código orgánico de entidades de seguridad ciudadana art. 38 43 kdt. tatiana agama
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Servicio público de carácter civil
Tareas de prevención, disuasión, uso
legítimo y diferenciado de la fuerza.
Implica el conjunto de derechos, atribuciones, deberes y prohibiciones
Aplicados a servidores y servidoras policiales
ART. 38 NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD POLICIAL
Órgano superior de determinación de
objetivos a la Presidencia de la
República
Gabinete de Seguridad como
nivel articulador de políticas
sectoriales de seguridad
Ministerio del Interior órgano de dirección, rectoría y regulación de la
política pública; y a la Policía Nacional
Policía Nacional ejerce su actividad,
a través de una estructura por
procesos.
ARTÍCULO 39
ÓRGANOS COMPETENTES
ARTÍCULO 40.-
PRESIDENTE
O PRESIDENTA DE LA REPÚ
BLICA
• Máxima autoridad, determina objetivos en seguridad ciudadana, protección interna y control del orden público.
ARTÍCULO 41.-
GABINETE DE
SEGURIDAD
• Coordina y articula las políticas públicas sectoriales de seguridad.
Elaborar planes, programas, proyectos en materia de
seguridad ciudadana
Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional
Dictar las políticas públicas ejecución en el
marco de los derechos humanos y en armonía
con el Plan Nacional de Desarrollo
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Naciona
Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía
Nacional Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional
Coordinar con los gobiernos su participación en la onstrucción de la
política de seguridad ciudadana
ARTÍCULO 42.
MINISTRO O MINISTRA DEL INTERIOR
Conocer y resolver los recursos de los actos administrativos
relacionados con las carreras profesionales de policía
Aprobar la creación de organizaciones de vigilancia y seguridad privada
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos directivos de la Policía
Nacional Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la colaboración de Policías Internacionales, para el desarrollo de mision de la Policía Nacional
Designar en función de acuerdos y convenios internacionales a los servidores o servidoras de
la Policía Nacional
Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución, Ley, Reglamento
y las normas jurídicas respectivas.
ARTÍCULO 42.
MINISTRO O MINISTRA DEL INTERIOR
ARTÍCULO 43. COMANDANTE GENERAL
DE LA POLICÍA
NACIONAL
Dirigir procesos en cumplimiento de la mision de la Policía
Nacional Elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas
Controlar y evaluar las estrategias operativas
Emitir resoluciones
administrativas de su
competencia conforme a la ley
Proponer ajustes a los indicadores
del desempeño
policial
Ejecutar las directrices
institucionales con criterios de
igualdad y no discriminación
Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional
Creación, modificación o supresión de componentes
policiales
Presentar al Ministro o las
recomendaciones estratégicas para
mejorar la seguridad ciudadana
Presentar al Ministro o Ministra el informe de labores anualmente o
cuando lo requiera
Las demás que consten en las leyes
y reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 43. COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL