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1 MODULO I : CODIGO TRIBUTARIO Por: Abogº Alberto Carlos Pacci Cárdenas

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Page 1: Codigo tributario   neumann

1

MODULO I : CODIGO TRIBUTARIO

Por: Abogº Alberto Carlos Pacci Cárdenas

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2

El Estado y sus fines

*

ESTADO

FINESGASTOS

PUBLICOS

OBTENCION DE INGRESOS PUBLICOS

Conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política, con la finalidad de administrar sus asuntos públicos.

administración de justicia, orden interno, defensa exterior, educación salud, transportes y comunicaciones

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3

Recursos estatales

ING

RE

SO

S P

UB

LIC

OS

1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos

2. Recursos de las empresas estatales

3. Recursos gratuitos

4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)

5. Recursos por sanciones patrimoniales

6. Recursos monetarios

7.Recursos de crédito público

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4

Estado y ciudadanos: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

*

ESTADO

Ciudadanos

P. Ejecutivo

P. Legislativo

SERVICIOS COLECTIVOS

TRIBUTOS

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5

Definición de Sistema Tributario

Definición:Definición:

Sistema Normativo Tributario

Conjunto de Tributos y Normas Tributarias vigentes en un momento

determinado.

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6

Elementos de Sistema Tributario

*

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7

CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica

Período Prehispánic

oPeríodo Colonial Siglo XIX Siglo XX

¿Quién recauda

?

Inca - Curaca

Corona – Encomendero

Curaca

Gobiernos Municipales Sección de

Contribuciones Directas

Correos Papel sellado

Compañía Nacional de Recaudación

Caja Nac. de Depósitos y Consignaciones

Banco de la NaciónSUNAT

¿Quién tributa? Runas

Indígenas y los españoles

americanos

Todos los ciudadanos

Todas las personas naturales y jurídicas

¿Cuáles fueron

los tributos

?

Mita

Quinto Real, Diezmo

Almofarigazgo, Alcabala, Títulos

y Empleos, Al vino, A los esclavos, Arbitrios

Municipales

Directos: Personal, Predios,

Patentes e industrias, Indirectos:

Aduanas, papel sellado,

serenazgo, alcabala y

eclesiásticos

Tributación Nacional-Im. a la Renta

-Imp. al Patrimonio-- Imp. a las Ventas,

Servicios-Imp. a las

Importaciones-Imp. a las

ExportacionesTributos Municipales

¿Cuál fue el

destino de los

tributos?

Obras Públicas

Mantenimiento del sistema social

(nobleza, milicia, culto)

Mantenimiento del sistema

administrativo colonial y

enriquecimiento de la corona

Pago a la deuda externa y deuda

internaMantenimiento

del Estado, Salud e Instrucción

Pública

Sostenimiento del Gobierno Central

Administración estatal (servicios)

Sostenimiento de los municipios y de obras

públicas locales

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8

Situación actual

Tributación actual

¿Quién recauda?

SUNATGOBIERNOS LOCALES

OTROS

¿Quién tributa?

personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos,

nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú

¿Cuáles son los tributos?

Tributos del Gobierno CentralTributos para el Gobierno Local

Tributos para otros fines

¿Cuál es el destino de los

tributos?Fines del Estado

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9

Sistema Tributario actual

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10

Titulo Preliminar

XV NORMAS

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11

Contenido del Código Tributario (Norma I)

CODIGOTRIBUTARIO

PRINCIPIOS GENERALES

INSTITUCIONES

PROCEDIMIENTOS

NORMAS OR

DEN

AM

IEN

TO

JU

RID

ICO

-

TR

IBU

TA

RIO

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12

Características

*

TRIBUTOTRIBUTO

Prestación, usualmente en dinero. Prestación, usualmente en dinero.

A favor del Estado A favor del Estado

Establecida por ley. Establecida por ley.

No contituye una sanción. No contituye una sanción.

Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado.

Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado.

