cÓdigo de procedimiento administrativo y … · cÓdigo de procedimiento administrativo y de lo...
TRANSCRIPT
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011
CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA Bogotá, D.C., 5 de septiembre de 2012
AGENDA
• INTRODUCCIÓN
• I. Finalidad, ámbito de aplicación y principios
• II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
• III. Derecho de petición ante autoridades
• IV. Procedimiento Administrativo General
• V. Mecanismos de consulta previa
• VI. Procedimiento administrativo sancionatorio
AGENDA
• VII. Utilización medios electrónicos en el procedimiento administrativo
• VIII. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones.
• IX. Recursos
• X. Conclusión del procedimiento administrativo
• XI. Revocación directa de los actos administrativos
• XII. Extensión de la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado
I. FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
Finalidad
Su
j
O
J
Pr
y
Gar
D
y
L
Pri
I
G
Cu
m
F
E
Fu
n
E
f
De
Ob
s
D
E
P
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2
1.
Ramas del
poder público
2. Órganos
Autónomos
e
independien
tes
3. Particulares
que cumplen
Funciones
administrativas
I. PRINCIPIOS
Art. 3
Código anterior Nuevo C.P.A y C.A.
Economía Economía
Celeridad Celeridad
Eficacia Eficacia
Imparcialidad Imparcialidad
Publicidad Publicidad
(Contradicción) Debido proceso
Igualdad
Buena fe
Moralidad
participación
responsabilidad
Transparencia
Coordinación
Constitución Política
Leyes especiales
I. FORMAS DE INICIAR ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Interés General Interés particular
Obligación o Deber legal Autoridades, oficiosamente
II. Derechos, deberes, prohibiciones,
impedimentos y recusaciones
DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS
AUTORIDADES
Presentar peticiones
Conocer estado actual actuación
Obtener respuesta
Ser tratado con respeto y dignidad
Formular alegaciones
Cualquier otro previsto en la C.P.
II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y
recusaciones
DEBERES DE LAS PERSONAS
. Acatar la Constitución y las leyes
. Obrar conforme al principio de la buena fe
. Ejercer con responsabilidad sus derechos
. Trato respetuoso a los servidores
DEBERES
DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
. Trato respetuoso, considerado y diligente
. Atención mínimo 40 horas semanales
. Atender a los que hubieren ingresado a las oficinas dentro del horario de
atención
. Turnos
. Carta trato digno al usuario y medios a disposición
. Tramitar peticiones enviadas vía fax o medios electrónicos
. Dependencias especializadas para atender quejas, reclamos y
orientación
. Adoptar medios tecnológicos
. Habilitar espacios adecuados para revisar expedientes y atención
cómoda y ordenada del público
II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y
recusaciones
II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y
recusaciones
PROHIBICIONES
DE LAS AUTORIDADES
. Negarse a recibir peticiones
. Exigir presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la
ley no lo exija.
. Asignar la presentación y atención del ciudadano a personal no capacitado.
. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba hacerlo, dentro del
termino legal.
. Dilatar o entrabar el cumplimiento de decisiones en firme o de las providencias
judiciales.
. Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo para el control de sus actos.
DEBER DE APLICACIÓN UNIFORME DE LAS
NORMAS Y JURISPRUDENCIA
• Imposición (Art. 10)
• Sentencias de unificación del Consejo de
Estado.
Sent. C-816/11 de 1 de noviembre, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo
CONFLICTOS DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y
RECUSACIÓN
Conflicto de intereses
Incluyó 16 causales de impedimento y
recusación
• III. DERECHO DE PETICIÓN
• Sent. C-818/11, Nov. 1, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
REGLAS GENERALES
• Toda actuación que inicie cualquier persona implica el derecho de
petición.
CLASES
• Solicitar reconocimiento de un derecho
• Se resuelva una situación jurídica
• Que se le preste un servicio
• Pedir información, consultar, examinar y requerir copias
• Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer
recursos
• Solicitar la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado,
entre otras
TÉRMINOS PARA RESOLVER
1. Término general
Dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
2. Término especial
. Peticiones de documentos 10 días. Consecuencia.
. Consultas 30 días
. Extensión de la jurisprudencia del C. de E. 30 días
. Recursos 2 meses
Imposibilidad resolver en término D.P. No puede exceder doble.
III. DERECHO DE PETICIÓN
• CONTENIDO
1) Designación autoridad
• 2) Nombres y apellidos
• 3) Objeto de la petición
• 4) Razones que fundamenta la petición
• 5) Relación de requisitos exigidos por la ley y de documentos
• 6) Firma peticionario
• Autoridad debe examinarla. En ningún caso será incompleta por falta de documentos no incluidos en el marco legal y que no sean necesarios para resolver.
III. DERECHO DE PETICIÓN
• PETICIÓN INCOMPLETA Y DESISTIMIENTO TÁCITO Y EXPRESO, PETICIONES REITERATIVAS, ATENCIÓN
PRIORITARIA
• 1) Requerimiento dentro de los 10 días siguientes, para que en un mes la complete.
Puede pedir prórroga. Caso contrario desistimiento tácito.
• 2) Un mes si tiene que hacer el peticionario alguna gestión de trámite.
• 3) Desistimiento expreso. Puede continuar de oficio.
• 4) Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.
• 5) Atención prioritaria de las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar perjuicio irremediable. Probar sumariamente titularidad y riesgo de perjuicio.
III. DERECHO DE PETICIÓN
INFORMACIÓNES Y DOCUMENTOS RESERVADOS
INAPLICABILIDAD RESERVA
1) Protegidos por secreto comercial o industrial.
• 2) Defensa o seguridad nacionales
• 3) Amparados por el secreto profesional
• 4) Hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales, historia clínica, salvo que …
• 5) Condiciones financieras de operaciones de crédito público y tesorería, activos de la Nación. Se levanta a los seis meses después de realizada la operación.
III. DERECHO DE PETICIÓN
INFORMACIÓNES Y DOCUMENTOS RESERVADOS.
INAPLICABILIDAD RESERVA, INSISTENCIA
6) La reserva no es oponible a autoridades judiciales ni autoridades administrativas los soliciten conforme a la C.P. y la ley para sus funciones. Deben guardar la reserva.
7) Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Motivada. No procede ningún recurso.
8) Insistencia del solicitante en caso de reserva, corresponde al Tribunal Adtivo., si se trata de autoridades nacionales, departamentales o Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si niega o acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
III. DERECHO DE PETICIÓN
. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS
No son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
. PETICIONES ENTRE AUTORIDADES
• Término 10 días.
.FALTA DISCIPLINARIA
• Gravísima.
III. DERECHO DE PETICIÓN
ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS
Corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes
Derechos fundamentales, el solicitante se encuentre en estado de indefensión, subordinación o la persona natural ejerza una posición dominante.
Régimen común, salvo norma especial.
Archivos y bases de datos. Ley Estatutaria de Habeas Data. Ley 1266/08.
Apoyo Personerías y la Defensoría del Pueblo, para garantizar D. P.
IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
REGLAS GENERALES
• Procedimiento común y principal C.PA. Y C.A. Salvo normas especiales.
• Trámite de la actuación y audiencias
Los procedimientos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el Ar. 35 del C.P.A y C.A. o la ley
• En la actuación de oficio, solamente es escrita. De manera electrónica cuando lo autorice el C.P.A. o la ley, debiendo informar de ella al interesado para ejercicio derecho de defensa. Posibilidad de audiencias, para promover la participación ciudadana, asegurar derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones.
REGLAS GENERALES
• Intervención de terceros
• Comunicación a terceros cuando puedan resultar afectados.
• Conflictos de competencia
• La autoridad que se considere incompetente la remitirá a la que estime competente. Si esta
también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado para autoridades del orden nacional. Tribunal Administrativo
autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre
autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos,
conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
• Pruebas
• Durante la actuación administrativa se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a
petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas
no proceden recursos. Oportunidad para controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro
de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Gastos a cargo de quien las pidió.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
V. CONSULTA PREVIA
• Obligatoria Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de
una consulta previa a la adopción de una decisión
administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro
de los términos señalados en las normas respectivas.
Nulidad en caso de que se omita.
Ley 21 de 1991. Grupos Étnicos Nacionales. Directiva Presidencial 01 de 2010
• Creación de Mpios, Art. 8 Ley 136 de 1994, Límites Mpios. Cambio suelos Mpios., Art. 33. Ley
1551 de 2012.
VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
• Principio de especialidad. Normas especiales y C.D.U. Caso contrario C.P.
A. y C.A.
• Inicio: De oficio o a solicitud.
• Trámite Diligencias preliminares – Pliego de cargos (Hechos, personas
objeto de investigación, disposiciones presuntamente violadas y las
sanciones o medidas que serían procedentes) – notificación personalmente
a los investigados. No procede recurso – Descargos (15 días). – Pruebas
(30 días- 60 más de 3 investigados o en el exterior) – traslado al
investigado (10 días) para alegatos.- Decisión (30 días), teniendo en cuenta
criterios de graduación.
