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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011 CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Bogotá, D.C., 5 de septiembre de 2012

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CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011

CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Bogotá, D.C., 5 de septiembre de 2012

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AGENDA

• INTRODUCCIÓN

• I. Finalidad, ámbito de aplicación y principios

• II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

• III. Derecho de petición ante autoridades

• IV. Procedimiento Administrativo General

• V. Mecanismos de consulta previa

• VI. Procedimiento administrativo sancionatorio

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AGENDA

• VII. Utilización medios electrónicos en el procedimiento administrativo

• VIII. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones.

• IX. Recursos

• X. Conclusión del procedimiento administrativo

• XI. Revocación directa de los actos administrativos

• XII. Extensión de la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado

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I. FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

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I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2

1.

Ramas del

poder público

2. Órganos

Autónomos

e

independien

tes

3. Particulares

que cumplen

Funciones

administrativas

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I. PRINCIPIOS

Art. 3

Código anterior Nuevo C.P.A y C.A.

Economía Economía

Celeridad Celeridad

Eficacia Eficacia

Imparcialidad Imparcialidad

Publicidad Publicidad

(Contradicción) Debido proceso

Igualdad

Buena fe

Moralidad

participación

responsabilidad

Transparencia

Coordinación

Constitución Política

Leyes especiales

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I. FORMAS DE INICIAR ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS

Interés General Interés particular

Obligación o Deber legal Autoridades, oficiosamente

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II. Derechos, deberes, prohibiciones,

impedimentos y recusaciones

DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS

AUTORIDADES

Presentar peticiones

Conocer estado actual actuación

Obtener respuesta

Ser tratado con respeto y dignidad

Formular alegaciones

Cualquier otro previsto en la C.P.

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II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y

recusaciones

DEBERES DE LAS PERSONAS

. Acatar la Constitución y las leyes

. Obrar conforme al principio de la buena fe

. Ejercer con responsabilidad sus derechos

. Trato respetuoso a los servidores

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DEBERES

DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

. Trato respetuoso, considerado y diligente

. Atención mínimo 40 horas semanales

. Atender a los que hubieren ingresado a las oficinas dentro del horario de

atención

. Turnos

. Carta trato digno al usuario y medios a disposición

. Tramitar peticiones enviadas vía fax o medios electrónicos

. Dependencias especializadas para atender quejas, reclamos y

orientación

. Adoptar medios tecnológicos

. Habilitar espacios adecuados para revisar expedientes y atención

cómoda y ordenada del público

II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y

recusaciones

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II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y

recusaciones

PROHIBICIONES

DE LAS AUTORIDADES

. Negarse a recibir peticiones

. Exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la

ley no lo exija.

. Asignar la presentación y atención del ciudadano a personal no capacitado.

. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba hacerlo, dentro del

termino legal.

. Dilatar o entrabar el cumplimiento de decisiones en firme o de las providencias

judiciales.

. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la jurisdicción de lo

contencioso administrativo para el control de sus actos.

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DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS

NORMAS Y JURISPRUDENCIA

• Imposición (Art. 10)

• Sentencias de unificación del Consejo de

Estado.

Sent. C-816/11 de 1 de noviembre, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo

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CONFLICTOS DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y

RECUSACIÓN

Conflicto de intereses

Incluyó 16 causales de impedimento y

recusación

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• III. DERECHO DE PETICIÓN

• Sent. C-818/11, Nov. 1, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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REGLAS GENERALES

• Toda actuación que inicie cualquier persona implica el derecho de

petición.

CLASES

• Solicitar reconocimiento de un derecho

• Se resuelva una situación jurídica

• Que se le preste un servicio

• Pedir información, consultar, examinar y requerir copias

• Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer

recursos

• Solicitar la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado,

entre otras

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TÉRMINOS PARA RESOLVER

1. Término general

Dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

2. Término especial

. Peticiones de documentos 10 días. Consecuencia.

. Consultas 30 días

. Extensión de la jurisprudencia del C. de E. 30 días

. Recursos 2 meses

Imposibilidad resolver en término D.P. No puede exceder doble.

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III. DERECHO DE PETICIÓN

• CONTENIDO

1) Designación autoridad

• 2) Nombres y apellidos

• 3) Objeto de la petición

• 4) Razones que fundamenta la petición

• 5) Relación de requisitos exigidos por la ley y de documentos

• 6) Firma peticionario

• Autoridad debe examinarla. En ningún caso será incompleta por falta de documentos no incluidos en el marco legal y que no sean necesarios para resolver.

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III. DERECHO DE PETICIÓN

• PETICIÓN INCOMPLETA Y DESISTIMIENTO TÁCITO Y EXPRESO, PETICIONES REITERATIVAS, ATENCIÓN

PRIORITARIA

• 1) Requerimiento dentro de los 10 días siguientes, para que en un mes la complete.

Puede pedir prórroga. Caso contrario desistimiento tácito.

• 2) Un mes si tiene que hacer el peticionario alguna gestión de trámite.

• 3) Desistimiento expreso. Puede continuar de oficio.

• 4) Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.

• 5) Atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar perjuicio irremediable. Probar sumariamente titularidad y riesgo de perjuicio.

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III. DERECHO DE PETICIÓN

INFORMACIÓNES Y DOCUMENTOS RESERVADOS

INAPLICABILIDAD RESERVA

1) Protegidos por secreto comercial o industrial.

• 2) Defensa o seguridad nacionales

• 3) Amparados por el secreto profesional

• 4) Hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales, historia clínica, salvo que …

• 5) Condiciones financieras de operaciones de crédito público y tesorería, activos de la Nación. Se levanta a los seis meses después de realizada la operación.

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III. DERECHO DE PETICIÓN

INFORMACIÓNES Y DOCUMENTOS RESERVADOS.

INAPLICABILIDAD RESERVA, INSISTENCIA

6) La reserva no es oponible a autoridades judiciales ni autoridades administrativas los soliciten conforme a la C.P. y la ley para sus funciones. Deben guardar la reserva.

7) Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Motivada. No procede ningún recurso.

8) Insistencia del solicitante en caso de reserva, corresponde al Tribunal Adtivo., si se trata de autoridades nacionales, departamentales o Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si niega o acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

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III. DERECHO DE PETICIÓN

. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS

No son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

. PETICIONES ENTRE AUTORIDADES

• Término 10 días.

.FALTA DISCIPLINARIA

• Gravísima.

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III. DERECHO DE PETICIÓN

ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS

Corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes

Derechos fundamentales, el solicitante se encuentre en estado de indefensión, subordinación o la persona natural ejerza una posición dominante.

Régimen común, salvo norma especial.

Archivos y bases de datos. Ley Estatutaria de Habeas Data. Ley 1266/08.

Apoyo Personerías y la Defensoría del Pueblo, para garantizar D. P.

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IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

REGLAS GENERALES

• Procedimiento común y principal C.PA. Y C.A. Salvo normas especiales.

• Trámite de la actuación y audiencias

Los procedimientos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el Ar. 35 del C.P.A y C.A. o la ley

• En la actuación de oficio, solamente es escrita. De manera electrónica cuando lo autorice el C.P.A. o la ley, debiendo informar de ella al interesado para ejercicio derecho de defensa. Posibilidad de audiencias, para promover la participación ciudadana, asegurar derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones.

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REGLAS GENERALES

• Intervención de terceros

• Comunicación a terceros cuando puedan resultar afectados.

• Conflictos de competencia

• La autoridad que se considere incompetente la remitirá a la que estime competente. Si esta

también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y

Servicio Civil del Consejo de Estado para autoridades del orden nacional. Tribunal Administrativo

autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre

autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos,

conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

• Pruebas

• Durante la actuación administrativa se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a

petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas

no proceden recursos. Oportunidad para controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro

de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Gastos a cargo de quien las pidió.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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V. CONSULTA PREVIA

• Obligatoria Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de

una consulta previa a la adopción de una decisión

administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro

de los términos señalados en las normas respectivas.

Nulidad en caso de que se omita.

Ley 21 de 1991. Grupos Étnicos Nacionales. Directiva Presidencial 01 de 2010

• Creación de Mpios, Art. 8 Ley 136 de 1994, Límites Mpios. Cambio suelos Mpios., Art. 33. Ley

1551 de 2012.

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VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

• Principio de especialidad. Normas especiales y C.D.U. Caso contrario C.P.

A. y C.A.

• Inicio: De oficio o a solicitud.

• Trámite Diligencias preliminares – Pliego de cargos (Hechos, personas

objeto de investigación, disposiciones presuntamente violadas y las

sanciones o medidas que serían procedentes) – notificación personalmente

a los investigados. No procede recurso – Descargos (15 días). – Pruebas

(30 días- 60 más de 3 investigados o en el exterior) – traslado al

investigado (10 días) para alegatos.- Decisión (30 días), teniendo en cuenta

criterios de graduación.

• Renuencia a suministrar información o documentos. Personas particulares

(naturales o jurídicas) Multa hasta 100 salarios mínimos mensuales, conforme al artículo 90

C.C.A., sin perjuicio de suministrar la información o documentos. Solicitud de explicaciones - 10

días para hacerlo -Resolución motivada- notificación dentro 2 meses siguientes al vencimiento

para rendir explicaciones. Recurso de reposición (5 días). No interrumpe procedimiento

sancionatorio para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

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FLUJO DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

I. P. descargos pruebas

ale

gato

s

I

Cargos

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VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

• CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

• Salvo lo dispuesto en leyes especiales, 3 años de ocurrido el hecho, la

conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el

acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y

notificado.

• Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales

deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, un (1) año

contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se

deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a

favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y

disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de

resolver (Silencio Administrativo positivo).

• Prescripción de sanción 5 años a partir de la ejecutoria.

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VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• Marco existente: Ley 2150 de 1995 y 527 de 1999.

• OPCIONAL. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a

través de medios electrónicos, en cuanto sean compatibles.

• Por igualdad la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de

acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros

procedimientos.

• DERECHO de todas las personas, para lo cual deberá registrar su dirección de

correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las

autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado

solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.

• UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO. Las peticiones de información y

consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y

podrán ser atendidas por la misma vía.

• HORA DE VENCIMIENTO DEL TÉRMINO. Las actuaciones en este caso se

entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de

las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil.

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VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

• VALIDEZ Y FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PÚBLICO EN MEDIO

ELECTRÓNICO. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios

electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las

disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

• Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se

reputarán auténticas para todos los efectos legales.

• NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través

de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de

notificación, sin perjuicio de volver a otros medios.

• MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. La notificación quedará surtida a partir de la

fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que

deberá certificar la administración.

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VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. Siempre y cuando se asegure

su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

• ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS. Almacenamiento en

medios electrónicos, asegurando la autenticidad e integridad de la

información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de

expedición, notificación y archivo.

• EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. El expediente electrónico es el conjunto de

documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento

administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

Tendrá índice. Copias de seguridad.

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VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• SEDE ELECTRÓNICA. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección

electrónica. Condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,

neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que

defina el Gobierno Nacional. Puede ser compartida con otras autoridades.

• RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS

AUTORIDADES. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación

administrativa las autoridades deberán:

• 1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de

información incluyendo la fecha y hora de recepción.

• 2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las

medidas adecuadas de protección de la información.

• 3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando

la fecha de la misma y el número de radicado asignado.

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VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

• PRUEBA DE RECEPCIÓN Y ENVÍO DE MENSAJES DE DATOS POR LA

AUTORIDAD.

• 1. Acuso de recibo. El mensaje de datos emitido por la autoridad en este sentido,

será prueba tanto del envío hecho por el interesado como de su recepción por la

autoridad.

• 2. Falla de los medios electrónicos de la autoridad. Si impide a las personas enviar

sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro

de los 3 días siguientes, o remitir el documento por otro medio dentro del mismo

término, siempre y cuando exista constancia de los hechos constitutivos de la falla en

el servicio.

• SESIONES VIRTUALES. Los comités, consejos, juntas y demás organismos

colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y

decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando

constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad

necesarios.

• ESTÁNDARES Y PROTOCOLOS. Vigencia inmediata del Código. El Gobierno

Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las

autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos

Art. 63.

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VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES,

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

• SE ABORDA EL DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

CARÁCTER GENERAL Y DE CARÁCTER PARTICULAR (Fuerza mayor Diario Oficial Medio

masivo).

• Deber publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto

popular.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO

• NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa

se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona

debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

• En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del

acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden,

las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

• El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

OTRAS MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN

• 1. POR MEDIO ELECTRÓNICO. Siempre y cuando el interesado la acepte.

• La administración podrá establecerla para determinados actos administrativos de carácter masivo

que tengan origen en convocatorias públicas, previa reglamentación y establecimiento de

modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio

electrónico.

• 2. EN ESTRADOS. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la

interposición de recursos. Se suprimió la notificación por edicto.

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VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y

NOTIFICACIONES

• CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. (Tel.) Fax, correo electrónico,

para que comparezca, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, y de

dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. A falta de estos datos, la

citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la

respectiva entidad por el término de 5 días.

• 3. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al

cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se cumplirá por medio de

aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que

figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de

copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto

que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden,

las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos.

• Advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al

de la entrega del aviso en el lugar de destino.

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VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y

NOTIFICACIONES

• AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. A otra persona. Solo

notificación. Lo demás se tendrá como no realizada. Sin perjuicio del

derecho de postulación.

• No aplica cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho

con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.

• FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN

POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos

no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la

decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto,

consienta la decisión o interponga los recursos legales.

• PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE

DESCONOZCA SU DOMICILIO. En caso de ser conocido su domicilio se

procederá a la notificación personal.

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IX. RECURSOS

• Mantiene los establecidos en el C. Actual. Contra los actos definitivos.

• OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de

los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al

vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se

haya acudido ante el juez.

• Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán

presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que

ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello

hubiere lugar.

• El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de

reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

• Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

• REQUISITOS. Iguales. Podrá pagar lo que reconoce deber.

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IX. RECURSOS

• RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se

presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 C.C.A.

(Término, sustentación y dirección), el funcionario competente deberá rechazarlo.

Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

• GRUPOS ESPECIALIZADOS PARA PREPARAR LA DECISIÓN DE LOS

RECURSOS. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados

para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación.

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IX. RECURSOS

• SILENCIO ADMINISTRATIVO

• SILENCIO NEGATIVO. 3 meses para las peticiones (Igual que en el

anterior C.C.A.) [Art. 83]

• En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses

para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio

administrativo se producirá al cabo de 1 mes contado a partir de la fecha en

que debió adoptarse la decisión.

• RECURSOS. 2 meses [Art. 86]. • La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las

autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el

interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo

acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya

notificado auto admisorio de la demanda (Art. 83).

• SILENCIO POSITIVO. Igual que anterior C.C.A.

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IX. RECURSOS

• SILENCIO ADMINISTRATIVO

• SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el

artículo 52 del C.C.A (El acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los

cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir

de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se

entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal

abstención genere para el funcionario encargado de resolver), transcurrido un plazo de dos (2)

meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o

apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se

entenderá que la decisión es negativa.

• El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.

• La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la

autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se

hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya

acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

• La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria

gravísima.

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X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

• FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• Los actos administrativos quedarán en firme:

• 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su

notificación, comunicación o publicación según el caso.

• 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre

los recursos interpuestos.

• 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si

estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

• 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los

recursos.

• 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio

administrativo positivo.

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X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

• PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo. Suspendidos no podrán ejecutarse hasta tanto se

resuelva definitivamente sobre sobre su legalidad o se levante la medida cautelar.

EJECUCIÓN EN CASO DE RENUENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,

cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se

resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras

permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado.

Las multas podrán oscilar entre 1 y 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y

serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La administración podrá

realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al

particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que aquella incurra.

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X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO

• PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en

contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados

por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no

podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

• 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

• 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

• 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que

le correspondan para ejecutarlos.

• 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

• 5. Cuando pierdan vigencia.

• EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD. Cuando el interesado se oponga a la

ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo

podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que

decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser

impugnado por vía jurisdiccional.

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XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• CAUSALES DE REVOCACIÓN. Las mismas existentes.

• OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá

cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto

admisorio de la demanda.

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XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• OFERTA DE REVOCATORIA. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta

antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del

interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular

oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del

Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y

las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el

derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

• Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará

ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el

término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por

terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán

las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su

ejecutoria.

• EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella

recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio

administrativo.

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XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

• REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo

las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea

expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular

y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el

consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

• Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario

a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

• Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o

fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y

solicitará al juez su suspensión provisional.

• En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y

defensa.

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• XII. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS

AUTORIDADES

• Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

• Sent. C-816/11, 1 Nov., M.P. Dr. Mauricio González Cuervo

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XII. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE

ESTADO

• PETICIÓN. El interesado presentará petición ante la autoridad legalmente

competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no

haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los

siguientes:

• REQUISITOS

• 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma

situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le

reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

• 2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos

de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

• 3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su

favor.

• .

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XII. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE

ESTADO

• DECISIÓN

• La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la

sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo

de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.

• TÉRMINO. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y

las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones:

• 1. Se requiere practicar pruebas, para decidir.

• 2. La situación del solicitante es distinta a la sentencia invocada.

• 3. Las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de

unificación. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciará expresamente sobre dichos

argumentos y podrá mantener o modificar su posición, en el caso de que el peticionario acuda a

él, en los términos del artículo 269.

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XII. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL

CONSEJO DE ESTADO

• RECURSOS. Contra el acto que RECONOCE el derecho NO proceden los recursos

administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere

lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o

la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos

administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.

• ALTERNATIVA

En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes

ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 del C.C.A.

• SUSPENSIÓN TÉRMINOS PARA CADUCIDAD. La solicitud de extensión de la

jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que

procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

• Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente

señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos

para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o,

en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del C.C.A.

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¡GRACIAS!