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DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación en la rehabilitación edificatoria
Madrid, 25 de abril de 2013
II Mañana de la EdificaciónModificaciones y nuevos aspectos del CTE
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Nuevo modelo de política de vivienda
• Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
• Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
• Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas (en trámite parlamentario)
• Transposición de la directiva europeas sobre certificación de eficiencia energética
• Ayudas del IDAE y líneas de crédito del ICO
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Objetivos
• Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores recursos.
• Apoyar el alquiler, como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda desocupada.
• Fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas, para una reactivación sostenible del sector de la construcción, unos edificios más seguros y confortables y unas ciudades de mayor calidad.
• Mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades, para dar cumplimiento a nuestros compromisos de la Estrategia Europea 2020 y conseguir una economía de bajo consumo de carbono.
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Marco general integrado para la rehabilitación
• Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
– Disposición final segunda. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
• Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación PARTE I
• Orden Ministerial de actualización de los Documentos Básicos del CTE. Incluye criterios de aplicación del CTE a intervenciones sobre edificios existentes PARTE II (Pendiente de aprobación)
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Marco general integrado para la rehabilitación
• Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación PARTE I
• Orden Ministerial de actualización de los Documentos Básicos del CTE. Incluye criterios de aplicación del CTE a intervenciones sobre edificios existentes PARTE II (Pendiente de aprobación)
Criterios generales de aplicación del CTE en rehabilitación
Criterios específicos de aplicación de los Documentos Básicos del CTE en rehabilitación
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Modificación de la LOE
• Disposición final segunda. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
“… el Código Técnico de la Edificación será de aplicación, además, a todas las intervenciones en los edificios existentes…”(exposición de motivos de la LRRR)
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Modificación del CTE: PARTE I
• Terminología
– Intervenciones en los edificios existentes: a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie
o el volumen construidos. b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente
distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
c) Cambio de uso
“… obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes …”
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Modificación del CTE: PARTE I
• Criterio de flexibilidad
– Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista …, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
– La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria … bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista ...
– En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, ...
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Modificación del CTE: PARTE I
• Criterio de no empeoramiento
– En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos
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DB HE Ahorro de energía
ActualSección HE 1Esta Sección es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o
rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
Se excluye:edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
Intervenciones parciales
Tamaño del edificio
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DB HE 1: Limitación de la demanda energética
ActualSección HE 1Esta Sección es de aplicación en:
a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o
rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
Se excluye:edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
MODIFICACION
Se introducen: “IV Criterios de aplicación en edificios existentes”
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DB HE 1: Limitación de la demanda energéticaCRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global HE1: Dobj < Dref
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable
Ventanas que se sustituyan o incorporen nuevas: Permeabilidad (según 2.3)
Cambios de distribución: Particiones entre unidades de uso acondicionados y no acondicionadas, U<1,2 W/m2K
Mayor nivel de adecuación compatible
Ampliación
Los elementos de separación (particiones verticales y horizontales, …) de la zona ampliada respecto de la existente se consideran como pertenecientes a la parte ampliada
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DB HE 1: Limitación de la demanda energéticaCRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global HE1: Dobj < Dref
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable
Ventanas que se sustituyan o incorporen nuevas: Permeabilidad (según 2.3)
Cambios de distribución: Particiones entre unidades de uso acondicionados y no acondicionadas, U<1,2 W/m2K
Mayor nivel de adecuación compatible
Cambio de uso característico
del edificioAmpliación
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DB HE 1: Limitación de la demanda energéticaCRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Tabla 2.2 Dobj < Dobj(Tabla2.2) Cumplimiento global HE1: Dobj < Dref
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable• No suponga mejora efectiva• Implique cambio sustanciales en otros elementos envolvente
Ventanas que se sustituyan o incorporen nuevas: Permeabilidad (según 2.3)
Cambios de distribución: Particiones entre unidades de uso acondicionados y no acondicionadas, U<1,2 W/m2K
Mayor nivel de adecuación compatible
Elementos de la envolvente: sustituyan, modifiquen sustancialmente o
incorporen Varios elementosElemento
individual
Reforma Cambio de uso característico
del edificioSutil > 1000 m 2y
> 25% envolvente térmica
Ampliación
Sutil ≤ 1000 m 2o
≤ 25% envolvente térmica
Directiva 2010/31/UE
Directiva 2010/31/UE
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DB HE 1: Limitación de la demanda energética
Las limitaciones establecidas en el DB para evitar descompensaciones entre la calidad térmica de diferentes espacios (Tabla 2.1 de transmitanciasmáximas) no tienen carácter obligatorio para los elementos de la parte existente
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DB HE 1: Limitación de la demanda energética
Las soluciones constructivas diseñadas para reducir la demanda energética, tales como invernaderos adosados, muros Trombe, muros parietodinámicos, etc., cuyas prestaciones o comportamiento térmico no se describen adecuadamente mediante la transmitancia térmica, pueden superar los límites establecidos
DB HE 2013
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DB HE 1: Limitación de la demanda energética
El resto de los elementos de la parte existente podrá conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con este requisito, la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.