• Renuencia a suministrar información o documentos. Personas particulares
(naturales o jurídicas) Multa hasta 100 salarios mínimos mensuales, conforme al artículo 90
C.C.A., sin perjuicio de suministrar la información o documentos. Solicitud de explicaciones - 10
días para hacerlo -Resolución motivada- notificación dentro 2 meses siguientes al vencimiento
para rendir explicaciones. Recurso de reposición (5 días). No interrumpe procedimiento
sancionatorio para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.
FLUJO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
I. P. descargos pruebas
ale
gato
s
I
Cargos
VI. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
• CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
• Salvo lo dispuesto en leyes especiales, 3 años de ocurrido el hecho, la
conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el
acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y
notificado.
• Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales
deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, un (1) año
contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se
deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a
favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y
disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de
resolver (Silencio Administrativo positivo).
• Prescripción de sanción 5 años a partir de la ejecutoria.
VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Marco existente: Ley 2150 de 1995 y 527 de 1999.
• OPCIONAL. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a
través de medios electrónicos, en cuanto sean compatibles.
• Por igualdad la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de
acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros
procedimientos.
• DERECHO de todas las personas, para lo cual deberá registrar su dirección de
correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las
autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado
solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.
• UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO. Las peticiones de información y
consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y
podrán ser atendidas por la misma vía.
• HORA DE VENCIMIENTO DEL TÉRMINO. Las actuaciones en este caso se
entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de
las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil.
VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
• VALIDEZ Y FUERZA PROBATORIA DEL DOCUMENTO PÚBLICO EN MEDIO
ELECTRÓNICO. Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios
electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
• Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se
reputarán auténticas para todos los efectos legales.
• NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través
de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de
notificación, sin perjuicio de volver a otros medios.
• MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN. La notificación quedará surtida a partir de la
fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que
deberá certificar la administración.
VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. Siempre y cuando se asegure
su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.
• ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS. Almacenamiento en
medios electrónicos, asegurando la autenticidad e integridad de la
información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de
expedición, notificación y archivo.
• EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. El expediente electrónico es el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento
administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
Tendrá índice. Copias de seguridad.
VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• SEDE ELECTRÓNICA. Toda autoridad deberá tener al menos una dirección
electrónica. Condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que
defina el Gobierno Nacional. Puede ser compartida con otras autoridades.
• RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS
AUTORIDADES. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación
administrativa las autoridades deberán:
• 1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de
información incluyendo la fecha y hora de recepción.
• 2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las
medidas adecuadas de protección de la información.
• 3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando
la fecha de la misma y el número de radicado asignado.
VII. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• PRUEBA DE RECEPCIÓN Y ENVÍO DE MENSAJES DE DATOS POR LA
AUTORIDAD.
• 1. Acuso de recibo. El mensaje de datos emitido por la autoridad en este sentido,
será prueba tanto del envío hecho por el interesado como de su recepción por la
autoridad.
• 2. Falla de los medios electrónicos de la autoridad. Si impide a las personas enviar
sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro
de los 3 días siguientes, o remitir el documento por otro medio dentro del mismo
término, siempre y cuando exista constancia de los hechos constitutivos de la falla en
el servicio.
• SESIONES VIRTUALES. Los comités, consejos, juntas y demás organismos
colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y
decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando
constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad
necesarios.
• ESTÁNDARES Y PROTOCOLOS. Vigencia inmediata del Código. El Gobierno
Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las
autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos
Art. 63.
VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES,
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
• SE ABORDA EL DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CARÁCTER GENERAL Y DE CARÁCTER PARTICULAR (Fuerza mayor Diario Oficial Medio
masivo).
• Deber publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto
popular.
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO
• NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa
se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona
debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
• En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del
acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden,
las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
• El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
OTRAS MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN
• 1. POR MEDIO ELECTRÓNICO. Siempre y cuando el interesado la acepte.
• La administración podrá establecerla para determinados actos administrativos de carácter masivo
que tengan origen en convocatorias públicas, previa reglamentación y establecimiento de
modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio
electrónico.
• 2. EN ESTRADOS. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la
interposición de recursos. Se suprimió la notificación por edicto.
VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES
• CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. (Tel.) Fax, correo electrónico,
para que comparezca, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto, y de
dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. A falta de estos datos, la
citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la
respectiva entidad por el término de 5 días.
• 3. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al
cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se cumplirá por medio de
aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que
figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de
copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto
que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden,
las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos.
• Advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al
de la entrega del aviso en el lugar de destino.
VIII. PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES Y
NOTIFICACIONES
• AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. A otra persona. Solo
notificación. Lo demás se tendrá como no realizada. Sin perjuicio del
derecho de postulación.
• No aplica cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho
con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.
• FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN
POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos
no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la
decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto,
consienta la decisión o interponga los recursos legales.
• PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE
DESCONOZCA SU DOMICILIO. En caso de ser conocido su domicilio se
procederá a la notificación personal.
IX. RECURSOS
• Mantiene los establecidos en el C. Actual. Contra los actos definitivos.
• OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación
deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de
los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al
vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se
haya acudido ante el juez.
• Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello
hubiere lugar.
• El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
• Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
• REQUISITOS. Iguales. Podrá pagar lo que reconoce deber.
IX. RECURSOS
• RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 C.C.A.
(Término, sustentación y dirección), el funcionario competente deberá rechazarlo.
Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
• GRUPOS ESPECIALIZADOS PARA PREPARAR LA DECISIÓN DE LOS
RECURSOS. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados
para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación.
IX. RECURSOS
• SILENCIO ADMINISTRATIVO
• SILENCIO NEGATIVO. 3 meses para las peticiones (Igual que en el
anterior C.C.A.) [Art. 83]
• En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses
para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio
administrativo se producirá al cabo de 1 mes contado a partir de la fecha en
que debió adoptarse la decisión.
• RECURSOS. 2 meses [Art. 86]. • La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las
autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el
interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo
acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya
notificado auto admisorio de la demanda (Art. 83).
• SILENCIO POSITIVO. Igual que anterior C.C.A.
IX. RECURSOS
• SILENCIO ADMINISTRATIVO
• SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el
artículo 52 del C.C.A (El acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los
cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir
de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se
entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal
abstención genere para el funcionario encargado de resolver), transcurrido un plazo de dos (2)
meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o
apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se
entenderá que la decisión es negativa.
• El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
• La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la
autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se
hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya
acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
• La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria
gravísima.
X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
• FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• Los actos administrativos quedarán en firme:
• 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su
notificación, comunicación o publicación según el caso.
• 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre
los recursos interpuestos.
• 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si
estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
• 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los
recursos.
• 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio
administrativo positivo.
X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
• PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. Suspendidos no podrán ejecutarse hasta tanto se
resuelva definitivamente sobre sobre su legalidad o se levante la medida cautelar.
EJECUCIÓN EN CASO DE RENUENCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,
cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se
resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras
permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado.
Las multas podrán oscilar entre 1 y 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y
serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La administración podrá
realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al
particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que aquella incurra.
X. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
• PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en
contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados
por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no
podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
• 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
• 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
• 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que
le correspondan para ejecutarlos.
• 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
• 5. Cuando pierdan vigencia.
• EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD. Cuando el interesado se oponga a la
ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo
podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que
decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser
impugnado por vía jurisdiccional.
XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• CAUSALES DE REVOCACIÓN. Las mismas existentes.
• OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá
cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto
admisorio de la demanda.
XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• OFERTA DE REVOCATORIA. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta
antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del
interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular
oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del
Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y
las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el
derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
• Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará
ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el
término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por
terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán
las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su
ejecutoria.
• EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella
recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio
administrativo.
XI. REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
• REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo
las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea
expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular
y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el
consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
• Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario
a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
• Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o
fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y
solicitará al juez su suspensión provisional.
• En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y
defensa.
• XII. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS POR PARTE DE LAS
AUTORIDADES
• Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
• Sent. C-816/11, 1 Nov., M.P. Dr. Mauricio González Cuervo
XII. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE
ESTADO
• PETICIÓN. El interesado presentará petición ante la autoridad legalmente
competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no
haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los
siguientes:
• REQUISITOS
• 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma
situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le
reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
• 2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos
de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.
• 3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su
favor.
• .
XII. EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSEJO DE
ESTADO
• DECISIÓN
• La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la
sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo
de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente.
• TÉRMINO. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y
las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones:
• 1. Se requiere practicar pruebas, para decidir.
• 2. La situación del solicitante es distinta a la sentencia invocada.
• 3. Las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de
unificación. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciará expresamente sobre dichos
argumentos y podrá mantener o modificar su posición, en el caso de que el peticionario acuda a
él, en los términos del artículo 269.
XII. EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL
CONSEJO DE ESTADO
• RECURSOS. Contra el acto que RECONOCE el derecho NO proceden los recursos
administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere
lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o
la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos
administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado.
• ALTERNATIVA
En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes
ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 del C.C.A.
• SUSPENSIÓN TÉRMINOS PARA CADUCIDAD. La solicitud de extensión de la
jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que
procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
• Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente
señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos
para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o,
en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del C.C.A.
¡GRACIAS!