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INFORME FINAL DE VISITA
MUNICIPIO COROZAL - SUCRE
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INFORME FINAL
1 INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Información general del sujeto visitado
Nombre o Razón Social: Alcaldía municipal de Corozal – Secretaría de Salud Dirección y ubicación de la entidad visitada: Carrera 28 con Calle 32 - Barrio San Juan Número de Identificación Tributaria: 892280032-2 Tipo de entidad visitada: Entidad Territorial del Orden Municipal. Dirección de correspondencia Representante Legal de la Entidad Visitada: Carrera 28 con Calle 32 - Barrio San Juan Representante Legal: Eduardo Antonio Gómez Merlano – Alcalde Municipal. Secretaria de Salud: Elizabeth Caña Mercado. 1.2 Información de la visita y del grupo visitador
Fecha de visita: Del 05 al 09 de Mayo de 2014 Lugar de la visita: Corozal - Sucre Duración de la visita: 5 días Número del auto de visita: 001691 del 13 de noviembre de 2013 y 001893 del 30 de diciembre de 2013 Ordenador de la visita: Rutty Paola Ortiz Jara - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, Olga Lucía Jiménez Orostegui – Superintendente Delegada para la Atención en Salud, Liliana García Velásquez - Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud (E), Adolfo León Varela Sánchez – Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. Coordinador de la visita: Sandra Esperanza Garibello Amaya, CC 52.192.426 de Bogotá, Fisioterapeuta, Auditor en salud. Servidores del grupo visitador: Decxy Chaparro Araque, CC 46.378.181 de Sogamoso, Enfermera, Auditora en salud. Víctor Hugo Ospina Ramos, CC 1102576724 de Sucre, Contador Público, Auditor financiero, Fabio Blanco Ceballos, Administrador Público, Auditor Financiero y Frank Enrique Pérez de La Victoria, CC 72098106 de Sabanagrande, Ingeniero de sistemas, Auditor Tecnología. 1.3 Objeto de la visita
Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. 1.4 Metodología aplicada en la auditoria
Previo a la visita se diseñaron herramientas que fueron implementadas en el trascurso de la auditoria integral para verificar el cumplimiento de estándares establecidos en la normatividad vigente y las actividades realizadas por el municipio de Corozal, Sucre. A partir de la
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aplicación de las herramientas se obtiene información detallada de la Entidad frente a los estándares identificados en la norma. En atención a lo establecido en el auto de visita 001691 del 13 de noviembre de 2013 y Auto N° 001893 del 30 de diciembre de 2013, se realizó la presentación e identificación oficial de los servidores del grupo visitador y de los funcionarios del municipio, se protocolizó la entrega y lectura del Auto Administrativo que ordena la visita, y la solicitud de la firma de constancia de comunicación del mismo. Se procede a explicar la metodología y la división del trabajo, solicitando el apoyo logístico y la colaboración de los funcionarios de la Entidad.
2 ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud suscribió el Contrato Interadministrativo No. 386 de noviembre de 2013, con HAGGEN AUDIT LTDA, con el objeto de “Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana”. Mediante Auto 001691 del 13 de noviembre de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordeno realizar visitas de auditoría integral a entidades vigiladas, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud,
de conformidad con las especificaciones técnicas definidas y atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008 y sus modificaciones, por medio de la cual se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio NURC: 2-2014-037006, notificó y entregó a la Entidad Territorial de Corozal, el informe preliminar de la visita de auditoría practicada del 05 al 09, de Mayo de 2014 conforme a lo ordenado en el auto N° 001691 de 2013, donde de manera expresa se le señalo que si vencido el termino de 10 días posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita, conforme lo establece el artículo quinto de la resolución 002190 del 7 de noviembre de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Conforme a lo anterior la Entidad Territorial de Corozal, debió ejercer su derecho a la contradicción dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recibo de la notificación, los cuales se vencieron el día veinticinco (25) de Junio de 2014, sin que la Superintendencia Nacional de Salud hubiere recibido respuesta alguna por parte de la Entidad Territorial de Corozal por lo tanto los hallazgos quedan en firme.
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3 INFORME TEMÁTICO DE LA VISITA
Para la categorización del Municipio de Corozal – Sucre, se basan en la resolución 696 del 30 de Noviembre de 2012 emitida por la Contaduría General de la Nación por medio de la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. Esta resolución resuelve certificar la categoría para la vigencia 2013 de Municipios, con base en la información recibida de la contraloría general de la república de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 617 dl 2000; se determina en Sexta (6) categoría para la vigencia 2013. Del resto no se evidencia información de categorización para las vigencias 2011 y 2012. Por lo anterior al municipio no le corresponde prestar los servicios en salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 Art 44.
ORGANIGRAMA ENTIDAD TERRITORIAL
Fuente: Suministrado por la oficina de Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Corozal - Sucre.
Se observa en el organigrama presentado, para el funcionamiento el Municipio de Corozal - Sucre, está conformada por el Despacho del Alcalde, asistido por la dependencia de Control
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Interno Disciplinario, la Unidad administrativa Especializada Plaza de Mercado y Programas Sociales. Adicionalmente tienen como áreas funcionales 6 secretarias: Secretaria General administrativa y de gobierno, Secretaria de planeación obras públicas y saneamiento ambiental, Secretaria de Hacienda, Secretaria Jurídica, Secretaria de Salud y Secretaria de Educación cultura y deporte. Articulándose el organigrama, se observa la secretaria de Salud como una Secretaría de Despacho, la cual es una unidad administrativa propia del área misional, que le corresponde desarrollar los procesos de administración de recursos y el logro de resultados en áreas estratégicas del municipio. Durante la visita se pudo evidenciar que la estructura orgánica no se encuentra acorde con la realidad, ya que existe personal en el área de salud que no se encuentra relacionada en dicha estructura; ni se logro evidenciar el acuerdo de adopción de dicha estructura.
3.1. Módulos y estándares a inspeccionar:
3.1.1. COMPONENTE FINANCIERO
Los funcionarios responsables del manejo de los recursos para la salud y la ejecución de los programas en las vigencias auditadas fueron:
CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS PROCESOS DE SALUD VIGENCIA 2011- 31 DE MARZO 2013
Fuente: Suministrado por la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Corozal – Sucre.
3.1.1.1 Verificación del funcionamiento del fondo de salud.
Se evidencio que el Concejo Municipal de Corozal – Sucre, por medio del acuerdo No 013 del 01 de Septiembre de 2010 y en uso de sus atribuciones legales y en especiales las que le confiere el numeral 4, el artículo 313 de la constitución política de Colombia, el numeral 7 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, ley 715 de 2001, la ley 1122 de 2007 y la resolución 3042 de 2007; por medio del cual se crea y reglamenta la organización del fondo de salud del municipio, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del fondo de salud y se dictan otras disposiciones.
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Por otro lado se evidencio que el Concejo Municipal de Corozal – Sucre, por medio del acuerdo No 016 del 06 de Diciembre de 2012 y en uso de sus atribuciones legales y en especiales las que le confiere el artículo 313 de la constitución política de Colombia, ley 136 de 1994, artículos 44-46-47 y 57 de la ley 715 de 2001 resolución 3042 de 2007, articulo 13 de la ley 1122 de 2007 y decreto 3260 de 2004 y 1054 de 2007; por medio del cual reglamenta el fondo local de salud del municipio de corozal de conformidad con la ley 715 de 2001, resolución 3042 de 2007, resolución 991 de 2009.
Esto se evidencia con el documento, Acuerdo mencionado, entregado al equipo auditor. En entrevista con Etilvia García López, Contadora del municipio, sobre el manejo del Fondo Local de Salud; se concluye que este no es independiente contablemente de las demás cuentas del municipio; igual conclusión llegamos cuando se recibe por parte de la Entidad Territorial, los documentos de balance general comparado y los estados de actividad financiera de las vigencias contempladas en la auditoría. Estos informes financieros corresponden al municipio en su totalidad. Tampoco hay independencia en el manejo presupuestal del FLS, conclusión a la que llegamos al verificar el proceso como se generan las matrices presupuestales, en lo cual la persona encargada del proceso, Sra. Shirley Orozco Romero Jefe de presupuesto debe filtrar del presupuesto general los rubros que corresponden al FLS. Hallazgo: No hay independencia Contable ni Presupuestal del FLS, de las demás rentas del municipio; por lo tanto el Municipio está violando lo normado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección social, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. La entidad territorial, venia incumpliendo lo requerido por la Ley en lo que al Fondo Local de Salud respecta, ya que este solo fue reglamentado el 06 de Diciembre de 2012 mediante acuerdo 016. Se aprecia la inexistencia de independencia contable y presupuestal del FLS. Situación que se puede evidenciar a través de entrevistas realizadas, documentos solicitados y verificación de procesos. Persona entrevistada: José Francisco Quintero Vizcaíno – Etilvia Garcia Robles – Shirley Orozco Romero. Pruebas documentales: Actos administrativos de constitución y reglamentación del Fondo Local de salud, Balances y estados financieros comparados de la entidad territorial. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.2. Análisis y evaluación del comportamiento y ejecución de las fuentes y usos de los recursos del sector salud en la entidad territorial, así como el cumplimiento del flujo y la distribución de los recursos.
3.1.1.2.1. Fuentes y usos 2011
FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011
Cifras en miles $
Fuente: Ejecución presupuestal 2011 del Municipio de Corozal.
Al verificar la información, se evidencia que son tomadas de las matrices de presupuestales de las respectivas vigencias auditadas, proceso que hace la persona Jefe de la oficina de presupuesto. Los recaudos de 2011 son de $ 6.833.496 miles y el total de usos corresponde a $ 13.720.083 miles, con lo cual se puede evidenciar un desbalance correspondiente a $ 6.886.587 miles la explicación a esta situación es que no se registraron dentro de los ingresos recursos que correspondían al régimen subsidiado. A continuación se presentan el resumen de los usos:
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RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de pesos
Fuente: Ejecución presupuestal 2011 del Municipio de Corozal.
. Como se puede observar en el cuadro anterior, el ente territorial no aplico en la fase de programación presupuestal, los recursos para el régimen subsidiado y los incluyo únicamente en los usos, por esto el porcentaje para el régimen subsidiado aparece representado en 191,35%, lo que refleja desconocimiento en la preparación de los planes financieros del sector salud. También evidenciando que los usos son mayores que las fuentes
3.1.1.2.2. Fuentes y usos 2012
FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $
Fuente: Ejecución presupuestal 2012 del Municipio de Corozal.
Al verificar la información, evidencias que son tomadas de las matrices presupuestales de las respectivas vigencias auditadas, proceso que hace la persona Jefe de la oficina de presupuesto. Para el 2012 el total de las fuentes fueron por $13.901.538 miles y el total de los usos $ 19.492.161, presentándose la misma situación de la vigencia anterior en donde los usos
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superan las fuentes en $ 5.590.623, reflejando nuevamente la falta de planeación presupuestal.
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $.
Fuente Ejecución presupuestal 2012 del Municipio de Corozal.
Según información del cuadro anterior y gráfico los recaudos son inferiores a los gastos han comprometido en el 140,22%, de los cuales para el régimen subsidiado se destinó el 137,55% del recaudo y solo el 2.50% para los programas de salud pública. Estos recursos son administrados y manejados por la Alcaldía del municipio de Corozal. No se lleva registros de ingresos y gastos del Fondo Local de Salud por separado, como tampoco contabilidad separada. Cuando necesitan información de salud, hacen filtración de los datos.
3.1.1.2.3. Fuentes y usos primer trimestre 2013
FUENTES Y USOS VIGENCIA 2013 Cifras en miles de pesos
Fuente: Ejecución presupuestal 2013 del Municipio de Corozal.
Al verificar la información se evidencia que son tomadas de las matrices presupuestales de las respectivas vigencias auditadas, proceso que hace la persona Jefe de la oficina de presupuesto. Para la vigencia 2013, la Entidad Territorial suministró la información de acuerdo con la proyección que tienen de los recursos que obtuvieron y el uso que hicieron de los
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mismos durante el año 2013. Llama la atención que para el primer trimestre de 2013 no se había ejecutado nada de lo recaudado, lo que evidencia una posible contratación tardía. Por lo expuesto se observa lo siguiente: Para el primer trimestre de 2013 los recaudos fueron por $ 7.453.655 miles, provenientes en un 58,63 % del FOSYGA, seguido delos recursos del sistema general de participaciones con un 28,75%, y en menor participación 0,62% los recursos de rentas cedidas. Como en el primer trimestre de 2013 no se ejecutaron recursos no se incluyó el cuadro resumen y a continuación se presenta un comparativo de las tres vigencias auditadas, utilizado para analizar el comportamiento de las fuentes y usos.
RESUMEN FUENTES Y USOS VIGENCIAS 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013
Fuente Ejecución presupuestal 2013 del Municipio de Corozal
Como se puede observar hay desequilibrio entre las fuentes y los usos para las vigencias auditadas, los usos exceden a las fuentes y para la vigencia 2012 aunque se ve un incremento en las fuentes que es aproximadamente un 50% de lo programado en el 2011 se vuelve a presentar la misma situación y para la vigencia 2013 no se ejecutaron recursos de los programados en las fuentes. Análisis: De acuerdo a la información reportada por el municipio de Corozal, existe suficiente evidencia para asegurar que no hay planificación de la fase presupuestal en lo que respecta a los recursos del sector salud, el comportamiento y la ejecución de las fuentes y usos del ente territorial es totalmente desbalanceado y no se han tomado los correctivos al respecto, para determinar los recursos que deben asignarse a la salud y los usos que deben asignarse a los componentes establecidos por las normas vigentes. Hallazgo: El ente territorial no cumple con el artículo 3 del Decreto 971 de 2011 de la presidencia de la república que dice: Artículo 3°. Presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que
6.833.496
13.901.538
7.453.655
13.720.083
19.492.161
0 0
5.000.000
10.000.000
15.000.000
20.000.000
25.000.000
2011 2012 2013
FUENTES Y USOS POR VIGENCIA
FUENTES USOS
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financian y cofinancian el régimen subsidiado. La responsabilidad en la presupuestación y la ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, mediante la determinación de los beneficiarios de los subsidios, es de la entidad territorial. Se evidencia en estos resultados, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los recursos de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud¨. Persona entrevistada: Shirley Orozco Romero. Jefe de presupuesto.
Pruebas documentales: Diligenciamiento de instrumento financiero en medio magnético,
Ejecuciones presupuestales 2011,2012 y primer trimestre 2013.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.3. Análisis y evaluación de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos y financieros de la entidad territorial, específicamente en el fondo de salud, así como la dispersión de los recursos, de acuerdo con los porcentajes y plazos establecidos en las normas vigentes.
3.1.1.3.1. Ejecución de ingresos 2011- 2012 primer trimestre de 2013
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013. Cifras en miles $
Fuente: Presupuesto Municipio de Corozal.
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EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2011, 2012 Y PRIMER
TRIMESTRE DE 2013
Fuente: Presupuesto Municipio de Corozal.
Al verificar la información; fueron tomadas de las ejecuciones presupuestales de ingresos generadas desde la base de datos correspondiente. Los registros presupuestales se llevan de manera general de todas las dependencias de la alcaldía, con su código que permite identificar las cuentas del FLS de las demás. Se debe filtrar la información para poder ver las cuentas del Fondo. En conclusión el manejo presupuestal del FLS, no se lleva de forma separada de las demás cuentas del presupuesto. Se realizó la respectiva verificación de las Ejecuciones presupuestales de ingresos de acuerdo a los datos anteriores aportados por el Municipio de Corozal, los recaudos de 2011 alcanzaron la suma de $ 6.833.496 miles, equivalentes al 38% de los recursos presupuestados, es un porcentaje de ejecución demasiado bajo.
Para la vigencia 2012 los recaudos alcanzaron la suma de $13.901.538miles, equivalentes al 67% de los recursos presupuestados. Y que representan un aumento del 103% con respecto a los ingresos de la vigencia 2011. Sin embargo la ejecución continua baja. En el primer trimestre de 2013 la ejecución iba en el 56%, para el cual se observa lo que indica que el municipio había gastado más de la mitad de los recursos asignados para todo el año en el primer trimestre de la vigencia analizada.
3.1.1.3.2. Ejecución de gastos 2011-2012 y primer trimestre de 2013.
38%
67%
56%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS POR AÑO
2011 2012 2013
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EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013
Cifras en miles $
Fuente: Ejecución presupuestal de gastos periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE
DE 2013
Fuente: Ejecución presupuestal de gastos periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.
Se realizó la respectiva verificación de las Ejecuciones presupuestales de Gastos de acuerdo a los datos anteriores aportados por el Municipio de Corozal, en lo cual se observa que para la vigencia 2011 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos $ 19.104.375 Miles de los cuales Ejecuto $ 14.517.994 miles, equivalente al 76% del total Presupuestado. Para la vigencia 2012 la Entidad Territorial presupuesto de sus recursos$ 20.637.937 Miles de los cuales Ejecuto $ 19.529.120 miles, equivalente al 96% del total Presupuestado.
Para la vigencia 2013 en su primer trimestre, la entidad territorial comprometió de sus recursos
el 1%, este porcentaje es muy bajo en relación con el tiempo transcurrido en la vigencia (25%).
Análisis:
Se encontró que en lo referente a ingresos, para las tres vigencias lo presupuestado con respecto a lo recaudado no se encuentran ajustados. Al comparar el presupuesto de ingresos de la vigencia 2011 es menor al presupuesto de gastos de la misma vigencia. En relación a la ejecución de gastos únicamente, en la vigencia 2012 hay equilibrio entre lo presupuestado y lo comprometido, por lo tanto se puede concluir que: La entidad territorial no realiza una gestión presupuestal eficiente de los recursos destinados al sector salud. Ya que
76%
95%
1% 0%
20%
40%
60%
80%
100%
EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS POR AÑO
2011 2012 2013
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presenta desequilibrios entre la programación y ejecución presupuestal, afectando el flujo de los recursos para las vigencias 2011 y primer trimestre de 2013. Hallazgo: Se evidencia en estos resultados, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los recursos de salud, tampoco realiza las adiciones o reducciones necesarias para ajustar el presupuesto de ingresos y la ejecución de gastos, incumpliendo lo normado en el artículo 7 del Decreto 111 de 1996 de la presidencia de la república que dice: ARTÍCULO 7º. El plan financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el programa anual de caja y las políticas cambiaria y monetaria (L. 38/89, art. 4º; L. 179/94, art. 55, inc. 5º). Persona entrevistada: Shirley Orozco Romero. Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Diligenciamiento de instrumento financiero en medio magnético, Ejecuciones presupuestales 2011,2012 y primer trimestre 2013.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
COMPROMISOS Y PAGOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013. Cifras en miles $
Fuente: Ejecución presupuestal periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.
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El cuadro anterior, corresponde a lo pagado frente a los compromisos. Para la vigencia 2011 la Entidad Territorial comprometió de sus recursos $ 14.517.994 Miles de los cuales pagó $ 13.720.086 Miles, equivalente al 95 % del total comprometido. Para la vigencia 2012, la entidad territorial comprometió de sus recursos $ 19.529.120 Miles, de los cuales se pagó $19.492.164 Miles; equivalente al 100% del total comprometido. Para la vigencia 2013, la entidad territorial ha comprometido de sus recursos $ 85.056 Miles, de los cuales pago 0% a marzo de 2013.
COMPROMISOS Y PAGOS VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013
Fuente: Ejecución presupuestal periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.
En el grafico anterior se evidencia que en comparación de la vigencia 2011 y 2012 existe un aumento en los pagos con respecto a lo comprometido; y para la vigencia 2013 no se han realizado pocos pagos con respecto a lo comprometido. El cuadro anterior (de compromisos y pagos), fue diligenciado por la persona encargada del manejo del presupuesto, por tanto es quien hace los registros presupuestales, y fue avalada por la Secretaria de Hacienda del municipio. En este cuadro de compromisos y pagos, no se aprecia que hayan efectuado pagos por encima de lo comprometido. Esto se aprecia en las tres vigencias analizadas. Los pagos fueron máximos del 100% de lo comprometido, nunca se ve que hayan sido superior los pagos a lo comprometido. Superávit o Déficit y Revisión Equilibrio Presupuestal SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTAL VIGENCIA 2011-2012 Y PRIMER TRIMESTRE DE 2013. Cifras en miles $
Fuente: Ejecución presupuestal periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, Entidad territorial.
95% 100%
0% 0%
50%
100%
150%
COMPROMISOS VS PAGOS POR AÑO
2011 2012 2013
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Con los datos presupuestales en los periodos 2011-2012 se evidencia déficit corroborando lo descrito anteriormente de la falta de planeación a nivel presupuestal y en el primer trimestre superávit dejando de ejecutar recursos importantes para el sector salud. Persona entrevistada: Shirley Orozco Romero. Jefe de presupuesto. Pruebas documentales: Ejecución presupuestal de ingresos y gastos periodos 2011-2012 y primer trimestre 2013, en medio físico y magnético. 3.1.1.4. Verificación y análisis integral de la estructura financiera, el giro directo
realizado por el ministerio de salud y protección social de los recursos correspondientes al sistema general de participaciones en su componente de subsidios a la demanda, salud pública y los demás recursos del presupuesto general de la nación y los recursos propios para la financiación y cofinanciación del régimen subsidiado.
LIQUIDACIONES MENSUALES POR EPSS PERIODO 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013.
Cifras reportadas en miles de $
Fuente: Ficha integral diligenciada por la entidad territorial y soportes documentales.
El Municipio reporto los siguientes valores de giros:
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GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL POR EPSS PERIODO 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013.
Cifras reportadas en miles de $
Fuente: Ficha integral diligenciada por la entidad territorial, Base de datos.
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COMPARATIVO LIQUIDACIONES MENSUALES - GIROS REPORTADOS POR LA ENTIDAD PERIODO 2011, 2012 Y 1ER TRIMESTRE 2013.
Cifras reportadas en miles de $
Fuente: base de datos entidad territorial.
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CUADRO No. 15: RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PERIODO 2011, 2012 Y PRIMER TRIMESTRE 2013.
Cifras reportadas en miles de $
Fuente: base de datos entidad territorial.
Los giros correspondientes a esfuerzo propio, se realizaron en las siguientes fechas:
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OPORTUNIDADES DE LOS GIROS DE ESFUERZO PROPIO 2011.
Fuente: Ficha de Financiamiento diligenciada por la Entidad Territorial
OPORTUNIDADES DE LOS GIROS DE ESFUERZO PROPIO 2012.
Fuente: Ficha de Financiamiento diligenciada por la Entidad Territorial
OPORTUNIDADES DE LOS GIROS DE ESFUERZO PROPIO 2013.
Fuente: Ficha de Financiamiento diligenciada por la Entidad Territorial
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Hallazgo:
En las tablas anteriores se evidencia que la Entidad Territorial incumplió con el artículo 10 del Decreto 971 de 2011 emitida por la presidencia de la república, toda vez que no hizo el giro de los recursos de esfuerzo propio dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Para los 3 periodos validados los giros sin situación de fondos provenientes del Sistema General de Participaciones presentaron las siguientes fechas:
FECHAS DE GIRO SGP SIN SITUACION DE FONDOS 2011.
Fuente: Ficha de Financiamiento diligenciada por la Entidad Territorial
FECHAS DE GIRO SGP SIN SITUACION DE FONDOS 2012.
Fuente: Ficha de Financiamiento diligenciada por la Entidad Territorial
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FECHAS DE GIRO SGP SIN SITUACION DE FONDOS 2013.
Fuente: Ficha de Financiamiento diligenciada por la Entidad Territorial
Realizando una revisión del contenido de la tabla anterior se evidencia que la Entidad Territorial no ha efectuado los giros avalados por la firma interventora y de acuerdo a las planillas de liquidación emitidas por el Ministerio de salud y protección social. Hallazgo: La Entidad Territorial incumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011, toda vez que los giros reportados no coinciden con las liquidaciones mensuales de afiliados emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio, incumpliendo el artículo 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 971 de 2011. Persona entrevistada: Elizabeth Caña Mercado. Pruebas documentales: Diligenciamiento instrumento financiero, planillas de liquidación emitidas por el ministerio de Salud y Protección social. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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3.1.1.5. Verificación y evaluación frente a las cuentas maestras, comprobar que estén creadas y cumplan con las normatividad vigente. De acuerdo a la información entregada por la Entidad Territorial soportada con certificaciones Bancarias, han existido 3 cuentas para el manejo de los recursos de Salud de las cuales se evidencio el respectivo certificado emitido por el Ministerio de la Protección Social descritas así: Subcuenta Régimen Subsidiado Nombre de la Entidad Financiera: BANCOLOMBIA. Titular de la Cuenta: MUNICIPIO DE COROZAL. Nit: 892.280.032 Tipo de Cuenta: AHORROS Número de la Cuenta: 111-573204-69 Denominación: RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Fecha de Apertura: 10/03/2010.
Estado: ACTIVA.
Objeto del Convenio: N/A.
Subcuenta Salud Pública
Nombre de la Entidad Financiera: BANCOLOMBIA
Titular de la Cuenta: MUNICIPIO DE COROZAL
Nit: 892.280.032
Tipo de Cuenta: AHORROS
Número de la Cuenta: 111-573233-36
Denominación: SGP SALUD PUBLICA.
Fecha de Apertura: 10-03-2010.
Estado: ACTIVA
Objeto del Convenio: N/A
Subcuenta Salud a la Oferta.
Nombre de la Entidad Financiera: BANCOLOMBIA
Titular de la Cuenta: MUNICIPIO DE COROZAL.
Nit: 892.280.032
Tipo de Cuenta: AHORROS
Número de la Cuenta: 111-573229-09
Denominación: SALUD A LA OFERTA
Fecha de Apertura: 10-03-2010.
Estado: ACTIVA.
Objeto del Convenio: N/A
3.1.1.5.2. Certificación de apertura de las cuentas maestras emitidas por el ministerio de
la protección social.
La Entidad Territorial entrego copia de comunicado firmado por el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social en el que certifique el registro de la Cuentas Maestras de Régimen Subsidiado, Salud Pública Colectiva y Salud a la Oferta en el Ministerio de la Protección Social, cumpliendo con lo establecido en la resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social.
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Durante la visita se evidenció que las cuentas maestras se encuentran debidamente certificadas por el Ministerio de la Protección Social, cumpliendo así con lo establecido en la resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección Social. Persona entrevistada: José Francisco quintero Vizcaíno – Hugo Herazo Ortega. Pruebas documentales: Certificaciones bancarias y certificación emitida por el ministerio.
3.1.1.6. Análisis de los saldos y movimientos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, los giros directos, estableciendo el valor por cada fuente que compone el saldo de la cuenta maestra a 31 de Diciembre de 2012 y a 31 de Marzo de 2013 y en general los demás aspectos que definan el manejo de los recursos del régimen subsidiado.
A continuación se relacionan las cuentas bancarias que conforman el Fondo Local de Salud.
SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2011 Cifras en miles de $
Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.
SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA 2012 Cifras en miles de $
Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.
SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS VIGENCIA ENERO A MARZO DE 2013.
Cifras en miles de $
Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.
3.1.1.6.1. Rendimientos financieros
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Revisado el libro auxiliar de las cuentas, se evidencia la causación contable de los rendimientos financieros como se presenta a continuación: RENDIMIENTOS FINANCIEROS Cifras en miles de $
Fuente: Contabilidad –Tesorería – Certificación – Libros Auxiliares contables de las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.
Los saldos de las cuentas citadas en el cuadro anterior, se encuentran conciliadas, no hay inconsistencia entre libros auxiliares y extractos bancarios. Persona entrevistada: José Francisco quintero Vizcaíno – Hugo Herazo Ortega. Pruebas documentales: Extractos Bancarios, Conciliaciones, Libros auxiliares de Bancos y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.
3.1.1.7. Verificación y análisis de la aplicación, administración y el flujo de los recursos, entre la entidad territorial, las entidades administradoras de los planes de beneficio y los prestadores de servicios de salud.
A continuación se relacionan el estado de las cuentas por pagar en las vigencias auditadas, como se muestra a continuación:
ESTADO DE CUENTAS POR PAGAR A 31 DE DICIEMBRE 2011. Cifras expresadas en miles $
Fuente: Libros auxiliares de cuentas por pagar emitidos por Contabilidad.
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ESTADO DE CUENTAS POR PAGAR A 31 DE DICIEMBRE 2012. Cifras expresadas en miles $
Fuente: Libros auxiliares de cuentas por pagar emitidos por Contabilidad.
ESTADO DE CUENTAS POR COBRAR A 31 DE MARZO 2013. Cifras expresadas en miles $
Fuente: Libros auxiliares de cuentas por pagar emitidos por Contabilidad.
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RESUMEN DE CUENTAS POR PAGAR A MAS DE 360 DIAS POR VIGENCIA. Cifras expresadas en miles $
Fuente: Libros auxiliares de cuentas por pagar emitidos por Contabilidad.
GRAFICO RESUMEN DE CUENTAS POR PAGAR A MAS DE 360 DIAS POR VIGENCIA.
Fuente: Libros auxiliares de cuentas por cobrar emitidos por Contabilidad.
Revisando la información suministrada por la Entidad Territorial, se logra evidenciar el resumen de cuentas por pagar por vigencia y en el grafico descrito en la parte superior, que las cuentas por pagar a más de 360 días no disminuye manteniendo porcentajes promedios del 90% del total de las cuentas por pagar. Por lo anterior podemos suponer que la entidad no adelanta gestión para sanear estas deudas. Hallazgo:
12
3
2011 2012
2013
90,06% 92,08%
90,86%
RESUMEN CUENTAS X PAGAR A MAS DE 360 DIAS
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La Entidad Territorial incumple con el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, toda vez que no entregó información razonable de las obligaciones de la Entidad al 30 de junio de 2012. Persona entrevistada: José Francisco Quintero Vizcaíno. Pruebas documentales: Libro auxiliar de cuentas por pagar en medio físico y magnético. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.1.8. Revisión y análisis del estado de las liquidaciones de contratos de
aseguramiento, estableciendo los saldos por cobrar y por pagar a nivel de cada contrato, identificando la fuente de financiación y la fecha de liquidación de cada contrato.
En entrevista sostenida con la Secretaria de Salud del municipio, Elizabeth Caña Mercado se logró evidenciar que existe una relación del estado de los contratos de aseguramiento la cual se muestra a continuación: RELACIÓN DE LOS CONTRATOS DE REGIMEN SUBSIDIADO
EPS
NUMERO DE CONTRATO
VIGENCIA
VALOR DEL CONTRATO
ESTADO
LIQUIDACION
MUTUAL QUIBDO 159, 159-1 2001 77.851.245,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 518-2 2003 223.807.141,08 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 288 2001 66.638.700,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 507 2002 327.643.056,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 513 2002 44.255.475,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 505 2004
714.982.370,26 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 505-1 2004
9.018.747,10 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 512 2004
16.155.185,90 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 505-2 2005
367.308.840,40 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 505-3 2005
378.199.736,04 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 512-1 2005
8.219.827,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 505-4 2006
388.613.867,76 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 512-2 2006
8.696.601,90 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 528 2005
18.878.203,89 Liquidado
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MUTUAL QUIBDO 535 2006
32.289.459,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 541 2006
394.577.220,02 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 545 2006
33.916.744,68 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200700900 2007
429.903.360,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200701000 2007
36.953.280,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200702000 2007
142.128.000,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200702400 2007
9.339.840,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200700901 2007 214.951.680,00
Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200701001 2007
18.476.040,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200702401 2007
9.339.840,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200700902 2008
221.308.761,60 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200701002 2008
19.023.076,80 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200702001 2008
73.165.680,00 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200702402 2008
9.616.060,80 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200800900 2008
1.858.846.672,80 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200801000 2008
116.284.404,60 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200801900 2008
399.263.731,88 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200802900 2008
213.223.861,84 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200900700 2009
603.180.021,60 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 200901400 2009
40.729.197,60 Liquidado
MUTUAL QUIBDO 70215-2010-001 2010 1.312.057.465,18 Liquidado
CAPRECOM 39 1996
96.795.000,00 Liquidado
CAPRECOM 9 1997
175.711.680,00 Liquidado
CAPRECOM 5 1998
208.219.248,00 Liquidado
CAPRECOM 71 1999
208.219.248,00 Liquidado
CAPRECOM 7 2000
217.945.080,00 Liquidado
CAPRECOM 9 2001
231.141.600,00 Liquidado
CAPRECOM 503 2002
208.102.347,00 Liquidado
CAPRECOM 508 2002
58.107.636,00 Liquidado
CAPRECOM 515 2003
343.578.736,80 Liquidado
CAPRECOM 502 2004
341.613.315,04 Liquidado
CAPRECOM 502-1 2004
75.402.498,60 Liquidado
CAPRECOM 502-2 2004
888.281,64 Liquidado
CAPRECOM 502-3 2005
230.507.434,30 Liquidado
CAPRECOM 502-4 2005
237.192.626,80 Liquidado
CAPRECOM 517 2005
3.992.487,30 Liquidado
CAPRECOM 502-5 2006
243.877.564,71 Liquidado
CAPRECOM 532 2006
17.725.057,96 Liquidado
CAPRECOM 538 2006
260.013.577,56 Liquidado
CAPRECOM 548 2006
29.728.000,09 Liquidado
CAPRECOM 552 2006
4.711.930,85 Liquidado
CAPRECOM 200700100 2007
284.391.360,00 Liquidado
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CAPRECOM 200700200 2007
46.969.920,00 Liquidado
CAPRECOM 20001400 2007
67.273.920,00 Liquidado
CAPRECOM 200701800 2007
406.080,00 Liquidado
CAPRECOM 200702500 2007
3.654.720,00 Liquidado
CAPRECOM 200700101 2007
142.195.680,00 Liquidado
CAPRECOM 200700201 2007
23.484.960,00 Liquidado
CAPRECOM 200700102 2008
143.877.825,00 Liquidado
CAPRECOM 200700102 2007
84.058.560,00 Liquidado
CAPRECOM 200700103 2008
85.052.955,00 Liquidado
CAPRECOM 200700103 2007
947.520,00 Liquidado
CAPRECOM 200700104 2008
823.369,00 Liquidado
CAPRECOM 200702501 2007
3.654.720,00 Liquidado
CAPRECOM 200700202 2008
23.762.782,00 Liquidado
CAPRECOM 200702502 2008
3.654.720,00 Liquidado
CAPRECOM 200701401 2008
34.034.878,00 Liquidado
CAPRECOM 200701801 2008
203.040,00 Liquidado
CAPRECOM 200800100 2008 743.920.761,60
Liquidado
CAPRECOM 200800200 2008 442.896.249,60
Liquidado
CAPRECOM 200801400 2008 235.270.065,52
Liquidado
CAPRECOM 200801500 2008 16.225.521,76
Liquidado
CAPRECOM 200802300 2008 895.203.510,48
Liquidado
CAPRECOM 200802400 2008 140.494.841,17
Liquidado
CAPRECOM 200800101 2009 392.940.322,20
Liquidado
CAPRECOM 200800201 2009 233.938.618,20
Liquidado
CAPRECOM 200900300 2009 375.961.824,00
Liquidado
CAPRECOM 200901000 2009 237.064.816,80
Liquidado
CAPRECOM 70215-2010-001 2010
1.017.107.433,00 Liquidado
COMFASUCRE 501-4
2005 427.862.925,10 Liquidado
COMFASUCRE 509-1
2005 724.986,60 Liquidado
COMFASUCRE 516
2005 13.723.763,76 Liquidado
COMFASUCRE 522
2005 9.720.968,64 Liquidado
COMFASUCRE 526
2005 6.965.369 Liquidado
COMFASUCRE 501-5
2006 439.923.819 Liquidado
COMFASUCRE 509-2
2006 745.423,02 Liquidado
COMFASUCRE 522-1
2006 11.926.768,32 Liquidado
COMFASUCRE 526-1
2006 11.926.768,32 Liquidado
COMFASUCRE 531
2006 23.637.738,62 Liquidado
COMFASUCRE 537
2006 484.192.554,60 Liquidado
COMFASUCRE 543
2006 24.400.254,72 Liquidado
COMFASUCRE 547
2006 27.500.799,17 Liquidado
COMFASUCRE 200700300
2007 515.721.600,00 Liquidado
COMFASUCRE 200700400
2007 69.439.680,00 Liquidado
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VERSIÓN 03
Página 30 de 197
COMFASUCRE 200701500 2007 111.807.360,00 Liquidado
COMFASUCRE 200702300 2007 13.536.000,00 Liquidado
COMFASUCRE 200702600 2007 6.294.240,00 Liquidado
COMFASUCRE 200700301 2007 257.860.800,00 Liquidado
COMFASUCRE 200700401 2007 34.719.840,00 Liquidado
COMFASUCRE 200702601 2007 6.294.240,00 Liquidado
COMFASUCRE 200700302 2008 265.486.896,00 Liquidado
COMFASUCRE 200700402 2008 35.746.660,80 Liquidado
COMFASUCRE 200702602 2008 6.480.388,80 Liquidado
COMFASUCRE 200701501 2008 57.557.001,60 Liquidado
COMFASUCRE 200702301 2008 6.968.160,00 Liquidado
COMFASUCRE 200800300 2008 2.114.478.021,60 Liquidado
COMFASUCRE 200800400 2008 218.512.452,60 Liquidado
COMFASUCRE 200801600 2008 326.248.893,96 Liquidado
COMFASUCRE 200802600 2008 186.119.379,88 Liquidado
COMFASUCRE 200900400 2009 715.819.377,60 Liquidado
COMFASUCRE 200901100 2009 76.535.085,60 Liquidado
COMFASUCRE 200900401 2009 18.300.787,20 Liquidado
COMFASUCRE 70215-2010-001 2010 2.061.221.466,00 Liquidado
COMPARTA 136 2001
84.240.000,00 Liquidado
COMPARTA 177 2001
130.248.000,00 Liquidado
COMPARTA 286 2001
33.124.000,00 Liquidado
COMPARTA 504 2002
316.792.300,00 Liquidado
COMPARTA 511 2002
21.197.424,00 Liquidado
COMPARTA 516 2003
166.666.940,00 Liquidado
COMPARTA 503 2004
507.734.414,00 Liquidado
COMPARTA 503-1 2004
129.241.486,08 Liquidado
COMPARTA 510 2004
16.368.536,98 Liquidado
COMPARTA 503-2 2004
9.491.172,48 Liquidado
COMPARTA 503-3 2005
353.804.839,30 Liquidado
COMPARTA 503-4 2005
353.804.839,30 Liquidado
COMPARTA 510-1 2005
8.458.214,45 Liquidado
COMPARTA 515 2005
21.145.536,13 Liquidado
COMPARTA 518 2005
21.075.918,12 Liquidado
COMPARTA 523 2005
44.250.893,13 Liquidado
COMPARTA 525 2005
1.721.430,62 Liquidado
COMPARTA 527 2005
11.826.703,80 Liquidado
COMPARTA 503-5 2006
374.326.593,21 Liquidado
COMPARTA 510-2 2006
8.696.601,90 Liquidado
COMPARTA 515-1 2006
21.741.504,75 Liquidado
COMPARTA 523-1 2006
54.291.643,29 Liquidado
COMPARTA 525-1 2006
2.112.031,89 Liquidado
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COMPARTA 527-1 2006
20.250.658,71 Liquidado
COMPARTA 530 2006
2.414.342,37 Liquidado
COMPARTA 539 2006
505.161.314,81 Liquidado
COMPARTA 544 2006
78.411.202,83 Liquidado
COMPARTA 549 2006
68.537.896,00 Liquidado
COMPARTA 200700600
2007 191.805.120,00 Liquidado
COMPARTA 200701600 2007 173.260.800,00 Liquidado
COMPARTA 200702700 2007 11.167.200,00 Liquidado
COMPARTA 200700501 2007 269.028.000,00 Liquidado
COMPARTA 200700601 2007 95.902.560,00 Liquidado
COMPARTA 200702701 2008 11.167.200,00 Liquidado
COMPARTA 200700502 2008 269.028.000,00 Liquidado
COMPARTA 200700602 2008 98.738.827,20 Liquidado
COMPARTA 200702702 2008 11.167.200,00 Liquidado
COMPARTA 200701601 2008 86.630.400,00 Liquidado
COMPARTA 200800500 2008
2.308.650.084,00 Liquidado
COMPARTA 200800600 2008
603.571.433,40 Liquidado
COMPARTA 200801700 2008
315.818.191,40 Liquidado
COMPARTA 200802700 2008
305.831.683,19 Liquidado
COMPARTA 200900100 2009
127.790.258,40 Liquidado
COMPARTA 200900500 2009
775.048.284,00 Liquidado
COMPARTA 200901200 2009
211.403.930,40 Liquidado
COMPARTA 70215-2010-001 2010
2.618.314.217,00 Liquidado
EMDISALUD 163 23/06/1905 33.579.000,00
Liquidado
EMDISALUD 287 30/09/2002 92.340.000,00 Liquidado
EMDISALUD 506 31/03/2003 224.922.537 Liquidado
EMDISALUD 512 31/03/2003 94.790.746,00 Liquidado
EMDISALUD 517 31/03/2004 161.958.759,48 Liquidado
EMDISALUD 504 31/03/2005 569.659.906,60 Liquidado
EMDISALUD 504-1 31/03/2005 72.313.688,64 Liquidado
EMDISALUD 511 30/09/2005 15.667.026,74 Liquidado
EMDISALUD 504-2 31/03/2005 1.346.265,60 Liquidado
EMDISALUD 504-3 30/09/2005 297.557.737,40 Liquidado
EMDISALUD 504-4 31/03/2006 306.181.299,74 Liquidado
EMDISALUD 511-1 31/03/2006 8.095.717,87 Liquidado
EMDISALUD 519 30/09/2006 10.537.955,80 Liquidado
EMDISALUD 504-5 30/09/2006 314.816.988,78 Liquidado
EMDISALUD 511-2 30/09/2006 8.323.890,39 Liquidado
EMDISALUD 534 30/06/2007 19.571.054,58 Liquidado
EMDISALUD 540 31/03/2007 342.874.682,48 Liquidado
EMDISALUD 550 31/03/2007 17.905.525,33 Liquidado
EMDISALUD 200700700 30/09/2007 365.201.280,00 Liquidado
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EMDISALUD 200700800 30/09/2007 28.290.240,00 Liquidado
EMDISALUD 200701700 31/12/2007 5.549.760,00 Liquidado
EMDISALUD 200701900 31/12/2007 134.547.840,00 Liquidado
EMDISALUD 200702800 30/09/2007 5.211.360,00 Liquidado
EMDISALUD 200700701 31/12/2007 182.600.640,00 Liquidado
EMDISALUD 200700801 31/12/2007 14.145.120,00 Liquidado
EMDISALUD 200702801 31/12/2007 5.211.360,00 Liquidado
EMDISALUD 200700702 31/31/2008 188.000.956,80 Liquidado
EMDISALUD 200700802 31/31/2008 14.563.454,40 Liquidado
EMDISALUD 200702802 31/31/2008 5.365.483,00 Liquidado
EMDISALUD 200701701 31/31/2008 2.774.880,00 Liquidado
EMDISALUD 200701901 31/31/2008 69.263.510,40 Liquidado
EMDISALUD 200800800 30/09/2009 1.622.870.262,00
Liquidado
EMDISALUD 200800700 30/09/2009 89.023.591,80
Liquidado
EMDISALUD 200801800 18/07/1900 64.675.666,21
Liquidado
MUTUAL SER 200803000-01 2008 242.012.709,00 Liquidado
MUTUAL SER 70215-2010-001
2010 605.845.296,00 Liquidado
SELVASALUD 70215-2010-001 2010 1.047.216.993,59
Liquidado
Fuente: Archivo documental municipio de Corozal.
Realizando una revisión aleatoria del estado de los contratos se encontró la siguiente información:
- EPS Comparta Salud N° de contrato a liquidar 70215-2010-001, suscrito para la vigencia de 1 de junio de 2010 al 31 de marzo del 2011 entre el municipio de Corozal y la EPS Comparta Salud, por valor de $ 2.618.314.217 que corresponden a la financiación de 8.764 afiliados. Acta de liquidación firmada el 26 de octubre de 2011 en representación de la alcaldía José González Fernández, y por Comparta EPS Alcira Inés Arroyo Meza.
- EPS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó N° de contrato a liquidar 200800900, suscrito para la vigencia de 1 de abril de 2008 al 30 de septiembre de 2009 entre el municipio de Corozal y la EPS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó, por valor de $ 1.858.846.672 que corresponden a la financiación de 4.364 afiliados. Acta de liquidación firmada el 19 de enero de 2010 en representación de la alcaldía José González Fernández, y por la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó María Patricia Cano Gaviria.
- EPS Caprecom N° de contrato a liquidar 200800100, suscrito para la vigencia para la vigencia de 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009 entre el municipio de Corozal y la EPS Caprecom, por valor de $ 743.920.761 que corresponden a la financiación de 2.669 afiliados. Acta de liquidación firmada el 8 de enero de 2010 en representación de la alcaldía Armando Gonzales Fernández, y por la EPS Caprecom Isaac Hernández Hernández.
Persona entrevistada: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud Pruebas documentales: Relación de contratos régimen subsidiado, actas de liquidación de los contratos.
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3.1.1.9 Revisión y análisis por cada contrato del régimen subsidiado, en el marco del
Decreto 1080 de 2012, lo siguiente: En relación con las actividades que debió realizar el municipio de Corozal para salvaguardar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en el municipio de acuerdo en lo establecido en el Decreto 1080 de 2012 se pudo evidenciar lo siguiente: El ente territorial aporto evidencia del diligenciamiento del Anexo 1: Formato de determinación de la deuda Con la EPS Mutual Quibdó por $ 329.024.722, Comfasucre por valor de $ 724.490.662, Mutual Ser $ 124.729.341, Selvasalud $35.518.622, Caprecom $ 1.633.428.158, Comparta $ 1171.829.371 y Emdisalud $ 1012.933.294. Para un total de deuda reconocida no pagada de $ 3.294.291.826. De igual forma se evidencio el diligenciamiento de los Anexos 3 y 4 según resoluciones 1302 y 1597 de 2012 en donde se realiza el reporte de las deudas reconocidas no pagadas con corte agosto 23 de 2012. Como soporte documental se aportaron los oficios con referencia determinación de la deuda emitidos por la dirección local de salud de Corozal a las EPS, Mutualser con fecha 22 de junio de 2012, Caprecom 26 de junio de 2012, Emdisalud 26 de junio de 2012, Mutual Quibdó 26 de junio de 2012, Comparta 26 de junio de 2012, Sevasalud 26 de junio de 2012, Comfasucre 26 de junio de 2012. En donde la secretaria de salud solicita a las EPS enviar la información dentro de los términos previstos por la ley.
Fuente: Archivo documental municipio de Corozal.
De acuerdo con la anterior imagen aportada por la Secretaria de salud de Corozal que corresponde al anexo 7, el valor de la deuda reconocida no pagada corresponde a $ 4.018.782.488, el valor de la deuda de contado lo pagado con recursos de cuenta maestra es $ 1785.163.208, y los recursos solicitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 1608 de 2013 fueron $ 1249.614.245.
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Según oficio de la alcaldía de Corozal con fecha julio 15 de 2013 el alcalde de Corozal autorizó al Ministerio de Protección Social, solicitar los recursos del Fondo de Estabilización Petrolera-FAEP, para pagar las deudas del régimen subsidiado por $ 2.233.619.280.
Fuente: Imagen aportada por la Secretaria de Salud de Corozal.
En entrevista con la persona encargada de llevar a cabo el proceso según el Decreto 1080 de 2012, aporto información de una deuda por $1696.828.350 con la empresa Endisalud, en la imagen anterior que contiene el informe final de deudas del régimen subsidiado no se incluyó la deuda anteriormente citada, al indagar porque se presentó esta situación la respuesta fue que la ESP no reporto la información, sin embargo el municipio tenía conocimiento de todas las acreencias con las EPS y su obligación era reportarlas para así sanear todas las deudas con las EPS. Análisis: La entidad territorial realizó las actividades, diligencio los formatos y realizó los requerimientos a las EPS para la aplicación del decreto 1080 de 2012, pero no reporto el total de las acreencias con las EPS y en la actualidad todavía presenta deudas que no fueron incluidas según el decreto 1080 de 2012. Hallazgo: El ente territorial no cumplió con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1080 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que dice:
Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado reclamen a las entidades territoriales y que no sean reconocidos por éstas, deberán ser reportados por las EPS tanto al Ministerio de Salud y Protección Social para su cuantificación total, como a la Superintendencia Nacional de Salud.
Recibida dicha información, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará a las entidades territoriales informar las razones que motivaron el no reconocimiento de esos valores y las
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circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento .dentro del término previsto en la normatividad vigente. Esta información deberá ser reportada en el formato y términos que para el efecto defina dicha Entidad. Por lo tanto no se logró el objeto del decreto anteriormente citado. Persona entrevistada: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud. Pruebas documentales: Anexos resolución 1302 de 2012 del ministerio de salud y protección social, archivo documental e imágenes de reportes realizados por el municipio de Corozal. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.1.10 Determinación y análisis del uso de los saldos de la cuenta maestra del Régimen subsidiado a 31 de diciembre de 2012, en el marco de la Ley 1608 de 2013.
A continuación se detalla el saldo y el movimiento de la cuenta maestra del régimen Subsidiado, el cual presenta el siguiente detalle: SALDO CUENTA MAESTRA RÉGIMEN SUBSIDIAD
Cifras expresadas en miles $
Fuente: Extractos Bancarios, conciliaciones y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.
Después de hacer una minuciosa revisión a los movimientos realizados a la cuenta descrita en el cuadro anterior, se verifico que esta se encuentra conciliada y no contiene partidas conciliatorias pendientes por registrar a 31 de marzo de 2013. Persona entrevistada: José Francisco quintero Vizcaíno – Hugo Herazo Ortega. Pruebas documentales: Extractos Bancarios, Conciliaciones, Libros auxiliares de Bancos y Certificaciones por parte de la Entidad Bancaria.
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3.1.1.11. Verificación y evaluación de la estructura, organización funcional,
administrativa y recursos con que cuentan las entidades territoriales para cumplir sus competencias de inspección vigilancia y control.
De acuerdo a la información suministrada por la actual Secretaria de Salud el municipio de Corozal no está certificado en salud, por ello, dentro de sus competencias no se encuentra realizar la contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población pobre no asegurada.
La Secretaria Municipal de Salud no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial del Departamento.
Para las vigencias auditadas la Secretaria de Salud no aporta documentos en donde se evidencien las asesorías técnicas realizadas a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Empresas Administradoras de Planes sobre la implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en salud.
En relación al seguimiento del reporte de indicadores de los Prestadores de su jurisdicción la Entidad Territorial no aportó documentos que dieran soporte de la realización de seguimiento y asistencia técnica a los Prestadores de servicios de salud del área geográfica de su influencia ni soportes del seguimiento al contenido, calidad y reporte de la información de los Indicadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud.
La información anteriormente descrita se complementa el numeral 3.1.3 COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA, del presente informe. Personas entrevistadas: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud. Pruebas documentales: No hay evidencia de soportes documentales.
3.1.1.12. Verificación y análisis en el marco de las competencias de vigilancia y control que les corresponde a los municipios, distritos y departamentos del cumplimiento de las normas para el logro de las metas del sector salud y del sistema general de seguridad social en salud.
El municipio de Corozal tiene en su jurisdicción la ESE Cartagena de Indias de nivel I y el Hospital regional de II nivel Nuestra Señora de las Mercedes, que están a cargo del departamento de Sucre. La red de prestadores está conformada por 19 IPS privadas, 1 mixta, 22 profesionales independientes y 2 de objeto social diferente. Las funciones de inspección vigilancia y control están a cargo del departamento de Sucre, quien debe verificar la capacidad financiera de la red dentro del componente de habilitación. Personas entrevistadas: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud. Pruebas documentales: No hay evidencia de soportes documentales.
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Sistemas de información. La Secretaria de Hacienda del Municipio de Corozal, para el funcionamiento del sistema de información financiero, cuenta con la siguiente infraestructura tecnológica para cada una de sus áreas:
SECRETARIA DE HACIENDA
OFICINA PC IMPRESORAS PUNTOS DE RED CABLEADA WI FI Antivirus Licenciado UPS
HACIENDA 2
2 5
SI NO NO
TESORERÍA 2 SI NO NO
IMPUESTO 1 SI NO NO
Los equipos se encuentran interconectados a través de una red cableada de datos, con un total de 5 puntos de conexión entre sí, de los cuales apena dos tienen acceso a internet banda ancha de 8 Mbps. La Secretaria de Hacienda del Municipio de Corozal cuenta con el software SUIF “Sistema Unificado de Información Financiera”, el cual dispone de los módulos de Presupuesto, Tesorería, Taquilla y Contabilidad, diseñado a través del lenguaje de programación Visual Basic y Motor de Base de Datos MYSQL. El Ente Territorial Municipal desde el año 2009 ha venido realizando contratos de anualmente con la empresa ASECONTA LTDA, Propietario de dicho software, para la capacitación y actualización del personal y mantenimiento y soporte técnico de los módulos existentes del programa SUIF, debido al constante cambio de la normatividad, el crecimiento permanente de la información y las necesidades de agilizar y asegurar los procesos financieros sistematizados de la entidad, Hallazgo: 1) Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación
correspondiente a la administración de la infraestructura tecnológica, como: responsable o responsables de la administración de la infraestructura tecnológica, plan de contingencias y/o políticas de servicio. Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
2) Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación correspondiente a los procesos de seguridad de información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc). Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 1266 de 2008 – Art. 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal no cuenta con una infraestructura tecnológica idónea para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud –
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Régimen Subsidiado y Salud Pública, dado que no dispone procesos y procedimientos establecidos para el mantenimiento de la infraestructura tecnológica, procedimientos de gestión documental, políticas de servicios y plan de contingencias. 2) El Ente Territorial Municipal al no contar con procesos y procedimiento establecidos para garantizar seguridad de información no protege de forma íntegra la información producida y/o recibida en la Secretaria de Salud Municipal, frente a amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales. Personas entrevistadas: José Francisco Quintero; Secretario de Hacienda. Eduardo Arroyo Teherán; Web Master. Pruebas documentales: Contrato No. 70215-103-00-2009, 70215-011-00-2012, 70215-054-00-2013, Contrato de Licencia del Usuario Final (“CLUF”) versión 2.0.5 y manuales del software SUIF.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Circular única A continuación se detalla la oportunidad de entrega de información, por parte de la Entidad Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Única 047 de 2007 y sus modificatorias: Envío de información.
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REPORTE DE ENVÍOS INFORMACIÓN
Fuente: Pantallazos de publicación FUT.
Hallazgo: El cuadro anterior permite evidenciar que la Entidad Territorial incumplió los plazos de envío de la información establecida en la Circular Única y FUT, por lo anterior el Municipio incumplió con lo estipulado en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011. Persona entrevistada. José Francisco quintero Vizcaíno Pruebas documentales: Reportes en medio Magnético de FUT (Tesorería y Ejecución presupuestal). Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Calidad y consistencia de la información Revisados los datos reportados y los documentos que reposan en la Entidad se evidencian inconsistencias en los datos a saber:
COMPARATIVO DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS EXTRACTO – FUT Cifras en miles $
AñO CORTE MES CORTE DESTINO CUENTAS
MAESTRAS
NUMERO CUENTA
MAESTRA
SALDO FINAL
REPORTADO SALDO REAL DIFERENCIA
2011 dic-11 REGIMEN SUBSIDIADO 11157320469 914.609 1.156.706 -242.097
2011 dic-11 POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)
11157322909 0 990 -990
2011 dic-11 SALUD PUBLICA 11157323336 63.602 63.606 -4
2012 dic-11 REGIMEN SUBSIDIADO 11157320469 303.116 303.112 4
2012 dic-11 POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)
11157322909 994 996 -2
2012 dic-11 SALUD PUBLICA 11157323336 189.748 189.747 1
2013 dic-11 REGIMEN SUBSIDIADO 11157320469 304.231 304.231 0
2013 dic-11 POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)
11157322909 995 995 0
2013 dic-11 SALUD PUBLICA 11157323336 206.204 206.205 -1
Fuente: Superintendencia Nacional de Salud – Extractos aportados por tesorería. COMPARATIVO DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS EXTRACTO – CIRCULAR UNICA
Cifras en miles $
AñO CORTE MES CORTE DESTINO CUENTAS
MAESTRAS
NUMERO CUENTA
MAESTRA
SALDO FINAL
REPORTADO SALDO REAL DIFERENCIA
2011 dic-11 REGIMEN SUBSIDIADO 11157320469 1.649.365 1.156.706 492.659
2011 dic-11 POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)
11157322909 990 -990
2011 dic-11 SALUD PUBLICA 11157323336 217.332 63.606 153.726
2012 dic-12 REGIMEN SUBSIDIADO 11157320469 303.112 -303.112
2012 dic-12 POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)
11157322909 996 -996
2012 dic-12 SALUD PUBLICA 11157323336 189.747 -189.747
2013 dic-13 REGIMEN SUBSIDIADO 11157320469 304.234 304.231 3
2013 dic-13 POBLACIÒN POBRE NO ASEGURADA (SUB. A LA OFERTA)
11157322909 995 -995
2013 dic-13 SALUD PUBLICA 11157323336 206.205 206.205 0
Fuente: Superintendencia Nacional de Salud – Extractos aportados por tesorería.
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REPORTE DE PRESUPUESTO - FUT Cifras en miles $
Fuente: Ejecuciones presupuestales y reportes realizados por la entidad.
REPORTE DE PRESUPUESTO – CIRCULAR ÚNICA. Cifras en miles $
Fuente: Ejecuciones presupuestales y reportes realizados por la entidad.
Revisando las respectivas publicaciones realizadas en lo correspondiente al Fut (Tesorería Y Ejecución presupuestal) y Circular Única, la Entidad Territorial reporta trimestralmente, en la Circular Única, de forma inoportuna y para la vigencia 2012 no se evidencio las publicaciones correspondientes a circular única.; como se observa en los dos Cuadros anteriores las cifras no corresponden a lo evidenciado en los documentos suministrados durante la visita. Hallazgo: La Entidad Territorial no cumple en oportunidad ni en calidad con la información establecida en la Circular Única, incumpliendo las instrucciones impartidas mediante la mencionada Circular y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011. Persona entrevistada: José Francisco quintero Vizcaíno Pruebas documentales: Reportes en medio magnético de publicaciones del FUT. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Programas de Salud Pública.
PROGRAMAS DE SALUD PÚBLICA
Cifras en miles $
Fuente: Presupuesto de programas de Salud Publica.
Con los datos aportados por la Entidad Territorial en Salud Pública, se evidencia que para la vigencia 2011 se presupuestó en acciones de Salud Publica $ 1.719.325 miles de los cuales Comprometió $ 1.104.717 miles equivalentes al 62,24% del total presupuestado.
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Para la vigencia 2012 la Entidad Territorial presupuesto en acciones de Salud Publica $ 512.287 miles de los cuales comprometió $ 454.820 equivalentes al 88,78% de lo presupuestado. Y evidenciando una reducción de más del 50% de los recursos de salud pública en relación con la vigencia 2011. Para la vigencia 2013 la Entidad Territorial presupuesto en acciones de Salud Publica $ 576.888 miles de los cuales comprometió $ 127.778 equivalentes al 22,15% de lo presupuestado. En la visita de auditoría se revisaron los siguientes contratos correspondientes al componente de salud pública:
Fuente: convenios PIC 2012
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Fuente: convenios PIC 2012
Fuente: convenios PIC 2012
Hallazgo: En forma general se evidencia que para las vigencias auditadas los contratos de salud pública, no se encontraron actas de liquidación de los contratos, incumpliendo lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de Ley 1150 de 2007. Persona entrevistada: Elizabeth Caña Mercado. Secretaria de salud. Pruebas documentales: Contratos POA-PIC 2011, 2012, 2013.
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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2 COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO
El aseguramiento en salud, dentro del marco de la protección social, es la estrategia o mecanismo estructurado y formal por el cual una persona o familia es protegida o amparada de unos riesgos en salud específicos, a través de un plan de beneficios, que se encuentra financiado por una unidad de pago por capitación (UPC).
El concepto de aseguramiento en salud, implica entonces, la gestión del riesgo en salud de los afiliados, lo cual puede definirse como la determinación de la probabilidad de ocurrencia de un hecho o daño, que es incierto, afecta la salud o requiere un servicio de salud y que en consecuencia puede vulnerar la economía familiar. Las entidades territoriales del orden local tienen unas competencias definidas a través de la Ley 715 de 2001 a saber: a. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. b. Identificar a la población pobre y vulnerable y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. c. Celebrar contratos o instrumentos que los sustituyan para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías ahora de acuerdo a la Ley 1438 de 2011 llamadas auditorias. d. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes; para dar cumplimiento a dichas competencias se han venido desarrollando simultáneamente normas que reglamentan el Aseguramiento, una de las más importantes, el Acuerdo 415 de 2009 que determinó la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado de salud.
3.1.2.1 Verificación y Evaluación del cumplimiento de la Estructura Organizacional de las Direcciones Locales y Territoriales de Salud para la gestión del Aseguramiento.
Se evidencia Organigrama de la Alcaldía Municipal de Corozal (Sucre), sin Acto administrativo de adopción del mismo.
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Imagen. Estructura Organizacional del Municipio de Corozal (Sucre)
Fuente: http://www.corozal-sucre.gov.co/ - Estructura Organizacional del Municipio de Corozal - Sucre
En el Organigrama de la Alcaldía Municipal de Corozal (Sucre) se observa como Dependencia la Secretaria de Salud, aunque no se evidencian las áreas específicas de dicha Secretaria, sí se desprenden de ésta Funciones específicas para “El Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, las cuales serán detalladas en el Numeral 3.1.2.2 del presente informe. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Pruebas documentales: Estructura Organizacional del Municipio de Corozal - Sucre 3.1.2.2 Verificación y evaluación de los responsables del proceso de organización del Aseguramiento, en Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital.
Para las vigencias 2011, 2012 y 2013 se menciona el Acta de posesión de los Secretarios de Salud del Municipio de Corozal (Sucre): ANA MILENA DOMÍNGUEZ ARCIA, Secretaria de Salud, nombrada en propiedad mediante Decreto No. 169 de Junio de 2010, posesionada el 4 de Junio de 2010, hasta el 26 de Febrero de 2012.
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ELÍAS BARCHA VELILLA, Secretario de Salud, nombrado en INTIRINIDAD mediante Resolución No. 0491 del 19 de Agosto de 2011, por el término de 98 días, en reemplazo de la señora ANA MILENA DOMINGUEZ ARCIA, quien disfrutaba de su licencia de maternidad posesionado el 19 de Agosto hasta el 29 de Noviembre de 2011. En la actualidad: ELIZABETH PAOLA CAÑA MERCADO - Decreto 053 del 2012 "Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en propiedad”. Decreta: Artículo primero: “Aceptar la renuncia presentada por la doctora ANA MILENA DOMINGUEZ ARCIA”… Artículo segundo: “Nómbrese en propiedad a la Doctora ELIZABETH PAOLA CAÑA MERCADO, cargo de Secretaria de salud”. Fecha: 27 de Febrero de 2012. De acuerdo a documento suministrado por la Entidad Territorial se evidencia la Descripción de Funciones esenciales para el Cargo de Secretario de Salud: Código 020, Grado 01, cuyo Propósito principal es Planear y administrar los recursos orientados al sector salud, con el ánimo de alcanzar la universalización en la cobertura del SGSSS en el municipio. - Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en la jurisdicción del Municipio. - Formular políticas públicas que promuevan y preserven la salud en todos los sectores y niveles de la sociedad. - Formular y adoptar los planes y proyectos del sector salud en la jurisdicción municipal en armonía con las políticas, planes y programas nacionales y departamentales. - Supervisar, programar y controlar la distribución, destinación e inversión de los recursos que ingresen al sector salud, y verificar que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos estipulados en el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de desarrollo municipal. - Establecer y mantener el Sistema de Información Municipal. - Coordinar y velar por la ampliación de la cobertura en el régimen subsidiado en el Sistema de Seguridad Social en Salud, y mantener la cobertura existente. - Coordinar con las EPS respectivas la regularización y atención de los usuarios de manera cumplida. - Controlar en coordinación con las entidades del sector y de otros sectores que inciden en salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud - enfermedad. - Proponer al Consejo municipal de Seguridad Social en salud, los instrumentos y tecnologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado y orientar su marcha. -Realizar y delegar la realización de interventorías de contratos del régimen subsidiado con las
ARS existentes en el municipio
-Actualizar periódicamente las bases de datos del régimen subsidiado y vinculados con sus respectivas novedades que serán reportadas. -Las demás que le correspondan o deleguen de acuerdo a las leyes. En Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.
2. Seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías.
4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de
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Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes. 5. Velar y vigilar la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención a la población más pobre y vulnerable del municipio.
CUADRO. RESPONSABLES DEL PROCESO DE ORGANIZACIÓN DEL ASEGURAMIENTO
Del Al Nombres
y
Apellidos
Funciones Nombramie
nto /
Contrato
Enero
de 2011
Marzo
de 2011
SINDY
GUERRER
O
NARVÁEZ
Objeto: Prestación de servicios de apoyo a la gestión como
administradora de base de datos de régimen subsidiado del Municipio
de Corozal - Sucre.
Contrato de
Prestación de
servicios.
Enero
de 2012
A la
actualid
ad
SINDY
GUERRER
O
NARVÁEZ
Objeto: Prestación de servicios de apoyo a la gestión como
administradora de base de datos de régimen subsidiado del Municipio
de Corozal - Sucre.
Obligaciones del Contratista:
a. Administrar la base de datos del régimen subsidiado del municipio de
manera correcta y eficiente
b. Ejercer vigilancia y control a las EPS sobre el reporte de la
información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en
salud
c. Realizar el reporte mensual oportuno de las novedades de
verificación sobre las actualizaciones que realizan las entidades
promotoras de salud del régimen subsidiado en la base de datos única
de afiliados BDUA
d. Participar en las actividades de focalización para identificar la
población pobre no asegurada PPNA
e. Depurar y mantener actualizada la base de datos con la información
generada en el momento de la afiliación
f. Presentar informe mensual de todas sus actividades realizadas ...
g. Comunicar de manera inmediata al Interventor del Contrato, cualquier
irregularidad o anomalía que se presente durante el desarrollo de su
obligaciones
h. Atender cualquier solicitud que con relación al desarrollo del objeto
contractual...
i. Tomar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad
de la información
Contrato de
Prestación de
servicios.
Fuente: Construcción propia del Auditor. Hojas de Vida, Acta de posesión y Documento específico de Funciones del
Personal Responsable del Aseguramiento – Secretaria de Salud Municipal de Corozal (Sucre)
En el período comprendido entre Abril de 2011 y Diciembre de 2011, las actividades propias de la Administración de las Bases de Datos del Régimen Subsidiado, se ejecutaron por parte de un Asesor Externo (Cada uno de los hallazgos referentes a los cruces de bases de datos para el año 2011 se describen detalladamente en el numeral 3.1.2.3 del presente informe. Cabe mencionar que de acuerdo a documento presentado por la Secretaria de Salud Municipal, se observan las Funciones específicas del Administrador de la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal, dentro de las cuales se evidencian:
- Focalización de la población, priorización de los beneficiarios de subsidios en salud, veeduría, vigilancia y control del proceso de focalización y priorización, verificación de los servicios de salud y de promoción y prevención a los afiliados.
- Solicitud de los Listados censales: Poblaciones Especiales, Indígenas, ICBF, Desplazados, Desmovilizados, SISBEN y Red Unidos.
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- Realización de mínimo tres cruces al año de la Base de Datos del Régimen Subsidiado con: Sisben – Listados Censales.
- Depuración de Base de Datos. - Publicar listados de potenciales Beneficiarios: Población elegible, Población elegible
priorizada, Afiliado del Régimen Subsidiado y Población Beneficiara “SISBEN”. - Recepción de Reporte Mensual de Novedades en medio físico por parte de las EPS-S al
Ente Territorial (8 veces al mes). - Reporte por parte del municipio al Consorcio FOSYGA el último día hábil “semana
proceso BDUA” con respuesta el siguiente día hábil. En Archivo PDF y Archivo Plano punto Pak. En el cual se realizan las siguientes novedades…
- Cruces con Base de Datos del régimen contributivo. - Reuniones con los Jefes de Aseguramiento de las diferentes EPSS que operan en este
Municipio con el fin de hacer mesas de trabajo con respecto a las falencias que estas tienen.
- Seguimiento y control a las novedades reportadas por las EPS al Consorcio FOSYGA “Ingresos de usuarios – Traslados de EPS – Traslados de Municipios – Nacimientos – Actualizaciones de Documentos – Correcciones de Nombres y Correcciones puntaje del Sisben.
- Identificar a través del FTP del Municipio los IIDD. Usuarios Validados en la BDUA FOSYGA con sus números de Documentos Desactualizados, armar archivo en Excel por EPS y comunicar a estas para que realicen sus brigadas de actualización.
- Enfoque diferencial: Desplazados “RUPS” Registro Único de Población Desplazada. RLCPD Registro de Legalización y caracterización de personas con discapacidad y Comunidad indígena por el DANE.
- Respuesta a Derechos de Petición y Tutelas relacionados con la Oficina de Régimen Subsidiado.
- Seguimientos y control cargues masivos de usuarios por parte de las EPSS a la BDUA FOSYGA.
Se evidencia Manual de Procesos y procedimientos, Noviembre de 2011, el cual no fue socializado ni implementado, siendo desconocido por el Personal que ejecuta cada una de las diferentes Actividades de la Secretaria Municipal de Salud. Hallazgo: Se observa específicamente para el Eje Programático de Aseguramiento, una (1) líder del proceso (Secretaria de Salud) con la asignación de diferentes y múltiples funciones y responsabilidades en los Ejes Programáticos de Aseguramiento y Salud Pública y, una (1) Auxiliar Administrativa con Contrato por prestación de Servicios y cuyo Objeto es Prestación de servicios de apoyo a la gestión como administradora de base de datos de régimen subsidiado del Municipio de Corozal - Sucre. Evidenciándose no suficiencia de personal necesario para el desarrollo de las actividades y/o acciones específicas que den respuesta a las competencias del Municipio para el Componente de Aseguramiento, tal y como está estipulado en la Ley 715 de 2001 Artículo 44 “Competencias de los Municipios” en su numeral 44.2 “De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud”; con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121.2 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”, normas emitidas por el Congreso de Colombia. De igual forma, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento al Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social “Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de
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operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. No se evidencia Manual de Procesos y procedimientos para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Análisis: Para las tres vigencias auditadas, el Ente Territorial de Salud del Municipio de Corozal (Sucre) contó con Talento Humano para el desarrollo de ciertas actividades del Componente de Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Sin embargo, se observa no suficiencia de personal necesario que dé respuesta a las Competencias que por Ley le son asignadas a las Entidades Municipales para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, no existe un Manual de Procesos en donde se especifiquen los procedimientos propios para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Para el año 2011 no se observó continuidad en el Recurso Humano que veía desempeñando actividades como Administradora de Bases de datos del régimen subsidiado, por ende, no se evidencia continuidad en el proceso. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Sindy Guerrero Narváez – Administradora de la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal Pruebas documentales: Hojas de Vida del Personal Técnico y Profesional de la Secretaria de Salud – Área de Aseguramiento. Acta de Posesión del Personal de planta (Secretaria de Salud Municipal) Contrato de Prestación de Servicios (Administradora de la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal) Documento en donde se especifican las Funciones de la Secretaria de Salud Municipal y de la Administradora de la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
El Ente Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) emitió los actos administrativos para generar el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del Régimen Subsidiado, en dichos documentos se evidencia:
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Vigencia 2011: Resolución No. 0158 del 5 de Abril de 2011 "Por medio de la cual se desarrolla el compromiso presupuestal del municipio, y la ejecución los recursos asignados en el presupuesto municipal para el pago de los afiliados en el Municipio al Régimen subsidiado y/o de la población que potencialmente se puede afiliar al mismo; en el período comprendido entre el 01 de Abril de 2011 y el 31 de Diciembre de 2011”. Resuelve: “Artículo Primero: De los Recursos para Régimen Subsidiado en la Vigencia Abril 01 a Diciembre 31 de 2011: Asignar los recursos para la financiación del Régimen Subsidiado en el Municipio de Corozal – Departamento de Sucre en un valor de $11.141.591.388,30”. Para ello se discriminan las fuentes de financiación, evidenciándose SGP (Código 3301). Fosyga – Subcuenta Subsidio a la Demanda (Código 6101), Recursos Propios Municipales – Régimen Subsidiado (Código 5101) y Recursos Departamentales – Régimen Subsidiad (Código 7102). “Artículo Segundo: De los afiliados validados en la BDUA del Municipio de Corozal – Sucre: La ejecución de los recursos de que habla el artículo primero, se hará de acuerdo a los afiliados validados para el municipio de Corozal-Sucre y cada EPS por la BDUA, y la liquidación mensualizada realizada por el Ministerio de la Protección Social… Para un total de afiliados validados en la BDUA para el Municipio de 40.822”. Vigencia 2012: Resolución No. 003 del 17 de Enero de 2012 "Mediante la cual el municipio de Corozal, realiza el compromiso presupuestal del total de los recursos del Régimen Subsidiado para la vigencia comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2012, de recursos incorporados entre el presupuesto municipal". Resuelve: Artículo primero: “Costo del Aseguramiento de la Población afiliada: Establecer el costo del aseguramiento de la población afiliada y cargada en la BDUA en el Municipio de Corozal con corte a 31 de Diciembre de 2012, tomando el valor de la UPC-S definido por la CRES en el Acuerdo 030 de 2011”. Vigencia 2013: Resolución No. 012 del 17 de Enero de 2013 "Por medio de la cual se desarrolla el compromiso presupuestal del Municipio, y la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto municipal para el pago de los afiliados en el Municipio al Régimen subsidiado y/o de la población que potencialmente se puede afiliar al mismo; en el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2013”.
“Que el Municipio de Corozal-Sucre tiene en su presupuesto de 2013, aprobado mediante Decreto No. 329 del 17 de Diciembre de 2012, para la financiación de los afiliados del Municipio en el Régimen Subsidiado, un total de $13.331.784.509,00”. “Que según reporte del Ministerio de Salud y Protección Social – Fosyga – Base de Datos Única de afiliados, en el Municipio se encuentran validos en esas bases de datos 43.826 afiliados con fecha de corte a 02/01/2013”. Resuelve: “Artículo primero: Asignar los recursos para la financiación del régimen subsidiado en el Municipio de Corozal – Departamento de Sucre en un valor de $13.331.784.509,00, de los recursos para Régimen Subsidiado en la Vigencia Enero 01 a Diciembre 31 de 2013”. Para ello se discriminan las fuentes de financiación, evidenciándose SGP (Código 3301). Fosyga – Subcuenta Subsidio a la Demanda (Código 6101), Recursos Propios Municipales –
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Régimen Subsidiado (Código 5101) y Recursos Departamentales – Régimen Subsidiad (Código 7102). “Artículo segundo: De los afiliados validados en la BDUA del Municipio de Corozal-Sucre: La ejecución de los recursos de que habla el artículo primero, se hará de acuerdo a los afiliados validados para el municipio de Corozal-Sucre y cada EPS por la BDUA, y la liquidación mensualizada realizada por el Ministerio de la Protección Social… Para un total de afiliados validados en la BDUA para el Municipio de 44.382”. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Pruebas Documentales: Resolución No. 0158 del 5 de Abril de 2011 Resolución No. 003 del 17 de Enero de 2012 Resolución No. 012 del 17 de Enero de 2013
3.1.2.3 Verificación y evaluación del cumplimiento de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control del Aseguramiento en el SGSSS a cargo de las Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de la Ley 715 de 2001.
Para las tres vigencias auditadas, las EPSS que se encontraban operando en el Municipio de Corozal (Sucre) fueron:
- Caja de compensación familiar de Sucre - ESS MUTUAL SER - Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó EPS-SA - ESS COMPARTA - SELVASALUD - CAJACOPI
- CAPRECOM
La Entidad Territorial de Salud verifica y posee las Resoluciones de habilitación de las EPSS mencionadas anteriormente, las cuales son expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud:
- Resolución No. 001597 del 7 de Noviembre de 2008 "Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR", para la operación del Programa de Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Resolución No. 01692 del 10 de Octubre de 2007 “Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS”.
- Resolución No. 000470 del 21 de Marzo de 2013 “Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI – Atlántico y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación”.
- Resolución No. 00984 del 21 de Julio de 2008 “Por medio de la cual se habilita a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada, para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
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- Resolución No. 00360 del 24 de Febrero de 2006 “Por medio de la cual se resuelve sobre la solicitud de habilitación de la Entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ AMBUQ ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En referencia a los soportes de inscripción y autorización para la operación de las siete (7) EPSS en el Municipio de Corozal (Sucre), la Entidad Territorial soporta la Resolución No. 0297 del 2 de Junio de 2011 "Por medio del cual se autoriza a la EPS- CAJACOPI para operar y Administrar los recursos del régimen subsidiado en el Municipio de Corozal - Sucre" firmada por el Alcalde y, la Resolución No. 478 de 2013 "Por medio del cual se realiza la Inscripción de la Entidad Promotora de Salud subsidiada Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR para operar en el municipio de Corozal - Sucre" Resuelve: Artículo Primero: “Inscribir en el listado de entidades Promotoras de Salud a la CAJA COLOMBIANA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFACOR Y EPS SUBSIDIADA, como autorizada para Administrar y operar el Régimen Subsidiado en Salud en el Municipio de Corozal. Artículo Segundo: La EPS SUBSIDIADA, deberá dar cumplimiento a todas las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, así como cumplir con los requisitos de operación, Capacidad Financiera, Red de Servicios, y Número mínimo de Afiliados”. Dada en Corozal a los tres (03) días del mes de Enero de 2013. De las demás EPSS que operan en el Municipio, se evidencia que su operación inició antes del año 2009, por lo cual les aplica lo mencionado en el Artículo 81, numeral 3 del Acuerdo 415 de 2009, emanado por el Ministerio de la Protección Social. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas Documentales: Resolución No. 001597 del 7 de Noviembre de 2008 "Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR", para la operación del Programa de Régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Resolución No. 01692 del 10 de Octubre de 2007 “Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS”. Resolución No. 000470 del 21 de Marzo de 2013 “Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI – Atlántico y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación”. Resolución No. 00984 del 21 de Julio de 2008 “Por medio de la cual se habilita a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada, para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Resolución No. 00360 del 24 de Febrero de 2006 “Por medio de la cual se resuelve sobre la
solicitud de habilitación de la Entidad ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ
AMBUQ ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Resolución No. 0297 del 2 de Junio de 2011 "Por medio del cual se autoriza a la EPS-
CAJACOPI para operar y Administrar los recursos del régimen subsidiado en el Municipio de
Corozal - Sucre" firmada por el Alcalde.
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Resolución No. 478 de 2013 "Por medio del cual se realiza la Inscripción de la Entidad
Promotora de Salud subsidiada Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR para
operar en el municipio de Corozal - Sucre" Resuelve: Artículo Primero: “Inscribir en el listado de
entidades Promotoras de Salud a la CAJA COLOMBIANA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
COMFACOR Y EPS SUBSIDIADA, como autorizada para Administrar y operar el Régimen
Subsidiado en Salud en el Municipio de Corozal
Para la vigencia 2012, se observan oficios a las EAPB que operan en el Municipio, Asunto: Traslado de Municipio (Artículo 40 del Acuerdo 415 de 2009)... "Estando dentro del término legal, actuando en mi condición de Secretaria de Salud del municipio de Corozal. En virtud de las competencias de vigilancia y control a las diferentes EAPB... me permito solicitar a usted de manera formal autorice a quien corresponde, el traslado en su próximo reporte de novedades del señor..., quien se encuentra validado en la BDUA EAPB.... del Municipio ... y voluntariamente está solicitando su traslado a la EAPB”...
Se evidencia para la vigencia 2013, oficios dirigidos a las diferentes EPSS, Asunto: Persona validada en la BDUA FOSYGA con error en el número de documento de identidad "... Estando dentro del término legal, actuando en mi condición de Secretaría de Salud del municipio de Corozal. Por medio de la presente de manera formal solicito a usted autorice a quien corresponda efectuar en el próximo cargue de novedades la corrección del documento..., perteneciente según certificación de la Registraduría del estado civil a... y que en la BDUA se encuentra validado con este número la persona..."..."espero que esta solicitud sea atendida a la mayor brevedad posible ya que este usuario no ha podido acceder a los servicios de salud”... Para el año 2013 se evidencia Comunicado "Aseguramiento en seguridad social": Qué es el SGSSS, principios del SGSSS, Usted es libre de escoger la Entidad Prestadora de servicios de salud (Régimen Subsidiado, Régimen Contributivo, Qué es el POS?”, firmado por la Secretaria de Salud Municipal. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas Documentales: Oficios a las EAPB y Comunicados a la Ciudadanía en general.
Para la promoción de usuarios en su jurisdicción de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago, la Secretaria de Salud aporta documentos de Promoción a de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para las tres (3) vigencias auditadas a través estrategias de Información y Comunicación (Perifoneo, Circulares, Oficios, Comunicados de prensa, entre otros).
Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas Documentales: Actas, Certificaciones de perifoneo, Circulares informativas y comunicativas, Comunicados de prensa.
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Vigencia 2011:
Se evidencia EDICTO: “La Secretaría de Salud del Municipio de Corozal, en estricto cumplimiento del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo” Emplaza “Al señor EDAGAR PAVÓN CARVAJAL, con CC 19.481.541 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la EPS SELVASALUD, a fin de notificarle del contenido de la Resolución No. 0024 de Febrero 07 de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL EL MUNICIPIO COROZAL – SUCRE SE ABSTIENE DE REALIZAR NUEVOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON LA EPS-S SELVASALUD A PARTIR DEL PRÓXIMO PERÍODO DE CONTRATACIÓN, Y NO PERMITIR LA OPERACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN EL MUNICIPIO DE COROZAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011,” El Municipio de Corozal efectuó la respectiva notificación enviando copia del acto administrativo la cual fue radicada el día 9 de Febrero de 2011, en las oficinas de la EPS SELVASALUD (adjunta copia de la entrega), como no se presentaron dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la misma y tampoco presentaron recurso alguno ante el acto administrativo número 0024 del 7 de Febrero de 2011 a las 6:00 p.m, esta Secretaria procede al emplazamiento la cual cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: RESUELVE: “Artículo Primero: Sancionar a la EPSS SELVASALUD con Nit 846000244-1 NO prorrogando ni suscribiendo nuevos contratos de administración y aseguramiento de los servicios de salud para el próximo período de contratación, y no permitir la operación en régimen subsidiado de la EPSS SELVASALUD en el Municipio de Corozal a partir del 1 de Abril de 2011”. “Artículo Segundo: Multar por incumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato mencionado en la parte motiva de esta resolución a la EPS – SELVASALUD, por el valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS/MCTE ($2.650.750)”. “Artículo Tercero: Notifíquese a la EPS SELVASALUD de la presente resolución”. “Artículo Cuarto: Compúlsese copia de la presente a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección Social, DASSALUD-SUCRE y a la Personería Municipal, para su conocimiento y fines pertinentes”. Firmado a los 17 días del mes de Febrero de 2011, por la Secretaria de Salud Municipal. De igual forma, se evidencia la Resolución No. 0024 de Febrero 07 de 2011 “Por medio de la cual el Municipio de Corozal – Sucre se abstiene de realizar nuevos contratos de Administración de los Recursos del Régimen Subsidiado con la EPS-S Selvasalud a partir del próximo período de contratación, y no permitir la operación del Régimen Subsidiado en el Municipio de Corozal a partir del 1 de Abril de 2011”. A continuación se presentan algunos pantallazos de la Resolución en comento.
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Fuente: Pantallazos - Resolución No. 0024 de Febrero 07 de 2011 de la Alcaldía Municipal de Corozal.
Como se puede evidenciar la decisión de la manifestación de la Resolución No 0024 de Febrero 07 de 2011 se debió a las continuas quejas de los usuarios por la deficiente prestación de servicios de la EPSS Selvasalud y, por los hallazgos mencionados en el informe de auditoría presentados (9 de Diciembre de 2010) por Medimarketing Ltda., interventora de los contratos de administración y aseguramiento en salud. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas Documentales: EDICTO: “La Secretaría de Salud del Municipio de Corozal, en estricto cumplimiento del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo” Resolución No. 0024 de Febrero 07 de 2011 “Por medio de la cual el Municipio de Corozal – Sucre se abstiene de realizar nuevos contratos de Administración de los Recursos del Régimen Subsidiado con la EPS-S Selvasalud a partir del próximo período de contratación, y no permitir la operación del Régimen Subsidiado en el Municipio de Corozal a partir del 1 de Abril de 2011”.
Para las vigencias 2012 y primer trimestre 2013, la Secretaria de Salud Municipal, reporta de forma oportuna el cargue de las novedades, correspondiente al municipio:
N09: Retiro por muerte
N13: Novedad de retiro por parte del municipio
N15: Anulación de los afiliados que ingresaron de manera incorrecta al municipio. Información que fue evidenciada por medio de los oficios enviados al administrador fiduciario del Fosyga, en donde se describe el tipo de novedad a reportar, junto con el nombre del archivo según las especificaciones técnicas contempladas en la resolución 1344 de 2012, por la cual se dictan las disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan las modificaciones a la Base de datos Única de Afiliados – BDUA. Hallazgo:
Para la vigencia 2011, el Ente Territorial Municipal no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga. Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 715 de 2001
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- Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 emitidas por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 del Congreso de Colombia.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, se evidenció que el Ente Territorial no realizó de forma adecuada el reporte de novedades. Dado que no aplicó el año de retroactividad a las duplicidades reportadas al administrador fiduciario para el proceso de depuración y consolidación de la información de la Base de Datos Única de Afiliados del Municipio de Corozal. Por ende, la Secretaria de Salud incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art. 5 y 8 emitida por el Ministerio de Protección, Ley 1438 Art. 114,
116 y 130 numeral 12 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República.
Análisis:
Para la vigencia 2011, la Secretaria de Salud no soportó documentos en donde se evidenciara el reporte oportuno de las novedades al Fosyga, por lo cual no dispuso de información actualizada en la BDUA y por consiguiente, pudo haber realizado pagos indebidos con recursos del sector salud. Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Secretaria de Salud al no suministrar información veraz en el reporte de novedades al Fosyga (retroactividad), pudo realizar pagos indebidos con recursos del sector salud. Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción.
Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
De acuerdo a lo referido por la Administradora de las Bases de datos del Régimen Subsidiado y por el Asesor Externo de la Secretaría Municipal de Salud, para las tres vigencias auditadas no se presentaron traslados masivos entre EPSS.
Para las tres vigencias auditadas, en el municipio de Corozal no se presentaron circunstancias excepcionales de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 50 del Acuerdo
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415 de 2009, dado que la liquidación de Emdisalud EPSS fue realizada en el año 2010 y de Selva salud EPSS en el segundo semestre de 2013.