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DB HE 1: Limitación de la demanda energética
• Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la envolvente térmica que suponga un incremento de la demanda energética del edificio,
las características de este se adecuarán al DB.
Salvo:No sea técnica o económicamente viableEdificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando pueda alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
En todo caso se conseguirán al menos las características de los elementos análogos de la parte existente
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DB HE 1: Limitación de la demanda energética
Modificación
“Mayor grado de adecuación posible”
En los casos en los que de acuerdo con los criterios establecidos pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las exigencias de este DB compatible con las condiciones específicas del edificio,
en la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.
Certificación energética22
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Certificación energética
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INDICADOR PRINCIPAL: EMISIONES DEC02
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Certificación energética
MEJORA DE LA ENVOLVENTE
INTRODUCCIÓN E. RENOVABLES
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Certificación energética
INDICADORES ENERGETICOSEMISIONES• Emisiones totales de CO2
• Emisiones de CO2, desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación
CONSUMO DE ENERGIA• Energía primaria total• Energía primaria procedente de fuentes no
renovables• Energía primaria procedente de fuentes
renovables• Energía primaria total desagregada por usos de
calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación
DEMANDA ENERGETICA• Demanda energética de calefacción.• Demanda energética de refrigeración
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CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Disponer sistemasVEEIinst < VEEI (tabla 2.1)
Renovación o ampliación de la instalación
DB H3: Instalaciones de iluminación
Elementos que se sustituyan o
incorporen:
Si afecta zonas con obligatoriedad de
sistemas de control y regulación (2.2)
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CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Disponer sistemasVEEIinst < VEEI (tabla 2.1)
Renovación o ampliación de la instalación
Cumplimiento global sección HE3
Sutil≤ 1000 m2
o≤ 25% Sútil
DB H3: Instalaciones de iluminación
Reforma o ampliación del edificio
Elementos que se sustituyan o
incorporen:
Si afecta zonas con obligatoriedad de
sistemas de control y regulación (2.2)
Sútil> 1000 m2
y> 25% Sútil
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CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Disponer sistemasVEEIinst < VEEI (tabla 2.1)
Renovación o ampliación de la instalación
Cumplimiento global sección HE3
Sutil≤ 1000 m2
o≤ 25% Sútil
DB H3: Instalaciones de iluminación
Reforma o ampliación del edificio
Elementos que se sustituyan o
incorporen:
Si afecta zonas con obligatoriedad de
sistemas de control y regulación (2.2)
Cambio de uso
característico del edificio
Sútil> 1000 m2
y> 25% Sútil
Cambio de uso o
actividad de una zona
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global sección HE4
Reforma (o renovación)del edificio (o instalación)
• Emplazamiento (sombras arrojadas)• Configuración previa del edificio
existente• Normativa urbanística aplicable• Valor arquitectónico reconocido
Mayor nivel de adecuación compatible mediante
• Otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales externas
• Medidas alternativas que produzcan el mismo ahorro energético o reducción de CO2
Parcial Integral
Demanda ACS > 5000 l/día y Δdemanda > 50%
HE 4: Contribución solar mínima ACS
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CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global sección HE4
Reforma (o renovación)del edificio (o instalación)
Ampliación del edificio o la
instalación
• Emplazamiento (sombras arrojadas)• Configuración previa del edificio
existente• Normativa urbanística aplicable• Valor arquitectónico reconocido
Mayor nivel de adecuación compatible mediante
• Otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales externas
• Medidas alternativas que produzcan el mismo ahorro energético o reducción de CO2
Parcial Integral
Demanda ACS > 5000 l/día y Δdemanda > 50%
HE 4: Contribución solar mínima ACS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global sección HE4
Reforma (o renovación)del edificio (o instalación)
Ampliación del edificio o la
instalación
Cambio de uso o
actividad de una zona
• Emplazamiento (sombras arrojadas)• Configuración previa del edificio
existente• Normativa urbanística aplicable• Valor arquitectónico reconocido
Mayor nivel de adecuación compatible mediante
• Otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales externas
• Medidas alternativas que produzcan el mismo ahorro energético o reducción de CO2
Parcial
Cambio de uso
característico del edificio
Integral
Demanda ACS > 5000 l/día y Δdemanda > 50%
HE 4: Contribución solar mínima ACS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
Reforme íntegramente el edificio
Cumplimiento global sección HE5
HE 5: Contribución fotovoltaica mínima
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
• Emplazamiento (sombras arrojadas)• Configuración previa del edificio
existente• Normativa urbanística aplicable• Valor arquitectónico reconocido
Mayor nivel de adecuación compatible mediante
• Otras energías renovables
• Medidas alternativas que produzcan el mismo ahorro energético o reducción de CO2
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
Cambio de uso característico del edificioReforme íntegramente el edificio
Cumplimiento global sección HE5
HE 5: Contribución fotovoltaica mínima
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
• Emplazamiento (sombras arrojadas)• Configuración previa del edificio
existente• Normativa urbanística aplicable• Valor arquitectónico reconocido
Mayor nivel de adecuación compatible mediante
• Otras energías renovables
• Medidas alternativas que produzcan el mismo ahorro energético o reducción de CO2
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
Cambio de uso característico del edificioReforme íntegra del edificioAmpliación
Cumplimiento global sección HE5
Tabla 1.1
HE 5: Contribución fotovoltaica mínima
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
• Emplazamiento (sombras arrojadas)• Configuración previa del edificio
existente• Normativa urbanística aplicable• Valor arquitectónico reconocido
Mayor nivel de adecuación compatible mediante
• Otras energías renovables
• Medidas alternativas que produzcan el mismo ahorro energético o reducción de CO2
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DB HR: Rehabilitación
ACTUAL
Se excluye:
Intervenciones parcialesTodos los edificios
Intervención integralEdificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios.
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DB HR: Rehabilitación
ACTUAL
Se excluye:
Intervenciones parcialesTodos los edificios
Intervención integralEdificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios.
MODIFICACION
Se elimina la exclusión global
Se introducen: “IV Criterios de aplicación en edificios existentes”
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IV Criterios de aplicación en edificios existentes
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global HR
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable
Mayor nivel de adecuación efectiva compatible
Ampliación
Los elementos de separación (particiones verticales y horizontales, …) de la zona ampliada respecto de la existente se consideran como pertenecientes a la parte ampliada
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IV Criterios de aplicación en edificios existentes
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Adecuación puntual elementos afectados Cumplimiento global HR
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable
• Valor arquitectónico reconocido• Técnica o económicamente inviable
• No suponga mejora efectiva• Implique cambios sustanciales en otros elementos
Mayor nivel de adecuación efectiva compatible
Reforma parcial del puntual
Ampliación
Reforma integral
del edificio
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO
IV Criterios de aplicación en edificios existentes
CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO
Cumplimiento global HR
A vivienda
(**)
Generación de recinto de
actividad o de instalaciones
colindante con unidades de uso (*)
A otra actividad de uso que
genere niveles de ruido inferiores
Cambio de uso
característico del edificio
AmpliaciónCambio de uso parcialReforma parcial del
puntual
Reforma integral
del edificio
• Valor arquitectónico reconocido• Técnicamente inviable
• Valor arquitectónico reconocido• Técnica o económicamente inviable
• No suponga mejora efectiva• Implique cambios sustanciales en otros elementos
Mayor nivel de adecuación efectiva compatible
(*) cuando se genere un recinto ruidoso se atenderá a lo establecido en las ordenanzas y reglamentaciones específicas
Adecuación puntual elementos
A otra actividad de uso que
genere niveles de ruido inferiores
(**) cuando la intervención sólo pueda realizarse por el interior dela vivienda generada y ésta no sea colindante con un recinto ruidoso