que le pasaran desapercibidos losaspectos de valores y de principios que hay que encon-trar en la obrita de KELSEN; «¿Qué es la Justicia?»,y que los positivistas puros apenas mencionan.

Si he insistido, metodológicamente, en alguno deestos aspectos que hoy son más bien conocidos, es por-que también se dan las circunstancias peculiares, ennuestros días, de un secuestro del Derecho, de un usoalternativo de las normas, de una ideologización de loque se llamó la «pirámide jurídica» —constitución, ju-risdicción, ejecución, internacionalización, relativismo,etc.—, que dan actualidad científica y práctica a estaedición.

Especialmente si se quiere volver a reencontrar larealidad social más plena que es la persona humana.Para llegar, aun partiendo de KELSEN, a un Derecho,como forma de vida social, con categorías propias yvaloraciones concretas, como la religión, o la ética (LE-GAZ). Quizá, en el cumplimiento de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, de 1948, se pudieraencontrar el eco kelseniano de una legitimación del Es-tado por un Derecho no ideologizado, puro.

12

Page 13: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

Las preocupaciones de KELSEN, en 1933, mati-zadas por el pensamiento legaziano, sin ser dogmas,pueden ser de gran interés en nuestros tiempo. Su bi-blioteca personal, situada en el Palacio de Larrinaga,de Zaragoza, que enriqueció la propia de Ibercaja, enesa ciudad, junto al Archivo de la Corona de Aragón,es un testimonio del interés intelectual, científico y ju-rídico. KELSEN se alegraría de ese cuidado. Su esposaCarmiña —fallecida el 19 de octubre de 2008— sabíabien la estrecha relación entre ambos maestros, dentrode la modernidad y de la lealtad para quien fue, conORTEGA Y GASSET, su gran maestro, que lo sonnuestros.

JESÚS LÓPEZ MEDEL

13

Page 14: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era
Page 15: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

PRÓLOGO DEL TRADUCTOR

Debo gratitud al gran maestro —mi maestro— yamigo el profesor Hans Kelsen por haberme dado oca-sión de asociar mi nombre al suyo, brindándome la tra-ducción de este precioso trabajo, inédito en alemán, enel que se exponen las líneas fundamentales de la teo-ría pura del Derecho.

Pese a todos los ataques y campañas, más perso-nales que científicas muchas veces, dirigidas contraKelsen, mantiene éste la «pureza» de su teoría jurídicacon una constancia que es por sí sola una prueba de laprobidad de su convicción científica. Pienso que es di-fícil estar de acuerdo con Kelsen en la totalidad de susconcepciones científicas. Él quiere darnos una teoríaantiideológica, pero esa teoría enraíza en una filosofía,con la cual no estamos obligados a hallamos deacuerdo. El criticismo kantiano no puede escapar a lacondicionalidad social de todo saber. Y parece evidenteque los supuestos sociológico-espirituales del kantismodesaparecen.

Pero aun partiendo de un supuesto ontológico, esposible fundamentar la teoría pura del Derecho comouna «perspectiva», como la perspectiva jurídica en elconocimiento del Derecho, objeto que en si se ofrecea la consideración de otros puntos de vista igualmenteposibles (éticos, político-sociológicos). Pero tiene ra-zón Kelsen al afirmar que la mayoría de las críticasdirigidas a su doctrina no son sino una manifestaciónde la lucha de la política contra la ciencia. El hom-bre quiere valorar al conocer, y quiere convertir sujuicio de valor en verdad teórica, eliminando del ám-

15

Page 16: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

bito cognoscitivo lo que es objeto de valoración ad-versa para él.

Aparte de las razones científicas que hayan podidoinfluir en las críticas contra Kelsen, saltan a la vista losmotivos políticos que han informado las mismas. Enprimer lugar, la mentalidad de Kelsen es típicamente li-beral y, en el fondo, su Teoría del Estado es Teoría delEstado de Derecho. Por otra parte, sin embargo, afirma,con indiferencia política notoria, por motivos puramentegnoseológicos, que todo Estado es, por naturaleza, Es-tado de Derecho. La concepción de Kelsen es «nomo-crática», es primacía del orden jurídico, es —bajo unaforma nueva— «imperio de la ley». A veces, ese ordenjurídico se formaliza, pierde sus esencias materiales, ytambién una dictadura puede constituir un orden jurí-dico. ¿No se han invocado las doctrinas de Kelsen parajustificar el carácter jurídico de la dictadura primorri-verista y negar que constituyese la misma una «viola-ción de la Constitución» como sostenían los defenso-res de la «juricidad»? Por eso, quienes están a la derechade la ideología del Estado de Derecho, utilizarán en loque les convenga políticamente la teoría kelseniana,pero, en general, tendrán que oponerse a una concep-ción del Estado que lo resuelve en Derecho y lo inca-pacita para toda acción no jurídica. Y lo mismo ocurrea quienes, más a la izquierda, no transigen con la indi-ferencia política del autor ni con el imperio rígido delas normas, que pueden ser un obstáculo a las actuacio-nes enérgicas de una «voluntad popular» decidida. Deun lado Smend y Schmitt, y Hermann Heller de otro,han hecho lo posible por destruir el normativismo kel-seniano aplicado a la teoría estatal. Sin duda, en esascríticas hay gran parte de verdad científica, objetiva:pero no cabe desconocer los motivos políticos ocultos

16

Page 17: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

que las animan. La teoría de la «integración» de Smendes la defensa embozada del monarquismo alemán, asícomo el «decisionismo» de Schmitt, el autor que niegala justicia constitucional y erige al Presidente del Reichen «defensor» de la Constitución, con el éxito que larealidad política alemana ha puesto de relieve, ese de-cisionismo ha preparado teóricamente las decisiones delnacionalsocialismo, y entre unos y otros han trazado elgran mito del «Estado integral», de ese Estado que cons-tituye, sin duda, un bello ideal político para el futuro,como superación del Estado liberal de Derecho por suspropios medios (libertad, discusión), pero que en lapráctica se traduce en un Estado que para «integrarse»y «totalizarse» necesita recurrir a decisiones tan enér-gicas cual las de eliminar de su seno a todo, elementodiscrepante, haciendo víctima de esa paradójica totali-zación a un teórico como Kelsen, el cual tendrá que se-guir afirmando, consecuente con su teoría, que el na-cionalsocialismo ha creado un orden jurídico nuevocuya norma fundamental reza así: «debes comportartecomo ordene el Führer». Por su parte, la izquierda re-alizaba también su obra de demolición. Por razones po-líticas rechazaba don Fernando de los Ríos, en una con-ferencia en la Academia de Jurisprudencia de Madrid,el año 1929, la doctrina kelseniana: él trataba de discu-tir la legitimidad de la dictadura, y recurriendo al nor-mativismo puro «no quedaba ni la posibilidad de plan-tearse el problema».

Por eso estima dicho autor que el problema másprofundo de nuestra ciencia es la «valoración y exigi-bilidad de los fines concretos». En cambio, allí dondela «voluntad popular» se ha alejado de las concep-ciones demoliberales, iníciase un embozado retorno a Kelsen. Hermann Heller, que también era decisionista

17

Page 18: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

y que había dedicado páginas abundantes —de granvalor, por lo demás— a la crítica de Kelsen, al presen-tirse víctima del régimen triunfante en Alemania en laselecciones de marzo, censuraba la concepción consti-tucionalista schmittiana, mostraba la imposibilidad del«Estado totalitario» y, sin nombrarlas expresamente,dejaba advertir una actitud harto más benévola hacialas doctrinas kelsenianas que la que anteriormente lehabía caracterizado (cfs. su artículo Autoritärer Libe-ralismus?, en la Neue Rundschau, marzo 1933). Desdesu destierro, seguramente preferiría ver imperante enAlemania algo más de «nomocracia», aun cuando ellofuese a costa de una voluntad popular menos viva ydecidida. Todo esto no roza el fondo de la cuestiónacerca del puro normativismo kelseniano; pero puedeservir para predisponer los ánimos que se dejen llevarmás de la preocupación científica que de la pasión po-lítica, a conceder a la doctrina del gran maestro deViena la comprensión que demanda.

Fuera de esto, paréceme que el normativismo nopuede tener cumplida aplicación más que en el campode las normas, es decir, del Derecho. Se trata, pues,de saber si el Estado puede ser considerado comonorma. Pero el problema de la identificación de Es-tado y orden jurídico no es una cuestión a resolver enel campo de la teoría jurídica, sino en el de la Gnose-ología y la Ontología. Esto creo haberlo mostrado enotro trabajo mío, y aquí no precisa insistir más. Sobretodo si se tiene en cuenta que el escrito siguiente noes un resumen de Teoría del Estado, sino del Derecho.Pienso que Kelsen vuelve a ocuparse con preferenciade los problemas jurídicos propiamente dichos, y queen ello hay motivo para felicitarse. Salvando la posi-bilidad, legitimidad y necesidad de una «Filosofía del

18

Page 19: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

Derecho en sentido estricto» como Axiología y Onto-logía jurídicas, los problemas «jurídicos» en torno alDerecho no han hallado hasta ahora planteamiento másriguroso y exacto, fuera del marco de la escuela deViena. En ocasiones, los discípulos han superado almaestro; pero sin el maestro, aquéllos no existirían.Tampoco existirían los enemigos encarnizados que lehan salido al paso; pero a falta de unos y otros, es se-guro que la ciencia del Derecho no habría logrado elgrado de desarrollo y madurez crítica que hoy tiene,debido, ante todo, a las sugestiones y bizarrías de HansKelsen.

LUIS LEGAZ

19

Page 20: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era
Page 21: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

PRÓLOGO PARA LA EDICIÓNESPAÑOLA

Este pequeño trabajo contiene una breve exposi-ción de los puntos esenciales de aquellas concepcionescientíficas que desde hace unas dos décadas vengo re-presentando con mis discípulos, y que se conocen bajoel nombre de «teoría pura del Derecho». Me limito enél a un desenvolvimiento positivo de mi doctrina, sinentretenerme en discutir con los innumerables adver-sarios que he hallado en mi camino en el transcursodel tiempo. Creo poder hacerlo así, puesto que en misrestantes escritos no he dejado de mantener con ellosabundantes polémicas.

Otra razón por la cual renuncio a la crítica, es miconvicción íntima de que la imagen esquemática de lateoría pura del Derecho que bosquejo en las líneas quesiguen, es por sí sola la mejor prueba de que la luchaapasionada y en ocasiones violenta que se realiza con-tra esa doctrina, no puede obedecer a motivos pura-mente teoréticos. En verdad, se trata de una lucha dela política contra la ciencia; es una lucha en la que to-das las posibles direcciones políticas, conservadoras orevolucionarias, socialistas o liberales, participan porigual en su oposición contra el logro de un conoci-miento del Estado y del Derecho verdaderamente ob-jetivo es decir, emancipado de toda ideología. Es unalucha en la que, a decir verdad, la ciencia se ha man-tenido a mayor altura y ha logrado mayores éxitosfrente a la naturaleza que frente a la sociedad. Pues lahumanidad tiene un interés indudable en llegar a po-seer una visión realmente libre de la realidad del acae-

21

Page 22: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

cer natural, aun cuando sólo sea por el provecho queella le reporta para la técnica; y ese interés es hoy mu-cho mayor que los intereses políticos que, en otrostiempos, aspiraban a conservar a toda costa la imagencósmica contenida en escrituras sagradas. En verdad,investigando la naturaleza de la sociedad y, de modoparticular, la esencia del Derecho y el Estado, no seobtienen grandes posibilidades para organizar de algúnmodo la técnica social y, especialmente, la técnica ju-rídica y política. Pues esta conexión no es tan evidente,y la ventaja que puede ofrecer una ciencia social libreno se presenta con la claridad suficiente. Por eso cabesospechar que habrá siempre partidos políticos que de-berán esperar de la verdad social más perjuicios queventajas, por lo cual, al no poder renunciar a las ideo-logías, se dedicarán a combatir una teoría social quese niega a suministrárselas.

No me engaño acerca del hecho de que las proba-bilidades de éxito de la lucha en que se halla empe-ñada la teoría jurídica pura son más escasas que nuncaen esta época de conmociones sociales profundas, dedesplazamientos violentos del poder de unas manos aotras. Pero yo creo que la joven República española,cuya Constitución garantiza la libertad de la ciencia,es uno de los pocos países en los que mi doctrina puedeesperar un poco de comprensión.

HANS KELSEN

Viena, septiembre de 1933

22

Page 23: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era

IDERECHO Y NATURALEZA

1. La teoría jurídica pura es una teoría del Dere-cho positivo. En cuanto teoría, quiere limitarse a co-nocer única y exclusivamente su propio objeto. Sepropone contestar a esta pregunta: ¿qué es y cómo es el Derecho?, mas no le interesa plantearse la cues-tión en torno a cómo debe ser, con arreglo a qué cri-terio debe ser construido. Es ciencia jurídica, no Po-lítica del Derecho.

La razón por la cual apellidamos «pura» a esta doc-trina del Derecho radica en que se propone como únicafinalidad asegurarse un conocimiento preciso del De-recho, en que puede permitirse excluir de dicho cono-cimiento todo cuanto en rigor no integra lo que converdad merece el nombre de Derecho. Con otras pala-bras: la teoría pura del Derecho aspira a librar a la cien-cia jurídica de elementos extraños. Tal es lo que cons-tituye su principio metódico fundamental. A primeravista, esto parece una verdad evidente. Pero una oje-ada sobre la ciencia jurídica tradicional, tal como se hadesenvuelto durante el siglo XIX y lo que llevamos delXX, muestra claramente cuán alejada hállase aquélla dehaber respondido a la exigencia de pureza metódica.Con ausencia del más elemental sentido crítico, ha mez-clado la Ciencia del Derecho con la Psicología y laBiología, con la Ética y la Teología. El jurista se hadeclarado competente para entender de todo; no hay,de seguro, ninguna ciencia social en cuyo recinto nohaya penetrado; los juristas han creído acrecer su pres-

23

Page 24: COLECCIÓN CLÁSICOS DEL DERECHO · la obra de KELSEN, en lengua española, ... Con gran capacidad de trabajo, y dedicación al estu-dio. Con su timidez y sonrisa permanente, no era