código de minería

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Código de Minería Profesora: Shirley Jones Alumnos: José Luis Neira Romina Lazo Sebastián Madriaga

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Informe sobre el código minero

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Código de Minería Profesora: Shirley Jones

Alumnos: José Luis Neira

Romina Lazo

Sebastián Madriaga

Índice de contenidos

• Historia de la Legislación Minera en Chile

• Ley 18.248: Código de Minería

1. Principales Características

2. Artículos de Relevancia

Historia de la Legislación Minera en Chile

1855: “Código Civil”

(Art. N°591)

1874: “ 1° Código de Minería”

(Principio de la Libertad de Minas )

1888: “2° Código de Minería”

1930: “3° Código de Minería”

1932: “4° Código de Minería” Ley 16.425 “Chilenización del

cobre”

Ley 17.450 “Nacionalización del cobre”

1983: “Actual Código de Minería”

Ley 18.248: Código de Minería

Principales Características

1) La constitución de concesiones por vía judicial y no administrativa.

2) Un reforzamiento en el concepto de la concesión de exploración.

3) Elimina la distinción entre concesiones por sustancias metálicas y sustancias no

metálicas.

4) Aumenta el número de sustancias denunciables.

5) Establece mejores mecanismos de publicidad de las concesiones.

Principales Características

6) Otorga herramientas y nuevas normativas para la solución de conflictos.

7) Introdujo sistemas más perfectos de ubicación de concesiones, de modo tal

que proporciona al pequeño minero una señalización por hectárea para efectos

de la manifestación y para la concesión definitiva plantea la necesidad de señalar

coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator)

Artículos de Relevancia

1.De la capacidad de adquirir derechos mineros

• Artículo 5°.- “Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales

metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma

en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo

de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga

acceso por túneles desde tierra.”

2.De la capacidad para adquirir derechos

mineros

• No pueden jueces y secretarios del juzgado de letras, conservadores de

minas, funcionarios del estado y familiares de ellos.

3.Del objeto y forma de las concesiones

mineras

• Cuadrados o rectángulos

• Explotación: 100m y múltiplos de 100, máximo 100 Ha

• Exploración: 1000m y múltiplos de 1000, máximo 5000 Ha

4.De las demasías

• No aumenta valor de la patente

5.Del procedimiento de constitución de las

concesiones mineras

• Párrafo 1°: Del pedimento y manifestación

• Párrafo 2°: De los trámites posteriores al pedimento

• Párrafo 3°: De los trámites posteriores a la manifestación

-Sección 1: De las oposiciones a la solicitud de mensura

-Sección 2: De la mensura

-Sección 3: Del acta de mensura

• Párrafo 4°: De la sentencia constitutiva de las concesión

6.De los efectos de la sentencia constitutiva de

la concesión

• Causantes de nulidad

7.Del conservador de minas

• Registro de descubrimientos

• Registro de propiedades

• Registro de hipotecas y gravámenes

• Registro de interdicciones y prohibiciones

• Registro de accionistas

8. De los derechos y obligaciones de los

concesionarios

• Disposiciones comunes

• De los derechos y obligaciones especiales del titular de concesión de

exploración

• De los derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenencias

9.De la exploración y explotación minera

• De las servidumbres que graban los predios superficiales: ejercicio eficiente

de la industria minera en todas sus fases.

• De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí

• De las internaciones

10.Del amparo, extinción y caducidad de las

concesiones mineras

• Del amparo

• De los efectos del desamparo

• De las demás causales de extinción de las concesiones mineras

11. De los contratos y cuasicontratos

• De la promesa

• De la sociedad

• Del avió

• De la hipoteca

12.De la reindicación de los minerales

• Art. 223: No son reindicables los minerales adquiridos de personas que

explote pertenencia o que comercie en minerales, en la zona.

• Art. 224: La compra de minerales hurtados hecho a personas distinta del

articulo anterior, sujeto al comprador a la presunción de encubridor de hurto,

cuando la compraventa se ha verificado sin constancia.

13.De los derechos de los acreedores

• Art. 226: sin prejuicio de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar

ni enajenar la concesión del deudor, las cosas que se reputan inmuebles.

• Art. 227: Pueden embargarse los minerales ya arrancados de las labores

• Art. 230: en las quiebras de los mineros se requerirá a los acreedores para que

ejerciten los derechos que en virtud de las disposiciones anteriores, se

acuerdan al ejecutante

Muchas Gracias Por Su Atención