codigo de trabajo

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andres sanmartin

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALAUNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIANombre: Andrs SanmartnConstitucin del Ecuador.Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsar el pleno empleo y la eliminacin del subempleo y del desempleo. El estado tratara impulsar el empleo mediante innovaciones en la industria que darn paso a que se abran ms puestos de trabajo y tambin corregir la forma en como un trabajador no tenga que empezar menospreciado si no de una manera acorde.2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser nula toda estipulacin en contrario. Ningn contrato o acuerdo laboral puede incluir renuncia a derechos, tampoco pueden solicitarte que renuncies a algn derecho con alguna amenaza, por ejemplo, con la condicin de mantenerte en un trabajo o entregarte la remuneracin.3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarn en el sentido ms favorable a las personas trabajadoras. Ejemplo: en cuanto a un proceso jurdico que se realice entre el trabajador y el empleador, las recomendaciones favorables sern dadas al trabajador4. A trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin. A trabajo de igual valor corresponder igual remuneracin. Si dos personas trabajan en un mismo horario (de 8h00 a 16h00, por ejemplo) realizando una misma actividad (cosechando), ninguna de las dos debe ganar ms que la otra, sin importar su edad, sexo u otras caractersticas. Un trabajo igual merece un sueldo igual.5. Toda persona tendr derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Ejemplo: Una persona no por el hecho de obtener ese puesto de trabajo tendr que estar expuesta a cualquier mal para s mismo sino que deber permanecer laborando en un lugar que rena y garantice las posibilidades de ejercer la labor sin nungun altercado o problema. 6. Toda persona rehabilitada despus de un accidente de trabajo o enfermedad, tendr derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relacin laboral, de acuerdo con la ley. Ejemplo: juan acaba de sufrir un accidente, pero luego de su recuperacin volver a su puesto de trabajo haciendo respetar as su derecho como empleado.7. Se garantizar el derecho y la libertad de organizacin de las personas trabajadoras, sin autorizacin previa. Este derecho comprende el de 153 formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizacin, afiliarse a las de su eleccin y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizar la organizacin de los empleadores. Ejemplo: En una empresa tienen el derecho los trabajadores que conforman la misma de crear una organizacin, asociaciones entre si y tambin poder desafiliarse cuando ellos lo crean conveniente 8. El Estado estimular la creacin de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promover su funcionamiento democrtico, participativo y transparente con alternabilidad en la direccin. Ejemplo: Dentro de una compaa se crea una organizacin para que el empleado tenga participacin dentro de algunas funciones que se cumplan en el plano laboral9. Para todos los efectos de la relacin laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estar representado por una sola organizacin. Ejemplo: El Ministerio de Relaciones Laborales es el que regir y controlara el sector laboral promueve, evala y controla los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comits de empresa.10. Se adoptar el dilogo social para la solucin de conflictos de trabajo y formulacin de acuerdos. Ejemplo: En la empresa MACASA.SA se ha producido un problema pero mediante el dialogo entre las partes implicadas se ha podido solucionar.11. Ser vlida la transaccin en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. Ejemplo: Si el trabajador de una empresa ha renunciado a sus derechos y no se ha llevado a cabo ante una autoridad, no podr aplicar lo requerido.12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, sern sometidos a tribunales de conciliacin y arbitraje. Ejemplo: Si en una empresa los trabajadores crean sendos movimientos para realizar huelgas dando lugar a un conflicto entonces para poder resolverse deben acudir a los tribunales de conciliacin y arbitraje los mismos que resolvern estos conflictos colectivos.13. Se garantizar la contratacin colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Esto nos permite entender que cuando se establezca un contrato colectivo no podr ser modificado, desconocido unilateralmente, ni mediante ley, ni por cualquier acto del poder pblico, los trabajadores tienen el derecho a la negociacin colectiva entre trabajadores y empleadores.14. Se reconocer el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrn derecho al paro de acuerdo con la ley.Los trabajadores que se encuentren en un sometimiento por parte de su empleador tendrn el derecho de dar paso a huelgas que sern las cuales hagan respetar sus derechos.15. Se prohbe la paralizacin de los servicios pblicos de salud y saneamiento ambiental, educacin, justicia, bomberos, seguridad social, energa elctrica, agua potable y alcantarillado, produccin hidrocarburfera, procesamiento, transporte y distribucin de combustibles, transportacin pblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecer lmites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. El Estado asegura a todos los habitantes la continuidad de los servicios pblicos mediante regulaciones en los mismos para no sufrir de algn desabastecimiento. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participacin mayoritaria de recursos pblicos, quienes cumplan actividades de representacin, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarn a las leyes que regulan la administracin pblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizacin estarn amparados por el Cdigo del Trabajo. Las empresas que son privadas pero que en su mayora de participaciones sean recursos del estado estas estarn sujetas a la administracin publica