coercion en el proceso penal de guatemala

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango “MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LOS PARAMETROS QUE SE UTILIZAN PARA SU APLICACIÓN (ESTUDIO REALIZADO EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO)TESIS Reyna Marleny Villatoro Gómez Carné 99070365 Quetzaltenango, enero de 2012 Campus de Quetzaltenango

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Las medidas de coerción en el proceso penal guatemalteco.

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LOS PARAMETROS

QUE SE UTILIZAN PARA SU APLICACIÓN

(ESTUDIO REALIZADO EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA

EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO)”

TESIS

Reyna Marleny Villatoro Gómez

Carné 99070365

Quetzaltenango, enero de 2012

Campus de Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LOS PARAMETROS

QUE SE UTILIZAN PARA SU APLICACIÓN

(ESTUDIO REALIZADO EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA

INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA

EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO)”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Reyna Marleny Villatoro Gómez

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, enero de 2012

Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector

Vicerrectora Académica

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social

Vicerrector de Integración Universitaria

Vicerrector Administrativo

Secretaria General

Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Licenciado Ariel Rivera Irías

Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano

Vicedecano

Secretario

Director de Área Pública

Directora de Área Privada

Director de Ejes Transversales

Directora de Postgrados

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas

Directora del Bufete Popular

Directora de Proyectos y Servicios

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango

Representantes de Catedráticos

Representantes Estudiantiles

Dr. Rolando Escobar Menaldo

M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

M. A. Alan Alfredo González de León

Lic. José Alejandro Villamar González

M. A. Elena Carolina Machado

M. A. Enrique Sanchez Usera

M. A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Dr. Larry Andrade Abularach

Licda. Claudia Abril Hernández

Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre

Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy

Ana Elisa Samayoa Guzman

Enrique Leopoldo Regás Castillo

Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus

Coordinador Administrativo de Campus

Coordinador Académico de Campus

Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesor

Licenciado Hanier Juan José Nájera

Revisora de Fondo

Licenciada Blanca González Gálvez

Dedicatoria

A Dios:

Por estar conmigo cada momento de mi vida y derramar sobre ella abundantes

Bendiciones en mi vida.

Al Señor de Esquipulas:

Gracias por esos dones de inteligencia, sabiduría y discernimiento, pero sobretodo la

paciencia y bendición que me derrama en mi vida.

A mi Madre:

Reyna Lucia Gómez Rivas, amiga y confidente, gracias por dirigirme en el sentido

correcto de mi vida.

A mi Padre:

José Antonio Villatoro Palacios, por su apoyo, amor, comprensión, paciencia y

esfuerzo, Gracias.

A mis Hermanos:

Dr. Antonio Villatoro y Eddy José Villatoro, gracias queridos amigos, por su apoyo

incondicional, cariño, por su fe y entusiasmo.

A mi Cuñada:

Brenda de Villatoro, Gracias por su apoyo.

A mis Sobrinos:

Kimberly y Anthony, Eddy futuros profesionales, gracias por ser mis amores chiquitos.

A mis Abuelos:

Ofelia Palacios, gracias, por su apoyo.

Bernarda Rivas, Mariano Gómez y Francisco Villatoro. Flores sobre sus tumbas y una

plegaria a nuestro creador por habérmelos regalado.

A mis Tíos:

Gracias por el cariño incondicional.

A mis Primos:

Gracias por el cariño y afecto.

A mis Amigos:

Lic. Rodolfo Argueta, Lic. Octavio Sales, Astrid Martínez, Cicely Mérida, Heydi

Hernández, Aracely Escobar, Sucely Santis, Karla Lucia, Juan Daniel Arauz, gracias

por su apoyo incondicional y los gratos y bellísimos momentos que vivimos en nuestra

formación académica.

Índice

Pág.

Introducción………………………………………………………………….. 1

Capítulo I

Derechos del Procesado…………………………………………………… 8

1.1. Generalidades……………………………………………………………….. 8

a) El Control Preventivo……………………………………………………… 8

b) El Control Reparador o a Posteriori……………………………………… 9

1.2. Derechos Constitucionales del Procesado……………………………….. 9

1.2.1. Derecho a Juicio Previo……………………………………………………… 9

1.2.2. Derecho a ser Tratado como Inocente……………………………………… 10

1.2.3. Derecho de Defensa………………………………………………………….. 12

1.2.4. Prohibición de Persecución Penal y Sanción Penal Múltiple…………….. 13

1.2.5. Limitación Estatal a la Recolección de Información……………………..… 15

1.2.6. Publicidad…………………………………………………………………….… 16

1.2.7. Derecho a un Juez Imparcial…………………………………………………. 17

Capítulo II

Medidas de Coerción……………………………………………………… 19

2.1. Definición……………………………………………………………………… 19

2.2. Fines…………………………………………………………………………… 22

2.3. Clases de Medidas de Coerción……………………………………………. 23

2.3.1. Medidas de Coerción Reales………………………………………………… 23

a) Embargo……………………………………………………………………. 24

b) Secuestro………………………………………………………………….. 26

2.4. Otras Medidas de Coerción………………………………………………….. 58

2.4.1. Cauciones……………………………………………………………………… 58

2.5. Revisión de Medidas de Coerción…………………………………………… 60

Capítulo Final

Presentación y Discusión de Resultados……………………………… 64

Conclusiones………………………………………………………………… 99

Recomendaciones………………………………………………………… 104

Referencia Bibliográficas………………………………………………… 106

Anexos………………………………………………………………………… 110

Resumen

Las medidas de coerción personal son aquellos actos puramente restrictivos de las

libertades constitucionales, que tienen por objeto asegurar la presencia del sindicado

durante la sustanciación proceso penal.

Se consideró que la aplicación de las medidas coercitivas son limitaciones y

restricciones a las libertades del ser humano o de la personas, son ordenadas por un

órgano jurisdiccional competente, que tiene la facultad de aplicar la ley en los limites

absolutamente indispensables, por lo que se consideró necesario el estudio del

procedimiento que siguen los jueces para aplicar las medidas de coerción personal,

para establecer los parámetros, en los que se fundamentan los jueces para aplicar las

medidas de coerción personal respetando los derechos del procesado.

El tipo de investigación realizada fue monográfica (documental bibliográfica) los medios

de investigación utilizados fueron: Doctrina nacional y extranjera, legislación nacional,

boleta de opinión, entrevista y cuadros de cotejo, los que fueron debidamente

estudiados, comparados y analizados para obtener los resultados de la investigación.

Se concluyó y recomendó, que para aplicar las medidas de coerción personal, es

necesario considerar parámetros racionales suficientes para la aplicación de las

medidas de coerción personal, sean basados en la legalidad, justicia, proporcionalidad,

igualdad, libertad, humanitarismo y que se trate de un proceso garantista, que respete

los derechos del procesado.

1

Introducción

Los parámetros aplicatorios de las medidas de coerción personal son aquellos

procedimientos constitucionales y procesales sigue el juez para ordenar una

coerción personal que cohíbe al procesado de su locomoción, convirtiéndola en

restrictiva para lograr los fines puramente procesales.

Con el presente trabajo investigativo se dan a conocer las medidas de coerción

personal y los parámetros que se utilizan para su aplicación (estudio realizado en

los juzgados de Primea Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del municipio de Quetzaltenango) la cual se encuentra basada en el

estudio objetivo y especifico de las mismas en el sector judicial. En la cual se

desarrollan los siguientes capítulos:

El primero refiere a los derechos del procesado durante la sustanciación del

proceso penal guatemalteco, las generalidades constitucionales, y a un control

preventivo y potestativo de los tribunales, de tener un control reparador o a

posteriori ejercido por el ente jurisdiccional; los derechos constitucionales del

procesado, a tener un juicio previo, ser tratado como inocente, a tener una

defensa, la prohibición de tener una persecución penal y sanción penal múltiple,

una limitación estatal a la recolección de información y que el proceso penal se

publico y ante un juez imparcial.

El segundo capitulo versa sobre las medidas de coerción personal, los fines que la

conllevaron a ser impuesta, la clasificación que hace la legislatura y doctrina de la

mismas, siendo estas: Reales y personales; encontrando dentro del primer grupo

el embargo y secuestro; dentro del segundo grupo la presentación espontánea,

citación, permanencia conjunta, aprehensión, prisión preventiva, arresto domiciliar,

detención, internación provisional, el embargo y arraigo; el Código Procesal Penal

Guatemalteco hace referencia a otras medidas de coerción personal incluyendo

dentro de estas la Caución.

2

En el tercer capitulo pude establecer que los sujetos investigados, a través de las

opiniones recabadas pude darme cuenta, que los parámetros de aplicación de

una medida de coerción personal se encuentran establecidos en la norma

constitucional y procesal, pero no se aplican por falta de actualización y

comunicación constante en el sector judicial.

La presente investigación servirá de consulta y apoyo para los estudiantes,

docentes y profesionales del derecho.

Para el desarrollo de la presente investigación sobre las medidas de coerción

personal y su aplicación, es de suma importancia darle respuesta a la siguiente

interrogante ¿Qué parámetros rigen para aplicar las medidas de coerción

personal, respetando los derechos constitucionales de procesado? Misma que se

basará en el estudio de jurisprudencia legal nacional y de connotados juristas

que asientan precedentes al respecto y que a continuación se citan:

3

Para el abogado penalista Calderón1 las medidas de coerción personal son

aquellas restricciones al ejercicio de los derechos del imputado, impuestas ante el

curso de un proceso penal, tendientes a garantizar otros fines, los del

descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley penal sustantiva al caso

concreto, el objetivo de la tesis es establecer si las medidas de coerción en el

proceso penal, se aplican de conformidad con los postulados que las sustentan o

si por el contrario, en su aplicación se incurren en ilegalidades, al interpretar la

normativa, y la tesis que sustenta es en los tribunales de justicia de la República

no todos los juzgadores conocen a fondo los principios que inspiran el proceso

penal por los que se ha generado vulneración de garantías constitucionales ; y

desnaturalizado la imposición de medidas coercitivas y que se aplica

indiscriminadamente la prisión preventiva.

Continua manifestando el Licenciado Calderón2 que un 80% de los casos en que

el juez ordeno prisión preventiva, porque consideró concurrían motivos racionales

suficientes para ellos, ese mismo día también varió su decisión inicial, porque al

solicitarle el defensor o el imputado la revocatoria de tal medida accedió a lo

pedido y como consecuencia impuso una medida sustitutiva.

En cuanto a la Citación como medida de coerción, en la misma tesis3, dice que

regularmente se tiene la idea de que solo a través de este instituto puede ligarse al

imputado a un proceso, puesto que su aplicación debería ser mayor, pues en la

mayoría de casos son de poca gravedad en donde el imputado no presenta peligro

de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, o cuando al final del

procedimiento no se espera una sanción de privación de libertad. Este instituto

debería tener como regla general la suspensión condicional del la pena o bien el

perdón judicial y se reducirían los efectos negativos ya que no perjudica solo al

imputado sino que va más allá, trasciende a su familia.

1 Calderón, Carlos; Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, 1996, Tesis (licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales) Universidad de San Carlos de Guatemala de Occidente. Páginas 2, 39. 2 Calderón, Carlos; Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, 1996, Tesis (licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales) Universidad de San Carlos de Guatemala de Occidente. Página 79. 3 Calderón, Carlos; Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, 1996, Tesis (licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales) Universidad de San Carlos de Guatemala de Occidente. Página 80.

4

Estima el penalista4, que se han criticado por algunos sectores las Medidas

sustitutivas de Prisión Preventiva, porque ellas contribuyen a la impunidad lo cual

no es así. Porque estableció que en el 32% por ciento de los casos, se declaró la

rebeldía del imputado y en los demás casos el procesado se sometió al

procedimiento. Y en cuanto al arresto domiciliario puedo establecer que el 95%

obligó al procesado a someterse al tribunal.

El diccionario Jurídico Espasa5, enuncia que las medidas de coerción son aquellas

que un tribunal puede adoptar al comienzo de un proceso o bien cuando a habido

riesgo de que el imputado prepare evitar las medidas de coerción personal en su

contra, pudiendo mencionar entre ellas la citación, detención, prisión provisional y

libertad provisional, con el fin de asegurar la presencia del imputado en el

transcurso del proceso.

Aragonés6, para la autora guatemalteca las medidas de coerción personal son

aquellas medidas que evitan la obstrucción de la justicia y la reiteración delictiva

del imputado, partiendo de la sospecha o existencia fundada de la comisión de un

delito, por el destinatario de la medida, conllevando necesariamente a las

restrictivas de libertad de carácter excepcional, exigiendo así la proporcionalidad

individual de la o las medidas de coerción personal impuestas al individuo.

Peláez7, precisa que las medidas de Coerción Personal son la sujeción del

imputado al proceso y, en su caso asegurar la presencia del presunto autor del

hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el

Juez Instructor y evitar su inasistencia y consecuentemente la frustración de la

4 Calderón, Carlos; Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, 1996, Tesis (licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales) Universidad de San Carlos de Guatemala de Occidente. Página 81. 5 Diccionario Jurídico Espasa; España, Editorial Espasa Calpes S. A., 1998, Páginas 626-627

6 Aragonés, Rosa; Temas fundamentales del Proceso Penal Guatemalteco; Guatemala, Editorial Cooperación Española.

2002, Página 45 7 Peláez, Federico, Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal., España, 1999,

noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/65Derecho%20 Procesa l%20Penal/199904-eaj36_07.htm, 10/11/2006.

5

celebración del juicio oral ante el Juzgador, este tipo de medidas pretende lograr

un punto de equilibrio entre dos intereses confluentes en el proceso penal.

Nieto8, concreta la coerción personal, limitándola a la privación de la libertad en

el proceso sólo a casos de flagrancia o por orden judicial, con tales formalidades

que, en casos graves no flagrantes, se vea impedida la detención y frustrada así la

persecución penal, el enjuiciamiento, la justa y equitativa relación al delito, con la

evidente insatisfacción de valores societarios tan importantes, como son la justicia

y la seguridad de la ciudadanía.

Garrido9, la define como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los

derechos fundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del

proceso.

Las medidas de coerción o medidas cautelares no persiguen un fin en si mismas,

sino son un medio para lograr otros fines, los del proceso.

Una característica fundamental de las medidas coercitivas es su carácter cautelar,

de modo que solo pueden mantenerse mientras persistan las condiciones que les

dieron origen, de tal forma que estas figuras del derecho procesal no pueden

extenderse mucho en el tiempo para evitar que tengan el carácter de una pena

anticipada.

Dentro de los principios que regulan su aplicación en la administración de justicia

penal están el principio de proporcionalidad el cual exige que en todo caso debe

dictarse la medida coercitiva menos gravosa de entre las que sean adecuadas

razonablemente para evitar el riesgo de que se trata y como consecuencia de este

8 Nieto, C. Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Venezuela, 2000,

geocities.com/alertanet2/f3-motivoscopp-ve.htm, Venezuela, 10/11/2006.

9 Garrido, John, Medidas de Coerción, República Dominicana, 2005, DerechoPenalonline.com/index.php.?id=17,83,0,01,0,

05/11/2006.

6

principio la medida no debe ser desproporcionada en relación con la gravedad del

hecho ni con el peligro que se trata de prevenir, lo que busca este principio es

establecer un equilibrio existente entre la medida que impone el estado y el bien

jurídico que se trata de privar.

El principio de motivación es con el cual se obliga al tribunal que impone una

coerción, a fundamentar de hecho y derecho la aplicación de dichas medidas.

Váscones10, define las medidas coercitivas en el Proceso Penal como el fin

específico para establecer la realidad de un hecho ocurrido en el pasado,

estableciéndolo en ley, como delito, y la responsabilidad del autor, orientándolo a

una búsqueda verdadera e histórica; para lograr éste objetivo: es conveniente dar

a la Justicia poder coercitivo, del cual deberá hacer uso en caso de necesidad.

Rodríguez11, la establece como medidas de carácter cautelar y no como una

pena anticipada, establecida por el Juez, basándose en el principio de

presunción de inocencia establecida en la legislación; se dice que las medidas

coercitivas son una medida cautelar cuyo fin es garantizar los resultados de la

investigación; esto es siguiendo el principio nulla poene sine iudicio, no puede

establecerse castigo sin la realización de un debido proceso.

Se ha incrustado de tal manera en el sistema, que los jueces han llegado a la

conclusión de liberar a algún inculpado mediante la prestación de una fianza,

concesión de una garantía inmediata o mediante la libertad condicional equivale a

demostrar una debilidad de la justicia ante los delincuentes y criminales.

10 Váscones, Ricardo, Las Medidas Coercitivas en el Proceso Penal Peruano, Perú, 2005, unifr.ch/derechopenal/obras/ncdp/ncdp4.html, 12/11/2006.

11 Rodríguez, Roberto, Conveniencia de la Creación de la Oficina de Servicios Con Antelación al Juicio, República Dominicana, 2005 geocities.com/capitoll-lill/senate/8569/roberto4,html, 11/11/2006.

7

Teran12, expone que las medidas de coerción personal son aquellas medidas

cautelares que de manera general afectan a la libertad personal, que operan bajo

un conjunto de condiciones que justifican la imposición de la medida, en una

especie de reacción estatal frente a la posible comisión de un delito, como un

principio de intervención mínimo coercitivo frente ataques de peligrosidad social.

12

Teran, Manuel, La Prisión Preventiva y las Medidas Sustantivas, Perú 2005, dih.Lahora.com.ec/paginasjudiciales/judi.5.htm. 11/11/2006

8

Capítulo I

Derechos del Procesado

1.1 Generalidades

Para el guatemalteco Sierra13, establece que la Constitución Política de 1985

consagra el principio de Supremacía, sobre todas las demás leyes y reglamentos,

declarando nulas ipso jure las normas de jerarquía inferior que restrinjan,

contravengan o tergiversen las disposiciones constitucionales14 y que en materia

constitucional, la Carta Magna adopta un sistema mixto, es decir una fusión del

sistema americano y del sistema austriaco es decir un sistema concentrado.

Como garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, o sea, como

instrumentos protectores de la Constitución y de la eficacia de los derechos del

ciudadano, regula la acción de inconstitucionalidad de leyes en general o en

abstracto, y en caso concreto, el amparo y la exhibición personal, además el

control preventivo de constitucionalidad.

También establece que es necesario tomar en consideración los siguientes

aspectos:

a) El control Preventivo

Es la potestad que tiene los tribunales de justicia constitucional para que

conozcan y se pronuncien, acerca de la compatibilidad con la constitución de los

textos normativos, antes de que entren en vigencia. Es de tipo preventivo, porque

su finalidad es que no nazcan a la vida jurídica normas inconstitucionales, y de

esa forma proteger el Principio de Supremacía constitucional.

13

Sierra, José; Derecho Constitucional Guatemalteco, Guatemala, 2000, Impreso en Talleres del Centro Impresos Piedra Santa., Página 180.

14 Artículos 44, 175 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

9

b) El control reparador o a posteriori

Es el control de la constitucionalidad ejercido por el ente jurisdiccional sobre los

textos normativos que ya han sufrido y agotado el proceso de formación de ley, es

a posteriori porque se produce después de la sanción, promulgación y publicación

de la ley y por ende el texto ya forma parte del ordenamiento jurídico.

1.2 Derechos Constitucionales del Procesado

1.2.1 Derecho a Juicio Previo

La Carta Magna15 consagra que nadie puede ser condenado sin haber sido

Citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y

preestablecido. La existencia de un juicio previo a cualquier condena es pues un

requisito Constitucional.

El Manual del fiscal16

, cita que esta institución tiene su origen en la edad media,

en el que supone un límite al poder estatal y una garantía para el imputado. La

prohibición de condenar sin proceso, frena la arbitrariedad del estado que no

puede imponer sanción si no sigue un proceso preestablecido.

Las consecuencias directas de este principio son los siguientes:

a) Las condiciones que habilitan para imponer la pena, así como la pena misma,

han de haber sido establecidas con anterioridad al hecho que se pretende.

b) Toda sanción debe haber sido fijada en una sentencia, dictada tras un juicio

previamente establecido.

La Abogada guatemalteca, Melgar17, señala que para poder establecer una

medida de coerción personal al sindicado es necesario tomar en cuenta los

15

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala , artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. 16

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 11 17

Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar.

10

principios preestablecidos en la norma y principalmente los consagrados en la

carta Magna, tal como lo preceptúa diciendo que ninguna persona dentro del país

puede ser condenada, privada de sus derechos, pena o sometida a medida de

seguridad o corrección, sino en sentencia firme obtenida por un procedimiento

llevado conforme a la ley ante juez o tribunal competente18.

Ante la imposición de las medidas de coerción personal ordenadas por juez o

tribunal, quienes deberán tener en cuanta como requisito esencial el de escuchar

al sindicado y los cuales deberá hacerse valer desde el primer acto del

procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización19, entendiendo el primer

acto del procedimiento como cualquier indicación que señale a una persona como

posible autor de hecho punible o participe de él. En consecuencia podrá limitarse

la libertad personal del imputado en forma excepciona20l.

1.2.2 Derecho a ser Tratado como Inocente

La Constitución21 establece que Presunción de inocencia y de publicidad del

proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable

judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

Al Respecto el Ministerio Público22, estima que si la sentencia es el único

mecanismo por el cual el Estado puede declarar la culpabilidad de una persona,

mientras esta no se produzca en forma condenatoria y esté firme, el imputado

tiene jurídicamente el estado de inocencia. En este mismo orden de ideas lo

18

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 4 del Código Procesal Penal de Guatemala. 19

Artículo 71 del Código Procesal Penal de Guatemala. 20

Artículo 12 y 259 del Código Procesal Penal de Guatemala. 21

Articulo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 22

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 11

11

contemplan las normas de carácter internacional reconocidas y respetadas por

Guatemala23. De él se desprenden cuatro principios los cuales establecen:

a) El In dubio pro reo, el cual establece que si existe duda razonable, no se

podrá condenar, pues ésta favorece al imputado24.

b) La carga de la prueba corre a cargo de la parte acusadora, el imputado no

necesita probar su inocencia, pues constituye un estatus jurídico.

c) La reserva de la investigación, como principio de inocencia del imputado y

del tratamiento como tal, la investigación debe evitar en posible las consecuencias

negativas. Para salvaguardar la inocencia y el derecho de intimidad del

procesado25.

d) El carácter excepcional de las medidas de coerción, Las medidas de

coerción limitan el derecho a ser tratado como inocente. Por ello, solo se justifican

cuando existe un real peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad o

peligro de fuga, incluso dentro de estas se darán preferencia las menos gravosas.

Y para Melgar26 el trato como inocente es una garantía del imputado y en base a

ella debe ser tratado como inocente y deduce los siguientes aspectos:

a) Presunción de inocencia; como garantía constitucional es inocente.

b) Presunción de inocencia y publicidad del procesado, toda persona es inocente

mientras no se declare responsable judicialmente, en sentencia ejecutoriada; y

c) Tratamiento como inocente, el procesado deberá ser tratado como inocente

durante todo el procedimiento27.

23

Artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala , artículo 14 inciso 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. 24

Artículo 14 de la Código Procesal Penal de Guatemala. 25

Artículo 314 de la Código Procesal Penal de Guatemala y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 26

Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar 27

artículo 14 de l a Constitución Política de Guatemala.

12

El autor Cafferata28, señala que únicamente la necesidad verificada en cada

caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso puede justificar la

aplicación de las medidas de coerción personal contra una persona que goza del

estado jurídico de la presunción de inocencia, ya que en esa presunción se

establece la prohibición de penar al sindicado antes del fallo condenatorio y de

menoscabar su derecho de libertad, excepto que no hacerlo signifique

comprometer seriamente los resultados del juicio previo.

1.2.3 Derecho de Defensa

La normativa jurídica establece el derecho a la defensa29 diciendo que la persona

tiene derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o

ser asistida por un defensor a su elección; a ser informada, si no tuviere defensor,

el derecho de que le asiste a tenerlo y siempre que el interés de la justicia lo exija,

a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios

suficientes para pagarlo. Asimismo le asiste el derecho a estar presente en el

proceso y hacer interrogar a testigos a no declarar contra si mismo y a

comunicarse libre y privadamente con su defensor. También otorga al imputado

la facultad de hacer valer por sí mismo o por medio de su abogado defensor sus

derechos, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra.

