código de Ética del ingeniero civil ley 842

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Cdigo De tica Del Ingeniero Civil Ley 842 De 2003

por la cual se modifica la reglamentacin del ejercicio de la ingeniera, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Cdigo de tica Profesional y se dictan otras disposiciones

Concepto de ingeniera. Se entiende por ingeniera toda aplicacin de las ciencias fsicas, qumicas y matemticas; de la tcnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilizacin e invencin sobre la materia.

Ejercicio de la ingeniera. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniera, el desempeo de actividades tales como: a) Los estudios, la planeacin, el diseo, el clculo, la programacin, la asesora, la consultora, la interventora, la construccin, el mantenimiento y la administracin de construcciones de edificios y viviendas de toda ndole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vas urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telefricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general lneas de conduccin y transporte de hidrocarburos; lneas de transmisin elctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad

b) Los estudios, proyectos, diseos y procesos industriales, textiles, electromecnicos, termoelctricos, energticos, mecnicos, elctricos, electrnicos, de computacin, de sistemas, teleinformticas, agroindustriales, agronmicos, agrcolas, agrologicos, de alimentos, agro meteorolgicos, ambientales, geofsicos, forestales, qumicos, metalrgicos, mineros, de petrleos, geolgicos, geodsicos, geogrficos, topogrficos e hidrolgicos

c) La planeacin del transporte areo, terrestre y nutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecucin o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones

Para poder ejercer legalmente la Ingeniera, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguir llevando el Copnia, lo cual se acreditar con la presentacin de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin

REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIN

POSESIN EN CARGOS, SUSCRIPCIN DE CONTRATOS O REALIZACIN DE DICTMENES TCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERA

posesin de un cargo pblico o privado, en cuyo desempeo se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniera o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones pblicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniera en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniera y para emitir dictmenes sobre aspectos tcnicos de la ingeniera o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carcter privado, jurdicas o naturales; para presentarse o utilizar el ttulo de Ingeniero para acceder a cargos o desempeos cuyo requisito sea poseer un ttulo profesional, se debe exigir la presentacin, en original, del documento que acredita la inscripcin o el registro profesional de que trata la presente ley.

Ejerce ilegalmente la profesin de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrir en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de polica correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infraccin incurrir la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalacin de oficinas, fijacin de placas murales o en cualquier otra forma, acte, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afn o como Profesional Auxiliar de la Ingeniera, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN

Tambin incurre en ejercicio ilegal de la profesin, el profesional de la ingeniera, de alguna de sus profesiones afines o profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el registro profesional de ingeniera, ejerza la profesin estando suspendida su matrcula profesional, certificado de inscripcin profesional o certificado de matrcula, respectivamente.

El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrir, sin perjuicio de las sanciones penales y de polica, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mnimos mensuales legales vigentes. Las multas que se impongan como sancin por el incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, debern consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infraccin y sern impuestas por el respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, mediante la aplicacin de las normas de procedimiento establecidas para la investigacin y sancin de las contravenciones especiales, segn el Cdigo Nacional de Polica o norma que lo sustituya o modifique.

SANCIONES

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniera, Copnia, denunciar y publicar por los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesin de que tenga conocimiento, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.

DENUNCIA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERA.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES

La sociedad, firma, empresa u organizacin profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, est obligada a incluir en su nmina permanente, como mnimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurdica.