código de Ética del sociólogo

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL SOCIÓLOGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - El sociólogo en su vida profesional está obligado a cumplir con este Código y hacerla cumplir. Articulo 2 - Es para los sociólogos, Sindicatos, Asociaciones Profesionales y la Federación Nacional de hacerlas cumplir y su difusión. TÍTULO II PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE LAS LIBERTADES Artículo 3 - El compromiso fundamental del sociólogo consiste en interpretar los hechos de la realidad y las relaciones sociales a través de la aplicación de métodos científicos y las técnicas sociológicas, buscar la ayuda de estos estudios, su aplicación y difusión para mejorar la calidad de la vida social y el medio ambiente de la humanidad. Articulo 4 - El compromiso con la producción de información basada en la ciencia sobre la realidad social y su divulgación al público es exacta y correcta de un derecho inherente a la condición actual de la vida en sociedad es un derecho civil que no se puede prevenir cualquier tipo de interés es una obligación social que el sociólogo debe tomar y defender. Artículo 5 - El sociólogo se ha comprometido a luchar por el ejercicio de la soberanía popular y la autodeterminación de los pueblos en su política económica y social. Artículo 6 - El sociólogo se ha comprometido a oponerse a la voluntad, el autoritarismo y la opresión y la defensa de los principios expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIÓLOGO CAPÍTULO I

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Código de Ética Del Sociólogo

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CDIGO DE TICA DEL SOCILOGO

Ttulo IDisposiciones GeneralesArtculo 1 - El socilogo en su vida profesional est obligado a cumplir con este Cdigo y hacerla cumplir.Articulo 2 - Es para los socilogos, Sindicatos, Asociaciones Profesionales y la Federacin Nacional de hacerlas cumplir y su difusin.

Ttulo IIPrincipios ticos y de las Libertades

Artculo 3 - El compromiso fundamental del socilogo consiste en interpretar los hechos de la realidad y las relaciones sociales a travs de la aplicacin de mtodos cientficos y las tcnicas sociolgicas, buscar la ayuda de estos estudios, su aplicacin y difusin para mejorar la calidad de la vida social y el medio ambiente de la humanidad.Articulo 4 - El compromiso con la produccin de informacin basada en la ciencia sobre la realidad social y su divulgacin al pblico es exacta y correcta de un derecho inherente a la condicin actual de la vida en sociedad es un derecho civil que no se puede prevenir cualquier tipo de inters es una obligacin social que el socilogo debe tomar y defender.Artculo 5 - El socilogo se ha comprometido a luchar por el ejercicio de la soberana popular y la autodeterminacin de los pueblosen su poltica econmica y social.Artculo 6 - El socilogo se ha comprometido a oponerse a la voluntad, el autoritarismo y la opresin y la defensa de los principios expresados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Ttulo IIIDerechos y Deberes del socilogo