En cuanto a este derecho establece que es inviolable la defensa de la persona y

de sus derechos30.

28

Cafferata, José; Medidas de Coerción en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación; Argentina, 1992, Editorial Palma.

29

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala , artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 71 del Código Procesal Penal de Guatemala . 30

Artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial.

13

Las manifestaciones del derecho de defensa31 son:

a) Derecho de defensa material;

b) Declaración del imputado;

c) El derecho a la defensa técnica;

d) Necesario conocimiento de la imputación; y

e) Derecho a tener traductor.

Y para Castillo32 el derecho de defensa es inviolable en el sentido de que se aplica

a toda clase de procedimientos, proceso y situaciones y actos relacionados o

vinculados o de interés personal, la inocencia se afirma o se elimina, después de

que la persona pudo defenderse y ejercitar sus derechos de defensa. El debido

proceso es una garantía que debe tener plena observancia en todo procedimiento

en que se sancione, condene o afecten derechos de una persona.

El Manual del fiscal33 cita que éste cumple dentro del sistema de garantías un rol

especial. Por una parte actúa como garantía y por otro, es la principal vía para

asegurar la efectiva vigencia del resto de garantías procesales.

1.2.4 Prohibición de Persecución Penal y Sanción Penal Múltiple

La Carta Magna34 establece la prohibición para los tribunales y autoridades

conocer de procesos ya fenecidos, y los pactos y tratados internacionales en

31

Artículos 16 de la Constitución Política de Guatemala y artículos 15, 81, 90, 92, 104,334 del Código Procesal Penal de Guatemala. 32

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Páginas 26-30. 33

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 12

14

materia de Derechos Humanos establecen que nadie podrá ser juzgado o

sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una

sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

También este principio garantista es establecido en la norma procesal de

Guatemala al enunciar que habrá múltiple persecución penal cuando se de el

doble requisito a la misma persona por los mismos hechos.

La doble persecución o múltiple surge a raíz de una denuncia en serie en múltiples

entes de justicia por un mismo delito que aún es objeto de investigación o bien uno

ya fenecido en un lugar y que no culmino satisfactoriamente para alguna de las

partes y recurre a otro órgano judicial a denunciar el mismo delito.

La ley procesal35 establece Única persecución. Nadie debe ser perseguido

penalmente más de una vez por el mismo hecho.

El Ministerio Público36, lo refiere como una garantía en un estado de Derecho, en

base a los principios de libertad y seguridad jurídica, ya que no se puede permitir

que una persona sea enjuiciada o sancionada dos veces por lo mismos hechos

(non bis in ídem).

Al respecto enuncia el autor Castillo37 que una petición, súplica o gestión que se

hace ante los tribunales de justicia para activar la persecución de los juicios hasta

su terminación, en las instancias establecidas (primera y segunda Instancia) y que

luego de fenecido o terminado el proceso, no es posible una tercera en la Corte de

34

Artículo 211, 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala , artículo 14 numeral 7del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 numeral 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 17, 453 al 463 del Código Procesal Penal de Guatemala 35

Artículo 17 del Código Procesal Penal de Guatemala. 36

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 14. 37

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Páginas 373-374.

15

Constitucionalidad, ésta no esta facultada y se estaría conociendo procesos

judiciales ya terminados.

1.2.5 Limitación Estatal a la Recolección de Información

La ley procesal38 al respecto establece que el proceso penal tiene por objeto la

averiguación de la verdad de un hecho a través de la investigación de que deberá

practicar en sus diligencias pertinentes y útiles para determinas la existencia del

hecho.

En cuanto a esta se hace referencia el Ministerio Público39 que el fin del proceso

es la averiguación del hecho delictivo, sus circunstancias y grado de participación

del imputado, sin embargo esto se limita por el respeto a los derechos individuales

del sindicado.

Para el Constitucionalista Castillo40, citando la gaceta 25, página 22, expediente

68-92, sentencia 12-8-92 que la Corte de Constitucionalidad, considera los

derechos individuales contenidos en la parte dogmática de la Constitución no se

conciben en forma absoluta sino que las libertades están sujetas a la ley, la que

establece los limites naturales que dimanan del derecho real e incontrovertible de

que el individuo vive en un régimen de interrelación.

En una clasificación realizada por el Ministerio Público41, se pueden encontrar las

limitaciones a la recolección de infamación:

a) Refiriendo el precepto constitucional42, como el derecho a no declarar contra si

ni contra sus parientes;

38

Artículos 5 y 309 del Código Procesal Penal de Guatemala. 39

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 14. 40

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Página 9. 41

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Páginas 14-15.

16

b) La prohibición de cualquier tipo de tortura43; y

c) La protección a la intimidad de los ciudadanos44.

1.2.6 Publicidad

La norma Constitucional e Internacional en Materia de Derechos Humanos

establecen que los procesos deben ser públicos, haciendo la salvedad en casos

que sea necesarios para preservar los intereses de la justicia45

También en materia procesal penal es reconocido este derecho garante del

procesado, aduciendo la obligatoriedad de la publicidad en los procesos, puede

observarse en la sustanciación propia del proceso, pero también hace sus

excepciones en el procedimiento preparatorio con la limitación de la publicidad a

las partes y el deber de reserva y en aquellos casos en los que afecte

directamente a una o ambas partes; al orden público o seguridad del Estado;

peligre un secreto oficial, particular o industrial; cuando se trate de un menor y se

considere que se expone a un peligro46.

Al respecto dice Castillo47, que se garantiza la obtención de copias o

certificaciones, en cualquier tiempo, de toda clase de documentos que soliciten o

necesiten las personas interesadas en los mismos, pero esta se podrá limitar

cuando se trate de los siguientes casos:

42

Artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, articulo 14 inciso 3 letra g del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 inciso 2 letra g de la Convención Americanas sobre Derechos Humanos. 43

Articulo 201 bis del Código Penal, articulo 7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y artículo 2 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 44

Articulo s 23, 24 y 25 e la Constitución Política de la República de Guatemala; 183 y 190 del Código Procesal Penal de Guatemala. 45

Articulo 30 de la constitución Política de la República de Guatemala y artículo 8 inciso 5 de la Convención americana Sobre Derechos Humanos. 46

Artículos 314 y 359 del Código Procesal Penal de Guatemala. 47

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Página 66.

17

a) Asuntos Militares y diplomáticos, relacionados con la seguridad nacional;

b) Datos suministrados por los particulares bajo garantías de confidencialidad;

c) A los interesados en el proceso.

El Ministerio público48, al respecto se pronuncia diciendo que la publicidad tiene un

componente negativo, por el simple hecho de ser sometido al proceso implica un

daño en el reconocimiento social del imputado. Por ello la publicidad de las partes

procesales le da el deber de reserva, teniendo en cuenta que el derecho a la

publicidad también podría obstaculizar la investigación en aquellos casos que no

se haya dictado auto de procesamiento.

1.2.7 Derecho a un Juez Imparcial

La Constitución49 lo establece La defensa de una persona y sus derechos son

inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber

sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y

preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

Considerando necesarios los derechos del procesado, para no violarlos en la

sustanciación del proceso, Castillo50, manifiesta que la Constitución otorga el

poder o la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, por medio de

procesos preestablecidos que deben culminar con sentencia o resoluciones,

certificaciones y oficios judiciales, contando que en el auxilio de las autoridades de

policía y del Ministerio Público, en todo caso, requiriendo la pronta acción.

También establece las bases par juzgar a las personas, de acuerdo con los

48

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página 15. 49

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 50

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Páginas 358 y 359.

18

principios garantes, autoridades judiciales y procesos legales, como parte de la

justicia y seguridad jurídica.

Carta Magna reconoce los principios garantes de intervención judicial, libre acceso

a los tribunales y de defenderse.

Así también la gaceta 39, página 708, expediente 492-95, sentencia 10-4-96

citada por Castillo51establece que a los tribunales de justicia corresponde la

potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, existiendo en el

ordenamiento jurídico

guatemalteco los medios pertinentes para hacer valer, ante los órganos

jurisdiccionales competentes, los derechos que consideren que se les han

vulnerado.

El Ministerio público52, refiere que en el proceso penal guatemalteco es derecho

del imputado, ser juzgado por un juez o tribunal competente y preestablecido de

forma imparcial y para ellos es necesario atender los postulados Constitucionales

siguientes:

a) La Independencia judicial53;

b) La exigencia del juez competente preestablecido54;

c) El principio Acusatorio; y

d) La Imparcialidad del juez en el caso concreto55.

51

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Página 360. 52

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página 16. 53

Artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial. 54

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

19

Capítulo II

Medidas de Coerción

2.1 Definición

Melgar56, establece que las Medidas de Coerción en el Proceso Penal, son actos

que limitan la libertad de una persona con el objeto de resguardar la aplicación de

la ley Penal; asegurando la presencia del imputado en el proceso e impidiéndole la

obstaculización de la verdad. La característica principal de la coerción personal

es de no tener un fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de

otros fines: los procesos.

Otra característica distintiva de coerción personal es la posibilidad de emplear

fuerza pública para restringir los derechos contra quien se apliquen.

Existen dos fases al respecto siendo ellas: preventiva por medio de la cual el

Derecho Positivo, no solo integrado por el proceso penal, sino también por la

ejecución penal y como segunda fase: persecutoria consistente en promover

investigaciones de las acciones delictivas y solicitar que se condene al

responsable de dichas infracciones.

Además, las medidas de coerción personal deben tener proporción con la pena o

medida de seguridad y siendo que la proporcionalidad es un principio aplicable y

válido para toda medida de coerción, personal regulada en el Código Procesal

Penal Guatemalteco, entonces esta destinada a neutralizar peligros máximos.

55

Artículo 62-63 de la Ley del Organismo Judicial. 56

Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar.

20

En el Manual del Fiscal57, refiere que las medidas de coerción sólo se justifican si

sirven a los objetivos y fines del proceso.

El proceso penal está al servicio del derecho penal. En base al principio

constitucional de un juicio previo (Articulo 1258), a nadie se le puede aplicar la ley

penal, sin antes haber sido sometido a proceso penal. Por ello, el único

fundamento de la medida coercitiva está en el proceso penal, lleva a afirmar que,

dichas medidas no tienen los mismos fines que tiene la pena.

La Constitución guarda los siguientes principios59 antes de solicitar o decretar las

medidas de coerción: establece que toda persona tiene libertad de entrar,

permanecer, transitar y salir del territorio nacional, con lo que queda consagrado

el derecho a la libre locomoción. Consagra el derecho de un juicio previo, por el

cual nadie puede ser condenado sin antes haber sido citado, oído y vencido en

proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. También está

consagrado el principio de inocencia, por lo que el imputado debe ser tratado

como tal hasta que una sentencia firme declare lo contrario. Permite detener a una

persona sólo por la imputación de un delito o falta cuando sea encontrado in

fraganti o cuando medie orden judicial en ese sentido. Finalmente, no podrá

detenerse a una persona por la comisión de una falta, salvo que no pueda ser

identificado fehacientemente.

Estos principios que rigen la aplicación de las medidas de coerción son: la

Excepcionalidad puesto que la ley fundamental establece, que el estado natural de

las personas es la libertad de locomoción, por lo que la privación de ese derecho

es la excepción y nunca la regla.

57 Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República

de Guatemala, Página. 163 58

Constitución Política de la República de Guatemala 59

Ver Artículos: 26, 12, 14, 6, 11 Constitución Política de la República de Guatemala

21

Como ya se estableció, la constitución Política de la República de Guatemala

permite dos tipos de privación de la libertad o excepciones al derecho de libre

circulación: la primera, la posibilidad de ser condenado a pena privativa de la

libertad luego de un debido proceso; la segunda, es la posibilidad de ser privado

de la libertad durante el proceso, ya sea al comienzo de éste (detención,

aprehensión) o durante éste, antes de que sea dictada una sentencia (prisión

preventiva). La primera de estas posibilidades tiene un régimen propio y ajeno a

los objetivos de este trabajo (se rige por los principios de derecho penal), en

cambio, es la segunda posibilidad la que debe ser analizada a profundidad.

La aprehensión y la prisión preventiva son formas de privación de la libertad antes

de una sentencia de condena y, por tanto la excepcionalidad.

El principio de excepcionalidad también informa que el encarcelamiento durante el

proceso (prisión preventiva) debe ser siempre el último recurso para evitar la fuga

del imputado. El Código Procesal Penal ha previsto una serie de medidas de

coerción sustitutivas de la prisión preventiva, con el objeto de otorgar variantes

que permitan no enviar a prisión, pero de todas formas asegura la presencia del

imputado, (artículos 261 segundo párrafo y 26460).

En tanto que la proporcionalidad es otro límite a la aplicación de la medida de

coerción personal. Este busca evitar que la aplicación de la medida de coerción

sea menos gravosa que lo que pueda ser la aplicación de la pena misma. El

artículo 26161 instaura este principio para ordenar la prisión preventiva.

Silva62, asegura que las medidas de coerción se aplican con el afán de asegurar

el resarcimiento de daños y perjuicios, y que estas sustituyen la privación

60

Código Procesal penal de Guatemala 61

Código Procesal penal de Guatemala 62

Silva, Jorge; Derecho Procesal Penal; México, Editorial Harla, 1998, Página. 483

22

provisional de la libertad, y de igual forma asegura la presencia del incriminado en

el desarrollo del proceso.

Vélez63 define las medidas de coerción como la Restricción o limitación que se

impone a su libertad para asegurar la consecuencia de los fines del proceso,

averiguación de la verdad y actuación de ley penal.

Enuncia Barrientos64, que la coerción personal es una medida de carácter

cautelar de éstas, no estando el procesado vinculado a la culpabilidad o la

inocencia, sino una necesidad de asegurar el proceso penal.

La coerción personal es un acto cautelar, que el tribunal decreta sobre la persona

individual (Sindicado) que ha infringido la ley, quiere decir que no está vinculado a

la culpabilidad o inocencia del procesado.

Son medios establecidos en ley necesarios que aseguran la presencia del

sindicado en el proceso, con el objeto de evitar juzgarlo sin estar presente en la

acción ventilada en el tribunal que la decreta, en el juzgado competente.

2.2 Fines

Vélez65, los actos de coerción personal procuran impedir que el imputado, por

estar en libertad, observe una conducta que haga imposible o ponga obstáculos a

la actuación efectiva de la ley penal, ya sea por impedir o estorbar la investigación

o bien eludir la acción de justicia, esa finalidad inmediata del proceso es que no se

contaminen, borren o bien desfigure el rostro del delito, ocultando cosas, efectos

materiales necesarios para ponerlo de relieve, poniéndose de acuerdo con sus

63

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Página 475.

64

Barrientos, César; Exposición de Motivos del Código Procesal Penal; Guatemala, editorial F&G Editores Llerena, 1997, Página LVII. 65

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II; Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Página 477.

23

cómplices acerca de una falsa actitud, sobornando, intimidando a los testigos que

puedan declara en su contra.

Aseguran la presencia del imputado o imputados durante la sustentación del

proceso y su real sometimiento al poder judicial; para impedir una rebeldía que

trabe la investigación o determine la paralización del proceso.

2.3 Clases de Medidas de Coerción

En los artículos 254 al 27766, regulan las distintas formas cómo el Estado puede

limitar la libertad durante el proceso y el Manual del fiscal67 establece que, se

diferencian aquellas de carácter provisionalísimo, muy limitadas en el tiempo y

que tienen por objeto la presencia del imputado o de otra persona al proceso, de

las medidas que sólo se pueden tomar tras la declaración del imputado,

generalmente de mayor duración y que busca asegurar la presencia del sindicado

a todos los actos procesales.

2.3.1 Medidas de Coerción Reales

La autora Melgar68, se refiere a toda restricción a la libre disposición de una parte

del patrimonio del imputado o de tercero, con el propósito de garantizar la

consecución de los fines del proceso, es decir el resultado del juicio y el evitar la

averiguación de la verdad.

Para Cafferata69, consiste en la aprehensión de una cosa por parte de la autoridad

judicial, con el objeto de asegurar el cumplimiento de su función específica: la

averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal.

66

Código Procesal penal de Guatemala 67

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 164 68

Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar.

69

Cafferata, José. (1992), Medidas de Coerción en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Editorial Palma. Buenos Aires, Argentina

24

El Ministerio Público70, las define como un fundamento genérico de asegurar el

resultado del juicio y evitar la obstaculización de la investigación.

Dentro de las medidas reales se distinguen:

A) Embargo

El embargo71 de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa

y reparación, sus incidentes, diligencia, ejecuciones y tercerías, se regirán por el

Código Procesal Civil y Mercantil, en los delitos promovidos por la administración

Tributaria, se aplicara lo establecido en el artículo 170 del Código Tributario.

En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que

conoce de ellos.

Solo serán recurribles cuando lo admita la mencionada ley con el efecto que ella

prevé.

En el artículo 52772, establece que podrá decretarse precautoriamente el embargo

de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para

cuyo efecto son aplicables73.

Colmenares74, Medida precautoria de tipo judicial que tiene por objeto asegurar el

resultado de un proceso mediante la prohibición de enajenar el bien embargado.

Traba o retención de bienes.

70

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página 181 71

Artículo 278 del Código Procesal Penal, Guatemala. 72

Código Procesal Civil y Mercantil, Guatemala. 73

Ver artículos 297 al 327 del Código Procesal Civil y Mercantil. 74

Colmenares, Carmen; Introducción al Derecho; Guatemala, editorial Programa de Fortalecimiento Académico de la sedes Regionales, Universidad Rafael Landívar, 1998, Página 180.

25

Herrarte75, Estima que ésta garantiza el disfrute de un derecho procesal o para

asegurar las responsabilidades pecuniarias del delito. Está sujeto en cuanto a sus

formalidades para llevarlo a cabo, a lo prescrito por el Derecho Procesal Civil ya

que puede caer sobre cualquier clase de bienes, inclusive los que están en

secuestro judicial si son del inculpado y procederá la devolución posterior.

Se entiende que es una medida precautoria para responder por las

responsabilidades pecuniarias del delito y por ser una limitación al derecho de

propiedad, debe preceder indicio suficiente de la culpabilidad del procesado.

El embargo deberá trabarse sobre bienes suficientes que cubran las

responsabilidades civiles y las costas procesales y que puede recaer sobre

muebles, vehículos u objetos recogidos con motivo de hecho.

La excepcionalidad de éste es que puede ser:

1. Revocado en cualquier estado del proceso;

2. Sustituible también mediante fianza; Y

3. Termina en virtud de una sentencia absolutoria.

El embargo como medida de coerción recae sobre los bienes (muebles o

inmuebles, fungibles y no fungibles, perecedero y no perecederos, y todos

aquellos bienes susceptibles de apropiación) individuales del procesado, con el

afán de asegurar las responsabilidades pecuniarias de éste.

75

Herrarte, Alberto; Derecho Procesal Penal; Guatemala, editorial José de Pineda Ibarra, 1978, Paginas 241

26

B) Secuestro

Se puede establecer que el Diccionario de Lengua Española76, lo define

depósito judicial por embargo de bienes, o como medida de aseguramiento en

cuanto a los litigios.

Para el connotado jurista Herrarte77, determina que es una coerción real decretada

por el estado, por medio del cual y para los fines de la prueba se limita

temporalmente el derecho de propiedad sobre un mueble, sometiéndola a una

custodia especial.

Los entes susceptibles de secuestro se clasifican en:

a) Bienes muebles o semovientes (excluyendo el mismo hombre en vida),

aunque si puede serlo el cadáver y partes inertes del cuerpo humano;

b) Bienes inmuebles, que en todo caso pueden ser objeto de clausura; y

c) Cualquier objeto mueble, que sirva a los fines de la investigación.

Asimismo, no es necesario que los bienes, objeto del secuestro sean propiedad

del sindicado.

Se trata entonces de asegurar toda clase de responsabilidades civiles

ocasionadas por el sindicado o procesado participe o autor de un delito.

Para connotar el secuestro es necesario tener en cuanta las siguientes

características:

a) Es una medida procesal para el aseguramiento de la prueba.

b) Es una medida limitativa de la propiedad privada que garantiza la constitución.

76

Diccionario de la Legua Española; España, editorial Océano1998. 77

Herrarte, Alberto; Derecho Procesal Penal; Guatemala, editorial José de Pineda Ibarra, 1978, Páginas 235-236.

27

c) debe ser dictado en auto por el respectivo juez que conoce del proceso, para

que autorice el apoderamiento y posterior custodia de la cosa secuestrada.

El Manual del Fiscal78, determina que está figura legal surge con el fin de

conservar las cosas y documentos relacionadas con el delito, es su estado inicial

para que sobre ella se practique inspección pericial, reconocimiento u otro medio

probatorio, es necesaria la recolección y depósito de los mismos. La persona que

tuviese estos bienes en posesión estará obligada a entregarlos. En el caso de que

se oponga, se dispondrá su secuestro, artículo 19879.

El secuestro es la incautación que se realiza, con orden del juez o tribunal, de

cosas y documentos relacionados con el proceso, que no han querido ser

entregados voluntariamente por sus tenedores, con el fin de conservarlos y

asegurar su valoración a través de distintos medios de prueba.

La orden se secuestro podrá solicitarse, inmediatamente después la autorización

judicial y consignar las cosas o documentos ante juez o tribunal competente. En

caso, de que el tribunal no autorice el secuestro, las cosas o documentos serán

devueltos, artículo 20080.

Las cosas y bienes secuestrados son entregados al juez, sin embargo, cuando el

Ministerio Público precise las evidencias para la practica de pericias u otras

diligencias puede retenerlas o remitirlas una vez que estos son realizados artículo

30081.

78

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página.181. 79

Código Procesal Penal, Guatemala. 80

Código Procesal Penal, Guatemala. 81

Código Procesal Penal, Guatemala.

28

Las limitaciones de acuerdo con el artículo 9982, no podrán ser sometidos a

secuestro las comunicaciones escritas entre imputado y aquellos que puedan

abstenerse de declarar como testigos por motivos profesionales o familiares,

articulo 21283, o las notas que estos hubiesen tomado sobre comunicaciones

confiadas por el imputado.

Ello sólo se dará cuando las notas de comunicaciones se encuentran en poder de

los citados. La base de esta limitación es el derecho constitucional a no declarar

contra uno mismo ni contra parientes.

El procedimiento del secuestro lo regula el artículo 20184, el que estipula que para

el secuestro regirán en lo posible las normas del registro.

La orden de secuestro le será entregada al poseedor o encargado de la cosa o

documento.

Cuando el secuestro lo realice de urgencia del Ministerio Público, la comunicación

de la orden será verbal.

Si se dice oposición a la entrega de la cosa o documento, se podrá hacer uso de

la fuerza.

Finalizada la diligencia de secuestro se levantará acta en la que se describirán y

detallaran con precisión los bienes incautados.

No obstante, cuando el secuestro se de durante una diligencia de reconocimiento

inspección o registro, no habría inconveniente en levantar una sola acta en la que

se detallen las distintas diligencias realizadas.

82

Código Procesal Penal, Guatemala. 83

Código Procesal Penal, Guatemala. 84

Código Procesal Penal, Guatemala.

29

Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a

disposición del tribunal correspondiente en el almacén Judicial, según la

reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia, artículo 22085.

Es fundamental, para evitar que la prueba quede viciada, que el fiscal a cargo de

la investigación afiance la cadena de custodia.

El destino final de los bienes secuestrados, porque una vez que la cosa o

documento secuestrado haya cumplido su fin en el proceso, se le debe dar su

destino final de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201, 20286, dejándose

destino de los objetos.

Del secuestro legal puede darse varias figuras especiales reguladas de la

siguiente forma:

a) Secuestro de correspondencia se da entre el imputado y otra persona, dentro

de la correspondencia figuran: la comunicación postal, telegráfica, teletipo gráfica

como envíos. La orden se solicitará ante juez competente.

Ésta correspondencia será abierta ente el juez que expidió la orden, levantándose

acta, se leerá y examinara la misma y si tuviere que ver con el proceso se

secuestrara.

En caso contrario se mantendrá en reserva y dispondrá la entrega a su

destinatario.

b) Clausura de locales, ésta es una medida que se aplica a bienes mueble. Al

respecto el artículo 20687, dispone que aquellos casos que sean imprescindibles

85

Código Procesal Penal, Guatemala. 86

Código Procesal Penal, Guatemala. 87

Código Procesal Penal, Guatemala.

30

para la averiguación de un hecho punible la clausura de local la inmovilización de

bien mueble que no pueda ser sometido a depósito, se procederá a su

aseguramiento siguiendo la normativa del depósito.

Esto se complementa con la medida de cierre del local registrado, dispuesto en el

artículo 19288, en el cual establece que el Ministerio Público puede ordenar el

cierre de una calle u otro lugar público, para asegurar la investigación (Escena del

Crimen).

Hay que tener en cuanta que el fiscal ha de ser muy cuidadoso en no abusar de

esta medida y limitarla al tiempo estrictamente necesario de aseguramiento de la

diligencia.

Ésta figura también se regula en el artículo 52889

, el secuestro se cumplirá

mediante el des-aprovechamiento de la cosa de manos del deudor, para ser

entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida,

con prohibición de servirse en ambos casos de la misma.

En igual forma se procederá cuando se demande la propiedad de bienes muebles,

semovientes, derechos o acciones, o que se constituya, modifique o extinga

cualquier derecho sobre los mismos.

El secuestro es una medida cautelar que impone el juez a petición de parte previo

a llenar los requisitos que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, se

autorizará en un auto.

Las medidas de coerción reales, como su nombre lo indica recaen directamente

sobre los bienes Muebles o inmuebles.

88

Código Procesal Penal, Guatemala. 89

Código Procesal Civil y Mercantil, Guatemala.

31

2.3.2 Medidas de Coerción Personal

El Ministerio Público90, las define como actos que limitan la libertad de una

persona con el objeto de resguardar la aplicación de la ley penal.

2.3.2.1 Presentación Espontánea

Para Cabanellas91, es una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal en

la de comparecer por iniciativa del -delincuente- sindicado, y confesar el delito

antes de conocer la apertura del procedimiento contra él. Se recompensa así la

enmienda moral que el acto entraña, la simplificación del sumario y la renuncia

que el reo hace a la prescripción del delito que hasta entonces lo agobiaba, su

examen se efectúa en el arrepentimiento espontáneo.

En el artículo 25492 la define como quien considere que puede estar sindicado

en un procedimiento penal podrá presentarse ente el Ministerio Publico, pidiendo

ser escuchado. Concordando con éste, el artículo 8793, señala que el sindicado

podrá informar espontáneamente ante el Ministerio Público durante la etapa

preparatoria.

Al respecto el Manual del Fiscal94, establece que una persona puede presentarse

a declarar ante el Ministerio Público para ser escuchado y el Fiscal así deberá

hacerlo. En cualquier caso, esta declaración debe realizarse con las formalidades

que la ley establece para la declaración del sindicado, esto es, imprescindible

90

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página 163. 91

Cabanellas, Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Argentina, editorial. Heliasta S.R.L., 1989, Páginas 379-380.

92

Código Procesal Penal, Guatemala.

93 Código Procesal Penal, Guatemala

94

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 166

32

que esté presente su defensor y debe levantar un acta con las prescripciones que

se señalan en el artículo 8395.

En lo particular una presentación espontánea es para la persona o sujeto activo,

que en su interior o moralmente considera estar involucrada o haber cometido un

delito en contra de otro sujeto –sujeto pasivo- , como autor o cómplice, tiene

información y conocimiento suficiente del hecho declarado, y por el

arrepentimiento espontáneo que lo irrumpe, acude al Ministerio Público a confesar

el delito que cometió en contra de la victima, convirtiéndose automáticamente en

una atenuante a favor del presentado y que el juez deberá tomar en

consideración al momento de dictar coerción personal para éste.

2.3.2.2 Citación

En el Diccionario de la Legua Española96

, la define como una diligencia mediante

la cual se le comunica a un individuo la cita o llamado de un juez.

Según el Manual del Fiscal97, es la comunicación que el fiscal o juez realizan a

una persona con el objeto de que comparezca ante ellos para ser notificado.

Declarar o practicar (reconocimiento pericial). Esta como una limitación leve al

derecho de locomoción, por cuanto se le impone a una persona la obligación de

estar en un lugar determinado a una hora fijada bajo apercibimiento.

En la citación del imputado, rigen las mismas normas que para las citaciones de

los testigos. La misma deberá ser realizada de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 17398, estableciendo que es obligación constitucional 12 y 3299 que a los

imputados en las citaciones se indique claramente que son emplazados en

95

Código Procesal Penal, Guatemala 96

Enciclopedia Encarta, editorial Microsoft Corporation, 2004. 97

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 164 98

Código Procesal Penal, Guatemala. 99

Constitución Política de la República de Guatemala.

33

calidad de tal así como el objeto de la misma. Asimismo, es necesario advertir en

la citación que tiene derecho a presentarse con abogado o a exigir uno de oficio.

En los casos que se cite al imputado para que declare, deberá requerirla al juez

para que lo haga en su presencia y con las formalidades de ley, en virtud de que

no se trata de una presentación voluntaria. No obstante, podrá ser citado

directamente si el objetivo es otro.

Sin embargo puede darse la conducción en aquellos casos en que las personas

debidamente citadas no compareciesen sin motivo justificado, en el artículo 175100,

faculta a la conducción, siendo esta un acto mediante el cual una persona es

llevada por la fuerza pública ante juez o el fiscal, debido a que su presencia es

indispensable para practicar un acto o notificación.

Este es un acto subsidiario de la citación, los requisitos que previamente se han

realizado (citación y que el citado no haya acudido sin causa justificada). El

artículo 175101 es la excepcionalidad estableciendo que, sin citación previa, en

aquellos casos en los que exista peligro fundado de que la persona citada se

oculte o intente entorpecer la averiguación de la verdad.

El código faculta genéricamente al Ministerio Público para ordenar la conducción,

pero no podrá ordenarla directamente cuando se trate del imputado. En esos

casos deberá realizarla con orden del juez.

Vélez102, establece que es una levísima restricción de libertad, en cuanto le obliga

a comparecer ante un tribunal el día y hora que se le fije; para que manifieste

cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos que se le

atribuyen, y para que pueda indicar desde el primer momento de la investigación.

100

Código Procesal Penal, Guatemala. 101

Código Procesal Penal, Guatemala. 102

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Página 490-493.

34

Es una manifestación de descargo o aclaración de los hechos que se le atribuyen

al imputado.

Regulada en la legislación Guatemalteca en el artículo 255103 dice: Citación.

Cuando fuere necesaria la presencia del sindicado se dispondrá su citación.

Esta se inspira con el propósito de asegurar el mayor respeto por la libertad

persona, constituyendo una forma apta para logra la presencia del imputado,

cuando no concurran otras condiciones que aconsejen su detención. Asimismo

como una pena no corporal ni privativa de la libertad, dirigida directamente al

citado, para que comparezca por si solo, sin coerción alguna.

2.3.2.3 Permanencia Conjunta

El Manual del Fiscal104

establece que la retención es la facultad que tienen

diversos funcionarios en situaciones de urgencia, de limitar la libertad de

movimiento de personas, sobre las que surge sospecha de participación que

puedan haber sido testigos de u hecho punible con el objeto de evitar la fuga del

imputado y de impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad al

respecto la ley señala los casos en los que puede darse la retención:

a) En el primer momento de la investigación de un hecho, el juez o el fiscal podrán

disponer que permanezcan presentes en el lugar, sin comunicarse entre sí,

cuando no fuere posible individualizar al autor, los participes y los testigos y se

deba proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de la verdad; y en

aquellos casos en los que la primera en acudir a la escena sea la policía, esta

también tendrá la facultad, pero debiendo informar inmediatamente el Ministerio

Público, o si no fuere posible al Juez de Paz, para que acuda al lugar, Artículos

256 y 304105.

103

Código Procesal Penal, Guatemala. 104

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 166

105

Código Procesal Penal, Guatemala.

35

b) El juez o el fiscal podrán ordenar que nadie se ausente del lugar en el que se

está realizando una diligencia de inspección o registro, artículo 188106.

En el caso que la retención la realice el juez y existan indicios de que la persona

haya cometido un hecho punible, ordenará su aprehensión y deberá comunicarlo

al Ministerio Público y al abogado defensor con el objeto de tomarle su

declaración. En cualquier caso, esta declaración no podrá realizarse más allá de

las veinticuatro horas desde el inicio de la retención.

En el caso de que la retención la realice el Ministerio Público o la policía, cuando

existan indicios de que la persona ha cometido un hecho punible, pero no exista

peligro de fuga o de ocultamiento de prueba, citará al imputado para que concurra

ante el juez de primera instancia para que declare. Si existiese peligro de fuga

sólo podrá aprehender a la persona si el delito fue flagrante o ya existiese orden

judicial de detención.

La citación, conducción y retención son las únicas medidas de coerción personal

que pueden recaer en personas distintas al imputado.

2.3.2.4 Aprehensión

Posada107, La aprehensión o detención por parte de la Policía se produce en el

acto de cometer el delito, por lo tanto la identificación es relativa, simultánea o

posterior al arresto.

En el caso se haya cometiendo un delito violento, la intervención policial apunta al

cese del delito, a la interrupción de la violencia, la salvaguarda de la integridad

física o la vida de la persona, se trata del ejercicio legal de la defensa de terceros

y asegurar el orden público, privilegio del Estado nacional y de la acción de la

106

Código Procesal Penal, Guatemala. 107

Posada, Luciano; Manual Básico de Investigación Criminal; Venezuela, 2006; Unda.org/surf-panama/docs/referrals/demo_governance/codigos.doc. 2/07/2007.

36

policía. Es decir, la Policía actúa para proteger derechos constitucionales y

Humanos nacional e internacionalmente reconocidos.

La Constitución dice que el derecho a la vida (incluye la salud, la integridad física)

está protegida por la constitución. Asimismo el Convenio Internacional, es un

convenio, con fuerza de ley, siempre y cuando no vaya contra nuestros principios

constitucionales.

Es típico el manejo político de la situación, siendo común que distintos sectores

apelen a argumentos sin fundamento legal (se habla de inconstitucionalidad). O

planteamientos teóricos de dudosa factura (“ser joven es delito”) Lo que si es

delito son los actos que cometen, como ebriedad alcohólica y otras drogas, son las

molestias a los vecinos y transeúntes y daños a la propiedad, asaltos, galantería

ofensiva o intentos de violación, perturbación al orden publico, obstrucción de vías

de tránsito. Esos si son jóvenes delincuentes, que escriben luego en la pared “ser

joven es delito”.

Serán sometidos a la autoridad judicial aquellos que de algún modo ataquen el

orden público. Las acciones privadas de las personas que de ningún modo

ataquen el orden público. Presenta una demanda negativa de culpabilidad, es

decir que aquellos que no cumplen con esa condición si serán sometidos a la

justicia.

El proceso de arresto como medida primaria de aprehensión por parte de la

Policía, en prevención de los delitos, derecho garantizado por la constitución.

Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de

cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el

sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el

clamor del público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el

hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,

37

instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con

fundamento que él es autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y

cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito

amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien

lo pondrá a disposición del Ministerio público dentro de un lapso que no excederá

de doce horas a partir del momento de la aprehensión (Código Procesal Penal de

la Republica Dominicana108).

Vélez109, establece que la Policía Nacional tiene la función de investigar los

delitos de acción pública y las faltas, e impedir que los cometidos sean llevados a

consecuencias ulteriores, individualizaran a los culpables y reunirán las pruebas y

todos los antecedentes necesarios para el esclarecimiento de la verdad.

Limitando su función a una mera aprehensión del presunto culpable autor o

cómplice de un delito, con el fin de ponerlo a disposición de la autoridad

competente próxima, debiendo ser valorado de modo que se asegure al máximo,

el grado de tutela de libertad.

El Manual del Fiscal110, establece que es una medida de coerción personal, que

puede adoptar la autoridad judicial, la policía e incluso los particulares.

La aprehensión policial procede:

a) Cuado se sorprenda a la persona en flagrante delito o persiga inmediatamente

después de ser sorprendida en flagrancia y no hubiese sido detenido en el mismo

lugar del hecho, e igualmente cuando es sorprendida instantes después con

elementos o efectos del delito que permitan fundadamente pensar en su

108

Códigos Procesales Penales Medias de coerción; República Dominicana, 2006; /www.undp.org/surfpanama/docsreferrales/_governanve/codigos.doc. 0207/2007. 109

Vélez, Alfredo. (1986), Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Paginas 503-507 110

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 166-167

38

participación. Con base en el principio de proporcionalidad, la policía no debe

detener en los casos en que no se espera que pueda aplicarse la prisión

preventiva, esto es, en las faltas, en los delitos sancionados con multa e, incluso

en aquellos que por su gravedad, no requieran que el imputado deba guardar

prisión durante el proceso. En este último caso, la policía debe limitarse a

asegurar que el hecho no produzca resultados dañosos y a citarlo para que se

presente ante el juez en un plazo razonable, artículo 257111.

b) Cuando exista orden judicial de detención (artículo 258112), estos supuestos han

de interpretarse restrictivamente. No está permitida la detención en casos de

alarma social o actitud sospechosa ni otras formas análogas.

El Código Procesal Penal desarrolla el término flagrancia de la siguiente forma:

1. Cuando la persona sea sorprendida en el mismo momento de cometer el delito.

2. Cuando la persona sea descubierta instantes después de ejecutado el delito

con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar

fundamentalmente que acaba de participar en la comisión del mismo.

3. En persecución inmediata del delincuente sorprendido en flagrancia, cuando no

haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar del hecho. Deberá existir

continuidad entre la comisión del hecho y el inicio de la persecución.

Al momento de producirse la aprehensión, el imputado será informado acerca del

hecho que se le atribuye, de los derechos que le asisten y, en su caso, de la

autoridad que ha ordenado su detención. Dicha información deberá hacerla

constar la policía en el parte, y citarle lo establecido en el artículo 7113

111

Código Procesal Penal, Guatemala. 112

Código Procesal Penal, Guatemala. 113

Constitución Política de la República de Guatemala.

39

Producida la aprehensión, la policía deberá poner al imputado a disposición del

juez de primera instancia.

En el caso, de que en el municipio donde se haya producido la detención no

hubiese juez de paz competente. La puesta a disposición se debe realizar en el

mínimo tiempo posible y nunca deberá superar el plazo constitucional de las seis

horas (articulo 6114).

Puesta a disposición, el juez deberá tomarle declaración en un plazo no superior a

las veinticuatro horas desde el momento en el que se realizo la detención.

c) Aprehensión por particulares. Los particulares pueden detener por los mismos

motivos que la policía. No obstante, la principal diferencia, es que para los

ciudadanos es una facultad, para los miembros de la fuerza de seguridad, es un

deber.

En caso de detención por particulares, éstos deberán entregar inmediamente al

detenido junto con las cosas recogidas al Ministerio Público o a la policía y éstos lo

pondrán a disposición del juez. Asimismo, los particulares pueden entregarlo

directamente a la autoridad judicial más próxima artículo 257115.

El artículo 256116 establece: Aprehensión. La Policía deberá aprehender a quien

sorprenda en delito flagrante.

Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento

mismo de cometer el delito. Procederá igualmente la aprehensión cuando la

persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas,

114

Constitución Política de la República de Guatemala. 115

Código Procesal Penal, Guatemala. 116

Código Procesal Penal, Guatemala.

40

instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de

participar en la comisión del mismo.

La policía iniciará la persecución inmediata del delincuente que haya sido

sorprendido en flagrancia cuando no haya sido posible su aprehensión en el

mismo lugar de los hechos.

Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que exista

continuidad entre la comisión del hecho y la persecución.

En el mismo caso, cualquier persona autorizada a practicar la aprehensión y a

impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. Deberá entregar

inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio

Público, a la policía o a la autoridad judicial más próxima.

La orden de aprehensión, en caso de que el fiscal considere que un imputado

deba declarar por que existen las condiciones de ley para la aplicación de una

medida de coerción, solicitará al juez que controla la investigación que ordene la

aprehensión.

Cuando sea necesaria la declaración del imputado pero el fiscal no considere que

sea necesario que se le dicte la prisión preventiva, no solicitará la aprehensión

sino sólo su citación artículo 255117. (Obviamente, si la persona no concurre a la

citación sin causa justificada, requerirá al juez la aprehensión).

2.3.2.5 Prisión Preventiva

Para el autor mexicano Esparza118, procede del latín prehensio-onis, que significa

“detención” por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.

117

Código Procesal Penal, Guatemala. 118

Esparza, Abelardo; Política Criminal la Prisión Preventiva; México, 1990; .auz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev4-8.htm. 02/07/2007.

41

En ocasiones se confunden los términos prisión y cárcel; sin embargo, este último

concepto es anterior en el tiempo ya que con él se designó histórica y

técnicamente al edificio en que se alojaban a los procesados, mientras que

presidio, prisión o penitenciaría es un lugar destinado a sentenciados o

condenados a una pena de privación de la libertad.

Entendemos prisión como privación de la libertad, y por prisión preventiva a la

privación de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado, sentencia que bien

puede ser tanto absolutoria como condenatoria. Es de carácter preventivo porque

tiene por objeto asegurar la presencia del procesado evitando que se fugue ante

la concreta e inminente amenaza de la pena privativa de la libertad mediante la

sentencia, que en caso de ser condenatoria sólo prolongará la detención en el

tiempo. La prisión preventiva no se considera propiamente una pena, pero sin

embargo, constituye una auténtica privación de uno de los derechos más sagrados

del hombre, su libertad, que frecuentemente se prolonga por años y que en caso

de condena se computa incluyéndola en el tiempo de prisión impuesto, pero que

en caso de absolución representa una violación de elementales Derechos

Humanos irrecuperables.

Cruz119, establece que es una medida cautelar de carácter personal que priva de

libertad al imputado que puede decretarse por el juez, cuando el solicite acreditare

los presupuestos de apariencia de buen derecho (existencia del delito y de la

participación) cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal

considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias

de investigación o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la

sociedad o del ofendido.

Es la medida más grave que afecta a los derechos esenciales garantizados por la

Constitución y por ellos debe decretarse sólo en casos excepciónales. Su finalidad

está establecida básicamente en nuestro código sobre el peligro que pueda

119

Cruz, Gonzalo, Medidas Cautelares en el Proceso Penal; Perú; 2005; acceso.uct.cl/congreso/docs/gonzalo. 0207/2007.

42

importar la libertad del imputado, desde que pudiere realizar atentados en contra

de la investigación o que por la libertad del imputado resulta en peligro la

seguridad de la sociedad y la seguridad del ofendido se encuentran en peligro.

La prisión preventiva participa de todas las características de instrumentalidad, de

provisionalidad, de jurisdiccionalidad, de temporalidad, de homogeneidad y de no

oficiosidad que hemos indicado respecto de las medias cautelares en general.

Respecto de los presupuestos de procedencia, valga reproducir todo lo

comentado, relativo a la apariencia del buen derecho y del peligro por la libertad

del individuo.

Dice Vélez120 que es un estado de privación de libertad impuesto por órgano

jurisdiccional al procesado, durante la sustanciación del proceso, cuando se le

atribuye un delito reprimido con pena privativa de la libertad, a fin de asegurar la

actuación efectiva de la ley.

Manassero citado por Vélez121, dice que es el estado de privación de libertad que

subsigue al arresto.

Asegura la actuación efectiva de ley penal, a titulo de prevención o cautelar, y

garantizara la efectiva vigencia del orden jurídico penal, para alejar el peligro y

evitar que el procesado eluda el juicio, (no puede realizarse cuando él no está

rebelde) o sanción que le sea impuesta y que la ley procesal autorice la más

grave que puede inferirse a un individuo que aún no ha sido declarado culpable.

El Manual del Fiscal122, indica que la prisión preventiva es la privación de libertad

de una persona por el juez, en establecimiento distinto a la de los condenados,

120

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Paginas 503-507 121

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Paginas 503-507.

122

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 170

43

con el objeto de asegurar su presencia en juicio o para evitar la averiguación de la

verdad.

El encarcelado preventivamente deberá serlo en las condiciones indicadas en el

artículo 274123,

El Artículo 274124 regula las condiciones de los establecimientos especiales de

prisión preventiva, y que, deben ser lugares diferentes de los destinados a purgar

la condena, y fija los principios de funcionamiento de centros carcelarios de prisión

preventiva.

El juez antes de dictar una medida de coerción personal como la prisión

preventiva deberá hacer cumplir los requisitos que enuncia el artículo 259125.

1. Que exista un hecho punible y los indicios racionales de responsabilidad penal

del imputado: La prisión preventiva, en derecho será el último de los recursos a

imponer al sindicado, para lograr la eficacia del proceso, y ampliar el espectro de

las medidas de coerción, se debe tener en cuanta que se trata de un principio

constitucional como es la libertad, uno de los derechos más apreciados del

hombre.

La norma constitucional establece en el artículo 13126, que no podrá dictarse auto

de prisión sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que

concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha

cometido o participado en él.

123

Código Procesal Penal, Guatemala. 124

Código Procesal Penal, Guatemala. 125

Código Procesal Penal, Guatemala. 126

Constitución Política de la República, Guatemala.

44

Para el autor Cafferata citado por Melgar127, lo que supone el reconocimiento

jurisdiccional de la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar

que existe el delito atribuido y que el imputado es punible como partícipe de él, es

decir que tiene como presupuesto el auto de procesamiento.

2. Que exista peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad

o de ambos a la vez; en el artículo 261128, preceptúa que en los delitos menos

graves no será necesaria la prisión preventiva, salvo que exista presunción

razonable de obstaculización de la averiguación de la verdad; en el artículo 263129,

instituye en cuanto al peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad

se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado podría:

1) Destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba.

2) Influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se

comporten de manera desleal o reticente.

3) inducir a otras realizar tales comportamientos.

El artículo 259130, establece que la libertad no debe restringirse sino en los límites

absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el

proceso, pero teniendo siempre en cuenta que el imputado debe ser escuchado

previamente para que se pronuncie sobre los hechos que se le imputan.

Al referir el peligro de obstaculización, se establece la posibilidad que el imputado

entorpezca la investigación que estará controlando el tribunal competente, y por

ende contaminar los medios de prueba dándoles distinto sentido a la que dio

127

Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar.

128

Código Procesal Penal, Guatemala. 129

Código Procesal Penal, Guatemala. 130

Código Procesal Penal, Guatemala.

45

origen la misma, tomando en cuenta que bien puede hacerlo él personalmente o

por medio de terceras personas; ya que la finalidad de dictar un auto de

procesamiento en contra del sindicado será con el animo de la averiguación de

una verdad, a través de la protección de la evidencia, cuyo objeto será la

incriminación o absolución del delito.

La prisión preventiva debe ajustarse a ciertos límites temporales en su aplicación

para guardar concordancia con el principio de proporcionalidad que las medidas

de coerción han de respetar.

Al respecto el artículo 268131, de la normativa legal funda la cesación del

encarcelamiento. La privación de la libertad finalizará:

a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos

que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida.

b) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera,

considerando, incluso, la posible aplicación de reglas procesales relativas a la

suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.

c) Cuando su duración exceda de un año; pero si se hubiere dictado sentencia

condenatoria pendiente de recurso, podrá durar tres meses más.

Si en dado caso no concurren los presupuestos para dictar un auto de prisión

preventiva, el tribunal declarará la falta de merito y no aplicará ninguna medida de

coerción, salvo que sea necesaria y evitar el peligro de fuga o la obstaculización

para la averiguación de la verdad en dadas circunstancia el tribunal dictara alguna

de las medidas sustitutivas enunciadas por el Código.

131

Código Procesal Penal, Guatemala.

46

3. Además, es necesario considerar como un tercer elemento para emitir prisión

preventiva a un sindicado es la Rebeldía o rebeldía penal tal como la precisa

Cabanellas132 el demandado en este proceso indefectiblemente la rebeldía o

ausencia procesal tiene por invisible el protagonismo del procesado, por no ser

habido o por haberse fugado del lugar, en donde estaba detenido o sujeto a

prisión preventiva. Los aspectos de mayor interés son:

a. Declaración: será declarado rebelde el procesado que no comparezca en el

término de las requisitorias o que no fue habido ni presentado ante el tribunal o

juez que conozca de la causa, por requisitoria se lleva y busca:

a.1. Al procesado que no sea hallado en su domicilio;

a.2. Al que se encuentre en paradero ignorado;

a.3. Al Fugado del establecimiento en que estuviere detenido o preso; y

a.4. El que se encuentre en libertad provisional y no acuda a la presencia judicial

cuando le sea ordenado.

b) Eficacia: si la rebeldía se produce durante el juicio oral, se suspende éste. De

ser varios los procesados y las situaciones distintas en tal aspecto, solo se

suspenden en cuanto a los ausentes.

En todo caso al que exija la responsabilidad civil se le reservará la acción para la

vía ordinaria a proceder en contra de los responsables.

132

Cabanellas, Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII; Argentina, editorial Heliasta S.R. L.entina, 1989, Paginas 28-29.

47

Si la fuga u obstaculización del culpable se produce luego de notificada la

sentencia y pendiente de recurso de casación, este se sustancia, así sea con

abogado no nombrado de oficio. Tal sentencia es firme.

c) Comparecencia: de Presentarse el procesado (para hipótesis) o de ser habido,

el juicio se reabre y prosigue en la fase procesal en que hubiere sido suspendido,

de no haberse operado o producido la prescripción mientas tanto.

Al rebelde no se le aplica el beneficio de la condena condicional (extradición,

prescripción del delito y de la pena).

En cuanto a la rebeldía, el ordenamiento guatemalteco en el artículo 79133,

constituye la Rebeldía. Será declarado rebelde el imputado que sin grave

impedimento no compareciere a una citación, se fugare del establecimiento o lugar

en donde estuviere detenido, rehuyere la orden de la aprehensión emitida en su

contra, o se ausentare del lugar asignado para residir, sin licencia del tribunal.

La declaración de rebeldía será emitida por el juez de primera instancia o el

tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia,

expendiendo orden de detención preventiva. Se emitirá también orden de arraigo

ante las autoridades correspondientes para que no pueda salir del país.

La fotografía, dibujo, datos y señas personales del rebelde podrán publicarse en

los medios de comunicación para facilitar su aprehensión inmediata.

El sindicado será declarado rebelde cuando no sea hallado en su domicilio,

cuando su paradero sea ignorado, cuando el sindicado se halla Fugado del

establecimiento en que estuviere detenido o preso; y al que se encuentre en

libertad provisional y no acuda a la presencia judicial cuando le sea ordenado, por

el juez pesquisidor.

133

Código Procesal Penal, Guatemala.

48

Los efectos de la rebeldía también se encuentran regulados por la legislación de

Guatemala al preceptuar en el artículo 80134, la declaración de rebeldía no

suspenderá:

1. El procedimiento preparatorio, éste solo se paraliza con respecto al rebelde,

reservándose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción que

fuere indispensable conservar, y continuará para los otros imputados presentes;

2. La declaración de la rebeldía implicará la revocación de la libertad que le

hubiere sido concedida al imputado y lo obligará al pago de las costas provocadas.

3. Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto en disposición de la autoridad

que lo requiere, el proceso continuará según su estado, respecto de este

procesado.

La rebeldía del procesado, no afecta la sustanciación del proceso, sino

únicamente la situación jurídica del mismo, debido a que este podría estar

beneficiado con un sustitutivo penal, este se revoca inmediatamente y

automáticamente su situación cambiaría.

Pellecer135, La necesidad de la decencia del imputado, a diferencia del proceso

civil, el penal no puede realizase en rebeldía, debido a la naturaleza de los bienes

jurídicos afectados y el carácter personal de la pena, por los que la presencia del

imputado es obligatoria y su ausencia provocaría el archivo del procesó, hasta que

se apersone voluntaria o coactivamente. De ahí que deba garantizarse su

presencia, circunstancia que genera la posibilidad de la prisión provisional por

razones cautelares.

134

Código Procesal Penal, Guatemala. 135

Barrientos, César; Exposición de Motivos del Código Procesal Penal; Guatemala, editorial F&G Editores Llerena, 1997, Paginas LVII.

49

2.3.2.6 Arresto Domiciliario

En el Manual del fiscal136 hace una referencia de lo que se entiende por domicilio

según lo establecido en el artículo 32137 hay que entender la circunscripción

departamental y por residencia artículo 36138 la casa de habitación, por ello, al

dictarse la medida de arresto domiciliario, el juez tendrá que aclara si el imputado

no puede salir del departamento o no puede salir de su casa de habitación.

Por tal razón, se debe ser cuidadoso a la hora de solicitar la medida de coerción

aclarando el fiscal qué tipo de medida entiende que se debe aplicar.

Puede solicitarse que el imputado, además de estar arrestado en su domicilio o en

su residencia, sea vigilado por la autoridad policial, con el objeto de asegurar su

presencia y evitar su fuga.

Para el autor Molina139 Fiscal Adjunto Provincial Penal del Distrito Judicial del

Cusco Perú, define el arresto domiciliario como una medida cautelar personal

provisional, que se ubica dentro de la modalidad de la comparecencia restrictiva.

La naturaleza es del aseguramiento al proceso y no el de la pena, por lo tanto es

independiente a la ejecución de la sanción, pues no se aplica como una pena

anticipada sino por la intensidad del peligro procesal que existe, a fin de poder

concluir con el proceso, pues en el caso que se sustrajere no se podría expedir

sentencia condenatoria en ausencia o Rebeldía.

136

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 174 137

Código Civil, Guatemala. 138

Código Civil, Guatemala 139

Molina, Edilberto; Naturaleza Jurídica del Arresto Domiciliario; Perú; 2007 monografias.com/trabajos39/detencion-judicial/detencion-judicial.shtm,l05/11/2006

50

El arresto domiciliario es sólo una restricción en comparecencia no equiparable a

la detención preventiva.

Vélez140, precisa, es una medida inicial que no se dirige contra una persona, por

no existir indicios específicos de culpabilidad, si no contra varias, entre las que

probablemente se encuentre el autor o participe del delito, debido a que reposa

en una base muy deficiente de información y no sea posible individualizar

inmediatamente a responsables y testigos, a quienes han participado como

cómplices y/o autores de un delito.

Pudiendo definirse entonces como una breve privación de libertad, impuesta con

fines de investigación a varias personas que han intervenido en un hecho, cuando

en el primer momento de la investigación no fuere posible individualizar a los

responsables y testigos.

La finalidad del arresto domiciliario, es permitir que se reciba inmediatamente

declaración a los afectados, y asegurar el éxito de la investigación, y evitar el

ocultamiento de los instrumentos o rastros del delito o que los arrestados se

pongan de acuerdo acerca de lo acontecido.

Regulado en la ley adjetiva penal, en los artículos 264141, como una sustitución de

las medidas de coerción personal en su numeral uno el cual dice: El arresto

domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin

vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

Y en el artículo 264BIS142, Arresto Domiciliario por Hechos de Tránsito. Cuando

se trate de hechos por accidentes de transito, los causantes de ellos deberán

quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario.

140

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II; Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Paginas 494-497. 141

Código Procesal Penal, Guatemala. 142

Código Procesal Penal, Guatemala.

51

2.3.2.7 Detención

En el Manual del Fiscal143, ésta consiste en la privación de libertad de una persona

sobre la que pesa sospecha de comisión de algún hecho delictivo, con el objeto de

ponerla a disposición judicial para que se presente a su declaración.

Cumplido este acto, sólo podrá permanecer privado de libertad si se le dicto auto

de prisión preventiva. También podrá ordenarse la detención contra una persona

condenada en sentencia firme o a la que ya se le haya dictado auto de prisión

preventiva y se hubiere fugado. En ese caso, no será necesario tomarle

declaración o dictarle nuevo auto de aprehensión.

Al momento que la policía realiza la detención, queda obligada por el artículo

306144, a comunicarle inmediatamente al Ministerio Público con el objeto de que

éste decida si se ejercita la acción penal contra el detenido.

Y teniendo en cuanta que esta es la única manera de hacer efectivo el mandato

Constitucional del fiscal, de ejercer la acción penal que ordena el artículo 251145,

es obligatoria la presencia del Ministerio Público durante la declaración del

imputado ante el juez.

Si a criterio del fiscal, la detención realizada por la policía fuere ilegal, está

facultado para, bajo su responsabilidad, ordenar la inmediata puesta en libertad de

la persona sin necesidad de poner al detenido a disposición del juez. A la vez

tendrá que iniciar la persecución penal contra los agentes captores que

practicaron una detención ilegal.

143

Ministerio Publico; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 166-167 144

Código Procesal Penal, Guatemala. 145

Constitución Política de la República, Guatemala.

52

Ello no contradice ningún precepto constitucional, pues en este caso, lo que hace

el fiscal, es evitar las consecuencias ulteriores de la comisión de un hecho

delictivo, previsto y sancionado en el artículo 203146.

Para el autor Carcausto147 La detención es privar de la libertad a un ciudadano,

constituyéndose una limitación a este derecho. Es una medida de carácter

cautelar de tipo personal, que tiene por finalidad asegurar la presencia del

inculpado durante el proceso, evitando su huída, que obstaculice o que esquive la

acción de la justicia.

Es una medida excepcional, sujeta a requisitos expresamente señalados, por lo

que normalmente es ordenada por el Juez y excepcionalmente realizada por

decisión de la Policía o de los ciudadanos.

Para Hilda Piedra Rojas, citada por Carcausto, establece que: "la detención es una

forma de limitar la libertad ambulatoria en un proceso penal y puede verse desde

dos perspectivas diferentes: una de ellas como una medida precautelar y otra

como una condena, siendo, en el primer supuesto, la mas grave y peligrosa

intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera del individuo sin mediar

una sentencia judicial que la ampare; por ello sólo se puede justificar para la

realización de averiguaciones con ocasión de una investigación penal, lograr a

través de ella una eficaz persecución de hechos delictuosos y asegurar la

ejecución de la pena que llegará a imponerse eventualmente.

En el proceso, el Juez puede determinar que el acusado se mantenga en libertad

(mandato de comparecencia); o en otros casos con la finalidad de garantizar la

buena marcha de la actividad jurisdiccional, es necesaria la medida de detención,

que aparece como medida cautelar extraordinaria. La misma no constituye una

146

Código Procesal Penal, Guatemala. 147

Monografías.com, Carcausto, Jorge, La Detención Judicial; Perú, 2006, monografias.com/trabajos39/detencion-judicial/detencion-judicial.shtml, 05/11/2006.

53

obligación para el Juez penal, sino una opción que tomará de acuerdo a su

discrecionalidad y el cumplimiento de ciertos requisitos.

Diccionario de la Lengua Española Océano148, define como la privación de libertad

o arresto provisional del individuo.

Vélez149, La define como una orden dirigida al imputado para que comparezca a

prestar indagatoria ante el instructor, en la oportunidad y lugar prefijados, bajo

apercibimiento de ser detenido y obligado por la fuerza a comparecer.

Exigiendo necesariamente fundamento y existencia de verdadera necesidad.

Tanto la citación y detención responden inicialmente a una misma finalidad

especifica: consistentes en hacer comparecer al imputado ante Instructor (Juez

competente), para darle debida oportunidad a defenderse y que eventualmente,

suministre elementos de juicio sobre la existencia del hecho, las circunstancias de

consumación.

Es el comparendo que permite la indagatoria, siendo un medio de defensa pero

fuente de prueba en la sustanciación del proceso.

Estado relativamente breve de privación de libertad, que el juez de Instrucción

impone a quien sospecha partícipe de un delito reprimido con una medida privativa

de libertad, cuando no estiman que pueda corresponder una ejecución

condicional, a fin de asegurar su comparendo inmediato y evitarle toda acción

capaz de impedir o poner obstáculos a la actuación de la ley procesal.

La detención debe ser ejecutada por la Policía Nacional Civil, siendo notificada en

el mismo acto y de modo que perjudique lo menos posible a la persona y su

reputación, sobre el cual pesa una sospecha leve o grave de culpabilidad,

148

Diccionario de la Legua Española; España, editorial Océano, 1998. 149

Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Paginas 497-503

54

prescribiendo toda ostentación que pueda herirlo, más allá de lo necesario, antes

de una sentencia condenatoria.

La detención como se ha dicho debe ser una medida excepcional en el proceso,

debiendo el Estado diseñar medios que aseguren la presencia del imputado

durante todo el juicio.

El profesor Arsenio Oré Guardia citado por Carcausto150 señala que dos son los

presupuestos formales: orden judicial escrita y orden judicial motivada; y dos

igualmente son los presupuestos materiales: sospecha muy fundada de comisión

de un delito y motivos de detención, esto es, gravedad del hecho, peligro de

reiteración y proporcionalidad.

Concluye Carcausto151 La detención es la privación o limitación del derecho de la

libertad de una persona.

Se dice que la detención es de carácter excepcional porque sólo puede ser

efectuada por orden escrita y motivada del Juez, (detención judicial), o por las

autoridades policiales en caso de flagrante delito (detención policial).

Se dice también que la detención es de carácter cautelar, ya que la finalidad es

asegurar la presencia del inculpado en un proceso, evitando su huída.

En la detención judicial, deben concurrir ciertos requisitos, a fin de que el Juez

pueda ordenar la detención; las mismas son:

a) Que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito

doloso que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo;

150 Carcausto, Jorge. (2006); La Detención Judicial; monografias.com/trabajos39/detencion-judicial/detencion-

judicial.shtml. Perú.

151 Carcausto, Jorge. (2006); La Detención Judicial; monografias.com/trabajos39/detencion-judicial/detencion-

judicial.shtml. Perú.

55

b) Que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa

de la libertad;

c) Que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias, tratase

de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria.

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 6152,

establece la detención legal: Ninguna persona puede ser detenida o preso, sino

por causa del delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por

autoridad judicial competente.

Mientras que el artículo 266153, orden de detención, En los casos en que el

imputado se oculte o se halle en situación de rebeldía, el juez, aún sin declaración

previa, podrá ordenar su detención.

Si ya hubiere sido dictada la prisión preventiva, bastará remitirse a ella y expresar

el motivo que provoca la necesidad actual del encarcelamiento.

2.3.2.8 Internación Provisional

Melgar154, especifica que es una medida de coerción personal especial referida al

imputado que según las constancias del proceso (Dictamen Pericial)

presumiblemente será sobreseído por inimputabilidad y se le aplicará una medida

de seguridad.

152

Constitución Política de la República, Guatemala. 153

Código Procesal Penal, Guatemala. 154

Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar.

56

Esta presupone, inicialmente, la concurrencia fundada para sospechar la

participación del imputado en el ilícito, que constituye el requisito mínimo para la

imposición de cualquier forma de coerción.

La aplicación (facultativa) dependerá de la existencia de peligro de que el agente

se dañe a sí mismo o a los demás, no por ello pierde totalmente el carácter

cautelar propio de las medidas de coerción procesal, pues, en último término

previene la efectiva aplicación de la internación en institución adecuada, cuya

imposición es un modo de actuación de la leyes sustantivas.

Pero si no se llegara al sobreseimiento (o absolución) por inimputabilidad, el

tiempo de internación provisional se computará, pues se trata de una privación de

libertad durante el proceso equiparable a la prisión preventiva.

Este tipo de medida de coerción personal es regulado en el artículo 273155, en

donde se establece se podrá ordenar la internación del imputado en un

establecimiento asistencial, pero siempre que se cumpla con los requisitos

establecidos, que son:

1. La existencia de elementos suficientes para sostener, razonablemente, que

el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o participe en él;

2. La comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufre grave alteración o

insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso.

3. La existencia del peligro de fuga.

4. La conducta anterior del imputado; y

5. Tener seis meses o más ingresos a los centros de detención

155

Código Procesal Penal, Guatemala.

57

El internamiento provisional es una coerción personal que afecta de cierto modo la

libre locomoción del imputado, en los centro destinados a discreción del tribunal

que conozca del proceso que se sigue en contra del supuesto autor del delito,

previa evaluación de los expertos en el ramo (Psicólogos y Psiquíatras).

2.3.2.9 Arraigo

Establece el artículo 262156, que el arraigo en el país, esta determinado por el

domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las

facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

El artículo 523157, manifiesta que cuando hubiere temor de que se ausente u

oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda,

podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el

proceso.

Al respecto el Ministerio Público158, cita que la misma ley vigente fija las pautas

por las que parece razonable pensar que si el imputado tiene domicilio conocido y

en general una vida desarrollada en el lugar, preferirá someterse a al proceso

entes que huir a otro país y perder su trabajo, sus negocios o alejarse de su

familia.

En el Diccionario de la Lengua Española159, enuncia que es asegurar el

cumplimiento de la sentencia con bienes y raíces o depósito en metálico. O

notificar judicialmente a una persona que no salga de la población, bajo cierta

pena.

156

Código Procesal Penal, Guatemala. 157

Código Procesal Civil y Mercantil, Guatemala. 158

Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 171. 159

Diccionario de la Legua Española; España; editorial Océano, 1998.

58

El arraigo es una medida cautelar y de seguridad que el juez otorga (A favor de la

parte que la solicite) para que el sindicado o procesado no salga o se ausente del

país durante la sustanciación de un proceso.

Para que pueda otorgarse una medida de arraigo es necesario que se llenen los

requisitos establecidos como es el peligro de fuga160.

2.4 Otras medidas de Coerción

En la legislación guatemalteca está contemplado otros medios coercitivos

personales, que sustituyen y aseguran la presencia del imputado durante la

sustanciación del proceso y por ende podría decirse que son secundarios y no por

esto significa que sean menos importantes.

Cuando en contra del imputado se dicta un auto de procesamiento por delito con

medida privativa de libertad, sino con multa o inhabilitación, el juez podrá

disponer algunas restricciones preventivas, que afectan la libertad de aquel, para

que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio, que

se presente a la autoridad (policía, Ministerio Público o Juzgado competente) los

días que le fijen para el efecto y firmar la asistencia correspondiente en

cumplimiento de orden emanada de una medida coercitiva emitida para asegurar

la presencia del imputado durante la instrucción del proceso; además de la

obligación de comparecer toda vez que se le cite; entre ellas:

2.4.1 Cauciones

Para Ossorio161, es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o

prestando juramento ante el juez y aceptar el pago de una cantidad o la reparación

señalada.

160

Ver artículo 264 del Código Procesal Penal, Guatemala. 161

Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, editorial Heliasta S.R.L., 1981,

Paginas 108.

59

Según Herrarte162, ésta es una medida cautelar que tiene por objeto garantizar la

presencia del inculpado durante la tramitación del proceso y la ejecución de la

sentencia. (Es reformable en cualquier estado del proceso).

La caución consiste en imponer una responsabilidad pecuniaria, cuyo monto es

fijado por el tribunal, a una garantía real o personal, con el objeto de que el

procesado obliga su libertad.

El Manual del Fiscal163 al respecto señala que la prestación de caución económica

puede darse a través de distintas figuras es importante destacar que esta caución

debe guardar relación con el patrimonio del imputado, con el objeto de no volverla

de cumplimiento imposible.

Esta medida tiene como fin asegurar la presencia del imputado en el proceso.

En el caso de producirse rebeldía, o cuando se sustrajere a la ejecución de la

pena, se ejecutará la caución de acuerdo a los dispuesto en el artículo 270164.

Si finaliza el proceso y el imputado acudió a todas las citaciones y no se sustrajo a

la ejecución de la pena, se cancelará la caución y devolverán los bienes, artículo

272165.

El artículo 269166, Establece, quien fija Cauciones, sin embargo no da una

definición sobre la misma enunciando lo siguiente: el tribunal, cuando

162

Herrarte, Alberto; Derecho Procesal Penal; Guatemala, editorial José de Pineda Ibarra, 1978, Paginas 229-231

163

Ministerio Publico; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, 2001, Editorial Ministerio Público de la República de Guatemala, Página. 177 164

Código Procesal Penal, Guatemala. 165

Código Procesal Penal, Guatemala. 166

Código Procesal Penal, Guatemala.

60

corresponda, fijará el importe y la clase de la caución, decidirá sobre la idoneidad

del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso. A pedido del

tribunal, el fiador justificará su solvencia.

Cuando la caución fuere prestada por otra persona, ella asumirá solidariamente

con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de exclusión, la suma que el

tribunal haya fijado.

El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente, previa

autorización del tribunal.

Caución o fianza como comúnmente se le conoce fuera de los parámetros legales

–personas no juristas o desconocedoras del derecho- es una coerción personal

que el tribunal ordena al sindicado de un delito, cuyo objeto es garantizar la

presencia del mismo en la sustanciación del proceso.

Cosiste en imponer una responsabilidad pecuniaria fijada por el tribunal a una

persona o más; pudiendo ser prestada en forma personal o real.

Para el jurista guatemalteco Herrarte167, el tribunal, para fijar una caución deberá

tomar muy en cuanta la intensidad del delito y la pena asignada en la ley, para

establecer un equilibrio entre una y otra.

2.5. Revisión de Medidas de Coerción Personal

La ley adjetiva168, indica que la revisión de medidas de coerción puede se

solicitada por:

1. el imputado;

167

Herrarte, Alberto; Derecho Procesal Penal; Guatemala, editorial José de Pineda Ibarra, 1978, Paginas 229-231

168 Artículos 476-477 del Código Procesal Penal, Guatemala.

61

2. su defensor;

3. el fiscal; y

4. De oficio, por juez competente.

La revisión no es una audiencia en la que las partes presenten prueba ante juez

competente, pues en esa audiencia no se va a resolver sobre la responsabilidad

penal del imputado, sino sobre su situación personal mientras dure el

procedimiento.

Si la defensa y el querellante tiene elementos de convicción que considere que

pueden variar la condición jurídica de imputado, debe ponerlos a disposición del

fiscal para que ese lo agregue a lo ya actuado y posteriormente solicitar al juez la

revisión de la medida.

La revisión puede versar sobre todos o alguno de los elementos que motivaron la

prisión, es decir, tanto sobre la existencia de motivos racionales suficientes para

creer que el imputado es autor o participe del delito, como sobre la variación del

peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.

El artículo 276169, establece que el auto que imponga una medida de coerción o la

rechace es revocable o reformable, aun de oficio.

En función de quien solicite la revisión, se distinguen varios entornos:

1) Revisión de quien solicite la medida sustitutiva en caso de ocultamiento o

rebeldía del imputado.

169

Código Procesal Penal, Guatemala.

62

El juez, de oficio o a petición del fiscal, puede agravar la medida sustitutiva,

variarla, agregar una nueva e incluso ordenar la prisión preventiva, en caso que el

imputado no cumpla con la medida sustitutiva que le fuera concedida por el juez.

Y en caso el imputado no pueda ser hallado, se solicitará se declare rebeldía y su

aprehensión con el objeto de ser escuchado antes de que varíe la medida y la

situación jurídica del sindicado (artículo 266170).

2) Revisión de las medidas de coerción a petición del imputado.

Según el artículo 277171, las medidas de coerción personal deben ser examinadas

cuando hubieren variado las circunstancias primitivas, entendidas éstas últimas

como las que llevaron el juez o tribunal a entender que existían motivos racionales

suficientes de participación, existencia de peligro de fuga o de obstaculización, o

ambas a la vez.

El artículo 277172, establece que, el imputado o su defensor pondrán provocar la

revisión de la medida, solicitándose su supresión por falta de mérito su sustitución

por libertad bajo promesa o por alguna medida.

La audiencia es oral, a la cual serán citados todos los intervinientes, y rigen,

supletoriamente, las reglas del juicio. En esta oportunidad, el que haya solicitado

la audiencia deberá exponer los motivos que fundan su petición y luego deberá

darse la palabra al fiscal y al querellante si lo hubiere.

El imputado siempre podrá hacer uso de la palabra en último lugar. De la

audiencia se levantara acta y el juez deberá decidir inmediatamente de cerrada

ésta por auto fundado, que puede ser apelado conforme al artículo 404173. No es

170

Código Procesal Penal, Guatemala. 171

Código Procesal Penal, Guatemala. 172

Código Procesal Penal, Guatemala.

173

Código Procesal Penal, Guatemala.

63

posible decidir sobre la revisión de la medida de coerción personal, cuando es a

pedido del defensor o del imputado, sin la audiencia oral que ordena la ley.

3) Revisión de la medida de coerción a solicitud del fiscal a favor del reo.

Cuando las circunstancias han variado a favor del reo, es obligación del fiscal,

requerir la revisión de la medida.

El juez podrá decidir sin necesidad de dar audiencia, salvo en el supuesto que

hubiese querellante adhesivo.

4) Revisión de la medida de coerción a petición del fiscal, en contra del reo.

Cuando lo nuevos elementos de la investigación hace necesario agravar la medida

sustitutiva o incluso solicitar la prisión preventiva, el fiscal puede solicitarlo y, se

procederá según el artículo 277174

.

En esta audiencia el juez quien decide si se llenaron los requisitos de la revisión y

como consecuencia de ésta se modifica la medida sustitutiva o de coerción

personal, y de igual forma procede si el sindicado esta guardando prisión

preventiva y si su situación jurídica cambia (con la modificación)

174 Código Procesal Penal, Guatemala.

64

Capítulo Final

Presentación y Discusión de Resultados

La presente investigación monográfica jurídico-descriptiva denominada Medidas

de Coerción Personal y los parámetros que se utilizan para su aplicación (Estudio

realizado en los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del Municipio de Quetzaltenango) se hizo efectiva a través del

estudio de la doctrina, y recolección de datos como fuentes legitimas de

Información en el sector judicial del municipio de Quetzaltenango a través de:

A) Cuestionarios que se pasaron a los Abogados Penalistas del área particular del

municipio de Quetzaltenango;

B) Entrevistas realizadas a los I) Agentes fiscales del Ministerio Público, II)

Abogados Litigantes de la Defensa Publica Penal y III) Jueces de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio de

Quetzaltenango; y

C) Cuadros de Cotejo, en donde se recolecto y comparo la información

representativa. Que dieron respuesta a la pregunta de investigación, alcanzando

los objetivos trazados, confrontando la doctrina con la práctica a través de su

discusión y análisis y posteriormente su interpretación.

Instrumentos que dieron respuesta a cada una de las interrogantes planteadas y

formuladas a los entes consultados, tal como se individualizan a continuación:

1) Considera usted, qué hay alguna medida de coerción personal de común

aplicación en la práctica judicial. En la Boletas de opinión y en las entrevistas se

pregunto: ¿Por qué? y ¿Cuál?

65

A) Respondieron así: Si, El 12% que garantizan la eficacia del proceso y sus

resultas; el 13%, que se deben aplicar la misma medida por que los casos son

similares; el 24% que se debe ligar directamente al procesado; el 12% que debe

darse la confianza necesaria al procesado y respetar su libertad, el 12% de los

Penalistas coincidieron en que debe aplicarse aquella que se adecua más a la

realidad del sindicado; el 12% respondió, es la forma en que la justicia se aplica y

el 27% de los consultados respondieron que faltan mecanismos para controlar y

cumplir las medidas de coerción personal.

B) Respondieron así: I) el 44% dijeron que esto se debe a que puede

contemplarse en la ley, que algunos de los delitos cometidos no gozan de una

medida sustitutiva y por esa razón se debe dictársele Prisión preventiva, desde

luego, que no es dictada como una condena anticipada, si no como una manera

racional de garantizar la presencia del sindicado en el Proceso penal. El 28% que,

con esto se logra que el imputado haga valer todos su derechos contemplados en

la ley cuando los delitos no son denominados de alto impacto social entonces se

Cita a una persona a declarar, éste puede preparar mejor su defensa, siendo este

un derecho constitucional que le asiste, debiendo tomar en cuenta lo relacionado a

los plazos manejados legalmente. Y el 28% que, cuando se trata de Delitos del

alto Impacto social y sin entrar en detalles hay delitos que no pueden cumplir con

la medida de coerción personal establecidas, tal es el caso de un asesinato o un

delito en flagrancia, pero también le asisten derechos constitucionales así mismo

los plazos que la ley señala para cada momento. II) respondieron así: el 30%

Consideran que las citaciones no cumplen con su objetivo, que es traer al

sindicado al proceso y como consecuencia ligarlo a proceso. El 42% que esto va

ha depender mucho del delito pero también de la forma en que el Ministerio

Publico plantee los hechos y los medios de convicción que presenten. 14% que la

mala concepción que tienen los juzgadores al seguir aplicando las medidas más

inquisitivas para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Y el 14% que

en la actualidad el proceso penal esta pasando por una etapa castigadora, debido

a la mala aplicación de las medidas de coerción personal de parte de los jueces, y

66

por el desconocimiento que tiene la sociedad de lo que implica la medida de

coerción, que es impuesta al sindicado, si bien es cierto que éste, está fuera de

prisión, esta sometido a disposición de un juzgado y ligado a proceso penal a

través de otra coerción. III) Respondieron así: el 42% que las medidas sustitutivas

de la prisión preventiva, porque la mayoría de delitos que se cometen son de poca

gravedad y porque el Código Procesal Penal así lo establece. El 28% que para

ligarlo a proceso y presentarse a declarar en relación a los hechos. El 30% manejo

el criterio de que estas son la forma segura a traer al sindicado a un proceso,

siempre y cuando cumpla con lo ordenado por juez, aunque en ocasiones hay uno

que otro sindicado que no lo hace, pero para ello se cuentan con medidas más

fuertes.

C) De conformidad con expedientes revisados se pudo establecer que las

medidas que ordenan los jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Quetzaltenango, el Ministerio Público

es encargado de solicitar que se cumpla lo establecido en la normas procesales.

Antes de una primera declaración éste órgano fue el encargado de recabar

evidencia e información suficiente, de la o las personas, de las cuales se

consideraron que estuvieron involucradas en un delito, para esto debieron tener en

cuenta la magnitud del delito para solicitarla y requiere la presencia de la o las

personas que se presume o presumen actora o actores del hecho, una vez

Ordenada la medida de coerción personal fue sindicado de un delito en el proceso,

al momento de la primera declaración dependió directamente de cómo el Agente

Fiscal del Ministerio Público planteo los hechos y los encuadro en la norma penal

y procesal, para que el juez ordenara prisión preventiva; pero la defensa es

quien requiere lo contrario y estima que el patrocinado o cliente es inocente

argumentando: que éste no encontraba en el lugar y que fue detenido en lugar

distinto al de los hechos, de conformidad con el principio de inocencia éste es

inocente de los hechos que se le imputan o bien que el patrocinado es una

persona honorable, responsable y lo evidencia con los antecedentes penales

negativos o incluso con cartas de recomendación emitidas a favor del cliente; y

67

solicito al señor juez que se ordene la inmediata libertad del individuo. El juez

cuando ordeno una medida de coerción personal al sindicado, considero los

motivos de derecho y los hechos, los requerimientos del Ministerio Publico y los de

la defensa.

En las fuentes de información del sector judicial del municipio de Quetzaltenango,

surgió una diversidad de criterios, estableciendo que las medidas de coerción

personal de común aplicación en el medio son las siguientes:

a) Prisión Preventiva;

b) Citación;

c) Arresto Domiciliario;

d) Aprehensión; y

e) La obligación de presentarse periódicamente a una autoridad competente.

Porque en la aplicación de la medidas de coerción personal lo que se busca traer

y ligar al proceso a un sindicado a través de los medios y formas legales que

guarda el procedimiento procesal según la ley procesal, la doctrina y los objetivos

propuestos se establece que son los actos que limita la libertad de una persona

con el objeto de resguardar la aplicación de la ley pena.

2) A la interrogante número dos, Considera usted, qué la medida de coerción

personal de citación a prestar primera declaración, cumple con su objetivo, en

virtud de que el sindicado tiene la oportunidad de preparar su defensa. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 20% que de esta forma no se violan los Derechos

Constitucionales de Defensa y rápidamente se puede solventar el delito; el 10%

que pueden asesorarse como mejor le parezca; el 12% que permite a las

personas el derecho a defenderse y en especial a cumplir con la legalidad

constitucional; el 8% que se cumple en forma concreta con lo que establece la

constitución Política de la República de Guatemala en cuanto a la presunción de

inocencia se dejan aun lado las vulneraciones; el 13% que son garantes de los

derechos de la partes en especial al sindicado; el 11% estimó que al sindicado le

68

asiste derechos, pero que con ésta es la forma más segura del proceso; y el 26%

que con información previa se pueden desarrollar estrategias de defensa para el

procesado.

B) Respondieron así: I) El 16% Porque tiene más tiempo para Buscar un abogado

de su confianza; el 56% porque en la mayoría de los casos no son denominados

de Alto Impacto Social, obviamente cuando esto ocurre se toma en cuenta, que es

un derecho constitucional que le asiste; el 14% que sindicado es el que más

enterado esta del cometimiento del delito, por lo tanto el considero acudir a la

citación o no; y el 14% que es la forma correcta de aplicar la medidas de coerción,

porque es una forma de invitarlo a que acuda a aclarar su situación jurídica. II)

28% que todo sindicado, con citación o sin ella, deben tener la oportunidad de

preparar su defensa, tal como lo establece la Constitución en el artículo 6. Toda

persona que solicite un defensor, ya sea de un delito de instancia particular o de

pública. El 14% dijo que favorece bastante al sindicado, que primero sea citado,

es la medida más racional, proporcional, y garantiza el principio de presunción de

inocencia y en el debido proceso especialmente el derecho de defensa. El 29%

que con ésta medida de coerción, no se liga a proceso, pero se asegura su

presencia en él. Y el 29% que cumplió con su objetivo, porque al citarlo, preparo

su defensa y la posibilidad de considerar su culpabilidad. III) Respondieron así: El

42% que la defensa es inviolable y por lo tanto, con la citación y aprehensión debe

darse la oportunidad para preparar su defensa. El 14% que en la mayoría de

casos cumple su objetivo, el delito es de menor gravedad y la persona, comprende

que no asistir es más grave y precisamente que no ira a prisión. El 28% que sino

comparecen se da la rebeldía del procesado. Y el 16% argumentaron que si el

objetivo de la citación es aplicar la ley como se debe, entonces el sindicado debe

cumplir con los dispuesto en ella para hacer valer sus derechos.

C) De conformidad con los expedientes en los cuales se citó al sindicado a

prestar declaración sobre un hecho en el cual, se presumió que hubo participación

del individuo en el hecho punible, el Ministerio Público evidenció los hechos y

69

ubicó a los sindicados en el lugar de los hechos, pero la defensa del sindicado

desvirtúa lo argumentado por el Ministerio Público, manifestando que son

inocentes, que de los hechos que se le imputan no son ciertos y evidencia lo

contrario y los ubico en otro lugar. Las consideraciones del juez fueron

contundentes al ordenar las medidas de coerción, la decisión de la participación o

no de los individuos en el hecho estuvo a merced de las evidencias, la

experiencia, la sana crítica del juez y lo establecido en la ley.

La citación como información previa pueden desarrollar estrategias de defensa

para el procesado en la primera declaración, asesorándose como mejor le

parezca, preparando suficientes argumentos legales que sirvan de fundamento

para modificar o extinguir la sindicación que se le hizo al sujeto activo, esta

medida permitió que se diera cumplimiento a los principio Constitucionales y

procesales de defensa, de más esta apuntar que las medidas de coerción

personal y que se cumpla con lo primordial que es la averiguación de una verdad,

pero respetando los derechos y garantías procesales del sindicado tal como lo

señala el la doctrina a través de este instituto puede ligarse al imputado a un

proceso, puesto que su aplicación debería ser mayor, pues en la mayoría de

casos son de poca gravedad en donde el imputado no presenta peligro de fuga o

de obstaculización de la averiguación de la verdad175 .

3) A la interrogante número tres, Para usted, Existe alguna diferencia entre

detención y aprehensión. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 21% de los consultados estimaron que se da cuando

las autoridades policiales detienen al sindicado en el momento de cometer un

hecho punible; un 29% se da en caso de flagrancia; el 32% es la orden girada por

un juez competente; un 5% es un proceso previo a la detención; y el 13% es el

175 Calderón, Carlos; Las Medidas de Coerción en el Proceso Penal Guatemalteco, Guatemala, 1996, Tesis

(licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales) Universidad de San Carlos de Guatemala de Occidente. Página

79.

70

tiempo que permanece una persona desde su aprehensión hasta que se resuelve

ante juez competente, su situación jurídica.

En cuanto a la Aprehensión se manifestaron de la siguiente forma: el 45% señaló,

se da mediante resolución previa dictada por autoridad judicial competente; 33%

consideró que es el acto mismo de detener a una persona infragante; y el 22 %

explicó que es el acto de sujetar a una persona limitando su locomoción.

B) Respondieron así: I) para el 28% la Detención es una consecuencia de la

flagrancia. Para el 14% puede ser la que se hace a cualquier persona de forme

legal o ilegal. Para el 42% surge como acto seguido de la aprensión. Y para el

16% esta es una forma de vedar del derecho de libertad a la persona sindicada de

un delito flagrante. La Aprehensión para el 42% se entendió como la orden girada

por juez competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el

código procesal penal. Para el 28% es el acto puramente Procesal previo a la

detención. Y para el 30% es el acto que da como origen una detención o privación

de libertad de una persona sindicada de un delito. II) La Detención, para el 28%

es la orden que el juez emite para aprehender a una persona. Para el 14% es la

privación de la libertad de una persona. Para el 30% es el estatuto personal de

una persona que ha sufrido la aprehensión. Para el 14% es cuando existe orden

previa ordenada emitida por juez competente. Para el 14% es una forma de limitar

la libertad ambulatoria en un proceso penal. Por Aprehensión, para el 28% es el

momento en que un juez ordena su detención, por la sospecha del cometimiento

de un hecho punible. Para el 14% es cuando se ve afectada en su libertad de

locomoción en caso flagrancia. Para el 28% es estimado como el acto violento

que sufre la persona, al limitarse su derecho de locomoción. Para el 15% es el

acto material de privar de la libertad de locomoción a una persona. Y para el 15%

es el acto puro de dejar sin derecho a libertad de traslación a una persona, por la

presunción de haber cometido un delito. III) Respondieron así: La Detención para

el 33% estado jurídico en que cae el aprehendido. Para el 34% es casos de

flagrancia. Y para el 33% es la orden librada por el juez competente. Por

71

Aprehensión respondieron así: El 34% que es formar ordenar la detención de una

persona. Para el 33% es la orden de captura emitida por juez competente para

determinada persona sindicada de un delito. Y para el 33% acto que se da de

forma flagrante.

C) En los expedientes consultados con respecto a que si existe una diferencia

entre aprehensión y detención, no lo dice con certeza pero lo que si es cierto es

que tanto el Ministerio Público, la defensa y los jueces lo tiene claro al establecer

que la aprensión se da en el acto o momento en que se comete el hecho y la

detención al momento en el cual se le priva la libertad a un individuo y que es el

Ministerio Publico la entidad encargada de solicitar la aprehensión y la detención

del individuo, la defensa la encargada de requerir la libertad o una medida

sustitutiva de la prisión preventiva y es el juez el encargado de aunar los hechos,

evidencias y requerimientos en una auto en el cual resolverá y declarara la

situación jurídica del sindicado.

La Aprehensión es la resolución previa emanada por autoridad judicial

competente limitando su locomoción del sindicado da origen a una nueva

institución procesal en el acto mismo de detener a una persona infragante.

La detención surge cuando las autoridades policiales detienen al sindicado en los

momentos de cometer un hecho punible, hasta que se resuelve su situación

jurídica; o cuando devino de orden girada por juez competente

La aprehensión y la detención para la doctrina se producen en el acto de cometer

el delito, por lo tanto la identificación es relativa, simultánea o posterior a acto176

4) A la interrogante número cuatro, Tiene Usted, algún criterio personal a cerca de

la aprehensión. ¿Por qué?

176 Posada, Luciano; Manual Básico de Investigación Criminal; Venezuela, 2006; Unda.org/surf-

panama/docs/referrals/demo_governance/codigos.doc. 2/07/2007.

72

A) Respondieron así: Sí: El 10% precisa cuando es necesario ligar al sindicado

de un delito a un proceso. El 12% consideró que en el momento de la se debe

respetar las garantías constitucionales. Un 10% estimó que, en ocasiones se

violan derechos constitucionales que le corresponden a la persona por su

inalienabilidad. El 9% señaló que en algunos casos es necesaria para asegurar

las resultas del proceso. El 15% apuntó que es responsabilidad de los jueces

aplicar proporcionalmente la medida de coerción en concreto. Y 12% debe

concebirse, como el momento de sujetar a una persona e implica su puesta a

disposición de juez inmediatamente, eliminando con ellos la detención.

Y el otro 32% respondió No, diciendo que se cumplen con la mayoría de órdenes

emitidas, ya que se facilitan los datos personales o residencia del sindicado e

incluso, proporcionan fotografías y son participes del cumplimiento.

B) Respondieron así: I) Para el 28% es la detención de una persona la cual ha

sido ordenada por el juez competente. Para el 42% es cuando existe la flagrancia

del individuo en la comisión del hecho punible. Y para el 30% es después de

haber previa participación de la persona en le delito, se solicita al juez contralor

que gire orden respectiva, misma que deberá llenar los requisitos establecido por

la ley para posteriormente ligarlo a proceso. II) Para el 28% este es el acto

violento en el cual una persona es privada de su libertad. Para el 28% es el acto

puro de la privación de la libertad de locomoción a una apersona, ya sea por

parte un particular o por su supuesta participación en un hecho delictivo. Y para el

44% es la orden legal, dictada en contra de una persona, por su supuesta

participación en un delito o por ser capturado en acto flagrante, por la autoridad

competente, quien deberá ponerlo a disposición del juez que libro su aprehensión

o ante el juez que conocerá de su situación jurídica por primera vez. III) Para el

33% que un particular o la autoridad de policía, sujete a una persona, en virtud de

delito flagrante o bien de orden jurídico y le limita su libertad ambulatoria. Para el

34% es procedente en aquellos delitos graves y de trascendencia social y es

efectiva para evitar a fuga del sindicado. Y para el 33% es Orden emanada de

73

juez competente, con el fin de privar de su libertad a una persona sindicada de un

delito.

C) En cuanto al criterio que tiene el Ministerio Público sobre la Aprehensión es

que este instituto es legal y que deben solicitarse cuando el hecho punible así lo

amerite; la Defensa estableció que esté mecanismo es violento, por que afectan

directamente la libertad del individuo. Para los jueces como entes aplicadores de

justicia es una institución que ley da la pautas o mecanismos para su aplicación.

Debe concebirse como el momento de sujetar a una persona y ponerlo a

disposición de juez competente como acto inmediato a la aprehensión, debiendo

eliminar la figura de Detención, la aprehensión debe darse como acto necesario

para ligar al sindicado y asegurar las resultas del proceses y es responsabilidad de

los jueces aplicar proporcionalmente las medidas de coerción en concreto y tomar

en cuanta que en algunas ocasiones se violan derechos constitucionales que le

corresponden a la persona por su inalienabilidad, actos deben ser respetados

como institutos normados y garantizados por la constitución.

En cuanto a ellos se puede deducir que la cooperación de las partes hace efectiva

la orden y sin estos requisitos de individualización personal las órdenes, solo son

órdenes, que probablemente se harán efectivas.

5) A la interrogante número cinco, Considera usted, qué en la aplicación de Prisión

Preventiva a un sindicado por la comisión de un delito leve se le respetan sus

derechos y garantías constitucionales al sindicado ¿Por qué?

A) Respondieron así: Si, el 20% dijeron que, al no poner a disposición de un juez

competente en termino legal; un 5% señalaron que, debería se aplicada a los

sindicados de delito graves; el 25% señalaron que, por la inexistencia de

información en el caso concreto; el 13% indico que, a demás de violar sus

derechos los jueces dejan de cumplir con su responsabilidad de aplicar

74

proporcionalmente las medidas de coerción personal al caso concreto, tal como lo

establece el Código Procesal Penal; y el 10% preceptuó que, al no darle

cumplimiento a la ley de conformidad con los principios constitucional de igualdad

y el de proporcionalidad procesal.

Y el 27% de pronuncia negativamente: el 17% sostiene la tesis de que si existen

presupuestos para creer que el sindicado cometió el delito y se observan sus

derechos, no se violan ninguna garantía constitucional; y el 10% estimó que no

existen delitos leves sino que estos varían de conformidad a la pena que se le

regule al delito observando los derechos normados.

B) Respondieron así: I) El 56% manifestó que en el delito leve la Prisión

preventiva es la última medida de coerción personal a solicitar y aplicar a los

sindicados. El 44% que la aplicación de la Prisión preventiva en un delito leve no

viola los derechos constitucionales de una persona, ya que es el código Procesal

Penal establece que no debe suceder en el proceso, y si para el juez de garantías

es necesaria la aplicación de la Prisión preventiva, esta debe respetarse o

accionar de a cuerdo a lo establecido en el derecho y lo que se considere la mejor

para el sindicado o la parte que no este de acuerdo con lo resuelto. II) El 28% que

se podrían violar los derechos y garantías, por tratase de un acto no racional ni

proporcional, en los delitos cometidos por el sindicado, cuando estos no

demuestran o comprueban su arraigo. El 28% que la prisión preventiva quedaría

como ultimo recurso, ya que esta debería ser solicitada en casos extremos y

cuando se trata de delitos de impacto o trascendencia social. El 28% que el fin del

derecho penal es la rehabilitación del sindicado, es estos casos no se le puede

ordenar prisión preventiva, ya que esta pondría en peligro la integridad física,

mental y laboral del mismo. El 16% que la prisión preventiva es una media de

coerción personal que debería considerarse en última instancia, porque el proceso

penal es de constantes cambios, ya que sus directrices son la investigación que

realiza el Ministerio Público coadyuvado por el agraviado. III) El 33% que

precisamente no, porque es cuestión de criterios pero la misma ley estipula que

75

debe evitarse la prisión preventiva. El 33% que se estima peligro de fuga, o de

obstaculización a la averiguación de la verdad se da prisión preventiva. El 34%

que no es el último recurso, pero si la fiscalía considera que cumple con lo

regulado puede solicitarla la Prisión preventiva.

C) En cuanto a la aplicación de prisión preventiva a un delito leve, en los

expedientes consultados, se constato que no hay delito leve, porque si se esta

infringiendo un derecho ajeno y los jueces consideran que es necesaria, se aplica

como ultimo recurso, ya que esta no es meramente sancionadora, si no que

únicamente es de carácter preventivo, y como tal esta sujeta a revisión y

posteriormente a reformas.

A los tribunales de justicia corresponde la potestad de juzgar y promover la

ejecución de lo juzgado, existiendo en el ordenamiento jurídico guatemalteco los

medios pertinentes para hacer vale, ante los órganos jurisdiccionales

competentes, los derechos que consideren que se les han vulnerado177.

La prisión preventiva es un acto no racional, ni proporcional, en los delitos

cometidos por el sindicado, debería ser solicitada en casos extremos y cuando se

trata de delitos de impacto o trascendencia social.

Se determina que la prisión preventiva es la última medida de coerción personal

que se le impone al sindicado, porque dependerá de los medios de convicción que

presente el Ministerio Publico, los argumentos y medios de descargo que presente

la Defensa al juez de garantías, ya que de ellos dependerá directamente la

decisión que tome el juez y con la cual determinará la situación jurídica del

sindicado.

177

Castillo, Jorge; Constitución Política de la República de Guatemala Comentada; Guatemala, Editorial Impresiones Graficas de Guatemala, 2003; Páginas 26-30.

76

La prisión preventiva es el ultimo recurso, porque los casos pueden ser leves o

graves, para esto debe de tomarse en cuenta el peligro de fuga u obstaculización

de la verdad y siempre y cuando no lo prohíba la ley.

Los informantes están de acuerdo en decir que no viola ninguna garantía

constitucional cuando existen presupuestos suficientes para privarlo de su libertad,

ya que no existen delitos leves sino que esto varías de acuerdo con la pena que

lleva implícito el supuesto delito.

La medida de Coerción Personal no respetan los Derechos y Garantías del

sindicado, cuando este no es puesto a disposición de un juez competente en

termino legal, ya que a demás de irrespetar sus derechos, los jueces, dejan de

cumplir con su responsabilidad de aplicar proporcionalmente las medidas de

coerción personal al caso concreto, e incumplen con los principios constitucionales

de igualdad y el de proporcionalidad procesal que establece el Código Procesal

Penal, cuando la imponen a un delito leve.

6) En cuanto a la interrogante número seis, Considera usted, qué la prisión

preventiva es la medida de coerción personal más idónea, que se le puede

ordenar al sindicado. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 19% enunció que es la forma más efectiva de ligar al

proceso a un sindicado; y el 6% señaló que siempre y cuando sean los casos de

mayor impacto y trascendencia social.

Y el 75% respondió No, desglosado así: el 28% contestó que es la más idónea,

toda vez que se estaría prejuzgando y podría influir en el sindicado; un 22%,

porque existe peligro de fuga o se pondría en riesgo la averiguación de la verdad,

obstaculizando el esclarecimiento del hecho punible; el 14% dijo que Restringe

extremadamente la libertad personal y otros derechos del sindicado; y el 11% que

77

pone en riesgo el principio de inocencia, reduce la probabilidad de preparar su

defensa y constituye una pena anticipada.

B) Respondieron así: I) El 56 % que desde luego que no es la más idónea, pero

hay casos en los cuales debe hacerse la excepción a la regla. Porque va depender

de los delitos, si estos son los denominados de alto impacto social, el asesinado,

secuestro, violación, robo agravado, o los relacionados con el narcotráfico, en

estos casos sería injusto que les otorgara una medida sustitutiva a cambio la

Prisión Preventiva, auque también podría entrar, entre estos, el de negación de

asistencia económica, porque, se le estaría negando el derecho Constitucional y

Civil a un menor de edad a no alimentarse y como en este delito tampoco goza de

beneficio sustitutivo. El 44% que ahora bien si son delitos que no trascienden

socialmente les ordenaran quizás medidas sustitutivas, también con estas se

puede ligar a proceso al sindicado, pero se corre el riesgo de que éstos se

escapen y no cumplan con lo ordenado por el juez garante. II) El 28% que ésta

medida de cierto modo no es considerada como la más idónea porque, los centros

destinados para el cumplimiento no son aptos, ni el personal esta capacitado

para la rehabilitación y reinserción social del procesado, después de habérsele

privado de la libertad, con el animo de averiguar los hechos y éste resultare libre

de todo cargo en alguna de la etapas investigativas. El 28% que deberían

considerarse los parámetros establecidos en el Código Procesal Penal, el peligro

de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad, que los hechos no

sean de impacto o trascendencia social y que no procesada una medida

sustitutiva. El 28% que en los casos de Peligro de fuga y de obstaculización de la

averiguación, puede utilizarse medidas sustitutivas de la prisión preventiva, porque

estas también neutralizan al sindicado. EL 16% que no por la tendencia del

derecho penal moderno que es la humanización en las medidas de coerción

personal y la tendencia de desaparición de la prisión preventiva, como parte de

ellas. III) El 33% que no, pero es efectiva para el cumplimiento de la justicia. EL

34% que todo va a depender del delito, del cual se le esta sindicando a una

persona; es provisionalmente, porque aún no ha sido condenado. El 33% que no,

78

es la correcta, porque para ligar a proceso al sindicado pude ordenarse cualquier

medida sustitutiva,

C) Si se trata de idoneidad, no es la más adecuada dentro de las medidas de

coerción si no por el contrario, está es la que se aplica en los casos extremos, en

aquellos caso en que el sindicado no logro demostrar su arraigo, pudo establecer

de forma concreta y convincente el lugar donde se encontraba el día y hora en que

ocurrió un hecho punible, no pudo establecer la procedencia de uno o varios

objetos localizados en su casa de habitación o en el lugar de su trabajo y en

extremado caso cuando el sindicado no cumple con lo que le ordenó un juez en

sentencia firme y se resiste a cumplir tal obligación.

La doctrina establece que privación de la libertad que sufre quien no ha sido

sentenciado178

. En la aplicación de medidas de coerción se incluye la prisión

preventiva como una de las medidas graves, que se ordenan al sindicado de

delitos de trascendencia social, ésta es uno de los medios más efectivas y seguro

con las cuenta el sistema procesal Guatemalteco, porque lo liga al proceso y

asegura la presencia del imputado en la sustanciación del mismo.

En cuanto que si la prisión preventiva es la medida de coerción personal idónea,

la prisión preventiva es, es una forma efectiva de ligar al proceso al sindicado de

un hecho siempre y cuando se trate de un delito mayor, calificado como de

impacto o trascendencia social.

La prisión preventiva no es la más idónea porque esta, lleva consigo, un pre -

juzgamiento del sindicado, ante la posibilidad de que éste pudiera fugarse o poner

en riesgo la averiguación de la verdad, obstaculizando el esclarecimiento del

hecho punible, ya que restringe extremadamente, la libertad personal y otros

derechos inherentes; acto que pondría en riesgo principio de inocencia y reduciría

178Esparza, Abelardo; Política Criminal la Prisión Preventiva; México, 1990; .auz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev4-8.htm.

02/07/2007.

79

la probabilidad de preparar su defensa y consecuentemente podría influir en el

sindicado.

7) En la interrogante número siete, Considera usted, que las medidas de coerción

personal, son una alternativa efectiva para traer al sindicado aun proceso. ¿Por

qué?

A) Respondieron así: Sí, el 32% explicó, qué por el peligro de fuga que pudiera

existir del sindicado; 7% enunciaron que es una forma de obligarse al sindicado a

estar pendiente del curso del proceso; 11% explicó que permite garantizar los

resultados del proceso; y 5% contestó es el objetivo del mismo.

Y el 45% respondió que No, expresándose de la siguiente forma: el 9% concretó,

que estas pueden ser evadidas; 23% dijeron, que subjetivamente no existe la

persona que voluntariamente quieran ser procesados; el 13% estableció, que esta

no trae al sindicado, sino que garantiza su eficacia y así lo vincula al proceso.

B) Respondieron así: I) Si; porque, para el 42% son una alternativa, sino que,

son una manera de asegurar la presencia del sindicado en un procedo, porque el

código Procesal Penal en el articulo 264, no utiliza el termino alternativa sino que

se refiere a las medidas sustitutivas de de la prisión preventiva, siempre que

ocurran los momentos procesales de peligro de fuga o de obstaculización a la

averiguación de la verdad, se aplicaran otras medidas menos graves para el

imputado. Para el %29 de cierto modo son seguras y efectivas, sobretodo porque

no hay una forma más cordial para traerlos. Y el 29% que de hecho el sindicado

sabe que si se le hace el llamado es porque hay indicios de su participación en un

hecho punible o porque si no lo hace voluntaria mente el juez tiene la facultad de

traerlo por la fuerza y hacerlo comparecer en el proceso. II) El 15% que se limitan

a autorizar las medidas de coerción personal que permiten las leyes vigentes y

deben ser aplicadas siempre y cuando exista un delito que perseguir. El 15% que

las pueden autorizar en los casos que se den los presupuestos legales, en todo

80

caso deben ser requeridas por el Ministerio Público. El 28% que pueden autorizar

cualquier medida de coerción personal establecida, hasta donde sean necesarias

y lo permita la ley. El 28% que los límites y parámetros de acción aplicatorio de

las medias de coerción personal son las garantías constitucionales y procesales.

El 14% que los jueces están, para cumplir y hacer cumplir con lo establecido por

los legisladores, por ello, no se les limita más de lo que la ley establece, ellos solo

cumplen con su deber al aplicar las medidas de coerción personal. III) El 33% que

sencillo, hasta donde la ley lo permita. 33% Es la ley, la que marca los parámetros

de aplicación de la norma jurídica. 34% Los que establece la ley.

C) Si son una alternativa y cumplen con el objetivo al momento en que el

sindicado es notificado (Citación) el individuo puede darse cuanta de los motivos

que expone el Ministerio Público y los que el juez toma en cuanta para establecer

cuan importante que se presente al juzgado que ordenó fecha, día y hora a la que

debe presentarse a declarar sobre un hecho, en el cual se presume que participo;

tiene conocimiento del mismo, por haberlo presenciado y el individuo hacerse

acompañar de un abogado para que lo asesore y haga valer sus derechos y

garantías constitucionales.

Las medidas de coerción son una alternativa, porque se les da la opción de acudir

al juzgado –citación- o de traerlo por la fuerza –aprehensión y detención- y forma

segura porque asegura la presencia del sindicado en el proceso, éste sabe que si

se le hace el llamado es porque hay indicios de su participación en un hecho

punible o porque si no lo hace voluntariamente el juez tiene la facultad de traerlo

por la fuerza y hacerlo comparecer en el proceso.

Los jueces garantes se limitan a autorizar y hacer cumplir las leyes, y como tal

ordenan las medidas de coerción personal, con el fin de asegurar la presencia del

imputado en la sustanciación del proceso y custodiar en la etapa de investigación

los derechos y garantías del sindicado.

81

Se concreta que de cierto modo, las medidas de coerción personal pueden ser

evadidas por algunos sindicados ya que, éstas tiene debilidades aún, en el sentido

que no hay forma humana que se encargue de verificar su cumplimiento y porque

ninguna persona quiere ser procesada, ni siquiera, por que se le esté dando

oportunidad de presentarse o conducirse voluntariamente ante las autoridades

judiciales que requirieron su presencia, por tal actitud, el sindicado se vincula al

proceso y garantiza su eficacia presencial, al vincularlo al proceso.

De cierto modo es una forma legal, de ligar al caso, que garantiza las fases por

las cuales va a desarrollarse e implica que inculpado esté pendiente y anuente al

trámite del proceso que se sigue en su contra, por un hecho punible.

8) En la Interrogante número ocho, Estima usted, qué en la aplicación de las

medidas de coerción personal, los jueces deberían de tener en cuenta la actitud

del procesado. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 14% dijo que es obligación del juez conocer a fondo a

la persona que se esta procesando; el 4% estimó que de hecho esta considerado,

siempre y cuando no se trate de razones personales; 20% señaló que con una

medida de coerción personal ya establecida, el procesado no quiso ser ligado al

proceso; el19% que se debe coadyuvar en la toma de decisiones, para que ésta

sea la más acertada; y el 18% respondió que todo dependerá de las

circunstancias personales del sindicado..

Y a la que el 25% dieron como respuesta No, manifestándose así: el 8% contestó

que la valoración no se hace sobre aspectos físicos o emocionales sino sobre los

medios de convicción hachos por el Ministerio Público; y el 17% dijo que debe

aplicarse al principio de legalidad y lo que establece la normativa jurídica

guatemalteca.

82

B) Respondieron así: I) El % Que Sí, porque el sindicado podría demostrar su

arrepentimiento en algunas ocasiones y resarcir el daño ocasionado, siempre y

cuando sea un hecho punible que este ligado a cosa material. Debe tomarse en

cuenta la actitud del procesado, auque esta actitud no debe interferir en una

decisión contradictoria, ya que el principio de inocencia en ese momento no ha

sido violentado. El % que la actitud del procesado debería ser una acto principal a

la hora de ordenar una medida de coerción personal, ya que si el sindicado fue

citado y el obedientemente se presento al tribunal que giro la orden, y el juez al

resolver le ordena prisión preventiva, argumentando obstaculización a la

averiguación de la verdad, esto sería injusto, pero para ello está la revisión de

medidas de coerción y el plazo que la ley señala para solicitarla. Y el 30% que se

debe tener en cuanta, porque si se trata de un delito de acción privada, dependerá

de él y de las investigaciones lo que determine el juez al resolver su situación

jurídica. II) El 14% que son mecanismos coercitivos para lograr la vinculación

procesal del sindicado. 14% que definidamente no, porque, si sé les cita, ellos

hacen caso omiso, entonces es necesario solicitar al juez de garantías que

autorices la aprehensión para que éste sea ligado a proceso o no. Para el 14%

que ligar a una persona a un proceso existen plazos, los cuales debe acatar el

Ministerio Público, investigando, y recabando medios de convicción, hasta que

presenten actos conclusorios y de ello depende lo que el juez resuelve. El 14%

que si se trata de una prisión preventiva, que es la más efectiva, tiende a

acrecentar el daño humano de conflicto legal. Para el 14% las medidas sustitutivas

carecen de controles efectivos en su cumplimiento. Y para el 30% por su puesto,

si se tratara de un delito que no trasciende socialmente, porque no aplicar una

medida sustitutiva, si el sindicado esta en la plena disposición de cooperación y

arrepentido por el daño o hecho ocasionado. III) Para el 33% La fiscalía es la que

se encarga de demostrar los hechos y los medios de convicción. El 34% que

legalmente solo puede hacerse mediante una medida de coerción. Y para el 33%

las medidas son de carácter coercitivo y efectivamente son útiles para traer al

sindicado a un proceso.

83

C) En los expedientes consultados, el juez no tomó en cuanta la actitud del

procesado, porque está varío según el delito que se imputo, porque el ministerio

público fue el encargado de investigar y evidenciar, el día y hora señalados para la

audiencia o en el momento que solicitó la medida de coerción personal en contra

del sindicado, que bien puedo ser una citación, aprehensión y detención del

sindicado; el encargado de la defensa del sindicado solicito al señor juez en su

participación la modificación del medida de coerción personal por una medida

sustitutiva de la prisión preventiva o incluso su libertad por falta de merito; pero

fue el juez, quien ató la evidencia y al final de la audiencia ordeno la medida, ligó

a proceso y ordeno prisión preventiva, en otros casos ligó a proceso y ordenó una

sustitución de la prisión preventiva, aunque también ordenó la falta de merito y

como consecuencia la libertad inmediata del sindicado.

El juez debería de tener en cuenta la actitud del procesado al momento de aplicar

una medida de coerción, el Juez esta en la obligación de conocer a fondo a la

persona que se esta procesando, considerando las razones personales que

llevaron al sindicado a cometer un hecho punible, las partes deberán aportar la

evidencia necesaria y fundada, que coadyuve al esclarecimiento de la verdad,

porque si él lo citó a prestar declaración sobre un hecho en el cual se presume

que fue participe. El sindicado se presenta o acude al juzgado, claro es

acompañado de un abogado, ésta actitud de obediencia es parte importante,

ahora bien si se trata de una aprehensión o detención, debe tenerse en

consideración la actitud procesado, trascendencia del delito, si es reincidencia y

los antecedentes para privar de la libertad al destinatario ordenándosele prisión

preventiva cuando no se cumplen los presupuestos legales de obstaculización de

la averiguación de la verdad o peligro de fuga y al solicitar el defensor, al contralor

de Garantías la revocación, éste accedió, ordenando una o varias medidas

sustitutivas de la prisión preventiva.

84

9) En la Interrogante número nueve, Considera usted, qué al momento de ordenar

una medida de coerción personal, el juez toman en cuenta los hechos y/o el

marco teórico. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, que el 42% los cuestionados manifestaron, que la

forma en que se efectuaron los hechos, son la base principal del juez competente,

a la hora de resolver; el 24% dijeron, que desde que en Quetzaltenango existe

una discusión especifica en audiencia inicial, para aplicar una medida de coerción

se consideran los hechos, medios de convicción y el derecho; y 19% de los

jueces de Instancia emiten sus resoluciones en base a los hechos y al Derecho.

Y a la que el 15% dieron como respuesta No, manifestaron que a los jueces solo

les interesa no tener quejas, ni problemas con su estabilidad laboral.

B) Respondieron así: I) El 28% debe haber una sana critica en las resoluciones,

ya que debe existir una plataforma fáctica y jurídica para las resoluciones, tal

como lo establece el articulo 11bis del código Procesal Penal, ya que su ausencia

constituiría un imperioso defecto de forma; sin embargo algunos jueces de

garantías, consideran únicamente los hechos y no el marco jurídico. 28% Hay

algunos que consideran el derecho y los hechos, porque saben que no pueden

dejar por un lado uno de los extremos, caso contrario los razonamientos

carecerían de asidero lega. El 28% Para los jueces de garantías es fundamental

concatenar los hechos, con los medios de convicción presentados en la audiencia

y estos con el marco jurídico y a su vez esto con la resolución que emitirá,

vinculando uno a uno cada paso, porque de ello dependerá la situación jurídica del

sindicado. El 16% porque algunos jueces de garantías únicamente observan los

hechos y no el marco jurídico. II) El 28% toman en cuenta los hechos en base al

marco jurídico para aplicar las medidas de coerción personal. 15% si se toman en

cuenta los hechos y el marco jurídico. 14% generalmente los hechos y la postura

de la fiscalía. 28% consideran que el razonamiento jurídico de los hechos y el

artículo 11 bis del código Procesal Penal. 15% que en las resoluciones de los

85

jueces van los hechos y se fundamentan legalmente. III) Para el 34% que s e

percibió la buena voluntad del sindicado para resolver su situación jurídica. Para el

33% es la fiscalía, la encargada de demostrarlo, a través de los medios de

convicción. Y para el 33% es por medio de la evidencia obtenida por el Ministerio

Público, uno percibió la peligrosidad del sindicado.

C) Los jueces al momento de dictar las resoluciones de merito, los jueces

analizaron los hechos, denuncias, informe policial, actas de allanamiento,

inspección y registro, evidencia, y todos aquellos documentos obtenidos de forma

legal que pudieron servir como medio de convicción, aportados por el ente

investigador y la defensa que fueron el eslabón clave entre la norma jurídica penal,

procesal penal y constitucional y resolver de acuerdo a lo reglamentado.

Los jueces en la resolución que emite al final de la audiencia dan un detalle de los

hechos ocurridos, seguidos de dos considerandos uno de fondo o derecho y el

otro de hecho y la parte declarativa, resuelve la situación jurídica del sindicado.

Y desde que los jueces de instancia del municipio de Quetzaltenango consideran

los hechos, los medios de convicción y el derecho en una audiencia inicial

especifica, como fundamento de una resolución, dictan medidas de coerción

personal que mejor se adecue a la situación jurídica del sindicado. Claro está, que

es indispensable que el ente investigador aporte los medios de convicción

necesarios para evitar que se cometan arbitrariedades con la libertad del

sindicado; auque también es importantísimo que la participación del sindicado a

través de su Abogado no deje pasar ninguna actitud que lo perjudique y que sin

tener nada que ver en un delito sea puesto a disposición de un tribunal para

aclarar su situación ante la ley y que de parte de la misma se vulneren su

derechos y como consecuencia de ello las garantías sean afectadas gravemente.

10) Con respecto a la Interrogante número diez, Considera usted, que los jueces

tienen una clasificación personal de las medidas de coerción personal. ¿Por qué?

86

A) Respondieron así: Sí, el 12% estimó que es para ligar directamente al

sindicado a un proceso; y el 23% estima que Todo gira alrededor de la

experiencia del juez.

El 65% de los que respondieron No a la Interrogante se basaron en lo siguiente:

el 19% respondió, que deben basarse en lo que establece la ley; el 16% señaló,

que según lo establecido en el Código Procesal Penal, no existe ninguna opinión

sobre el peligro de fuga, ni de Obstaculización;; el 22% dijeron, que los jueces

legitiman en cada caso, considerando los hechos, medios de convicción y el

derecho; y el 8% dijo, que todo hecho es diferente, así como las circunstancias de

este y se valoran sin ajustarse a los casos similares.

B) Respondieron así: I) El 42% que toman en cuanta la clasificación legal del

artículo 24 del Código Procesal Penal, porque hay delitos que tienen expreso

cuando no aplicar una medida sustitutiva. El 15% que no tienen una clasificación

personal y al que la ley, les otorga la facultad de imponerlas. El 29% que los

jueces no tienen una clasificación personal se limitan a ordenar las que se

encuentran la ley. Y para el 14% que los jueces son de criterio amplio y las

aplican de conformidad con lo establecido en ley pero las aplican en base a su

experiencia. II) Para el 28% no tiene una clasificación, sino que toman en

cuanta las establecidas en la ley. Para el 14% si las establecidas en el artículo 264

del Código Procesal Penal. Para el 14 % que la ley establece y estos deben

graduarlas y aplicarlas. Y para el 44% que el código las regula en los artículos

264, 258 y 259. III) Para el 34% Todo es importante y considerado al momento de

resolver es relevante el hecho. El 33% obviamente los hechos pero al resolver

también la fundamentación. Y para el 33% Es importante fundamentar los hechos

para resolver.

C) En la fuente consultada, se determino que los jueces para ordenar las medidas

de coerción personal, consideran lo requerido y evidenciado por el Ministerio

87

Publico para ordenarlas y a la hora de hacer efectiva la medida de coerción

personal y si el delito es de trascendencia social ejemplo poner en riesgo la vida

y la salud, giraron de inmediato la orden de aprehensión fundamentándose

legalmente en el código procesal penal.

La Policía Nacional Civil y el Ministerio Público son los órganos primarios de la

investigación y quines dan a conocer el delito a los jueces de garantías y quines

determinan si el sujeto investigado tiene participación o no en el delito. De las

diligencias previas depende la medida de coerción personal que ordena el juez.

La medida de coerción personal depende directamente de los hechos y ley

procesal, El Ministerio Público solicita y se fundamenta y el juez es quien la aplica

de conformidad con los hechos, el derecho y la experiencia la cual le sirve para

determinar que medida de coerción aplicar.

11) A la Interrogante número once, Considera usted, qué los jueces tienen

parámetros de fondo para ordenar las medidas de coerción personal. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 8% dijo, que los jueces conocen de hechos y de

derechos; el 12% manifestó que de acuerdo a lo que establece la norma

guatemalteca; 5% cuando has estudiado el caso a fondo; y el 55% señaló que

pueden prever las resultas del un proceso, aunque también saben que podría

variar en el transcurso del mismo.

El otro 20% contesto No de conformidad con los siguientes datos: el 5%

manifestó, que únicamente analizan el caso en particular y lo ajustan conforme a

la ley, y en algunos aplican una medida de coerción persona, si esta fuera

necesaria; y el 15% apuntó, que hacen la evaluación concreta sobre los peligros

de fuga y obstaculización de la verdad.

B) Respondieron así: I) Para el 15% los establecidos en la ley y es únicamente de

aplicarlos, ellos tiene la facultad y no todos los casos son iguales. Para el 15% la

88

ley ya establece es solo de aplicarlos. Para el 28% no, porque simplemente estos

medidas de urgencia y de manera cautelar. Para el 14% no porque la ley es clara

al determinar los momentos en que se deben aplicar las medidas de coerción

personal. Para el 14 % los jueces se dedican a aplicar lo establecido en la norma

jurídica. Y para el 14 % que tienen parámetros de fondo más que los que se

conciben en la ley procesal. II) Para el 14% Existen, talvez no se conozcan en la

mayoría de casos no se aplican. 14% Sí, sería necesario tener un criterio uniforme

y que con ello lograr que sean más justas, a la hora de su aplicación. 29% Podría

decirse que académica o doctrinariamente esto es necesario, para poder crear

una teoría general de aplicación jurídica, auque legalmente esto está al libre

albedrío del juez, claro esta, que debe basarse en lo que establece la ley. Para el

15% necesario establecer claramente parámetros de fondo, para aplicar una

medida de coerción, ya que los jueces tienen la libre aplicación de la ley. Y para el

28% los parámetros ya están regulados en la ley procesal, que se desconozcan y

no se aplique ya es cuestión del defensor. III) El 33% dijo que Si, por la

diversidad de criterios, al momento de resolver. El 34% que la ley ya los establece,

pero no todos los aplican. Y el 33 dijo que no, porque, ya están establecidos.

C) Con la información extraída de los expedientes pudo establecerse que es

necesario ordenar medidas de coerción personal, para asegura la presencia del

imputado en el proceso, pero es el Ministerio Publico quien se encargó de la

investigación y llevó al la audiencia de primea declaración la evidencia primaria

con la que se pretendió que se quedará guardando prisión preventiva o le

ordenaran una medida sustitutiva, con el animo de que en los siguientes tres

meses o seis meses que duro la investigación se obtuvo medios de convicción que

bien orientaron al juez a que decidiera ordenar una clausura provisional, el archivo

del expediente y lo dejo en libertad o decidió necesaria la apertura al juicio y fue

en el tribunal de sentencia donde se decidió si hubo participación o no del

sindicado, pro para que esto pasara el sindicado ya fue condenado por la sociedad

y ya dejo sus secuelas no solo en él sino también en su familia.

