código de Ética del periodista

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Codigo de ética Artículo 14. El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará fundamentalmente porque los sectores desposeídos de la población, logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas Constitución de la república bolivariana de Venezuela Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Es por esta razón, que queremos hacerles un llamado al respeto y a la tolerancia , para con cada uno de los agremiados, así como a la aceptación de cada uno de los hechos informativos que día a día se generan en nuestro estado, pues queda claro en el Artículo 14 del Código de Ética del Periodista Venezolano que “El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin distinción alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará

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Código de ética del periodista, normas y leyes

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Codigo de ticaArtculo 14. El periodista propiciar y estimular el acceso a los medios de comunicacin social de opiniones de los ms diversos sectores, sin discriminacin alguna de sexo, religin, clase social o ideologas; se preocupar fundamentalmente porque los sectores desposedos de la poblacin, logren la ms justa y pronta reivindicacin de sus peticiones y causasConstitucin de la repblica bolivariana de VenezuelaArtculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas. 4. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Es por esta razn, que queremos hacerles un llamado alrespetoy a latolerancia, para con cada uno de los agremiados, as como a laaceptacinde cada uno de los hechos informativos que da a da se generan en nuestro estado, pues queda claro en elArtculo 14delCdigo de tica del Periodista Venezolanoque El periodista propiciar y estimular el acceso a los mediosde comunicacin social de opiniones de los ms diversos sectores, sin distincin alguna de sexo, religin, clase social o ideologas; se preocupar fundamentalmente porque los sectores desposedos de la poblacin, logren la ms justa y pronta reivindicacin de sus peticiones y causas.

El Periodista no debe ser el objeto de agresin ya que su funcin es contribuir a fortalecer la democracia y colaborar con el pueblo, tal como lo reza el Cdigo de tica,Artculo 14: El periodista propiciar y estimular el acceso a los medios de comunicacin social de opiniones de los ms diversos sectores, sin discriminacin alguna de sexo, religin, clase social o ideologas; se preocupar fundamentalmente porque los sectores desposedos de la poblacin, logren la ms justa y pronta reivindicacin de sus peticiones y causas. El Comunicador, comunica,informa; el Periodista va ms all, se arriesga, se involucra en cada caso como si fuera parte de su propia vida hasta lograr adaptarlo a su existencia. No es una profesin, es una vocacin.

1. De su relacin con el pueblo: En este sentido el contenido del cdigo se refiere a que el periodista debe transmitir informacin veraz al pueblo a la vez que contribuye a su cultura y desarrollo, los cuales son elementos importantes en la liberacin e independencia del mismo. Esta relacin est contenida entre los artculos 6 al 13 del cdigo de tica y el artculo 14 del reglamento de Ley. Es emblemtico de esta relacin el prrafo nico que expresa: Es condenable el uso de tcnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado. En la revisin de los diarios locales, regionales y nacionales del territorio nacional podemos observar una expresin continua de amarillismo, como el ms revelador uso de tcnicas de mercadeo, que slo tienen la finalidad de captar la atencin del pblico y exponer lo que mas vende en la primera pgina, que es a color hasta los diarios ms modestos. El amarillismo es una tcnica que le resulta a los propietarios de los peridicos ya que mejoran los ingresos econmicos de la empresa propietaria de los mismos. Una ms grave situacin se encuentra en la televisin donde este fenmeno se encuentra en casi todos los programas de entrevistas, entretenimiento e informativos.

Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ellode cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni lapropaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de losasuntos bajo sus responsabilidades.Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la informacinoportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitucin, as como a la rplica y rectificacin cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas oagraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para su desarrollo integral.

El artculo 57 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,consagra el derecho a la libre expresin del pensamiento; este derecho es reconocido tambin en el prembulo de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artculo 19.2 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos; en el artculo 4 de la Declaracin Americana de Derechos del Hombre y en el artculo 13.1 del Pacto de San Jos. Segn la doctrina jurdica, el fundamento deeste derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorizacin de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestacin de la capacidad de racionalidad y autodeterminacin de todo serhumano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana