codigo penal edo mex

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  • 8/11/2019 Codigo Penal Edo Mex

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    CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO

    LIBRO PRIMERO

    TITULO PRIMEROAPLICACION DE LA LEY PENAL

    CAPITULO IVALIDEZ ESPACIAL

    Artculo 1.-Este cdigo se aplicar en el Estado de Mxico, en los casos que sean de la competencia de sustribunales:

    I. Por los delitos cuya ejecucin se inicie o consume en el territorio del estado;

    II.Por los delitos cuya ejecucin se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y

    III.Por los delitos permanentes o continuados, cuando un momento o acto cualquiera de ejecucin, se realice dentrodel territorio del estado

    En los casos comprendidos en las fracciones !! y !!! de este art"culo, se aplicar este cdigo cuando el inculpado seencuentre en el territorio del mismo o no se #aya ejercitado en su contra accin penal en otra entidad federati$a,

    cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones anlogas a las de este cdigo, para conocer del delitoCAPITULO II

    VALIDEZ TEMPORAL

    Artculo .-%a ley penal aplicable es la $igente en el tiempo de reali&acin del delito

    'i despus de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en$igor una o ms leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos gra$e, se aplicar la nue$a leyy, en su caso, el rgano jurisdiccional conceder los substituti$os penales que legalmente procedieren

    'i pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que, dejando subsistente la pena se(alada para el delito,disminuya su duracin, se reducir la pena impuesta en la misma proporcin en que est al mximo de la se(alada enla ley anterior y el de la se(alada en la posterior En caso de que cambiare la naturale&a de la pena, se substituir lase(alada en la ley anterior por la se(alada en la posterior

    'in embargo, la ley abrogada deber continuar aplicndose por los #ec#os ejecutados durante su $igencia, a menosque la nue$a ley sea ms fa$orable

    CAPITULO IIIVALIDEZ PERSONAL

    Artculo !.-Este cdigo se aplicar a nacionales o extranjeros que #ayan cumplido )* a(os de edad +especto de lossegundos, se considerar lo pactado en los tratados celebrados por la federacin con otras naciones y lo dispuesto enel derec#o de reciprocidad %os menores de esta edad quedan sujetos a la legislacin de la materia

    CAPITULO IV

    LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS

    Artculo ".- uando se cometa un delito pre$isto en una ley local especial, se aplicar sta y, en lo conducente, lasdisposiciones del presente cdigo

    Artculo #.- uando una misma materia est regulada por di$ersas disposiciones penales, la especial pre$alecersobre la general, la de mayor entidad absorber a la de menor entidad, la del #ec#o posterior de agotamiento cederante la del #ec#o anterior, y la subsidiaria se aplicar cuando no sea posible aplicar la principal

    TITULO SEGUNDODELITO Y RESPONSABILIDAD

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    productos de los montes o bosques, se(alado en los prrafos segundo y tercero, fracciones !, !! y !!! del art"culo 445; eldeterioro de rea natural protegida, pre$isto en el art"culo 431; el de lesiones que se(ala el art"culo 43* fraccin 0; elde #omicidio, contenido en el art"culo 47); el de secuestro, se(alado por el art"culo 485; el de pri$acin de la libertadde infante, pre$isto en el art"culo 4/4 primer prrafo; el de extorsin contenido en el .ltimo prrafo del art"culo 4//; elasalto a una poblacin a que se refiere el art"culo 4/2; el de trata de personas contemplado en el art"culo 4/* bis; elde $iolacin, se(alado por los art"culos 423 y 427; el de robo contenido en los art"culos 451 fracciones ! en su tercerprrafo, !!, !!!, !0, 0 y 60 y 454; el de abigeato, se(alado en los art"culos 452 fracciones !! y !!!, 45* fraccin !!, y 455fracciones ! y !0; el de despojo a que se refiere el art"culo 31*, en su fraccin !!!, prrafos tercero y cuarto; y el de da(oen los bienes, se(alado en el art"culo 3)); y, en su caso, su comisin en grado de tentati$a como lo establece este

    cdigo, y los pre$istos en las leyes especiales cuando la pena mxima exceda de die& a(os de prisin

    CAPITULO IIITENTATIVA DEL DELITO

    Artculo 1(.-9dems del delito consumado, es punible la tentati$a y sta lo es cuando la intencin se exteriori&aejecutando la acti$idad que deber"a producir el delito u omitiendo la que deber"a e$itarlo, si por causas ajenas a la$oluntad del agente, no #ay consumacin pero si pone en peligro el bien jur"dico

    'i la ejecucin del delito quedare interrumpida por desistimiento propio y espontneo del inculpado, slo se castigara ste con la pena se(alada a los actos ejecutados que constituyan por s" mismos delitos

    CAPITULO IV

    RESPONSABLES DE LOS DELITOSArtculo 11.-%a responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de inter$encin en el #ec#o delictuoso:

    I. %a autor"a; y

    II.%a participacin

    'on autores:

    )*%os que conciben el #ec#o delictuoso;

    +*%os que ordenan su reali&acin;

    c* %os que lo ejecuten materialmente;

    ,* %os que en conjunto y con dominio del #ec#o delictuoso inter$engan en su reali&acin; y

    * %os que se apro$ec#en de otro que act.a sin determinacin propia, conciencia o conocimiento del #ec#o

    'on part"cipes:

    )* %os que instiguen a otros, mediante con$encimiento, a inter$enir en el #ec#o delictuoso;

    +* %os que cooperen en forma pre$ia o simultnea en la reali&acin del #ec#o delictuoso, sin dominio del mismo; y

    c* %os que auxilien a quienes #an inter$enido en el #ec#o delictuoso, despus de su consumacin, por acuerdo

    anterior

    Artculo 1.-%os instigadores y los ordenadores son responsables de los delitos que se cometan con moti$o de lainstigacin u orden, pero no de los dems que se ejecuten, a no ser que debieran #aberlos pre$isto racionalmente

    Artculo 1!.- %as circunstancias modificati$as o calificati$as del delito apro$ec#an o perjudican a todos los inculpadosque tu$ieren conocimiento de ellas en el momento de su inter$encin, o debieran pre$erlas racionalmente

    %as circunstancias personales de alguno o algunos de los inculpados que sean modificati$as o calificati$as del delito,o constituyan un elemento de ste, apro$ec#arn o perjudicarn .nicamente a aquellos en quienes concurran

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    Artculo 1".-'i $arias personas con$ienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen undelito distinto, todas respondern de la comisin del nue$o delito siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    I. ue el nue$o delito sea una consecuencia necesaria del primeramente con$enido o sir$a de medio para cometerlo;y

    II.ue el nue$o delito debiera ser pre$isto racionalmente por los que con$inieron en ejecutar el primero

    CAPITULO V

    CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO Y DE LA RESPONSABILIDAD

    Artculo 1#.-'on causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal:

    I. %a ausencia de conducta, cuando el #ec#o se realice sin la inter$encin de la $oluntad del agente por una fuer&af"sica exterior irresistible;

    II. uando falte alguno de los elementos del cuerpo del delito de que se trate;

    III.%as causas permisi$as, como:

    )* 'e act.e con el consentimiento del titular del bien jur"dico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

    1. ue se trate de un delito perseguible por querella;. ue el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y

    !. ue el consentimiento sea expreso o tcito y sin que medie alg.n $icio de la $oluntad

    +* 'e repela una agresin real, actual o inminente y sin derec#o en proteccin de bienes jur"dicos propios o ajenos,siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie pro$ocacin dolosa,suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende

    'e presumir como defensa leg"tima, sal$o prueba en contrario, el #ec#o de causar da(o a quien por cualquier mediotrata de penetrar o #aya penetrado sin derec#o al #ogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los decualquier persona que tenga la obligacin de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respectode los que exista la misma obligacin; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales quere$elen la probabilidad de una agresin

    c* 'e obre por la necesidad de sal$aguardar un bien jur"dico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, noocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual $alor que el sal$aguardado, siempreque el peligro no sea e$itable por otros medios y el agente no tu$iere el deber jur"dico de afrontarlo; y

    ,* %a accin o la omisin se realicen en cumplimiento de un deber jur"dico o en ejercicio de un derec#o, siempre queexista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derec#o, y que este .ltimo no serealice con el slo propsito de perjudicar a otro

    IV. %as causas de inculpabilidad:

    )*9l momento de reali&ar el #ec#o t"pico el agente pade&ca un trastorno mental transitorio que le impida comprender

    el carcter il"cito del #ec#o o conducirse de acuerdo con esa comprensin, a no ser que el agente #ubiese pro$ocadodolosamente o por culpa gra$e su propio trastorno En este caso responder por el #ec#o cometido

    +* 'e realice la accin o la omisin bajo un error in$encible:

    1. 'obre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal;

    . +especto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto descono&ca el alcance de la ley, o porque crea queest justificada su conducta

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    c*9tentas las circunstancias que concurren en la reali&acin de una conducta il"cita, no sea racionalmente exigible alagente una conducta di$ersa a la que reali&, en $irtud de no #aberse podido determinar a actuar conforme a derec#o;

    ue el resultado t"pico se produ&ca por caso fortuito y el acti$o #aya ejecutado un #ec#o l"cito con todas lasprecauciones debidas

    Artculo 1$.- Es inimputable el sujeto acti$o cuando pade&ca:

    I.9lienacin u otro trastorno similar permanente;

    II.rastorno mental transitorio producido en forma accidental o in$oluntaria; y

    III.'ordomude&, careciendo totalmente de instruccin

    Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad oilicitud de su accin y omisin, antes o durante la comisin del il"cito

    Artculo 1%.- %as causas excluyentes del delito y de la responsabilidad se #arn $aler de oficio por el MinisterioP.blico o por el rgano jurisdiccional

    CAPITULO VICONCURSO DE DELITOS

    Artculo 1&.- Existe concurso ideal, cuando con una sola accin u omisin se cometen $arios delitos

    Existe concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen $arios delitos

    CAPITULO VIIREINCIDENCIA Y ABITUALIDAD

    Artculo 1'.- 'er reincidente quien cometa un nue$o delito despus de #aber sido condenado por sentenciaejecutoriada 'i esta fue dictada por un rgano jurisdiccional del pa"s o del extranjero, ser menester que la condenasea por un delito que tenga ese carcter en este cdigo o leyes especiales

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    VI.'uspensin o pri$acin de derec#os;

    VII.Publicacin especial de sentencia;

    VIII.-ecomiso de bienes producto del enriquecimiento il"cito; y

    IX. -ecomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito

    B. Medidas de seguridad:

    I. onfinamiento;

    II.Pro#ibicin de ir a lugar determinado;

    III.0igilancia de la autoridad;

    IV.ratamiento de inimputables;

    V.9monestacin; y

    VI.aucin de no ofender

    CAPITULO IPRISION

    Artculo !.- %a prisin consiste en la pri$acin de la libertad, la que podr ser de tres meses a setenta a(os y secumplir en los trminos y con las modalidades pre$istas en la %ey de Ejecucin de Penas Pri$ati$as y +estricti$as dela %ibertad

    SUBTITULO PRIMERO

    CAPITULO IIMULTA

    Artculo ".- %a multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijar por d"as multa, los cualespodrn ser de treinta a cinco mil

    El d"a multa equi$ale a la percepcin neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando encuenta todos sus ingresos, que en ning.n caso sern inferiores al salario m"nimo general $igente en el lugar donde seconsum

    En los delitos continuados se atender al salario m"nimo $igente en el momento consumati$o de la .ltima conducta ypara los permanentes el que est en $igor en el momento en que ces la conducta delicti$a

    En caso de insol$encia del sentenciado, la autoridad judicial la sustituir, total o parcialmente, por prestacin detrabajo en fa$or de la comunidad, saldndose un d"a multa por cada jornada de trabajo

    En caso de insol$encia e incapacidad f"sica del sentenciado, la autoridad judicial sustituir la multa por elconfinamiento, saldndose un d"a multa por cada d"a de confinamiento

    Artculo #.- Para los efectos de este cap"tulo y a falta de elementos espec"ficos, se tomara como base por d"a multa,sal$o prueba en contrario:

    I. ue los empleados, tcnicos, profesionistas y similares, obtienen un ingreso diario equi$alente a por lo menos dos ymedio $eces el salario m"nimo general $igente;

    II. ue los jefes en mandos intermedios, patrones, empleadores y similares, obtienen un ingreso diario equi$alente apor lo menos cinco $eces el salario m"nimo general $igente;

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    III. ue los de mayor jerarqu"a y capacidad econmica de estos .ltimos, obtienen ingresos diarios equi$alentes a porlo menos die& $eces el salario m"nimo general $igente; y

    IV. ue las personas que $i$an y se desarrollen en los ms altos estratos econmico=sociales, obtienen ingresosdiarios equi$alentes a por lo menos $einticinco $eces el salario m"nimo general $igente

    CAPITULO IIIREPARACION DEL DA/O

    Artculo $.- %a reparacin del da(o comprende:

    I. %a restitucin del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesiones, y el pago en su caso del deterioro ymenoscabo

    %a restitucin se #ar aun en el caso de que el bien #ubiere pasado a ser propiedad de terceros; a menos que seairrei$indicable o se #aya extinguido el derec#o de propiedad, los terceros sern o"dos en un incidente tramitado en laforma que se(ala el digo de Procedimientos Penales

    II.El pago de su precio si el bien se #ubiere perdido, o incorporado a otro por derec#o de accesin, o por cualquiercausa no pudiere ser restituido

    III. %a indemni&acin del da(o material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que, como

    consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperacin de la salud de la $"ctimaEl monto de la indemni&acin por el da(o moral no podr ser inferior a treinta ni superior a mil d"as multa y ser fijadoconsiderando las circunstancias objeti$as del delito, las subjeti$as del delincuente y las repercusiones del delito sobreel ofendido; y

    IV.El resarcimiento de los perjuicios ocasionados

    Artculo %.- %a reparacin del da(o se impondr de oficio al responsable del delito, pero cuando sea exigible aterceros tendr el carcter de responsabilidad ci$il y se tramitar en forma incidental en los trminos que fija el digode Procedimientos Penales

    Artculo &.- %os comprendidos en el art"culo )/, estarn obligados en todo caso a la reparacin del da(o conforme alas disposiciones de este cap"tulo 'i fueren insol$entes, respondern de dic#a reparacin los que los tengan bajo supatria potestad, tutela o guarda

    Artculo '.- %a reparacin del da(o pro$eniente del delito que deba cubrir el sentenciado tiene el carcter de penap.blica; se exigir de oficio por el Ministerio P.blico, quien deber acreditar su procedencia y monto ratndose dedelitos patrimoniales, ser siempre por la totalidad del da(o El ofendido o sus causa#abientes podrn aportar alMinisterio P.blico o al rgano jurisdiccional, en su caso, los datos y pruebas que tengan para tal efecto, en lostrminos que pre$enga el digo de Procedimientos Penales

    uien se considere con derec#o a la reparacin del da(o y no pueda obtenerla ante el rgano jurisdiccional penal en$irtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de la accin penal por el Ministerio P.blico, podrrecurrir a la $"a ci$il en los trminos de la legislacin correspondiente

    Artculo !(.- En caso de lesiones y #omicidio y a falta de pruebas espec"ficas respecto al da(o causado, los jueces

    tomarn como base el doble de la tabulacin de indemni&aciones que fija la %ey >ederal del rabajo y el salariom"nimo ms alto del Estado Esta disposicin se aplicar aun cuando el ofendido fuere menor de edad o incapacitado'i los delitos antes mencionados se cometen por la conduccin de $e#"culos de transporte de ser$icio p.blico, elmonto de la reparacin del da(o ser el triple de la tabulacin de indemni&aciones que fija la %ey >ederal del rabajo,en el supuesto antes se(alado

    Artculo !1.- En caso de delitos contra el ambiente, el derec#o a la reparacin del da(o se instituye en beneficio de lacomunidad y a fa$or del fondo financiero a que refiere la ley de la materia

    El rgano jurisdiccional tomar en cuenta para la determinacin del da(o causado en materia ambiental el dictamentcnico emitido por la autoridad estatal correspondiente que precisar los elementos cuantificables del da(o

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    Artculo !.- En orden de preferencia, tienen derec#o a la reparacin del da(o:

    I. %a $"ctima;

    II.El ofendido;

    III.%as personas que dependieran econmicamente de l;

    IV.'us descendientes, cnyuge o concubinario;

    V. 'us ascendientes;

    VI.'us #erederos; y

    VII.El Estado a tra$s de la institucin encargada de la asistencia a las $"ctimas del delito

    Artculo !!.- 'on terceros obligados a la reparacin del da(o:

    I. %os ascendientes por los delitos de sus descendientes que se #allaren bajo su patria potestad;

    II.%os tutores y los custodios por los delitos de los incapacitados que se #allen bajo su autoridad;

    III.%os directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento disc"pulos o aprendices, por los delitosque stos ejecuten durante el tiempo que se #allen bajo el cuidado y direccin de aqullos;

    IV. %as personas f"sicas o jur"dicas colecti$as por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados,domsticos o artesanos, con moti$o y en el desempe(o de sus ser$icios;

    V. %as personas jur"dicas colecti$as, por los delitos de sus socios, agentes, o directores en los mismos trminos enque, conforme a las leyes, sean responsables de las dems obligaciones que aqullas contraigan;

    VI.En el caso de la fraccin !!! inciso c? del art"culo )8, la persona o personas beneficiadas con la afectacin del bienjur"dico; y

    VII.El Estado, los municipios y organismos descentrali&ados subsidiariamente por sus ser$idores p.blicos, cuando eldelito se cometa con moti$o o en el desempe(o de sus empleos, cargos o comisiones

    Artculo !".- %os responsables de un delito estn obligados solidariamente a cubrir el importe de la reparacin delda(o

    Artculo !#.- El sentenciado cubrir de preferencia la reparacin del da(o y, en su caso, se distribuirproporcionalmente entre los ofendidos, por los da(os que #ubieren sufrido; y una $e& cubierto el importe de estareparacin se #ar efecti$a la multa

    Artculo !$.- 'i las personas que tienen derec#o a la reparacin del da(o no lo reclaman dentro de los treinta d"assiguientes de #aber sido requerido para ello, su importe se aplicar en forma equitati$a a la procuracin yadministracin de justicia

    Artculo !%.- uando el procesado se sustraiga a la accin de la justicia, los depsitos que garanticen la reparacindel da(o se entregarn al ofendido o a sus causa#abientes inmediatamente despus del acuerdo de reapre#ensin ode re$ocacin de libertad que corresponda

    Artculo !&.- %os objetos de uso l"cito con que se cometa el delito y sean propiedad del inculpado o de un terceroobligado a la reparacin, se asegurarn de oficio por el Ministerio P.blico o por la autoridad judicial para garanti&ar elpago de la reparacin del da(o y solamente se le$antar el aseguramiento si los propietarios otorgan fian&a bastantepara garanti&ar ese pago

    CAPITULO IV

    *

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    TRABA0O EN AVOR DE LA COMUNIDAD

    Artculo !'.- El trabajo en fa$or de la comunidad consiste en la prestacin de ser$icios no remunerados,preferentemente en instituciones p.blicas educati$as y de asistencia social o en instituciones pri$adas asistenciales yse desarrollar en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los per"odosdistintos al #orario normal de sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral ybajo la orientacin y $igilancia de la autoridad ejecutora

    CAPITULO V

    SUSPENSION DE UNCIONES2 DESTITUCION2 INABILITACIONO PRIVACION DE EMPLEOS2 CARGOS O COMISIONES

    Artculo "(.- %a suspensin de funciones, in#abilitacin, destitucin o pri$acin de empleos, cargos o comisiones, esde dos clases:

    I. %a que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y

    II.%a que se impone como pena independiente

    En el primer caso, la suspensin o la in#abilitacin comien&an y concluyen con la pena de que son consecuencia,sal$o determinacin de la ley

    En el segundo, la suspensin o la in#abilitacin se imponen con otra pri$ati$a de libertad omen&arn al quedarcumplida sta 'i no $an acompa(adas de prisin, se empe&ar a contar desde que cause ejecutoria la sentencia

    Artculo "1.- %a pena de prisin in#abilita para desempe(ar toda clase de funciones, empleos y comisiones ysuspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempe(e el inculpado, aunque se suspendiere la ejecucin dela misma

    Artculo ".- %a destitucin se impondr siempre como pena independiente cuando est se(alada expresamente porla ley al delito, o ste fuere cometido por el inculpado #aciendo uso de la autoridad, ocasin o medios que leproporcionare la funcin, empleo o comisin

    CAPITULO VISUSPENSION O PRIVACION DE DERECOS

    Artculo "!.- %a suspensin de derec#os es de dos clases:

    I. %a que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y

    II.%a que se impone como pena independiente

    En el primer caso, la suspensin comien&a y concluye con la pena de que es consecuencia

    En el segundo caso, si se impone con otra pena pri$ati$a de libertad, comen&ar al quedar compurgada sta; si lasuspensin no $a acompa(ada de prisin, empe&ar a contar desde que cause ejecutoria la sentencia

    Artculo "".- %a prisin suspende o interrumpe los derec#os pol"ticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor,albacea, perito, inter$entor de quiebra, rbitro y representante de ausentes

    oncluido el tiempo o causa de la suspensin de derec#os, la re#abilitacin operara sin necesidad de declaratoriajudicial

    Artculo "#.- uienes concurran con las personas que estu$ieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, ode un sujeto a interdiccin, a la comisin de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jur"dicos de stos, serpri$ado definiti$amente de los derec#os in#erentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda

    CAPITULO VIIPUBLICACION ESPECIAL DE SENTENCIA

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    Artculo "$.- %a publicacin especial de sentencia consiste en la insercin total o parcial de ella #asta en dosperidicos de mayor circulacin en la localidad El jue& escoger los peridicos y resol$er la forma en que debe#acerse la publicacin

    %a publicacin de sentencia se #ar a costa del sentenciado, del ofendido o del Estado a peticin de cualquiera deellos, si el rgano jurisdiccional lo estima procedente

    %a publicacin de sentencia podr ordenarse igualmente a peticin del sentenciado cuando ste fuere absuelto, el#ec#o imputado no constituya delito o aqul no lo #ubiere cometido

    'i el delito por el que se impuso la publicacin de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, adems de lapublicacin a que se refiere este art"culo, se #ar tambin en el peridico empleado para cometer el delito, con elmismo tipo de letra, igual color de tinta, la misma pgina, lugar y dimensiones

    CAPITULO VIIIDECOMISO DE BIENES PRODUCTO DEL ENRI3UECIMIENTO ILICITO

    Artculo "%.-El decomiso de los bienes producto del enriquecimiento il"cito consiste en la prdida de su propiedad oposesin, su importe se aplicar en forma equitati$a a la procuracin y administracin de justicia

    CAPITULO IXDECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS2 OB0ETOS Y EECTOS DEL DELITO

    Artculo "&.- El decomiso consiste en la prdida de la propiedad o posesin de los instrumentos, objetos y efectos deldelito, a fa$or y en forma equitati$a de la procuracin y administracin de justicia %os de uso il"cito se decomisarntodos %os de uso l"cito slo los que deri$en de delitos dolosos, sal$o determinacin de la ley

    ratndose de bienes inmuebles en el delito cometido por fraccionadores pasaran a propiedad del organismoencargado del desarrollo urbano en el Estado de Mxico para la regulari&acin o reser$a territorial con el objeto delordenamiento urbano de los municipios, autori&ndose las anotaciones necesarias en los registros agrario y de lapropiedad que correspondan

    CAPITULO XCONINAMIENTO

    Artculo "'.- El confinamiento consiste en la obligacin de residir en determinado lugar y no salir de l

    El rgano jurisdiccional #ar la designacin del lugar y fijar el trmino de su duracin que no exceder de cinco a(os,conciliando las necesidades de la tranquilidad p.blica y la del sentenciado

    CAPITULO XIPROIBICION DE IR A LUGAR DETERMINADO

    Artculo #(.- %a pro#ibicin de ir a lugar determinado se extender .nicamente a aquellos lugares en los que elsentenciado #aya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares 'er impuesta por el rgano jurisdiccionalquien fijar en su sentencia el trmino de la duracin, que no exceder de cinco a(os, sal$o determinacin de la ley

    CAPITULO XIIVIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

    Artculo #1.-%a $igilancia de la autoridad tendr un doble carcter:

    I. %a que se impone por disposicin expresa de la ley; y

    II.%a que se podr imponer, discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y #omicidios dolosos, ya los reincidentes o #abituales

    En el primer caso, la duracin de la $igilancia ser se(alada en la sentencia

    )1

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    En el segundo, la $igilancia comen&ar a partir del momento en que el sentenciado extinga la pena de prisin y nopodr exceder de un lapso de cinco a(os

    CAPITULO XIIITRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

    Artculo #.- uando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el art"culo )/, el inculpado,pre$ia determinacin pericial seg.n sea el caso, ser declarado en estado de interdiccin para efectos penales einternado en #ospitales psiquitricos o establecimientos especiales por el trmino necesario para su tratamiento bajo

    la $igilancia de la autoridad

    Artculo #!.- 'i el rgano jurisdiccional lo estima prudente, los trastornados mentales o sordomudos no peligrosos,sern confiados al cuidado de las personas que deban #acerse cargo de ellos para que ejerciten la $igilancia ytratamiento necesario, pre$io el otorgamiento de las garant"as que el jue& estime adecuadas

    Artculo #".- %a medida de tratamiento no podr exceder en su duracin del mximo de la punibilidad pri$ati$a de lalibertad que se aplicar"a por ese mismo delito, a los sujetos imputables 'i concluido ese tiempo, la autoridad ejecutoraconsidera que el internado contin.a necesitando tratamiento o no tiene familiares o stos se niegan a recibirlo, serpuesto a disposicin de las autoridades de salud para que procedan conforme a las leyes correspondientes

    CAPITULO XIVAMONESTACION

    Artculo ##.- %a amonestacin consiste en la ad$ertencia que el rgano jurisdiccional #ace al inculpado, explicndolelas consecuencias del delito que cometi, excitndole a la enmienda y pre$inindole de las penas que se imponen alos reincidentes %a amonestacin se #ar en pri$ado o p.blicamente a juicio del jue&, y se impondr en todasentencia condenatoria

    CAPITULO XVCAUCION DE NO OENDER

    Artculo #$.- %a caucin de no ofender consiste en la garant"a que el rgano jurisdiccional puede exigir al sentenciadopara que no repita el da(o causado al ofendido 'i se reali&a el nue$o da(o, la garant"a se #ar efecti$a en formaequitati$a a la procuracin y administracin de justicia en la sentencia que se dicte por el nue$o delito

    'i desde que causa ejecutoria la sentencia que impuso la caucin transcurre un lapso de tres a(os sin que elsentenciado #aya repetido el da(o, el rgano jurisdiccional ordenar de oficio, o a solicitud de parte, la cancelacin dela garant"a

    'i el sentenciado no puede otorgar la garant"a, sta ser substituida por $igilancia de la autoridad durante un lapsoque no exceder de tres a(os

    TITULO CUARTOAPLICACION DE PENAS

    CAPITULO IREGLAS GENERALES

    Artculo #%.- El rgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijar la pena que estime justa, dentro de los l"mites

    establecidos en el cdigo para cada delito, considerando la gra$edad del delito y el grado de culpabilidad delsentenciado, teniendo en cuenta:

    I. %a naturale&a de la accin u omisin y de los medios empleados para ejecutarla;

    II.%a magnitud del da(o causado al bien jur"dico y del peligro a que #ubiere sido expuesto el ofendido;

    III.%as circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasin del #ec#o reali&ado;

    IV.%a forma y grado de inter$encin del agente en la comisin del delito, as" como su calidad y la de la $"ctima uofendido; para tal efecto, se considerar la circunstancia de que se #aya cometido el delito, en ra&n del origen tnico

    ))

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    o nacional, gnero, edad, capacidades diferentes, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones,preferencias o estado ci$il de la $"ctima

    V.%a edad, la educacin, la ilustracin, las costumbres, las condiciones sociales y econmicas del sujeto, as" comolos moti$os que lo impulsaron o determinaron a delinquir uando el procesado perteneciere a un grupo tnico,ind"gena se tomarn en cuenta, adems, sus usos y costumbres;

    VI.El comportamiento posterior del sentenciado con relacin al delito cometido;

    VII.%as dems condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisin deldelito, siempre y cuando sean rele$antes para determinar la posibilidad de #aber ajustado su conducta a lasexigencias de la norma;

    VIII.%a calidad del acti$o como delincuente primario, reincidente o #abitual;

    En tratndose de delitos culposos, se considerar, adems:

    IX. %a mayor o menor posibilidad de pre$er y de e$itar el da(o que result;

    X.El deber de cuidado del sentenciado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficioo acti$idad que desempe(e le impongan;

    XI. 'i el inculpado #a delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;XII. 'i tu$o tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o e$itar el da(o que se produjo;

    XIII.El estado y funcionamiento mecnico del objeto que manipulaba el agente; y

    XIV.El estado del medio ambiente en el que actuaba

    Artculo #&.-'i se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situacin econmicay de m"nima peligrosidad, podr el rgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir #asta la mitad dela pena que le corresponder"a conforme a este digo

    'i el inculpado al rendir su declaracin preparatoria confiesa espontnea, lisa y llanamente los #ec#os que se leimputan, o en el mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, el ju&gador reducir en un tercio la pena que lecorresponder"a conforme a este digo

    'i el inculpado de un delito patrimonial, paga espontneamente la reparacin del da(o antes o en la celebracin de laprimera audiencia de ofrecimiento de pruebas, el rgano jurisdiccional podr reducir la pena #asta en una mitad

    %a sentencia que redu&ca la pena en trminos del primero y segundo prrafo deber ser confirmada por el tribunal deal&ada correspondiente, para que surta efectos Entretanto, la pena se entender impuesta sin la reduccin autori&adapor este art"culo