Captulo I Derechos y Deberes del socilogo

Artculo 7 - Los derechos de los socilogosa) Garanta y defensa de sus deberes y atribuciones establecidas en la Ley de Ocupacin y reconocimiento de este Cdigo.b) El libre ejercicio de las actividades inherentes a la profesin.c) Participar en los rganos representativos y los sindicatos de la categora.d) promover o llevar a cabo la investigacin de la realidad social a partir de criterios cientficos y una metodologa adecuada para garantizar la credibilidad y la defensa pblica de los resultados de los trabajos.e) Alentar la difusin de la informacin resultante de su trabajo y estudios que sean de inters pblico y contribuir a mejorar la calidad de vida.f) Asegurar que la divulgacin pblica de los resultados de la investigacin y otros trabajos para dar con precisin y sin omisin o alteracin de los datos que minan los resultados y cumplir con las normas para citar fuentes, autores y colaboradores.g) Garantizar el retorno de informacin de los estudios e investigaciones los sujetos sociales involucrados.h) Rechazar los trabajos, tareas o trabajos que ponen en peligro la dignidad de la profesin y sus colegas se niegan a reemplazar despedidos o destituidos por defender los principios y normas del presente Cdigo.i) recibir una remuneracin por su trabajo profesional de garantizar el salario de la mano de obra, los valores definidos en la negociacin colectiva y la negociacin colectiva, la equivalencia con otros profesionales de la educacin superior en los planes para el empleo y los salarios de los organismos pblicos o en el caso de la actividad sin vigilancia, los valores mnimos definidos por entidades representativas de la categora.j) Informar a los rganos competentes adopten en el que se encuentran en la prctica ilegal o que se ocupan de los resultados de bsqueda o la investigacin sociolgica, sin criterios adecuados.k) Recibir disculpa pblica por haber ofendido a alcanzar su honor profesional:l) Apoyar las iniciativas y los movimientos que defienden los intereses de la clase:m) Para denunciar la agresin y el abuso de la categora de autoridad de las organizaciones a las instituciones competentes.n) Tener acceso a las oportunidades de desarrollo profesional.Captulo IIDeberesArtculo 8 - Los derechos del socilogo:a) ejerzan sus actividades profesionales mediante la observacin de la legislacin vigente:b) Conocer, conocer, difundir y hacer cumplir este Cdigo:c) mejorar y dignificar la profesin y proteger el libre ejercicio del mismo:d) Honra a entidades de clase de representacin en la defensa de sus derechos: las organizaciones cientficas en la mejora de las Ciencias Sociales y las entidades democrticas en la defensa de la libertad de expresin y la justicia social:e) combatir y denunciar las formas de corrupcin y manipulacin de la informacin, especialmente cuando ponen en peligro al pblico de la veracidad de los hechos, las acciones polticas de los ciudadanos y la justicia y el favoritismo personal o de grupos;f) Para combatir la prctica de la discriminacin o la persecucin en los juicios sociales, polticas, religiosas, raciales o subjetivo, y defender el respeto de los derechos de privacidad de los ciudadanos;g) rechazar y denunciar la conducta de la investigacin o la publicacin de sus resultados, cuando no es la manipulacin de los criterios de la metodologa cientfica y las normas internacionales, cuando el inters objetivo o favoritismos personales o de grupos con ventajas polticas o econmicas, o son contrarias a los valores los seres humanos.h) Al actuar dentro de la institucin para asumir la responsabilidad por sus acciones para ayudar a desarrollar sus objetivos, de acuerdo con los principios y normas de este Cdigo;i) Respuesta de informacin de los estudios e investigacin, as como los discursos, asesora y orientacin desarrollado desde el trabajo en cuestin no ha sido alterado por terceros;j) No ser cmplices de los errores, faltas ticas o morales, o de delitos menores de los servicios profesionales;k) En la realizacin de estudios e investigaciones, respetando la dignidad de las personas y grupos involucrados en el trabajo que deben ser informados sobre los riesgos y los resultados previsibles de la informacin y la participacin;l) Para facilitar el retorno de informacin de los estudios e investigaciones los sujetos sociales involucrados;m) Informar a las autoridades y organismos competentes y las limitaciones y la agresin moral sufrido en la profesin;n) Para mejorar continuamente sus conocimientos, ponindolos al servicio del fortalecimiento de la organizacin y la conciencia de la sociedad.o) prestar sus tareas habituales con los organismos profesionales a los que est asociado.

Captulo IIISecreto profesional

Artculo 9 - El socilogo deber respetar el secreto profesional sobre toda la informacin dada y / o recogidos en la profesin.Prrafo 1 - El acceso slo est permitido cuando se trata de situaciones cuya gravedad podra hacer dao a los derechos humanos.Prrafo 2 - La revelacin se har dentro de los lmites necesarios para o en relacin con el asunto revel ya sea con el grado y el nmero de personas deben ser conscientes de ello.Artculo 10 - Est prohibido revelar el secreto profesional de socilogo. El socilogo debe comparecer ante la autoridad competente para declarar que est obligado al secreto profesional en el Cdigo Civil y del presente Cdigo.

Ttulo IVRelaciones Profesionales

Captulo IRelaciones profesionales con las instituciones

Artculo 11 - Los derechos de los socilogos:a) disponer de condiciones adecuadas de trabajo, el respeto a la autonoma de los principios profesionales y ticos establecidos por este Cdigo;b) Informe de fallos en los reglamentos, normas y programas de las instituciones donde trabajan cuando se ofendan los principios y derechos contenidos en este Cdigo;c) se refieren a las entidades representativas de la clase, el estado y nacional, contra las decisiones u omisiones de la institucin antes de las quejas que se refiere el prrafo anterior.Artculo 12 - Est prohibido Socilogo:a) Adoptar la determinacin de que viola los principios y directrices contenidas en este Cdigo, en la prestacin de servicio que es incompatible con las directrices de la regulacin profesional;b) prestar su nombre a las empresas, organizaciones o empresas que utilizan mtodos y tcnicas de la ciencia social, sin ejercicio efectivo de su formacin.Captulo IIRelaciones profesionales entre socilogos

Artculo 13 - Es por socilogos mantener la solidaridad entre ellos que consolida y fortalece la organizacin de la categoraArtculo 14 - El socilogo, cuando as se solicite, deben colaborar con sus compaeros, salvo imposibilidad real, debido a razones importantes.Artculo 15 - La denuncia pblica del trabajo profesional de otro socilogo siempre debe ser certificada, la responsabilidad exclusiva del autor y en base a las disposiciones de este Cdigo.Artculo 16 - Est prohibido Socilogo:a) ser cmplices con falta de tica y los errores cometidos por otro profesional;b) deliberadamente daar la reputacin de otra publicacin de informacin falsa profesional;c) La posicin jerrquica que prevalece es la publicacin de su nombre en el trabajo de subordinados, incluso si se realiza bajo su orientacin, sin citar fuentes y colaboradores;d) Falsificar datos cuantitativos y cualitativos.e) Apropiarse de la produccin cientfica de otro profesional.Artculo 17 - Cuando el socilogo debe garantizarse una mayor libertad en la realizacin de sus estudios e investigaciones.Captulo IIIRelaciones con las entidades deCATEGORA Y OTRAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artculo 18 - El socilogo debe defender la profesin a travs de sus organismos representativos, participando en organizaciones cuya finalidad es la proteccin de los derechos profesionales en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo, la supervisin de la mejora profesional y cientfico.Artculo 19 - El socilogo debe apoyar las iniciativas y los movimientos que defienden los intereses de la clase en su rea y difundir informacin de sus organizaciones institucionales, para ampliar y fortalecer su movimiento.Artculo 20 - Est prohibido hacer uso de la posicin del socilogo en la direccin de la clase de entidad para beneficio personal, directamente oa travs de terceros.Artculo 21 - El socilogo, a ocupar un liderazgo, no debe usar su autoridad para obstruir la liberacin funcional de la totalidad o parte de la carga de trabajo del profesional que lo solicite, con fundamento jurdico, a niveles ms altos.

Ttulo VAplicacin y el cumplimiento con el Cdigo de tica

Artculo 22 - La Asociacin Nacional de Socilogos, sindicatos y asociaciones profesionales mantener la Comisin de tica para que la asesore sobre la aplicacin y cumplimiento del presente Cdigo.Artculo 23 - El Comit de tica sern elegidos por votacin secreta en una entidad separada de la Junta, con plazo de igual duracin.Artculo 24 - Es la discrecin de las entidades la definicin de su composicin de acuerdo con sus Estatutos aprobados en Asamblea General categora.Artculo 25 - La violacin de este Cdigo de tica est sujeto a penas que van desde una advertencia a la eliminacin de la gestin de la entidad, segn las disposiciones legales y / o de procedimiento.Artculo 26 - Las infracciones disciplinarias:a) Romper el precepto del Cdigo de tica.b) ejercer la profesin de ser detenido, o facilitar su ejercicio por parte de aquellos que no debidamente calificado.c) Los que violan el secreto profesional.d) Para los que tienen conductas incompatibles con la profesin.Artculo 27 - Las medidas disciplinarias;a) Atencin Advertencia reservados.b) la notificacin pblica.c) Eliminacin de la gestin de la entidad.Artculo 28 - La pena de advertencia, reservados o pblicos, se aplicar lo dispuesto en los apartados "a", "b", "c" y "d" del artculo 27.Artculo 29 - La pena de expulsin de los funcionarios de la entidad se entender por:a) En su caso una pena de advertencia y el infractor es una repeticin;b) Los que hacen pruebas falsas de los requisitos para el registro profesional;Artculo 30 - ser considerado en la sentencia en la trayectoria profesional del autor del delito y las circunstancias en que ocurri una infraccin.Artculo 31 - Cualquier socilogo, ciudadano o institucin podr hacer por escrito la representacin a los identificados y los sindicatos, asociaciones profesionales o la Federacin Nacional que se establezca la existencia de la transgresin cometida por el socilogo.Artculo 32 - Corresponde a la Comisin de tica, establecido por la entidad mencionada en el artculo anterior, el anlisis de la violaciones de este Cdigo se sealan a su atencin.Seccin 1 - La decisin de la Comisin para comprobar los hechos, el acusado ser notificado por lo que le permite el acceso a los documentos y los hechos de la denuncia y los componentes de la presentacin de la defensa en veinte das.Seccin 2 - Tras el cierre de encontrar los hechos presentados y la defensa, la Comisin decidir dentro de 10 das, para informarles de la decisin de la sociloga.Seccin 3 - La Decisin entrar en vigor despus de la certificacin de su recepcin por la determinacin profesional del objeto.Artculo 33 - El incumplimiento por el socilogo o el tiempo de llamada en el artculo anterior, implica la aceptacin de los trminos de la representacin.Artculo 34 - A partir de la fecha de notificacin de la decisin de la Comisin de tica, el socilogo puede usar la Asamblea General convocada para esta categora de objeto, sujeto al cumplimiento de los Estatutos de Sindicatos, Asociaciones Profesionales y la Federacin de dicha conferencia.Artculo 35 - Es por la Asociacin Nacional de Socilogos establecer los procedimientos relativos a la omisin de este Cdigo.Artculo 36 - Este cdigo slo puede ser modificado en el Congreso Nacional de la categora, cuya propuesta de modificacin deber ser remitida a las autoridades para la discusin con el perodo mnimo de 90 das.Artculo 37 - Este Cdigo entrar en vigor despus de su aprobacin y voto en el X Congreso Nacional de Socilogos de Brasil.

http://www.isa-sociology.org/sp/codigo_etico_ais.htm