Es exigible coactivamente. Es exigible coactivamente.

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13

El tributo (Norma II)

TRIBUTO

Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del EstadoPor ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta

Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales Por ejemplo: Contribuciones a ESSALUD, Contribuciones al SNP

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias

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14

Fuentes del Derecho Tributario (Norma III)

FUENTES

Obligatorio

Referencia

Constitución

Tratados

Ley

Decretos Supremos y otras

Jurisprudencia

Doctrina jurídica

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15

Principio de legalidad – Reserva de la ley (Norma IV)

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Se regula las tarifas arancelarias.

Ley o Decreto

Legislativo

Ordenanza

Decreto Supremo

La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.

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16

Exoneraciones Tributarias (Norma VII)

La Exposición de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el efecto, análisis del costo fiscal, el beneficio económico, etc 

Acordes con objetivos de política fiscal, debiendo señalarse el objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma.

Fijar el plazo de vigencia el cual no podrá exceder de 3 años. Prórroga hasta por un plazo máximo adicional de 3 años. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.

La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artículo 19° de la Ley del IR, no siendo lo anterior.

  No podrá concederse incentivos o exoneraciones

tributarias sobre tasas y contribuciones.

Para la aprobación se requiere informe previo del MEF. 

Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional.

Exoneraciones tributarias a favor de diplomáticos y otros: no se extienden a actividades económicas particulares

REG

LA

S

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17

Interpretación de normas tributarias (Norma VIII)

METODOS DE INTERPRETACION ADMITIDOS POR

EL DERECHO

• Método literal

• Método lógico

• Método sistemático

• Método histórico

Método económico de interpretación o interpretación económica

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Aplicación supletoria de normas tributarias (Norma IX)

En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se recurre a:

Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen

Principios del Derecho Tributario

Principios del Derecho Administrativo

Principios Generales del Derecho

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19

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20

Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)

NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D

NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES

TRIBUTARIAS A Y B

No extingue ni reduce en trámite o en

ejecución

Las normas tributarias que supriman o reduzcan

sanciones por infracciones tributarias, no

extinguirán ni reducirán las que se encuentren en

trámite o en ejecución.

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Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)

VIGENCIA

LEYES TRIBUTARIAS

REGLAMENTOS

Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria.

Tratándose de elementos del inc. a) de la norma IV relativo a TR anuales a partir del primer día del año siguiente

Rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.

Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento

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Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)

CRITERIOSUBJETIVO

CRITERIOOBJETIVO

DOMICILIADOS EN EL PERU

están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios

NO DOMICILIADO EN EL PERU

sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país

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Cómputo de plazos(Norma XII)

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Reglamentación de normas tributarias (Norma XIV)

PODEREJECUTIVO

Por conducto del

MINISTERIO DEECONOMIA Y

FINANZAS

Proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias

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Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV)

UITValor de referencia

Fijado por D. S.

determinar bases imponiblesdeduccioneslímites de afectación

aplicar sanciones

determinar obligaciones contables

inscribirse en el registro de contribuyentes

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La Obligación Tributaria

Libro Primero: 49 artículos

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Concepto (art. 1º)

Relación jurídica tributaria

DEUDOR

TRIBUTARIOACREEDOR

TRIBUTARIO

Dar Hacer No hacer

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28

Concepto (art. 1º)

Características

Vinculo jurídico

Establecido por ley

De derecho público

Exigible coactivamente

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Nacimiento (art. 2º)

Ley Hipótesis de Incidencia Tributaria

Realización del hecho previsto en la ley

Hecho Imponible

Aspecto material

Aspecto temporal

Aspecto personal

Aspecto espacial

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Exigibilidad (art. 3º)

ES EXIGIBLE

Determinada por deudor tributario

Determinada por el Acreedor

Tributario

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación Tratándose de tributos administrados por la SUNAT: según cronograma de vencimientos

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

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Elementos

Elementos de la

Obligación Tributaria

- Los sujetos: activo y pasivo

- El vinculo o relación jurídica tributaria

- La prestación tributaria: objeto de la obligación tributaria

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Acreedor Tributario (art. 4º y 5º)

aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria

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33

Deudor Tributario (art. 7º, 8º, 9º, 10º, 16º, 17º, 18º, 19º)

persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

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Capacidad Tributaria (art. 21º)

CAPACIDADTRIBUTARIA

• Personas naturales o jurídicas

• Comunidades de bienes

• Patrimonios

• Sucesiones indivisas

• Fideicomisos

• Sociedades de hecho

• Sociedades

• Conyugales u otros entes colectivos

aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público

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Representación (art. 22º al 24º)

Representación

REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA

La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.

Tratándose de PN que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales.

Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.

Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como  comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes

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Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11º)

DOMICILIOFISCAL

DOMICILIOPROCESAL

- Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario

- Se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado

- Cuando exista una notificación para una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya.

- Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio (PJ); el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.

- Señalar al iniciar los procedimientos tributarios

- El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria

- Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal

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Presunción de domicilio fiscal (art. 12º al 15º)

PRESUNCIONES

a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.

a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.

Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

PN

PJ

DOMEXTR

NO

PJ

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Transmisión (art. 25º y 26º, y 167º)

Por fallecimiento

DEUDA

MULTA

SE TRASMITE

NO SE TRASMITE

HEREDEROS

Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

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39

Extinción (art. 27º)

EXTINCION

1. Pago

2. Compensación

3. Condonación

4. Consolidación

5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 

6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

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40

Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)

Del TR

De la Multa

Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento

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Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)

Lugar

Forma

Plazo

Obligados

Aquel señalado por la Administración Tributaria

Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE

a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.  c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importación,  se pagarán de acuerdo a las normas especiales.

a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crédito Negociables o cheques;c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que señale la Ley (en especie)

El deudor tributario, sus representantes y los terceros

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Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)

Facilidades

Obligación de aceptar

el pago

Devolución

Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,

La A. T. no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.

Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución.

En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

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Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)

Imputación del pago

1º INTERESES

COSTAS Y GASTOS

El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.

2º TR O MULTA

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45

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46

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Compensación, Condonación y Consolidación (art. 40º, 41º y 42º)

CONDONACION

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:   1. Compensación automática   2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria: 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

COMPENSACION

CONSOLIDACION

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48

Prescripción (art. 43º al 49)

Plazos

La acción para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. 

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

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49

Prescripción (art. 43º al 49)

1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

COMPUTO

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50

Prescripción (art. 43º al 49)

INTERRUPCION: - El plazo de prescripción que

hubiera transcurrido queda sin efecto.

- El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio

SUSPENSION: - El plazo que hubiera

transcurrido no se pierde- Finalizada la suspensión el

plazo anterior se cómputa

CAUSALES

DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAEl pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

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51

Prescripción (art. 43º al 49)

a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa.b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.g)  Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución.

El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

CAUSALESDE

INTERRUPCION

Page 52: Codigo tributario   neumann

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52

Prescripción (art. 43º al 49)

a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. 

b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.

d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal.

g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal.

h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

CAUSALESDE

SUSPENSION

Page 53: Codigo tributario   neumann

53

La Administración Tributaria y los administrados

Libro Segundo: Artículo 50° al 102°

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54

Órganos de la Administración Tributaria

Titulo I

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55

Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)

ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

SUNATGOBIERNOS LOCALES OTROS

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56

Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)

Page 57: Codigo tributario   neumann

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57

Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)

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58

Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros órganos

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59

Órganos resolutores (Art. 53º)

GOBIERNOS LOCALESSUNAT

TRIBUNAL FISCAL

OTROS

ORGANOS RESOLUTORES

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60

Composición del Tribunal Fiscal (Art. 98º)

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61

Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98º, 99º y 100º)

Miembros del

Tribunal Fiscal

1. Cada Sala especializadas en materia tributaria o aduanera está conformada por tres (3) vocales

2. El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal se efectuará por Resolución Suprema

3. Desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva

4. Serán ratificados cada cuatro (4) años, pero pueden ser removidos

5. Se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

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Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101°)

Atribuciones

Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes no contenciosas y las que correspondan a las aportaciones a ESSALUD y ONP

Resolver las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones aduaneras

Resolver las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria

Resolver los recursos de Queja (en materia Tributaria o Aduanera)

Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera

Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras

Resolver en vía de apelación Tercerías

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63

Aplicación de la norma de mayor jerarquía por el Tribunal Fiscal (Art. 102º)

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Obligaciones y Facultades de la Administración Tributaria

Titulo II y III

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Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º, 84º, 85º, y 86º)

OBLIGACIONES

ELABORACION DE PROYECTOS(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)

ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE (orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente)

RESERVA TRIBUTARIA (la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o

cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias)

SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)

NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA

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Reserva Tributaria (Art. 85º)

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67

Facultades de la Administración Tributaria (Art. 55º y s.s.)

DETERMINACIONRECAUDACION SANCIONATORIAFISCALIZACION

FACULTADES

DENUNCIAR POR DELITO

TRIBUTARIOCOBRANZA

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Facultad de Recaudación (Art. 55º)

RECAUDACION DE TRIBUTOS

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y

FINANCIEROPOR CONVENIO

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Medidas Cautelares Previas

Procedimiento de Cobranza Coactiva

RESOLUCION DE EJECUCION

COACTIVA

MEDIDAS CAUTELARES

TASACION REMATE

RESOLUCION DE EJECUCION

COACTIVA

MEDIDAS CAUTELARES

Medidas Cautelar Previa

TASACION REMATE

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70

Adopción de medidas cautelares (Art. 56º al 58º))

MedidasCautelares

Sustentadas en las Resoluciones u

Ordenes de Pago

No emitidas las Resoluciones u

Ordenes de Pago

ExigiblesCoactivamente

Se mantiene por un año (2 años adicionales)

No exigiblesCoactivamenteNotificación de REC

dentro 45 días hábiles

Notificación de RD, RM o OP dentro 30 días

hábiles

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Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)

Por comportamient

o del deudor

Presunción de cobranza

infructuosa

1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;

2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;

3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o  Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;

4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o  información contenida  en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación.

5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados,  dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. 

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72

Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)

Por comportamient

o del deudor

Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;

6. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

7. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;

8. Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento,  para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

9. Pasar a la condición de no habido; 

10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago; 

11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

12.No estar inscrito ante la administración tributaria.

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73

Facultad de determinación (Art. 59º y 60ª)

DETERMINACION

INICIO

FORMAS

1. Por acto o declaración del deudor tributario (DT).

2. Por la Administración Tributaria (AT); por propia iniciativa o denuncia de terceros

a) El DT verifica la realización del hecho imponible, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b) La AT verifica la realización del hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

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Bases de determinación (Art. 63ª)

BASE PRESUNTABASE CIERTA

BASES DE DETERMINACION

PRESUNCIONES

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75

(Art. 64º)

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76

1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro

reglas

Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Otros supuestos

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77

2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro

reglas

Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando el total de las omisiones comprobadas  sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

b)  Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%)  de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.

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2.A. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos

reglas

Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: 

(i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o

(ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.

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79

3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo

reglas

• El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. 

• Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. 

• La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes. 

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80

4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 

Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 

69.1.   Inventario Físico 

69.2. Inventario por Valorización 

69.3. Inventario Documentario 

reglas

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81

5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

• Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. 

• El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. 

reglas

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82

6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero

• Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. 

• También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho. 

reglas

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83

7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 

• A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario.  

• Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias. 

• Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.  

reglas

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8. Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias  

Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario: 

i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados. 

ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a estos meses. b) Cuando el saldo negativo sea mensual: 

i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes.

ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados.

reglas

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85

9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias

Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando el total de las omisiones comprobadas  sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

b)  Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%)  de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.

reglas

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86

10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios

• Esta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, así como a las sociedades y entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. En este último caso, la renta que se determine por aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes. 

• Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 

reglas

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87

Efectos en la aplicación de presunciones (Art. 65A, 73º y 74º)

Efectos y reglas

1. Incremento de ventas o ingresos declarados

2. Considerar como renta neta de tercera categoría. No procede la deducción del costo computable

3. No tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría

4. Normas especiales para RER y RUS

5. Aplicación más de una de las presunciones: no se acumularán

6. Utilización de cualquier medio de valuación para determinar valor de bienes e ingresos

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88

Resultados de la determinación de la O. T.Resultados de la determinación de la O. T. (Art. 75º, 76º, 77º, 78º, 79 y 80º)

ACTOS A. T.

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89

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90

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91

Facultad de Fiscalización

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Facultad Sancionatoria (Art. 82º)

SANCIONES TRIBUTARIAS

Multa

Comiso

Internamiento temporal de vehículos

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para

el desempeño de actividades o servicios públicos

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93

Obligaciones y Derechos de los Administrados

Titulo IV y V

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94

(Art. 87º)

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95

(Art. 92º)

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96

Obligaciones de terceros

Titulo VI

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97

Obligaciones de terceros (Art. 96ª)

Comprador, el usuario y el transportista

Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios

y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos

TERCEROS

Exigir C/P y otros docInformar

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98

Procedimientos Tributarios

Libro Tercero: Artículo 103° al 163°

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99

Disposiciones GeneralesActos de la Administración

Tributaria

Titulo I

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100

Actos de la Administración Tributaria (art. 103º y 111º)

a

LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

REQUISITOS

Motivados

Consten por documento o instrumento

NOTIFICACION

ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES: legítimos

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101

Actos de la Administración Tributaria

ACTOS DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Requerimientos, Esquelas,

Comunicaciones etc.

Resultados o Actas

Resoluciones u Ordenes de Pago

Recursos Impugnatorios o Solicitudes

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102

Actos de la Administración Tributaria

LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes

de Pago, Resoluciones que deniegan un

fraccionamiento o que resuelven sobre la pérdida de

un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven

solicitudes de devolución, Resoluciones que

establecen sanciones de Comiso de Bienes,

Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre

Temporal de Establecimiento, Resoluciones

Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos,

Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos

de Reclamación, etc.

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103

Formas de notificación (art. 104°)

Notificaciones

Por correo certificado o por mensajero

Por medio de sistemas de comunicación electrónicos

Por constancia administrativa

Mediante la publicación en la página Web de la Administración Tributaria

Fijando un Cedulón en el domicilio fiscal

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104

Notificación a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105º)

Supuestos

Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante:

a) La página Web de la Administración Tributaria y

b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad.

Estas formas de notificación contendrán ciertos requisitos.

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105

Efectos de las notificaciones (Art. 106º)

EFECTOS

Desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito (Regla general)

Al momento de su recepción: medidas cautelares, requerimientos de exhibición de documentación contable y otros actos de realización inmediata (Regla excepcional)

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106

Revocación, modificación o sustitución de actos de la Administración Tributaria (Art. 107º y 108º)

Revocación, modificación o sustitución

Antes de su notificación

Después de la notificación

Datos Falsos

Casos de connivencia

Circunstancias de

improcedencia(F-194)

Errores Materiales

(F-194)

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107

Actos de la Administración Tributaria válidos y no válidos

ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Validez

Invalidez

ACTOS

NULOS

ACTOS

ANULABLES

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108

Actos Nulos o Anulables (Art. 109º y 110º)

ACTOS INVALIDOS

NULOS

ANULABLES

Órgano Incompetente

Inobservación del procedimiento

Sin requisitos de la RD o RM

Sin respetar jerarquía

Infracciones o sanciones no

previstas

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109

Procedimientos Tributarios (Art. 112º)

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110

Procedimiento de Cobranza Coactiva

Titulo II

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111

Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114º)

SUJETOS

EJECUTORCOACTIVO

AUXILIARCOACTIVO

Requisitos para ejercer la función

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112

Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116º, 121 y 122º)

RESOLUCION DE EJECUCION

COACTIVA

MEDIDAS CAUTELARES

TASACION REMATE

Conclusión del PCC

RECURSO DE APELACION

Corte Superior

Etapa Administrativa

7 días

Deuda

exigible

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113

Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117º y 121-A)

FORMAS DE EMBARGO

En forma de intervenciónen recaudación, en información o en

administración de bienes

En forma de depósito con o sin extracción de bienes

En forma de inscripción

En forma de retención

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114

Suspensión y conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119º)

SUSPENSION CONCLUSION

- Por Medida cautelar en una Acción de Amparo

- Por Ley o de igual rango

- Ordenes de pago improcedentes

- Presentación de reclamo o apelación contra RD y RM

- Deuda extinguida

- Deuda prescrita

- Persona distinta

- Resolución aprobatoria de Fraccionamiento y/o Aplazamiento

- O. P. nula

- Deudor quebrado

- Por ley o de igual rango

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115

Tercería excluyente de propiedad (art. 120º)

ESCRITO DE TERCERIA

RESOLUCION DE LA A. T.

RECURSO DE APELACION

TRIBUNAL FISCAL

documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento

Conclusión en vía

administrativa

CONTRADICCION ANTE EL PODER

JUDICIAL

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116

Procedimiento Contencioso Tributario

Titulo III y IV

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117

Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)

RECLAMACION

APELACION

DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

ETAPAS

PCT

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118

Órganos que intervienen para resolver (art. 133º)

GOBIERNOS LOCALESSUNAT

TRIBUNAL FISCAL

OTROS

ORGANOS

PODER JUDICIAL

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119

Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125º, 126º, 127º, 129º y 130º

Reglas generale

s

1. Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria

2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles

3. Pruebas de oficio e informes

4. Facultad de reexamen

5. Contenido de las resoluciones (fundamentos de hecho y de derecho)

6. Desistimiento de recursos (firma legalizada del contribuyente o representante legal )

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120

Actos reclamables (Art. 132º y 135º)

Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa Resolución que determina la Pérdida de

Fraccionamiento Resolución que resuelve una solicitud de devolución Resolución que establece la sanción de Comiso de

Bienes Resolución que establece la sanción de Internamiento

Temporal de Vehículos Resolución que establece la sanción de Cierre

Temporal de Establecimiento Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no

contencioso. Otros actos que tengan relación directa con la

determinación de la deuda tributaria.El Recurso de Reclamación puede ser presentado por los deudores

tributarios directamente afectados por los Actos de la

Administración Tributaria

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121

Requisitos y condiciones (Art. 137º)

Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria

Otros documentos necesarios. Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de

Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes.Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida.La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º.

Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el  término de veinte (20) días hábiles.

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Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)

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Actos apelables (Art. 143º y 145º)

La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos: Resolución de Intendencia que resuelve el Recurso

de Reclamación. Resolución Ficta que desestima el Recurso de

Reclamación.

Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.

La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelación pone fin a la vía Administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.

El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores

tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la

Administración Tributaria en la primera instancia administrativa.

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Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146º, 147º, 148º y 152º)

Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria

Otros documentos necesarios. Plazo:La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá

formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.

Aspectos inapelables: No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación.

Pruebas: No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa.

