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CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO LEY M – Nº 449, B.O.C.B.A. Nº 1.044, Pub. 09/12/2000 Por Decreto Nº 1181/2007 IMPACTO AMBIENTAL LEY Nº123 y su MODIFICADA POR LEY 452 B.O.C.B.A. Nº 1.261 Cátedra Marcus

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CODIGO DE PLANEAMIENTO

URBANOLEY M – Nº 449, B.O.C.B.A. Nº 1.044, Pub. 09/12/2000

Por Decreto Nº 1181/2007

IMPACTO AMBIENTALLEY Nº123 y su MODIFICADA POR LEY 452

B.O.C.B.A. Nº 1.261Cátedra Marcus

CUANTITATIVACUALITATIVA

IDENTIFICACIÓNPREDICCIÓN

INTERPRETACIÓN

PREVENCIÓNCORRECCIÓNVALORACIÓN ACTIVIDADES

ComercialesIndustriales Proyectos,

Emprendimientos, Demoliciones

Evaluación de Impacto Ambiental.Procedimento Técnico Administrativo

AMBIENTE

CALIDAD DE VIDA

IMPACTOFACTORES

NEGATIVOS

MEDIO BIOFISICO

POSITIVOS

Cátedra Marcus

Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30 de su Constitución determina el

Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:a. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

b. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

c. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

d. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

e. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

f. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

g. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la CABA,

DIA: Declaración de Impacto Ambiental.

EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.

I - DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 2º - Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar,

así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o

privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley.

II - DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 3º - Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como

consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la

capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

III - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5º - Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o

realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso

conforme, habilitación, o autorización. Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyectos, programas o

emprendimientos que realice o proyecte realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Cátedra Marcus

Para conocer la magnitud del impacto

CATEGORIZACIÓN

• Las que resultan SIN RELEVANTE EFECTO S.R.E

• Las que resultan CON RELEVANTE EFECTO C.R.E

Factores a considerar en los Evaluacion de Impacto Ambiental

A. Clasificación del Rubro o ACTIVIDAD

B. Localización.

C. RIESGO potencial sobre los RECURSOS aire, agua, suelo y subsuelo.

D. Dimensión y Escala.

E. INFRAESTRUCTURA de SERVICIOS públicos de la ciudad a utilizar.

F. POTENCIALES alteraciones urbanas y ambientales.

Actividad: desarrollo y procesos.

Riesgo potencial sobre los recursos: Efluentes gaseosos, líquidos, Residuos solidos y semisólidos. (patógenos)

Infraestructura de servicios a utilizar:• Red de Gas, consumo medido en m3/hora.

• Red de Agua, si se requiere agua para procesos.

• Red de Desagües, si requiere permiso de vuelco a la red cloacal.

• Red Eléctrica, potencia instalada en KVA y FP.

Potenciales alteraciones:• Riesgo por explosión o incendio.

• Riesgo acústico.

• Riesgo químicos.

• Alteraciones en el Transito.

Cátedra Marcus

Plano de ZONIFICACIONCUADRO DE USOS Nº 5.2.1. a)Certificado de USO

CONFORME

LEY Nº123 ->Declaración de Impacto Ambiental.

S.R.E.

C.R.E. Certificado

Constancia

Constancia

Cátedra Marcus

CODIGO DE EDIFICACIÓN DE LA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Conforme Texto Art. 1º Ley Nº 160 BOCBA 668 del 08/04/1999

Cátedra Marcus

Código de Edificación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• SECCIÓN I

GENERALIDADES

• SECCIÓN II

DE LA ADMINISTRACION

• SECCIÓN III

DE LAS VERIFICACIONES DE OFICIO ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE OBRAS

NO IMPULSADAS

• SECCIÓN IV

DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

• SECCIÓN V

DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

• SECCIÓN VI

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

• SECCIÓN VII

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO

• SECCIÓN VIII

DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS

LEY 962 ACCESIBILIDAD FÍSICA PARAPERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN INICIAL CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

• COMO… ?

• DONDE… ?

• CUANDO… ?

• ANTE QUIEN… ?

• Ʃn QUE CONTEXTO… ?

• QUE… ?

P A R A Q U E… ?Cátedra Marcus

SECCIÓN I

1 GENERALIDADES

1.1 DEL TITULO ALCANCES Y OBLIGACIONES

1.2 DE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

1.3 DE LAS DEFINICIONES

• QUE… ?

Cátedra Marcus

CODIGOS de FORMA y de FONDO

Los CODIGOS DE FORMA son el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos.

Por ejemplo el código procesal penal, o el código procesal civil.

Contiene procedimientos, plazos y formas para un proceso judicial, para llevar a la practica las

disposiciones de los códigos de fondo.

Estos pueden ser sancionados a nivel local, es decir cada provincia tiene la facultad de

determinar su propia normativa en cuanto a formalidades y procedimientos.

Por otro lado los CODIGOS DE FONDO son aquellos que regulan la materia en si.

El derecho sustancial.

por ejemplo el Código Civil, Comercial, Minero.

Son sancionados por el Estado Nacional para todo el territorio de la República.

En Conclusión:

Los códigos de fondo reconocen derechos y

Los códigos de forma establecen procedimientos.

NORMATIVA

Cátedra Marcus

• ALCANCES CONSTITUCION y MANTENIMIENTO

Las disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan con: - La construcción, alteración,

demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas,

térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de ellas; - Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e

instalaciones.

• CONTRALOR Y POLICÍA DE LAS CONSTRUCCIONES

• INSPECCIONES DE CONTRALOR

• GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES

• OBLIGACIONES• PROPIETARIOS

• USUARIOS

• PROFESIONALES

• Y EMPRESAS

• IDIOMA NACIONAL

• SISTEMA MÉTRICO DECIMAL

• ACTUALIZACIÓN VIGENCIA Y PUBLICACIÓN(10 de Julio) - B.O.C.B.A. - CE.DOM.

Cátedra Marcus

SECCIÓN II

2 DE LA ADMINISTRACION

2.1 DE LAS TRAMITACIONES

2.2 DE LA INSPECCIÓN DE LAS OBRAS

2.3 DE LA HABILITACIÓN

2.4 DE LAS PENALIDADES

2.5 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS.

• DONDE… ?

• CUANDO… ?

• ANTE QUIEN… ?

Cátedra Marcus

• DE LA ADMINISTRACION

• AVISO - SIN PROFESIONAL

• DEMOLICION Parcial o Total - CON PROFESIONAL

• PERMISO de OBRA NUEVA - Plano Único -

• MODIFICACION Y AMPLIACION

• CONFORME A OBRA

• REGULARIZACION de Obras Ejecutadas Sin Permiso

• PERMISO con Obras Comenzadas Sin Permiso REGLAMENTARIAS

• MODIFICACION Y AMPLIACION con O. C. S. P. REGLAMENTARIAS

• Habilitación

• DESESTIMIENTO, PARALIZACION y REANUDACION:• (6 meses / 3 años)

• Desalojo - 10 años + Adecuación a la normativa vigente al solicitar la REANUDACION

• INSPECCIONES:• Objeto / Documentación / Domicilio / DDJJ

• HABILITACIONES: CPU

• PENALIDADES: 2.4.4.

• PROFESIONALES y EMPRESAS: Rep. Técnico; Director

INSTITUCION(G.C.B.A.)

Cátedra Marcus

DE LA ADMINISTRACIONCaratulación de Expedientes según simultaneidad y

cronología • SIN PROFESIONAL

• CON PROFESIONAL

Cátedra Marcus

SECCIÓN III

3 DE LAS VERIFICACIONES DE OFICIO ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE OBRAS NO IMPULSADAS

3.1 DE LAS VERIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS DE OFICIO

• DONDE… ?

• CUANDO… ?

• COMO… ? Cátedra Marcus

• VERIFICACIONES y ARCHIVO de Expedientes de OBRA NO IMPULSADOS

• De PROYECTO de OBRA

• De CERTIFICADO de USO CONFORME

• De Liquidación de Derechos de Delineación y

Construcción

• Verificaciones de oficio

• Plazos (10 años / usurpación)

• No se ajusta a Proyecto

• Liquidación de Derechos

• Declaración de Finalización

• No Impulsadas (3años c/6 meses)

• Vencimiento de Permiso y Perdida de Derechos

CONTRALOR

Cátedra Marcus

SECCIÓN IV4 DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

4.1 DE LA LÍNEA Y DEL NIVEL.

4.3 DE LAS CERCAS Y ACERAS

4.4 DE LAS FACHADAS

4.6 DE LOS LOCALES

4.7 DE LOS MEDIOS DE SALIDA

4.8 DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

4.9 DE LAS OBRAS EN MATERIAL COMBUSTIBLE.

4.10 DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS.

4.11 DE LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS

4.12 DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

• CUANDO… ?

• ANTE QUIEN… ?

• COMO… ?

• DONDE… ?

Cátedra Marcus

OBRAS PROYECTO *

• LÍNEAS DE NIVEL (TEJIDO)

• CERCAS Y ACERAS

• FACHADAS

• LOCALES

• Clasificación

• Altura mínima

• Áreas y Lados Mínimos

• Iluminación y Ventilación

• MEDIOS DE SALIDA / Escaleras, Rampas, etc. (LEY 962)* PU+TP

• INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

• Local P/Cocinar + Buzón

• OBRAS DE MATERIALES COMBUSTIBLES

• OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS

• REFORMA Y AMPLIACION

• PROTECCION CONTRA INCENDIO

Cátedra Marcus

SECCIÓN V5 DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

5.1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS

OBRAS

5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

5.3 DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

5.4 DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

5.5 DE LAS DEMOLICIONES

5.6 DE LOS CIMIENTOS

5.7 DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN

5.8 DE LOS MUROS

5.9 DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

5.10 DE LOS TECHOS

5.11 DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

5.12 DE LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA

5.13 DE LOS ANDAMIOS

5.14 DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LAS OBRAS

• CUANDO… ?

• ANTE QUIEN… ?

• COMO… ?

• DONDE… ?

Cátedra Marcus

OBRAS EJECUCION *

• VALLAS, PANTALLAS y “Cartel de Obra”

• EXCAVACIONES

• Memoria

• Plan

• SUELOS, Resistencia (TBK)

• SISTEMAS y MATERIALES de CONSTRUCCION

• DEMOLICIONES

• CIMIENTOS

• ESTRUCTURAS EN ELEVACION

• MUROS

• REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

• TECHOS (Cubiertas)

• INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

• CONCLUSION de OBRA

• Andamios

• MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD en OBRA

Cátedra Marcus

SECCIÓN VI6 DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

6.3 DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR

6.4 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO

6.5 DEL ESTIMULO A LA EDIFICACIÓN PRIVADA

6.6 DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS

6.8 DE LOS REFUGIOS CONTRA LOS ATAQUES AÉREOS

• COMO… ?

• ANTE QUIEN… ?

Cátedra Marcus

SECCIÓN VII

7 DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO

7.1 SERVICIO DE HOTELERíA

7.2 COMERCIAL

7.3 INDUSTRIAL

7.4 ESPECTÁCULO Y DIVERSIÓN PÚBLICOS

7.5 SANIDAD

7.6 EDUCACIÓN Y CULTURA

7.7 TRANSPORTE

7.8 DEPORTIVO Y SOCIAL.

7.9 RELIGIOSO.

7.10 EXPLOSIVOS

7.11 ACTIVIDADES TOLERADAS

• CUANDO… ?

• ANTE QUIEN… ?