89

Para establecer si el sindicado es un posible candidato a fugarse o hay indicios

de que esté amenazado a los posibles testigos, trató de evitar o distorsionar la

evidencia que pudiera ser usada en su contra, entonces se aplica la medida que

más se adecue al caso en concreto, si está es necesaria y como ultimo recurso

utilizo la prisión preventiva.

Los jueces son quienes conocen la investigación y estudian a fondo los hechos y

derecho y en base ellos emiten sus resoluciones en cual ordenan una medida de

coerción personal leve que permita al sindicado esclarecer su situación jurídica sin

necesidad permanecer ligado a proceso a través de una medida sustitutiva o una

grave en la que implique la privación de libertad del sindicado, aunque también

se toman en consideración que el estado de privación de la libertad podría y las

medidas sustitutivas estas sujetas a variación en el transcurso del proceso.

12) En la interrogante número doce, Usted, considera qué los jueces equilibran la

magnitud del delito y el daño ocasionado, para determinar una medida de coerción

persona. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 22% dijo, que es parte de lo que consideran; el 8%

dijo, que su función es esa, porque así lo establece la ley; y el 20% manifestó que

valoran la peligrosidad del autor del delito.

El otro 50% contesto No, haciéndolo así: el 15% refirió que no es lo mismo un

hecho de transito que fue accidentalmente, que un asalto, en el cual se presenta la

meditación y la ventaja; y el 35% dijeron que hacen la evaluación concreta sobre

los peligros de fuga y de obstaculización.

B) Respondieron así: I) El 28% que al tratarse de jueces de garantías, en la

mayoría de los casos no equilibran la magnitud del delito y el daño ocasionado, si

no únicamente velan por que los derechos del sindicado, y a que se respeten más

que los del agraviado, dificultando así la credibilidad de la justicia guatemalteca y

90

poniendo en riesgo la sociedad. Para el 15% que Existe una variedad de criterios,

ya que algunos jueces son carceleros, con esto aseguran de cierto modo la

presencia del imputado en la sustanciación de la investigación y como

consecuencia de ello la del debate, evitando la fuga u obstaculización de la

averiguación de la verdad y otros son benévolos o humanistas, consideran la

condición del individuo tomando en cuenta que en esté pueda estar privado de su

libertad y esto puede trascender más allá de él, afectando su familia. Para el 42%

que en casos concretos el daño es irreparable como en un asesinato y como lo

mas seguro es que éste trate de evadir la justicia al ver que se le ordeno su

presencia en un tribunal por medio de una citación, este decide fugarse, cuando lo

más razonables fue ordenar una Aprehensión. Y para el 15% en casos como en

una negación de asistencia económica que es lo más común podría hacerse por

medio de un citación, pero como se trata de la alimentación y se pone es riesgo la

salud de menores y como esto es tutelado por la constitución de hace a través de

una aprehensión. II) Para el 14% que por supuesto, los jueces toman en cuanta

la intensidad del daño provocado, para ordenar la medida de coerción personal.

Para el 28% que si es de impacto social le ordenaron Prisión Preventiva, ahora

bien si no es de trascendencia social se le ordeno una medida sustitutiva. Para el

28% que Lo hacen de más porque generalmente trataron de comparar el daño

ocasionado con el delito e imponer una medida de coerción fuerte y esto no es lo

mismo ya buscaron equilibrar el delito con el daño ocasionado. El 15% que

Generalmente los jueces tratan de enlazar los medios de convicción presentados

por el Ministerio Público, para emitir una resolución acorde a la norma jurídica,

pero a veces la investigación no es suficiente y decretan la falta de merito. Y para

el 15% No debería ser así, pero muchos jueces lo hacen. III) El 34% que por

supuesto y consecuentemente se determina si procede la citación o la

aprehensión. El 33% claro, en todo momento se tiene presente el delito y la

consecuencia que éste provocó. El 33% que si podría ser que en un momento

dado se podría citar y ordenar la aprehensión y depende de lo solicitado por el

Ministerio Público.

91

C) Los jueces no realizan un equilibrio en la magnitud del delito y el daño

ocasionado, el Ministerio Publico órgano que se encargo de hacer cumplir el

derecho y de solicitar la medida de coerción personal que consideraron acorde al

delito que cometió el sindicado, la defensa es la encargada de solicitar lo que le

favorezca a su cliente y el juez es el órgano que aplicó la ley.

Los jueces equilibran la magnitud del delito y el daño ocasionado al determinar

una medida de coerción personal, que es parte de su función integrar el delito con

el daño ocasionado porque así lo regula ley, y porque con base en ello determinan

la medida de coerción personal ordenada al sindicado.

Los jueces son los que consideran las circunstancias que ocasionaron el o los

hechos causados por el sindicado.

13) En la interrogante número trece, Considera usted, qué los jueces toman en

cuenta el grado de peligrosidad de un imputado, al momento de graduar una o

varías medidas de coerción personal. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, el 5% manifestó que debe protegerse a la sociedad y al

ofendido en sus derechos y se haga justicia; el 31% que, en esos términos emiten

sus resoluciones; el 9% dijo que esta es una fuente ambigua por que no se sabe a

ciencia cierta si es social; el 15% dijo dependiendo de ella los jueces van a

ordenar la medida de coerción más idónea para el procesado; el 10% señalaron

que, en algunos casos cuando es evidente la peligrosidad del sujeto y reincidente.

Y el otro 30%, que manifestaron No, lo hicieron así: el 20% dijeron que los

argumentos de los jueces, es el desconocimiento de la peligrosidad; y el 10% de

ellos manifestaron que no son jueces profesionales y que como consecuencia de

ello no están capacitados para éstas circunstancias.

92

B) Respondieron así: I) Para el % los jueces de primea instancia no realizan esta

activad y como no se puede determinar a simple vista la peligrosidad del

procesado esta debe ser demostrada por el Ministerio Público. Para el % el

artículo 257 del Código Procesal Penal es el marco Jurídico. Para el % el

Ministerio Publico tiene la carga de la prueba en cuanto a la peligrosidad social y

el Ministerio Público el que proporciona la evidencia de la peligrosidad social. Y

para el % los jueces no capacitados para determinar cuan peligroso puede ser el

procesado, si que se basa en la evidencia con la que cuenta el Ministerio Publico

para determinarla. II) Deben fundarse en existencia racional, fundamentada en

pruebas de peligros procesales. Ellos consideraron los hechos, la norma jurídica y

por supuesto el arraigo del procesado; aunque también pudieron dirigirse por el

aspecto físico de la persona y la opinión que tenga la Fiscalía del Ministerio

Público. En ocasiones, auque no sea legal se basan en la residencia e ingresos

que tuvo cono anterioridad el procesado a las cárceles públicas. Los jueces para

decretar una medida de coerción personal al procesado, tomó en cuenta el

arraigo, las reincidencia, el aspecto físico, pero también considero los hechos y el

delito, si este fue de trascendencia social o no y si colaboro con la investigación o

no. III) Para ese momento, de ordenar la medida de coerción, no hay información

sobre eso; el peligro de fuga o la obstaculización de la averiguación de la verdad;

lo demuestra el Ministerio Público, eso sirve para decir si es peligroso, se

considera el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad,

y se gradúa por lo que hizo y no por lo que es.

C) En algunos casos los jueces si lo hicieron ya que consideraron la existencia

racional de un hecho, una victima o victimas y los medios de convicción aportados

por el Ministerio Público, en otras ocasiones no, ya que ellos solo aplican el

derecho y se fundamentan en él para emitir sus autos o resoluciones. Mientras

que la defensa trata de siempre velar porque no se haya incurrido en una mala

aplicación del derecho, la cual viole sus derechos y garantías constitucionales.

93

Podría decirse que en ocasiones los jueces toman en cuenta el grado de

peligrosidad del imputado al momento de graduara la coerción personal y

atendiendo que el estado está en la obligación de proteger los derechos

inherentes de sus habitantes; y en esté caso es el y la sociedad no pueden

hacerlo porque ellos no están capacitados para detectar éste aspecto al simple

contacto visual sino que es el Ministerio Público el que esta en la obligación de

investigar y determinar la peligrosidad y la reincidencia del sindicado, y siendo que

la parte legal del ordenamiento jurídico procesal Guatemalteco no establece un

mecanismo para determinarla; la doctrina dice que estas operan bajo un conjunto

de condiciones que justifican la imposición de la medida, en una especie de

reacción estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de

intervención mínimo coercitivo frente ataques de peligrosidad social.

Y que ciertamente como tarea de defensa de la sociedad y garantista de una

convivencia social pacifica y organizada, con la finalidad de que el imputado ponga

obstáculos a la investigación de la verdad mediante actos francamente contrarios

al logro de esa finalidad inmediata del proceso, intimidando a los testigos que

puedan declarar en su contra y que todo sacrificio impuesto a la libertad personal

obedece a la necesidad de asegurar el imperio efectivo del derecho penal,

procesal o sustantivo y la sociedad179.

14) En la interrogante número catorce, Considera usted, qué al aplicar una medida

de coerción personal, se da un equilibrio entre la investigación y el aseguramiento

del imputado en la sustanciación del proceso, sin violar derecho y garantías del

procesado. ¿Por qué?

A) Respondieron así: Sí, El 5% manifestó que de acuerdo al procedimiento que

establece la ley. El 40% señaló que el imputado, durante la investigación a

través de su abogado defensor puede solicitar la práctica de pruebas al Ministerio

179 Teran, Manuel, La Prisión Preventiva y las Medidas Sustantivas, Perú 2005, dih.Lahora.com.ec/paginasjudiciales/judi.5.htm. 11/11/2006

94

Público, también en el proceso pueden hacer uso de los recursos que les otorga la

ley y así no se violan sus derechos. El 10% siempre que el juzgador encuentre

razones suficientes para decretar una medida de coerción para asegurar el

ligamiento del imputado, al proceso. El 7% enunció, que respetando el término

de ley, que hay para la investigación, si el imputado esta guardando prisión

preventiva. Y el 8% manifestó que así o señala la ley y el sentido común.

Y el otro 30%, respondió No, haciéndolo así: El 25% manifestó que no puede

haber equilibrio entre lo investigado y las limitaciones a la libertad individual, ya

que es responsabilidad del juez, equilibrar la medida de coerción persona. Y el 5%

dijo que, no, necesariamente existe como línea lógica, son totalmente

independientes, inclusive en otros países hay investigación efectiva, antes o sin

medidas de coerción.

B) Respondieron así: I) Para el 15% es importante el aseguramiento del

imputado. Para el 28% el termino mejor utilizado no es equilibrar, porque hasta

ese momento es prematuro utilizarlo más bien aseguran las resultas del un

proceso de investigación y lógicamente estos no pueden violar las garantías y

derechos procesado del procesado. Para el 42% de cierto modo si, porque al ligar

al proceso a un destinatario están prácticamente asegurando que este se someta

a un proceso, con respecto a los derechos y garantías considero que los jueces

son muy cautelosos en ese sentido y no es factible que por un error se dejen de

cumplir con las leyes. Y para el 15% los jueces se basan en la ley para ordenar

las medidas de coerció personal, si el Ministerio Público hace bien su trabajo

investigativo los jueces aseguran la presencia del imputado ya sea con una prisión

preventiva o con una sustitución de la prisión preventiva que de igual forma van a

asegurar la sustanciación del proceso. II) Para el 15% que en pocas ocasiones,

porque en la situación del sindicado puede variar con la parición de nuevos

indicios. El 42% que es legal aplicar una medida de coerción personal y el

aseguramiento del mismo partiendo de que para la prisión preventiva el plazo es

de tres meses, y en caso de una medida sustitutiva seis meses en los cuales el

95

Ministerio Público investiga y requerir un desistimiento, el archivo, clausura

provisional o la apertura a juicio. El 28% que no siempre por que se aplica prisión

preventiva en casos necesarios, porque el órgano encargado de la investigación la

ejerciera correctamente y en nada afecta que el imputado tenga una medida

sustitutiva. Y para el 15 % que un imputado que fue ligado a proceso y que esta

guardando prisión preventiva, esta medida puede ser objeto de reformas, por

circunstancias nuevas del proceso. III) Para el 33% es darle la oportunidad de

resolver los problemas sin restringir la libertad. Para el 33% si claro porque de la

investigación oportuna del Ministerio Público depende directamente el

aseguramiento del imputado en la sustanciación del proceso y si se da uno que

otra falla para eso son los recursos. Y para el 34% es asegurar la presencia de

imputado en la sustanciación del proceso y en ningún momento se esta violando

los derechos y garantías del imputado.

Con respecto a que si se da un equilibrio entre la investigación se estableció que

el imputado (abogado Defensor) y el agraviado (Ministerio Público) durante la

investigación pueden solicitar la practica de pruebas anticipadas, y de ello

dependerá directamente el desarrollo de la investigación; en cuanto al

aseguramiento del imputado en la sustanciación del proceso, esto dependerá

directamente de lo ordenado por el juez, quien podría ordenar desde una prisión

preventiva hasta un sustituto de la misma o la permitidas el Código Procesal

Penal.

Ante la inconformidad de una de la partes la misma ley otorga Recursos

procesales, que deben hacerse valer en beneficio del sindicado o de la parte que

no esté conforme con la coerción personal ordenada por el juez contralor, tanto la

defensa como el Ministerio Publico deberán tener en consideración los plazos o

términos establecidos, para que se respeten los Derechos y Garantías

Constitucionales tal como es señalado doctrinaria y legalmente.

96

Como lo señala la doctrina en todo caso, pues, el sacrificio impuesto a la libertad

personal obedece a la necesidad de asegurar el imperio efectivo del derecho

penal, procesal o sustantivo180, siempre un medio para asegurar el logro de otros

fines: los procesos181. Las medidas de coerción como la Restricción o limitación

que se impone a su libertad para asegurar la consecuencia de los fines del

proceso, averiguación de la verdad y actuación de ley penal182. Y es una medida

de carácter cautelar de éstas, no estando el procesado vinculado a la culpabilidad

o la inocencia, sino una necesidad de asegurar el proceso penal183.

15 En la interrogante número dieciséis, ¿Cuál es criterio a cerca de la aplicación

de las medidas de coerción personal en el sector judicial del municipio de

Quetzaltenango?

A) Respondieron así: Que dichas medidas de coerción se aplican conforme a

derecho, toda vez que el juez aprecia el hecho y las circunstancias en que

sucedió, así como la posible fuga u obstaculización a la averiguación por parte del

sindicado.

Que son necesarias para la correcta aplicación de la justicia.

Utilización de tecnología como la pulsera, que sustituye eficazmente todas las

medidas de coerción. Son necesarias en cada caso para poder seguir el curso del

proceso.

Las medidas vienen a fortalecer el carácter judicial en el medio.

180 Teran, Manuel, La Prisión Preventiva y las Medidas Sustantivas, Perú 2005, dih.Lahora.com.ec/paginasjudiciales/judi.5.htm. 11/11/2006

181 Melgar, Mónica; Las Medidas de Coerción en Forma Cautelar en el Código Procesal Penal y su

Constitucionalidad; Guatemala, 1998, tesis (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario), Universidad Rafael Landívar.

182 Vélez, Alfredo; Derecho Procesal Penal Tomo II, Argentina, editorial Córdoba Marcos Lerner, 1986, Página 475. 183 Barrientos, César; Exposición de Motivos del Código Procesal Penal; Guatemala, editorial F&G Editores Llerena,

1997, Página LVII.

97

Son legales y permitidas por la ley.

B) Respondieron así: I) De conformidad con los tratados y convenios

internacionales, sobre los derechos y garantías del procesado y observarlos, esto

es tan importante, porque estos aseguran la presencia del imputado en el proceso

y en Quetzaltenango, tenemos que los jueces son muy garantes y ha habido

fundamento atinente a los solicitado por el Ministerio Público en el proceso.

La aplicación de las medidas de coerción personal, son ordenadas por los jueces y

se ajustan al derecho. Las medias de coerción personal, aplicadas con atinente al

caso concreto, con ellos se asegura la presencia del imputado en al sustanciación

del proceso. Los jueces de la ciudad de Quetzaltenango son garantes del los

derechos del procesado y como consecuencia de ello se aseguran que se cumpla

con lo establecido en ley. II) Que no existe un criterio uniforme al resolver ya que

tiene inseguridad y toman en cuenta su experiencia, son garantístas, sus

resoluciones siempre están fundamentadas apegadas al derecho. Que aunque se

ha mejorado un poco en este tema muchos de los problemas lo constituye la

misma legislación, que no permite hacer un uso racional de la coerción personal

del imputado en el proceso penal. III) Son objetivas y acorde a la cultura jurídica

que impera en la región. Es legal. Que aplican lo que la ley establece.

C) En cuanto a los expedientes consultados, se observó que la aplicación del

derecho en el municipio de Quetzaltenango es objetivo al momento de resolver y

que el Ministerio Publico es el órgano encargado de realizar las investigaciones,

solicita la medidas de coerción personal y el juez decide si proceden o no..

Los entes garantes de la justicia cumplen con el objetivo de su trabajo y es aplicar

la justicia en los ámbitos que la ley procesal penal, convenios y tratados suscritos

y ratificados por Guatemala les permite. Aunque el criterio al momento de resolver

no es uniforme, y que lo hacen de conformidad con la experiencia y se

fundamentan legalmente para cimentar sus resoluciones.

98

El objetivo trazado fue resuelto a través de las boletas de opinión, entrevistas y

cuadros de cotejo, realizadas, resolviendo de esta forma el problema planteado

siendo este ¿Qué parámetros rigen para aplicar las medidas de coerción

personal, respetando los derechos constitucionales de procesado? Siendo

la respuesta a esta interrogante la siguiente: Los Jueces son el ente jurídico, cuya

función es examinar el expediente del sindicado, revisar los hechos y los medios

de convicción que proporcionaron los investigadores, en el cuál es

individualizado como autor o cómplice del delito y solicitan la medida de coerción

personal, una vez reunidos los elementos del proceso, él los alterna y razona

para resolver y determinar sí procede o no una medida de coerción personal,

quien puede ordenar desde una leve como la citación o Prisión preventiva, que es

considerada como una de las medidas de coerción personal más grave dentro del

proceso penal Guatemalteco, porque restringe las libertades del destinatario, una

vez determinada la medida de coerción personal, los jueces deben observar y

cumplir con los parámetros constitucionales y procesales establecidos y que

desde luego están allí en la ley pero, no se aplican correctamente por no existir

una actualización y comunicación constante del sector justicia del municipio de

Quetzaltenango.

Los Jueces De Primera Instancia Penal, Narcoactiviada Y Delitos Contra El

Ambiente Del Municipio De Quetzaltenango, son el ente aplicador de la justicia

dentro del marco legal, velan por el cumplimiento de la ley y su deber es aplicar

las leyes respetando los derechos y garantías constitucionales de los procesado

que se hacen respetar en su momento procesal y no fuera de él.

99

Conclusiones

En Guatemala, el desconocimiento que se tiene de las medidas de coerción

personal, con relación al delito que se investiga, son nulas, debido a que la

población esta acostumbrada a los vestigios de un proceso penal inquisitivo, en

donde lo importante era un castigo, que consistía en tener físicamente presas a

las personas (hombre o mujer) a quienes se le ejecutaba una pena anticipada,

contrariando así el sistema procesal penal adoptado por el ordenamiento jurídico

actual, en el que se priorizan los principios y derechos legales constitucionales, y

la norma general es la libertad del procesado, sin constreñir derechos

fundamentales y así evitar que se concentre en un criterio utilitarista con el ánimo

de castigar.

Medidas de coerción personal son aquellos actos cautelares que de manera

general afectan a la libertad personal, que operan bajo un conjunto de condiciones

que justifican la imposición de la medida, en una especie de reacción estatal frente

a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención mínimo

coercitivo frente ataques de peligrosidad social. Y según el Código Procesal Penal

establece que estas pueden variar de tres meses para los que están guardando

prisión preventiva y de seis meses lo que se encuentran bajo una sustitución de la

prisión preventiva184.

La coerción personal es un medio para asegurar y resguardar otros fines,

destinada a neutralizar peligros máximos en la sustanciación del proceso y evitar:

el peligro de fuga ante el riesgo espontáneo de que el sindicado o reo se ausente

del proceso penal que se sigue en su contra, y Obstaculice la verdad con el ánimo

de destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, e Influya

en los coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente y se

comporten de manera desleal, o induzcan a otros a realizar tales

comportamientos, con el animo de evitar que la investigación que controla por el

184 Ver artículo 324 bis, Código Procesal Penal, Guatemala.

100

tribunal competente conocedor de la investigación se entorpezca y decrete el

proceso en rebeldía del sindicado, ante la desobediencia e incumplimiento de un

mandato judicial, al que se le debe acatamiento integro y provoque ausencia

procesal, por no ser habido o haberse fugado del lugar en donde estaba

cumpliendo con lo ordenado por el juez que emitió la coerción personal.

En la aplicación de las medidas de coerción personal se tienen claro los siguientes

aspectos que se estiman necesarios: I) Es una medida restrictiva que guarda al

individuo para la aplicación de la ley penal; II) Asegura la presencia del imputado;

III) Impide la obstaculización de la averiguación de la verdad.

Las medidas de coerción personal de común aplicación, según el órgano

jurisdiccional del municipio de Quetzaltenango son: a) Citación; b) Aprehensión; c)

Prisión Preventiva; d) Arresto Domiciliario; y e) La obligación de presentarse

periódicamente a una autoridad competente; a mas de una década de vigencia

del código procesal penal aún no se distingue entre una medida de coerción

personal y una medida o sustituto de la prisión preventiva; las primeras son actos

de carácter provisionalísimo que limitan la libertad de una persona con el objeto de

resguardar la aplicación de la ley penal y se utilizan como un ultimo recurso de

aplicación, toda vez que se concurra lo establecido en la ley185 y que se trate de

delitos que no tengan especificado como necesaria la prisión preventiva o que

exista presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización a la

averiguación de la verdad, y la segunda son alternativas o vías menos gravosas

para el sindicado. .

La prisión preventiva como medida de coerción personal constituye una auténtica

privación de uno de los derechos más sagrados del hombre, su libertad, que

frecuentemente se prolonga por años y en caso de condena, se computa

incluyéndola en el tiempo como pena, pero en caso de absolución representa una

violación de elementales Derechos Humanos irrecuperables ya que no le importa

185 Ver artículo 261, Código Procesal Penal, Guatemala.

101

si sé es inocente y si al final del proceso es condenado a cumplir una pena o

absuelto, lo que a ella le importa como institución del proceso penal es que éste se

encuentre presente para logra su fin: la sustanciación del proceso.

La peligrosidad del imputado no puede ser establecida por el juez a simple vista,

durante la fase de investigación, toda vez que el ente encargado de demostrarla

no esta en la capacidad inmediata de evidenciarla, si no que tarda para hacerlo y

pude establecerse hasta cuando ya ésta cumpliendo una prisión preventiva o

condena, porque hasta ese momento él esta bajo observación continua, aunque

debería ser parte importante en una investigación la evaluación de un medico

especialista en psiquiatría y la actitud que toma durante la sustanciación del

proceso al momento de ordenar la prisión preventiva.

En el sector Judicial del Municipio de Quetzaltenango, respetan los derechos y

garantías constitucionales del procesado, cuando estas se hacen respetar, ya que

ellos solo aplican la ley y ordenan el cumplimiento de la misma. El Ministerio

Público y los abogados son defensores quienes deben hacer respetar estos

Derechos, porque el primero pide lo que considera correcto y la defensa es la que

se encarga y vela por que éstos se cumplan a cabalidad y si en determinado

momento se infringe con uno de ellos, utilizan los recursos que se establecen en la

ley y hacen que se respeten en el momento oportuno.

Los parámetros generales que utilizan los Jueces de Primea Instancia Penal,

Narcoactiviada y Delitos contra el Ambiente del municipio de Quetzaltenango,

están regulados de forma constitucional y procesal siendo estos: ser tratado como

inocente, tener una defensa, derecho a un juicio previo, a no ser juzgado por el

mismo delito más de dos veces, tener un juez imparcial y la publicidad dentro de la

fase de investigación en el proceso penal, también el código procesal penal

contempla las excepciones de rebeldía, presunción razonable de fuga y el de

obstaculización de la averiguación de la verdad186 al momento de ordenar la

186 Ver artículos 79, 262 y 263 del Código Procesal Penal, Guatemala.

102

prisión preventiva mientras que para sustentar las resoluciones –autos- en las que

ordenan las medidas de coerción personal consideran los elementos siguientes:

la tipificación de un delito, que se realicen el delito, que existan medios de

convicción y evidencia de la perpetración del mismo, que se individualice en el

modo, forma y tiempo en que el sindicado realizo los hechos a su victima, con el

fin de respetar los derechos del procesado y coadyuvar legalmente la

sustanciación del debate y en cumplimiento del debido proceso por lo que se

consideró que estas se aplican de conformidad con la ley.

Si las medidas de coerción personal son actos que limitan la libertad de una

persona con el objeto de resguardar la aplicación de la ley procesal, y aseguran la

presencia del imputado en el proceso, por qué no se toma en cuenta la actitud del

procesado al momento de ordenar una medida de coerción personal.

En Virtud de lo anterior se pudo verificar que en la aplicación de medidas de

coerción personal y el procedimiento que siguen los jueces para su aplicación las

medidas de coerción personal respetando los derechos constitucionales del

procesado, no existe un criterio uniforme, para emitir los autos que ordenan, ya

que son susceptibles de Reformas o cambios, por lo que es necesario considerar

los siguientes aspectos para la aplicación de las medidas de coerción personal: la

peligrosidad social y criminal del sindicado, estableciendo la edad, grado

intelectual y escolar, estado psicológico, el arraigo, los motivos y factores que lo

instaron a cometer el delito, antecedentes penales e intentos de rehabilitación si

es reincidente, durante la etapa de investigación para no caer una ambigüedad o

vació probatorio durante la etapa correspondiente y evitar que la prisión

preventiva se prolongue por meses y que en caso de condena se compute

incluyéndola en el tiempo como parte de la pena, pero en caso de absolución

representa una violación de elementales Derechos Humanos irrecuperables del

sindicado y evitar poner en riesgo la credibilidad del proceso penal y

consecuentemente la justicia Guatemalteca. Por lo que se considera necesario

que se fortalezca y se apliquen o ejecuten cada una de las instituciones que

103

guardan las leyes nacionales y los convenios y tratados internacionales

ratificados por el país, para recuperar el estado de Derecho que contempla la

Constitución Política de la República de Guatemala.

104

Recomendaciones

Con base en la investigación realizada y lo anteriormente descrito se recomienda

lo siguiente:

Se considera que las medidas de coerción personal son actos que limitan las

libertades constitucionales, con la finalidad de asegurar la presencia del

destinatario en la sustanciación del proceso, siendo necesario que los jueces

estudien y examinen minuciosamente los medios de convicción antes de

ordenarlas, para no poner en riesgo el debido proceso y se respeten los derechos

constitucionales del sindicado.

Se estima necesario que los jueces al momento de resolver la situación jurídica

del destinatario, tenga en consideración la actitud del procesado, ser tratado como

inocente, tener una defensa, derecho a un juicio previo, a no ser juzgado por el

mismo delito más de dos veces, tener un juez imparcial, la publicidad dentro de la

fase de investigación en el proceso penal, las excepciones de rebeldía, presunción

razonable de fuga y el de obstaculización de la averiguación de la verdad, el

arraigo y al ordenar la prisión preventiva, ya que si él acudió voluntariamente a

someterse al proceso, es porque está en la disposición de colaborar en el

esclarecimiento del hecho que se le esta intimando.

Al momento de ordenar una medida privativa de libertad, como la prisión

preventiva, es necesario que hay que tener en consideración, que se trata de un

último recurso, porque, existe indicios racionales suficientes de participación,

obstaculización a la averiguación de la verdad y presunción razonable de fuga,

con el ánimo de no poner en riesgo la culpabilidad o inocencia del sindicado, en la

etapa probatoria, ya que estos son los rectores del proceso penal.

Que los jueces al momento de aplicar una medida de coerción personal sean lo

más humano posible, porque, están privando de sus libertades a una persona, y

105

que consideren, que no están afectando únicamente al él, sino que también, a su

familia y una sociedad.

Que los parámetros y elementos racionales suficientes, que utilicen los jueces,

para la aplicación de las medidas de coerción personal, sean aquellos que se

basan en la legalidad, justicia, proporcionalidad, igualdad, libertad,

humanitarismo y que trate de un proceso garantista que respete los derechos del

procesado.

106

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110

Anexo 1

Planteamiento del Problema

El sistema procesal penal guatemalteco es mixto, y dentro de él, se encuentran las

medidas de coerción personal, reguladas en el mismo como actos o limitantes de

la libertad de una persona, cuyo objeto, es asegurar los fines del proceso y

garantizar la aplicación de la ley, actos y limitantes que violan los derechos y

garantías constitucionales del sindicado.

Ésta acción hace importante el minucioso y preciso estudio de las medidas de

coerción personal y su aplicación, medidas que quedan a criterio del juez y según

las circunstancias expuestas a una situación muy subjetiva del ente aplicador de

justicia, ya que de acuerdo con la normativa Constitucional el artículo 203

establece que es el juez quien tiene la potestad de juzgar y promover la ejecución

de lo juzgado, y ante la falta de parámetros de fondo del ordenamiento jurídico

Guatemalteco, el artículo 259 del Código Procesal Penal establece que la libertad

no debe restringiese sino en los limites absolutamente indispensables, es por ello

que se considera indispensable estudio de las medidas de coerción personal y su

aplicación para no violar los derechos y garantías del procesado y provocar un

desequilibrio entre el delito, la actitud del sindicado y aplicación de las medidas de

coerción personal, para que no se deshumanicen y den un giro castigador e

incorrecto.

Por lo anterior se Plantea la siguiente interrogante: ¿Qué parámetros rigen para

aplicar las medidas de coerción personal, respetando los derechos

constitucionales de procesado?

La presente investigación se estima necesaria y urgente, ya que dará respuesta a

la interrogante formulada en la investigación, misma que se desarrollara de la

siguiente forma:

111

a) Modalidad: La presente investigación será Monografía

b) Objetivos

1) General

Establecer cual es el parámetro que utilizan los jueces del municipio de

Quetzaltenango, para determinar o aplicar una medida de coerción personal,

respetando los derechos del sindicado.

2) Específicos

Determinar en que elementos se fundamento el juez, para imponer una

medida de coerción.

Establecer qué procedimiento siguen los jueces para aplicar las medidas

de coerción personal.

Determinar si las medidas de coerción personal que se aplican, respetan

los derechos constitucionales del procesado.

c) Elementos de Estudio

Derechos del Procesado

Medidas de Coerción Personal

d) Definición de los Elementos de estudio

Medidas de coerción Personal

Manual del Fiscal187, define las medidas de coerción personal en el proceso penal

son actos que limitan la libertad de una persona con el objeto de resguardar la

aplicación de la ley penal.

187 Ministerio Público; Manual del Fiscal, Segunda Edición; Guatemala, Editorial Ministerio Público de la República

de Guatemala. 2001. Página 163.

.

112

Las medidas de coerción personal son todas aquellas técnicas de seguridad que

impone el juez, para asegurar la presencia del sindicado en la sustanciación del

proceso, con el fin de evitar que éste se fugue, obstaculice la verdad o se siga el

proceso en rebeldía.

Derechos del Procesado

Orellana188, Son aquellas que tiene por objeto obligar al poder público a que se

respeten las garantías y derechos que la Constitución le otorga al individuo, así

como las acciones que obliguen a aquel a respetar esas garantías.

Son todos aquellos institutos legales que el Estado otorga al individuo y que como

procesado se respete su calidad de hombre, ente capaz de derechos y

obligaciones.

e) Alcances y Limites

Alcances

El propósito del trabajo de investigación es realizar un estudio detallado de las

medidas de coerción personal y su aplicación y esclarecer las ambigüedades que

se presentan en el procedimiento aplicatorio de las medidas de coerción personal

respetando los derechos y garantías constitucionales del procesado.

Limites

En la presente investigación se pretende realizar un estudio en el ámbito jurídico

aplicatorio de las medidas de coerción personal y su aplicación en los juzgados de

primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio

de Quetzaltenango,

188 Orellana, Eddy; Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; Guatemala, Editorial Orellana & Asociados,

2005. Página 174.

113

f) Aporte de la Investigación

Es llevar a los destinatarios, la información que se recaben y las conclusiones a

las cuales se llegarán luego de realizado el estudio y la propia investigación de las

ambigüedades que se presentan en el ordenamiento Procesal Penal

Guatemalteco, en cuanto al tema de las medidas de coerción personal y su

aplicación; y sentar un precedente a cerca del procedimiento que siguen los

jueces para la aplicación de las medidas de coerción personal respetando los

derechos y garantías constitucionales del procesado.

Método

a) Tipo de Investigación: éste podrá diseñarse de acuerdo a uno o varios tipos

de investigación, estableciendo así mismo el alcance o límite del tema a

investigar189 y considerando la presente investigación se opta por la siguiente:

Jurídico Descriptiva

Utilizando este tipo de análisis será posible descomponer un problema jurídico en

sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecieren una

imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.

b) Sujetos de Investigación y/o Unidad de Análisis

El universo de la presente investigación serán Los Jueces de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Abogados Penalistas,

Fiscales del Ministerio Publico y Defensores Públicos del municipio de

Quetzaltenango.

La unidad de análisis pretende darle una respuesta a la pregunta investigación :

¿Qué parámetros rigen para aplicar las medidas de coerción personal,

respetando los derechos constitucionales de procesado?

c) Instrumentos

189 Ver Artículo 10 numeral 3. Instructivo de Tesis. (2006), Instructivo de Tesis Universidad Rafael Landívar Facultades

de Ciencias Jurídicas y Sociales. Editorial Universidad Rafael Landívar. Guatemala

114

Los medios de estudio que se utilizarán para la recolección de datos, como

fuentes legítimas de información cruzada del sector judicial son:

1) Cuestionarios190: la que se les pasará a los siguientes entes investigativos:

66191 de los 80 Abogados Penalistas (4-5 procesos en los últimos cinco

meses –enero a mayo- del año 2007) en el área particular del municipio de

Quetzaltenango, quienes son los que con más frecuencia trabajan el área

específica de estudio.

2) Guía de Entrevistas192: que se les realizara a los siguientes sujetos:

7 de los 7 Agentes fiscales del Municipio de Quetzaltenango.

7 de los 7 Abogados litigantes de la Defensa Publica Penal de la ciudad de

Quetzaltenango.

A 3 los Jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra

el Ambiente del municipio de Quetzaltenango.

3) Cuadro de Cotejo193

Con los que se pretende analizar, comparar la información recolectada y darle

respuesta a la pregunta de investigación planteada*.

d) Procedimiento:

Selección del tema;

Fundamentación teórica;

190 Ver Anexo 1.

191 Krijcie, R. & Morgan, D. Determining Simple Size for Research Activities; Educational and Psycholopical Measurement; 1970; Paginas

30, 607 y 610.

192 Ver Anexo 2. 193 Ver Anexo 3

115

Elaboración del instrumento;

Selección de Muestra;

Aplicación del Instrumento;

Presentación de Resultados;

Discusión de resultados;

Conclusiones;

Recomendaciones

116

Anexo 2

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Cuestionario

Cuestionario sobre Medidas de Coerción Personal y los parámetros que utilizan

para su aplicación (estudio a realizarse en los Juzgados de primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Quetzaltenango).

INTERROGANTES QUE SE PLANTEAN EN EL CUESTIONARIO DIRIGIDO A

LOS ABOGADOS PENALISTAS DEL AREA PARTICULAR, DEL MUNICIPIO DE

QUETZALTENANGO.

DATOS GENERALES

Nivel académico: ___________________________________________________

Cargo que desempeña: ______________________________________________

Instrucciones: con respeto solicito a usted se sirva responder las interrogantes

que a continuación se le plantean.

1. ¿Considera usted que hay alguna medida de coerción personal de común

aplicación en la práctica judicial?

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

¿Cuál? ___________________________________________________________

117

2. ¿Considera usted, que la medida de coerción personal de citación a prestar

primea declaración, cumple con su objetivo, en virtud de que el sindicado tiene la

oportunidad de preparar su defensa?

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

3. Para usted, ¿Existe alguna diferencia entre la detención y la aprehensión?

SI NO

¿Cuál es? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

4. ¿Tiene usted, algún criterio personal a cerca de la aprehensión?

SI NO

¿Cuál es? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

5. ¿Considera usted, que en la aplicación de prisión preventiva, a un sindicado por

la comisión de un delito leve, podrían violársele derechos y garantías

constitucionales al sindicado?

SI NO

¿Por qué?

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

118

6. ¿Considera usted qué la prisión preventiva es la medida de coerción personal

mas idónea que podían ordenar los jueces al sindicado?

SI NO

¿Por qué? ________________________________________________________

__________________________________________________________________

7. Considera usted, que las medidas de coerción personal son una alternativa

efectiva y segura para traer al sindicado a un proceso.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

8. Considera usted, qué al momento de ordenar una medida de coerción personal,

toman en cuenta los hechos y/o el merco teórico.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

10. Considera usted, que los jueces tienen una clasificación personal de las

medidas de coerción personal.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

11. Considera usted, que los jueces tiene parámetros de fondo para ordenar las

medidas de coerción personal.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

119

__________________________________________________________________

12. Usted, considera qué los jueces equilibran la magnitud del delito y el daño

ocasionado, para determinar una medida de coerción persona.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

13. Considera usted, qué lo jueces toman en cuenta el grado de peligrosidad de

un imputado, al momento de graduar una o varías medidas de coerción personal.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

14. Considera usted, qué al aplicar una medida de coerción personal se da un

equilibrio ente la investigación y el aseguramiento del imputado en la

sustanciación del proceso, sin violar derecho y garantías del procesado.

SI NO

¿Por qué? _________________________________________________________

__________________________________________________________________

15. ¿Cuál es el su criterio a cerca de la aplicación de la medidas de coerción

personal en el sector judicial del municipio de Quetzaltenango?

120

Anexo 3

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Boleta de Entrevista

Boleta de Entrevista sobre Medidas de Coerción Personal y los parámetros que se

utilizan para su aplicación (estudio a realizarse en los Juzgados de Primera

Instancia Penal, Narcoactiviada y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Quetzaltenango).

INTERROGANTES QUE SE PLANTEAN EN LA BOLETA DE ENTREVISTA

DIRIGIDA A LOS AGENTES FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL

MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO.

DATOS GENERALES

Nivel académico: ____________________________________________________

Cargo que desempeña: ______________________________________________

Instrucciones: con respeto solicito a usted se sirva responder verbalmente las

siguientes interrogantes.

1. Considera usted que hay alguna medida de coerción personal de común

aplicación en la práctica judicial. ¿Por qué? y ¿Cuál?

2. Considera usted, qué la medida de coerción personal de citación a prestar

primea declaración, cumple con su objetivo, en virtud de que el sindicado tiene la

oportunidad de preparar su defensa. ¿Por qué?

121

3. Para usted, Existe alguna diferencia entre la detención y la aprehensión. ¿Por

qué?

4. Tiene usted, algún criterio personal a cerca de la aprehensión.

5. Considera usted, qué en la aplicación de prisión preventiva, a un sindicado por

la comisión de un delito leve, podrían violársele derechos y garantías

constitucionales al sindicado. ¿Por qué?

6. Considera usted, qué la prisión preventiva es la medida de coerción personal

mas idónea que podían ordenar los jueces al sindicado ¿por qué?

7. Considera usted, qué las medidas de coerción personal son una alternativa

efectiva y segura para traer al sindicado a un proceso. ¿Por qué?

8. Considera usted, qué al momento de ordenar una medida de coerción personal,

toman en cuenta los hechos y/o el merco teórico. ¿Por qué?

10. Considera usted, qué los jueces tienen una clasificación personal de las

medidas de coerción personal. ¿Por qué?

11. Considera usted, que los jueces tiene parámetros de fondo para ordenar las

medidas de coerción personal. ¿Por qué?

12. Usted, considera qué los jueces equilibran la magnitud del delito y el daño

ocasionado, para determinar una medida de coerción persona. ¿Por qué?

13. Considera usted, qué lo jueces toman en cuenta el grado de peligrosidad de

un imputado, al momento de graduar una o varías medidas de coerción personal.

¿Por qué?

122

14. Considera usted, qué al aplicar una medida de coerción personal se da un

equilibrio ente la investigación y el aseguramiento del imputado en la

sustanciación del proceso, sin violar derecho y garantías del procesado. ¿Por

qué?

15. ¿Cuál es el su criterio a cerca de la aplicación de la medidas de coerción

personal en el sector judicial del municipio de Quetzaltenango?

123

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Guía de Entrevista

Guía de Entrevista sobre Medidas de Coerción Personal y los parámetros que se

utilizan para su aplicación (Estudio a realizarse en los Juzgados De Primea

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Quetzaltenango)

INTERROGANTES QUE SE PLANTEAN EN LA GUIA DE ENTREVISTA

DIRIGIDA A LOS ABOGADOS LITIGANTES DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO.

DATOS GENERALES

Nivel académico: ____________________________________________________

Cargo que desempeña: ______________________________________________

Instrucciones: con respeto solicito a usted se sirva responder verbalmente las

siguientes interrogantes.

1. Considera usted que hay alguna medida de coerción personal de común

aplicación en la práctica judicial. ¿Por qué? y ¿Cuál?

2. Considera usted, qué la medida de coerción personal de citación a prestar

primea declaración, cumple con su objetivo, en virtud de que el sindicado tiene la

oportunidad de preparar su defensa. ¿Por qué?

3. Para usted, Existe alguna diferencia entre la detención y la aprehensión. ¿Por

qué?

124

4. Tiene usted, algún criterio personal a cerca de la aprehensión.

5. Considera usted, qué en la aplicación de prisión preventiva, a un sindicado por

la comisión de un delito leve, podrían violársele derechos y garantías

constitucionales al sindicado. ¿Por qué?

6. Considera usted, qué la prisión preventiva es la medida de coerción personal

mas idónea que podían ordenar los jueces al sindicado ¿por qué?

7. Considera usted, qué las medidas de coerción personal son una alternativa

efectiva y segura para traer al sindicado a un proceso. ¿Por qué?

8. Considera usted, qué al momento de ordenar una medida de coerción personal,

toman en cuenta los hechos y/o el merco teórico. ¿Por qué?

10. Considera usted, qué los jueces tienen una clasificación personal de las

medidas de coerción personal. ¿Por qué?

11. Considera usted, que los jueces tiene parámetros de fondo para ordenar las

medidas de coerción personal. ¿Por qué?

12. Usted, considera qué los jueces equilibran la magnitud del delito y el daño

ocasionado, para determinar una medida de coerción persona. ¿Por qué?

13. Considera usted, qué lo jueces toman en cuenta el grado de peligrosidad de

un imputado, al momento de graduar una o varías medidas de coerción personal.

¿Por qué?

14. Considera usted, qué al aplicar una medida de coerción personal se da un

equilibrio ente la investigación y el aseguramiento del imputado en la

125

sustanciación del proceso, sin violar derecho y garantías del procesado. ¿Por

qué?

15. ¿Cuál es el su criterio a cerca de la aplicación de la medidas de coerción

personal en el sector judicial del municipio de Quetzaltenango?

126

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Guía de Entrevista

Guía de Entrevista sobre Medidas de Coerción Personal y los parámetros que se

utilizan para su aplicación (estudio a realizarse en los Juzgados de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Quetzaltenango)

INTERROGANTES QUE SE PLANTEAN EN LA GUIA DE ENTREVISTA

DIRIGIDA A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEL MUNICIPIO DE

QUETZALTENANGO.

DATOS GENERALES

Nivel académico: ____________________________________________________

Cargo que desempeña: ______________________________________________

Instrucciones: con respeto solicito a usted se sirva responder verbalmente las

siguientes interrogantes.

1. Considera usted que hay alguna medida de coerción personal de común

aplicación en la práctica judicial. ¿Por qué? y ¿Cuál?

2. Considera usted, qué la medida de coerción personal de citación a prestar

primea declaración, cumple con su objetivo, en virtud de que el sindicado tiene la

oportunidad de preparar su defensa. ¿Por qué?

127

3. Para usted, Existe alguna diferencia entre la detención y la aprehensión. ¿Por

qué?

4. Tiene usted, algún criterio personal a cerca de la aprehensión.

5. Considera usted, qué en la aplicación de prisión preventiva, a un sindicado por

la comisión de un delito leve, podrían violársele derechos y garantías

constitucionales al sindicado. ¿Por qué?

6. Considera usted, qué la prisión preventiva es la medida de coerción personal

mas idónea que podían ordenar los jueces al sindicado ¿por qué?

7. Considera usted, qué las medidas de coerción personal son una alternativa

efectiva y segura para traer al sindicado a un proceso. ¿Por qué?

8. Considera usted, qué al momento de ordenar una medida de coerción personal,

toman en cuenta los hechos y/o el merco teórico. ¿Por qué?

10. Considera usted, qué los jueces tienen una clasificación personal de las

medidas de coerción personal. ¿Por qué?

11. Considera usted, que los jueces tiene parámetros de fondo para ordenar las

medidas de coerción personal. ¿Por qué?

12. Usted, considera qué los jueces equilibran la magnitud del delito y el daño

ocasionado, para determinar una medida de coerción persona. ¿Por qué?

13. Considera usted, qué lo jueces toman en cuenta el grado de peligrosidad de

un imputado, al momento de graduar una o varías medidas de coerción personal.

¿Por qué?

128

14. Considera usted, qué al aplicar una medida de coerción personal se da un

equilibrio ente la investigación y el aseguramiento del imputado en la

sustanciación del proceso, sin violar derecho y garantías del procesado. ¿Por

qué?

15. ¿Cuál es el su criterio a cerca de la aplicación de la medidas de coerción

personal en el sector judicial del municipio de Quetzaltenango?

129

Anexo 4

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

*Cuadro de Cotejo de Citación

Cuadro de Cotejo sobre Medidas de Coerción Personal y los parámetros que se utilizan para su aplicación (Estudio a realizarse

en los Juzgados De Primea Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Quetzaltenango).

Número de

Expediente Clasificación del Delito

Requerimientos del

Ministerio Público

Argumentos de la

Defensa

Consideraciones

del Juez

130

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Cuadro de Cotejo de Prisión Preventiva

Cuadro de Cotejo sobre Medidas de Coerción Personal y los parámetros que se utilizan para su aplicación (Estudio a realizarse

en los Juzgados De Primea Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Quetzaltenango).

Número de

Expediente

Clasificación

del Delito

Requerimientos del

Ministerio Público

Argumentos de la

Defensa

Consideraciones del

Juez

131

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Cuadro de Cotejo de Aprehensión

Cuadro de Cotejo en base al periodo comprendido enero a Mayo de de dos mil siete de las Medidas de Coerción Personal y los

parámetros que se utilizan para su aplicación (Estudio a realizarse en los Juzgados De Primea Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente del municipio de Quetzaltenango).

Número de

Expediente

Clasificación del

Delito

Requerimientos del Ministerio

Público

Argumentos de la

Defensa

Consideraciones del

Juez

132

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Cuadro de Cotejo Arresto Domiciliario

Cuadro de Cotejo en base al periodo comprendido enero a Mayo de de dos mil siete de las Medidas de Coerción Personal y los

parámetros que se utilizan para su aplicación (Estudio a realizarse en los Juzgados De Primea Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente del municipio de Quetzaltenango).

Número de

Expediente

Clasificación

del Delito

Requerimientos del

Ministerio Público

Argumentos de la

Defensa

Consideraciones

del Juez

133

Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Cuadro de Cotejo de Otras Medidas de Coerción

Cuadro de Cotejo en base al periodo comprendido enero a Mayo de de dos mil siete de las Medidas de Coerción Personal y

los parámetros que se utilizan para su aplicación (Estudio a realizarse en los Juzgados De Primea Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Quetzaltenango).

Número de

Expediente

Clasificación

del Delito

Requerimientos del

Ministerio Público

Argumentos de la

Defensa

Consideraciones

del Juez