codigo penal 168-a

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Atentado contra la libertad de trabajo y asociación "Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. " (*) (*) Numeral derogado por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29783, publicada el 20 agosto 2011. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2007-TR, num. 3.2 inc. c) “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.(*) (*) Artículo incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29783, publicada el 20 agosto 2011, posteriormente el citado artículo fué modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 julio 2014, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. "

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Codigo Penal 168-A

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  • Atentado contra la libertad de trabajo y asociacin

    "Artculo 168.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

    1. Integrar o no un sindicato.

    2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribucin.

    3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. " (*)

    (*) Numeral derogado por la Sexta Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29783, publicada el 20 agosto 2011.

    La misma pena se aplicar al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la produccin, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona ste para extinguir las relaciones laborales.

    CONCORDANCIAS: D.S. N 009-2007-TR, num. 3.2 inc. c)

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales

    El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos.

    Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos. (*)

    (*) Artculo incorporado por la Cuarta Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 29783, publicada el 20 agosto 2011, posteriormente el citado artculo fu modificado por el Artculo 2 de la Ley N 30222, publicada el 11 julio 2014, cuyo texto es el siguiente:

    "Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

    El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

    Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.

    Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador."