codigo de etica del servidor publico hondureño-resumen

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  • 7/25/2019 Codigo de Etica Del Servidor Publico Hondureo-resumen

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    INDICE

    INTRODUCCIN ............................................................................................................................. 2

    QU ES EL CDIGO DE TICA DEL SERVIDOR PBLICO? ............................................... 2

    SUJETOS AL CDIGO DE TICA DEL SERVIDOR PBLICO ............................................... 2

    CONDUCTA DE TICA .................................................................................................................. 3

    CONDUCTAS NO ETICAS DEL SERVIDOR PBLICA ............................................................ 5

    CONFLICTO DE INTERESES ........................................................................................................ 7

    INCOMPATIBILIDAD .................................................................................................................... 7

    REGIMENDE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS ..................................................................... 8

    SANCIONES ...................................................................................................................................... 9

    CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 10

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    INTRODUCCIN

    Mediante el presente documento pretendemos definir los conceptos puntuales que

    define el cdigo de tica del servidor pblico hondureo, en primer lugar se pretende

    definir de manera general el concepto de tica. Posteriormente que es un cdigo detica y se detalla la conformacin del cdigo de tica especifico que se menciona con

    todos sus enunciado principales de manera expositiva y explicativa, para finalmente

    proponer una conclusin del tema objeto de estudio y su aplicabilidad en el contexto

    de estudiantes quienes de manera casi imperativa son responsables de la aquiescencia

    de este cdigo, a diferencia del cdigo de tica del abogado este se muestra un tanto

    ms riguroso a sus formas de sancin.

    QU ES EL CDIGO DE TICA DEL SERVIDOR PBLICO?

    Es un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepcin atodas las personas que se desempeen en la funcin pblica en todos los Poderes,rganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquas, en forma permanente otransitoria, por eleccin popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro mediolegal.El ingreso a la funcin pblica obliga al servidor pblico a conocer y cumplir fielmente elCdigo de tica del servidor pblica.

    La administracin pblica tiene por objeto promover el desarrollo de una sociedad polticalibre y democrtica, econmica y socialmente justa que propicie la plena realizacin de lapersona humana, dentro de la justicia, la libertad, la equidad, la seguridad, la estabilidad,el pluralismo, la paz, la democracia representativa y participativa y el bien comn, deacuerdo a la Constitucin de la Republica, los tratados y las leyes vigentes en Honduras.

    SUJETOS AL CDIGO DE TICA DEL SERVIDOR PBLICO

    Las normas de este cdigo de Conducta son aplicables a todos los servidores pblicos quelaboren en:

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    1) El Poder Ejecutivo que comprende la administracin publica central, las institucionesdesconcentradas y descentralizadas, incluyendo las autnomas y semiautnomas; y lasempresas pblicas, estatales y mixtas con participacin mayoritaria del Estado.

    2) Los poderes Legislativo y Judicial y todos sus rganos y dependencias.

    3) Las municipalidades y las empresas en las cuales stas tengan participacin mayoritaria.

    Todos los dems rganos del Estado, tales como la Fiscala General de la Repblica, laProcuradura General de la Repblica, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacionalde las Personas, la Superintendencia de Concesiones, el Comisionado Nacional de losDerechos Humanos, el Tribunal Superior de Cuentas, La Procuradura del Ambiente, LaComisin Nacional de Defensa y Proteccin de la Competencia, el Instituto de Acceso a laInformacin Publica las Comisiones reguladoras de los servicios pblicos y cualquier otroente pblico de naturaleza anlogo que sea creado mediante ley, decreto o acuerdo

    ejecutivo.

    CONDUCTA DE TICA

    Los servidores pblicos se encuentran obligados a cumplir con las normas de conductaticas siguientes:

    Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, del Cdigo de Conductatica del Servidor Pblico, las leyes, los reglamentos y dems normativa aplicable al cargoque desempea.

    Observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta por losciudadanos, esta no pueda ser objeto de reproche.Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatiblescon sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeode las mismas.

    Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y

    responsabilidad. Ningn acto discrecional debe ser ejecutado en contra de los finesperseguidos por la Ley y el inters colectivo. Los actos discrecionales deben ser siempremotivados con una explicacin clara sobre las razones de hecho y jurdicas que losfundamentaron. En ningn caso los actos discrecionales deben obedecer a un inters obeneficio personal de quien adopta la decisin o de terceras personas naturales o jurdicasa quienes el servidor publico desee beneficiar indebidamente. Actuar en todo momentode acuerdo al bien comn, con lealtad a los intereses de Honduras sobre cualquier otro

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    inters ya sea personal, econmico, financiero, comercial, laboral, poltico, religioso,racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza.

    Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas costumbres y de convivencia social,una conducta digna y decorosa dentro y fuera de la institucin en la cual labora.

    Desempear sus obligaciones y funciones con honestidad, integridad y responsabilidadconforme a las leyes, reglamentos y dems normas administrativas.

    Desarrollar sus funciones con respeto hacia los dems y con sobriedad, usando lasprerrogativas inherentes a su cargo y los recursos humanos y materiales de que dispongade manera racional y nicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberesoficiales.

    Administrar con eficiencia y eficacia los recursos pblicos que le sean confiados en virtudde sus responsabilidades como servidor pblico.

    Ser diligente, justo e imparcial en el desempeo de sus funciones y solicito y corts en susrelaciones con los ciudadanos y el publico en general.

    Otorgar a todas las personas igualdad de trato. En ningn momento y por ningunacircunstancia tambin en las relaciones que el servidor pblico mantengacon sus subordinados.

    Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con

    honestidad, integridad y responsabilidad.

    Rendir cuenta de sus actos y decisiones informando peridicamente a la sociedad deacuerdo con los procedimientos que dicte el Tribunal Superior de Cuentas o, en sudefecto, los que debern ser establecidos por cada Institucin dentro de los noventa (90)das siguientes a la entrada en vigor de este Cdigo.

    Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su declaracin jurada de ingresos, activos ypasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica del Tribunal.

    Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones o informaciones de los

    cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya divulgacinpueda traer un dao a los intereses de la nacin y del Estado de Honduras. El servidorpblico debe abstenerse de difundir toda informacin que hubiera sido calificada comoreservada, confidencial o secreta conforme a las disposiciones legales vigentes.

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    No debe utilizar en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio pblico,informacin de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasin publico en general.

    Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su

    actuacin.

    Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procur

    jurdicas.

    Dar cumplimiento a las rdenes que le imparta el superior jerrquico competente,siempre y cuando stas renan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan porobjeto la ejecucin de actos que le competan al servidor pblico en virtud de las funcionesinherentes a su cargo.

    Denunciar ante su superior jerrquico o las autoridades o entidades a quienescorresponda, los actos de los que tuviera conocimiento y que pudieran causar perjuicio alEstado o constituir un delito, violaciones a la Ley o falta a cualquiera de las disposicionesdel presente Cdigo, su reglamento o aquellas contenidas en sus manuales e instructivos.El superior o las autoridades que reciban la denuncia estn obligados a mantener yproteger la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

    Facilitar la investigacin en el caso que se le impute un delito preterintencional ycolaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y

    judiciales necesarias para esclarecer la situacin a fin de dejar a salvo su honra y la

    dignidad de su cargo.

    CONDUCTAS NO ETICAS DEL SERVIDOR PBLICA

    Conductas no ticas del Servidor Pblico Son conductas contrarias a la tica pblica:

    Negar la informacin solicitada de conformidad a la Ley. En los casos en que debaguardarse reserva, confidencialidad o secreto por razones legales, deber sealarseclaramente al solicitante la prohibicin o circunstancia existente que legalmente impidedar a conocer la informacin pblica solicitada.

    jurdica.Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios, ya sea en prstamo obajo cualquier otra forma, de la institucin para la cual preste sus servicios.

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    sustanciacin o decisin de asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en elejercicio profesional, o tenga un inters personal, familiar, de amistad o colectivo.

    Usar en beneficio personal o de terceros informacin reservada o privilegiada de la que

    tenga conocimiento en el ejercicio de su funcin pblica. Utilizar la publicidad institucionalo los recursos pblicos en general para la promocin personal del nombre, imagen opersonalidad del servidor pblico, cualquiera que sea su funcin o rango o de terceraspersonas con inters en postularse a un cargo de eleccin popular, aunque no seanfuncionarios pblico.

    OBLIGACIONES

    Los servidores pblicos tienen la obligacin de respetar estrictamente los procedimientosde contratacin de personal legalmente aplicables. Estn igualmente obligados a no

    favorecer ni discriminar a una persona por razones de orden poltico, partidista o sectario.

    El servidor pblico debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte,explicando claramente las razones de hechos y de derecho en que los fundamente.

    Es obligacin de los servidores pblicos capacitarse para actuar con pleno conocimientoen las materias sometidas a esta consideracin.

    Cdigo de Conducta ticadel Servidor Pblico y sobre las reglas de tica especificas de la institucin para la cual

    preste sus servicios, sin perjuicio de la obligacin de asistir a los cursos, talleres,conferencias o seminarios que sobre tica y moral pblicas que se impartan por suinstitucin pblica u otros que programe el Estado.

    PROHIBICIONES

    El servidor pblico tiene prohibido designar parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institucindirectamente a su cargo, sea de manera remunerada o adhonorem. Se exceptan elcnyuge del titular del Poder Ejecutivo. Tampoco debe un servidor pblico solicitar o

    influenciar para que sus parientes sean contratados en otra dependencia del Estado.

    El servidor pblico que desempee un cargo remunerado a tiempo completo en una de lasinstituciones, rganos o entes, no debe ejercer otro cargo remunerado en dichasinstituciones, rganos o entes, salvo en la docencia, cultura o la asistencia social, siemprey cuando esas funciones no interfieran con su jornada laboral y el cumplimiento de sufunciones principales.

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    En ningn caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los recursos materiales yfinancieros de las oficinas o dependencias pblicas con fines de proselitismo poltico,religioso o gremial. En los lugares de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a lasfunciones pblicas.

    Las actividades polticas o de otra ndole que realicen los servidores pblicos, fuera delmbito de su cargo, no debern mermar la confianza pblica en el desempeo de susfunciones y obligaciones oficiales.

    CONFLICTO DE INTERESES

    El servidor pblico debe mantener su independencia de criterio y los principios deintegridad y honestidad en el ejercicio de sus funciones pblicas.

    En consecuencia, debe de abstenerse de participar en toda actividad o decisiones pblicas

    que pudiesen generar conflicto entre sus intereses personales, econmicos, financieros,comerciales, laborales, polticos, religiosos, gremiales, los de su cnyuge, compaero ocompaera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundode afinidad y el cumplimientos de deberes y funciones inherentes a su cargo.

    Los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones oficiales, debern actuar deacuerdo a los mejores intereses del Estado y de la nacin hondurea. Un conflicto deintereses surge para un servidor publico cuando este tiene un inters particular decualquier ndole, o asume el de una tercera persona natural o jurdica, y dicho interstiene la posibilidad de convertirse o en efecto es potencialmente adverso a los intereses

    del Estado. Si un conflicto de intereses resultara en perdida econmica, financiera, encostos incrementados o en un dao para el Estado, o cometiera fraude, abuso deautoridad, incumplimiento de los deberes del servidor publico o influencia indebida porparte del servidor pblico, el Estado deducirn las responsabilidades que correspondande acuerdo con las normas legales vigentes.

    INCOMPATIBILIDAD

    A fin de preservar su independencia e integridad es incompatible para todo servidorpblico:

    Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o realizar en el mbito privadoactividades reguladas por el Estado o de cualquier forma gestionar o ser concesionarios,contratista o proveedor del Estado cuando el cargo pblico que desempee tengacompetencia funcional directa respecto a dichas actividades, la obtencin, gestin,beneficio o control de tales concesiones, contrataciones o proveedura.

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    Prevalece de su autoridad, poder o influencia para favorecer intereses personales,econmicas, financieros, comerciales, laborales, polticos, religiosos o gremiales propios ode sus familiares dentro del cuarto de consanguinidad y el segundo de afinidad, sucnyuge, compaero o compaera de hogar, o en provecho indebido o ilegal de unatercera persona natural o jurdica.

    Ocupar su cargo para abogar por intereses personales, econmicos, financieros,comerciales, laborales, polticos, religiosos, gremiales y otros anlogos que seanincompatibles con las funciones inherentes a su cargo.

    REGIMENDE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

    objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores

    materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes:

    1. Por hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar tareas relativas asus funciones u obviar requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales einstructivos.

    2. ico, a fin de que este haga odeje de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus funciones uobvie requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.

    ene de forma directa o

    indirecta de una persona natural o jurdica que:

    1. Gestione una decisin o lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por lainstitucin, rgano o entidad en la que se desempea el servidor publico.

    2. Gestione una disposicin o entidad en el que se desempea el servidor pblico.

    3. Gestione, sea contratista o proveedor de bienes o servicios de cual

    4. Gestione un contrato, concesin, licencia, autorizacin, privilegio, franquicia,funcin tercerizadas y, en general una decisin, accin, aceleracin indebida,

    retardo u omisin de la i

    5. Tenga intereses que pudieran verse afectados por la decisin o entidad en el q

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    Quedan exceptuados de la prohibicin

    Los reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos recibidos de gobiernos,organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones dispuestasen el reglamento que emita el Tribunal Superior de Cuentas.

    Los pasajes, gastos internacionales, instituciones de enseanza, de asistencia social o entidades sin fines delucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades acadmicas ocultu funciones del cargo o prohibido por normas especiales y sean justificadas.

    Los regalos o beneficios que por su valor simblico no influyan en la sana voluntad eindependenc reglamentar los casos en que corresponda el registro e incorporacin al patrimonio delEstado en los regalos o beneficios recibidos los cuales, segn su naturaleza, se destinaran

    entre otros a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histrico del pas.

    SANCIONES

    Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal prevista en la Constitucin de la Repblica digo Penal y dems violacin en las normas en el contenidasconstituyen faltas disciplinarias, las cuales sern gravedad de acuerdo al reglamento de este sustanciacin

    garanta de defensa y deldebido proceso.

    derecho de apelar ante ese Tribunal la resolucin interponer los recursos sealados en cuenta la gravedad de la infraccin y las circunstancias agravantes o atenuantes, queestablezca el reglamento.

    estn firmes las re hbiles siguientes a la fecha de su notificacin.

    sistema financiero nacional, las cuales se calcul la resolucin firme.

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    Orgnica del Tribunal Superior de Cuentas o instancias similares, son los responsables derealizar las investigaciones especiales, de oficio o a peticin de parte, cuando a su juicioconsideren que existen indicios reales de violaciones a las dispo as como fijar, calificar

    colaboracin con la un declarado culpable de violar delde tica del servidor pblico, las decisiones debende ser comunicadas al del Tribunal Superior de Cuentas y este ficiopara agravarlas o disminuirlas si no las encontrare ajustada a derecho.

    CONCLUSIONES

    Este cdigo muestra que es puntual y amplio en conceptos y enunciados de tica y moralentre todos los servidores pblicos.

    Sin embargo conociendo la realidad entre la gran mayora de los servidores pblicos,muestran o carecen de estos principios que van mas all de una ley sino mas bien deprincipios generales que son constantemente violentados.

    Si un cdigo de tica, por ser como tal carece de cierta aplicabilidad o rigurosidad que

    otras leyes en cuestin de sanciones, pero si se muestra un tanto ms funcional que porejemplo el cdigo del profesional del derecho.

    Un sistema deficiente en la funcin publica siempre el mas afectado es la poblacin engeneral y sobretodo aquella clase menos pudiente o influyente de nuestra sociedadhondurea.