    %a reduccin a que se refiere este art"culo no se conceder en delitos de secuestro, #omicidio doloso conmodificati$as que lo califiquen o lo agra$en, $iolacin y robo que ocasione la muerte

    CAPITULO II

    CASOS DE TENTATIVA

    Artculo #'.- 9 los inculpados del delito en grado de tentati$a, se les aplicarn de uno a dos tercios de la penapre$ista para el delito consumado

    CAPITULO IIICULPA Y ERROR

    Artculo $(.- %os delitos culposos sern castigados con prisin de seis meses a die& a(os, de treinta a no$enta d"asmulta y suspensin #asta por cinco a(os, o pri$acin definiti$a de derec#os para ejercer profesin u oficio, cuando el

    )4

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    delito se #aya cometido por infraccin de las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales quenorman su ejercicio

    Artculo $1.- uando el delito culposo se cometa con moti$o de la conduccin de $e#"culo de motor de transportep.blico, de personal o escolar y se cause el #omicidio de una persona, la pena ser de tres a doce a(os de prisin yde cincuenta a doscientos d"as multa y suspensin del derec#o para conducir $e#"culos de motor de tres a doce a(oso pri$acin definiti$a de este derec#o En caso de reincidencia se le pri$ar definiti$amente de este derec#o

    'e considerar como gra$e cuando en la comisin de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes

    circunstancias:

    I.'e encuentre en estado de ebriedad;

    II.'e encuentre bajo el influjo de drogas, ener$antes o psicotrpicos;

    III.9bandone a la $"ctima o no le preste auxilio;

    IV. -erogada

    V. ause lesiones a ms de tres personas, de las que pongan en peligro la $ida o se cause la muerte de dos o mspersonas

    uando por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas ener$antes y otras anlogas que produ&canefectos similares se maneje un $e#"culo de motor, adems de la pena por el delito cometido, se le impondrn de seismeses a un a(o de prisin, de treinta a cien d"as multa, y suspensin por un a(o o pri$acin del derec#o de manejar'i el delito se comete por conductores de $e#"culos de transporte p.blico, de personal o escolar, siempre que no secause #omicidio, adems de la pena por el delito cometido, se le impondrn de dos a cuatro a(os de prisin y detreinta a doscientos d"as multa y suspensin por un a(o o pri$acin definiti$a del derec#o de manejar en caso dereincidencia

    Artculo $.-El delito se castigar .nicamente con la multa se(alada en el art"culo /1, independientemente de lareparacin del da(o y se perseguir a peticin del ofendido, siempre y cuando el inculpado no se #ubiere encontradoen estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas u otras substancias que produ&can efectos anlogos, cuando:

    I. %a accin culposa origine solamente da(o en los bienes cualquiera que sea su monto;

    II. %a accin culposa que se ejecute origine .nicamente lesiones de las comprendidas en los art"culos 432 fracciones !y !!, y 43* fraccin !! de este cdigo; y

    III.En la accin culposa se origine da(o en los bienes, cualquiera que sea su monto y lesiones de las comprendidasen la fraccin anterior

    Artculo $!.-

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    art"culos )8* y )/); los ataques a $"as de comunicacin contemplado en el art"culo )54; el delito cometido en elejercicio de acti$idades profesionales o tcnicas regulado en el art"culo )*8

    CAPITULO IVCASOS DE EXCESO EN LA LEGITIMA DEENSA2 DE ESTADO

    DE NECESIDAD Y DE IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

    Artculo $$.-9 quien se excediere en los l"mites se(alados para la defensa o la necesidad, porque el da(o que iba asufrir era fcilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que caus o bien por no #aber

    tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondr prisin de seis meses a siete a(os y de treinta ano$enta d"as multa, sin que en ning.n caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que corresponder"a aldelito simple

    Artculo $%.- uando la capacidad de comprender el carcter il"cito del #ec#o t"pico no puede ser considerado comocausa de inculpabilidad del acti$o por estar solo considerablemente disminuida, se le impondr de una a dos terceraspartes de la pena pre$ista para el delito cometido

    CAPITULO VCASOS DE CONCURSO

    Artculo $&.- En caso de concurso se impondr la pena correspondiente al delito que mere&ca la mayor, la que deberaumentarse inclusi$e #asta la suma de las penas de los dems delitos, sin que el total exceda de setenta a(os

    CAPITULO VICASOS DE REINCIDENCIA Y ABITUALIDAD

    Artculo $'.- %a reincidencia y #abitualidad referida en los art"culos )5 y 41 ser tomada en cuenta para laindi$iduali&acin de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustituti$os penales que la leypre$

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    II.ue #aya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;

    III.ue no se #aya sustra"do de la accin judicial durante el procedimiento;

    IV.ue #aya pagado la reparacin del da(o y la multa;

    V. En el caso de las fracciones !! y !!! del art"culo 21, que cuente con una persona conocida que se comprometa ygarantice a la autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contra"das por el sustituti$o; y

    VI.ue el sentenciado se ad#iera al beneficio dentro de los treinta d"as siguientes a los que cause ejecutoria lasentencia, sal$o que se encuentre pri$ado de la libertad, en cuyo caso podr #acerlo #asta antes de compurgar lapena de prisin impuesta El Argano @urisdiccional, discrecionalmente, a peticin del sentenciado que se encuentre enlibertad y atendiendo sus condiciones personales, podr prorrogar este trmino #asta por treinta d"as ms

    El jue& dejar sin efectos la sustitucin y ordenar que se ejecute la pena de prisin impuesta cuando al sentenciadose le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria, o cuando el sentenciado no cumpla con lascondiciones que le fueren se(aladas para tal efecto por la 9utoridad Ejecutora, sal$o que el ju&gador estimecon$eniente en este .ltimo caso, apercibirlo de que si incurre en una nue$a falta, se #ar efecti$a la sancinsustituida

    CAPITULO VIII

    SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENAArtculo %1.- %a pena de prisin impuesta podr ser suspendida por el rgano jurisdiccional, cuando no exceda decuatro a(os, y se re.nan adems los siguientes requisitos:

    I. -erogada

    II. ue el sentenciado no #aya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio;

    III.ue #aya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;

    IV.ue tenga modo #onesto de $i$ir;

    V. ue no se #aya sustra"do a la accin judicial durante el procedimiento; y

    VI.ue #aya pagado la reparacin del da(o y la multa

    El sentenciado se podr ad#erir al beneficio #asta antes de compurgar la pena de prisin impuesta

    Artculo %.- Para go&ar del beneficio a que se refiere el art"culo anterior, el sentenciado estar obligado a:

    I.'ujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentacin ante la autoridad siempre que fuere requerido;

    II.Bbser$ar buena conducta durante el trmino de suspensin;

    III.-esempe(ar ocupacin l"cita;

    IV.Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejer&a el cuidado y $igilancia;

    V.Presentarse ante las autoridades judiciales o del rgano ejecutor de sentencias cuantas $eces sea requerido paraello;

    VI.Bbligarse a residir en determinado lugar del que no podr ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;

    VII.9bstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

    VIII.9creditar que se #a cubierto la reparacin del da(o y la multa; y

    )8

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    IX.uente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la 9utoridad Ejecutora, el cumplimiento de lasobligaciones contra"das por el beneficio

    Artculo %!.-%a suspensin tendr una duracin igual a la de la pena suspendida Cna $e& transcurrida sta, seconsiderar extinguida la pena impuesta, siempre que durante este trmino el sentenciado no diere lugar a nue$oproceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el jue& re$ocar la suspensinconcedida y ordenar la ejecucin de la sentencia

    'i el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contra"das, el jue& podr #acer efecti$a la pena suspendida

    o apercibirlo de que si $uel$e a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se #ar efecti$a dic#a pena

    9l sentenciado que se le #aya suspendido la pena se le #arn saber las obligaciones a las que queda sujeto, as" comolos efectos del incumplimiento de las mismas, lo que se asentar en diligencia formal, sin que la falta de sta impidaen su caso la aplicacin de lo pre$isto en este art"culo

    Artculo %! +56.-El sentenciado que considere que al dictarse sentencia, en la que no #ubo pronunciamiento sobre lasustitucin o suspensin de la pena, reun"a las condiciones fijadas para su obtencin y que est en aptitud de cumplircon los requisitos para su otorgamiento, podr promo$er el incidente respecti$o ante el jue& de la causa, una $e& quela sentencia #aya causado ejecutoria

    Artculo %".- %a infraccin a cualquiera de estas obligaciones ser moti$o de re$ocacin de la suspensin condicionalde la pena

    Artculo %#.- Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensin condicionalotorgar ante el rgano jurisdiccional una fian&a que ste se(alar tomando en consideracin las posibilidadeseconmicas del inculpado, la pena impuesta, la naturale&a del delito y las circunstancias de su comisin %a fian&apodr ser sustituida parcial o totalmente por trabajo en fa$or de la comunidad

    Artculo %$.-9 los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensin condicional, se les #arn saberlas obligaciones que adquieren en los trminos del art"culo 23, lo que se asentar en diligencia formal, sin que la faltade sta impida en su caso, la aplicacin de lo pre$isto en el art"culo 27

    Artculo %%.- El beneficiado debe cumplir durante el trmino de suspensin con las dems condiciones que la %ey deEjecucin de Penas Pri$ati$as y +estricti$as de la %ibertad se(ale

    Artculo %&.- 'i transcurrido el trmino de suspensin el sentenciado no #a cometido un nue$o delito se extinguir lapena suspendida y, en caso contrario, se ejecutar

    CAPITULO IXREMISION 0UDICIAL DE LA PENA

    Artculo %'.- El rgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podr recomendar al ejecuti$o del Estado la remisinde la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

    I. ue el sentenciado #aya obrado por moti$os excepcionales, o que considere el rgano jurisdiccional que no esnecesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

    II.ue no re$ele peligrosidad

    III.-erogada

    %a remisin de la pena no exime de la obligacin de reparar el da(o

    Artculo &(.- %a recomendacin deber ser confirmada por el tribunal de al&ada correspondiente

    )/

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    CAPITULO XE0ECUCION DE PENAS

    Artculo &1.- %a ejecucin de penas pri$ati$as y restricti$as de la libertad, corresponde al Poder Ejecuti$o y al Poder@udicial del Estado en la forma expresada en la %ey Brgnica del Poder @udicial del Estado de Mxico y en la %ey deEjecucin de Penas Pri$ati$as y +estricti$as de la %ibertad del Estado Dstos no podrn ejecutar pena alguna en otraforma que la expresada en la %egislacin aplicable

    Artculo &.-%a imposicin de una pena de in#abilitacin para ejercer funciones, empleos, y comisiones o de

    pri$acin o de suspensin de derec#os origina el deber jur"dico de cumplirlas, y su quebrantamiento constituye delitode quebrantamiento de pena

    Artculo &!.-%a multa y la reparacin del da(o en el caso del art"culo 3/ se ejecutarn mediante el ejercicio delprocedimiento fiscal respecti$o En los dems casos la reparacin del da(o se #ar efecti$a a instancia de parte yconforme al digo de Procedimientos Penales

    TITULO 3UINTOEXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA

    CAPITULO ICUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

    Artculo &".-%as penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agotasu cumplimiento o por las que #ayan sido sustituidas o conmutadas 9simismo, la que se #ubiese suspendido seextinguir por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los trminos y dentro de los pla&oslegalmente aplicables

    CAPITULO IISENTENCIA O PROCEDIMIENTO PENAL ANTERIOR

    Artculo .-

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    Artculo &'.-%a amnist"a extingue la pretensin puniti$a y todas las consecuencias jur"dicas del delito, como si steno se #ubiere cometido, sin perjuicio de la reparacin del da(o

    CAPITULO VIIINDULTO

    Artculo '(.- El indulto por gracia de la pena impuesta en la sentencia irre$ocable, la extingue por lo que respecta asu cumplimiento, pero no en sus efectos en cuanto se refiere a la reincidencia ni a la obligacin de reparar el da(o

    El indultado no podr #abitar en el mismo lugar que el ofendido, su cnyuge, ascendientes o descendientes por eltiempo que, a no mediar indulto, deber"a durar la condena, quedando en caso contrario, sin efecto el indultoconcedido

    CAPITULO VIIIPERDON DEL OENDIDO

    Artculo '1.- El perdn del ofendido extingue la pretensin puniti$a y la pena en su caso, respecto de los delitos quese persiguen por querella necesaria Btorgado el perdn y no #abiendo oposicin a l, no podr re$ocarse

    El perdn puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aqul fuese menor de edad o estu$ieraincapacitado; pero el rgano jurisdiccional o el Ministerio P.blico, en este .ltimo caso, debern a su prudente arbitrio,conceder o no eficacia al otorgado por el representante y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento

    El perdn concedido a uno de los inculpados se extender a todos los dems !gualmente se extender al encubridor

    El perdn podr se otorgado en cualesquiera de las etapas del procedimiento penal 'i la sentencia #a causadoejecutoria, el ofendido podr otorgarlo ante el tribunal de al&ada, para los efectos de lo dispuesto en la fraccin !!! delart"culo 31/ del digo de Procedimientos Penales para el Estado de Mxico

    CAPITULO IXREVISION EXTRAORDINARIA

    Artculo '.- %a sentencia dictada en recurso de re$isin extraordinaria, slo en el caso de que declare la inocenciadel inculpado, extingue las penas impuestas si el reo est cumplindolas 'i las #a cumplido, $i$a o no, da derec#o al o a sus #erederos, en sus respecti$os casos, a obtener la declaratoria de su inocencia

    CAPITULO XREABILITACION

    Artculo '!.- %a re#abilitacin tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el ejercicio de los derec#os pol"ticos,ci$iles o de familia que #ubiere perdido o estu$ieren en suspenso

    CAPITULO XIREGLAS GENERALES DE LA PRESCRIPCION

    Artculo '".-%a prescripcin extingue la pretensin puniti$a y las penas

    Artculo '#.- %a prescripcin es personal y para ella bastar el simple transcurso del tiempo se(alado por la ley

    %a prescripcin producir su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado El Ministerio P.blico y el rganojurisdiccional la #arn $aler de oficio, sea cual fuere el estado del proceso

    CAPITULO XIIPRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA

    Artculo '$.- El trmino para la prescripcin de la pretensin puniti$a ser continuo y se contar a partir del d"a en quese cometi el delito, si fuere instantneo; desde que ces, si fuere permanente; desde el d"a en que se #ubierereali&ado el .ltimo acto de ejecucin, si fuere continuado o en caso de tentati$a

    )*

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    Artculo '%.- %a pretensin puniti$a del delito que se persigue de oficio o de querella, prescribir en un lapso igual altrmino medio aritmtico de la pena pri$ati$a de libertad que le corresponde, pero en ning.n caso ser menor de tresa(os, siempre que no se #aya ejercitado accin penal, pues en caso contrario se atender al delito se(alado en elauto de formal prisin

    'i la pena asignada al delito no fue la de prisin, la pretensin puniti$a prescribir en dos a(os

    'i se trata de delito gra$e o si el inculpado se sustrae de la justicia, el delito prescribir en un trmino igual a la penamxima del il"cito de que se trate

    Artculo '&.- En el caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirnseparadamente en el trmino se(alado en cada uno

    Artculo ''.- uando para deducir una accin penal sea necesaria la terminacin de un juicio por sentencia ejecutoriao la declaracin pre$ia de alguna autoridad, la prescripcin no empe&ar a correr sino #asta que se #ayan satisfec#oestos requisitos

    Artculo 1((.- %a prescripcin de la accin penal se interrumpir por las actuaciones del Ministerio P.blico que sepractiquen en a$eriguacin del delito

    'i se dejare de actuar, la prescripcin comen&ar a contarse de nue$o desde el d"a siguiente a la .ltima actuacin

    CAPITULO XIIIPRESCRIPCION DE LAS PENAS

    Artculo 1(1.-%os trminos para la prescripcin de las sanciones sern continuos y corrern desde el d"a siguiente aaqul en que el inculpado las quebrante si fueren pri$ati$as de libertad, y si no lo fueren desde la fec#a en que causeejecutoria la sentencia

    Artculo 1(.-%as penas pri$ati$as de libertad prescribirn por el transcurso de un trmino igual al de su duracin yuna cuarta parte ms, pero en ning.n caso ser menor de cinco a(os ni mayor de treinta y cinco %as demssanciones prescribirn en cinco a(os

    Artculo 1(!.-uando se #aya cumplido parte de la pena pri$ati$a de la libertad, se necesitar para la prescripcin untiempo igual al que falte para cumplir la condena, y una cuarta parte ms de dic#o tiempo, sin que pueda exceder de$einte a(os

    Artculo 1(".-%a prescripcin de las penas pri$ati$as de libertad, slo se interrumpir apre#endiendo al inculpado,aunque sea por di$erso delito

    Artculo 1(#.- %a reparacin del da(o prescribe en die& a(os contados a partir de la fec#a en que cause ejecutoria lasentencia

    Artculo 1($.- %a prescripcin de las penas de multa y reparacin del da(o a fa$or de la procuracin y administracinde justicia se interrumpir, en el caso del art"culo 3/ por el inicio del procedimiento fiscal respecti$o y, en cualquier otropor la presentacin de la demanda para #acerla efecti$a

    LIBRO SEGUNDO

    TITULO PRIMERODELITOS CONTRA EL ESTADO

    SUBTITULO PRIMERODELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

    CAPITULO IREBELION

    )5

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    Artculo 1(%.- ometen el delito de rebelin los que no siendo militares en ejercicio, con $iolencia y uso de armas,traten de:

    I.9bolir o reformar la onstitucin Pol"tica del Estado o las instituciones p.blicas que de ella emanen;

    II.!mpedir la integracin y funcionamiento de las instituciones p.blicas o su libre ejercicio; y

    III.'eparar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, alos diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y

    cualquier ser$idor p.blico de eleccin popular

    9 los responsables de este delito se les impondrn de uno a seis a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"asmulta

    9 los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen econmicamente a otros,para cometer el delito de rebelin, se les impondrn de seis a doce a(os de prisin y de cien a mil d"as multa

    Artculo 1(&.- omete el mismo delito el que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la proteccin ygarant"a de ste, proporcione $oluntariamente a los rebeldes, #ombres para el ser$icio de las armas, municiones,dinero, $"$eres, medios de transporte o de comunicacin, o impida que las fuer&as de seguridad p.blica del gobiernoreciban esos auxilios, se le impondrn de dos a quince a(os de prisin y de treinta a doscientos d"as multa

    %a prisin ser de uno a tres a(os, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes9 los ser$idores p.blicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisosp.blicos, que teniendo por ra&n de su cargo documentos de inters estratgico, los proporcionen a los rebeldes, seles impondrn de dos a quince a(os de prisin y de cincuenta a quinientos d"as multa

    Artculo 1('.- ambin incurren en el mismo delito los que:

    I.

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    CAPITULO IIIMOTIN

    Artculo 11".-ometen el delito de mot"n quienes para #acer uso de un derec#o o pretextando su ejercicio, o parae$itar el cumplimiento de una ley, se re.nan tumultuariamente y perturben el orden p.blico, o amenacen a la autoridadpara intimidarla y obligarla a tomar alguna determinacin, y se les impondrn de tres a seis meses de prisin y detreinta a ciento cincuenta d"as multa

    9 los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen econmicamente a otros, paracometer el delito de mot"n, se les impondrn de uno a tres a(os de prisin y de cincuenta a doscientos d"as multa

    CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 11#.- Para todos los efectos legales se considerarn como delitos contra el Estado los consignados en estesubt"tulo, con excepcin de los pre$istos en el art"culo ))1 y los dems que se cometan con moti$o de la rebelin,sedicin o mot"n y no estn comprendidos en este subt"tulo

    Artculo 11$.- 9dems de las penas se(aladas en los delitos de rebelin, sedicin o mot"n, se impondr a losinculpados la suspensin o la pri$acin de sus derec#os pol"ticos

    SUBTITULO SEGUNDODELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

    CAPITULO IDESOBEDIENCIA

    Artculo 11%.- omete el delito de desobediencia el que sin causa leg"tima, re#usare prestar un ser$icio de intersp.blico a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato leg"timo de la autoridad y se le impondrn de seis meses aun a(o de prisin y de treinta a cien d"as multa

    Artculo 11&.- ambin comete este delito el que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le apro$ec#en lasexcepciones constitucionales ni las establecidas por este cdigo o el de procedimientos penales, se niegue a otorgarla protesta de ley o a declarar y se le impondrn de treinta a cien d"as multa En caso de reincidencia se le impondrprisin de seis meses a un a(o y de cuarenta a doscientos d"as multa

    Artculo 11'.- uando la ley autorice el empleo de medios de apremio para #acer efecti$as las determinaciones de laautoridad, slo se consumar el delito cuando se #ubieren agotado tales medios

    CAPITULO IIRESISTENCIA

    Artculo 1(.- omete el delito de resistencia el que empleando la fuer&a, el amago o la amena&a, se oponga a que laautoridad o sus agentes ejer&an alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en formalegal, y se le impondrn de uno a dos a(os de prisin y de treinta a cien d"as multa

    CAPITULO IIICOACCION

    Artculo 11.- omete este delito quien coaccione a la autoridad por medio de la $iolencia f"sica o moral, paraobligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no est en sus atribuciones, y se leimpondrn de seis meses a un a(o de prisin y de treinta a cien d"as multa

    CAPITULO IVOPOSICION A LA E0ECUCION DE OBRAS O TRABA0OS PUBLICOS

    Artculo 1.-omete este delito el que impida en forma material la ejecucin de una obra, trabajo p.blico, programao cualquier otro tipo de beneficio colecti$o, ordenados con los requisitos legales por la autoridad competente o con suautori&acin y se le impondrn seis meses de prisin y de treinta a sesenta d"as multa

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    Artculo 1!.-uando el delito se cometa por $arias personas de com.n acuerdo, si no #ubiere $iolencia a laspersonas, la pena ser de seis meses a dos a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"as multa abindola,podr extenderse la pena de uno a cuatro a(os de prisin y de cincuenta a doscientos d"as multa 'e impondrn dedos a seis a(os de prisin y de cincuenta a quinientos d"as multa, a los autores intelectuales, a quienes dirijan,organicen, inicien, compelan o patrocinen econmicamente a otros, para cometer el delito de oposicin a la ejecucinde obras o trabajos p.blicos

    CAPITULO V

    3UEBRANTAMIENTO DE SELLOS

    Artculo 1".-omete este delito el que altere, destruya o quite los sellos puestos por orden de la autoridad y se leimpondrn de dos a cinco a(os de prisin y de treinta a trescientos d"as multa

    Artculo 1#.- !ncurren en igual delito las partes en un juicio ci$il, cuando de com.n acuerdo alteren, destruyan oquiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrn de treinta a doscientos d"as multa

    CAPITULO VIULTRA0ES

    Artculo 1$.- 'e entiende por ultraje toda expresin directa o indirecta o toda accin ejecutada contra alg.n ser$idorp.blico, estatal o municipal, o contra instituciones p.blicas, que pueda implicar ofensa o desprecio

    ratndose de elementos de cualquier corporacin polic"aca, se requerir adems para la integracin del delito, queel ultraje sea en presencia de personas ajenas a las corporaciones

    Artculo 1%.- 9 quien ejecute ultrajes contra instituciones p.blicas, se le impondrn de seis meses a dos a(os deprisin y de treinta a ciento cincuenta d"as multa 'i se cometieren en contra de un ser$idor p.blico, se impondrn deseis meses a un a(o de prisin y de treinta a cien d"as multa

    CAPITULO VIICOECO

    Artculo 1&.-omete el delito de co#ec#o, el particular que ofre&ca, prometa o entregue dinero o cualquier ddi$a, aalg.n ser$idor p.blico para que realice u omita un acto, o actos l"citos o il"citos relacionados con sus funciones

    9l que cometa este delito se le impondrn las siguientes sanciones:

    I. -e seis meses a tres a(os de prisin y de treinta a trescientos d"as multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidado el $alor de la ddi$a o promesa, no exceda del equi$alente de no$enta $eces el salario m"nimo diario general $igenteen la &ona econmica donde se comete el delito, o no sean cuantificables; y

    II.-e tres a oc#o a(os de prisin y de quinientos a un mil d"as multa, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el$alor de la ddi$a o promesa, exceda de no$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmicadonde se cometa el delito

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    II.-e cuatro a die& a(os de prisin, de quinientos a un mil d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el $alor de laddi$a exceda de no$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se comete eldelito

    Artculo 1!(.- ambin incurre en co#ec#o, el ser$idor p.blico que con el propsito de obtener ddi$as de cualquiertipo, realice dolosamente alguna de las siguientes conductas:

    I. !mpedir u obstaculi&ar a cualquier persona mediante actos u omisiones indebidos la presentacin de peticiones,escritos o promociones; y

    II. +etardar o negar a cualquier persona el curso, despac#o o resolucin de los asuntos, de las prestaciones o de losser$icios que tenga el deber de atender

    9 quien cometa este delito se le impondr pena de prisin de uno a tres a(os o de treinta a trescientos d"as multa oambas sanciones, as" como destitucin definiti$a e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo ocomisin p.blicos

    Artculo 1!1.-En ning.n caso se de$ol$er a los responsables del delito de co#ec#o, el dinero o ddi$a entregadas%as mismas se aplicarn en beneficio de la procuracin y administracin de justicia

    uando el delito de co#ec#o sea cometido por alg.n elemento de los cuerpos polic"acos o ser$idor de seguridadp.blica o ser$idor de la administracin o procuracin de justicia se considerar como delito gra$e,aumentndose la pena #asta en una mitad, la destitucin ser definiti$a y la in#abilitacin ser de $eintea(os

    CAPITULO VIIIINCUMPLIMIENTO2 E0ERCICIO INDEBIDO Y

    ABANDONO DE UNCIONES PUBLICAS

    Artculo 1!.-omete el delito de incumplimiento de funciones p.blicas, el ser$idor p.blico que incurra en alguna delas conductas siguientes:

    I. Bmitir la denuncia de alguna pri$acin ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella, si estdentro de sus facultades e$itarla;

    II. !mpedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolucin judicial o administrati$a, o el cobro de unacontribucin fiscal o utili&ar el auxilio de la fuer&a p.blica para tal objeto;

    III. El defensor de oficio que #abiendo aceptado la defensa de un inculpado, la abandone o descuide por negligencia; y

    IV. Bmitir la denuncia o querella de alg.n il"cito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la9dministracin P.blica Estatal o Municipal

    9l responsable de los delitos pre$istos en este art"culo, se le impondr de uno a cinco a(os de prisin, de treinta adoscientos d"as multa y destitucin definiti$a e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo,cargo o comisin p.blicos

    Artculo 1!!.-ambin comete el delito de ejercicio indebido de funcin p.blica, el ser$idor p.blico que:

    I. Ejer&a las funciones de un empleo, cargo o comisin sin #aber rendido protesta constitucional;

    II. Ejer&a las funciones de un empleo, cargo o comisin sin satisfacer los requisitos legales;

    III.Ejer&a las funciones de un empleo, cargo o comisin despus de #aber sido notificado de la suspensin,destitucin o re$ocacin de su nombramiento o despus de #aber renunciado, sal$o que por disposicin legal oreglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones #asta ser rele$ado; y

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    IV.'e atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros ode la funcin p.blica

    9l responsable de los delitos pre$istos en las fracciones ! a !!!, se le impondrn de seis meses a dos a(os de prisin,de treinta a cien d"as multa e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos 9quien cometa el delito pre$isto en la fraccin !0, se le impondrn de uno a cinco a(os de prisin, de treinta adoscientos d"as multa y destitucin definiti$a e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo ocomisin p.blicos

    Artculo 1!".-9l ser$idor p.blico que sin causa justificada abandone sus funciones sin #aber presentado licencia orenuncia, o sin que se le #aya aceptado, al que #abindole sido aceptada o concluido el periodo constitucional para elque fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de "ndole administrati$o del despac#o, de toda aquelladocumentacin in#erente al cargo o no entregue todo aquello que #aya sido objeto de su responsabilidad, a lapersona autori&ada para recibirlo, se le impondrn de uno a cuatro a(os de prisin, multa de treinta a ciento cincuentad"as multa e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos

    CAPITULO IXCOALICION

    Artculo 1!#.-ometen el delito de coalicin, los ser$idores p.blicos que con el propsito de impedir el cumplimientode cualquier ley o la ejecucin de cualquier disposicin administrati$a emitida legalmente con carcter general, o labuena marc#a de las distintas ramas de la administracin p.blica, se coordinen para adoptar conjunta o

    separadamente acciones tendientes al logro de tales propsitos !ncurren en el mismo delito, quienes en igual forma ycon los mismos propsitos, dimitan de sus empleos, cargos o comisiones

    El delito de coalicin, ser sancionado con prisin de uno a tres a(os, de treinta a ciento cincuenta d"as multa ydestitucin definiti$a e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos

    9 los autores intelectuales, a los instigadores, o a quienes encabecen el grupo coaligado, se les impondrn de uno acinco a(os de prisin, de cincuenta a quinientos d"as multa y destitucin definiti$a e in#abilitacin por $einte a(os paradesempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos

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    VII.uando realice una conducta il"cita u omita una l"cita debida, que lesione los intereses de la persona que presentela querella o denuncia a que se refiere la fraccin anterior, o contra de alg.n tercero con quien dic#a persona guarde$"nculo familiar de negocio o afecti$o;

    VIII.uando se detenga a una persona durante la a$eriguacin pre$ia fuera de los casos pre$istos por la ley; laretenga por ms de cuarenta y oc#o #oras o de no$enta y seis en los casos de delincuencia organi&ada; la consignesin que preceda denuncia, acusacin o querella; o la mantenga en incomunicacin;

    IX. uando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a presentar documentos o realice lainspeccin en bienes de su propiedad o posesin; en incomunicacin; $"nculo familiar, de negocio o afecti$o;

    X. uando despus de #aber ejecutado una orden de apre#ensin, no ponga al inculpado a disposicin del jue& sindilacin alguna

    XI. %os ser$idores p.blicos del !nstituto de 'er$icios Periciales que indebidamente:

    )* -estruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;

    +* +etengan, modifiquen o di$ulguen informacin; y

    c* Expidan certificaciones de inscripciones que obren en el registro

    XII.uando el personal al cuidado o disposicin de los registros de audiograbacin y $ideograbacin de los juiciosorales, #aga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reprodu&ca, altere, modifique, $enda o faciliteinformacin contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lopre$isto por la %ey

    9l responsable de este delito se le impondrn de uno a cinco a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"asmulta, la destitucin del cargo ser definiti$a y la in#abilitacin ser de 4 a * a(os para desempe(ar empleo, cargo ocomisin p.blicos

    Artculo 1!%.- omete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el ser$idor p.blico que utilice elcargo o la funcin que desempe(e para obtener la entrega de fondos, $alores o cualquiera otra cosa que no le #ayasido confiada, para apro$ec#arse o disponer de ella en su fa$or o de alguna otra persona o que obtenga, bajocualquier pretexto, para s" o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, ddi$as u otros ser$iciosindebidos

    9l que cometa este delito, se le impondrn las siguiente sanciones:

    I. -e uno a tres a(os de prisin y de treinta a trescientos d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando la cantidad o el $alor de lo obtenido no exceda delequi$alente de no$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se cometa eldelito, o no sea cuantificable; y

    II.-e tres a oc#o a(os de prisin, de quinientos a un mil d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin, p.blicos cuando la cantidad o el $alor de lo obtenido exceda deno$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se cometa el delito

    CAPITULO XITRAICO DE INLUENCIA

    Artculo 1!&.- !ncurre en el delito de trfico de influencia, el ser$idor p.blico que por s" o por interpsita personapromue$a, gestione o se preste a la tramitacin o resolucin l"cita o il"cita de negocios p.blicos de particulares, ajenosa las responsabilidades in#erentes a su empleo, cargo o comisin, y obtenga por ello un beneficio econmico o deotra naturale&a

    9l que cometa este delito se le impondrn las siguientes sanciones

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    I. -e uno a tres a(os de prisin y de treinta a trescientos d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando el beneficio econmico no exceda del equi$alentede no$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se cometa el delito, o no seacuantificable; y

    II.-e tres a oc#o a(os de prisin, de quinientos a un mil d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando el beneficio econmico exceda de no$enta $ecesel salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se cometa el delito

    CAPITULO XIICONCUSION

    Artculo 1!'.- omete el delito de concusin el ser$idor p.blico que a t"tulo de impuesto, contribucin, derec#o,recargo, cooperacin, renta, rdito, salario o emolumento, exija, en beneficio propio, por s" o por interpsita persona,dinero, $alores, ser$icios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que se(ala la ley

    9l que cometa este delito, se le impondrn las siguientes sanciones:

    I. -e uno a tres a(os de prisin y de treinta a quinientos d"as de multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando la cantidad o el $alor de lo exigido no exceda delequi$alente de no$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se cometa eldelito, o no sean cuantificables; y

    II.-e tres a nue$e a(os de prisin, de quinientos a un mil d"as multa, destitucin definiti$a y se in#abilitar por $eintea(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando la cantidad o el $alor de lo exigido exceda deno$enta $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmica donde se cometa el delito

    CAPITULO XIIIPECULADO

    Artculo 1"(.- omete el delito de peculado, el ser$idor p.blico que disponga en beneficio propio o indebidamentepara terceros con o sin nimo de lucro, de dinero, rentas, fondos o $alores, o sus rendimientos que tenga confiados enra&n de su cargo, ya sean del Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participacin municipalmayoritaria, o fideicomisos p.blicos

    9l que cometa este delito, se le impondrn las siguientes sanciones:

    I. -e uno a tres a(os de prisin y de treinta a setenta y cinco d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por$einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando la cantidad o el $alor de lo que se #ayadispuesto no exceda del equi$alente de mil $eces el salario m"nimo diario general $igente en la &ona econmicadonde se cometa el delito, o no sea cuantificable; y

    II.-e tres a die& a(os de prisin, de setenta y cinco a doscientos cincuenta d"as multa, destitucin definiti$a ein#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos, cuando la cantidad o el $alor de loque se #aya dispuesto, exceda de mil $eces el salario m"nimo general $igente en la &ona econmica donde se cometael delito

    %a disposicin de bienes para asegurar su conser$acin y e$itar su destruccin y siempre que se destinen a la funcinp.blica, no ser sancionada

    CAPITULO XIVENRI3UECIMIENTO ILICITO

    Artculo 1"1.- omete el delito de enriquecimiento il"cito, el ser$idor p.blico que obtenga un lucro e$identementedesproporcionado con la percepcin que su empleo, cargo o comisin, tenga asignada presupuestariamente, sindemostrar la #onesta procedencia de sus bienes

    9l que cometa este delito, se le impondrn de cuatro a once a(os de prisin, de cincuenta a doscientos setenta ycinco d"as multa, destitucin definiti$a e in#abilitacin por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisinp.blicos y decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya #onesta procedencia no acredite

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    Artculo 1".-El incremento del patrimonio de un ser$idor p.blico durante el ejercicio de su cargo o dentro de los dosa(os siguientes despus de que ste concluya, que sobrepase notoria y apreciablemente sus posibilidadeseconmicas e ingresos l"citos, considerando sus antecedentes y circunstancias personales y la e$aluacin de susgastos, es causa suficiente y fundada para presumir la falta de probidad y #onrade& del mismo

    Artculo 1"!.-'e reputar, sal$o prueba en contrario, que los bienes del cnyuge de los ser$idores p.blicos,cualquiera que sea su rgimen matrimonial, as" como los de los #ijos o #ijas menores, son propiedad de dic#oser$idor

    CAPITULO XVDISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 1"".-9 quien en nombre de un ser$idor p.blico solicite dinero, $alores, ser$icios o cualquier otra ddi$a, enlos casos a que se refieren los delitos de co#ec#o, concusin y trfico de influencia, se le impondrn de tres a oc#oa(os de prisin y de setenta y cinco a doscientos d"as multa

    En ning.n caso se de$ol$er a los inculpados de los delitos mencionados en el prrafo anterior, el dinero o ddi$aentregadas %as mismas se aplicarn en beneficio de la administracin y procuracin de justicia

    Artculo 1"#.-9dems de las penas se(aladas a los delitos de co#ec#o cometido por ser$idores p.blicos, abuso deautoridad con o sin contenido patrimonial, trfico de influencia, concusin, peculado y enriquecimiento il"cito, en todos

    los casos el responsable de los delitos anteriores ser sancionado con pago de la reparacin del da(oCAPITULO XVI

    DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS ENAGRAVIO DE LA ACIENDA PUBLICA ESTATAL O MUNICIPAL

    Y DE ORGANISMOS DEL SECTOR AUXILIAR

    Artculo 1"$.- !ncurren en la responsabilidad penal, a que se refiere este cap"tulo, los ser$idores p.blicos de la#acienda p.blica estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

    I. %os que por impre$isin o negligencia, falta de cuidado por no tomar las precauciones necesarias, ocasionen da(o ala #acienda p.blica estatal, municipal u organismos del sector auxiliar;

    II.%os que autoricen o impriman formas fiscales sin tener facultad para #acerlo;

    III.%os que omitan ingresar a la #acienda p.blica estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar losdonati$os que cualquier persona les otorgue;

    IV.%os que #agan uso personal de los fondos de la #acienda p.blica estatal, municipal o de organismos del sectorauxiliar;

    V. %os que dispongan del patrimonio del Estado, municipios o de organismos del sector auxiliar, ya sea en dinero o enespecie sin sujetarse al trmite legal correspondiente;

    VI.%os que intencionalmente o por omisin notoria, dejen de efectuar la gestin fiscal correspondiente en perjuicio dela #acienda estatal o municipal; y

    VII. %os ser$idores p.blicos que realicen labores de fiscali&acin, auditor"a o glosa y que intencionalmente, porimpre$isin, negligencia o por falta de cuidado, propician el ocultamiento de alg.n delito cometido por los ser$idoresp.blicos de la #acienda p.blica estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar

    'e impondrn de tres a cinco a(os de prisin a los ser$idores p.blicos de la #acienda estatal, municipal, de lacontadur"a general de glosa, de la contralor"a estatal y municipal y de otros organismos del sector auxiliar, obligadosconforme a la %ey Brgnica de la ontadur"a Feneral de Flosa, que realicen los actos se(alados en las fracciones !,!!, 0! y 0!! de este art"culo

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    'e sancionar con la pena que para los delitos de fraude establece este cdigo, a los ser$idores p.blicos de la#acienda estatal o municipal o de organismos del sector auxiliar, que realicen actos establecidos en las fracciones !!!,!0 y 0 de este art"culo

    'e equipara este delito a aquellas personas jur"dicas colecti$as o f"sicas que realicen funciones de auditor"a al sectorp.blico

    CAPITULO XVIIOCUPACION ILEGAL DE EDIICIOS E INMUEBLES

    DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO

    Artculo 1"%.- 9 quienes ocupen o impidan el acceso, transitoriamente, a edificios o inmuebles destinados a unser$icio p.blico, sea cual fuere la forma o el medio empleado, se les impondrn de uno a tres a(os de prisin y detreinta a cien d"as multa

    9 los autores intelectuales, a quienes dirijan la comisin de este delito y a quienes la instiguen, se les impondrn deuno a cinco a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"as multa

    CAPITULO XVIIIPRESTACION ILICITA DEL SERVICIO PUBLICO

    DE TRANSPORTE DE PASA0EROS

    Artculo 1"&.-9 quien preste el ser$icio p.blico de transporte de pasajeros sin concesin, permiso o autori&acincorrespondiente, se le impondr de uno a cinco a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"as multa y suspencinpor un a(o del derec#o de manejar, en caso de reincidencia pri$acin definiti$a del derec#o de manejar

    'i en este delito tu$iere inter$encin cualquier integrante del consejo de administracin, socio o representante legal deuna empresa concesionaria o permisionaria del ser$icio p.blico de transporte y se cometiere bajo el amparo deaqulla, la pena aplicable se aumentar de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delitocometido y se le impondr adems la suspensin y pri$acin de derec#os para prestar el ser$icio p.blico que se #ayaotorgado

    %as sanciones pre$istas en este art"culo se impondrn sin perjuicio de las medidas que disponga la legislacinadministrati$a y las sanciones que correspondan, en su caso

    Este delito se perseguir por querella de la dependencia u rgano estatal del ramo.