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Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)

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Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)

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Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)

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Procedimiento No Contencioso

Titulo V

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Infracciones, Sanciones y Delitos

Libro Cuarto: Artículo 164° al 194°

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Infracciones y Sanciones Administrativas

Titulo I

Concordancias: Tabla de Infracciones y Sanciones

Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u

otorgamiento de comprobantes de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT

Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u

otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa – R. S. Nº

159-2004/SUNAT

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Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º)

INFRACCION TRIBUTARIA

Acción u omisión

Violación de normas tributarias

Tipificación

DETERMINACION OBJETIVA

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Concurso de infracciones (art. 171º)

CONCURSO DE INFRACCIONES

UN MISMO HECHO

COMISION DE MAS DE UNA INFRACCION

SANCION MENOS GRAVE

SANCION MAS GRAVE

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Tipos de infracción tributaria (art. 172º)

Incumplimiento de

obligaciones

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

De presentar declaraciones y comunicaciones.

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

*

Art. 173º

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo

5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS 

*

Art. 174º

1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS 

*

Art. 174º

9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización.

13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.

14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias.

15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

*

Art. 175º

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

*

Art. 175º

7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia.

10.No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

11.No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

12.No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

*

Art. 176º

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

*

Art. 177º

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración.

5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.

7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

*

Art. 177º

8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

10.No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

11.No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

12.Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.

13.No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

14.Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

*

Art. 177º

15.No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.

17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

18.No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.

19.No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

20.No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

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144

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

*

Art. 177º

21.No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

22.No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.

23.No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.

24.No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.

25.No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.

26.No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

*

Art. 178º

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención

7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto.

8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad.

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146

Reducción de sanciones (art. 179º y 166º)

REDUCCION DE SANCIONES

REGIMEN DE INCENTIVOSArt. 178º CT

90%70%50%

PERDIDA POR IMPUGNACION

REGIMEN DE GRADUALIDADRS 141-2004/SUNATRS 159-2004/SUNAT

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147

Sanción y facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (art. 166º)

SANCION TRIBUTARIA

CASTIGO POR COMISION DE INFRACCION TRIBUTARIA

FACULTAD DISCRECIONAL DE

SANCION

Gradualidad Criterios/Tramos menores

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148

Clases de sanción tributaria (art. 165º y 180º)

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

TRIBUTARIAS(Tablas I, II y III)

MULTAS(penas

pecuniarias)

Comiso de bienes

Internamiento Temporal de

vehículos

Cierre Temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Suspensión de licencias , permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por el Estado

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Multas (Art. 180º)

MULTAS

DETERMINACION

ACTUALIZACION

UIT

INGRESOS CUATRIMESTRALES

(NRUS)

MONTO NO ENTREGADO

Fecha comisión o detección

TRIBUTO OMITIDO, NO RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO

PAGADO, EL MONTO AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y

OTROS

Interés diario y capitalización

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150

Comiso de bienes (Art. 184º)

COMISO(Acta

Probatoria)

BIENES PERECEDEROS

BIENES NO PERECEDEROS O NO MANTENER EN DEPOSITO

10 DIAS HABILES ACREDITACION DE

PROPIEDAD

30 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO

RESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDAD

RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB

2 DIAS HABILES ACREDITACION DE

PROPIEDAD

15 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO

RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB

RESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDAD

Excepción

MULTA

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151

Internamiento temporal de vehículos (Art. 182º)

INTERNAMIENTOTEMPORAL DE

VEHICULOS(Acta Probatoria)

PERMITIR TERMINACION DE TRAYECTO

RESOLUCION DE INTERNAMIENTO

RESOLUCION DE ABANDONONO ACREDITA PROPIEDAD

RETIRO: GASTOS DE INTERVENCION Y DEPOSITO

Sustituir x

MULTA 4UIT

30 DIAS CALENDARIO ACREDITACION DE

PROPIEDAD O POSESION

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152

Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183º)

CIERRE DE LOCAL(Acta

Probatoria)

ESTABLECIMIENTO EN QUE SE COMETIO O DETECTO

NO TORGASR VACACIONES, SALVO LAS PROGRAMADAS

Sustituir x

MULTA 4% IN MAX 8UIT

PAGO DE REMUNERACIONES Y COMPUTO DIAS

LABORADOS

Suspensión temporal de

licencias, autorizacion

es

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153

Sanción por desestimación de la apelación (art. 185º)