Aunque no aplica para las tres vigencias auditadas, se menciona la liquidación de la EPSS Selva salud, Resolución 256 del 28 de Agosto de 2013 "Por la cual se ordena procedimiento de traslado excepcional de los afiliados de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Selva salud S.A" del municipio de Corozal. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 002865 del 19 de Septiembre de 2012, revoca el certificado de habilitación para la operación y administración de régimen subsidiado en salud a la EPSS SELVASALUD y que mediante resolución 00361 del 8 de Marzo de 2013 expedida por la SNS, se ratifica y queda en firme la revocatoria de habilitación de la EPSS SELVASALUD... "Que se debe proceder a repartir los 3.938 afiliados de SELVASALUD SA EPSS del Municipio de Corozal". Resuelve: Artículo primero: Ordenar el procedimiento para la afiliación en circunstancias excepcionales, minimizando la ocurrencia de eventos adversos y garantizando el aseguramiento de los afiliados de SELVASALUD EPS SA, asignando 3938 afiliados correspondientes a población general (de los cuales 5 son población de alto costo), a las EPSS que están operando en el Municipio de Corozal y que cumplen con las exigencias de ley para participar en el presente proceso, los cuales son: MUTUALSER, MUTUAL QUIBDÓ, COMPARTA SALUD, CAJACOPI Y COMFACOR. La distribución de los afiliados quedará de la siguiente: (Se toma pantallazo):
Fuente: Pantallazo - Resolución 00361 del 8 de Marzo de 2013 expedida por la SNS.
De igual forma, se evidencia BOLETIN DE PRENSA "La Administración Municipal a través de la Secretaria de Salud, informa a toda la población afiliada a la EPSS SELVASALUD, que mediante Resolución No. 003928 del 7 de Diciembre de 2012 y Resolución 00361 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud resuelve la reposición interpuesta contra la Resolución No. 002865 de 19 de Septiembre de 2012, ratificando la liquidación de esta Entidad Prestadora de Servicios de Salud, por lo cual la Entidad Territorial, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009”, que en su inciso 3 expresa: ..." En virtud de lo anterior, se publicará por los diferentes medios de comunicación de la región, la distribución de los usuarios asignados en las diferentes EPSS inscritas y aptas en el municipio de Corozal; e
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igualmente se informará a través de la oficina de la Secretaria de Salud del Municipio de Corozal.
Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas Documentales: Resolución 256 del 28 de Agosto de 2013 "Por la cual se ordena procedimiento de traslado excepcional de los afiliados de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Selva salud S.A."
3.1.2.4 Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la BDUA, se evidencia que el Municipio de Corozal (Sucre) para la vigencia 2011 contaba con una certificación de cobertura en el Régimen Subsidiado del 74,71% con corte a Diciembre de 2010 y, para las vigencias 2012 y 2013 con una cobertura igual al 100% con corte a Diciembre de 2011 y 2012 respectivamente (Ver Imágenes).
PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE COROZAL
(SUCRE) A 31 DE DICIEMBRE 2010
Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE COROZAL
(SUCRE) A 31 DE DICIEMBRE 2011
Fuente: Ministerio de Salud y la Protección Social - Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
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PANTALLAZO DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL MUNICIPIO DE COROZAL
(SUCRE) A 31 DE DICIEMBRE 2012
Vigencia 2011:
Hallazgo: Dado que la Entidad Territorial se encuentra sin cobertura superior en Régimen Subsidiado, se procede a auditar lo normado en el Artículo 84 del Acuerdo 415 de 2009, en donde la Dirección Local de Salud no aporta los siguientes soportes:
a. Elaboración de los listados de población priorizada al Régimen Subsidiado a partir del listado de población elegible (Artículo 11 del Acuerdo en comento) de la población en los niveles I y II de la encuesta SISBEN en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello.
b. De igual forma no soporta los criterios de priorización sobre el listado de población elegible.
c. Actos administrativos por medio de los cuales se publicaron los Listados actualizados de población priorizada en lugares de fácil acceso a la población.
Con lo mencionado anteriormente, la Secretaría de Salud del Municipio de Corozal (Sucre) para la vigencia 2011 no da cumplimiento a lo esgrimido en el Artículo 84 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social en donde menciona “Selección de población elegible priorizada en Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado”. Análisis: Teniendo en cuenta que para la vigencia auditada 2011, el Municipio de Corozal (Sucre) se encontraba sin cobertura superior en Régimen Subsidiado (74,71%) y le aplicaba lo normado en el Artículo 84 del Acuerdo 415 de 2009, no presentó soportes en donde se evidenciara la elaboración de los listados de población priorizada al Régimen Subsidiado a partir del listado de población elegible en orden ascendente de menor a mayor puntaje; de igual forma no soporta los criterios de priorización normados en el Acuerdo 415 de 2009 y no presenta documentos que hagan referencia a los Actos administrativos por medio de los cuales se publicaron los Listados actualizados de población priorizada en lugares de fácil acceso a la población. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Sindy Guerrero Narváez – Administradora de las Bases de datos del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto.
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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Vigencias 2012 y 2013: Considerando la información mencionada anteriormente (Certificaciones de Coberturas del Régimen Subsidiado) y teniendo en cuenta lo enunciado en el Numeral 5 del Artículo 2 del Acuerdo 415 de 2009 emitido por el MSPS, se establece que “Un municipio o distrito está con cobertura superior cuando más del 90% de su población clasificada en el nivel I y II del SISBEN no afiliada al Régimen Contributivo esté cubierta por el Régimen Subsidiado. El Ministerio de la Protección Social certificará esta condición”; y que en el Parágrafo 1 del Artículo 12 del mismo referente normativo se estipula que “Para la selección de población elegible en las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado sin cobertura superior, se aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en el artículo 84 del presente Acuerdo.”; dado que el Municipio de Corozal (Sucre) para las vigencias 2012 y 2013 se encuentra con coberturas superiores en Régimen Subsidiado no le aplica lo consagrado en el Artículo en comento. 3.1.2.5 Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación,
identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados.
Proceso de Identificación de Población elegible:
La Dirección Territorial de Salud presenta los siguientes soportes documentales: Oficio Marzo 28 de 2012, dirigido al Secretario de Planeación Municipal, Asunto: Solicitud base de datos del Sisben a corte 26 de Marzo del presente año 2012. "Solicito a usted la Base de datos del Sisben a corte 26 de marzo del presente año en Excel, con los siguientes campos: Tipo de documento, Primer Apellido, Segundo Apellido, Primer Nombre, Segundo Nombre, Fecha de Nacimiento, Sexo, Zona, Dirección y Puntaje. Todo esto para hacer cruce con la BDUA subsidiada municipal con el fin de dar cumplimiento al plan de mejoramiento en el proceso de focalización, actualización y depuración de esta. Oficio de Julio 17 de 2012, dirigido a la Secretaría de Educación Departamental, Ref. Solicitud base de datos de maestros. RESPUESTA EN MEDIO FÍSICO DEL LISTADO SOLICITADO. Oficio dirigido al Registrador del municipio (Julio 24 de 2012), Ref. Solicito Base de datos de fallecidos en el Municipio de Corozal, de las registradas en esta Registraduría vigencias anteriores al 2012. En dicho oficio se aclara la normatividad vigente y agradece que el objetivo de esta solicitud es depurar la base de datos del Régimen subsidiado en salud del municipio, para evitar los pagos indebidos de la UPC-S en cada una de las EPSS del municipio...
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Se evidencia Julio 24 de 2012, oficio dirigido al Secretario de Planeación municipal. Ref. Solicitud de Base de datos certificadas por el DNP con corte Febrero de 2012 y Base de datos SISBEN Municipal.
Para el año 2011y 2013 no se evidencian soportes de la solicitud de las diferentes Bases de Datos, para la realización de los cruces de bases de datos.
La información a la población es dada de acuerdo a la demanda de la misma en la Oficina de Régimen Subsidiado mediante la consulta de forma individual directamente en la página del FOSYGA y en la página del Departamento Nacional de Planeación, teniendo en cuenta:
CUADRO. PUNTOS DE CORTE PARA NIVELES 1 Y 2
NIVEL PUNTAJE DE SISBÉN METODOLOGÍA III
14 CIUDADES OTRAS CABECERAS RURAL
1 0 - 47.99 0 - 44.79 0 - 32.98
2 48.00 - 54.86 44.80 - 51.57 32.99 - 37.80
Fuente: Resolución 3778 de 2011 – Ministerio de la Protección Social
En el momento de realizar la verificación en el Fosyga, la Entidad Territorial no dispone de información veraz que garantice que el usuario no se encuentre afiliado o registrado en un Régimen Especial de salud.
Hallazgo: La Secretaria de Salud para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no presentó soportes documentales en donde se evidencie la realización de los diferentes cruces de bases de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible. Por ende, la Dirección Territorial no está dando cumplimiento a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3 y 6 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia. Análisis: La Dirección Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Sindy Guerrero Narváez – Administradora de las Bases de datos del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Para la vigencia 2012, se evidencian oficios dirigidos a las diferentes instituciones solicitando información referente a Bases de Datos certificadas por DNP, Listado de Maestros, entre otros. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
El listado censal es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, personas víctimas del desplazamiento forzado, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.
Para la vigencia 2012, se evidencian oficios dirigidos a: - Coordinador Red Unidos (Abril 23 de 2012) "Por medio de la presente me dirijo a usted
con el fin de solicitar los listados de la población que no se encuentra afiliada dentro del SGSSS ni aquella que se encuentre sisbenizada las cuales ustedes hayan focalizado en el ejercicio de su labor, esto con el objetivo de identificar dicha población e incluirlas en el proceso de focalización del Régimen subsidiado tal y como lo reglamenta el Acuerdo 415 de 2009, es por ello la importancia de esta información suministrada por parte de ustedes para dar cumplimiento con la Meta propuesta por el Ministerio de salud y Protección social al municipio de Corozal y de esta manera ampliar las coberturas en el SGSSS tal y como lo establece la ley 1438 de 2011”.
- Secretaria de Gobierno (listados censales de la población en condiciones de desplazamiento forzado y población desmovilizada).
- Coordinadora Acción Social (solicitar los listados censales de las personas mayores en condición de abandono con el objetivo de identificar las poblaciones especiales e incluirlas en el proceso de focalización de beneficiarios al Régimen Subsidiado tal y como lo reglamenta.....
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Representante del Cabildo Mayor del Resguardo Indígena ZENU (Solicitar los listados
censales de la población indígena que usted representa, esto con el objetivo de identificar las poblaciones especiales e incluirlas en el proceso de focalización de beneficiarios al Régimen subsidiado...
De acuerdo a información suministrada por la Entidad Territorial se evidencia el siguiente consolidado del Municipio de Corozal:
Fuente: Consolidado Listados censales – Municipio de Corozal (Sucre)
Código Nombre Dic-11 Dic-12 Mar-13
1 Habitantes de la Calle 0 0 0
2 Niños ICBF 0 7 8
4 Autores, Compositores, Artistas 0 0 0
6 Menores desmovilizados 0 2 2
8 Desmovilizados 0 107 110
9 Desplazados 0 5285 6211
16 Población de la tercera edad 0 0 0
17 Indígenas 0 0 0
19 Afro descendientes 0 0 0
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Hallazgo para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013:
La Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal. Para las vigencias 2011 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soporta la ejecución de actividades de articulación con las Instituciones que administran los listados censales en el Municipio de Corozal (Sucre).
Por lo tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 del y Ley 1438 Art. 32 emitidas por el Congreso, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Análisis:
La Secretaria de Salud Municipal al no tener un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal, no cuenta con información veraz y oportuna, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada de su jurisdicción. Personas entrevistadas:
Elizabeth Paola Caña Mercado - Secretaria de Salud Municipal Sindy Guerrero Narváez – Administradora de la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal Pruebas documentales: Oficio dirigido a las oficinas de: Red Unidos, Secretaria de Gobierno, Acción Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cabildo Mayor del Resguardo Indígena Zenu. Consolidado de listados censales para las tres vigencias auditadas. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Proceso de Selección de Población elegible: Vigencia 2011: Dado que para la vigencia 2011 y de acuerdo a información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la BDUA, el municipio de Corozal (Sucre) contaba con una certificación de cobertura en el Régimen Subsidiado del 74,71% con corte a Diciembre de 2010, por tanto, le aplica lo mencionado en el Artículo 12, Parágrafo 1 del Acuerdo 415 de 2009 “Para la Selección de población elegible en las Entidades Territoriales responsables de la operación del régimen subsidiado sin cobertura superior, se aplicarán adicionalmente los criterios de priorización señalados en el Artículo 84 del Acuerdo en comento”. Dicho procedimiento se encuentra detallado en el numeral 3.1.2.4 del presente informe.
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Vigencia 2012 y primer trimestre de 2013: Hallazgo: Teniendo en cuenta que la Dirección Territorial de Salud no presentó soportes documentales en donde se evidenciara la realización de los diferentes cruces de bases de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible; para las vigencias auditadas 2012 y primer trimestre de 2013 no aporta documentación alguna en donde se pueda verificar el Procedimiento para la afiliación en entidades territoriales con cobertura superior en el siguiente aspecto: “Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible” de que trata el artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009”. Por ende, la Secretaría de Salud para las vigencias 2012 y primer trimestre de 2013, está incumpliendo lo normado en el Acuerdo en comento, emanado por el Ministerio de la Protección Social. Análisis: Para las vigencias auditadas 2012 y 2013, la Secretaria de Salud de Corozal (Sucre) no aporta documentos relacionados con la publicación en lugares visibles del listado vigente de la población elegible y no tiene definida la periodicidad para dicho procedimiento, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente. Personas entrevistadas: Sindy Guerrero – Administradora de Bases de Datos del Régimen Subsidiado Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas 2012 y 2013 no existe aporte de documentos al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Proceso de Afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado:
En el Municipio de Corozal - Sucre, los habitantes para ingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud – Régimen Subsidiado, deben acercarse primeramente a la oficina de la Secretaria de Salud Municipal con la finalidad de verificar que cumplan con los criterios legales establecidos para el régimen subsidiado en salud. El Ente Territorial Municipal, una vez verificada la información suministrada por el ciudadano, autoriza la
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afiliación y/o traslado y lo direcciona a la EPS-S a la cual desea afiliarse, posteriormente la EPS-S radica en la Dirección Local de Salud los formularios de afiliación, novedad y/o traslado, para su respectiva verificación y validación de la información, con la finalidad de legalizar el trámite pertinente, conforme a la normatividad vigente.
- La recepción de los formularios por parte del Ente Territorial se tiene establecido todos los días en horario administrativo.
- Las copias de los Formularios se encuentran organizadas por EPSS y por períodos en carpetas.
- Para las tres (3) vigencias auditadas se observan los documentos soportes anexos a los formularios de afiliación, novedades y/o traslados.
- La Administradora de Bases de Datos del Régimen Subsidiado, posterior a la revisión y verificación de la información en los aplicativos del FOSYGA y DNP, los avala y los firma; evidenciándose una oportunidad en el proceso de entrega de los formularios avalados a las EPSS de un (1) día.
- Ante la ocurrencia de un error en el diligenciamiento de los formularios por parte de las EPSS, la Entidad Territorial realiza la devolución de manera informal; no existe el registro de los hallazgos encontrados en el procedimiento de revisión de los formularios ni la relación de los documentos devueltos a las EPSS.
Personas entrevistadas: Sindy Guerrero – Administradora de Bases de Datos del Régimen Subsidiado Pruebas documentales: Formularios de Afiliación, novedades y traslados. Archivo de almacenamiento de los Formularios de Afiliación, novedades y traslados.
Hallazgo:
De acuerdo a lo mencionado en la normatividad vigente en lo referente al procedimiento para la afiliación en entidades territoriales con cobertura superior, para las vigencias 2012 y 2013, no se evidencia por parte de la Dirección de Salud la ejecución de: Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado entregará el listado de las EPSS inscritas en el municipio y los listados de la población elegible no afiliada, al menos, a la red prestadora de primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de esta población. Por ende, la Dirección Territorial de Salud no da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19, numeral 2 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
Análisis: Para las vigencias auditadas 2012 y 2013, la Entidad Territorial no soportó documentación alguna sobre la ejecución de estrategias y/o actividades relacionadas con el Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior” como son la publicación del listado de las EPSS inscritas en el municipio y la articulación con la red prestadora, como mecanismos para promover la afiliación al aseguramiento de la población. Personas entrevistadas: Sindy Guerrero – Administradora de Bases de Datos del Régimen Subsidiado
Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas 2012 y 2013 no existe aporte de documentos al respecto.
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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.6 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría del Régimen Subsidiado, los informes emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos.
Vigencia 2011:
Contrato No. 70215-065-00-2011 (Dicho Número de Contrato se menciona en los apartes del Documento de Diagnóstico, no evidenciándose copia del contrato en mención) . Informe de ServiLtda (Asesorías, Auditorías e Interventorías de los servicios de salud), Nit 823.003.022-1. Se evidencia informe de diagnóstico con la aplicación del Instrumento de medición para el Régimen subsidiado de la Entidad Territorial:
- Proceso de diagnóstico Estructural Oficina Régimen Subsidiado: "Se deduce que es INSUFICIENTE el talento humano". - Análisis Sistema de información: ACEPTABLE. No existen programas de vinculación directa al sistema operativo de los PC con licencias expedidas.
Aplicación del Instrumento de diagnóstico de medición para el Régimen subsidiado según procesos de la Resolución 660 de 2008:
- Identificación, selección y priorización de los afiliados al Régimen subsidiado en salud:
o Identificación y depuración de base de datos o Elaboración base de datos inicial de priorizados o Actualización periódica de la base de datos única de potenciales beneficiarios
- Afiliación al Régimen subsidiado en salud
- Contratación del Aseguramiento entre las Entidades Territoriales y las Empresas Promotoras de Salud - Gestión financiera
De igual forma, se evidencia las Matrices de los procesos evaluados en el Diagnóstico (Resolución 2474 de 2008) Se evidencia documento del Plan de Mejoramiento para el proceso de Identificación, selección y priorización de los afiliados al Régimen subsidiado. Se evidencia un único Informe de seguimiento a los Planes de Mejoramiento aplicado a la Dirección Local de Salud y Auditoría realizada a las EPSS del Municipio de Corozal - Sucre,
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mediante la aplicación del instrumento de seguimiento, sin embargo, no se observan soportes de la ejecución del Plan de Mejoramiento. Para dicha auditoría se evidencia oficio del 18 de Octubre de 2011, para: EPSS CAJACOPI, CAPRECOM, COMFASUCRE, COMPARTA, MUTUALSER, MUTUAL QUIBDÓ, SELVASALUD. Asunto: Entrega de auditoría a la base de datos del Municipio de Corozal. No se evidencia informe final de auditoría del Régimen Subsidiado. Vigencia 2012: Contrato de Consultoría No. 70215-052-00-2012, contratante: Municipio de Corozal, Contratista: Corporación Social DISSERO Nit: 800.206.884-1. Objeto: Auditoría Técnica, administrativa y financiera de los contratos para la administración del Régimen subsidiado del municipio de Corozal, para la vigencia 2012. valor: $39.804.800, Plazo: Siete meses (07) meses. Obligaciones: A. Del contratista. En cumplimiento del objeto descrito, se considera necesario el desarrollo de las siguientes actividades, teniendo en cuenta que la auditoría sobre los contratos de las EPS del Régimen Subsidiado tiene cuatro ejes fundamentales a saber: I. Verificar el cumplimiento de los contratos de aseguramiento II. Verificar el acceso a los servicios de salud de los afiliados III Verificar el flujo y uso de los recursos del Régimen subsidiado y IV. Proponer acciones correctivas y de mejoramiento frente a la operación del Régimen subsidiado. En este orden de ideas, la auditoría tendrá que desarrollar las siguientes actividades: 1. Identificar el estado inicial en el que se encuentran los procesos de gestión del régimen subsidiado, con el fin de determinar áreas críticas del régimen subsidiado, con el fin de determinar el estado inicial en el que se encuentran los procesos de gestión del régimen subsidiado, con el fin de determinar áreas críticas de seguimiento, que deberán incluirse en el plan de mejoramiento del municipio, cuyo seguimiento estará a cargo de… 2. En caso de no requerir Plan de Mejoramiento, la auditoría deberá verificar del proceso de identificación, selección y priorización así: a) Verificar que el listado de priorizados cumpla las condiciones previstas en las Resoluciones 812 de 2007, 219 de 1998… b. Verificar la existencia de procedimientos y controles en la Entidad Territorial que permitan identificar, corregir y depurar las inconsistencias presentadas en la base de datos SISBEN… Contrato firmado el 1 de Junio de 2012. Se evidencia Acta de inicio del Contrato de prestación de servicios, Fecha de legalización 01 de Junio de 2012. Estudios previos: Estudio de conveniencia y oportunidad, se observa la descripción de la necesidad y manera de satisfacerla, Descripción del objeto a contratar con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar, Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección, Análisis que soporta el valor estimado del Contrato, Justificación de los Factores de selección (La oferta más favorable se determinará de acuerdo a lo contenido en el numeral 2..2..9, numeral 2 del Decreto 0734 del 2012, que afirma: "En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presenta la mejor calidad...")
De Marzo de 2012 se observa el Proyecto de Pliego de condiciones Concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada CM-002 de 2012. Resolución No. 205 del 14 de Mayo de 2012 "Por medio de la cual se ordena la apertura de un proceso de selección por concurso de méritos.
Se evidencia Informe de Diagnóstico de Régimen subsidiado año 2012: - Proceso de identificación, selección y priorización de beneficiarios; el proceso de evaluación de la selección de beneficiarios (se realizó mediante la aplicación del mecanismo de
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focalización y posterior ordenación, según criterio de vulnerabilidad de la población objeto de subsidios en salud). Se mencionan los Hallazgos, dentro de los cuales se menciona "El municipio debe enfocarse a realizar un proceso de focalización y actualización de la base de datos Sisben, realizar cruce de BDUA vs SISBEN”. Dentro del informe de diagnóstico se menciona el Total de la población sisbenizada: 55.308 (Oficina Sisben Municipio de Corozal, 2012.), proceso de contratación y proceso de financiación. De igual forma, se establecen una serie de conclusiones, dentro de las cuales cabe mencionar:
1. Se hace necesario realizar el proceso de focalización, pues el único que podrá determinar una base de datos de PPNA real, que deberá ser publicada por la Secretaria de Salud creando nuevos cupos de subsidio para la población pobre y vulnerable del Municipio de Corozal.
2. Se debe realizar la depuración inmediata de la BDUA de régimen subsidiado, pues todavía tiene muchas inconsistencias que están generando pérdida de los recursos de financiación destinados al aseguramiento.
3. Es de vital importancia, que la Secretaria de Hacienda expida los certificados de Disponibilidad Presupuestal de los Recursos contenidos en la matriz emitida por el Ministerio de Salud y la Protección Social.
4. El Municipio de Corozal, debe remitir todas las quejas y reclamos a la Procuraduría con oficio remisorio, para que inicie investigación contra aquellas EPSS que no den solución alguna a las quejas y reclamos de los usuarios de dichas entidades.
5. También, debe remitir oficio a la Procuraduría, para que investigue el manejo de la base de datos por parte de la EPSS CAJACOPI, pues está presentando graves irregularidades en la afiliación de sus afiliados, y estaría incurriendo en apropiación indebida de los recursos destinados a cubrir el régimen subsidiado en salud del municipio de Corozal.
Para el diagnóstico se aplicaron los instrumentos de diagnóstico de acuerdo a la Resolución 660 de 2008 y, posterior a ello, se establece el Plan de Mejoramiento para cada uno de los Proceso evaluados que por competencia le corresponden al municipio.
Se observa un único Informe de seguimiento a la base de datos Régimen Subsidiado con corte al 30 de Junio de 2012.
De igual forma, la Firma Auditora realizó un análisis de 745 encuestas aplicadas y estableció conclusiones y recomendaciones. No se evidencia informe final de auditoría del Régimen Subsidiado. Vigencia 2013: Para el primer trimestre de 2013, no se evidencia Contrato de Auditoría como apoyo a la gestión del Régimen Subsidiado.
Aunque no aplica para las vigencias auditadas, se mencionará el Contrato de Prestación de servicios Profesionales No. 70215-069-002013, Contratista: Martha Cecilia Sierra Paternina, objeto: Supervisión para el cumplimiento del seguimiento y control de los afiliados al Régimen subsidiado y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios en el Municipio de Corozal - Sucre. valor: $50.000.000. Plazo: Del 6 de Junio hasta el 31 de Diciembre del 2013. En dicho
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contrato se evidencia las Obligaciones del Contratista. A través de la Resolución número 069 de 2013 "Se designa Supervisor a un contrato".
Previo al contrato se observa el Formato Solicitud CDP, Dependencia Solicitante: Secretaría de Salud, cuantía solicitada: $55.000.000, Objeto: Auditoría técnica, administrativa y financiera al Régimen subsidiado del municipio de Corozal - Sucre. Justificación: Recurso humano indispensable para las acciones de vigilancia y control del Aseguramiento del Régimen subsidiado y en prestación de servicios de las Entidades Administradoras de los Planes de Beneficios.
Estudios de conveniencia y oportunidad, en éste se encuentra el Objeto del Contrato: El contrato a suscribirse tendrá por objeto la AUDITORÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y EL ACCESO OPORTUNO Y DE CALIDAD AL PLAN DE BENEFICIOS EN EL MUNICIPIO DE COROZAL, SUCRE.
Hallazgos:
Vigencia 2011: La Entidad Territorial no aporta los soportes documentales que hagan referencia al Concurso de méritos para la selección y Contrato de la Firma Asesora o Auditora tal y como se estipula en la Resolución 660 de 2008, la cual fue modificada por la Resolución 2414 de 2008, normas emanadas por el Ministerio de la Protección Social; cabe mencionar dentro de esta misma normatividad que la Dirección Local de Salud no soporta un informe final del proceso de auditoría. De igual forma, se observa un único informe de seguimiento bimestral en donde no se contempla de forma total el seguimiento a los procesos críticos de las EPSS tal como se menciona en el Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República, Artículo 14 “Seguimiento y Control del Régimen Subsidiado”. Teniendo en cuenta el no suministro de los documentos en donde se evidenciara el concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato de Auditoría del Régimen Subsidiado, la Entidad Territorial está incumpliendo lo esgrimido en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.
Vigencia 2012: La Entidad Territorial aporta documentación que hace referencia a un único informe de auditoría del Régimen subsidiado, la cual está enfocada únicamente a la Base de datos del Régimen Subsidiado; no evidenciándose auditoría a los procesos críticos de las EPSS tal y como se encuentra estipulado en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República “Seguimiento y Control del Régimen Subsidiado” y, a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado “2. Instrucciones”.
Primer Trimestre de 2013: No se evidencia Contrato de Auditoría como apoyo a la gestión del Régimen Subsidiado. Por tanto, la Entidad Territorial no da cumplimiento a lo esgrimido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República “Seguimiento y Control del Régimen Subsidiado” y, a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado “2. Instrucciones”.
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Análisis: La Entidad Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) para las vigencias 2011 y 2012, aporta para cada una de éstas un único informe de auditoría de seguimiento bimestral; no observándose la realización del proceso de Auditoría al Régimen Subsidiado a las EPSS de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente en donde se menciona el informe de diagnóstico, la solicitud y el establecimiento de planes de mejora de acuerdo a los hallazgos de la auditoría, los informes bimestrales de seguimiento y el informe final; de igual forma, para el año 2011 no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato. Para el primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no realizó la contratación para la auditoría del Régimen Subsidiado con ninguna Entidad. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas documentales: Contrato de Consultoría No. 70215-052-00-2012 para la vigencia 2012 Informe de diagnóstico e Informe bimestral de seguimiento vigencia 2011 Informe de diagnóstico e Informe bimestral de seguimiento vigencia 2011 Contrato de Prestación de servicios Profesionales No. 70215-069-002013, Contratista: Martha Cecilia Sierra Paternina, objeto: Supervisión para el cumplimiento del seguimiento y control de los afiliados al Régimen subsidiado y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios en el Municipio de Corozal – Sucre Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.7 Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de las bases de datos del Régimen Subsidiado, así como efectuar cruces de bases de datos con el fin de establecer novedades.
Cruces de base de datos vigencia 2011, 2012 Y 2013. A continuación se describe el resultado obtenido de los cruces de base de datos, el cual se realizó con la base de datos del régimen subsidiado y régimen contributivo suministradas por la Secretaria de Salud Municipal de Corozal - Sucre, para la vigencia 2012 y 2013 con la finalidad de identificar las posibles multiafiliaciones y/o duplicidades en la BDUA del Municipio.
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BDUA del Municipio de Corozal – Sucre, a corte de Junio 2012
SUBSIDIADO JUNIO DE 2012
MS70215062012
EPS AC RE AF TOTAL
CCF033 7.861 110 424 8.395
CCF055 4.445 1 496 4.942
EPS020 5.413 61 551 6.025
EPS031 4.235 53 240 4.528
ESS002 0 78 265 343
ESS076 4.992 93 387 5.472
ESS133 14.413 104 595 15.112
ESS207 3.507 19 118 3.644
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Junio 2012: Cruce de información de la BDUA, régimen subsidiado MS70215062012, consultando primeramente por el número de identificación del afiliado, y luego por nombres y apellidos conjuntamente, para detectar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones, en el Municipio de Corozal, y cruce de bases de datos entre el régimen subsidiado (MS70215062012) y régimen contributivo (MCS70215062012) para identificar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones entre régimen.
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS002 ESS076 ESS133 ESS207
AC
RE
AF
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SUBSIDIADO JUNIO DE 2012
EPS-S MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_Id_RS_RC
CCF033 36 512 13
CCF055 31 110 29
EPS020 27 120 5
EPS031 44 233 3
ESS076 13 69 4
ESS133 243 491 21
ESS207 18 52 1
TOTAL 412 1.587 76
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
BDUA del Municipio de Corozal – Sucre, a corte de Diciembre 2012
SUBSIDIADO DICIEMBRE DE 2012
MS70231122012
EPS AC RE AF TOTAL
CCF033 7.625 0 0 7.625
CCF055 4.451 0 0 4.451
EPS020 5.368 0 0 5.368
EPS031 4.076 0 0 4.076
ESS076 5.030 0 0 5.030
ESS133 13.780 0 0 13.780
ESS207 3.829 0 0 3.829
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
100
200
300
400
500
600
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Diciembre 2012: Cruce de información de la BDUA, régimen subsidiado MS70231122012, consultando primeramente por el número de identificación del afiliado, y luego por nombres y apellidos conjuntamente, para detectar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones, en el Municipio de Corozal, y cruce de bases de datos entre el régimen subsidiado (MS70231122012) y régimen contributivo (MCS702122012) para identificar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones entre régimen.
SUBSIDIADO DICIEMBRE DE 2012
EPS-S MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_ID_RS_RC
CCF033 35 215 1
CCF055 36 249 12
EPS020 26 119 0
EPS031 39 203 1
ESS076 16 70 0
ESS133 85 301 11
ESS207 23 69 3
TOTAL 260 1226 28
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
AC
RE
AF
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Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Grafico Comparativo del Cruce de las Bases De Datos De La Vigencia 2012
Resultado de cruce base de datos 2012
Mes MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_Id_RS_RC
Junio 412 1.587 76
Diciembre 260 1.226 28
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Por medio de este grafico se visualiza el proceso de depuración que el Ente Territorial Municipal llevo a cabo para dicha vigencia. La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2012 aporta soportes documentales en donde se evidencia el resultado de los cruces de bases de datos y depuración realizado por el Municipio. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados.
0
50
100
150
200
250
300
350
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
Junio Diciembre
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012, base de datos del régimen subsidiado y contributivo vigencia 2012 y 2013. Vigencia 2013 BDUA del Municipio de Corozal – Sucre, a corte de Marzo 2013
SUBSIDIADO MARZO DE 2012
MS7021518032013
EPS AC RE AF TOTAL
CCF015 1.307 0 0 1.307
CCF033 7.636 150 667 8.453
CCF055 4.926 2 846 5.774
EPS020 5.329 85 567 5.981
EPS031 4.032 70 206 4.308
ESS002 0 78 205 283
ESS076 5.029 151 467 5.647
ESS133 14.357 164 1.264 15.785
ESS207 3.920 36 191 4.147
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Marzo 2013: Cruce de información de la BDUA, régimen subsidiado MS70215032013, consultando primeramente por el número de identificación del afiliado, y luego por nombres y apellidos conjuntamente, para detectar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones, en el
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
CCF015 CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS002 ESS076 ESS133 ESS207
AC
RE
AF
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Municipio de Corozal, y cruce de bases de datos entre el régimen subsidiado (MS70215032013) y régimen contributivo (MCS70215032013) para identificar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones entre régimen.
SUBSIDIADO MARZO DE 2013
EPS-S MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_ID_RS_RC
CCF015 647 29 2
CCF033 29 199 3
CCF055 33 304 13
EPS020 22 125 0
EPS031 674 217 9
ESS076 15 67 4
ESS133 83 299 11
ESS207 23 62 3
TOTAL 1.526 1.302 45
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Grafico Comparativo del Cruce de las Bases de Datos de las Vigencias 2012 y Primer Trimestre de 2013
Resultado de Cruce Base de Datos 2012 y 2013
Mes MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_Id_RS_RC
2012 260 1.226 28
2013 1.526 1.302 45
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
100
200
300
400
500
600
700
800
CCF015 CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
2012 2013
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Por medio de este grafico se visualiza el proceso de depuración que el Ente Territorial Municipal llevo a cabo para dicha vigencia. Hallazgo: 1) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el Ente Territorial Municipal no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tal motivo la Secretaria de Salud Municipal no dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. 2) la Secretaria de Salud Municipal no suministró información pertinente a las base de datos del régimen subsidiado y contributivo del periodo 2011. Por tanto El Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 del Ministerio de la Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. 3) La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013, no presentó documento en donde se evidencie la realización del cruce de bases de datos del magisterio, Cámara de Comercio, DIAN, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. Por ende el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de la Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados.
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2) La Entidad Territorial Municipal al no contar un sistema de Back-Up, no custodia de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012, base de datos del régimen subsidiado y contributivo vigencia 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.8 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de 2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18 sobre las garantías a la libre elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 691 de 2011.
La Entidad Territorial soporta la realización de las siguientes estrategias como garantía a la Libre elección de EPS-S:
Vigencia 2011:
o Se evidencia oficio de Septiembre 1 de 2011, dirigido al Alcalde del Municipio de Corozal del Secretario de Salud municipal. Asunto: Entrega del informe de la convocatoria de prestación de servicios desarrollada en el Municipio de Corozal - Sucre el 16 de Agosto de 2011 "...Se evidencia el proceso de convocatoria de Prestación de servicio desarrollada en la Escuela Normal Superior - Aula múltiple, Gestión realizada en la convocatoria: 1. El día 8 de Julio de 2011, se les informa a las EPSS que operan en el Municipio de Corozal y a las entidades de control, que la Secretaria de salud llevará a cabo una convocatoria pública para tratar el tema de prestación de servicios 2. Se procede a entonar los himnos patrios 3. Intervención del Alcalde del Municipio de Corozal 4. Intervención del Auditor del Régimen subsidiado... 5. Se destaca el apoyo de la Emisora MARIAN ESTÉREO, ya que se tuvo la oportunidad de estar al aire en internet durante la convocatoria (Ver comunicado de prensa de Julio 28 de 2011)...
Existen soportes documentales (oficios de fecha 28 de Julio de 2011) dirigidos a los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, Veedores en salud, Cuerpo de Bomberos, Presidenta de
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COPACO y EPSS. Asunto: Convocatoria para aclarar las inquietudes en el proceso de afiliación y prestación de servicios de salud Municipio de Corozal - Sucre. Lugar: Auditoría Escuela Normal de Corozal. Fecha: 16 de Agosto de 2011. Hora: 8 am a 5 pm.
Soportes de oficios (fecha: 4 de Agosto de 2011) dirigido a Cuerpo de Bomberos, CLOPAD "Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. Lugar: Auditorio de la Escuela Normal Superior, 16 de Agosto de 2011 (Solicitud de apoyo para la realización del Evento)
Soportes de Pago de Perifoneo en los diferentes barrios del Municipio como estrategia de Comunicación y Convocatoria para el evento a desarrollar el día 16 de Agosto de 2011.
Circular 002 de 2011, Para: Madres líderes de la zona rural y urbana del Municipio de Corozal, Asunto: Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. Lugar: Auditorio de la Escuela Normal Superior, 16 de Agosto de 2011. Oficios para las diferentes IPS del Municipio, Administradora de la Base del SISBEN, Policía Comunitaria, Personería Municipal, Comisaría de Familia, Red Unidos Corozal, Coordinadora de Asuntos sociales, Contraloría General del Departamento de Sucre, Procuraduría General del Departamento de Sucre, Jefe de Área de Aseguramiento - Dassalud - Sucre. "Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. Lugar: Auditorio de la Escuela Normal Superior, 16 de Agosto de 2011
Circular 004 de 2011, Para: Institución Educativa Normal Superior, Institución Educativa Gabriel García Márquez, IE Pio XII, IE Francisco José de Caldas e IE Liceo Carmelo Percy Vergara. "Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. Lugar: Auditorio de la Escuela Normal Superior, 16 de Agosto de 2011
Además de lo mencionado anteriormente se observa Acta de trabajo con las EPSS del Municipio de Corozal y los coordinadores de Sincelejo de las mismas. Fecha: 16 de Agosto de 2011, Objetivo: Trabajo con las EPSS. Compromisos: Dar cumplimienientos a los requerimientos de los usuarios. Julio 28 de 2011. COMUNICADO DE PRENSA. "La Secretaría de salud Municipal y la Firma Interventora SERVI LTDA tienen el gusto de invitar a la comunidad corozalera para que se vinculen a la convocatoria sobre el proceso de afiliación y prestación de los servicios de salud en el Municipio, el día 16 de Agosto de 2011, en el Auditorio de la Escuela Normal Superior a partir de las 8 am hasta 5:00 pm. Para brindar una mayor información con el fin de aclarar dudas y resolver inquietudes a los usuarios afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el municipio de Corozal”. De igual forma, la Secretaria de Salud Municipal soporta la publicación en las Instalaciones de la Alcaldía, el listado de las EPSS que se encuentran inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, números telefónicos de atención al público.
Vigencia 2012:
Se evidencia certificación de Noticia 12:30 - Noticias en veracidad "El Director de Noticias 12:30 certifica que el comunicado de prensa de la Secretaria de salud Municipal, se leyó en este
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noticiero con relación a la invitación de la población del municipio a que se afilie al Sistema de Seguridad Social Subsidiada de la que hay en el municipio”. “LA SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL… Estando dentro del término legal, actuando en mi condición de Secretaria de Salud… En virtud de las competencias de vigilancia y control a las diferentes EPSS que operan en este Municipio, mediante la presente informa a la comunidad del Municipio de Corozal: Que se está haciendo una depuración en la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal (Carnet de Salud de las diferentes EPS) por lo tanto está invitando a los beneficiarios de este programa acercarse a la Secretaria de Salud Municipal para ver su estado en la BDUA FOSYGA. Esto con el fin de actualizar los documentos de identidad, hacer correcciones entre otras que en este se presenten y de esta forma mejorar la atención en salud en el Municipio de Corozal”, Abril 16 de 2012. La Secretaria de Salud Municipal soporta la publicación en las Instalaciones de la Alcaldía, el listado de las EPSS que se encuentran inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, números telefónicos de atención al público.
Hallazgos
Vigencia 2012: La Secretaria de Salud Municipal no soporta la ejecución de las siguientes actividades como garantías a la libre elección de EPS-S:
o Apoyar en la distribución, entre los beneficiarios elegibles o priorizados y entre los afiliados la “Carta de Desempeño” de las EPSS.
o Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible o legible priorizada a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se adelantan en el municipio.
o Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible, o elegible priorizada al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud.
Por ende, la Dirección Territorial de Salud está incumpliendo lo esgrimido en el Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 numerales 3, 5 y 6 “Garantías a la libre elección de EPS-S”, norma emanada por el Ministerio de la Protección Social. Primer Trimestre de 2013: Para el año 2013 se evidencia Comunicado "Aseguramiento en seguridad social": Qué es el SGSSS, principios del SGSSS, Usted es libre de escoger la Entidad Prestadora de servicios de salud (Régimen Subsidiado, Régimen Contributivo, Qué es el POS?, firmado por la Secretaria de Salud Municipal. Hallazgos La Dirección Territorial de Salud no presenta soportes documentales en donde se evidencie la ejecución de actividades y/o estrategias para asegurar a la población elegible o elegible priorizada su derecho a la libre escogencia de la Entidad Promotora EPS-S de su preferencia, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
o Mantener en un lugar visible al público y o en los principales centros de atención en Salud en el municipio, en forma permanente y actualizada, el listado de las EPS-S que se encuentran debidamente inscritas en el territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de ellas.
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o Apoyar en la distribución, entre los beneficiarios elegibles o priorizados y entre los afiliados la “Carta de Desempeño” de las EPSS.
o Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible o legible priorizada a través de los colegios públicos y los demás programas sociales que se adelantan en el municipio.
o Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la población elegible, o elegible priorizada al momento de la atención en los prestadores de servicios de salud.
La Dirección Territorial de Salud está incumpliendo lo esgrimido en el Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 numerales 1, 3, 5 y 6 “Garantías a la libre elección de EPS-S”, norma emanada por el Ministerio de la Protección Social. Análisis: Para la vigencia 2012, la Secretaria de Salud Municipal soporta la ejecución del 40% de las actividades contempladas en el Acuerdo 415 de 2009 en lo referente a las Garantías a la libre elección de EPSS que las Entidades Territoriales deben ejecutar como responsables de la operación del Régimen Subsidiado en su jurisdicción, sucede de igual forma, para el primer trimestre de 2013, en donde la Dirección Territorial soporta solamente la ejecución del 20% de actividades mencionadas en la norma en comento. Con ello, se evidencia la no planeación y ejecución del 100% de estrategias de información y comunicación para la promoción de la afiliación al Régimen Subsidiado en la jurisdicción y actividades para asegurar las Garantías a la libre elección de EPS-S.
Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas documentales: Oficio de Septiembre 1 de 2011, dirigido al Alcalde del Municipio de Corozal del Secretario de Salud municipal. Asunto: Entrega del informe de la convocatoria de prestación de servicios desarrollada en el Municipio de Corozal - Sucre el 16 de Agosto de 2011. Oficios de fecha 28 de Julio de 2011) dirigidos a los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, Veedores en salud, Cuerpo de Bomberos, Presidenta de COPACO y EPSS. Asunto: Convocatoria para aclarar las inquietudes en el proceso de afiliación y prestación de servicios de salud Municipio de Corozal. Circular 002 de 2011, Para: Madres líderes de la zona rural y urbana del Municipio de Corozal, Asunto: Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. Oficios para las diferentes IPS del Municipio, Administradora de la Base del SISBEN, Policía Comunitaria, Personería Municipal, Comisaría de Familia, Red Unidos Corozal, Coordinadora de Asuntos sociales, Contraloría General del Departamento de Sucre, Procuraduría General del Departamento de Sucre, Jefe de Área de Aseguramiento - Dassalud - Sucre. "Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. Lugar: Auditorio de la Escuela Normal Superior, 16 de Agosto de 2011 Circular 004 de 2011, Para: Institución Educativa Normal Superior, Institución Educativa Gabriel García Márquez, IE Pio XII, IE Francisco José de Caldas e IE Liceo Carmelo Percy Vergara. "Convocatoria para aclarar las inquietudes que tengan los usuarios sobre la prestación de los servicios de salud y la afiliación a la base de datos. COMUNICADO DE PRENSA de 2011.
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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.2.9 Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de Tutela
La Dirección Territorial de Corozal (Sucre) presenta el siguiente consolidado por vigencias
auditadas:
Vigencia 2011:
CONSOLIDADO ENTIDAD TERRITORIAL
Motivo Descripción Motivo Total de Tutelas
1
2
3
4
5
6
Fuente: Consolidado Tutelas - Entidad territorial Municipio de Corozal (Sucre) 2011
Para dicha vigencia la Entidad Territorial presentó el Cuadro en cero (0), el Secretario Jurídico Municipal expide la siguiente certificación en donde se observa:
Fuente: Certificación – Secretaría Jurídica Municipal – Corozal (Sucre)
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Vigencia 2012:
CONSOLIDADO ENTIDAD TERRITORIAL
Motivo Descripción Motivo Total de Tutelas
1 Por impedimento a la fundación candelaria para la prestación del servicio profesional de terapia ocupacional
1
2
Respuesta a la Solicitud de Visita Higiénico sanitaria para verificar los efectos contaminantes que un criadero de cerdo está generando en la zona residencial debido al mal manejo de los residuos que dicho criadero genera
1
3 Violación a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 11, 23, 48 y 49 de la constitución política.
1
Fuente: Consolidado Tutelas - Entidad territorial Municipio de Corozal (Sucre) 2012
Primer trimestre de 2013:
CONSOLIDADO ENTIDAD TERRITORIAL
Motivo Descripción Motivo Total de Tutelas
1 Corrección de número registro valido con error EPS Contributiva en la BDUA FOSYGA
1
2 Violación a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 11, 23, 48 y 49 de la constitución política
1
3 Protección de Derechos Fundamentales a la vida, al habeas data, la salud, la integridad y la dignidad humana.
1
4 Respuesta a derecho de petición interpuesta para la erradicación de nidos palomares que están causando daños nocivos a los vecinos debido al mal manejo de los residuos
1
Fuente: Consolidado Tutelas - Entidad territorial Municipio de Corozal (Sucre) Primer Trimestre de 2013
Para las tres vigencias auditadas, la Dirección Territorial de Salud no tiene ningún procedimiento documentado para el seguimiento a los fallos de tutela. La actividad de seguimiento está a cargo de la Coordinadora de SAC. De igual forma, cada uno de los Colaboradores desde sus áreas de trabajo dan respuesta a las Tutelas relacionadas con su área de trabajo. Personas entrevistadas: Rosana Marcela Páez – Coordinadora SAC Pruebas documentales: Consolidado Tutelas – Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. Certificación expedida por el Secretario Jurídico Municipal para la vigencia 2011
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3.1.2.10. Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.
Hallazgo: Para las vigencias auditadas 2011 y 2012 y de acuerdo a lo referido por el Asesor Externo Dr. Luis Sierra, los informes de auditoría del Régimen Subsidiado no pudieron ser cargados en la plataforma de la Superintendencia Nacional de Salud, dado que el link en donde se mencionaba la Definición de Parámetros carga de Archivos de la Circular 006 de 2011 se encontraba deshabilitado. Sin embargo, no existen evidencias en donde se pueda verificar el pantallazo que indique lo mencionado anteriormente; de igual forma, por parte de la Entidad Territorial no se observa ningún tipo de pronunciamiento enviado a la Superintendencia Nacional de Salud en donde se expresen los motivos del no cargue de los informes de auditoría en la Plataforma de la Entidad en comento. Para el primer trimestre de 2013, la Dirección Local no realizó contratación para la Auditoría del Régimen Subsidiado. Análisis: Para las vigencias auditadas 2011 y 2012, la Entidad Territorial no remitió a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados de las auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en el Municipio de Corozal (Sucre); la Secretaria de Salud menciona que dicho procedimiento no se pudo realizar dado que el link de la Plataforma de la Superintendencia para el cargue de los informes de Auditoría del Régimen subsidiado se encontraba deshabilitado, sin embargo, no hay evidencias de ello. Cabe mencionar que para el primer trimestre de 2013, la Dirección Local no realizó contratación para la Auditoría del Régimen Subsidiado. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Luis Sierra – Asesor Externo Pruebas documentales: No existen soportes documentales al respecto. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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3.1.2.11 Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de la liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su Jurisdicción.
En relación con las actividades que debió realizar el municipio de Corozal para salvaguardar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en el municipio de acuerdo en lo establecido en el Decreto 1080 de 2012 se pudo evidenciar lo siguiente: El ente territorial aportó evidencia del diligenciamiento del Anexo 1: Formato de determinación de la deuda Con la EPS Mutual Quibdó por $ 329.024.722, Comfasucre por valor de $ 724.490.662, Mutual Ser $ 124.729.341, Selva salud $35.518.622, Caprecom $ 1.633.428.158, Comparta $ 1171.829.371 y Emdisalud $ 1012.933.294. Para un total de deuda reconocida no pagada de $ 3.294.291.826. De igual forma se evidenció el diligenciamiento de los Anexos 3 y 4 según resoluciones 1302 y 1597 de 2012 en donde se realiza el reporte de las deudas reconocidas no pagadas con corte Agosto 23 de 2012. Como soporte documental se aportaron los oficios con referencia determinación de la deuda emitidos por la Dirección Local de Salud de Corozal a las EPS, Mutualser con fecha 22 de Junio de 2012, Caprecom 26 de Junio de 2012, Emdisalud 26 de Junio de 2012, Mutual Quibdó 26 de Junio de 2012, Comparta 26 de Junio de 2012, Selva salud 26 de Junio de 2012, Comfasucre 26 de Junio de 2012. En donde la Secretaria de Salud solicita a las EPS enviar la información dentro de los términos previstos por la ley.
Fuente: Archivo documental municipio de Corozal.
De acuerdo con la anterior imagen aportada por la Secretaria de salud de Corozal que corresponde al anexo 7, el valor de la deuda reconocida no pagada corresponde a $ 4.018.782.488, el valor de la deuda descontado lo pagado con recursos de cuenta maestra es $ 1.785.163.208, y los recursos solicitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 1608 de 2013 fueron $ 1.249.614.245. Según oficio de la alcaldía de Corozal con fecha Julio 15 de 2013 el Alcalde de Corozal autorizó al Ministerio de Protección Social, solicitar los recursos del Fondo de Estabilización Petrolera-FAEP, para pagar las deudas del régimen subsidiado por $ 2.233.619.280.
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En entrevista con la persona encargada de llevar a cabo el proceso según el Decreto 1080 de 2012, aportó información de una deuda por $1.696.828.350 con la empresa Emdisalud, en la imagen anterior que contiene el informe final de deudas del régimen subsidiado no se incluyó la deuda anteriormente citada, al indagar porque se presentó esta situación la respuesta fue que la EPSS no reportó la información, sin embargo el municipio tenía conocimiento de todas las acreencias con las EPSS y su obligación era reportarlas para así sanear todas las deudas. Hallazgo: El ente territorial no cumplió con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1080 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que dice:
Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado reclamen a las entidades territoriales y que no sean reconocidos por éstas, deberán ser reportados por las EPS tanto al Ministerio de Salud y Protección Social para su cuantificación total, como a la Superintendencia Nacional de Salud.
Recibida dicha información, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará a las entidades territoriales informar las razones que motivaron el no reconocimiento de esos valores y las circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento .dentro del término previsto en la normatividad vigente. Esta información deberá ser reportada en el formato y términos que para el efecto defina dicha Entidad. Por lo tanto no se logró el objeto del decreto anteriormente citado.
Análisis:
La entidad territorial realizó las actividades, diligencio los formatos y realizó los requerimientos a las EPS para la aplicación del Decreto 1080 de 2012, pero no reportó el total de las acreencias con las EPSS y en la actualidad todavía presenta deudas que no fueron incluidas dentro del proceso establecido por el Decreto 1080 de 2012. Persona entrevistada: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud. Pruebas documentales: Anexos resolución 1302 de 2012 del ministerio de salud y protección social, archivo documental e imágenes de reportes realizados por el municipio de Corozal. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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3.1.3 COMPONENTE SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD Y RED PRESTADORA
El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y establece cuatro (4) componentes mediante el Decreto 1011 de 2006: Sistema Único de Habilitación, Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, Sistema Único de Acreditación y Sistema de Información para la Calidad.
La calidad de la atención de salud es la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Dentro de la dinámica del SOGC a las Entidades Territoriales de orden municipal de Salud, les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que prestan servicios de salud a la población no afiliada, entre otras funciones asignadas mediante el Decreto 1011 de 2006.
De acuerdo a información suministrada por la actual Secretaria de Salud el municipio de Corozal (Sucre) no está certificado en salud, por ello, dentro de sus competencias no se encuentra realizar la contratación para la prestación de servicios de salud dirigidos a la Población Pobre No Asegurada de su jurisdicción. En el desarrollo del numeral de SOGC se mencionarán cada una de las competencias del Ente Municipal. 3.1.3.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC Componente de Habilitación.
Prestadores de Servicios de Salud y Búsqueda Activa de Prestadores en su jurisdicción
Teniendo en cuenta información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) del Ministerio de Salud y Protección Social, el municipio de Corozal (Sucre) cuenta a la fecha con un total de 46 (cuarenta y seis) prestadores de servicios de salud habilitados (Ver Tabla
No. 1). TABLA. PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE COROZAL (SUCRE) DE ACUERDO
AL REPS
TIPO DE PRESTADOR PRIVADO PUBLICO MIXTA
IPS 19 2 1
Profesional Independiente 22 0 0
Objeto Social Diferente a la Prestación de servicios de salud
2 0 0
Fuente: Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - Ministerio de Salud y Protección Social – Mayo de 2014
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Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 De acuerdo a lo evidenciado, el Ente Territorial para las tres (3) vigencias auditadas no realizó búsqueda activa de Prestadores de Servicios de Salud en la jurisdicción y por ende, no remitió informes al Ente Territorial del Departamento. Hallazgo: El Ente Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud de Sucre. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: La Dirección Territorial del municipio de Corozal (Sucre) no implementó estrategias para la búsqueda activa de Prestadores en su jurisdicción para las tres (3) vigencias auditadas, por ende, no remitió informes del procedimiento al Ente Territorial del Departamento. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto, lo cual quedó consignado en el Acta de cierre de la visita de auditoría. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.3.2 Verificación y Evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área.
Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 En relación al seguimiento del reporte de indicadores de los Prestadores de su jurisdicción la Entidad Territorial no aportó documentos que dieran soporte de la realización de seguimiento y asistencia técnica a los Prestadores de servicios de salud del área geográfica de su influencia ni soportes del seguimiento al contenido, calidad y reporte de la información de los Indicadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud.
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Hallazgos: Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Corozal (Sucre) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción. Por lo tanto, la Dirección Territorial incumplió lo normado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: La Entidad Territorial para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no realizó seguimiento ni asistencia técnica a los Prestadores de su Jurisdicción en lo referente a los Indicadores de Calidad inmersos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, de igual manera, no realiza la verificación del reporte exitoso de los mismos al Ente Competente. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto, lo cual quedó consignado en el Acta de cierre de la visita de auditoría. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.3.3 Verificación y evaluación del programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud
Asistencia Técnica a los Prestadores y EAPB de su Jurisdicción
Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 Para las vigencias auditadas la Secretaria de Salud del Municipio de Corozal (Sucre) no aporta documentos en donde se evidencien las asesorías técnicas realizadas a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Empresas Administradoras de Planes sobre la implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en salud. Hallazgo: La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la
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Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículo 35 Numeral 3 y Artículo 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social. Análisis: El Ente Territorial de Corozal (Sucre) no desarrolló actividades de asesoría técnica a los Prestadores de Servicios de Salud ni a las EAPB de su jurisdicción en la implementación del Programa de Auditoría, tal y como se encuentra estipulado dentro de las Competencias para las Direcciones Municipales de Salud. Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Pruebas documentales: Para las vigencias auditadas no existe aporte de documentos al respecto, lo cual quedó consignado en el Acta de cierre de la visita de auditoría. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.3.4 Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y sistema de Referencia y contrarreferencia con la Red Departamental/Distrital, estructura administrativa y proceso de selección de red.
El Municipio de Corozal (Sucre), no se encuentra certificado en salud, por lo anterior dentro del marco de sus competencias no se observa que deba obrar como asegurador o comprador de servicios de salud para la Población Pobre no Asegurada.
Proceso de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción
El Municipio de Corozal (Sucre) no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrarefencia de la red prestadora. Persona entrevistada: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal
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3.1.4. COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA
3.1.4.1 Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de gestión de las acciones de salud pública territoriales.
3.1.4.1.1. Estructura administrativa de salud pública y recurso humano
Dentro del organigrama municipal se encuentra la Secretaria de Salud quien es la encargada de desarrollar las acciones de Salud Pública dirigidas por la Secretaria de Salud Dra. Elizabeth Caña y apoyada por la coordinadora de Vigilancia en Salud Pública.
Imagen N°1: Organigrama alcaldía municipal
Fuente: Organigrama Alcaldía de Corozal
Para las vigencias 2011, 2012 y 2013 se menciona el Acta de posesión de los Secretarios de Salud del Municipio de Corozal (Sucre): ANA MILENA DOMÍNGUEZ, Secretaria de Salud, nombrada en propiedad mediante Decreto No. 169 de Junio de 2010, posesionada el 4 de Junio de 2010, hasta el 26 de Febrero de 2012.
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ELÍAS BARCHA VELILLA, Secretario de Salud, nombrado en INTIRINIDAD mediante Resolución No. 0491 del 19 de Agosto de 2011, por el término de 98 días, en reemplazo de la señora ANA MILENA DOMINGUEZ ARCIA, quien disfrutaba de su licencia de maternidad posesionado el 19 de Agosto hasta el 29 de Noviembre de 2011. En la actualidad: ELIZABETH PAOLA CAÑA MERCADO - Decreto 053 del 2012 "Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en propiedad”. Decreta: Artículo primero: “Aceptar la renuncia presentada por la doctora ANA MILENA DOMINGUEZ ARCIA”… Artículo segundo: “Nómbrese en propiedad a la Doctora ELIZABETH PAOLA CAÑA MERCADO, cargo de Secretaria de salud”. Fecha: 27 de Febrero de 2012. De acuerdo a documento suministrado por la Entidad Territorial se evidencia la Descripción de Funciones esenciales para el Cargo de Secretario de Salud: Código 020, Grado 01, cuyo Propósito principal es Planear y administrar los recursos orientados al sector salud, con el ánimo de alcanzar la universalización en la cobertura del SGSSS en el municipio. - Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en la jurisdicción del Municipio. - Formular políticas públicas que promuevan y preserven la salud en todos los sectores y niveles de la sociedad. - Formular y adoptar los planes y proyectos del sector salud en la jurisdicción municipal en armonía con las políticas, planes y programas nacionales y departamentales. - Supervisar, programar y controlar la distribución, destinación e inversión de los recursos que ingresen al sector salud, y verificar que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos estipulados en el Plan Nacional de Desarrollo y el plan de desarrollo municipal. - Establecer y mantener el Sistema de Información Municipal. - Coordinar y velar por la ampliación de la cobertura en el régimen subsidiado en el Sistema de Seguridad Social en Salud, y mantener la cobertura existente. - Coordinar con las EPS respectivas la regularización y atención de los usuarios de manera cumplida. - Controlar en coordinación con las entidades del sector y de otros sectores que inciden en salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud - enfermedad. - Proponer al Consejo municipal de Seguridad Social en salud, los instrumentos y tecnologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado y orientar su marcha. -Realizar y delegar la realización de interventorías de contratos del régimen subsidiado con las ARS existentes en el municipio -Actualizar periódicamente las bases de datos del régimen subsidiado y vinculados con sus respectivas novedades que serán reportadas. -Las demás que le correspondan o deleguen de acuerdo a las leyes.
Se describen a continuación las funciones del Área de salud pública:
Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad
con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica Municipal.
Establecer la situación de salud en el Municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
En Inspección, Vigilancia y Control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales:
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Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.
Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.
Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.
LISTADO DE RECURSO HUMANO DE PLANTA SECRETARIA DE SALUD
FUENTE: Cuadro RRHH Salud Pública Corozal.
NOMBRE PROFESIONFORMACION
ACADEMICAPROGRAMA O PROYECTO
TIPO DE
VINCULACION
TIEMPO DE
VINCULACION
FECHA DE
POSESION
ROSA PAULINA
JARABA PEREZ
ENFERMERA
PROFESIONAL Esp.
Gerencia de la calidad y
auditoria en servicios de
salud
UNIVERSITARIA Esp.
Gerencia de la calidad y
auditoria en servicios de
salud
PROGRAMA AMPLIADO DE
INMUNIZACIONESPROVISIONAL 7 años y 18 dias 18 de Abril del 2007
ROSANA
MARCELA PEREZ
DIAZ
INSTRUMENTADORA
QUIRURGICA
UNIVERSITARIA Esp.
Gerencia de la calidad y
auditoria en servicios de
salud
PROMOCION SOCIAL -
SERVICIO DE ATENCION A
LA COMUNIDAD
PROVISIONAL 8 años y 3meses 27 de Enero del 2006
PERSONAL DE PLANTA- SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL
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FUENTE: Cuadro RRHH Salud Pública de Corozal.
PROYECTO POA CONTRATISTA OBJETO DE CONTRATO
NUMERO DE
CONTRATO
VIGENCIA DEL
CONTRATO
VALOR DEL
CONTRATO DURACION MESES
SALUD INFANTIL
CAROLINA
ARGUMEDO
GUEVARA
Prestacion de servicios profesionales
para la ejecucion de acciones colectivas
del POA 2013 en el proyecto salud infantil
y otras funciones de apoyo a la gestion en
salud publica
70215-027-00-201301/03/2013 a
01/12/201312.600.000 NUEVE (9)
SALUD INFANTILCLAUDIA GARCIA
CUETO
Prestación de Servicios de Apoyo a la
Gestión para la Sistematización del
Programa Ampliado de Inmunizaciones en
el Municipio de Corozal
70215-028-00-201301/03/2013 a
01/11/20136.400.000 OCHO (8)
SALUD INFANTIL MALKA HERNANDEZ
Prestacion de servicios tecnicos para la
realizacion de monitoreos de vacunacion
del programa ampliado de
inmunizaciones en el Municipio de Corozal
70215-030-00-201301/03/2013 a
01/11/20136.400.000 OCHO (8)
SALUD INFANTIL ZAYRA GUARIN
Prestacion de servicios tecnicos para la
realizacion de monitoreos de vacunacion
del programa ampliado de
inmunizaciones en el Municipio de Corozal
70215-029-00-201301/03/2013 a
01/11/20136.400.000 OCHO (8)
SALUD INFANTILADRIANA
HERNANDEZ
Prestacion de servicios tecnicos para la
realizacion de monitoreos de vacunacion
del programa ampliado de
inmunizaciones en el Municipio de Corozal
70215-034-00-201301/03/2013 a
01/11/20136.400.000 OCHO (8)
SALUD INFANTIL ANGELICA RAMOS
Prestacion de servicios tecnicos para la
realizacion de monitoreos de vacunacion
del programa ampliado de
inmunizaciones en el Municipio de Corozal
70215-032-00-201301/03/2013 a
01/10/20136.400.000
OCHO (8)
CUOTAS
MENSUALES
SALUD SEXUAL
Y
REPRODUCTIVA
VIVIANA ORTEGA
Prestacion de servicios profesionales
para la ejecucion de acciones colectivas
del POA 2013 en el proyecto salud sexual y
reproductiva y otras funciones de apoyo a
la gestion en salud publica
70215-031-00-201301/03/2013 a
01/12/201312.600.000 NUEVE (9)
ENFERMEDADES
TRANSMISIBLESKAREN SEVERICHE
Prestación de Servicios Profesionales
para la Ejecución de Acciones Colectivas
del Plan Operativo Anual 2013 en el
Proyecto de Enfermedades Transmisibles
70215-033-00-201301/03/2013 a
01/11/201311.200.000
OCHO (8)
CUOTAS
MENSUALES
TBC-LEPRA ZOMARA VERGARA
Prestación de Servicios Profesionales
para la Ejecución de Acciones Colectivas
del Plan Operativo Anual 2013 en el
Proyecto de Tuberculosis - Lepra y Apoyo a
la Gestión en Salud Pública
70215-035-00-201301/03/2013 a
26/09/20139.600.000
SEIS (6) CUOTAS
MENSUALES Y
UNA FINAL
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICAINDEZUZA MIZZAR
Prestacion de servicios profesionales
para apoyar el Programa de Salud Pública
de Vigilancia Epidemiologica de la
Secretaría de Salud del Municipio de
Corozal - Sucre
70215-025-00-201301/03/2013
a 01/12/201312.600.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICA
EDUAR GARCIA
CUETO
Prestacion de servicios profesionales
para la sistematizacion del SIVIGILA, y
estadisticas vitales del Municipio de
Corozal - Sucre.
70215-023-00-201301/03/2013
a 01/12/201312.600.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICALINA GOMEZ
Prestación de Servicios Técnicos para la
Asistencia Tecnica Permanente en
Eventos Inmunoprevenibles y Otras
Enfermedades de Interes de Salud Pública
a las 17 UPGDS que Operan en el
Municipio de Corozal - Sucre
70215-024-00-201301/03/2013
a 01/12/20137.200.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICANUBIS CASTRO
Prestación de Servicios de Apoyo a la
Gestión como Agente Educativo para la
Ejecución de Acciones Colectivas del Plan
Operativo Anual 2013 en el Municipio de
Corozal-Sucre
70215-036-00-201301/03/2013
a 01/09/20134.800.000
SEIS (6) CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICARUBY VERGARA
Prestación de Servicios de Apoyo a la
Gestión como Tecnico Profesional en las
Tabulaciones Estadisticas en Salud de los
Diferentes Eventos de Interes en Salud
Pública de la Secretaría de Salud
Municipal - Sucre
70215-040-00-201307/03/2013 a
07/12/201312.600.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
RELACION DE CONTRATOS SUSCRITOS VIGENCIA 2013 - SALUD PUBLICA
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Durante el proceso de auditoría se revisaron al azar las siguientes hojas de vida y contratos del recurso humano de planta y por prestación de servicios: PLANTA: Coordinadora PAI. Enfermera, especialista en gerencia de la calidad y auditoria en salud, Resolución N° 650 del 18 de abril de 2007 por la cual se hace nombramiento en provisionalidad a Rosa Paulina Jaraba Pérez, identificada con CC 22.868.446 expedida en Corozal en el cargo de Profesional Universitario, código 219, Grado 01 adscrito a la secretaría de salud municipal de Corozal – Sucre. CONTRATISTAS: Vigilancia en Salud Pública:
Eduard Miguel García Cueto, técnico en diseño de software y administrador de empresas. Contrato 70215-008-00-2012 del 17 de febrero de 2012 al 16 de junio de 2013, duración 4 meses, objeto: Prestación de servicios profesionales para la sistematización del SIVIGILA, Vigilancia, seguimiento y control a las unidades generadoras de datos, manejo de estadísticas vitales, nacidos vivos y defunciones en la dirección local de salud y otras funciones de apoyo a las gestión en salud pública del municipio de Corozal-Sucre. Actividades desarrolladas: Instalación aplicativo SIVIGILA 2012 a las 15 UPGDs adscritas al municipio, instalación de los lectores de PDF y los puntos ZIP para leer los protocolos, fechas, calendarios e instaladores del sistema, capacitaciones a las UPGDs adscritas referente a la actualización del SIVIGILA 2012. Recepciona y depura los archivos de la notificación diaria y semanal sobre todos los eventos notificados a la secretaria.
Contrato N° 70215-065-00-2012 del 18 de julio de 2012, Duración 5 meses Objeto: Prestación de Servicios profesionales para la sistematización de SIVIGILA Vigilancia, Seguimiento y Control a las Unidades Primaria Generadora de Datos, Manejo de Estadística Vitales, Nacidos Vivos y Defunciones en la Dirección Local de Salud y Otras Funciones de Apoyo a la Gestión en Salud Publica del Municipal de Corozal. . Hasta diciembre 17 de 2012. Informes mensuales de actividades. Certificaciones mensuales para pago expedidas por Supervisor del contrato: Secretaria de salud municipal.
Contrato 70215-023-00-2013 del 01 de marzo de 2013, al 01 de diciembre de 2013. duración 9 meses. Objeto: Prestación de servicios profesionales para la sistematización del SIVIGILA, Vigilancia , seguimiento y control a las UPGD, manejo de estadísticas vitales, nacidos vivos y defunciones en la dirección local de salud en el Municipio de Corozal - Sucre. Acta de inicio 01 de marzo de 2013. $12.000.000.
Lina Patricia Gómez Mercado, normalista superior, 70215-016-00-2012 del 01 de marzo de 2013, al 30 de mayo, duración tres meses, objeto: prestación de servicio de apoyo a al gestión como agente educativo para la ejecución de acciones colectivas del POA transitorio. Informes mensuales de actividades, acta de finalización 30 de mayo de 2013.
Contrato N° 70215-067-00-2012, del 18 de julio hasta diciembre de 2012, duración 5 meses, objeto: Prestación de Servicios De Apoyo a la Gestión como agente educativo para la ejecución de acciones colectivas del plan operativo anual 2012.
Contrato 70215-024-00-2013 del 01 de marzo de 2013, duración 9 meses. Prestación de Servicios Técnicos para la Asistencia Técnica Permanente en Eventos Inmunoprevenibles y Otras Enfermedades de Interés de Salud Pública a las 17 UPGDS que Operan en el Municipio de Corozal – Sucre.
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Indezuza Mizzar Almanza, Bacterióloga, Contrato N°70215-025-00-2013 del 01 de marzo de 2013, duración 9 meses. Objeto: prestación de servicios profesionales para apoyar el programa de salud pública de vigilancia epidemiológica de la secretaria de salud el municipio de Corozal-Sucre. $12.600.000. Supervisor del contrato: Resolución N°025 de 01 de marzo de 2013 Elizabeth Caña Mercado, secretaria de salud. Actividades: Asistencias técnicas a las UPGDs. Supervisión oportuna de casos probables o sospechosos de las enfermedades inmunoprevenibles y los eventos de salud pública del municipio de Corozal. Seguimiento e implementación de las guías y protocolos de vigilancia epidemiológica en las UPGD que operan en el municipio. Unidad de análisis para los diferentes eventos reportados semanalmente. Supervisión del monitoreo de cobertura de vacunación en el municipio. Supervisión BAC. Convocatoria del COVE con todos sus actores. Educación a pacientes y familiares de eventos presentados en el SIVIGILA. Cumplimiento 100%. Acta de finalización: 30 de noviembre de 2013
SALUD INFANTIL:
Carolina Argumedo, Fonoaudióloga, Contrato 70215-097-00-2012, duración 4 meses. Objeto: Prestación de Servicios Profesionales para la Ejecución de Acciones Colectivas del Plan Operativo Anual 2012 en el Proyecto de Salud Infantil y otras Funciones en Apoyó a la Gestión en Salud Publica. Actividades: seguimiento a la implementación de la estrategia AIEPI a la ESE Cartagena de Indias. Seguimiento de la Búsqueda activa de gestantes, seguimiento a casos de desnutrición. Seguimiento a gestantes que no se encuentran en controles prenatales. Seguimiento a UROCS y UAIRACS del municipio de Corozal. Charla sobre las 18 practicas clave dirigida a los representantes de los usuarios de las EPS-S.
Nerlis Yohana Ortega, Bacterióloga, Contrato 70215-044-00-2012, del 11 de mayo de 2012, duración 2 meses, objeto: Prestación de servicios profesionales para la ejecución de las acciones del proyecto de salud infantil del POA transitorio I semestre 2012 del municipio de corozal. Informe de gestión: Búsqueda de gestantes, UROC-UAIRAC: Actividades de comunicación para la asistencia de EDA e IRA dirigidas a las madres comunitarias en zonas urbanas. IAMI: Talleres educativos en zona rural a estudiantes de grado 10 y 11 sobre embarazos a temprana edad. AIEPI: talleres educativos estrategia AIEPI y practicas claves de AIEPI comunitario y seguimiento a las madres comunitarias del ICBF. Conformación del equipo local para el seguimiento de IAEPI clínico y comunitario.
Malka Irina Hernández: Técnico auxiliar en enfermería, Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión N°70215-047-00-2012 del 11 de mayo de 2012, duración 3 meses. Objeto: prestación de servicios de apoyo a la gestión como técnicos para la realización de monitoreos de vacunación del programa ampliado de inmunización ene l municipio de Corozal. $3.200.000. Acat d finalización 10 de agosto de 2012. Cumplimiento 100%. Contrato N° 70215-115-00-2012 del 25 de octubre de 2012, duración de 2 meses y nueve días. $2.382.185. Objeto: prestación de servicios de apoyo a la gestión como técnicos para la realización de monitoreos de vacunación del programa ampliado de inmunización en el municipio de Corozal.
TB Y LEPRA:
Zomara Inés Vergara Suárez. Enfermera, Contrato 70215-035-00-2013 acta de inicio del 01 de marzo de 2013. Duración 6 meses y 25 días. Objeto: Prestación de Servicios
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Profesionales para la Ejecución de Acciones Colectivas del Plan Operativo Anual 2013 en el Proyecto de Tuberculosis - Lepra y Apoyo a la Gestión en Salud Pública. Resolución N° 035 del 01 de marzo de 2013 por la cual se designa la supervisión del contrato a la secretaria de salud Dra. Elizabeth Caña Mercado.
Contrato 70215-120-00-2013, acta de inicio del 16 de octubre de 2013. Duración 1 mes. Objeto: Prestación de servicios profesionales para la ejecución de acciones colectivas del POA 2013, en el proyecto de TBC-Lepra y apoyo a la gestión en salud pública. Resolución N°120 del 16 de octubre de 2013 por el cual se designa la supervisión del contrato a la secretaria de salud. Valor $1.400.000. Seguimiento a casos reportados al SIVIGILA relacionados con programa de salud mental (intento de suicidio, depresión); seguimiento a programas de TB y salud mental en las EPS e IPS, Búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, estadística mensual de casos reportados de TB y Lepra en el municipio. Cumplimiento 100% verificado en informe de gestión. Acta de finalización del 15 de noviembre de 2013.
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Viviana Marcela Ortega Márquez, contrato N°70215-031-00-2013 del 01 de marzo de 2013, duración 9 meses, objeto: Prestación de servicios profesionales para la ejecución de acciones colectivas del POA transitorio 2013 en el proyecto se SSR del municipio de Corozal. Valor $12.600.000. Resolución N°031 del 01/03/2013 por la cual se designa supervisor al contrato: Elizabeth Caña Mercado, secretaria de salud. Informe de gestión: seguimiento a las IPS y EPS del municipio en programa de SSR- maternidad segura. Capacitación sobre SSR dirigida a las redes de apoyo del municipio de Corozal (RED Unidos, LGBTI - ESE- Asociaciones de víctimas), taller con población gestante que asiste a los controles prenatales de las IPS, Creación de mesa intersectorial de CONPES 147 para la concertación e acciones de prevención del embarazo en la adolescencia. Seguimiento a gestantes que no asisten a su control prenatal, y que no tienen seguridad social. Seguimiento a casos de interés en salud pública reportado al sistema SIVIGILA (VIH/SIDA, Muerte perinatal, Sífilis gestacional, Violencia intrafamiliar).
El recurso humano de contrato de prestación de servicios tiene el perfil adecuado y experiencia específica para liderar los diferentes procesos en las competencias en Salud Pública, esto fue evidenciado en la revisión de las hojas de vida descritas anteriormente.
Para la vigencia 2011 la entidad no suministra información dado que no cuentan con acceso a los documentos de la vigencia 2011.
Para la vigencia 2012 se encuentra que los profesionales de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades son contratados por prestación de servicios, el tiempo de contratación es de 2-4 meses para el primer semestre y de 2-5 meses para el segundo semestre de 2012.
Para la vigencia 2013 se encuentra que los profesionales de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades son contratados por la secretaria de salud por prestación de servicios, el tiempo de contratación es de 6 - 9 meses, a partir del 01 de marzo de 2013.
Hallazgos:
La entidad no aporta documentos que soporten el recurso humano de salud pública para la vigencia 2011 debido a que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
En la vigencia 2012 se encuentra que los profesionales de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades son contratados por prestación de servicios, el tiempo de
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contratación es de 2-4 meses para el primer semestre y de 2-5 meses para el segundo semestre de 2012, por lo tanto, no se evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano de apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades del PIC para la vigencia auditada. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución 425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo 44.3.
Para la gestión operativa de las prioridades en salud pública en vigencia 2013 el tiempo de contratación es de 6-9 meses lo que indica que se cubre el 70% de la vigencia con acciones colectivas dirigidas a la población objeto. Por tanto no cumple lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo 44.3.
Análisis: Durante las vigencias evaluadas se presentaron retrasos en la contratación del PIC, por lo tanto, la entidad no garantiza la continuidad y disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión operativa de las prioridades en salud pública. Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Pruebas documentales: Organigrama municipal, listado de contratación recurso humano apoyo a la gestión en salud pública. Hojas de vida recurso humano de planta y de prestación de servicios vigencia 2012 y 2013 de salud pública. Contratos de prestación de servicios del recurso humano de salud pública 2012 y 2013. Acta de posesión de los Secretarios de Salud del Municipio de Corozal (Sucre). Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.4.1.2. Planeación, formulación y aprobación del PST-PIC
El Plan de Desarrollo municipal de Corozal para el periodo 2008-2011 cuya denominación es “OTRA FORMA DE SER…OTRA FORMA DE GOBERNAR” fue adoptado a través del Decreto N° 095 del 10 de junio 2008, emitido por el Alcalde Municipal.
El plan de desarrollo para la vigencia 2012-2015 “COROZAL, CIUDAD DEL CONOCIMIENTO", fue adoptado a través del Acuerdo N° 004 de 2012 (31 de mayo) expedido por el Concejo Municipal, fue formulado teniendo en cuenta los elementos del desarrollo integral determinados en la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación. En su artículo primero enuncia la adopción del plan municipal de desarrollo como instrumento de planificación del desarrollo, y en el artículo segundo enuncia que el plan de desarrollo se orienta por los enfoques de: Derechos Humanos, Género, Población y Participación.
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El plan contiene: Capitulo I: Diagnostico Integral, Capitulo II: Parte Estratégica, Plan de Inversiones y Respuesta a temas de política Nacional y cumplimiento legal y Capitulo III: Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas.
El objetivo general del plan de desarrollo municipal es “Recuperar la institucionalidad, propiciando condiciones básicas de gestión y justicia social, para que los niños, niñas, adolescentes y comunidad en general, sean actores de su propio desarrollo, que permita avanzar en el logro de la visión 2020 del Municipio de Corozal”.
El plan de desarrollo 2012-2015 Incluye en el capítulo II Parte estratégica los programas, subprogramas y metas dentro de los cuales contempla el objetivo estratégico 3: recuperar y proteger de manera sostenible los ecosistemas y zonas de alto riesgo naturales y tecnológicos y propiciar un ambiente sano y entorno saludable, y como subprogramas: 1.Salud para todos con calidad. 2. Régimen subsidiado y 3. Infraestructura y dotación en salud.
El plan de desarrollo para la vigencia 2012-2015 “COROZAL, CIUDAD DEL CONOCIMIENTO", fue adoptado a través del Acuerdo N° 004 de 2012 (31 de mayo) expedido por el Concejo Municipal, fue adoptado en agosto 06 de 2012, coordinado por el acalde municipal y la secretaria de salud. Este plan fue adoptado como una política pública con el fin de mejorar el estado de salud de la población del Municipio, para lograr en el mediano y largo plazo la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad, enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica, como también disminuir las inequidades territoriales en salud.
Respecto a la participación de la comunidad para la formulación del plan de desarrollo y plan de salud territorial 2012-2015 se encuentra el desarrollo de mesas de trabajo de acuerdo a los diferentes sectores y en la mesa correspondiente al sector salud intervinieron personas y grupos representativos de la comunidad para considerar las opiniones e intereses de los diferentes actores, y para conocer las necesidades y problemáticas en salud del municipio de los habitantes de la zona urbana y rural quienes a su vez propusieron alternativas de solución orientadas a mejorar el sistema de salud del Municipio.
La entidad territorial elaboró el plan de salud territorial “COROZAL SANO Y SALUDABLE” 2012-2015 contemplando los ejes de aseguramiento, prestación y desarrollo de servicios,
salud pública, promoción social, prevención, vigilancia y control de riesgos profesionales y eje de emergencias y desastres, acorde a lo establecido en el artículo 6
de la Resolución 425 de 2008 emanada por el ministerio de la protección social.
El diagnóstico de la situación en salud incluyó todos los aspectos definidos en la resolución 425 de 2008 (Características generales del Territorio, características de la organización y participación comunitaria, factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud).
Respecto a la definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud se encuentra: El primer I Nivel de atención en el Municipio de Corozal es cubierto principalmente
por la ESE Cartagena de Indias, pertenece a la red pública y atiende especialmente a pacientes del Régimen Subsidiado y población pobre no asegurada. Esta opera en la zona rural con nueve puestos de salud y en la zona urbana con tres, donde presta servicios de Consulta externa y Urgencias.
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El segundo nivel de atención es prestado por el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes, que ofrece los servicios de medicina especializada, atiende los servicios clasificados en el segundo nivel. Sus principales servicios en el área se refieren a:
Hospitalización y Consulta especialidades de medicina interna, pediatría, cirugía general y pediátrica, gineco-obstetricia, ortopedia, oftalmología, neurocirugía
Se verifica en el Plan de Salud Territorial 2012 – 2015 la descripción y priorización de los problemas y necesidades identificadas para salud pública.
El Municipio de Corozal presenta unas condiciones ambientales proporcionadas por el Rio grande de la sabana que a través del tiempo se han convertido en un flagelo y en un factor de riesgo que azota a los habitantes en especial a quienes conviven en sus regiones aledañas, de igual forma las condiciones de desplazamiento, vulnerabilidad y los hábitos higiénico - sanitarios se suman a que los problemas de salud pública se incrementen o sean difíciles de controlar, por lo tanto es necesario realizar las acciones colectivas de manera constante, interdisciplinaria, intersectorial, con estrategias de educación, información y comunicación ya que estas situaciones implican serios problemas en lo que a salud pública se refiere. (Plan territorial de salud 2012-2015).
Convocó al CTSSS para la elaboración del POA 2012 y 2013. Se verifica acta del CTSSS en fecha 23 de enero de 2012 con el objeto de socializar y aprobar el POA transitorio. Se encuentra Resolución 225 del 01 de agosto de 2013 por medio de la cual se designan los miembros del CTSSS del municipio, se verifican actas de operativización 2012 y 2013 y cronograma de capacitaciones a los miembros del CTTS.
El POA transitorio I Semestre 2012 fue aprobado de manera oportuna, según revisión del acta del Consejo de Gobierno del 23 de enero de 2012.
El POA transitorio II Semestre 2012 fue aprobado de manera oportuna, según revisión del acta del Consejo de Gobierno del 29 de junio de 2012
El POA 2013 fue aprobado de manera oportuna, según revisión del acta del Consejo de Gobierno del 29 de enero de 2013.
El POA 2012 y 2013 incluye la formulación de acciones de promoción de la salud y calidad de vida conforme a las establecidas en el artículo 17 de la Resolución 425 de 2008.
El POA 2012 y 2013 incluye la formulación de acciones de prevención de los riesgos en salud conforme a las establecidas en el artículo 17 de la Resolución 425 de 2008.
El POA transitorio 2012 fue remitido al Departamento mediante oficio del 25 de enero de 2012 en medio físico y medio magnético junto con el acta de aprobación del Consejo de Gobierno.
El POA 2013 fue remitido al Departamento mediante oficio del 31 de enero de 2013 radicado S.S 031 en medio físico y medio magnético junto con el acta de aprobación del Consejo de Gobierno.
Para vigencia 2012 y 2013 la secretaria de salud realiza Informes de interventoría técnica, y financiera mensual a la ejecución de las acciones del PIC. Se verifica informe final 2012 y 2013.
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Hallazgos:
No aporta el POA del PIC para la vigencia 2011, por tanto no cumple lo establecido en Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS respecto a la elaboración de los POA.
No se evidencia el acto administrativo de aprobación del POA 2011, el cual debe ser expedido por el Consejo de Gobierno de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.
No se encuentran soportes de remisión del POA 2011 a la Secretaria de Salud Departamental, lo que indica incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 425 de 2008.
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta informe de gestión Anexo técnico N° 5 de la Resolución 425/2008.
No existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud
pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21,
26 y 28.
Análisis:
El municipio ha asumido las responsabilidades normativas en el proceso de planeación, formulación y aprobación del PST para las vigencias 2012 y 2013, sin embargo, no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, lo que impide verificar la información correspondiente a la formulación y aprobación del POA 2011. Es importante resaltar que el proceso de planeación es el eje central del cual se derivan las acciones para la prestación de estos servicios.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Plan de Desarrollo 2008-2011 “OTRA FORMA DE SER…OTRA FORMA DE GOBERNAR”, Decreto N° 095 del 10 de junio 2008, emitido por el Alcalde Municipal. Plan de desarrollo 2012-2015 “COROZAL, CIUDAD DEL CONOCIMIENTO", Acuerdo N° 004 de 2012 (31 de mayo) expedido por el Concejo Municipal. Decreto N° 095 del 10 de junio 2008, emitido por el Alcalde Municipal. Plan de salud territorial “COROZAL SANO Y SALUDABLE” 2012-2015. Análisis de situación en salud 2012. Actas de operativización 2012 y 2013 y cronograma de capacitaciones a los miembros del CTTS. POA 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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3.1.4.1.3. Contratación de prestación de servicios para salud pública
CONTRATACION PIC
Criterio
Gestión de la
contratación
Contratación con IPS
pública
Contratación con IPS
privada
Continuidad en
Contratación
SI NO SI NO SI NO SI NO
2011 - - - - - - - -
2012 SI SI NO NO
Avance 2013 SI SI NO NO
Vigencia 2011
Para la vigencia 2011 la entidad no hace entrega de ningún documento que soporte la contratación y ejecución del PIC.
Vigencia 2012:
La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica 1er semestre 2012 con la empresa social del estado de primer nivel centro
de salud Cartagena de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor $132.690.000. No se evidencia acta de liquidación. Se verifica Informe de supervisión con fecha 27/08/2012, en el cual se describen los aspectos administrativos y financieros y en al
análisis financiero enuncia los siguientes pagos realizados: anticipo de 50% por un valor de $66.345.000, y dos pagos del 25% cada uno por $33.172.500. Además se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 entre el municipio de Corozal - Sucre y la ESE primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Se revisan estudios previos de necesidad, oportunidad y conveniencia para la contratación. Objeto: Desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del plan nacional de salud territorial vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. No se encuentra acta de liquidación. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se describen los aspectos administrativos y financieros y en al análisis financiero enuncia los
siguientes pagos realizados: anticipo de 50% por un valor de $69.107.500, y dos pagos del
25% cada uno por $34.553.750. Además se evidencia el análisis técnico de la ejecución
del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Avance vigencia 2013:
Se verifica convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, cuyo objeto es desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2013, Valor: $314.118.912 distribuidos
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así: Proyecto de salud infantil $154.850.000, Monitoreo y evaluación $8.586.412, salud sexual y reproductiva $14.500.000, salud oral $22.000.000, enfermedades transmisibles TBC y lepra $8.000.000, salud mental $45.182.500, Crónicas $40.000.000, Zoonosis $20.000.000, seguridad alimentaria y nutricional $1.000.000. No se evidencia acta de liquidación.
Hallazgos:
Para la vigencia 2011 la entidad no hace entrega de ningún documento que soporte la contratación y ejecución del PIC. Por tanto incumple lo establecido en Ley 715 de 2001, artículo 44.3 y Resolución 425 de 2008 del MPS.
Para las vigencias 2012 y 2013 no cumple lo dispuesto en la norma sobre oportunidad de la contratación dado que no cubre la totalidad de la vigencia, lo que no permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de la entidad territorial según Resolución 425 de 2008 del MPS.
Según los contratos verificados aportados por la Entidad, se encuentra que la contratación se llevó a cabo para 2012 a la mitad del primer trimestre (14/02/2012.) y en el último trimestre (08/11/2012), para la vigencia 2013 realiza la contratación finalizando el segundo trimestre (02/05/2013); el tiempo de contratación oscila entre 2 y 6 meses.
No existen procesos estandarizados de gestión documental en contratación. Los contratos verificados no contienen actas de liquidación para las vigencias auditadas y no fueron suministrados los soportes de contratación PIC para la vigencia 2011. Por lo tanto, la alcaldía municipal incumple con la norma de gestión documental (Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28).
Análisis: En las vigencias evaluadas la contratación para la ejecución del PIC es realizado de forma tardía, lo que indica demoras en procesos administrativos y fallas en el proceso de planeación por parte del Municipio para el inicio oportuno de las acciones contempladas en el objeto contractual. Aunque se ejecuta, se está saturando a los actores objeto de intervenciones de información, capacitaciones, asesorías, asistencias técnicas y similares a partir del segundo trimestre del año.
La entidad realiza para la actual administración un proceso de interventoría técnica, administrativa y financiera a la ESE Cartagena de Indias de Corozal durante la ejecución de las acciones contratadas para dar soporte a los pagos y para dar cuenta del cumplimiento de carácter técnico de las obligaciones contractuales en el desarrollo del POA, por lo tanto, se evidencia seguimiento, evaluación y toma de medidas correctivas de manera oportuna frente a los resultados técnicos de las acciones del PIC.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Contrato interadministrativo N° 70215-003-00-2012. Convenio interadministrativo N°007 suscrito el 08/11/2012. Convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013. Actas de inicio 2012, 2013. Informes de supervisión 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2. Verificación y evaluación de los procesos del plan de intervenciones colectivas.
3.1.4.2.1. Competencias en salud pública
Gestión en salud pública
Cuenta con un cronograma anual de asesoría y asistencia técnica para la implementación del Plan de Salud Territorial y el Plan de Intervenciones Colectivas en EAPB e IPS.
El municipio realiza asesoría y asistencia técnica para la integración de actividades del Plan de Salud Territorial y PIC en EAPB e IPS de su jurisdicción, para lo anterior, se verifica asistencias técnicas al PAI 2012 y 2013, programa de salud infantil, SSR, Salud mental, TBC y Lepra y Vigilancia en Salud Pública; formulación en el POA-PIC de acciones de fortalecimiento en las diferentes prioridades; reuniones de articulación con EPS e IPS para la implementación de las prioridades de AIEPI, PAI, TBC, SSR, VSP, Salud mental y Nutrición.
Realiza seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan de Salud Territorial - PST y Plan de Intervenciones Colectivas – PIC en la ESE municipal de I Nivel contratada para el desarrollo del PIC.
Las acciones de gestión en salud pública están a cargo de la secretaria de salud y por el talento humano contratado para apoyo a la gestión de los programas de salud pública, quienes cuentan con dedicación exclusiva para esta función.
Hallazgo vigencia 2011:
No se evidencian soportes de gestión en salud pública para vigencia 2011. Análisis: El Municipio se está responsabilizando de las acciones de gestión en salud pública, así las cosas, está ejerciendo la rectoría y contribuye en el proceso de planeación, organización y toma de decisiones para el cumplimiento oportuno y coherente de las estrategias planteadas en el PST y en el PIC.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Actas de asistencias técnicas a las EPS-IPS sobre el programa de Salud infantil, PAI, SSR, VSP, TBC y Lepra 2012 y 2013. POA-PIC 2012 y 2013. Informes de supervisión e interventoría técnica PIC 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Vigilancia en salud pública
La Unidad de Vigilancia en Salud Pública funciona y está estructurada.
El municipio cuenta con un profesional en enfermería por prestación de servicios quien realiza la coordinación para el desarrollo del programa de vigilancia en salud pública, con formación y experiencia específica en el área para la ejecución de las actividades del componente. En vigencia 2012 la coordinadora de VSP fue la enfermera Anamaria Peña, en vigencia 2013 la bacterióloga Indezuza Mizzar y actualmente es la profesional en enfermería Zomara Vergara quien ejecuta el cargo desde el 23/01/2014.
Fuente: Cuadro de RRHH Secretaria de Salud de Corozal 2013
EN total el área VSP cuenta con un coordinador y cuatro técnicos de apoyo (agente educativo, técnico asistencia a UPGD, técnico estadística y técnico SIVIGILA).
Para vigencias 2012-2013 se verifican las siguientes hojas de vida:
Eduard Miguel García Cueto, técnico en diseño de software y administrador de empresas. Contrato 70215-008-00-2012 del 17 de febrero de 2012 al 16 de junio de 2013, duración 4 meses, objeto: Prestación de servicios profesionales para la
PROYECTO POA CONTRATISTA OBJETO DE CONTRATO
NUMERO DE
CONTRATO
VIGENCIA DEL
CONTRATO
VALOR DEL
CONTRATO FORMA PAGO
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICAINDEZUZA MIZZAR
Prestacion de servicios
profesionales para apoyar el
Programa de Salud Pública de
Vigilancia Epidemiologica de la
Secretaría de Salud del Municipio
de Corozal - Sucre
70215-025-00-201301/03/2013
a 01/12/201312.600.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICA
EDUAR GARCIA
CUETO
Prestacion de servicios
profesionales para la
sistematizacion del SIVIGILA, y
estadisticas vitales del Municipio
de Corozal - Sucre.
70215-023-00-201301/03/2013
a 01/12/201312.600.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICALINA GOMEZ
Prestación de Servicios Técnicos
para la Asistencia Tecnica
Permanente en Eventos
Inmunoprevenibles y Otras
Enfermedades de Interes de
Salud Pública a las 17 UPGDS que
Operan en el Municipio de
Corozal - Sucre
70215-024-00-201301/03/2013
a 01/12/20137.200.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICANUBIS CASTRO
Prestación de Servicios de Apoyo
a la Gestión como Agente
Educativo para la Ejecución de
Acciones Colectivas del Plan
Operativo Anual 2013 en el
70215-036-00-201301/03/2013
a 01/09/20134.800.000
SEIS (6) CUOTAS
MENSUALES
VIGILANCIA EN
SALUD PUBLICARUBY VERGARA
Prestación de Servicios de Apoyo
a la Gestión como Tecnico
Profesional en las Tabulaciones
Estadisticas en Salud de los
Diferentes Eventos de Interes en
Salud Pública de la Secretaría de
Salud Municipal - Sucre
70215-040-00-201307/03/2013 a
07/12/201312.600.000
NUEVE (9)
CUOTAS
MENSUALES
RELACION DE CONTRATOS SUSCRITOS VIGENCIA 2013 - VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
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sistematización del SIVIGILA, Vigilancia, seguimiento y control a las unidades generadoras de datos, manejo de estadísticas vitales, nacidos vivos y defunciones en la dirección local de salud y otras funciones de apoyo a las gestión en salud pública del municipio de Corozal-Sucre. Actividades desarrolladas: Instalación aplicativo SIVIGILA 2012 a las 15 UPGDs adscritas al municipio, instalación de los lectores de PDF y los puntos ZIP para leer los protocolos, fechas, calendarios e instaladores del sistema, capacitaciones a las UPGDs adscritas referente a la actualización del SIVIGILA 2012. Recepciona y depura los archivos de la notificación diaria y semanal sobre todos los eventos notificados a la secretaria.
Contrato N° 70215-065-00-2012 del 18 de julio de 2012, Duración 5 meses Objeto: Prestación de Servicios profesionales para la sistematización de SIVIGILA Vigilancia, Seguimiento y Control a las Unidades Primaria Generadora de Datos, Manejo de Estadística Vitales, Nacidos Vivos y Defunciones en la Dirección Local de Salud y Otras Funciones de Apoyo a la Gestión en Salud Publica del Municipal de Corozal. . Hasta diciembre 17 de 2012. Se verifican informes mensuales de actividades. Certificaciones mensuales para pago expedidas por Supervisor del contrato: Secretaria de salud municipal.
Contrato 70215-023-00-2013 del 01 de marzo de 2013, al 01 de diciembre de 2013. duración 9 meses. Objeto: Prestación de servicios profesionales para la sistematización del SIVIGILA, Vigilancia , seguimiento y control a las UPGD, manejo de estadísticas vitales, nacidos vivos y defunciones en la dirección local de salud en el Municipio de Corozal - Sucre. Acta de inicio 01 de marzo de 2013. $12.000.000.
Lina Patricia Gómez Mercado, normalista superior, 70215-016-00-2012 del 01 de
marzo de 2013, al 30 de mayo, duración tres meses, objeto: prestación de servicio de apoyo a al gestión como agente educativo para la ejecución de acciones colectivas del POA transitorio. Informes mensuales de actividades, acta de finalización 30 de mayo de 2013.
Contrato N° 70215-067-00-2012, del 18 de julio hasta diciembre de 2012, duración 5 meses, objeto: Prestación de Servicios De Apoyo a la Gestión como agente educativo para la ejecución de acciones colectivas del plan operativo anual 2012.
Contrato 70215-024-00-2013 del 01 de marzo de 2013, duración 9 meses. Prestación de Servicios Técnicos para la Asistencia Técnica Permanente en Eventos Inmunoprevenibles y Otras Enfermedades de Interés de Salud Pública a las 17 UPGDS que Operan en el Municipio de Corozal – Sucre.
Indezuza Mizzar Almanza, Bacterióloga, Contrato N°70215-025-00-2013 del 01 de marzo de 2013, duración 9 meses. Objeto: prestación de servicios profesionales para apoyar el programa de salud pública de vigilancia epidemiológica de la secretaria de salud el municipio de Corozal-Sucre. $12.600.000. Supervisor del contrato: Resolución N°025 de 01 de marzo de 2013 Elizabeth Caña Mercado, secretaria de salud. Actividades: Asistencias técnicas a las UPGDs. Supervisión oportuna de casos probables o sospechosos de las enfermedades inmunoprevenibles y los eventos de salud pública del municipio de Corozal. Seguimiento e implementación de las guías y protocolos de vigilancia epidemiológica en las UPGD que operan en el municipio. Unidad de análisis para los diferentes eventos reportados semanalmente. Supervisión del monitoreo de cobertura de vacunación en el municipio. Supervisión BAC. Convocatoria del COVE con todos sus actores. Educación a pacientes y familiares de eventos presentados en el SIVIGILA. Cumplimiento 100%. Acta de finalización: 30 de noviembre de 2013
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No se evidencia continuidad del recurso humano para la competencia.
Cuenta con los siguientes recursos tecnológicos: un computador, impresora, internet de banda ancha, sin embargo no hay línea telefónica asignada al área solo celular personal.
.Cuenta con los protocolos de eventos de interés en salud pública del INS, los cuales se socializan con las UPGD durante las asistencias técnicas. Se verifica la existencia de los protocolos: Factores de riesgo ambiental (cólera, ETA, fiebre tifoidea y paratifoidea, Hepatitis A), No transmisibles (entre otros bajo peso al nacer, mortalidad perinatal y mortalidad materna extrema) y transmisibles (ETV, inmunoprevenibles, ITS; Micobacterias, Zoonóticas).
Cuenta con el censo actualizado de las UPGD. En total son diecisiete (17) UPGD que se enuncian a continuación:
CENSO UPGDs MUNICIPIO DE COROZAL - SUCRE
FUENTE: unidades primarias generadoras de datos Corozal 2013
Realiza seguimiento a las unidades notificadoras de su jurisdicción para lo cual se verifican oficios emitidos a las UPGD solicitando cumplimiento de notificación de eventos en interés en salud pública al SIVIGILA acorde a la normatividad vigente. Se verifican actas de asistencia y seguimiento a las UPGD de su jurisdicción en 2012 y 2103.
Se evidencian actas de asistencia técnica 2012 y 2013 a las EPS e IPS sobre reporte de eventos de interés en salud pública.
Se revisan carpetas de eventos notificados: sífilis gestacional, Hepatitis A, mortalidad materna, leptospirosis y dengue, (ficha de notificación, actas de asistencia técnica del municipio a las EPS por presentación del evento que contempla fecha, objetivo, situación encontrada, compromisos. Formatos de visita domiciliaria, investigación de campo, y planes de mejoramiento)
Realiza seguimiento de la notificación en las semanas epidemiológicas. Se verifican archivos de notificación colectiva e individual actual a semana 8 de 2014, evidenciándose 17 UPGDs activas, notificaron 14 y cumplimiento del 82.35%. Las UPGD envían información los lunes de cada semana y el martes la secretaría de salud envía consolidado de
raz_soc dir cor_ele
IPS FAMISALU LTDA CARRERA 26 26-77 CENTRO [email protected]
HOSPITAL REGIONAL II NIVEL NUESTRA SEÑORA DE LAS M CALLE 32 N° 31-65 [email protected]
CORPORACION IPS CORDOBA CARRERA 24 31-15 [email protected]
ESE CENTRO DE SALUD CARTAGENA DE INDIAS CALLE 36 N 21G 04 [email protected]
ESE CENTRO DE SALUD CARTAGENA DE INDIAS CALLE 36 21G-04 [email protected]
ESE CENTRO DE SALUD CARTAGENA DE INDIAS CALLE 42A 21E-33 [email protected]
COOMEVA PUNTO DE ATENCION COROZAL CARRERA 28 Nº 29 50 [email protected]
IPS SALUD INTEGRAL CLL 30 Nº 23-60 B SAN MIGUEL [email protected]
IPS FUMED COROZAL KRA 23 31-31 [email protected]
NEONATOLOGOS DE SUCRE LIMITADA CALLE 33 N 31 62 HOSPITAL REGIONAL DE [email protected]
ASSALUD IPS COROZAL CLL 30- 23-18 SAN MIGUEL [email protected]
NUEVA CLINICA COROZAL CALLE 28 -27 Nº 14 CENTRO [email protected]
UT UCI ADULTO LAS MERCEDES DE COROZAL CALLE 33 31-65 [email protected]
IPS COROZAL LTDA CALLE 23 31-55 [email protected]
EC COROZAL CRA 26 NO 31 – 59 BARRIO SAN JUAN [email protected]
ESP ESCUELA RAFAEL NUÑEZ TRONCAL DE OCCIDENTE KM 2 VIA [email protected]
BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA N° 1 CARRETERA TRONCAL DE OCCIDENTE [email protected]
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notificación al departamento. Se verifica reporte de cumplimiento acumulado semanal 2012, 2013 y 2014.
CUMPLIMIENTO EN LA NOTIFICACION UPGD
Fuente SIVIGILA 2014 Secretaria de salud de Corozal
Durante el año 2013 se notificaron un total de 195 casos de dengue - eventos sujetos de Vigilancia a Salud Pública, desde la semana epidemiológica N° 1 hasta la semana 45 del año 2013.
COMPORTAMIENTO DENGUE POR SEMANA EPIDEMIOLOGICA 2013
Fuente: Informe de gestión VSP 2013, Corozal
En la gráfica N° 1 se observa un incremento en el número de casos en la semana epidemiológica 37 con 18 eventos, seguida de la semana 32 con 17 eventos. En las semanas
33, 34, 36, 38 y 40 se presentan 13, 13, 13, 14 y 12 eventos respectivamente.
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COMPORTAMIENTO DENGUE POR SEMANA EPIDEMIOLOGICA 2013
Fuente: Informe de gestión VSP 2013, Corozal
Se observa el máximo incremento en el número de casos en el periodo epidemiológico número 10 con 52 casos, seguido de los periodos 9 y 8 con 47 y 33 casos respectivamente. Ante los casos presentados la secretaria realizó investigación, seguimiento y educación a los pacientes reportados al sivigila con el evento probable DENGUE sin signos de alarma y DENGUE GRAVE con sus respectivas visitas domiciliarias, asistencia técnica a IPS Y EPS involucradas en el evento, dejando constancia a través de actas de asistencia técnica que reposan en el folder rotulado dengue de la Secretaria de Salud Municipal. Además realizaron el COVE municipal con la participación de las UPGD que operan en el Municipio, EPS y funcionarios de las secretaria de salud municipal, el día 20 de marzo del 2013, en las instalaciones de la secretaria de salud municipal, con el fin de socializar plan de contingencia contra el dengue en el municipio y solicitar intensificación de acciones de promoción y prevención en cuanto el evento dengue.
COMPORTAMIENTO PRINCIPALES ACUSAS DE MORBILIDAD 2013
Fuente: Informe de gestión VSP 2013, Corozal
Se observa en el grafico que la primera causa de morbilidad en el Municipio es la IRA con 5.885 casos, seguida de la EDA con 1922 casos.
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El municipio realiza intervenciones de respuesta a los eventos notificados de forma interinstitucional e intersectorial. Realizan análisis de casos y ante el mismo se generan planes de mejoramiento a los que se les hace seguimiento desde VSP. Se verifican formatos utilizados en análisis de casos: ficha de notificación, formato de estudio de campo, certificación de visita de campo, acta de unidad de análisis, identificación de retrasos y demoras, plan de mejoramiento que incluye seguimiento a las acciones de mejora.
Dentro de las acciones efectuadas por la secretaria de salud frente a eventos de interés en salud pública se encuentran las siguientes:
Capacitaciones a las redes de apoyo frente a eventos de interés en salud pública. Actividades encaminadas a dar cumplimiento al PLAN DE CONTINGENCIA
CONTRA EL DENGUE estrategia PATIOS LIMPIOS Visitas de asistencia técnica a nivel residencial e institucional previa notificación al
SIVIGILA del evento. Seguimiento, vigilancia y control a EPS e IPS con el fin de evaluar adhesión y
cumplimiento de protocolos de atención y manejo de los diferentes eventos de interés en salud pública.
Realización de unidades de análisis a eventos priorizados. Capacitaciones a la comunidad, sensibilización al sector profesional y comunitario
entorno a eventos de interés en salud pública. Realización de siete (7) comités de vigilancia epidemiológica para inclusión de
análisis y planes de mejoramiento frente a eventos de interés en salud pública. Consolidación de todos los eventos de interés en salud publica Asistencia técnica a UPGDS para ingresos de eventos de interés en salud
pública. Publicación de Tres (3) boletines sobre el comportamiento del DENGUE en el
Municipio de Corozal Tres (3) Búsquedas activas Institucionales Tres (3) Búsqueda activa comunitaria de eventos de interés en salud pública. Vigilancia del cumplimiento en la notificación de las UPGDS del municipio de
corozal, 98.3% en notificación. Realización de tres (3) monitoreos rápido de cobertura de vacunación.
COVE: Por medio de la Resolución 0387 del 25/08/2010 se reorganiza y reactiva el comité de vigilancia epidemiológica a nivel municipal y se asignan unas funciones. Vigencia 2012: se realizaron cinco COVE, para lo cual se evidencia Acta del 13 de abril de 2012 tema: Reactivación del COVE; Acta de 13/06/2012 tema: Informe actividades y compromisos COVE; Acta 15/08/2012 tema: Búsqueda activa de gestantes zona urbana y rural, seguimiento a EPS respecto a visitas de campo a los eventos de interés; Acta del 19/09/2012 tema: identificación población con EDA e IRA para focalizar las debilidades de prevención y promoción, búsqueda activa de gestantes por parte de las EPS, Vigilancia a casos de abuso sexual, Promoción de inmunoprevenibles, sensibilización control del embarazo desde el primer mes, Acta del 07/11/2012 tema: análisis muerte materna aplazado para el 14 de noviembre. Vigencia 2013: La entidad efectuó cuatro (4) COVE en el año, trimestralmente, en fecha 20 de marzo, 20 de junio, 19 de septiembre y 19 de diciembre.
COVECOM: Por medio de la Resolución 258 del 17 de mayo de 2011 se conforman los comités de vigilancia epidemiológica COVECOM a nivel municipal y se asignan sus
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funciones, de acuerdo a los lineamientos de Decreto 1757 de 1994 Formas de participación comunitaria en salud y Decreto 3518 de 2006 art. 37 parágrafo 1 literal d. En comité está conformado por los líderes comunitarios y/o voluntarios de los barrios, madres comunitarias, COPACOS, asociación de usuarios, grupos de base comunitaria y gestores comunitarios. Vigencia 2012: Se evidencian las siguientes actas: 27 de febrero tema: reactivación del COVECOM, 13 de junio, 15 de agosto, 19 de septiembre temas: sensibilización hacia el control del embarazo desde el primer trimestre, educación a madres multíparas hacia el programa de planificación familiar e intensificar búsqueda activa de embarazadas con todas las EPS en el municipio. Acta del 07 de noviembre de 2012 (se evidencia baja participación de la comunidad en el comité). Vigencia 2013 solo se verifica acta del 19 de julio de 2013 en el que se reunieron la secretaria de salud municipal, la coordinadora de VSP Indezuza Mizzar coordinadora de salud pública, la Dra. Rosana Pérez Díaz coordinadora SAC, Lina Gómez y Rubi Vergara apoyo a VSP con el fin de relacionar e identificar los representantes de líderes comunitarios y/o voluntarios que representarán el COVECOM quienes fueron elegidos por convocatoria de fecha 16 de julio gremios UROCS y UAIRACS, 17 de julio gremio de madres comunitarias, 18 de julio las asociaciones de los usuarios y juntas de acciones comunales, el compromiso es que los representantes serán citados para la elección de cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal del COVECOM. Durante el 2013 el COVECOM no sesiono. Se verifica para 2014 que existe cronograma y plan dice acción para el COVECOM “reestructurar el Comité y establecer sus responsabilidades y funciones, fortalecer y ampliar la red de vigilancia en la comunidad para la captacion y reporte de eventos de interés en salud pública”.
ESTADISTICAS VITALES: La auditoria evidencia Resolución 0502 del 09 de noviembre de 2010 por el cual se reorganiza el Comité de Estadísticas Vitales y se fusiona el Comité de Vigilancia Epidemiológica de Salud Pública a nivel municipal. Vigencia 2012: Se verifica acta del 13 de abril de 2012 tema reactivación del CEV, acta de reunión N°001 Junio 14 de 2012, acta del19 de octubre de 2012 y 13 de diciembre de 2012. Vigencia 2013: se verifica cronograma y actas de reunión del comité en fecha 25 de julio, 04 de septiembre y 05 de noviembre de 2013, sin embargo solo se encuentra acta del 25 de julio. Se verifica cronograma 2014, en fecha 19 de febrero de reactiva comité de estadísticas vitales, en el que se establece como compromisos visita de asistencia técnica para verificar el ingreso y corrección de certificados de nacidos vivos y actas de defunción al RUAF-ND e ingresar al RUAF ND y hacer todas las correcciones pendientes a los certificados de nacidos vivos y actas de defunción.
Tiene implementados mecanismos de interacción permanente con los integrantes de la red de vigilancia en salud pública a través de las capacitaciones en SIVIGILA y VSP.
Hallazgos:
Para vigencia 2011 no hay soportes de operativización del COVE, COVECOM y Comité de
ESTADISTICAS VITALES, lo cual es soportado en el acta de visita de auditoría integral
firmada por la representante de la secretaría de salud y del grupo auditor en la semana del
05 al 09 de mayo de 2014, por lo tanto, incumple lo señalado en el Decreto 3518 de 2006 de
la Presidencia de la República para la vigencia 2011.
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En vigencia 2012 hicieron solo cinco (5) COVE y en vigencia 2013 cuatro (4) COVE, por tanto no cumple con la periodicidad mensual establecida en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.
En vigencia 2012 no hay cumplimiento de operativización mensual del COVECOM, y en vigencia 2013 no hay operativización del COVECOM, así las cosas incumple lo señalado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006.
Análisis:
Es importante señalar que las debilidades en la operativización del COVE municipal y COVECOM, impide al ente planificar y ejecutar acciones tendientes a detectar factores de riesgo y abordar oportunamente eventos de interés en Salud Pública, los cuales pueden tener implicaciones colectivas de gran magnitud, convirtiéndose fácilmente en emergencia sanitaria; incrementando la carga de la enfermedad, con el impacto socio-económico consecuente. Persona entrevistada: Lina Patricia Gómez Mercado – Técnica asistencia UPGD, Eduard Miguel García Cueto – Técnico SIVIGILA, Zomara Vergara - Coordinadora Vigilancia en Salud Pública. Pruebas documentales: Hoja de vida y contratos de prestación de servicios talento Humano VSP 2012 y 2013. Protocolos de eventos de interés en salud pública del INS. Actas de seguimiento a las UPGDs. Censo actualizado de las UPGD. Notificación semanal 2012, 2013. Cumplimiento notificación 2014. Análisis de situación en salud 2012. Actas análisis de casos. Resolución 0387 del 25/08/2010 se reorganiza y reactiva el comité de vigilancia epidemiológica a nivel municipal. Actas de COVE 2012 y 2013. Resolución 258 del 17 de mayo de 2011 se conforman los comités de vigilancia epidemiológica COVECOM a nivel municipal. Actas de COVECOM 2012. Resolución 0502 del 09 de noviembre de 2010 por el cual se reorganiza el Comité de Estadísticas Vitales y actas de operativización. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Salud ambiental
Seguridad sanitaria y ambiental, y prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis
Para la categorización del Municipio de Corozal – Sucre, se basan en la resolución 696 del 30 de Noviembre de 2012 emitida por la Contaduría General de la Nación por medio de la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000. Esta resolución resuelve certificar la categoría para la vigencia 2013 de Municipios, con base en la información recibida de la contraloría general
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de la república de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 617 dl 2000; se determina en Sexta (6) categoría para la vigencia 2013.
Teniendo en cuenta lo anterior, para las vigencias auditadas solo se verificaron las acciones de articulación y coordinación con el departamento, incluyendo acciones de promoción de la salud que se realizaron según capacidad resolutiva del municipio.
Para Seguridad sanitaria, su inspección, vigilancia y control está a cargo de la concurrencia de la Secretaria Departamental a través del área de salud ambiental. El municipio se articula con el departamento quien es el que realiza la fumigación y notificación de las UPGDs que funcionan en Sincelejo. El departamento hace asistencia técnica y capacitaciones a IPS y EPS.
Para el evento de interés en salud pública de Dengue el área de Vigilancia en Salud Pública municipal hace focalización del riesgo por barrios, acciones de promoción y prevención. Cuenta con un plan de contingencia para activarlo si se presenta un brote de dengue a el cual está a cargo de la coordinación de VSP con apoyo de la técnica en VSP para caso Dengue.
El recurso humano de VSP, juntas de acciones comunales, red unidos, policía cívica, defensa civil, escuela de carabineros y batallón hacen recolección de inservibles durante las vigencias.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Pruebas documentales: Resolución 696 del 30 de Noviembre de 2012 emitida por la Contaduría General de la Nación. Informe de VSP 2012 y 2013.
3.1.4.2.2. Prioridades en salud pública
El Municipio de Corozal desarrolla las acciones obligatorias establecidas para Salud Infantil, Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, Nutrición, Enfermedades Crónicas no Transmisibles, TBC y Lepra, Salud Oral.
Salud Infantil
-Programa Ampliado de Inmunizaciones – Estrategia AIEPI En el Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como metas de resultado para salud infantil:
Que al menos el 65% de las personas estén dentro del programa AIEPI clínico, AIEPI comunitario y Programa canguro. Línea base: 35%.
Que el 75% de las EPS, IPS públicas y privadas implementen la estrategia IAMI. Línea base: 25%.
Que al menos el municipio de Corozal alcance un 80% de coberturas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones. Línea base: 20%.
Que el municipio implemente al menos el 75% de las estrategias de canalización en zona urbana y rural del Municipio. Línea base: 25%.
Que al menos el 80% de las IPS públicas y privadas tengan fortalecida la red de frio para PAI. Línea base: 20%.
Que el 70% de UROCS y UAIRAC estén debidamente capacitadas y dotadas en la zona rural y urbana del Municipio. Línea base: 30%.
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Vigencia 2011: El municipio no aporta soportes de contratación PIC para salud infantil, solo aporta
consolidado de coberturas de vacunación para la vigencia 2011:
COBERTURAS VACUNACIÓN ENERO A DICIEMBRE 2011 POBLACION MENOR DE 1 AÑO Y DE 1 AÑO
FUENTE: Consolidado de vacunación 2011 Corozal
De acuerdo a lo evidenciado en la gráfica anterior referente a coberturas de vacunación, el municipio cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para todos los biológicos, excepto para el biológico de Fiebre Amarilla (92,9%) en población de 1 año.
Vigencia 2012:
La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica 1er semestre 2012 con la ESE de primer nivel centro de salud Cartagena
de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor $132.690.000. Se verifica
Informe de supervisión con fecha 27/08/2012 en que se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Las acciones contratadas y ejecutadas fueron:
META 95
VOP2 100,7
VOP3 97,8
PTV1 95,1
PTV2 100,7
PTV3 97,8
HB 97,4
BCG 100,6
RTV1 90,8
RTV2 103,1
NEU2 102,5
NEU3 79
TV 100,9
FA 92,9
0
20
40
60
80
100
120DICIEMBRE 2011 META
VOP2
VOP3
PTV1
PTV2
PTV3
HB
BCG
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Fuente: Informe de interventoría PIC I semestre 2012
Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 con la ESE primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
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Fuente: Informe de interventoría PIC II semestre 2012
El municipio aporta consolidado de coberturas de vacunación a corte diciembre de 2012:
COBERTURAS VACUNACIÓN ENERO A DICIEMBRE 2012 POBLACION MENOR DE 1 AÑO y 1 AÑO
FUENTE: Consolidado de vacunación 2012 Corozal
META 95
POLIO 3 100,4
RTV2 100,3
TV 102,6
FA 102,9
NEU3 104,3
PTV3 100,4
BCG 96,9
HB 96,9
90
92
94
96
98
100
102
104
106
META POLIO 3
RTV2 TV FA NEU3 PTV3 BCG HB
DICIEMBRE 2012
META
POLIO 3
RTV2
TV
FA
NEU3
PTV3
BCG
HB
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De acuerdo a lo evidenciado en la gráfica anterior referente a coberturas de vacunación, el municipio cumple para todos los biológicos el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para la vigencia 2012.
Avance Vigencia 2013
Se verifica convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, cuyo objeto es desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2013, Valor: $314.118.912 del valor anterior se asignó al Proyecto de salud infantil $154.850.000, Monitoreo y evaluación $8.586.412, No se evidencia acta de liquidación.
El municipio aporta consolidado de coberturas de vacunación a corte diciembre de 2013:
COBERTURAS VACUNACIÓN ENERO A DICIEMBRE 2013 POBLACION MENOR DE 1 AÑO Y DE 1 AÑO
FUENTE: Consolidado de vacunación 2013 Corozal
De acuerdo a lo evidenciado en la gráfica anterior referente a coberturas de vacunación para el año 2013, el municipio no cumple el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008. Se observa disminución en las coberturas de vacunación respecto a la vigencia anterior.
Respecto a los MRC fueron realizados por recurso humano contratado por la secretaria de salud, en vigencia 2012 se efectuaron en total cuatro, uno por trimestre durante los meses de Marzo, Agosto, Septiembre, y Noviembre.
En vigencia 2013 se realizaron cuatro en el año. Se verifica evaluación de coberturas I trimestre en marzo 01 al 27, II trimestre del 24 de abril al 17 de mayo, tercer trimestre meses de junio, julio y agosto, y último MRC lo realizó el departamento en el ultimo trimestre.
BAC 2012: fueron efectuados en II trimestre (abril, mayo, junio), III trimestre (agosto, septiembre) y IV trimestre (octubre y noviembre).
META 99,96
VOP2 91,3
VOP3 91,2
PTV3 91,2
HB 93
BCG 93
RTV2 92,2
NEU2 91,3
NEU3 90,7
TV 90,5
HA 72,3
FA 90,5
1 REF VOP -DPT 92,8
2 REF VOP-DPT 96,5
1 REF TV 94,1
0
20
40
60
80
100
120
MET
A
VO
P2
VO
P3
PTV
3
HB
BC
G
RTV
2
NEU
2
NEU
3 TV HA FA
1 R
EF V
OP
-D
PT
2 R
EF V
OP
-DP
T
1 R
EF T
V
DICIEMBRE 2013 META
VOP2
VOP3
PTV3
HB
BCG
RTV2
NEU2
NEU3
TV
HA
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BAC 2013: fueron realizados en primer trimestre en marzo, segundo trimestre en abril-mayo, tercer trimestre de julio a septiembre, y en cuarto trimestre de octubre a diciembre.
Referente a las Búsquedas activas Institucionales se encuentra que se hacen desde el primer trimestre de 2013. Se verifica formatos eventos encontrados en la BAI de casos y actas de asistencia técnica a 16 UPGD vigencia 2013. Informe de BAI trimestre II, III y IV 2013. El primer trimestre fue realizado por departamento.
Respecto al inventario de la red de frío se verifica documento denominado Inventario Cadena de Frío 2013, en el que se describe la cantidad de refrigeradores y congeladores, planta eléctrica, aire acondicionado, termos, cajas y termómetros del CENTRO DE ACOPIO MUNICIPAL DE BIOLOGICOS PAI y de las IPS vacunadoras (IPS ZONA NORTE, IPS CORPORACION CORDOVA, ESM 1048 BRIM 1, IPS SALUD INTEGRAL, HOSPITAL REGIONAL DE COROZAL, IPS C.S CARTAGENA DE INDIAS, IPS NUEVA CLINICA COROZAL).
Realiza seguimiento a la red de frio de las IPS del municipio y de acuerdo a lo encontrado notifica a la Secretaria departamental y hace planes de mejoramiento, verificación del protocolo de bioseguridad y manejo en del biológico.
Garantiza la promoción de la estrategia de vacunación sin barreras en el área urbana y rural, efectuando vacunación casa a casa en la zona urbana y rural del Municipio de Corozal por parte del equipo extramural de vacunación de la ESE I Nivel Cartagena de Indias, Entidad con quien el Municipio suscribió Convenio Interadministrativo para la realización de estas actividades, y vacunación a nivel institucional en las IPS Corporación Córdova, Salud Integral, Establecimiento de Sanidad Militar, Hospital II Nivel Nuestra Señora De Las Mercedes y ESE I Nivel Cartagena de Indias.
Se verifican los siguientes soportes de asistencia técnica en PAI a las IPS y EAPB del municipio: Acta del 16 de enero de 2013 a la IPS Centro de Salud Zona Norte, asistencia técnica para verificar requisitos mínimos para la prestación del servicio de vacunación y seguimiento a la implementación del sistema de información nominal del PAI y la generación del plan de mejoramiento ante los hallazgos encontrados. Acta del 04 de febrero de 2013 visita de auditoría para verificación de los requisitos mínimos para la prestación de la aplicación de las dosis del recién nacido según la normatividad vigente a al IPS Nuestra Señora de las Mercedes. Informes con los resultados de las visitas de asistencia técnica el cual contempla los ítems de recurso humano, planeación y organización del servicio, infraestructura e instalaciones físicas, insumos, cadena de frio, estrategias para ampliación de coberturas de vacunación, sistemas de información, bioseguridad, información hallada en los registros de vacunación, y plan de mejoramiento para el desarrollo de las metas del PAI en las IPS.
COMITÉ PAI: se verifican actas de comité PAI municipal el cual se realiza mensualmente en las oficinas del PAI municipal, acta de Enero 10 de 2013 con el objetivo de realizar la evaluación de coberturas de vacunación 2012, capacitación sobre lineamientos estratégicos para la introducción de la vacuna hepatitis A en el esquema único de vacunación. Acta de comité de febrero 14 de 2013, evaluación de coberturas de vacunación del mes de enero. Acta de reunión para concertación de acciones jornada de vacunación contra el virus del papiloma humano VPH cuarto grado de básica primaria hasta undécimo grado en fecha 26 de febrero de 2013. Acta de comité PAI del 19 de marzo de 2013, objetivo: evaluación de coberturas de vacunación mes de febrero de 2013 y jornada de vacunación con el VPH dirigida a las niñas de 9 años y más de edad que cursan cuarto grado de básica primaria y de sexto hasta undécimo grado de bachillerato. Se revisan actas del comité de todos los meses hasta diciembre 19 de 2013.
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Hallazgos:
El municipio no aporta soportes de contratación PIC para salud infantil vigencia 2011, lo cual es soportado en el acta de visita firmada por la representante de la secretaria de salud y del grupo auditor en la semana del 05 al 09 de mayo de 2014.
Para vigencia 2011 el municipio no cumple con el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para el biológico de Fiebre Amarilla (92,9%) en población de 1 año.
Para vigencia 2013 referente a coberturas de vacunación, el municipio no cumple para ningún biológico el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008.
Referente a las búsquedas activas institucionales BAI no se evidencian acciones en 2011 ni 2012.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de la estrategia AIEPI dado que no estaba contratado el PIC.
Análisis: Cabe anotar que el programa de vacunación incide de manera imperativa en las condiciones de salud de la población, inquieta el hecho que la entidad no cumpla sus coberturas útiles de vacunación en la vigencia 2013. Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal.
Pruebas documentales: Plan indicativo de salud 2012- 2015. PST 2012-2015. POAS 2012 y 2013. Convenios interadministrativos y Contratos por prestación de servicios 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Actas de asistencia técnica en PAI 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. - Política de Salud Infantil, Infancia y Adolescencia
Como mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de la política de salud infantil y control social de la política nacional de primera infancia y plan nacional de niñez y adolescencia, la entidad territorial soporto articulación con los programas de salud infantil – AIEPI - IAMI, Seguridad alimentaria y nutricional, salud sexual y reproductiva, salud mental, salud oral y estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas durante las vigencias evaluadas, a través de las acciones formuladas y ejecutas en el POA-PIC.
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La secretaria hace énfasis con la ESE Cartagena de Indias en aseguramiento infantil, seguimiento a madres adolescentes gestantes en control prenatal, se hace alerta de embarazos de alto riesgo a las EPS, e identificación de adolescentes en embarazo. Se verifica bajo peso al nacer y se hace ingreso a crecimiento y desarrollo, si requiere se remite a pediatría y nutrición en gestión con las EPS, se hace Promoción y Prevención a SAN, tamizajes visuales y otoscopias tanto en la ESE como en los centros de salud de la Zona rural. Si hay niños en condición de discapacidad se hace ingreso al registro de localización y caracterización de población en condición de discapacidad. Se incluyen los NNA en programa de AIEPI clínico y comunitario, Charlas EDA e IRA, prevención de accidentes en el hogar, capacitaciones sobre hábitos higiénicos, salud oral a través del PIC con al ESE Cartagena, Capacitaciones en los centros de desarrollo infantil, con la comisaria de familia resoluciones de conflictos. El programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional desde el PIC con la ESE entregan micronutrientes y desparasitantes, se hacen capacitaciones a padres de familia, existe el PLAN A alimentación saludable, agua saludable y actividad física en los niños.
Se evidencia Decreto N° 025 del 20 de febrero de 2014 "por medio del cual se conforma la mesa técnica municipal de atención integral a la primera infancia Corozal - Sucre", conformada por el alcalde municipal, secretario de gobierno, secretario de hacienda, secretario de salud, secretario jurídico, comisario de familia, personero, gerente ESE municipal, enlace municipal mas familias en acción, coordinador zona del ICBF a nivel zonal, comandante policía infancia y adolescencia, representante de Red Unidos, presidente del Concejo municipal.
Se verifica plan de acción de la mesa de primera infancia para el 2014 que incluye las siguientes actividades que se efectúan en los centros de desarrollo infantil: primera brigada de vacunación, control de crecimiento y desarrollo, control de vacunación, afiliación SGSSS, enlaces con las entidades territoriales y privadas que trabajen en el sector salud, programa de formación para padres y/o cuidadores y talento humano del CDI en temas relacionados a la detección, prevención y manejo de enfermedades prevalentes, desarrollo de los NNA y temas relacionados a la salud de los infantes, manual de BPM y plan de saneamiento.
Se verifica acta N°01 de conformación de la Mesa técnica de primera infancia municipal en fecha 26 de marzo de 2014, temas: Lectura del Decreto 025 de 2014, consolidación de la mesa técnica de primera infancia, aprobación del acta de conformación de la mesa técnica de primera infancia; compromisos: corregir el decreto por medio del cual se conforma la mesa municipal de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento a la familia Corozal - Sucre.
Cuenta con el Comité de Violencia sexual conformado por la ESE Cartagena de Indias, SSM, personería, comisaria de familia, policía de infancia y adolescencia, fiscalía. Al recibir reporte de caso de abuso sexual se informa a la EPS y a la ESE, y desde allí se hace denuncia a la policía y esta a la fiscalía.
El Plan de Desarrollo municipal 2012-2015 menciona que en el municipio la primera infancia (0-5) está representada en 9.13% hombres y 8.76% mujeres. Los niños (6-12) representan el 6.6% hombres y 6.8% mujeres. Adolescentes (13-18) el 14.4% son hombres y el 12,1% son mujeres. Los jóvenes (14-26) se encuentran representados en un 19.08% y
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mujeres en un 16.89%. Se deja claramente expreso que en la parte estratégica y en el plan de inversión se incluyen todos los derechos de ley de la población correspondiente a la infancia y adolescencia.
Respecto a la formulación e implementación de política de protección contra el trabajo infantil, conflicto armado vida en calle y desplazamiento para Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra que el municipio a través de la Secretaria de educación lidera la política pública, realizó en 2012 la caracterización de esta población.
Análisis: El municipio implementa mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de la política de salud infantil y control social de la política nacional de primera infancia y plan nacional de niñez y adolescencia, lo que garantiza la construcción de principios de protección integral y prevalencia de los derechos de los NNA así como la corresponsabilidad que atañe al Estado. Personas entrevistadas: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Plan de Desarrollo municipal 2012-2015. Decreto N° 025 del 20 de febrero de 2014 "por medio del cual se conforma la mesa técnica municipal de atención integral a la primera infancia Corozal - Sucre". Plan de acción de la mesa de primera infancia para el 2014.
Salud Sexual y Reproductiva En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado:
Que el 60% de las gestantes estén capacitadas en lactancia materna. Línea base: 40% Que al menos el 75% de gestantes puedan captarse para ingresar al control prenatal.
Línea base: 25%. Que al menos el 75% de los estudiantes estén capacitados en sexualidad, construcción
de ciudadanía y habilidades para la vida. Línea base: 25%. Que al menos el 60% de la población vulnerable conozca de los programas de
planificación familiar, crecimiento y desarrollo y el control prenatal. Línea base: 40%. Que al menos el 68% de los adolescentes del municipio estén capacitados en salud
sexual y reproductiva. Línea base: 32%. que al menos el 75% de los adolescentes desarrollen el modelo servicios amigables.
Línea base: 25%. Que al menos el 67% de las personas del Municipio de Corozal se realicen la prueba de
VIH SIDA de manera voluntaria. Línea base: 33% Que el 90% de las IPS públicas y privadas implementen el modelo de gestión y guías
de atención en VIH SIDA para la población del Municipio. Línea base: 10% Que exista al menos un 60% de cobertura y calidad en la toma de muestra de la
citología cervico-vaginal. Línea base: 40% Que se reduzca al menos en un 30% las enfermedades de transmisión sexual mas
prevalentes en el Municipio. Línea base: 70%. Que se implemente en un 80% el modelo de atención de víctimas de la violencia sexual.
Línea base: 20%
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En el POA 2012 y 2013 de Salud Sexual y Reproductiva se encuentran formuladas las estrategias y actividades obligatorias de la Resolución 425 de 2008.
La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica 1er semestre 2012 con la ESE de primer nivel centro de salud Cartagena
de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor $132.690.000. Se
verifica Informe de supervisión con fecha 27/08/2012 en que se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
A continuación se evidencia las acciones ejecutadas por la ESE municipal en el I semestre de 2012:
Proyecto de Salud Sexual y Reproductiva I semestre 2012
Fuente: informe interventoría I semestre 2012.
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Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 entre el municipio de Corozal - Sucre y la ESE primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Objeto: Desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del plan nacional de salud territorial vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución dado que no estaba contratado el PIC. Sin embargo se encuentra convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, Valor: $314.118.912 de los cuales fueron asignados a salud sexual y reproductiva $14.500.000. No se evidencia acta de liquidación.
La prioridad se articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la
ejecución específica de la prioridad, lo que permite la medición de resultados e impacto.
Hallazgos:
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Las actividades de la prioridad contratadas en 2012 se desarrollaron a partir de marzo.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Análisis: Realizar una contratación tardía durante las vigencias evaluadas de no más de 2-6 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Contratos 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Plan indicativo 2012-2015. PST 2012-2015. POA 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Salud Mental
En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado:
Que al menos el 50% de la población desarrolle las políticas de salud mental. Línea base: 50%.
Que al menos el 75% de los grupos interdisciplinarios estén capacitados en salud mental. Línea base: 25%.
Que al menos el 60% del la población sea atendida para mejorar su salud mental. Línea base: 40%.
Que el municipio de Corozal cuente con un 75% de redes sociales para trabajar en salud mental. Línea base: 25%.
Que el 55% de la población participe en los programas de prevención del consumo de SPA y atención médica para los adictos al consumo. Línea base: 45%.
En el POA 2012 y 2013 de Salud Mental se encuentran formuladas las estrategias y
actividades obligatorias de la Resolución 425 de 2008.
La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica 1er semestre 2012 con la ESE de primer nivel centro de salud Cartagena
de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor $132.690.000. Se verifica
Informe de supervisión con fecha 27/08/2012 en que se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
A continuación se evidencia las acciones ejecutadas por la ESE municipal en el I semestre de 2012:
Fuente: informe interventoría I semestre 2012.
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Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 con la ESE
primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución dado que no estaba contratado el PIC. Sin embargo se encuentra convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, Valor: $314.118.912 de los cuales fueron asignados a salud mental $$45.182.500. No se evidencia acta de liquidación.
La prioridad se articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la
ejecución específica de la prioridad, lo que permite la medición de resultados e impacto.
Hallazgos:
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Las actividades de la prioridad contratadas en 2012 se desarrollaron a partir de marzo.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Análisis:
El inicio tardío de ejecución de las acciones en la vigencia 2013 podría poner en riesgo la salud de la población y a la vez disminuir el impacto de las acciones en cuanto a oportunidad y continuidad de las mismas.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Contratos 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Plan indicativo 2012-2015. PST 2012-2015. POA 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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Nutrición y Seguridad Alimentaria
En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado:
Que al menos se cumpla el 72% de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional (SAN). Línea base: 28%
Que al menos se reduzca en un 40% los problemas de desnutrición en los niños del Municipio. Línea base: 60%.
Que al menos se reduzca en un 75% el bajo peso al nacer en los niños del municipio. Línea base: 25%.
Que al menos se realice un 75% de seguimientos al sistema de vigilancia alimentaria y nutricional. Línea base: 25%.
Que se reduzca en un 65% el sobrepeso y la obesidad en niños menores de 6 años del municipio de Corozal. Línea base: 35%.
Que al menos el 60% entre hombres y mujeres implementen una dieta saludable. Línea base: 40%.
Que el 90% de las IPS públicas y privadas capacitadas sobre vigilancia, atención y deficiencias nutricionales. Línea base: 10%.
En el POA 2012 y 2013 de Nutrición se encuentran formuladas las estrategias y actividades
obligatorias de la Resolución 425 de 2008.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución dado que no estaba contratado el PIC. Sin embargo se encuentra convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, Valor: $314.118.912 de los cuales fueron asignados a seguridad alimentaria y nutricional $1.000.000. No se evidencia acta de liquidación.
Las acciones contratadas fueron: Implementación en la ESE municipal de la estrategia IAMI integral. Tres diálogos de saberes con gestantes y lactantes para promocionar la lactancia
materna exclusiva hasta los seis meses y complementaria hasta los dos años. Implementación en la ESE municipal de la estrategia madre método canguro. Implementación de la estrategia SANUMIC. Programa de suplementación con micronutrientes y desparasitantes a 10 niños
menores de 5 años según protocolos nacionales. Programa de suplementación con micronutrientes a 100 gestantes. Fortalecer las salas amigas de la alctancia.
La prioridad se articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la
ejecución específica de la prioridad, lo que permite la medición de resultados e impacto Hallazgos:
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Para vigencia 2012 no se evidencia contratación para ejecución de las actividades de la prioridad.
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Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Análisis: Realizar una contratación tardía durante las vigencias de no más de 2-6 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Contratos 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013.
Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Plan indicativo 2012-2015. PST 2012-2015.
POA 2012 y 2013.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Estilos de vida Saludable - ECNT
En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado:
Que al menos el 60% de la población implemente acciones para mejorar la calidad de vida y evitar las enfermedades crónicas. Línea base: 40%
Que al menos 65% de los ambientes y escenarios del municipio de Corozal sean saludables. Línea base: 35%
Que al menos el 55% de la población rural y urbana del municipio de Corozal pueda realizarse tamizajes visuales.
Que al menos el 60% de las poblaciones especiales desarrollando la estrategia entornos saludables. Línea base: 40%.
Que aumente en un 20% las asistencias médicas y jornadas de asesorías grupales para la prevención y detección temprana de las enfermedades crónicas. Línea base: 80%.
Que al menos el 77% de las IPS públicas y privadas que realizan diagnostico temprano de diabetes, hipertensión y enfermedad cardiovascular. Línea base: 33%
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La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica en 1er semestre 2012 con la ESE de primer nivel centro de salud
Cartagena de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor
$132.690.000. Se verifica Informe de supervisión con fecha 27/08/2012 en que se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
A continuación se evidencia las acciones ejecutadas por la ESE municipal en el I semestre de 2012:
Fuente: informe interventoría I semestre 2012.
Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 con la ESE primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución dado que no estaba contratado el PIC. Sin embargo se encuentra convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, Valor: $314.118.912 de los cuales fueron asignados a ECNT $40.000.000. No se evidencia acta de liquidación.
La prioridad se articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la ejecución específica de la prioridad, lo que permite la medición de resultados e impacto.
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Hallazgos:
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Las actividades de la prioridad contratadas en 2012 se desarrollaron a partir de marzo.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Análisis: Realizar una contratación tardía durante las tres vigencias de no más de 2-6 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.
Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal.
Pruebas documentales: Contratos 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013.
Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Plan indicativo 2012-2015. PST 2012-2015.
POA 2012 y 2013.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
Salud Oral
En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado:
Que al menos el 70% de la población con hábitos higiénicos en salud bucal. Línea base: 30%
Que el 75% de las gestantes que asisten a la consulta odontológica en el control prenatal. Línea base: 25%
La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica en 1er semestre 2012 con la ESE de primer nivel centro de salud
Cartagena de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-
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2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor
$132.690.000. Se verifica Informe de supervisión con fecha 27/08/2012 en que se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
A continuación se evidencia las acciones ejecutadas por la ESE municipal en el I semestre de 2012:
Fuente: informe interventoría I semestre 2012.
Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 con la ESE primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución dado que no estaba contratado el PIC. Sin embargo se encuentra convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, Valor: $314.118.912 de los cuales fueron asignados a salud oral $22.000.000. No se evidencia acta de liquidación.
Hallazgos:
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Las actividades de la prioridad contratadas en 2012 se desarrollaron a partir de marzo.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Análisis: Realizar una contratación tardía durante las vigencias de no más de 2-6 meses de duración para la prioridad, denota una falla en la gestión por parte de los funcionarios responsables, exponiendo a la población del municipio a una situación de riesgos innecesarios, y a pesar de ejecutar las actividades en un alto porcentaje no se garantiza la oportunidad, eficacia, calidad e impacto de las acciones contratadas.
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Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Contratos 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Plan indicativo 2012-2015. PST 2012-2015. POA 2012 y 2013.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Tuberculosis y Lepra
En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado:
Que al menos se detecte el 65% de sintomáticos respiratorios y de piel en el Municipio. Que al menos se cumpla en un 68% el desarrollo del Plan estratégico Colombia libre de
TBC. Que al menos el 80% de los pacientes con TBC estén realicen el tratamiento acortado
supervisado para TBC.
La entidad realizó contratación de acciones colectivas de promoción y prevención del POA de salud publica en 1er semestre 2012 con la ESE de primer nivel centro de salud
Cartagena de Indias de Corozal a través del Convenio interadministrativo N° 003-11-02-2012 suscrito el 11/02/2012 con acta de inicio del 14/02/2012. Duración 2 meses. Objeto: el contratista se obliga a desarrollar con el personal necesario e idóneo las acciones de promoción de la salud, calidad de vida y prevención de los riesgos en salud pública del PIC del PST vigencia 2012, consistentes en la realización de las actividades de Proyecto de salud infantil, proyecto de salud sexual y reproductiva, Proyecto salud oral, Proyecto de salud mental, Proyecto TBC y lepra, y Proyecto enfermedades crónicas. Valor
$132.690.000. Se verifica Informe de supervisión con fecha 27/08/2012 en que se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
A continuación se evidencia las acciones ejecutadas por la ESE municipal en el I semestre de 2012:
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Se verifica Convenio interadministrativo N°007-2012 suscrito el 08/11/2012 con la ESE primer nivel centro de salud Cartagena de indias de Corozal. Fecha de terminación 15/12/2012. Duración 1 mes 7 días. Valor $138.215.000. Se verifica informe final de supervisión con fecha 15 de diciembre de 2012, en el cual se evidencia el análisis técnico de la ejecución del contrato con un cumplimiento del 100% para todas las acciones.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución dado que no estaba contratado el PIC. Sin embargo se encuentra convenio N°001 con fecha de suscripción 25/04/2013 y acta de inicio del 02/05/2013 hasta el 25/10/20. Duración 6 meses, Valor: $314.118.912 de los cuales fueron asignados a TBC y Lepra $8.000.000. No se evidencia acta de liquidación.
La prioridad se articula con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la ejecución específica de la prioridad, lo que permite la medición de resultados e impacto.
Hallazgos:
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Las actividades de la prioridad contratadas en 2012 se desarrollaron a partir de marzo.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Análisis: El inicio tardío de ejecución de las acciones en la vigencia 2013 podría poner en riesgo la salud de la población y a la vez disminuir el impacto de las acciones en cuanto a oportunidad y continuidad de las mismas. Personas entrevistadas: Zomara Inés Vergara Suárez, Enfermera, Coordinadora de Vigilancia en Salud Pública. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Contratos 2012 y 2013. Informes de interventoría 2012 y 2013. Soportes de acciones efectuadas para la prioridad. Plan indicativo 2012-2015. PST 2012-2015. POA 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.3 Emergencias y desastres
El eje de emergencias y desastres está contemplado en el Plan Territorial de Salud que hace parte integral del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 “COROZAL, CIUDAD DEL CONOCIMIENTO". En el plan se describe la gestión del riesgo para la prevención y la atención de los desastres.
En el anexo técnico N°1 - Plan indicativo de salud 2012- 2015 se encuentra como meta de resultado: Que se logre identificar y priorizar el 80% de los riesgos de emergencias y desastres del
municipio de Corozal. Que al menos se ejecuten el 80% de los planes preventivos de emergencias y
desastres. Que exista un 81% de participación activa del comité local de prevención y atención de
desastres y otros comités interinstitucionales. Que al menos el 77% del personal esté capacitado para la atención en el servicio de
urgencia ante eventos de emergencia y desastres. Que el 80% de la red de urgencias este dotada y fortalecida con los insumos e
implementos necesarios para la atención ante una situación de emergencia y o desastre.
Se verifica Decreto N° 188 del 26 de junio de 2012 por medio del cual se crea y se conforma el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y los demás comités municipales. En el Artículo segundo menciona que está conformado por el alcalde, el secretario de gobierno, el secretario de salud, el secretario de planeación municipal, obras públicas y saneamiento ambiental, un representante de la unidad municipal de asistencia técnica UMATA, coordinador municipal de gestión del riesgo, comandante de policía municipal, comandante cuerpo de bomberos voluntarios, director de la Cruz Roja colombiana, Director de la defensa civil, director o gerente de las empresas públicas del municipio, director del Hospital regional de Nuestra Señora de Las Mercedes, gerente de la ESE Cartagena de Indias, Secretario de Educación municipal, Director de CARSUCRE, Director de IGAC.
En el Artículo cuarto enuncia: Crease el comité municipal para el conocimiento del riesgo.
En artículo sexto menciona Crease el comité municipal para la reducción del riesgo.
En el Artículo Octavo enuncia Crease el comité municipal para el manejo de desastres como una instancia municipal que asesora y planifica la implementación permanente del procesos de desastres.
Se verifican actas de consejo de gestión del riesgo: N°14 del 30 de enero de 2014 tema: plan de emergencia y contingencia para los carnavales 2014 con concepto favorable para llevar a cabo dichas festividades. Acta N°15 del 27 de febrero de 2014 conde se aprueba acta de consejo anterior y conformación comisión evaluadora de riesgo para el montaje de estructuras como templetes, tarimas o palcos. Acta N°16 del 11 de abril de 2014, tema: Casos de incendios forestales presentados de marzo a abril 26 eventos en zona rural (se requiere de un vehículo especializado para incendios forestales de doble tracción).
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Hallazgo:
El municipio no aportó el plan local de emergencias y desastres, lo cual está soportado en el acta de visita de auditoría integral realizada en la semana del 05 al 09 de mayo de 2014.
La entidad no ha desarrollado acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, según lo establecido en Resolución 425 de 2008, artículo 15, numeral 6, literal d.
Análisis:
La entidad efectúa acciones para el eje programático evaluado acorde a lo establecido en la Resolución 425 de 2008, lo que indica que puede garantizar acciones de articulación intersectorial con el fin de prevenir y mitigar las consecuencias en Emergencias y desastres, no obstante, no ha desarrollado acciones de fortalecimiento de la red de urgencias municipal.
Personas entrevistadas: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Plan de salud territorial 2012 - 2015. Decreto N° 188 del 26 de junio de 2012 por medio del cual se crea y se conforma el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y los demás comités municipales. Actas del consejo municipal de gestión del riesgo. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.4.2.4 Rendición de cuentas
El municipio cuenta con veedurías ciudadanas para el seguimiento a la ejecución del PIC inmerso en el Plan de Salud Territorial durante las vigencias evaluadas. Se verifican actas de COVECOM 2012 y acta de reactivación 2013.
El Ente Territorial presentó su informe de gestión y resultado 2012 – 2013 a la comunidad en general a través de un periódico el cual fue entregado de forma masiva y por medio del
cual detalla algunos de los logros alcanzando en el sector salud, como: La inversión financiera en este sector para el año 2012 fue de 20 mil 163 millones 286 mil 375 pesos, ejecutados en un 96,02% y para el 2013 la inversión llegó a los 26 mil 429 millones 032 mil 436 pesos con una ejecución de 97,56%. Para la vigencia 2013 se encuentran como logros. Sistematización del Sivigila Asistencia técnica permanente a eventos inmunoprevenibles y otras enfermedades
de interés de salud pública a las 17 unidades primarias generadoras de datos del Municipio.
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Apoyo al programa de salud pública de vigilancia epidemiológica de la secretaria de salud.
Ejecución de acciones colectivas del Plan Operativo Anual de 2013 en el proyecto de salud infantil.
Sistematización del programa ampliado de inmunizaciones. Supervisión para el cumplimiento del seguimiento y control de los afiliados del
régimen subsidiado y le acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios en el Municipio.
Ejecución de acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de riesgo del plan de intervenciones colectivas, vigencia 2013, en la jurisdicción Municipio
La Entidad Territorial por medio del Decreto No. 036 de 2014, convocó a una audiencia pública de rendición de cuentas del año 2013, a la ciudadanía en el Municipio de Corozal – Sucre, la cual se realizó el día 23 de abril de 2014, en la Casa de la Cultura Municipal de Corozal – Sucre. La cual fue precedida por el Alcalde Municipal, con la participación de todo su equipo de gobierno y divulgada a través de un comunicado público, dirigido a la sociedad civil, organizaciones sectoriales, agentes privados, y academia del sector público, entes de control, medios de comunicación y comunidad en general, como instrumento de control y seguimiento a la gestión y logros alcanzados.
Hallazgo:
El municipio no aporta rendición de cuentas para la vigencia 2011, lo cual está soportado en el acta de visita de auditoría integral firmada por la secretaria de salud y el grupo auditor en la semana del 05 al 09 de mayo de 2014.
La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008.
Análisis: El contar con veeduría y participación comunitaria en salud para el eje programático de salud pública y eje de promoción social incluyendo la política de Infancia y adolescencia, facilita los ejercicios de control social por parte de la comunidad, lo que a su vez permite el empoderamiento de su situación de salud. Personas entrevistadas: Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud municipal. Pruebas documentales: Rendición de cuentas 2012 – 2013 en PDF. Actas de COVECOM 2012 y acta de reactivación 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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3.1.5 POBLACIONES ESPECIALES:
3.1.5.1 Verificación y evaluación de los procesos de aseguramiento para esta población.
El listado censal es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, personas víctimas del desplazamiento forzado, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.
Para la vigencia 2012, se evidencian oficios dirigidos a:
- Coordinador Red Unidos (Abril 23 de 2012) "Por medio de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitar los listados de la población que no se encuentra afiliada dentro del SGSSS ni aquella que se encuentre sisbenizada las cuales ustedes hayan focalizado en el ejercicio de su labor, esto con el objetivo de identificar dicha población e incluirlas en el proceso de focalización del Régimen subsidiado tal y como lo reglamenta el Acuerdo 415 de 2009, es por ello la importancia de esta información suministrada por parte de ustedes para dar cumplimiento con la Meta propuesta por el Ministerio de salud y Protección social al municipio de Corozal y de esta manera ampliar las coberturas en el SGSSS tal y como lo establece la ley 1438 de 2011”.
- Secretaria de Gobierno (listados censales de la población en condiciones de desplazamiento forzado y población desmovilizada).
- Coordinadora Acción Social (solicitar los listados censales de las personas mayores en condición de abandono con el objetivo de identificar las poblaciones especiales e incluirlas en el proceso de focalización de beneficiarios al Régimen Subsidiado tal y como lo reglamenta.....
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Representante del Cabildo Mayor del Resguardo Indígena ZENU (Solicitar los listados
censales de la población indígena que usted representa, esto con el objetivo de identificar las poblaciones especiales e incluirlas en el proceso de focalización de beneficiarios al Régimen subsidiado...
De acuerdo a información suministrada por la Entidad Territorial se evidencia el siguiente consolidado del Municipio de Corozal:
Fuente: Consolidado Listados censales – Municipio de Corozal (Sucre)
Código Nombre Dic-11 Dic-12 Mar-13
1 Habitantes de la Calle 0 0 0
2 Niños ICBF 0 7 8
4 Autores, Compositores, Artistas 0 0 0
6 Menores desmovilizados 0 2 2
8 Desmovilizados 0 107 110
9 Desplazados 0 5285 6211
16 Población de la tercera edad 0 0 0
17 Indígenas 0 0 0
19 Afro descendientes 0 0 0
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Hallazgo para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013:
La Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal. Para las vigencias 2011 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soporta la ejecución de actividades de articulación con las Instituciones que administran los listados censales en el Municipio de Corozal (Sucre).
Por lo tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 del y Ley 1438 Art. 32 emitidas por el Congreso, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Análisis:
La Secretaria de Salud Municipal al no tener un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal, no cuenta con información veraz y oportuna, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada de su jurisdicción.
Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado - Secretaria de Salud Municipal Sindy Guerrero Narváez – Administradora de la Base de Datos del Régimen Subsidiado Municipal Pruebas documentales: Oficio dirigido a las oficinas de: Red Unidos, Secretaria de Gobierno, Acción Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cabildo Mayor del Resguardo Indígena Zenu. Consolidado de listados censales para las tres vigencias auditadas. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.5.2 Verificación y evaluación de los procesos de prestación de servicios de salud para esta población
La Entidad Territorial para ejercer seguimiento a la calidad de atención en salud para la población especial es mediante los mismos mecanismos y/o estrategias descritas para la población general; por lo tanto, se menciona: Hallazgos
El Ente Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes
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emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud de Sucre. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Corozal (Sucre) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción. Por lo tanto, la Dirección Territorial incumplió lo normado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.
La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
El Municipio de Corozal (Sucre) no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrarefencia de la red prestadora.
Personas entrevistadas: Elizabeth Paola Caña Mercado – Secretaria de Salud Municipal Pruebas documentales: No hay soportes documentales. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.5.3 Verificación y evaluación de los procesos de de salud pública para esta población
Este subcomponente hace alusión a cada uno de los aspectos verificados en salud pública para poblaciones especiales en el Municipio de Corozal para la vigencia 2011, 2012 y avance 2013. El objeto de análisis es la población en condiciones de desplazamiento, Indígenas, afros, desmovilizados, niños ICBF, adulto mayor, población carcelaria y personas en condición de discapacidad.
Dentro de las metas establecidas en el anexo técnico N° 1 de la Resolución 425/08 para el cuatrienio 2012-2015 y PST 2012-2015 en el eje de promoción social contempla:
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Que al menos el 60% de los discapacitados del municipio se beneficie. Que al menos el 60% de los desplazados del municipio se beneficie. Que al menos el 60% de los indígenas residentes en el municipio se beneficien. Que al menos el 65% de las mujeres gestantes y madres cabeza de familias del
municipio se beneficien. Que al menos el 60% de los adultos mayores del municipio se beneficien. Que al menos el 70% de los niños de población vulnerable se beneficien. Que al menos el 60% de los jóvenes de población vulnerable del municipio se
beneficien. Que al menos el 57% de la población vulnerable aprenda sobre las políticas de
promoción social en el municipio. Que al menos el 67% de la población vulnerable conozca sus deberes y derechos.
En el marco del proceso de planeación del PST - PIC 2012-2015 se evidencia la participación de las comunidades, adulto mayor, personas en situación de discapacidad afros, indígenas en las etapas de caracterización y formulación.
En el PST se encuentran descritos los grupos específicos de infancia, adolescencia, juventud y adultos mayores: En el municipio la primera infancia (0-5) está representada en 9.13% hombres y 8.76% mujeres. Los niños (6-12) representan el 6.6% hombres y 6.8% mujeres. Adolescentes (13-18) el 14.4% son hombres y el 12,1% son mujeres. Los jóvenes (14-26) se encuentran representados en un 19.08% y mujeres en un 16.89%. El adulto mayor se encuentra representado en 4.56% hombres y 5.16% son mujeres. Con relación a la población de jóvenes y adulto mayor y mujeres, no se tiene conocimiento en cuanto a su situación actual, lo que se requiere y se plantea en este acuerdo la implementación de una política pública para realizar un diagnostico y un plan de acción. Este plan de acción se plantea como una meta de producto en los programas, subprogramas y en el plan de inversión
Enuncia los Grupos étnicos, afros, indígenas, r-rom (por edad y sexo): En el municipio la población indígena representan el 0.5%, los raizales, palenqueros, mulatos y afrodescendientes representan el 4.5% de la población total. De esta población no se conoce ningún tipo de diagnostico, lo que se hace necesario implementar una política de atención de las mismas.
Respecto a las acciones efectuadas a la población especial en situación de discapacidad: por la Secretaria de Salud se encuentra que: Cuenta con el registro único de localización y caracterización de personas con y en
situación de discapacidad del municipio, el cual es levantado en formatos en físico desde 2012 y se ha diligenciado en pagina web desde el 2013. Se tienen caracterizadas y registradas en base de datos 764 personas a corte diciembre 2013, a acorte fecha de la auditoria para el componente 06 de mayo hay registradas en pagina web 811 personas en condiciones de discapacidad.
En zona rural y casco urbano ha realizado socialización de derechos y deberes a la población con y en situación de discapacidad del municipio de Corozal.
Ha realizado jornadas de recreación y sensibilización sobre deberes y derechos para la población con y en situación de discapacidad zona urbana y rural 2013.
Cuenta con el Libro de avecindamiento para personas con discapacidad cognitiva y alteraciones mentales. Contempla los siguientes ítems: nombre de la persona, tipo y numero de documento, discapacidad y diagnostico, dirección y teléfono de contacto, EPS y tutor legal y parentesco
Se verifican actas de seguimiento a las UGD por falta de ingreso a la web de registros únicos: ESE Cartagena de Indias, Assalud, y Salud Integral.
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Se verifica Resolución 0349 del 22 de julio de 2010 por medio de la cual se conforma el comité municipal de discapacidad del municipio de Corozal y se asignan funciones, acorde a lo establecido en el Sistema Nacional de Discapacidad SND basado en la Ley 1145 de 2007, en art, segundo menciona que estará conformado por el alcalde municipal, la gestora social del municipio, secretario de salud, secretario de educación, secretario de planeación, representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y personero municipal.
Se revisan actas de sesión del comité de discapacidad municipal: acta N° 1 del 07 de marzo de 2012 tema reactivación del comité municipal de discapacidad para ingresar los discapacitados a nivel nacional. En vigencia 2013 se evidencia reunión del 19 de marzo, 20 de mayo, 26 de agosto, y 11 de diciembre de 2013 tema: reunión para rendir informe de programa de discapacidad y actualizar los miembros de este, la referente informa el desarrollo de actividades del programa y las estadísticas sobre la localización y caracterización en el registro único de discapacidad ante el ministerio de salud y protección social a corte noviembre 30 de 2013.
Se verifica acta N° 001 de 20 de noviembre de 2013 entre la secretaria de salud Elizabeth Cañas, la referente del programa de discapacidad Viviana Mercado, el personero municipal y los representantes de cada tipo de discapacidad (mental, física, visual, auditivos, y múltiple) a través de la cual se convoca para elegir a los representantes por cada tipo de discapacidad ante el comité municipal de incapacidad.
Se escogió para el comité municipal de discapacidad un representante para discapacidad mental física, auditiva, visual y múltiple los cuales fueron elegidos a a través de la convocatoria para la inclusión en el comité desde octubre de 2013.
Referente a la formulación de acciones del PIC 2012 y 2013 para poblaciones especiales, se verifican acciones formuladas en las prioridades de SSR, Estilos de vida saludables, Salud infantil, Salud mental, Nutrición, y Salud oral para población adulto mayor, NNA, maternas, y población indígena.
Análisis: La Entidad cuenta con un análisis de situación en salud en que discrimina cada una de las poblaciones especiales, por lo tanto, se encuentra documentado un proceso de priorización de necesidades específico para las poblaciones en mención. El contar con información específica relacionada con las condiciones de salud de la población especial, facilita el direccionamiento y planeación de acciones de acuerdo a las necesidades sentidas de la población en mención. La Entidad se ha fortalecido en lo concerniente a los programas, proyectos y estrategias que buscan garantizar desde el sector salud el acceso oportuno a la prestación de servicios y el goce efectivo de derechos para la población identificada en condición de discapacidad, indígenas, NNA, mujer y adulto mayor.
Persona entrevistada: Viviana Mercado, referente de discapacidad. Elizabeth Caña Mercado, Secretaria de Salud Municipal.
Pruebas documentales: PST 2012-2015. Análisis de la situación en salud 2012. Contratos de
ejecución PIC 2011, 2012. Plan municipal de atención a las personas en situación de
discapacidad. Informe final Discapacidad 2013. Plan de acción comité de discapacidad.
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3.1.6 SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
3.1.6.1 Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas.
La oficina de Servicio de Atención a la Comunidad de la Secretaria de Salud Municipal de Corozal, fue creada a través de la Resolución No. 008 del 14 de Enero de 2013, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos el mejoramiento de los servicios de protección y atención a la comunidad. Al mismo tiempo canalizar y dar solución a las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios, fortalecer la participación social y convertir la información en un instrumento esencial para la toma de decisiones.
La oficina del Servicio de Atención a la Comunidad de la Secretaria de Salud Municipal de Corozal contempla dentro de sus funciones los siguientes objetivos:
Velar porque las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias que se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia perteneciente en el Municipio de Corozal, sin perjuicio de los demás controles establecidos legalmente.
Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las empresas promotoras de salud.
Exigir que las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones prestatarias de Salud, entreguen información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces en el municipio de Corozal , Departamento de Sucre.
Garantizar que las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios.
Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando la dependencia responsable de absolver dichas demandas y la solución que se dio al caso, con el fin de retroalimentar el servicio de atención a la comunidad.
El Servicio de Atención a la Comunidad se encuentra funcionando dentro de las instalaciones de la Salud Municipal de Corozal, con el objetivo de canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en el servicio de salud de los ciudadanos, atendiendo a la comunidad en el siguiente horario: 8:00 am - 12:45 pm y de 2:45 pm – 6:00 pm. El buzón de sugerencias al servicio de la comunidad se encuentra instalado en la entrada de la Secretaria de Salud Municipal, con el objetivo que sea más accesible a los ciudadanos, igualmente la oficina del SAC cuenta con un computador de escritorio, impresora multifuncional. La oficina de SAC al no contar con una ventanilla preferencial para la atención de los usuarios, brinda atención preferencial a la comunidad de acuerdo a la situación o condición del ciudadano.
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FLUJOGRAMA SAC
Consolidado Peticiones Quejas Y Reclamos
CONSOLIDADO PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS - PERIODO 2011
Motivo Descripción Motivo Total de Reclamos, Quejas y Peticiones de Información.
1 Barreras de acceso en servicios médicos incluidos en el POS 32
2 Retraso en la entrega de medicamentos 11
3 Retraso en autorización de servicios médicos 7
4 Barreras de acceso para la atención oportuna en pacientes con enfermedades que requieren tratamiento y control oportuno de medicamentos y servicios de medicina especializada
5
5 Negación de servicios médicos incluidos en el POS 3
(*) Se debe diligenciar únicamente los primeros 10 motivos en orden descendente, donde el motivo número uno (1) corresponde al de mayor frecuencia o incidencia, y así sucesivamente.
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal – oficina SAC
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CONSOLIDADO PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS - PERIODO 2012
Motivo Descripción Motivo Total de Reclamos, Quejas y Peticiones de Información.
1 Retraso en la entrega de medicamentos 59
2 Retraso en la prestación de servicios en medicina especializada
16
3 Negación y barreras de acceso en servicios médicos incluidos en el POS
9
4
Barreras de Acceso para la atención oportuna en pacientes con enfermedades que requieren tratamiento y control oportuno de medicamentos y servicios de medicina especializada
8
5 Negación de servicios médicos incluidos en el POS 4
(*) Se debe diligenciar únicamente los primeros 10 motivos en orden descendente, donde el motivo número uno (1) corresponde al de mayor frecuencia o incidencia, y así sucesivamente.
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal – oficina SAC
CONSOLIDADO PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS - PERIODO 2013
Motivo Descripción Motivo Total de Reclamos, Quejas y Peticiones de Información.
1 Retraso en la entrega de medicamentos 52
2 Retraso en la prestación de servicios en medicina especializada
11
3 Negación y barreras de acceso en servicios médicos incluidos en el POS
10
4
Barreras de Acceso para la atención oportuna en pacientes con enfermedades que requieren tratamiento y control oportuno de medicamentos y servicios de medicina especializada
8
5 Negación de servicios médicos incluidos en el POS 6
(*) Se debe diligenciar únicamente los primeros 10 motivos en orden descendente, donde el motivo número uno (1) corresponde al de mayor frecuencia o incidencia, y así sucesivamente.
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal – oficina SAC
Cumplimiento de la Entidad en Tramite de Peticiones Quejas Y Reclamos
CUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD EN TRAMITE DE PETICIONES - PERIODO 2011 PQR
PQR recibidas por la Entidad Territorial en el periodo por parte de los usuarios. 58
Total de PQR a las que se dio respuesta entre cero (0) y cinco (5) días. 43
Total de PQR a las que se dio respuesta entre seis (6) y quince (15) días. 9
Total de PQR a las que se dio respuesta entre dieciséis (16) y treinta (30) días. 6
Total de PQR recibidas en el periodo pendientes por dar respuesta 0
Número de Respuestas evaluadas y/o auditadas (del No. de respuestas emitidas por la entidad) 58
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal – oficina SAC
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CUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD EN TRAMITE DE PETICIONES - PERIODO 2012 PQR
PQR recibidas por la Entidad Territorial en el periodo por parte de los usuarios. 96
Total de PQR a las que se dio respuesta entre cero (0) y cinco (5) días. 78
Total de PQR a las que se dio respuesta entre seis (6) y quince (15) días. 11
Total de PQR a las que se dio respuesta entre dieciséis (16) y treinta (30) días. 7
Total de PQR recibidas en el periodo pendientes por dar respuesta 0
Número de Respuestas evaluadas y/o auditadas (del No. de respuestas emitidas por la entidad) 96
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal – oficina SAC
CUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD EN TRAMITE DE PETICIONES - PERIODO 2013 PQR
PQR recibidas por la Entidad Territorial en el periodo por parte de los usuarios. 87
Total de PQR a las que se dio respuesta entre cero (0) y cinco (5) días. 65
Total de PQR a las que se dio respuesta entre seis (6) y quince (15) días. 13
Total de PQR a las que se dio respuesta entre dieciséis (16) y treinta (30) días. 9
Total de PQR recibidas en el periodo pendientes por dar respuesta 0
Número de Respuestas evaluadas y/o auditadas (del No. de respuestas emitidas por la entidad) 87
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal – oficina SAC
Hallazgos:
1) La Entidad Territorial para la vigencia 2011 y 2012 no aporta documentación alguna como resolución, acta o decreto referente a la creación y funcionamiento del Servicio de Atención a la Comunidad, Por tanto la Secretaria de Salud Municipal incumplió lo normado en el artículo 49, 103 y el artículo 4 del decreto 1757 de 1994.
2) La Secretaria de Salud Municipal para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no cuenta con un procedimiento establecido para el Servicio de Atención al Usuario, por medio del cual se realice el registro y seguimientos de las Peticiones, Quejas y Reclamos, radicadas en el Ente Territorial Municipal y le facilite la toma de decisiones de forma oportuna. Por tal motivo Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en los Artículos 49 y 103 de la constitución Nacional, Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la Republica de Colombia y el Título Octavo de circular única de la Superintendencia Nacional de Salud y Ley 594 de 2000 Art 21 emitida por el Congreso de Colombia.
3) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, el Ente Territorial no cuenta con la infraestructura física y tecnológica suficiente para el servicio de atención a la comunidad, dado al tamaño reducido del espacio de la oficina y falta de ventilación de esta, no son óptimas para brindar una adecuada atención a la comunidad, igualmente, el Ente Territorial Municipal no cuenta con una línea telefónica para la atención de los usuarios. Por ende la Secretaria de Salud Municipal incumplió lo normado en el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, Ley 594 de 2000 Art 21 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Resolución Municipal No. 008 del 14 de Enero de 2013 - Art. 17.
4) La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011, no aporta documentación
alguna referente a las actas de aperturas del buzón de sugerencia. Por tanto el Ente
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Territorial incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida
por el Congreso de Colombia.
Análisis:
1) El Ente Territorial al no tener creado, ni reglamentado el Servicio de Atención a la Comunidad, no brinda una adecuada atención a la comunidad y no realiza debidamente la inspección, vigilancia y control sobre los servicios prestados en salud por las EPS-S que funcionan en su jurisdicción.
2) La Secretaria de Salud Municipal, al no contar con la infraestructura física y tecnológica suficiente para el servicio de atención a la comunidad, no ofrece un servicio adecuado de forma ágil, oportuna, eficaz, eficiente y sensible a las necesidades de sus usuarios.
3) El Ente Territorial al no tener un procedimiento establecido por medio del cual registre, valide y realice el seguimiento de las PQR interpuesta por la comunidad, no dispone de información estadística, confiable y oportuna, la cual le facilite la toma de decisiones.
Persona entrevistada: Roxana Marcela Pérez Días – Coordinadora SAC Pruebas documentales: Formato_PQR_Corozal.xls, Formulario de registro de PQR, Actas de Buzón de Sugerencia 2012 y 2013, Resolución No. 008 del 14 de Enero de 2013, Resolución No. 14 del 18 de Enero de 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.6.2 Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ente Territorial Municipal a partir del 27 de Marzo de 2012, realizó diversas reuniones con los diferentes actores sociales de la salud en las instalaciones de la Secretaria de Salud Municipal, con el objetivo de reactivar y socializar el comité del COPACO, a través del cual se comprometen a colaborar con el proceso de elección del representante de la asociación de usuarios de la ESE I Nivel Cartagena de Indias y participar de las actividades que desarrolla la Secretaria de Salud en forma activa con fin de evaluar las diferentes acciones ante la comunidad, estas reuniones se realizaron con los siguientes actores sociales:
Representante de los usuarios de la ESE Cartagena de Indias. Representante de las Acciones Comunales. Representante de la EPS-S MUTUAL QUIBDÓ. Representante de la EPS-S SELVA SALUD. Representante de la EPS-S COMPARTA. Representante de la EPS-S CAJACOPY.
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Representante de la EPS-S CAPRECOM. Representante de la EPS-S COMFASUCRE. Representante de los usuarios de la EPS-S COMPARTA. Representante de la EPS-S MUTUAL SER. Secretaria de Salud Municipal
El Ente Territorial presentó su informe de gestión y resultado 2012 – 2013 a la comunidad en general a través de un periódico el cual fue entregado de forma masiva y por medio del cual detalla algunos de los logros alcanzando en el sector salud, como: La inversión financiera en este sector para el año 2012 fue de 20 mil 163 millones 286 mil 375 pesos, ejecutados en un 96,02% y para el 2013 la inversión llegó a los 26 mil 429 millones 032 mil 436 pesos con una ejecución de 97,56%. Para la vigencia 2013:
Sistematización del Sivigila Asistencia técnica permanente a eventos inmunoprevenibles y otras enfermedades de
interés de salud pública a las 17 unidades primarias generadoras de datos del Municipio. Apoyo al programa de salud pública de vigilancia epidemiológica de la secretaria de
salud. Ejecución de acciones colectivas del Plan Operativo Anual de 2013 en el proyecto de
salud infantil. Sistematización del programa ampliado de inmunizaciones. Supervisión para el cumplimiento del seguimiento y control de los afiliados del régimen
subsidiado y le acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios en el Municipio. Ejecución de acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de riesgo
del plan de intervenciones colectivas, vigencia 2013, en la jurisdicción Municipio La Entidad Territorial por medio del Decreto No. 036 de 2014, convocó a una audiencia pública de rendición de cuentas del año 2013, a la ciudadanía en el Municipio de Corozal – Sucre, la cual se realizó el día 23 de abril de 2014, en la Casa de la Cultura Municipal de Corozal – Sucre. La cual fue precedida por el Alcalde Municipal, con la participación de todo su equipo de gobierno y divulgada a través de un comunicado público, dirigido a la sociedad civil, organizaciones sectoriales, agentes privados, y academia del sector público, entes de control, medios de comunicación y comunidad en general, como instrumento de control y seguimiento a la gestión y logros alcanzados. Para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre 2013, el Ente Territorial cuenta con la Red de Veedurías y Participación Ciudadana del Municipio. La cual fue convocada por el Personero Municipal, con ocho días de antelación, a través de invitaciones escritas y medios de difusión (prensa hablada y escrita), con la finalidad que los veedores ejerzan control y vigilancia sobre los diferentes programas sociales que se adelantan en el Municipio. La Red de Veedurías y Participación Ciudadana del Municipio de Corozal se encuentra conformada, de acuerdo a la siguiente estructura:
1. Coordinador general 2. Tesorera 3. Secretario 4. Vocales
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5. Delegados 6. Suplentes
Y conformados por los siguientes comités:
I. Comité de Conciliación II. Comité de Evaluación y Seguimiento
III. Comité de Capacitación y Organización Igualmente la Red de Veedurías y Participación Ciudadana del Municipio de Corozal cuenta con otros sectores como:
Vivienda y Saneamiento Básico. Regalías Servicios Públicos y Saneamiento Básico. Desarrollo Local. Contratación Administrativa. Recreación, Cultura y Deporte. Administración y Función Pública. Programas Especiales. Salud. Pesas y Medidas.
Los cuales cuentan en su estructura organizacional con un coordinador, vocal y un secretario. Hallazgo: 1) Para la vigencia 2011 y 2013, la Secretaria de Salud no aportó actas de conformación y de reuniones del Comité de Participación Comunitaria en Salud, Por ende el Ente Territorial incumplió lo normado en el Decreto 1757 – Art – 1, 7, 9, 10 y 17 emitido por el Presidente de la República. 2) Para la vigencia 2011, el Ente Territorial no aportó actas de convocatorias a audiencias públicas, Por ende el Ente Territorial incumplió lo normado en la Ley 489 Art 32 y 33 de 1998 emitida por el Congreso de la Republica y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: 1) El Ente Territorial al no implementar estrategias de participación ciudadana, a través del comité de participación comunitaria en salud y la rendición de cuentas, no desarrollan o ejecutan mecanismos democráticos, que impulsen un proceso progresivo para generar una dinámica social comprometida con lo público, el bienestar común, el acceso a la información, el control social y la promoción de la organización social. Persona entrevistada: Roxana Marcela Pérez Días – Coordinadora SAC Pruebas documentales: actas de convocatoria, reunión y conformación de COPACOS 2012, acta de convocatorias, de reuniones y conformación de las veedurías en salud 211, 2012 y 2013, acta de constitución y de reuniones de las asociaciones de usuarios de las EPS-S 2011, 2012 y 2013, certificación de la oficina de Control Interno
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Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7 TECNOLOGÍA
3.1.7.1. Evaluación del cumplimiento de los procesos y procedimientos tecnológicos asociados con la infraestructura tecnológica.
3.1.7.1.1 Adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc) El Ente Territorial Municipal para las Vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, a través de los Decretos No. 086 de 2010, 196 de 2011 y 330 de 2012, por medio de los cuales se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Corozal - Sucre y a través del listado de plan de compras, logra evidenciar la adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc.), indispensable para el desarrollo de las actividades de la Secretaria de Salud Municipal. Personas entrevistadas: José Francisco Quintero Vizcaíno - Secretario de Hacienda. Eduardo Arroyo Teherán - Web Master. Pruebas documentales: Decretos No. 086 de 2010, 196 de 2011 y 330 de 2012. 3.1.7.1.2 Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma. Hallazgo: 3) Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial Municipal no soportó documentación correspondiente a la administración de la infraestructura tecnológica, como: responsable o responsables de la administración de la infraestructura tecnológica, plan de contingencias y/o políticas de servicio e inventario de equipos tecnológicos. Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Análisis: 3) El Ente Territorial Municipal no cuenta con una infraestructura tecnológica idónea para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, dado que no dispone procesos y procedimientos establecidos para la administración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, procedimientos de gestión documental, políticas de servicios y plan de contingencias.
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Personas entrevistadas: José Francisco Quintero Vizcaíno - Secretario de Hacienda. Elizabeth Paula Caña Mercado - Secretaria de Salud. Eduardo Arroyo Teherán – Contratista Web Master.
Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.2. Verificación y evaluación para establecer si disponen de un sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y oportunidad de la información. 3.1.7.2.1 Seguridad de la información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc) Hallazgo: 1) Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, la Secretaria de Salud Municipal no soportó documentación correspondiente a los procesos de seguridad de información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc). Por tal motivo el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 de 2008 – Art. 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia. Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal al no contar con procesos y procedimiento establecidos para garantizar seguridad de información no protege de forma íntegra la información producida y/o recibida en la Secretaria de Salud Municipal, frente a amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales.
Personas entrevistadas: José Francisco Quintero Vizcaíno - Secretario de Hacienda. Elizabeth Paula Caña Mercado - Secretaria de Salud. Eduardo Arroyo Teherán – Contratista Web Master. Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2.2 Soporte técnico Hallazgo: 1) Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, la Secretaria de Salud Municipal no soportó contrato alguno o funciones delegadas a la persona responsable del soporte técnico de la institución. Por ende el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia. Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal no garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la Entidad, dado que no cuenta con un servicio de soporte técnico constante, para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública.
Personas entrevistadas: José Francisco Quintero Vizcaíno - Secretario de Hacienda. Elizabeth Paula Caña Mercado - Secretaria de Salud. Eduardo Arroyo Teherán – Contratista Web Master. Pruebas documentales: El Ente Territorial no entrego documento. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.2.3 Mantenimiento y actualización del sistema de información El mantenimiento y actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, está a cargo de la señora Sindy Guerrero Narváez, quien se apoya en la herramienta ofimática Microsoft Excel, editor de texto Bloc de Notas y la plataforma web http://www.fosyga.gov.co/ del consorcio Fidufosyga.
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El mantenimiento y actualización del sistema de información de salud pública, está a cargo del señor Eduard Miguel García Cueto - Contratista, quien se apoya en el software SIVIGILA del Instituto Nacional de Salud, a través del cual realiza el procesamiento, reporte y análisis de datos generados por las fichas de notificación de los casos de eventos objeto de vigilancia y control en salud pública. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Eduard Miguel García Cueto – Contratista SIVIGILA. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Contrato de prestación de servicio del señor Eduard Miguel García Cueto y de la señora Sindy Guerrero Narváez.
3.1.7.3. Verificación y evaluación para determinar que el sistema de información incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información.
3.1.7.3.1 Garantizar calidad de la información (validaciones de estructura, referencia y contenido)
Vigencia 2011, 2012 y Primer Trimestre de 2013.
El Ente Territorial Municipal se apoya en la siguiente plataforma para dar cumplimiento a la normatividad vigente: http://www.fosyga.gov.co/, a través del cual verifica y valida los archivos maestros de la Base de Datos Única de Afiliados y sus respectivas novedades generadas durante los procesos de actualización que realiza el consorcio Fidufosyga, de acuerdo a los reporte de novedades emitidos por los Entes Territoriales, INPEC y las EPS Subsidiada y contributivas.
Vigencia 2012 y Primer Trimestre de 2013. El Ente Territorial Municipal se apoya en las siguientes plataformas para dar cumplimiento a la normatividad vigente: Sivigila, por medio del cual se facilita el procesamiento, reporte y análisis de datos generados por las fichas de notificación de los casos de eventos objeto de vigilancia y control de salud pública. http://www.fosyga.gov.co/, a través del cual verifica y valida los archivos de la Base de Datos Única de Afiliados y sus respectivas novedades generadas durante los procesos de actualización que realiza el consorcio Fidufosyga, de acuerdo a los reportes de novedades generados por los Entes Territoriales, INPEC y las EPS Subsidiada y contributivas.
Hallazgo: 1) El Ente Territorial Municipal no cuenta con un Sistema de Información Integral en Salud, el cual incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información. Por ende la Secretaria de Salud Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44.1.5 emitida por el Congreso de Colombia.
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2) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal al no contar con un Sistema de Información Integral en Salud, a través del cual pueda recolectar, procesar y mantener datos actualizados e históricos, se le dificulta la toma de decisiones de manera oportuna y con calidad de información. 2) La Secretaria de Salud Municipal al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Eduard Miguel García Cueto – Contratista SIVIGILA. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Contrato de prestación de servicio del señor Eduard Miguel García Cueto y de la señora Sindy Guerrero Narváez. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. 3.1.7.4. Verificación y evaluación del envío y cargue de información.
Para las vigencias 2012 y primer trimestre 2013, la Secretaria de Salud Municipal, reporta de forma oportuna el cargue de las novedades, correspondiente al municipio:
N09: Retiro por muerte N13: Novedad de retiro por parte del municipio N15: Anulación de los afiliados que ingresaron de manera incorrecta al municipio.
Información que fue evidenciada por medio de los oficios enviados al administrador fiduciario del Fosyga, en donde se describe el tipo de novedad a reportar, junto con el nombre del archivo
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según las especificaciones técnicas contempladas en la resolución 1344 de 2012, por la cual se dictan las disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectúan las modificaciones a la Base de datos Única de Afiliados – BDUA. Hallazgo: 1) Para la vigencia 2011, la Secretaria de Salud Municipal no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga. Por tal motivo el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 emitidas por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 del Congreso de Colombia. 2) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, se evidenció que el Ente Territorial no realizó de forma adecuada el reporte de novedades. Dado que no aplicó el año de retroactividad a las duplicidades reportadas al administrador fiduciario para el proceso de depuración y consolidación de la información de la Base de Datos Única de Afiliados del Municipio de Corozal. Por ende, la Secretaria de Salud Municipal incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art. 5 y 8 emitida por el Ministerio de Protección, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República. Análisis: 1) Para la vigencia 2011, la Secretaria de Salud Municipal no soportó documentos en donde se evidenciara el reporte oportuno de las novedades al Fosyga, por lo cual no dispuso de información actualizada en la BDUA y por consiguiente, pudo haber realizado pagos indebidos con recursos del sector salud. Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción. 2) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Secretaria de Salud al no suministrar información veraz en el reporte de novedades al Fosyga (retroactividad), pudo realizar pagos indebidos con recursos del sector salud. Por lo anterior, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a las competencias que por Ley le son dadas en lo referente a la inspección, vigilancia y control a la Base de Datos Única de Afiliados de su jurisdicción. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tal motivo la Secretaria de Salud Municipal no dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
2) La Secretaria de Salud Municipal no suministró información pertinente a las base de datos
del régimen subsidiado y contributivo del periodo 2011. Por tanto El Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 del Ministerio de la Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
3) La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013, no
presentó documento en donde se evidencie la realización del cruce de bases de datos del magisterio, Cámara de Comercio, DIAN, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. Por ende el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en
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la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de la Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
4) La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no presentó documento en donde se evidencie la realización de los diferentes cruces de base de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible. Por tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 – Art 66 emitida por el Congreso de Colombia, Acuerdo 415 – Art 3 y 5 del Ministerio de Protección Social y Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social. Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. 2) La Secretaria de Salud Municipal no realiza una adecuada inspección, vigilancia y control para hacer cumplir los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de la Entidad Territorial Municipal. 3) La Entidad Territorial Municipal al no contar un sistema de Back-Up, no custodia de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012, base de datos del régimen subsidiado y contributivo vigencia 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Cruces de base de datos vigencia 2011, 2012 Y 2013. A continuación se describe el resultado obtenido de los cruces de base de datos, el cual se realizó con la base de datos del régimen subsidiado y régimen contributivo suministradas por la
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Secretaria de Salud Municipal de Corozal - Sucre, para la vigencia 2012 y 2013 con la finalidad de identificar las posibles multiafiliaciones y/o duplicidades en la BDUA del Municipio. BDUA del Municipio de Corozal – Sucre, a corte de Junio 2012
SUBSIDIADO JUNIO DE 2012
MS70215062012
EPS AC RE AF TOTAL
CCF033 7.861 110 424 8.395
CCF055 4.445 1 496 4.942
EPS020 5.413 61 551 6.025
EPS031 4.235 53 240 4.528
ESS002 0 78 265 343
ESS076 4.992 93 387 5.472
ESS133 14.413 104 595 15.112
ESS207 3.507 19 118 3.644
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Junio 2012: Cruce de información de la BDUA, régimen subsidiado MS70215062012, consultando primeramente por el número de identificación del afiliado, y luego por nombres y apellidos conjuntamente, para detectar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones, en el Municipio de Corozal, y cruce de bases de datos entre el régimen subsidiado (MS70215062012) y régimen contributivo (MCS70215062012) para identificar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones entre régimen.
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS002 ESS076 ESS133 ESS207
AC
RE
AF
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SUBSIDIADO JUNIO DE 2012
EPS-S MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_Id_RS_RC
CCF033 36 512 13
CCF055 31 110 29
EPS020 27 120 5
EPS031 44 233 3
ESS076 13 69 4
ESS133 243 491 21
ESS207 18 52 1
TOTAL 412 1.587 76
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
BDUA del Municipio de Corozal – Sucre, a corte de Diciembre 2012
SUBSIDIADO DICIEMBRE DE 2012
MS70231122012
EPS AC RE AF TOTAL
CCF033 7.625 0 0 7.625
CCF055 4.451 0 0 4.451
EPS020 5.368 0 0 5.368
EPS031 4.076 0 0 4.076
ESS076 5.030 0 0 5.030
ESS133 13.780 0 0 13.780
ESS207 3.829 0 0 3.829
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
100
200
300
400
500
600
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Diciembre 2012: Cruce de información de la BDUA, régimen subsidiado MS70231122012, consultando primeramente por el número de identificación del afiliado, y luego por nombres y apellidos conjuntamente, para detectar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones, en el Municipio de Corozal, y cruce de bases de datos entre el régimen subsidiado (MS70231122012) y régimen contributivo (MCS702122012) para identificar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones entre régimen.
SUBSIDIADO DICIEMBRE DE 2012
EPS-S MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_ID_RS_RC
CCF033 35 215 1
CCF055 36 249 12
EPS020 26 119 0
EPS031 39 203 1
ESS076 16 70 0
ESS133 85 301 11
ESS207 23 69 3
TOTAL 260 1226 28
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
AC
RE
AF
0
50
100
150
200
250
300
350
CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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Grafico Comparativo del Cruce de las Bases De Datos De La Vigencia 2012
Resultado de cruce base de datos 2012
Mes MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_Id_RS_RC
Junio 412 1.587 76
Diciembre 260 1.226 28
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Por medio de este grafico se visualiza el proceso de depuración que el Ente Territorial Municipal llevo a cabo para dicha vigencia. La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2012 aporta soportes documentales en donde se evidencia el resultado de los cruces de bases de datos y depuración realizado por el Municipio. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012, base de datos del régimen subsidiado y contributivo vigencia 2012 y 2013.
Vigencia 2013 BDUA del Municipio de Corozal – Sucre, a corte de Marzo 2013
SUBSIDIADO MARZO DE 2013
MS7021518032013
EPS AC RE AF TOTAL
CCF015 1.307 0 0 1.307
CCF033 7.636 150 667 8.453
CCF055 4.926 2 846 5.774
EPS020 5.329 85 567 5.981
0
500
1.000
1.500
2.000
Junio Diciembre
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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EPS031 4.032 70 206 4.308
ESS002 0 78 205 283
ESS076 5.029 151 467 5.647
ESS133 14.357 164 1.264 15.785
ESS207 3.920 36 191 4.147
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Marzo 2013: Cruce de información de la BDUA, régimen subsidiado MS70215032013,
consultando primeramente por el número de identificación del afiliado, y luego por nombres y
apellidos conjuntamente, para detectar las posibles duplicidades y/o multiafiliaciones, en el
Municipio de Corozal, y cruce de bases de datos entre el régimen subsidiado (MS70215032013)
y régimen contributivo (MCS70215032013) para identificar las posibles duplicidades y/o
multiafiliaciones entre régimen.
SUBSIDIADO MARZO DE 2013
EPS-S MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_ID_RS_RC
CCF015 647 29 2
CCF033 29 199 3
CCF055 33 304 13
EPS020 22 125 0
EPS031 674 217 9
ESS076 15 67 4
ESS133 83 299 11
ESS207 23 62 3
TOTAL 1.526 1.302 45
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
5.000
10.000
15.000
20.000
CCF015 CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS002 ESS076 ESS133 ESS207
AC
RE
AF
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0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1.800
2012 2013
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Grafico Comparativo del Cruce de las Bases de Datos de las Vigencias 2012 y Primer Trimestre de 2013
Resultado de Cruce Base de Datos 2012 y 2013
Mes MS MS vs MC
Num_ID Nom_Apell Num_Id_RS_RC
2012 260 1.226 28
2013 1.526 1.302 45
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
0
100
200
300
400
500
600
700
800
CCF015 CCF033 CCF055 EPS020 EPS031 ESS076 ESS133 ESS207
Num_ID
Nom_Apell
Num_ID_RS_RC
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Por medio de este grafico se visualiza el proceso de depuración que el Ente Territorial Municipal llevo a cabo para dicha vigencia. Hallazgos: 1) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el Ente Territorial Municipal no
cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tal motivo la Secretaria de Salud Municipal no dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
2) la Secretaria de Salud Municipal no suministró información pertinente a las base de datos
del régimen subsidiado y contributivo del periodo 2011. Por tanto El Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 del Ministerio de la Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
3) La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013, no
presentó documento en donde se evidencie la realización del cruce de bases de datos del magisterio, Cámara de Comercio, DIAN, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. Por ende el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de la Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Análisis: 1) El Ente Territorial Municipal al no contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, se le dificulta la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. 2) La Entidad Territorial Municipal al no contar un sistema de Back-Up, no custodia de manera óptima los datos de la población afiliada al régimen subsidiado y contributivo. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Reporte de Novedades al Consorcio Fosyga vigencias 2012 y 2013 e informe de auditoría del régimen subsidiado 2011 y 2012, base de datos del régimen subsidiado y contributivo vigencia 2012 y 2013. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013.
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Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo. Sistema de información en salud – listados censales. El listado censal es el mecanismo para identificar la población con características especiales, tales como; indígenas, personas víctimas del desplazamiento forzado, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras. Para la vigencia 2012, se evidencian oficios dirigidos a: Coordinador Red Unidos (Abril 23 de 2012) "Por medio de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitar los listados de la población que no se encuentra afiliada dentro del SGSSS ni aquella que se encuentre sisbenizada las cuales ustedes hayan focalizado en el ejercicio de su labor, esto con el objetivo de identificar dicha población e incluirlas en el proceso de focalización del Régimen subsidiado tal y como lo reglamenta el Acuerdo 415 de 2009, es por ello la importancia de esta información suministrada por parte de ustedes para dar cumplimiento con la Meta propuesta por el Ministerio de salud y Protección social al municipio de Corozal y de esta manera ampliar las coberturas en el SGSSS tal y como lo establece la ley 1438 de 2011”. Secretaria de Gobierno (listados censales de la población en condiciones de desplazamiento forzado y población desmovilizada). Coordinadora Acción Social (solicitar los listados censales de las personas mayores en condición de abandono con el objetivo de identificar las poblaciones especiales e incluirlas en el proceso de focalización de beneficiarios al Régimen Subsidiado tal y como lo reglamenta..... Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Representante del Cabildo Mayor del Resguardo Indígena ZENU (Solicitar los listados censales de la población indígena que usted representa, esto con el objetivo de identificar las poblaciones especiales e incluirlas en el proceso de focalización de beneficiarios al Régimen subsidiado... De acuerdo a la información suministrada por la Entidad Territorial se evidencia el siguiente consolidado del Municipio de Corozal:
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Corozal
Código Nombre Dic-11 Dic-12 Mar-13
1 Habitantes de la Calle 0 0 0
2 Niños ICBF 0 7 8
4 Autores, Compositores, Artistas 0 0 0
6 Menores desmovilizados 0 2 2
8 Desmovilizados 0 107 110
9 Desplazados 0 5285 6211
16 Población de la tercera edad 0 0 0
17 Indígenas 0 0 0
19 Afro descendientes 0 0 0
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Hallazgo para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013: 1) La Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal. Para las vigencias 2011 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soporta la ejecución de actividades de articulación con las Instituciones que administran los listados censales en el Municipio de Corozal (Sucre). Por lo tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 del y Ley 1438 Art. 32 emitidas por el Congreso, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Análisis: 1) La Secretaria de Salud Municipal al no tener un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal, no cuenta con información veraz y oportuna, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada de su jurisdicción. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Sindy Guerrero Narváez; Administradora Base de Datos Única de Afiliados. Pruebas documentales: Oficio dirigido a las oficinas de: Red Unidos, Secretaria de Gobierno, Acción Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cabildo Mayor del Resguardo Indígena Zenu y Consolidado de listados censales para las tres vigencias auditadas. Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
3.1.7.6 Sistematización de los procesos de calidad El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado para mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país y establece cuatro (4) componentes mediante el Decreto 1011 de 2006: Sistema Único de Habilitación, Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, Sistema Único de Acreditación y Sistema de Información para la Calidad.
La calidad de la atención de salud es la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
Hallazgo: 1) Para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre, la Entidad Territorial Municipal no tiene documentado, ni implementado un sistema de calidad (procesos y procedimientos) que le
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permita realizar de forma dinámica las competencias del Municipio en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Por ende el Ente Territorial no da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006, emitido por el Ministerio de la Protección Social.
Análisis:
La Secretaria de Salud Municipal al no tener documentado, ni implementado un sistema de calidad no podrá evaluar de forma efectiva e inmediata los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, que por normatividad le son dados a los Municipios. Personas entrevistadas: Elizabeth Paula Caña Mercado; Secretaria de Salud. Pruebas documentales: El Ente Territorial no suministró documentos al respecto.
Descargos de la Entidad La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud frente a los hallazgos encontrados y descargos presentados de la entidad visitada La ENTIDAD TERRITORIAL COROZAL, no presento descargos dentro de los plazos establecidos, ni ejerció el derecho a la contradicción de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la resolución 002190 de 2013, por lo tanto se confirma el hallazgo.
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4 CONCLUSIONES GENERALES FINALES
COMPONENTE DE FINANCIAMIENTO
Se verificó que el manejo contable de las cuentas del fondo local de salud y se encontró que se llevan junto con toda la contabilidad del municipio. Los balances comparados y los estados de resultados que se recibió por parte del contador del municipio Etilvia Garcia Robles son de todo el Municipio de Corozal. Esta situación evidencia que no se lleva de manera independiente la contabilidad del fondo local de salud. Esto hace que sea muy difícil establecer con claridad el manejo de los recursos del sector salud que debe ejecutar el municipio.
La entidad no programa ni ejecuta adecuadamente el flujo de recursos en lo referente a fuentes y usos, por lo tanto es posible que no se incluyan todos los recursos para financiar todas las actividades del sector salud, además de no incorporar recursos propios de las vigencias anteriores cuando los hayan.
La inadecuada incorporación de los recursos en el estado de fuentes y usos, puede originar posibles desviaciones de recursos para otros fines.
Las deficiencias en el proceso de incorporación presupuestal se constituyen en un riesgo de desvió de recursos, también hay falta de control sobre la destinación específica de los recursos asignados, originados en la no presupuestacion de los recursos.
Se pudo comprobar con los documentos obtenidos en la visita, que la entidad no cumplió con la obligación de realizar los giros dentro de los términos fijados lo cual es recurrente esta práctica y puede afectar el flujo de recursos al prestador de los servicios de salud del municipio.
La entidad territorial no realiza oportunamente los pagos por compromisos adquiridos en contratación de servicios para la ejecución de los diferentes rubros de los programas de salud. Situación que puede afectar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de salud.
Como no se llevó a cabo el proceso de notificación de las dudas de contratos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1080 de 2012, el municipio dejo de percibir los recursos necesarios para cubrir las deudas con las EPS, por tanto se presume se causó detrimento patrimonial.
Como los contratos de salud pública no cumplen con las formalidades de ley, se pueden presentar posibles desviaciones de los recursos, por no cumplir con la liquidación oportuna de los contratos se expone el municipio a reclamaciones de las entidades contratadas.
COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO
Estructura organizacional de la dirección local en salud para la gestión del aseguramiento En el Organigrama de la Alcaldía Municipal de Corozal (Sucre) se observa como Dependencia la Secretaria de Salud, aunque no se evidencian las áreas específicas de dicha Secretaria, sí se
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desprenden de ésta Funciones específicas para “El Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, las cuales serán detalladas en el Numeral 3.1.2.2 del presente informe.
La Entidad Territorial Municipal tiene establecida la Estructura Organizacional para la gestión del Aseguramiento de acuerdo a lo estipulado en la normatividad emitida por el Congreso de Colombia: Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.1 “Competencias de los Municipios” y con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”. Responsables del proceso de organización del aseguramiento Para las tres vigencias auditadas, el Ente Territorial de Salud del Municipio de Corozal (Sucre) contó con Talento Humano para el desarrollo de ciertas actividades del Componente de Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Sin embargo, se observa no suficiencia de personal necesario que dé respuesta a las Competencias que por Ley le son asignadas a las Entidades Municipales para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, no existe un Manual de Procesos en donde se especifiquen los procedimientos propios para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado. Para el año 2011 no se observó continuidad en el Recurso Humano que veía desempeñando actividades como Administradora de Bases de datos del régimen subsidiado, por ende, no se evidencia continuidad en el proceso. Por lo mencionado anteriormente, se concluye que la Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a la totalidad de las competencias para el Componente de Aseguramiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.2 “De Aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud” y con lo normado en la Ley 1438 de 2011, Artículo 32 “Universalización del Aseguramiento” y Artículo 121.2 “Sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”, normas emitidas por el Congreso de Colombia; de igual forma, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social “Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del Municipio soporta los respectivos documentos – Actos Administrativos para el compromiso presupuestal destinado a la cofinanciación del Régimen Subsidiado. Por ende, la Dirección Territorial de Salud para las vigencias en comento se ajusta a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República.
Inspección, Vigilancia y Control del Aseguramiento en el SGSSS a cargo de las Entidades Territoriales del orden Departamental, Municipal y Distrital en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de la Ley 715 de 2001.
Dado que en el municipio de Corozal (Sucre) para las tres vigencias auditadas, se encontraban operando y administrando los recursos del régimen subsidiado siete (7) EPSS, la Entidad Territorial soportó los actos administrativos de autorización para la operación de dos (2) EPSS. Por lo anterior, se concluye que la Dirección Territorial no da cumplimiento a lo esgrimido en el Acuerdo 415 de 2009, Artículos 51, 75 y 81 pronunciado por el Ministerio de la Protección Social.
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Teniendo en cuenta los documentos presentados por la entidad Territorial que hacen referencia a las Resoluciones de Habilitación de las EPSS que operan en el municipio, a los actos administrativos de inscripción y autorización para la operación y administración del Régimen Subsidiado de dos (2) EPSS y a lo descrito en la normatividad vigente en relación a la Inscripción de las EPSS en los territorios; se establece que el Ente Territorial para las tres vigencias auditadas se ajusta a lo referido en el Decreto 1011 de 2006 capítulo III emitido por el Ministerio de la Protección Social y a lo decretado en el Acuerdo 415 de 2009, Artículos 80 y 81 también pronunciado por el mismo Ministerio.
Para la promoción de usuarios en su jurisdicción de la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago, la Secretaria de Salud aporta documentos de Promoción a de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para las tres (3) vigencias auditadas a través estrategias de Información y Comunicación (Perifoneo, Circulares, Oficios, Comunicados de prensa, entre otros).
Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) se ajusta a lo mencionado en el numeral 44.2.4 del Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 emanada por el Congreso de la República “Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes”.
La Dirección Territorial de Salud a través de la interventoría de los contratos de administración y aseguramiento en salud del año 2010 y las múltiples y constantes quejas de los usuarios, decide realizar el Acto administrativo – Resolución No. 0024 de Febrero 07 de 2011 y el respectivo Edicto en donde notifica los incumplimientos de la EPSS Selvasalud y refiere la abstinencia de realizar nuevos contratos de administración de los recursos del Régimen subsidiado con la EPSS en mención; se ajusta para la vigencia 2011 a lo esgrimido en la Ley 715 de 2001, Artículo 44, Numeral 44.1.3 “… Supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población en su jurisdicción”.
Para la vigencia 2011, el Ente Territorial Municipal no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga. Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 emitidas por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 del Congreso de Colombia.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, se evidenció que el Ente Territorial no realizó de forma adecuada el reporte de novedades. Dado que no aplicó el año de retroactividad a las duplicidades reportadas al administrador fiduciario para el proceso de depuración y consolidación de la información de la Base de Datos Única de Afiliados del Municipio de Corozal. Por ende, la Secretaria de Salud incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art. 5 y 8 emitida por el Ministerio de Protección, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República.
Verificación y evaluación de la priorización para la afiliación del régimen subsidiado y evaluar el cumplimiento de las normas. Teniendo en cuenta que para la vigencia auditada 2011, el Municipio de Corozal (Sucre) se encontraba sin cobertura superior en Régimen Subsidiado (74,71%) y le aplicaba lo normado en
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el Artículo 84 del Acuerdo 415 de 2009, no presentó soportes en donde se evidenciara la elaboración de los listados de población priorizada al Régimen Subsidiado a partir del listado de población elegible en orden ascendente de menor a mayor puntaje; de igual forma no soporta los criterios de priorización normados en el Acuerdo 415 de 2009 y no presenta documentos que hagan referencia a los Actos administrativos por medio de los cuales se publicaron los Listados actualizados de población priorizada en lugares de fácil acceso a la población. La Dirección Territorial de Salud de Corozal (Sucre) para la vigencia auditada 2011, no dio cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 84 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Verificación y evaluación del seguimiento a los procesos de Afiliación, identificación, selección de afiliados, cargue de afiliados. Proceso de Identificación de Población elegible:
La Dirección Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) para las tres vigencias auditadas no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de cruces de bases de datos. Por ende, no garantiza información oportuna y veraz como mecanismo de identificación de los beneficiarios para el Régimen Subsidiado.
La Secretaria de Salud municipal no da cumplimiento a lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 y en la Ley 1438 Art. 32 leyes emitidas por el Congreso de Colombia y a lo estipulado en el Acuerdo 415 de 2009 Art. 3 y 6 pronunciada por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 proferida por el Congreso de Colombia.
La Secretaria de Salud Municipal al no tener un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal, no cuenta con información veraz y oportuna, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada de su jurisdicción.
Para las vigencias auditadas 2011 y primer trimestre de 2013, la Dirección Territorial de salud no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 del y Ley 1438 Art. 32 emitidas por el Congreso, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Proceso de Selección de Población elegible: Vigencia 2012 y primer trimestre de 2013:
Teniendo en cuenta que la Dirección Territorial de Salud no presentó soportes documentales en donde se evidenciara la realización de los diferentes cruces de bases de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible; para las vigencias auditadas 2012 y primer trimestre de 2013 no aporta documentación alguna en donde se pueda verificar el Procedimiento para la afiliación en entidades territoriales con cobertura superior en el siguiente aspecto: “Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible” de que trata el artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009”. Por ende, la Secretaría de Salud para las vigencias 2012 y primer trimestre de 2013,
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está incumpliendo lo normado en el Acuerdo en comento, emanado por el Ministerio de la Protección Social.
Para las vigencias auditadas 2012 y 2013, la Secretaria de Salud de Corozal (Sucre) no aporta documentos relacionados con la publicación en lugares visibles del listado vigente de la población elegible y no tiene definida la periodicidad para dicho procedimiento, lo anterior de conformidad con la normatividad vigente.
La Dirección Territorial de Salud para las vigencias auditadas 2012 y 2013, no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo 415 de 2009. Proceso de Afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado: Para las vigencias auditadas 2012 y 2013, la Entidad Territorial no soportó documentación alguna sobre la ejecución de estrategias y/o actividades relacionadas con el Procedimiento para la afiliación en Entidades con cobertura superior” como son la publicación del listado de las EPSS inscritas en el municipio y la articulación con la red prestadora, como mecanismos para promover la afiliación al aseguramiento de la población. La Dirección Territorial de Salud no da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19, numeral 2 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Verificación y evaluación del seguimiento al proceso de auditoría del Régimen Subsidiado, los informes emitidos y acciones adoptadas frente al incumplimiento de los mismos. La Entidad Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) para las vigencias 2011 y 2012, aporta para cada una de éstas un único informe de auditoría de seguimiento bimestral; no observándose la realización del proceso de Auditoría al Régimen Subsidiado a las EPSS de acuerdo a lo estipulado en la normatividad vigente en donde se menciona el informe de diagnóstico, la solicitud y el establecimiento de planes de mejora de acuerdo a los hallazgos de la auditoría, los informes bimestrales de seguimiento y el informe final; de igual forma, para el año 2011 no se evidencian soportes del concurso de méritos realizado para otorgar el Contrato ni el mismo contrato. Para el primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no realizó la contratación para la auditoría del Régimen Subsidiado con ninguna Entidad. Con lo mencionado anteriormente, la Entidad Territorial no está dando cumplimiento a: Vigencia 2011: Resolución 660 de 2008, la cual fue modificada por la Resolución 2414 de 2008, normas emanadas por el Ministerio de la Protección Social. Vigencia 2012 y Primer Trimestre de 2013: Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República “Seguimiento y Control del Régimen Subsidiado” y, a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado “2. Instrucciones”. Verificación y evaluación del cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 415 de 2009 específicamente en lo concerniente al artículo 18 sobre las garantías a la libre elección de EPS y en el caso de población indígena verificar el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 691 de 2011. Para la vigencia 2012, la Secretaria de Salud Municipal soporta la ejecución del 40% de las actividades contempladas en el Acuerdo 415 de 2009 en lo referente a las Garantías a la libre
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elección de EPSS que las Entidades Territoriales deben ejecutar como responsables de la operación del Régimen Subsidiado en su jurisdicción, sucede de igual forma, para el primer trimestre de 2013, en donde la Dirección Territorial soporta solamente la ejecución del 20% de actividades mencionadas en la norma en comento. Con ello, se evidencia la no planeación y ejecución del 100% de estrategias de información y comunicación para la promoción de la afiliación al Régimen Subsidiado en la jurisdicción y actividades para asegurar las Garantías a la libre elección de EPS-S. Para las vigencias auditadas 2012 y 2013, se concluye que la Dirección Local de Salud no da cumplimiento a lo determinado en el Artículo 18 del Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
Verificación y evaluación del cumplimiento de fallos de Tutela
Para las tres vigencias auditadas, la Dirección Territorial de Salud no tiene ningún procedimiento documentado para el seguimiento a los fallos de tutela. La actividad de seguimiento está a cargo de la Coordinadora de SAC. De igual forma, cada uno de los Colaboradores desde sus áreas de trabajo dan respuesta a las Tutelas relacionadas con su área de trabajo. La Dirección Territorial de salud se ajusta a lo estipulado en la Constitución Política Art 86, en el Decreto 2591 de 1991 de la Corte Constitucional y en el Decreto 1382 del 2000 emanado por la Presidencia de la República.
Verificación y evaluación de la remisión a las autoridades competentes de los hallazgos de auditoría del régimen subsidiado.
Para las vigencias auditadas 2011 y 2012, la Entidad Territorial no remitió a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados de las auditorías del Régimen Subsidiado realizadas en el Municipio de Corozal (Sucre); la Secretaria de Salud menciona que dicho procedimiento no se pudo realizar dado que el link de la Plataforma de la Superintendencia para el cargue de los informes de Auditoría del Régimen subsidiado se encontraba deshabilitado, sin embargo, no hay evidencias de ello. Cabe mencionar que para el primer trimestre de 2013, la Dirección Local no realizó contratación para la Auditoría del Régimen Subsidiado.
Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 emitido por la Presidencia de la República, a lo estipulado en los Artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Resolución 660 de 2008 la cual fue modificada por la Resolución 2414 de 2008, normas emanadas por el Ministerio de la Protección Social y, a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen Subsidiado.
Verificación y evaluación del seguimiento a la gestión de la liquidación y posterior pago de los saldos del régimen subsidiado de las aseguradoras en su Jurisdicción.
La entidad territorial realizó las actividades, diligenció los formatos y realizó los requerimientos a las EPS para la aplicación del Decreto 1080 de 2012, pero no reportó el total de las acreencias con las EPSS y en la actualidad todavía presenta deudas que no fueron incluidas dentro del proceso establecido por el Decreto 1080 de 2012.
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El ente territorial no cumplió con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1080 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. COMPONENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (Sistema Obligatorio De Garantía De Calidad Y Red Prestadora)
Verificación y evaluación del cumplimiento de lo ordenado en el SOGC Componente de Habilitación.
Prestadores de Servicios de Salud y Búsqueda Activa de Prestadores en su jurisdicción
La Dirección Territorial del municipio de Corozal (Sucre) no implementó estrategias para la búsqueda activa de Prestadores en su jurisdicción para las tres (3) vigencias auditadas, por ende, no remitió informes del procedimiento al Ente Territorial del Departamento. Para las tres vigencias auditadas y ante el no aporte de documentos que soportaran la realización del procedimiento, se concluye que la Dirección Territorial de Corozal (Sucre) no dio cumplimiento a lo especificado en el Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 “Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales … garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación”. Verificación y Evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte de las IPS de su área. Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 La Entidad Territorial para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 no realizó seguimiento ni asistencia técnica a los Prestadores de su Jurisdicción en lo referente a los Indicadores de Calidad inmersos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, de igual manera, no realiza la verificación del reporte exitoso de los mismos al Ente Competente. Ante el no aporte de documentación del criterio evaluado, se establece que la Entidad Territorial para las tres vigencias auditadas no dio cumplimiento a lo estipulado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.
Verificación y evaluación del programa de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la Atención en Salud
Asistencia Técnica a los Prestadores y EAPB de su Jurisdicción
Vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013 El Ente Territorial de Corozal (Sucre) no desarrolló actividades de asesoría técnica a los Prestadores de Servicios de Salud ni a las EAPB de su jurisdicción en la implementación del
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Programa de Auditoría, tal y como se encuentra estipulado dentro de las Competencias para las Direcciones Municipales de Salud. La Entidad Municipal de Salud no da cumplimiento a lo normado en el Decreto 1011 de 2006 Art 35 Numeral 3 y Art 39 emanado por el Ministerio de la Protección Social, Pautas y guías de Auditoría del mismo Ministerio y Sistemas de Autoevaluación normados. Verificación y evaluación de la organización para la prestación de servicios de salud, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud, red de prestadores y sistema de Referencia y contra referencia con la Red Departamental/Distrital, estructura administrativa y proceso de selección de red.
Proceso de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción
El Municipio de Corozal (Sucre) no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contra referencia de la red prestadora. COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA
Verificación y evaluación de la organización y capacidad institucional de gestión de las acciones de salud pública territoriales.
Estructura administrativa de salud pública y recurso humano
Existe una estructura organizacional administrativa en la que incluye el área de salud pública implementada con su respectivo manual de funciones, lo cual, es coherente a lo establecido en Resolución 425 del 2008, artículo 19, "Las entidades territoriales deberán adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para su cabal cumplimiento, en virtud de su carácter indelegable señalado por la Constitución y la Ley".
La Entidad cuenta con personal de contrato para la ejecución de actividades de salud pública, profesionales que reportan y soportan experiencia y educación formal para desempeñar las actividades definidas en el componente de salud pública.
Para el cumplimiento de las competencias en salud pública los tiempos de contratación oscilan entre 4 y 9 meses.
Para la vigencia 2013 se presentó retraso en la contratación del recurso humano de apoyo a la gestión en salud pública, por lo tanto, la entidad no garantiza la continuidad y disponibilidad oportuna del recurso humano para la gestión operativa de las prioridades en salud pública.
Planeación, formulación y aprobación del PST-PIC
El diagnóstico de la situación en salud incluyó los aspectos definidos en la resolución 425 de 2008 (Características generales del Territorio, perfil epidemiológico factores de riesgo con enfoque poblacional, determinantes en salud, definición de oferta y capacidad resolutiva institucional en salud).
No hay soportes documentales que den cuenta de la elaboración y aprobación del POA 2011, el cual debe ser expedido por el Consejo de Gobierno de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 425 de 2008.
El municipio no tiene soportes de remisión del POA 2011 a la Secretaria de Salud Departamental, lo que indica incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 425 de 2008.
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No existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Contratación de prestación de servicios para salud pública
Para el año 2012 y 2013 contrató las acciones del PIC en forma inoportuna, lo que no permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de morbimortalidad de la entidad territorial según Resolución 425 de 2008 del MPS.
No existen procesos estandarizados de gestión documental en salud pública ni contratación. Por lo tanto, incumple con la norma de gestión documental (Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28).
Verificación y evaluación de los procesos del Plan de Intervenciones Colectivas Competencias en salud publica Gestión en salud pública
Para la vigencia 2011 la Entidad no soportó la ejecución de actividades de seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del PST y del PIC en las EAPB e IPS de su jurisdicción.
Para vigencia 2012 y avance 2013 el municipio cumple los lineamientos señalados en la Ley 715 de 2000 Art. 44.3, Decreto 3039 de 2007, con respecto a las actividades en Gestión de las Acciones de Salud Pública.
Vigilancia en salud pública
Para vigencia 2011 no hay soportes de operativización del COVE, COVECOM y Comité de ESTADISTICAS VITALES, por lo tanto, incumple lo señalado en el Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República para la vigencia 2011.
Concerniente al COVE municipal, COVECOM, la entidad no cumple con La periodicidad establecida en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Es importante señalar que la no operativización oportuna del COVE, y COVECOM municipal impide al ente planificar y ejecutar acciones tendientes a detectar factores de riesgo y abordar oportunamente eventos de interés en Salud Pública, los cuales pueden tener implicaciones colectivas de gran magnitud, convirtiéndose fácilmente en emergencia sanitaria; incrementando la carga de la enfermedad, con el impacto socio-económico consecuente.
Salud ambiental
Dada la categoría 6 del municipio para las vigencias auditadas, se evidencia que este se articula con el departamento para el cumplimiento de las acciones de IVC descritas en la Ley 9° de 1979, Ley 715 de 2001 y las del Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República, correspondientes al cumplimiento de las normas de seguridad sanitaria y prevención y control de enfermedades transmisibles y zoonosis.
Prioridades en salud pública
En el marco de los datos DANE, no cumplió con la cobertura útil de vacunación para el biológico de Fiebre amarilla en niños de un año durante la vigencia 2011 según lo establecido en los lineamientos del Ministerio.
El municipio en vigencia 2013 no cumple para ningún biológico el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en los lineamientos del Ministerio.
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Referente a las búsquedas activas institucionales BAI no se evidencian acciones en 2011 ni 2012.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de la estrategia AIEPI dado que no estaba contratado el PIC, el convenio interadministrativo se suscribió con la ESE municipal en el mes de abril y las acciones iniciaron en el mes de mayo.
El municipio implementa la política de salud infantil, infancia y adolescencia.
El sector salud del ente territorial participa en las mesas de trabajo de primera infancia, mesa de Infancia y adolescencia.
Las acciones del POA de 2012 y 2013 no se ejecutan de manera oportuna.
La contratación realizada en 2012 y 2013 no cubre la totalidad de la vigencia.
No se logra evaluar las acciones del POA PIC 2011.
Todos los programas de salud pública se articulan con VSP del orden municipal para el seguimiento técnico a la ejecución específica de las prioridades.
Emergencias y desastres
La entidad No desarrolla acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, acorde a lo señalado en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literales a, b, c y d.
Rendición de cuentas
La entidad cuenta con la conformación de veedurías ciudadanas y el desarrollo de acciones de control social para el seguimiento a la ejecución del PIC inmerso en el Plan de Salud Territorial, establecidas en el artículo 10 numeral IV de la Resolución 425 de 2008 del MPS.
La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008.
POBLACIONES ESPECIALES:
Procesos de aseguramiento para esta población
La Secretaria de Salud Municipal al no tener un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal, no cuenta con información veraz y oportuna, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada de su jurisdicción. Para las vigencias auditadas 2011 y primer trimestre de 2013, la Dirección Territorial de salud no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 del y Ley 1438 Art. 32 emitidas por el Congreso, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Procesos de prestación de servicios de salud para esta población
El Ente Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) no aportó soportes documentales en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud de Sucre. Por tanto, el Ente Territorial no dio cumplimiento a lo mencionado en Artículo 16 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Corozal (Sucre) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información para la Calidad por parte
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de los Prestadores que operan en su jurisdicción. Por lo tanto, la Dirección Territorial incumplió lo normado en el Art 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011 y Art. 44 de la Ley 715 del 2001 decretadas por el Congreso de Colombia, Art 44, 45 y 46 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud Numeral 8.1.1.2.3, Circular Externa de la Superintendencia Nacional de Salud 056 de 2009, Resolución 1446 de 2006 Art 4 del y Decreto 4747 de 2007 Art 5 del Ministerio de la Protección Social.
La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en los Artículos 35 y 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
El Municipio de Corozal (Sucre) no se encuentra certificado en Salud, por lo cual no obra como Asegurador para la Población Pobre no asegurada; y por ende, dentro de sus competencias no se evidencia la verificación y evaluación del proceso de referencia y Contrareferencia de la red prestadora.
Procesos de salud pública para esta población
La Entidad contempla la participación de población en condición de vulnerabilidad en el proceso de planeación del PST.
Contempla en el perfil epidemiológico la situación de salud específica de la población especial que habita el territorio.
Fomenta y ejecuta actividades con enfoque diferencial para población especial en situación de discapacidad, mujer, adulto mayor, NNA, víctimas e indígena, encontrando articulación entre los ejes de salud pública y de promoción social.
COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCION AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas. Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial Departamental no da cumplimiento a lo establecido en los artículos 49, 103 de la Constitución Política, artículo 4 del decreto 1757 de 1994 emitida por el Presidente de la Republica, Título Octavo de circular única de la Superintendencia Nacional de Salud, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia, Resolución Municipal No. 008 del 14 de Enero de 2013 - Art. 2 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para la vigencia auditada 2011 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial Departamental no da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1757 – Art – 1, 7, 9, 10 y 17 emitido por el Presidente de la Republica, Ley 489 Art 32 y 33 de 1998 emitida por el Congreso de la Republica y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
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COMPONENTE TECNOLOGÍA
Evaluación del cumplimiento de los procesos y procedimientos tecnológicos asociados con la infraestructura tecnológica. Adquisición y renovación de infraestructura (equipos de cómputo, servidores, redes, dispositivos para comunicaciones, canales, etc) La Entidad Territorial Municipal da cumplimiento Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma. La Entidad Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia. Verificación y evaluación para establecer si disponen de un sistema de información integrado y en línea que garantice la calidad y oportunidad de la información. Seguridad de la información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc) La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de 2008 – Art. 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia. Soporte técnico La Entidad Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia. Verificación y evaluación para determinar que el sistema de información incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información. Garantizar calidad de la información (validaciones de estructura, referencia y contenido) La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 y 44.1.5 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Verificación y evaluación del envío y cargue de información. La Entidad Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1266 - Art 4, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 emitidas por el Congreso de
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Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 del Congreso de Colombia. Sistemas de información en el aseguramiento. La Entidad Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 de 2001 – Art. 44, 44.2.2 y 66 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 1438 Art. 29, 32, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República, Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 del Ministerio de Protección Social, Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.
Sistematización de los procesos de calidad
La Entidad Territorial Municipal incumplió lo normado en el Decreto 1011 de 2006 emitido por El Ministerio de Protección Social.
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5. RECOMENDACIONES
Después de realizar un detalle minucioso de los hallazgos detectados en la entidad territorial y en vista de la falta de pruebas documentales que desmientan dichos hallazgos se emiten las siguientes recomendaciones: COMPONENTE FINANCIERO
Manejar los recursos de la salud como un centro de costos separándolo de los demás recursos de la Alcaldía, con el objeto de brindar independencia contable y presupuestal a las cuentas del Fondo Local de Salud, permitiendo identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.
Se recomienda que la entidad territorial tenga una mayor efectividad en la gestión del recaudo, flujo y ejecución total de los recursos que se asignan para la salud del Municipio.
En la fase de programación presupuestal elaborar un plan financiero municipal de salud, en concordancia al plan anualizado de caja, y las necesidades de salud, que permita cumplir con lo estipulado en la ley, en relación con el flujo y distribución de los recursos del sector salud y cubrir las necesidades de salud de la población .
Igualmente revisar los soportes documentales de las cuentas por pagar, y las partidas conciliatorias antiguas e inconsistentes, tomar los correctivos del caso para reflejar los saldos reales y así presentar de manera más clara los saldos en las cuentas de Balance.
Realizar los reportes al FUT y circular única con la debida pertinencia, oportunidad y según los parámetros establecidos por estos.
COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO:
La Entidad Territorial debe implementar acciones de mejora en donde se evidencie la ejecución de estrategias que den cumplimiento a la normatividad vigente en lo referente a la identificación, selección y afiliación de los beneficiarios del Régimen subsidiado, así como la realización de los procesos de auditoría del régimen subsidiado y el desarrollo de acciones de Inspección, Vigilancia y Control del Aseguramiento en el SGSSS.
Evaluar la necesidad de Talento Humano para el desarrollo de cada una de las Competencias del Municipio en Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado.
Documentar e implementar el Manual de procesos y procedimientos para Aseguramiento, en donde se evidencien las diferentes actividades que se ejecutan (el paso a paso) y los Responsables de su implementación. Con ello, la Entidad Territorial tendrá un marco de referencia para la realización de auditorías internas al proceso y facilitará los procesos de inducción.
Continuar con el proceso de gestión documental dentro del Ente Territorial, con el fin de mejorar el archivo, custodia y disponibilidad de los documentos o productos generados de las diferentes áreas.
Fortalecer la articulación entre la Entidad Municipal y la Entidad Departamental.
COMPONENTE SOGC Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Entidad Territorial debe implementar acciones de mejora en torno a las competencias que como Municipio se encuentran establecidas en la normatividad vigente para el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad dentro de las cuales cabe mencionar: Búsqueda activa de prestadores de servicios de salud dentro de su jurisdicción y remisión de informes a la Entidad Departamental, realización de seguimiento y asistencia técnica a los Prestadores de
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servicios de salud del área geográfica de su influencia y seguimiento al contenido, calidad y reporte de la información de los Indicadores de Calidad a la Superintendencia Nacional de Salud y asesorías técnicas realizadas a los Prestadores de Servicios de Salud y a las Empresas Administradoras de Planes sobre la implementación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en salud.
Evaluar la necesidad de Talento Humano para el desarrollo de cada una de las Competencias del Municipio en SOGC y Prestación de Servicios.
Fortalecer la articulación entre la Entidad Municipal y la Entidad Departamental.
COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA
Establecer como política prioritaria el cubrimiento de los servicios de salud pública para la
población de manera continua, oportuna y de calidad y hacer que la gestión, administración,
contratación y control estén al servicio de esa política.
Generar estrategias que permitan dar celeridad a los procesos de contratación en los tiempos establecidos, acorde a lo señalado en el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008.
Instaurar un proceso de gestión documental, tal como se encuentra estipulado en la Ley 594
de 2000. Diseñar y desarrollar programas de Gestión de Documentos Electrónicos y
sistemas de archivos físicos que faciliten el manejo de la documentación e información.
Debe cumplir con la operativización mensual del COVE municipal, la operativización del
COVECOM establecidos en el Decreto 3518 de 2006 del MPS.
Es prioritario plantear y ejecutar planes de contingencia y de corto y largo plazo para mantener protegida la población infantil con el esquema de vacunación y mantener las coberturas útiles de vacunación.
No dejar descubierta a la población de la atención de los servicios de salud pública durante
ningún periodo de la vigencia, puesto que de lo contrario se estaría dejando vulnerable a
grupos poblacionales frente a los riesgos que puede alterar la salud.
Ejecutar al 100% todas las actividades planeadas en salud pública, para esta y las
siguientes vigencias.
Desarrollar acciones de fortalecimiento de la red de urgencias dentro del eje programático
de emergencias y desastres.
Realizar rendición de cuentas dos veces al año.
COMPONENTE SISTEMAS DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Verificación y evaluación frente a los sistemas de atención al usuario comprobar que cumplan con lo establecido en las normas.
Crear y reglamentar, por medio de acto administrativo el manual de proceso y procedimientos del Servicio de Atención al Usuario.
Para el funcionamiento de la oficina del Servicio de Atención a la Comunidad el Ente
Territorial Municipal debe disponer del espacio físico adecuado, con su respectivo mobiliario
acorde a las necesidades de la población usuaria, con el objetivo de brindar una mejor
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atención a la comunidad y cumplir con la normatividad vigente conforme a los mecanismos
de participación social.
Realizar campañas educativas a la comunidad referente a la importancia de registrar por
escrito las peticiones, quejas, reclamos y la funcionalidad del buzón de sugerencia, con el
objetivo de disponer de información veraz y oportuna, que le permita implementar un
sistema de alertas tempranas y al mismo tiempo facilitar la toma de decisiones.
Realizar de forma periódica la apertura del buzón de sugerencias, con el objetivo de
brindarle a la comunidad la oportunidad de participar en la tomas de decisiones del Ente
Territorial Municipal, creando de esta manera un sistema de mejora continua.
Contar con un sistema de información por medio del cual registre y realice el seguimiento de
las peticiones, quejas y reclamos interpuesta por la comunidad por: aseguramiento,
prestación del servicio y/o deficiencias administrativas. Con el objetivo de disponer de
información estadística, confiable y oportuna, que le facilite la toma de decisiones.
Implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie
conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la
documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final,
con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos
institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta
indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la
administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de
esta manera la toma de decisiones.
Verificación y evaluación a la implementación y desarrollo de los programas de participación ciudadana de la entidad territorial, frente al cumplimiento de sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Implementar estrategias de participación ciudadana, a través del comité de participación comunitaria en salud y la rendición de cuentas, desarrollar o ejecutar mecanismos democráticos, que impulsen un proceso progresivo para generar una dinámica social comprometida con lo público, el bienestar común, el acceso a la información, el control social y la promoción de la organización social.
Implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones.
COMPONENTE DE TECNOLOGÍA
Administración de infraestructura y disponibilidad de la misma.
El Ente Territorial Municipal para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, debe contar con procesos y procedimientos establecidos para la administración y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, de gestión documental, políticas de servicios y plan de
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contingencias, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Seguridad de la información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc)
Contar con un procedimiento establecido para la seguridad de información producida y/o recibida en la Secretaria de Salud Municipal, frente a las amenazas, internas o externas, deliberadas o accidentales, las cuales se encuentra expuesta, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Soporte técnico.
El Ente Territorial Municipal para el buen funcionamiento de los procesos del Sistema General de Seguridad Social de Salud – Régimen Subsidiado y Salud Pública, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica de la Secretaria de Salud de forma permanente, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente. Garantizar calidad de la información (validaciones de estructura, referencia y contenido)
Implementar un Sistema de Información Integral en Salud, el cual le permita garantizar la veracidad y calidad de la información, referente a la validación de estructura, referencia y contenido de los datos, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Contar con un sistema de información para el proceso de aseguramiento, el cual le permita facilitar la toma de decisiones de manera oportuna para la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados.
Implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Secretaria de Salud Departamental, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones.
Verificación y evaluación del envío y cargue de información.
El Ente Territorial al momento de realizar el reporte de novedades, debe aplicar el año de retroactividad a las duplicidades reportadas al administrador fiduciario para el proceso de depuración y consolidación de la información de la Base de Datos Única de Afiliados del Municipio de Corozal, igualmente solicitar asistencia técnica a la Secretaria de Salud Departamental para el proceso de aseguramiento.
Implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la
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administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones.
Sistemas de información en el aseguramiento.
Contar con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento, el cual le facilite la toma de decisiones para llevar a cabo la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Para el proceso de aseguramiento debe contar con un sistema de información, el cual le permita facilitar la toma de decisiones de manera oportuna para la administración y depuración efectiva de la Base Datos Única de Afiliados. Con el objetivo de cumplir de forma idónea las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Realizar cruces de bases de datos entre los diferentes regímenes y las bases de datos del listado censal y del Sisben Municipal Certificada por el DNP, con el objetivo de llevar a cabo la identificación de la población elegible y los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades, con el fin que la información consolidada y entregada al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, sea depurada y dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Contar con un procedimiento establecido para crear la base de datos del listado censal municipal, para la identificación y priorización de la población pobre no asegurada y disponer de información veraz y oportuna. Con el objetivo de cumplir de forma idónea las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
Implementar un Sistema de Gestión Documental, el cual le permita a través de una serie conjunta de actividades administrativas y técnicas planificar, manejar y organizar la documentación producida y recibida por la Entidad, desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación. Dado que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del estado y la administración de la justicia; son testimonios de los hechos y de las obras, facilitando de esta manera la toma de decisiones.
Sistematización de los procesos de calidad.
Documentar e implementar un sistema de calidad para evaluar de forma efectiva e inmediata los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias de inspección, vigilancia y control, que le son dadas, de acuerdo a la normatividad vigente.
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6. RESUMEN DE HALLAZGOS Componente financiero
ESTÁNDAR HALLAZGOS NORMA
VIOLADA
3.1.1.1
No hay independencia Contable ni Presupuestal del FLS, de las demás rentas del municipio; por lo tanto el Municipio está violando lo normado en el artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección social, que disponen que todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en capítulo especial conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. La entidad territorial, venia incumpliendo lo requerido por la Ley en lo que al Fondo Local de Salud respecta, ya que este solo fue reglamentado el 06 de Diciembre de 2012 mediante acuerdo 016. Se aprecia la inexistencia de independencia contable y presupuestal del FLS. Situación que se puede evidenciar a través de entrevistas realizadas, documentos solicitados y verificación de procesos.
Artículo 13 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 2 de la Resolución 3042 de 2007 emitida por el Ministerio de la Protección social
3.1.1.2.
El ente territorial no cumple con el artículo 3 del Decreto 971 de 2011 de la presidencia de la república que dice: Artículo 3°. Presupuestación y ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado. La responsabilidad en la presupuestación y la ordenación del gasto de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, mediante la determinación de los beneficiarios de los subsidios, es de la entidad territorial. Se evidencia en estos resultados, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los recursos de salud para dar cumplimiento al artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001 sobre “Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud¨.
Artículo 3 del Decreto 971 de 2011 de la presidencia de la república Artículo 44.1.2 de la Ley 715 de 2001
3.1.1.3.
Se evidencia en estos resultados, que la entidad territorial no realiza una gestión eficiente de los recursos de salud, tampoco realiza las adiciones o reducciones necesarias para ajustar el presupuesto de ingresos y la ejecución de gastos, incumpliendo lo normado en el artículo 7 del Decreto 111 de 1996 de la presidencia de la república que dice: ARTÍCULO 7º. El plan financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el programa anual de caja y las políticas cambiaria y monetaria (L. 38/89, art. 4º; L. 179/94, art. 55, inc. 5º).
Artículo 7 del Decreto 111 de 1996 de la presidencia de la república
3.1.1.4
En las tablas anteriores se evidencia que la Entidad Territorial incumplió con el
artículo 10 del Decreto 971 de 2011 emitida por la presidencia de la república, toda
vez que no hizo el giro de los recursos de esfuerzo propio dentro de los diez (10)
primeros días hábiles de cada mes.
La Entidad Territorial incumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1438
de 2011 y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011, toda vez que los giros
reportados no coinciden con las liquidaciones mensuales de afiliados emitidas por
el Ministerio de Salud y Protección Social
La Entidad Territorial no gira oportunamente los recursos de esfuerzo propio,
incumpliendo el artículo 31 de la ley 1438 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 971
de 2011.
Artículo 10 del Decreto 971 de 2011 emitida por la presidencia de la república. Artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 10 y 11 del Decreto 971 de 2011
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3.1.1.7
La Entidad Territorial incumple con el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, toda vez
que no entregó información razonable de las obligaciones de la Entidad al 30 de
junio de 2012.
Artículo 114 de la Ley 1438 de 2011
3.1.1.9
El ente territorial no cumplió con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1080 de
2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que dice:
Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado reclamen a las entidades territoriales y que no sean reconocidos por éstas, deberán ser reportados por las EPS tanto al Ministerio de Salud y Protección Social para su cuantificación total, como a la Superintendencia Nacional de Salud.
Recibida dicha información, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará a las
entidades territoriales informar las razones que motivaron el no reconocimiento de
esos valores y las circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento
.dentro del término previsto en la normatividad vigente. Esta información deberá ser
reportada en el formato y términos que para el efecto defina dicha Entidad. Por lo
tanto no se logró el objeto del decreto anteriormente citado.
Artículo 5 del Decreto 1080 del 2012 del Ministerio de Salud Protección
Sistemas de
información.
Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación
correspondiente a la administración de la infraestructura tecnológica, como:
responsable o responsables de la administración de la infraestructura tecnológica,
plan de contingencias y/o políticas de servicio. Por tal motivo incumplió lo normado
en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de
Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto
111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente territorial no soportó documentación
correspondiente a los procesos de seguridad de información (accesos,
restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de
datos, etc). Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 1266 de 2008 – Art. 4
emitida por el Congreso de Colombia, Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28
emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el
Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente
de la República de Colombia.
Ley 594 de 2000 Art 14,
15, 16, 21, 26 y 28
emitida por el Congreso
de Colombia, Ley 80 de
1993 – Art. 3 emitida por
el Congreso de Colombia
y Decreto 111 de 1996 -
Art. 17 emitido por el
Presidente de la
República de Colombia.
Ley 1266 de 2008 – Art. 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Circular única
Envío de
información.
El cuadro anterior permite evidenciar que la Entidad Territorial incumplió los plazos
de envío de la información establecida en la Circular Única y FUT, por lo anterior el
Municipio incumplió con lo estipulado en el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 114 de la Ley 1438 de 2011.
Calidad y
consistencia de
la información
La Entidad Territorial no cumple en oportunidad ni en calidad con la información
establecida en la Circular Única, incumpliendo las instrucciones impartidas
mediante la mencionada Circular y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 114 de la Ley
1438 de 2011.
Programas de
Salud Pública.
En forma general se evidencia que para las vigencias auditadas los contratos de
salud pública, no se encontraron actas de liquidación de los contratos,
incumpliendo lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de
Ley 1150 de 2007.
Artículo 60 de la Ley 80
de 1993 y artículo 11 de
Ley 1150 de 2007.
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Componente de Aseguramiento
ESTÁNDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA
3.1.2.2
Se observa específicamente para el Eje Programático de Aseguramiento, una (1)
líder del proceso (Secretaria de Salud) con la asignación de diferentes y múltiples
funciones y responsabilidades en los Ejes Programáticos de Aseguramiento y Salud
Pública y, una (1) Auxiliar Administrativa con Contrato por prestación de Servicios y
cuyo Objeto es Prestación de servicios de apoyo a la gestión como administradora
de base de datos de régimen subsidiado del Municipio de Corozal - Sucre.
Evidenciándose no suficiencia de personal necesario para el desarrollo de las
actividades y/o acciones específicas que den respuesta a las competencias del
Municipio para el Componente de Aseguramiento. No se evidencia Manual de
Procesos y procedimientos para Aseguramiento y/o Régimen Subsidiado.
Ley 715 de 2001
Artículo 44 “en su
numeral 44.2; con lo
normado en la Ley 1438
de 2011, Artículo 32 y
Artículo 121.2 “.
Acuerdo 415 de 2009
del Ministerio de la
Protección Social
3.1.2.3
Para la vigencia 2011, el Ente Territorial Municipal no soportó evidencia documental
del reporte de novedades al Fosyga.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, se evidenció que el Ente
Territorial no realizó de forma adecuada el reporte de novedades. Dado que no
aplicó el año de retroactividad a las duplicidades reportadas al administrador
fiduciario para el proceso de depuración y consolidación de la información de la
Base de Datos Única de Afiliados del Municipio de Corozal.
Ley 715 de 2001 - Art.
44 , Resolución 1344 –
Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del
Ministerio de Protección
Social, Ley 1266 - Art 4,
Ley 1438 Art. 114, 116
y 130 numeral 12 y 13,
Decreto 971 – Art 7 y 14
y Ley 594 de 2000 Art
14, 15, 16, 21, 26 y
28 Resolución 1344 –
Art. 5 y 8 Ley 1438 Art.
114, 116 y 130 numeral
12 y Decreto 971 – Art 7
y 14 .
3.1.2.4.
Vigencia 2011:
Dado que la Entidad Territorial se encuentra sin cobertura superior en Régimen
Subsidiado, se procede a auditar lo normado en el Artículo 84 del Acuerdo 415 de
2009, en donde la Dirección Local de Salud no aporta los siguientes soportes:
a. Elaboración de los listados de población priorizada al Régimen Subsidiado
a partir del listado de población elegible (Artículo 11 del Acuerdo en
comento) de la población en los niveles I y II de la encuesta SISBEN en
orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más
reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello.
b. De igual forma no soporta los criterios de priorización sobre el listado de
población elegible.
c. Actos administrativos por medio de los cuales se publicaron los Listados
actualizados de población priorizada en lugares de fácil acceso a la
población.
Artículo 84 del Acuerdo
415 de 2009 del
Ministerio de la
Protección Social en
donde menciona
“Selección de población
elegible priorizada en
Entidades Territoriales
responsables de la
operación del Régimen
Subsidiado”.
3.1.2.5
Proceso de Identificación de Población elegible:
La Secretaria de Salud para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no
presentó soportes documentales en donde se evidencie la realización de los
diferentes cruces de bases de datos para llevar a cabo la identificación de la
población elegible.
La Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido que
consolide la base de datos del listado censal municipal. Para las vigencias 2011 y
primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soporta la ejecución de actividades
de articulación con las Instituciones que administran los listados censales en el
Municipio de Corozal (Sucre).
Proceso de Selección de Población elegible:
Teniendo en cuenta que la Dirección Territorial de Salud no presentó soportes
Ley 715 de 2001 - Art.
44.2.2 y en la Ley 1438
Art. 32 leyes emitidas
por el Congreso de
Colombia y a lo
estipulado en el
Acuerdo 415 de 2009
Art. 3 y 6 pronunciada
por el Ministerio de
Protección Social y Ley
594 de 2000 Art 14, 15,
16, 21, 26 y 28 proferida
por el Congreso de
Colombia.
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documentales en donde se evidenciara la realización de los diferentes cruces de
bases de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible; para las
vigencias auditadas 2012 y primer trimestre de 2013 no aporta documentación
alguna en donde se pueda verificar el Procedimiento para la afiliación en entidades
territoriales con cobertura superior en el siguiente aspecto: “Las entidades
territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer
público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera
permanente, el listado vigente de la población elegible” de que trata el artículo 19 del
Acuerdo 415 de 2009”.
Por ende, la Secretaría de Salud para las vigencias 2012 y primer trimestre de 2013,
está incumpliendo lo normado en el Acuerdo en comento, emanado por el Ministerio
de la Protección Social.
Proceso de Afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado:
De acuerdo a lo mencionado en la normatividad vigente en lo referente al
procedimiento para la afiliación en entidades territoriales con cobertura superior,
para las vigencias 2012 y 2013, no se evidencia por parte de la Dirección de Salud la
ejecución de: Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen
Subsidiado entregará el listado de las EPSS inscritas en el municipio y los listados
de la población elegible no afiliada, al menos, a la red prestadora de primer nivel,
especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no
cubierta con subsidios a la demanda, como mecanismo de apoyo para promover la
afiliación al aseguramiento de esta población.
Ley 715 de 2001 - Art.
44.2.2 del y Ley 1438
Art. 32 emitidas por el
Congreso, Acuerdo 415
– Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley
594 de 2000 Art 14, 15,
16, 21, 26 y 28 emitida
por el Congreso de
Colombia.
Artículo 19 del Acuerdo
415 de 2009 del
Ministerio de la
Protección Social.
Artículo 19, numeral 2
del Acuerdo 415 de
2009 del Ministerio de la
Protección Social.
3.1.2.6.
Vigencia 2011:
La Entidad Territorial no aporta los soportes documentales que hagan referencia al
Concurso de méritos para la selección y Contrato de la Firma Asesora o Auditora tal
y como se estipula en la Resolución 660 de 2008, la cual fue modificada por la
Resolución 2414 de 2008, normas emanadas por el Ministerio de la Protección
Social; cabe mencionar dentro de esta misma normatividad que la Dirección Local
de Salud no soporta un informe final del proceso de auditoría.
De igual forma, se observa un único informe de seguimiento bimestral en donde no
se contempla de forma total el seguimiento a los procesos críticos de las EPSS tal
como se menciona en el Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República,
Artículo 14 “Seguimiento y Control del Régimen Subsidiado”.
Vigencia 2012:
La Entidad Territorial aporta documentación que hace referencia a un único informe
de auditoría del Régimen subsidiado, la cual está enfocada únicamente a la Base de
datos del Régimen Subsidiado; no evidenciándose auditoría a los procesos críticos
de las EPSS tal y como se encuentra estipulado en el Artículo 14 del Decreto 971 de
2011 de la Presidencia de la República “Seguimiento y Control del Régimen
Subsidiado” y, a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la Superintendencia
Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de Auditoría del Régimen
Subsidiado “2. Instrucciones”.
Primer Trimestre de 2013:
No se evidencia Contrato de Auditoría como apoyo a la gestión del Régimen
Subsidiado. Por tanto, la Entidad Territorial no da cumplimiento a lo esgrimido en el
Artículo 14 del Decreto 971 de 2011 de la Presidencia de la República “Seguimiento
y Control del Régimen Subsidiado” y, a lo descrito en la Circular 06 de 2011 de la
Superintendencia Nacional de Salud en donde se establecen los Informes de
Auditoría del Régimen Subsidiado “2. Instrucciones”.
Decreto 971 de 2011 de
la Presidencia de la
República, Artículo 14
Ley 594 de 2000 Art 14,
15, 16, 21, 26 y 28
emitida por el Congreso
de Colombia
Decreto 971 de 2011 de
la Presidencia de la
República, Artículo 14
Circular 06 de 2011 de
la Superintendencia
Nacional de Salud
Decreto 971 de 2011 de
la Presidencia de la
República, Artículo 14
“Seguimiento y Control
del Régimen
Subsidiado”.
Circular 06 de 2011 de
la Superintendencia
Nacional de Salud en
donde se establecen los
Informes de Auditoría
del Régimen Subsidiado
“2. Instrucciones”.
3.1.2.7
1) Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el Ente Territorial Municipal no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tal motivo la Secretaria de Salud Municipal no dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la
la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art.
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República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. 2) la Secretaria de Salud Municipal no suministró información pertinente a las base de datos del régimen subsidiado y contributivo del periodo 2011. Por tanto El Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 del Ministerio de la Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. 3) La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013, no presentó documento en donde se evidencie la realización del cruce de bases de datos del magisterio, Cámara de Comercio, DIAN, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. Por ende el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de la Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
3.1.2.8
Hallazgos
Vigencia 2012:
La Secretaria de Salud Municipal no soporta la ejecución de las siguientes
actividades como garantías a la libre elección de EPS-S:
o Apoyar en la distribución, entre los beneficiarios elegibles o priorizados y
entre los afiliados la “Carta de Desempeño” de las EPSS.
o Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la
población elegible o legible priorizada a través de los colegios públicos y
los demás programas sociales que se adelantan en el municipio.
o Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la
población elegible, o elegible priorizada al momento de la atención en los
prestadores de servicios de salud.
Primer Trimestre de 2013:
La Dirección Territorial de Salud no presenta soportes documentales en donde se
evidencie la ejecución de actividades y/o estrategias para asegurar a la población
elegible o elegible priorizada su derecho a la libre escogencia de la Entidad
Promotora EPS-S de su preferencia, dentro de las cuales se encuentran las
siguientes:
o Mantener en un lugar visible al público y o en los principales centros de
atención en Salud en el municipio, en forma permanente y actualizada, el
listado de las EPS-S que se encuentran debidamente inscritas en el
territorio con su respectiva ubicación, número telefónicos de atención al
público y red prestadora de servicios de salud adscrita a cada una de
ellas.
o Apoyar en la distribución, entre los beneficiarios elegibles o priorizados y
entre los afiliados la “Carta de Desempeño” de las EPSS.
o Planear y ejecutar una estrategia de afiliación al Régimen Subsidiado de la
población elegible o legible priorizada a través de los colegios públicos y
los demás programas sociales que se adelantan en el municipio.
o Establecer mecanismos de afiliación al Régimen Subsidiado de la
población elegible, o elegible priorizada al momento de la atención en los
prestadores de servicios de salud.
Artículo 18 del Acuerdo
415 de 2009 numerales
3, 5 y 6 “Garantías a la
libre elección de EPS-
S”, norma emanada por
el Ministerio de la
Protección Social.
Artículo 18 del Acuerdo
415 de 2009 numerales
1, 3, 5 y 6 “Garantías a
la libre elección de
EPS-S”, norma
emanada por el
Ministerio de la
Protección Social.
3.1.2.10
Para las vigencias auditadas 2011 y 2012 y de acuerdo a lo referido por el Asesor
Externo Dr. Luis Sierra, los informes de auditoría del Régimen Subsidiado no
pudieron ser cargados en la plataforma de la Superintendencia Nacional de Salud,
dado que el link en donde se mencionaba la Definición de Parámetros carga de
Archivos de la Circular 006 de 2011 se encontraba deshabilitado.
Sin embargo, no existen evidencias en donde se pueda verificar el pantallazo que
Artículo 14 del Decreto
971 de 2011 emitido
por la Presidencia de
la República, a lo
estipulado en los
Artículos 2, 3, 4, 6 y 7
de la Resolución 660
de 2008 la cual fue
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indique lo mencionado anteriormente; de igual forma, por parte de la Entidad
Territorial no se observa ningún tipo de pronunciamiento enviado a la
Superintendencia Nacional de Salud en donde se expresen los motivos del no
cargue de los informes de auditoría en la Plataforma de la Entidad en comento.
Para el primer trimestre de 2013, la Dirección Local no realizó contratación para la
Auditoría del Régimen Subsidiado.
modificada por la
Resolución 2414 de
2008, normas
emanadas por el
Ministerio de la
Protección Social y, a
lo descrito en la
Circular 06 de 2011 de
la Superintendencia
Nacional de Salud
3.1.2.11 El ente territorial no cumplió con lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1080 de
2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que dice:
Los valores no reconocidos por los contratos de aseguramiento que las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado reclamen a las
entidades territoriales y que no sean reconocidos por éstas, deberán ser
reportados por las EPS tanto al Ministerio de Salud y Protección Social para su
cuantificación total, como a la Superintendencia Nacional de Salud.
Recibida dicha información, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará a las
entidades territoriales informar las razones que motivaron el no reconocimiento de
esos valores y las circunstancias para no liquidar los contratos de aseguramiento
.dentro del término previsto en la normatividad vigente. Esta información deberá ser
reportada en el formato y términos que para el efecto defina dicha Entidad. Por lo
tanto no se logró el objeto del decreto anteriormente citado.
Artículo 5 del Decreto
1080 de 2012 del
Ministerio de Salud y
Protección Social
Componente SOGC y Red Prestadora ESTANDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA
3.1.3.1
El Ente Territorial del Municipio de Corozal (Sucre) no aportó soportes documentales
en donde se evidenciara para las tres (3) vigencias auditadas la búsqueda activa de
Prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, así como no se observaron
informes emitidos de dicho procedimiento a la Dirección Territorial de Salud de Sucre.
Artículo 16 del Decreto
1011 de 2006 del
Ministerio de la
Protección Social
3.1.3.2
Para las tres vigencias auditadas, la Entidad Territorial del municipio de Corozal
(Sucre) no aportó documentos en donde se evidenciara la verificación y evaluación
de la generación y reporte de la información requerida por el Sistema de Información
para la Calidad por parte de los Prestadores que operan en su jurisdicción.
Art 107 y 108 de la Ley
1438 de 2011 y Art. 44
de la Ley 715 del 2001,
Art 44, 45 y 46 del
Decreto 1011 de 2006
del Ministerio de la
Protección Social,
Circular Única de la
Superintendencia
Nacional de Salud
Numeral 8.1.1.2.3,
Circular Externa de la
Superintendencia
Nacional de Salud 056
de 2009, Resolución
1446 de 2006 Art 4 del
y Decreto 4747 de
2007 Art 5 del
Ministerio de la
Protección Social.
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3.1.3.3
La Entidad Territorial para las vigencias auditadas no realizó ejercicios de asistencia
técnica y acompañamiento a los Prestadores ni EAPB que operan en su área
geográfica en relación al diseño e implementación del Programa de Auditoría para el
Mejoramiento Continuo de la Atención en Salud (PAMEC) tal y como se menciona en
los Artículo 35 Numeral 3 y Artículo 39 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la
Protección Social.
Artículo 35 Numeral 3 y
Artículo 39 del Decreto
1011 de 2006 del
Ministerio de la
Protección Social.
Componente salud pública
ESTÁNDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA
3.1.4.1.1.
La entidad no aporta documentos que soporten el recurso humano de salud
pública para la vigencia 2011 debido a que no existen procesos
estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud
pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos
14, 15, 16, 21, 26 y 28.
En la vigencia 2012 se encuentra que los profesionales de apoyo a la gestión
operativa de las diferentes prioridades son contratados por prestación de
servicios, el tiempo de contratación es de 2-4 meses para el primer semestre
y de 2-5 meses para el segundo semestre de 2012, por lo tanto, no se
evidenció continuidad ni oportunidad en la contratación del recurso humano de
apoyo a la gestión operativa de las diferentes prioridades del PIC para la
vigencia auditada. Así las cosas, no cumple lo establecido en la Resolución
425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo 44.3.
Para el apoyo a la gestión operativa de las prioridades en salud pública en
vigencia 2013 el tiempo de contratación es de 6-9 meses lo que indica que se
cubre el 70% de la vigencia con acciones colectivas dirigidas a la población
objeto. Por tanto no cumple lo establecido en el artículo 10 de la Resolución
425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo 44.3.
Ley 594 de 2000, artículos
14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Ley 715 de 2001, articulo 44.3.
Artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Ley 715 de 2001, articulo 44.3.
3.1.4.1.2.
No aporta el POA del PIC para la vigencia 2011, por tanto no cumple lo establecido en Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS respecto a la elaboración de los POA.
No se evidencia el acto administrativo de aprobación del POA 2011, el cual debe ser expedido por el Consejo de Gobierno de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS.
No se encuentran soportes de remisión del POA 2011 a la Secretaria de Salud Departamental, lo que indica incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 425 de 2008.
Para la vigencia 2011 el municipio no aporta informe de gestión Anexo técnico N° 5 de la Resolución 425/2008.
No existen procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Capítulo III Artículo 8 del de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Artículo 9 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Resolución 425 de 2008 del MPS. Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
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3.1.4.1.3.
Para la vigencia 2011 la entidad no hace entrega de ningún documento que soporte la contratación y ejecución del PIC. Por tanto incumple lo establecido en Ley 715 de 2001, artículo 44.3 y Resolución 425 de 2008 del MPS.
Para las vigencias 2012 y 2013 no cumple lo dispuesto en la norma sobre
oportunidad de la contratación dado que no cubre la totalidad de la vigencia, lo
que no permite garantizar impacto sobre los indicadores y los perfiles de
morbimortalidad de la entidad territorial según Resolución 425 de 2008 del
MPS.
Según los contratos verificados aportados por la Entidad, se encuentra que la
contratación se llevó a cabo para 2012 a la mitad del primer trimestre
(14/02/2012) y en el último trimestre (08/11/2012), para la vigencia 2013 la
realiza finalizando el segundo trimestre (02/05/2013); el tiempo de
contratación oscila entre 2 y 6 meses. Por tanto no cumple lo establecido en el
artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS y Ley 715 de 2001, articulo
44.3.
No existen procesos estandarizados de gestión documental en contratación. Los contratos verificados no contienen actas de liquidación para las vigencias auditadas. Por lo tanto, La alcaldía municipal incumple con la norma de gestión documental (Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28).
Ley 715 de 2001, articulo 44.3. Artículo 10 de la Resolución 425 de 2008 del MPS. Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
3.1.4.2.1.
GESTION DE ACCIONES EN SALUD PUBLICA
No se evidencian soportes de gestión en salud pública para vigencia 2011, por
tanto incumple los lineamientos señalados en la Ley 715 de 2000 Art. 44.3,
Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República, para la vigencia
2011.
VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
Para vigencia 2011 no hay soportes de operativización del COVE, COVECOM
y Comité de ESTADÍSTICAS VITALES, lo cual es soportado en el acta de
visita de auditoría integral firmada por la representante de la secretaría de
salud y del grupo auditor en la semana del 05 al 09 de mayo de 2014, por lo
tanto, incumple lo señalado en el Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de
la República para la vigencia 2011.
En vigencia 2012 hicieron solo cinco (5) COVE y en vigencia 2013 cuatro (4) COVE, por tanto no cumple con la periodicidad mensual establecida en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.
En vigencia 2012 no hay cumplimiento de operativización mensual del COVECOM, y en vigencia 2013 no hay operativización del COVECOM, así las cosas incumple lo señalado en el artículo 37 del Decreto 3518 de 2006.
Ley 715 de 2000 Art. 44.3. Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República Decreto 3518 de 2006, de la Presidencia de la República. Artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República. Artículo 37 del Decreto 3518 de 2006 de la Presidencia de la República.
3.1.4.2.2.
SALUD INFANTIL
El municipio no aporta soportes de contratación PIC para salud infantil
vigencia 2011, lo cual es soportado en el acta de visita firmada por la
representante de la secretaria de salud y del grupo auditor en la semana del
05 al 09 de mayo de 2014.
Para vigencia 2011 el municipio no cumple con el porcentaje de vacunación
esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008 para el biológico de
Fiebre Amarilla (92,9%) en población de 1 año.
Para vigencia 2013 referente a coberturas de vacunación, el municipio no cumple para ningún biológico el porcentaje de vacunación esperado del 95% establecido en la circular 002 de 2008.
Referente a las búsquedas activas institucionales BAI no se evidencian acciones en 2011 ni 2012.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de la estrategia AIEPI dado que no estaba contratado el PIC, dado que se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril y las acciones iniciaron en el mes de mayo.
SSR, SALUD MENTAL, SEGURIDAD ALIMENTARIA , SALUD ORAL Y ECNT:
Decreto 3039 de 2007 de la Presidencia de la República. Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28. Resolución 425 de 2008 del MPS Circular 002 de 2008 Lineamientos PAI del Ministerio de Salud.
Lineamientos PAI del Ministerio de Salud. Circular 002 de 2008 Resolución 425 de 2008 el MPS
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Para la vigencia 2011 el municipio no aporta POA ni contrato PIC, por tanto no
se puede evaluar la ejecución del mismo. Lo anterior dado que no existen
procesos estandarizados de gestión documental en el eje programático de
salud pública, por lo tanto, incumple lo establecido en la Ley 594 de 2000,
artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Las actividades de la prioridad contratadas en 2012 se desarrollaron a partir
de marzo.
Para el primer trimestre de 2013 no se evidencia avance en ejecución de los programas de Salud pública establecidos en el POA 2013 dado que aunque se suscribió el convenio interadministrativo con la ESE municipal en el mes de abril, este dio inicio hasta el mes de mayo, por tanto, no cubre la totalidad de la vigencia.
Ley 594 de 2000, artículos 14, 15, 16, 21, 26 y 28.
Resolución 425 de 2008 el MPS
3.1.4.2.3
El municipio no aportó el plan local de emergencias y desastres, lo cual está
soportado en el acta de visita de auditoría integral realizada en la semana del
05 al 09 de mayo de 2014.
La entidad no desarrolla acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, acorde a lo señalado en Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal d.
Resolución 425 de 2008 del MPS, artículo 15, numeral 6, literal a, b, c y d.
3.1.4.2.4
La Entidad no realiza rendición de cuentas dos veces al año, según lo establecido en el Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008 del MPS.
Artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 425 de 2008 del MPS.
Sistemas de atención al usuario y programas de participación ciudadana
ESTANDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA
3.1.6.1
La Entidad Territorial Municipal para la vigencia 2011 y 2012 no aporta documentación alguna como resolución, acta o decreto referente a la creación y funcionamiento del Servicio de Atención a la Comunidad, Por tanto la Secretaria de Salud Municipal incumplió lo normado en el artículo 49, 103 y el artículo 4 del decreto 1757 de 1994.
La Secretaria de Salud Municipal para las vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no cuenta con un procedimiento establecido para el Servicio de Atención al Usuario, por medio del cual se realice el registro y seguimientos de las Peticiones, Quejas y Reclamos, radicadas en el Ente Territorial Municipal y le facilite la toma de decisiones de forma oportuna. Por tal motivo Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en los Artículos 49 y 103 de la constitución Nacional, Decreto 1757 de 1994 - Artículo 4 emitido por el Presidente de la Republica de Colombia y el Título Octavo de circular única de la Superintendencia Nacional de Salud y Ley 594 de 2000 Art 21 emitida por el Congreso de Colombia.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, el Ente Territorial no cuenta con la infraestructura física y tecnológica suficiente para el servicio de atención a la comunidad, dado al tamaño reducido del espacio de la oficina y falta de ventilación de esta, no son óptimas para brindar una adecuada atención a la comunidad, igualmente, el Ente Territorial Municipal no cuenta con una línea telefónica para la atención de los usuarios. Por ende la Secretaria de Salud Municipal incumplió lo normado en el Título Octavo de Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, Ley 594 de 2000 Art 21 emitida por el Congreso de Colombia, Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia y Resolución Municipal No. 008 del 14 de Enero de 2013 - Art. 17.
La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011, no aporta documentación alguna referente a las actas de aperturas del buzón de sugerencia. Por tanto el Ente Territorial incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Artículos 49, 103 de la Constitución Política.
Artículo 4 del decreto 1757 de 1994 emitida por el Presidente de la Republica.
Título Octavo de circular única de la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Resolución Municipal No. 008 del 14 de Enero de 2013 - Art. 17.
Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
3.1.6.2
Para la vigencia 2011 y 2013, la Secretaria de Salud no aportó actas de conformación y de reuniones del Comité de Participación Comunitaria en
Decreto 1757 – Art – 1, 7, 9, 10 y 17 emitido por el
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Salud, Por ende el Ente Territorial incumplió lo normado en el Decreto 1757 – Art – 1, 7, 9, 10 y 17 emitido por el Presidente de la Republica.
Para la vigencia 2011, el Ente Territorial no aportó actas de convocatorias a audiencias públicas, Por ende el Ente Territorial Departamental incumplió lo normado en la Ley 489 Art 32 y 33 de 1998 emitida por el Congreso de la Republica y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Presidente de la Republica. Ley 489 Art 32 y 33 de 1998 emitida por el Congreso de la Republica. Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Componente de tecnología
ESTANDAR HALLAZGOS NORMA VIOLADA
3.1.7.1.2.
Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, el Ente Territorial Municipal no soportó documentación correspondiente a la administración de la infraestructura tecnológica, como: responsable o responsables de la administración de la infraestructura tecnológica, plan de contingencias y/o políticas de servicio e inventario de equipos tecnológicos. Por tal motivo incumplió lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia. Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
3.1.7.2.1
Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, la Secretaria de Salud Municipal no soportó documentación correspondiente a los procesos de seguridad de información (accesos, restricciones, copias de seguridad, confidencialidad, administración de bases de datos, etc). Por tal motivo el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 de 2008 – Art. 4 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Ley 1266 de 2008 – Art. 4 emitida por el Congreso de Colombia. Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia. Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
3.1.7.2.
Para la vigencia 2011, 2012 y 2013, la Secretaria de Salud Municipal no soportó contrato alguno o funciones delegadas a la persona responsable del soporte técnico de la institución. Por ende el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo normado en la Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia, Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia. Ley 80 de 1993 – Art. 3 emitida por el Congreso de Colombia. Decreto 111 de 1996 - Art. 17 emitido por el Presidente de la República de Colombia.
3.1.7.3.1
El Ente Territorial Municipal no cuenta con un Sistema de Información Integral en Salud, el cual incluya mecanismos de captura, registro, trasmisión, consolidación y validación de datos, que garanticen la calidad y oportunidad de la información. Por ende la Secretaria de Salud Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44.1.5 emitida por el Congreso de Colombia.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, la Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el
Ley 715 de 2001 – Art. 44 y 44.1.5 emitida por el Congreso de Colombia.
Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social. Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia. Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República.
Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el
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Congreso de Colombia. Congreso de Colombia.
3.1.7.4.
Para la vigencia 2011, la Secretaria de Salud Municipal no soportó evidencia documental del reporte de novedades al Fosyga. Por tal motivo el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1266 - Art 4, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 emitidas por el Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 del Congreso de Colombia.
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, se evidenció que el Ente Territorial no realizó de forma adecuada el reporte de novedades. Dado que no aplicó el año de retroactividad a las duplicidades reportadas al administrador fiduciario para el proceso de depuración y consolidación de la información de la Base de Datos Única de Afiliados del Municipio de Corozal. Por ende, la Secretaria de Salud Municipal incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art. 5 y 8 emitida por el Ministerio de Protección, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 emitida por el Congreso de Colombia y Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República.
Ley 715 de 2001 - Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia.
Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social.
Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 emitida por el Congreso de Colombia. Ley 1266 - Art 4, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 emitidas por el Congreso de Colombia. Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República. Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 del Congreso de Colombia.
3.1.7.5
Para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, el Ente Territorial Municipal no cuenta con un procedimiento establecido para el proceso de aseguramiento el cual garantice que la información sea oportuna y de calidad. Por tal motivo la Secretaria de Salud Municipal no dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 – Art. 44 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art. 5 y 8 del Ministerio de Protección Social, Ley 1438 Art. 114, 116 y 130 numeral 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
La Secretaria de Salud Municipal no suministró información pertinente a las base de datos del régimen subsidiado y contributivo del periodo 2011. Por tanto El Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia, Resolución 1344 – Art 7 del Ministerio de la Protección Social y Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011 y primer trimestre de 2013, no presentó documento en donde se evidencie la realización del cruce de bases de datos del magisterio, Cámara de Comercio, DIAN, con la finalidad de llevar a cabo los procesos internos de depuración, evitar pagos indebidos y reportar de forma oportuna las novedades evidenciadas al Fosyga. Por ende el Ente Territorial Municipal incumplió lo normado en la Resolución 1344 – Art 4 y 6 del Ministerio de la Protección Social, Ley 1438 Art. 29, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia, Decreto 971 – Art 14 emitido por el Ministerio de Protección Social y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
La Secretaria de Salud Municipal para la vigencia 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, no presentó documento en donde se evidencie la realización de los diferentes cruces de base de datos para llevar a cabo la identificación de la población elegible. Por tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo establecido en la Ley 715 – Art 66 emitida por el Congreso de Colombia, Acuerdo 415 – Art 3 y 5 del Ministerio de Protección Social y Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social.
Ley 715 de 2001 – Art. 44, 44.2.2 y 66 emitida por el Congreso de Colombia.
Resolución 1344 – Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Ministerio de Protección Social.
Ley 1266 - Art 4 emitida por el Congreso de Colombia
Ley 1438 Art. 29, 32, 114, 116 y 130 numeral 10,11, 12 y 13 del Congreso de Colombia.
Decreto 971 – Art 7 y 14 de la Presidencia de la República.
Ley 594 de 2000 - Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 del Ministerio de Protección Social.
Circular 016 de 2011 emitida por el Ministerio de Protección Social
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La Secretaria de Salud Municipal no cuenta con un procedimiento establecido que consolide la base de datos del listado censal municipal. Para las vigencias 2011 y primer trimestre de 2013, la Entidad Territorial no soporta la ejecución de actividades de articulación con las Instituciones que administran los listados censales en el Municipio de Corozal (Sucre). Por lo tanto el Ente Territorial Municipal no da cumplimiento a lo estipulado en la Ley 715 de 2001 - Art. 44.2.2 del y Ley 1438 Art. 32 emitidas por el Congreso, Acuerdo 415 – Art. 3, 6, 8 y 84 y Ley 594 de 2000 Art 14, 15, 16, 21, 26 y 28 emitida por el Congreso de Colombia.
3.1.7.6
Para las vigencias auditadas 2011, 2012 y primer trimestre, la Entidad Territorial Municipal no tiene documentado, ni implementado un sistema de calidad (procesos y procedimientos) que le permita realizar de forma dinámica las competencias del Municipio en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Por ende el Ente Territorial no da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006, emitido por el Ministerio de la Protección Social.
Decreto 1011 de 2006 emitido por El Ministerio de Protección Social.
Firmas Grupo Visitador
SANDRA ESPERANZA GARIBELLO AMAYA
Coordinadora
DECXY YANIBE CHAPARRO ARAQUE
Auditor
VICTOR HUGO RAMOS OSPINA
Auditor
FRANK ENRIQUE PEREZ DE LA VICTORIA
Auditor
FABIO BLANCO CEBALLOS
Auditor