    SUBTITULO TERCERODELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE 0USTICIA

    CAPITULO IENCUBRIMIENTO

    Artculo 1"'.- omete el delito de encubrimiento, el que:

    I. 'in #aber participado en el #ec#o delictuoso, albergue, oculte o proporcione la fuga al inculpado de un delito con elpropsito de que se substraiga a la accin de la justicia;

    II. 'in #aber participado en el #ec#o delictuoso, altere, destruya o sustraiga las #uellas o los instrumentos del delito u

    oculte los objetos o los efectos del mismo para impedir su descubrimiento; y

    III. 'in #aber participado en el #ec#o delictuoso altere, destruya o sustraiga las #uellas o los instrumentos del delito uoculte los objetos o efectos del mismo para e$itar o dificultar la in$estigacin o reconstruccin del #ec#o delictuoso

    9 los responsables de este delito se les impondrn de uno a tres a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"asmulta

    'i el delito fuera cometido por ser$idores p.blicos de la administracin y procuracin de justicia, la pena se aumentar#asta en una mitad ms de la que le corresponda, y ser destituido definiti$amente e in#abilitado por $einte a(os

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    Artculo 1#(.-9l mdico cirujano, enfermero o cualquier otro profesional, tcnico o auxiliar de la salud que omitieradenunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la $ida o la integridad corporal de que #ubiere tenidoconocimiento con moti$o del ejercicio de su profesin, se le impondrn de uno a tres a(os de prisin y de treinta aciento cincuenta d"as multa ms suspensin del derec#o de ejercicio de profesin de uno a tres a(os

    Artculo 1#1.-9l ser$idor p.blico a quien se le #aya #ec#o ofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otraddi$a con el propsito de reali&ar co#ec#o, y que no lo #aga del conocimiento del Ministerio P.blico, se le impondrnde uno a tres a(os de prisin y de treinta a ciento cincuenta d"as multa y destitucin definiti$a de su empleo, cargo ocomisin

    'i el delito fuera cometido por ser$idores p.blicos de la administracin y procuracin de justicia, as" como de la polic"ap.blica o pri$ada se considerar como gra$e y se aumentar la pena #asta en una mitad ms de la que lecorresponda

    Artculo 1#.- 9l que a sabiendas acepte, reciba, detente o adquiera mediante cualquier forma o t"tulo, bienes queprocedan de la comisin del delito de robo, se le impondrn de tres a oc#o a(os de prisin y multa igual a cinco $ecesel $alor de los bienes, sin exceder de un mil d"as multa %os adquirentes, detentadores o comerciali&adores no sernsancionados cuando acrediten fe#acientemente buena fe en la adquisicin o tenencia de los bienes

    9 quien comercialice mediante cualquier forma o t"tulo con los bienes que procedan de la comisin del delito de robo,se impondr una pena de cinco a die& a(os de prisin y multa igual a cinco $eces el $alor de los bienes

    Artculo 1#!.- Estarn exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de su cnyuge, concubino,ascendientes y descendientes consangu"neos o afines, parientes colaterales, por consanguinidad #asta el cuartogrado o por afinidad #asta el segundo, o que estn ligados con el responsable por respeto, gratitud o estrec#aamistad, siempre que no lo #iciere por un inters ileg"timo ni empleare alg.n medio delictuoso Esto no se aplicar enel caso del art"culo anterior

    CAPITULO IIACUSACION O DENUNCIAS ALSAS

    Artculo 1#".-9l que impute falsamente a otro un #ec#o considerado como delito si esta imputacin se #iciera ante unser$idor p.blico que, por ra&n de su cargo, empleo o comisin deba proceder a la a$eriguacin del mismo, seimpondrn de dos a seis a(os de prisin, de cincuenta a quinientos d"as multa y #asta un mil d"as multa por conceptode reparacin del da(o

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    II. Examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la $erdad en relacin con el #ec#o que se trata dea$eriguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda ser$ir de pruebasobre la $erdad o falsedad del #ec#o principal, o que aumente o disminuya la gra$edad

    %a pena podr ser de tres a quince a(os de prisin y de cien a quinientos d"as multa, para el testigo que fuereexaminado en un procedimiento penal, cuando al inculpado se le #aya impuesto una pena mayor de tres a(os deprisin y el testimonio falso #aya ser$ido de base para la condena;

    III.'oborne a un testigo, a un perito o a un intrprete para que se produ&ca con falsedad en juicio; o los obligue o

    comprometa a ella en cualquier forma; y

    IV.'iendo perito o intrprete, afirmare una falsedad, negare o callare la $erdad, al rendir un dictamen o #acer unatraduccin

    9l responsable de este delito se le impondrn de dos a seis a(os de prisin y de treinta a setecientos cincuenta d"asmulta

    Artculo 1#%.- 9l testigo, perito o intrprete que se retracte espontneamente de sus falsas declaraciones rendidasante cualquier autoridad antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada, se le impondrn de treinta a sesenta d"asmulta Pero si en la retractacin faltare a la $erdad, se le impondr la pena que corresponda con arreglo a lo pre$enidoen el art"culo anterior, considerndolo como reincidente

    CAPITULO IVEVASION

    Artculo 1#&.-9l que auxilie o fa$ore&ca la e$asin de alg.n detenido, procesado o condenado, se le impondrn deuno a siete a(os de prisin y de treinta a doscientos cincuenta d"as multa 'i fuere el encargado de conducir ocustodiar al e$adido ser adems destituido de su empleo

    'i el detenido, procesado o condenado lo fuera por delito gra$e, se impondr una pena de siete a quince a(os deprisin

    Artculo 1#'.-

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    Artculo 1$".- 'e impondrn de tres a seis meses de prisin:

    I.9l inculpado sometido a la $igilancia de la autoridad que no ministre a sta los informes que se le pidan sobre suconducta; y

    II.9 aqul a quien se #ubiere pro#ibido ir a determinado lugar o residir en l, si $iolar la pro#ibicin

    Artculo 1$#.-9l reo suspendido o in#abilitado en su profesin u oficio o suspendido o in#abilitado para ejercer, quequebrante su condena, se le impondrn de treinta a doscientos cincuenta d"as multa En caso de reincidencia, se

    impondrn de uno a seis a(os de prisin y se duplicar la multa

    CAPITULO VIDELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS

    DE LA ADMINISTRACION DE 0USTICIA

    Artculo 1$$.- 'on delitos cometidos por los ser$idores p.blicos de la administracin de justicia:

    I. onocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que lecorrespondan, sin tener impedimento legal para ello;

    II. %itigar por si o por interpsita persona;

    III. -irigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;IV. +etardar o entorpecer maliciosa o negligentemente la administracin de justicia;

    V. Bmitir, acordar o no resol$er dentro de los trminos legales, los asuntos de su conocimiento, aun cuando sea con elpretexto de silencio, obscuridad de la ley o cualquier otro;

    VI. 'acar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respecti$a oficina y tratarfuera de ella los asuntos que tramiten;

    VII. -ictar un auto o resolucin, con $iolacin de alg.n precepto de la ley o manifiestamente contrario a lasconstancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinin;

    VIII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produ&can un da(o o concedan a alguien una $entaja indebida;

    IX.9dmitir recursos notoriamente improcedentes, conceder trminos o prrrogas indebidos;

    X. -ar por probado un #ec#o que legalmente no lo est en los autos o tener como no probado uno que, conforme a laley, deba reputarse debidamente justificado;

    XI.

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    Artculo 1$%.-9 quien falsifique documentos p.blicos o pri$ados, se le impondrn de seis meses a cinco a(os deprisin y de treinta a trescientos cincuenta d"as multa

    %a penalidad ser de dos a siete a(os de prisin y de cien a setecientos d"as multa, si el documento es una credencialo medio de identificacin de los autori&ados oficialmente para los miembros del Ministerio P.blico o de lascorporaciones polic"acas, as" como de los integrantes del Poder @udicial

    9l que para eludir responsabilidades fiscales o administrati$as de cualquier "ndole, proporcione a la autoridad

    documentos, informes o declaraciones falsas que ocasionen perjuicio directo o indirecto al fisco estatal o municipal, sele impondrn de seis meses a siete a(os de prisin

    'i quien reali&a la falsificacin es un ser$idor p.blico, la pena de que se trate aumentar #asta en una mitad ms y sein#abilitara por $einte a(os para desempe(ar empleo, cargo o comisin p.blicos

    Artculo 1$&.- El delito de falsificacin de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

    I. Estampando una firma o r.brica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una $erdadera;

    II.9pro$ec#ando indebidamente una firma o r.brica en blanco ajena, extendiendo una obligacin o liberacin ocualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la #onra, la persona o la reputacin de otra, o causar unperjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero;

    III.9lterando el contexto de un documento $erdadero, despus de concluido y firmado, si esto cambiare su sentidosobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea que se #aga a(adiendo, enmendando o borrando, en todo o enparte, una o ms palabras, cifras o clusulas o $ariando la puntuacin;

    IV.0ariando la fec#a o cualquier otra circunstancia relati$a al tiempo de la ejecucin del acto que se exprese en eldocumento;

    V.9tribuyndose el que extienda el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo #ace, un nombre o unain$estidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la $alide& del acto;

    VI.+edactando un documento en trminos que cambien el con$enio celebrado, en otra di$ersa, en que $ar"en lasdeclaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer a los derec#os que debiadquirir;

    VII.9(adiendo o alterando clusulas o declaraciones o asentando como ciertos #ec#os falsos, como confesados losque no estn, si el documento en que se asientan se extendiere par