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO

U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

COMISO DE BIENES

- Sanción del doble de la prevista en la Resolución apelada

- Incremento de la multa equivalente al 15 % del precio del bien

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154

Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167ºº)

Por fallecimiento

TRIBUTO

MULTAS Y OTRAS SANCIONES TRIBUTARIAS

SE TRASMITE

NO SE TRASMITE

HEREDEROS Y LEGATARIOS

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155

Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)

NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D

NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES

TRIBUTARIAS A Y B

No extingue ni reduce en trámite o en ejecución

Las normas tributarias que supriman o reduzcan

sanciones por infracciones tributarias, no

extinguirán ni reducirán las que se encuentren en

trámite o en ejecución.

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156

Extinción de las sanciones por infracciones tributarias (art.169º)

EXTINCION

1. Pago

2. Compensación

3. Condonación

4. Consolidación

5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 

6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

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157

Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones (Art. 170º)

INAPLICACION DE SANCIONES E INTERESES

Interpretación equivocada de una norma

Duplicidad de criterio en la aplicación de la norma

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Delitos Tributarios

Titulo II

Concordancias: Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo Nº 813 Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y

recompensas en los casos de delito e infracción tributaria – Decreto Legislativo Nº 815

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159

Bien Jurídico tutelado

/

DELITO TRIBUTARIOBien Jurídico tutelado

- Manuel ABANTO VASQUEZ: “El bien jurídico es el funcionamiento de la Hacienda Pública, cuyos objetos atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicos”.(WMQ p. 372)- Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES: “El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de distribución o redistribución de los egresos del Estado”. (WMQ - p.373)- El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que: “El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio de la tributación”. (WMQ - p. 373)- WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”. (p.373)

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160

Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192º)

DELITO TRIBUTARIO

EL QUE EN PROVECHO PROPIO O DE UN

TERCERO, VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO,

ENGAÑO, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA

DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS

FACULTAD DISCRECIONAL DE

DENUNCIAR

Constatación propia

Denuncia de personas

Informe de servidores públicos

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Delito de defraudación tributaria

CONDUCTAS DELICTIVAS

Modalidades:1.Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsos2.Apropiación ilícita de tributos

Circunstancias atenuantes:Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT)

Circunstancias agravantes:1.Obtención indebida de beneficios tributarios2.Simulación de insolvencia patrimonial

Delito contable: No llevar libros y registros contables, no anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar libros y registros contables

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Penas

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Modalidades Autónomas – Art. 2°

de la LPT

Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT

Modalidad Atenuada – Art. 3°

de la LPT

Delito Contable – Art. 5° de la LPT

Delito Autónomo Agravado – Art. 4°

de la LPT

No menor de 5 años ni mayor de 8 años

No menor de 5 años ni mayor de 8 años

No menor de 2 años ni mayor de 5 años

No menor de 2 años ni mayor de 5 años

No menor de 8 años ni mayor de 12 años

EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT

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Clases de sanción penal: penas y consecuencias accesorias

SANCIONES PENALES

Pena privativa de libertad

Multa Inhabilitación

Cierre Temporal o clausura definitiva de establecimiento,

oficina o local

Cancelación de licencias,

derechos y otras autorizaciones administrativas

Disolución de la persona jurídica

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Justicia Penal Ordinaria (art. 189º, 193º y 194º)

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO PUBLICO

JUEZ PENALSALA PENAL

CORTE SUPERIOR

Por el Órgano Administrador del Tributo a través de la verificación o fiscalización

Emisión de informes técnicos o contables

Apoyo de la PNP

La Administración Tributaria formula la denuncia correspondiente

Facultado para constituirse en parte civil

ImpugnaciónSALA PENAL CORTE SUPREMA

Formaliza la denuncia penal sólo a petición de parte

Instrucción Juzgamiento