Cátedra Marcus

Aporte Desde el marco legal relacionado (CPU)

CUADRO DE USOS Nº 5.2.1. a)

Cátedra Marcus

SECCIÓN VIII

8 DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS

8.1 DE LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES

8.2 DE LAS TENSIONES ADMISIBLES DE TRABAJO

8.3 DE LA PREPARACIÓN DEL HORMIGÓN ESTRUCTURAL

8.4 DE LAS PRESCRIPCIONES PARA ENSAYO DE ACEROS Y HORMIGONES ESTRUCTURALES.

8.5 DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS.

8.6 DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO

8.7 DE LA INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS

8.8 DEL ENSAYO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO

8.9 DE LAS INSTALACIONES MECÁNICAS

8.10 DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES.

8.11 DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.

8.12 DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES

8.13 DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES.

8.14 DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.

• Ʃn QUE CONTEXTO… ?

Cátedra Marcus

Aporte para la confección del Trabajo Practicodesde la propia normativa del (CE)

- H A B I T A B I L I D A D -

Cátedra Marcus

Aporte para la confección del Trabajo PracticoDesde el marco legal relacionado (CPU)

OBSERVACIONES RECURRENTES:

• CPU:

4.2.3. LINEA DE FRENTE INTERNO

4.2.6. PERFIL EDIFICABLE

• CE:

4.6.1.0. Clasificación de locales

4.6.3.0. Dimensiones mínimas de locales

4.6.4.0. Iluminación y Ventilación

4.6.3. - 4.7. Circulaciones y Escaleras (Ley

962)

4.10.1. - 4.10.2. Visuales y afectaciones

Perimetrales

4.10.3.0. Instalaciones q afecten a MDP

4.4.3.0. Limitación de salientes de

Fachadas

Cátedra Marcus

CODIGO DE EDIFICACIÓN DE LA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PROXIMA CLASE 15-MAY-2018

Cátedra Marcus

• LEY 962 ACCESIBILIDAD FÍSICA PARAPERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN INICIAL

CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES• Accesibilidad – Medio Físico

• AVO - AGENTES VERIFICADORES DE OBRAS • Quien está a cargo de la tarea de verificación.

• Quien abona los honorarios profesionales.

• Cómo puedo acceder a ser AVO.

• Cómo se asignan las obras.

• TAREA PROFESIONAL : Verificar exclusivamente lo ejecutado en la obra con relación a los correspondientes planos registrados en la

DGFOC y 5.14.2 "Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra"; 5.14.3 "Caída de materiales en finca lindera a una obra";

5.14.4. "Prohibición de descargar y ocupar la vía pública con materiales y máquinas de una obra"

• Quien solicita la verificación.

• Obligación del propietario y profesional a cargo.

• Si no existen modificaciones respecto a la documentación presentada.

• Si la construcción es destinada a propiedad horizontal.

• Caso especial.

• LEY 257 - LEY 257. FACHADAS, BALCONES, PATIOS INTERNOS • Esta ley apunta a la preservación y mantenimiento edilicio, con intervención de un profesional.

• El propietario de un inmueble es responsable del mantenimiento en perfecto estado de los balcones, fachadas, azoteas, patios de

ventilación, medianeras, barandas, ménsulas, maceteros, revoques, etc.

• Los propietarios deberán cumplir con las inspecciones técnicas previstas como con los trabajos necesarios para su reparación.

• Los propietarios de los edificios existentes de la Ciudad de Buenos Aires deberán acreditar ante la D.G.F.O.y C, mediante la presentación

de un Certificado de Conservación, un Informe Técnico y la intervención de un profesional, quien con su firma avalará el buen estado de

los elementos

• La periodicidad de las inspecciones varían dependiendo de la antigüedad del edificio.

• Eximición de inmuebles.

Cátedra Marcus

“Es cierto que la educación no se preocupa solamente de objetivos prácticos,sino también de valores.Nuestros objetivos nos aseguran el material de nuestras vidas,nuestros valores hacen posible nuestra vida espiritual”

Cátedra Marcus