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Diseño y Comunicación Visual Molina Sánchez Adriana UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán Código ético del diseñador y comunicador visual

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Código de ética,Código de ética,Código de ética

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán

Diseño y Comunicación Visual

Molina Sánchez Adriana

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán

Código éticodel diseñador y comunicador visual

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Índice

Introducción 5

Definición del área 7

Código ético de DCV 9

Sección I: Con respecto del cliente 10

Sección II: Beneficiar al usuario 13

Sección III: Responsabilidad hacia la comunidad 15

Sección IV: Proteger el Ecosistema 17

Sección V: Enriquecer la identidad cultural 20

Sección VI: Beneficiar a la profesión 21

Sección VII: Responsabilidad con otros diseñadores 24

Referencias y agradecimientos 27

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Introducción

La licenciatura de Diseño y Comunicación Visual (DCV) es relativamente nueva, por lo que actualmente no existe un código de ética a seguir. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tiene por mi-sión formar personas en el área profesional del diseño y la comunicación visual con una sólida base ética, ca-paces de actuar con éxito en el mundo laboral y com-prometidas con el desarrollo del país. Para ello inicia este proyecto, con el fin de redactar un código ético, en el que se defina lo que se espera de un diseñador y comunicador visual.

Este documento es una declaración de principios com-partidos que buscan promover y demostrar respeto por la profesión, los colegas, los clientes, el público o consu-midor, la ecología y la sociedad de manera integral.

En el campo profesional de la comunicación visual, es necesario comprender que las decisiones del diseña-dor o comunicador visual, tienen una gran influencia sobre la sociedad, los individuos y el medio ambiente, que afectan de manera directa o indirecta la integridad de cada uno a través de imágenes y mensajes visuales. Del diseñador depende la transmisión y los contenidos de lo que comunicará, es por eso que el comunicador visual debe dirigirse siempre de forma ética y honesta para evitar cualquier perjuicio a terceros.

La UNAM en este código ético, propone siete sec-ciones para establecer los principios con los cuales ha de dirigirse la comunidad de DCV en el desarrollo y

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ejercicio de la profesión, dentro y fuera del campo la-boral. Normas básicas que establecen su responsabili-dad ética con la sociedad y el medio en el que viven.

Las áreas en las que se divide el presente código son las que siguen:

Sección I: Con respecto del clienteSección II: Beneficiar al usuarioSección III: Responsabilidad hacia la comunidadSección IV: Proteger el EcosistemaSección V: Enriquecer la identidad culturalSección VI: Beneficiar a la profesiónSección VII: Responsabilidad con otros diseñadores

Definición del área

El profesional egresado de DCV es el que realiza su la-bor en las áreas de la producción audiovisual, fotogra-fía y multimedia, el diseño editorial y la ilustración así como la aplicación de simbología y diseño de soportes tridimensionales, partiendo del análisis de la forma y los elementos formales de la comunicación visual en los aspectos de resolución bidimensional y tridimen-sional, con la integración e interrelación de los elemen-tos tecnológicos de vanguardia que se enfoquen a la producción editorial, producción editorial, producción de audio y fotografía así como la preparación y formu-lación de presentaciones multimedia.

Diseñar es siempre ponerse en el lugar de los otros para resolver comunicaciones desde la perspectiva adecua-da. Como diseñadores y como usuarios intervenimos siempre en un diálogo de muchos, de características socioculturales diversas. En ese diálogo se entremez-clan intereses informacionales , comerciales e ideológi-cos, que reconstruyen el estado de la opinión pública y las posibilidades comunicacionales del contexto.

El contexto nos brinda la mejor fuente de informa-ción para proyectar, nos brinda el sentido de la opor-tunidad, es decir, los parámetros que indican cómo decir ciertas cosas en determinado momento para no obstaculizar la corriente de información.”1

1 Zalma Jaluf, Ensayos sobre diseño, tipografía y lenguaje, Asociación Mexica-na de escuelas de Diseño Gráfico, México 2004, pp 167-180.

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¿Cómo definir al profesionista del área de DCV? Es sencillo, el concepto esta implícito en las tres palabras presentes por las que está conformado. Un diseñador y comunicador visual realiza un método o una técnica específica (Diseño), se mueve por un objetivo: la ela-boración de un mensaje (Comunicación) y lo lleva a un campo de actuación (Visual).

A todo profesional del diseño le corresponde una cierta responsabilidad ética. En la medida en que su tra-bajo influye en otros, podrá hacerlo de manera positiva o negativa y ello dependerá del criterio del diseñador. En su decisión podrán enfrentarse sus propios valores y por medio de su consentimiento dará origen al surgimiento de algo nuevo que impactará en el medio social.

Para cumplir con las responsabilidades y fines pro-pios de su ámbito laboral, el diseñador debe asumir un perfil profesional éticamente virtuoso. En otras pala-bras, sólo quien tenga una formación valórica integral y consecuente, podrá enfrentar cualquier dilema ético que se le presente. Para ello, primeramente, se hace ne-cesario que el diseñador asuma como propios aquellos objetivos que su profesión posee en el ámbito personal y social. De esta manera, podrá esmerarse en alcanzar dichos fines.2

2 En México, los egresados de DCV adquieren un compromiso con la sociedad mexicana, ya que sus mensajes son transmitidos a través de objetos visua-les que van encaminados a la concientización de la situación actual nacional, para la superación y mejora de la calidad de vida social en nuestro país.

Código ético de DCV

La ética profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atri-buirse a la profesión que ejerce.

El derecho a la libertad de expresión siempre es im-portante para los profesionales de DCV, pero deben sopesarla con los derechos humanos de cada individuo y de la sociedad en su conjunto. El buen profesional debe conducirse conforme a ciertas normas de ética profesional, que pueden estar explícitas o implícitas en distintos códigos.

Las reglas de ética que se mencionan en el presen-te Código no implican la negación de otras no expre-sadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiben expresamente o por analo-gía directa. Ellas contribuyen tan sólo una guía general, sin perjuicio de la existencia actual o posible de otras, igualmente imperativas dentro de los mejores concep-tos y criterios dominantes en la sociedad actual, a pesar de que no estuviesen específicamente mencionadas.

Al suscribir este Código de ética, los profesionales de DCV asumen la responsabilidad individual de pro-mover y respetar su contenido, en todas sus dimensio-nes, como parte del compromiso y de la responsabili-dad social que el ejercicio del diseño y la comunicación visual exigen en la sociedad.

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Sección I:Con respecto del cliente

La responsabilidad última de los diseñadores y comuni-cadores visuales hacia sus clientes debe realizarse prove-yendo diseños apropiados y originales, que signifiquen un valor y un beneficio para sus clientes, consumidores y público general, tomando en consideración la ética y los objetivos laborales del cliente. Esto se traduce en:

a) Reconocimiento de los objetivos del clienteb) Claridad de los acuerdos contractualesc) Respeto por la confidencialidad del cliented) Distinción entre los conflictos personales y profesionales

Artículo 1. Familiarizarse con el negocio y estándares de diseño de su cliente y actuar de acuerdo con sus intereses y los límites de la responsabilidad profesional y las leyes vigentes.

Artículo 2. Tratar como confidencial todo trabajo en progreso, proyecto inacabado, conocimiento sobre intenciones del cliente, métodos de producción y or-ganización del negocio y no divulgar tal información de manera alguna sin su consentimiento previo. Es responsabilidad del diseñador asegurar que todos los miembros de su equipo actúen en consecuencia.

Artículo 3. Rechazar las instrucciones o tareas asig-nadas por cualquier cliente o empleador que puedan involucrar la violación de este código de ética.

Artículo 4. No deberá ejercer simultáneamente para dos Clientes directamente competidores entre sí, sin el previo acuerdo de los Clientes o empleadores in-volucrados.

Artículo 5. No divulgará información del cliente a menos que cuente con autorización del mismo.

Artículo 6. Así mismo, todo diseñador empleado o colaborador del diseñador o empresa de diseño contra-tada, será así mismo responsable de respetar esta cláu-sula, siendo sujeto de las sanciones correspondientes.

Artículo 7. En correspondencia, el Cliente a su vez de-ber tratar de igual modo el material que le sea entregado por el diseñador o empresa de Diseño contratada.

Artículo 8. Deberá ejercer sin difundir a través de la pren-sa u otro medio la información sobre el trabajo que reali-za, a menos que el Cliente haya dado su consentimiento.

Artículo 9. Las muestras de trabajo que presente a sus prospectos en el portafolio de trabajos previos, de-berán contar con carta de autenticidad firmada por el Cliente de cada trabajo, especificando el grado y tipo de participación que se tuvo en el mismo.

Artículo 10. No deberá mostrar en su portafolio de trabajos realizados en empresas de diseño en los que haya participado como dibujante. Solo podrá incluirlos cuando su participación en el mismo haya sido en el campo del diseño (la determinación de la complejidad estructural y funcional del objeto o mensaje visual) y contando con una carta de autenticidad firmada por el despacho o empresa en que se especifique el grado y tipo de participación.

Artículo 11. Al mostrar a un prospecto de Cliente su portafolio de trabajos, deberá ser honesto y explicar su participación en la ejecución del diseño y en caso de haberlo trabajado en equipo con otros colegas, men-cionar los nombres de los mismos.

Artículo 12. Deberá especificar y demostrar sus estu-dios universitarios de Licenciatura y en su caso los de Postgrado que haya llevado a cabo.

Artículo 13. Siempre deberá cobrar sueldo, honorario o regalía por los servicios que presta, a menos que se trate de obras de beneficencia pública.

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Artículo 14. No deberá retener sin consentimiento del Cliente ningún descuento, comisión o beneficios que generen los proveedores o contratistas.

Artículo 15. En caso de que esté comprometido con alguna empresa que resulte beneficiada por las reco-mendaciones dadas en el curso de su trabajo, debe no-tificar al Cliente de este hecho con anticipación.

Artículo 16. Bajo ninguna circunstancia deberá so-bornar u otorgar comisión alguna a empleados o eje-cutivos del Cliente, con el fin de lograr obtener la con-tratación para desarrollar el trabajo.

Artículo 17. El diseñador cumplirá y, exigirá atenién-dose exclusivamente a los términos estipulados en el contrato de diseño, actuando con equidad ante las difi-cultades que pudieren presentarse.

Artículo 18. El diseñador que cometiere error involunta-rio en el presupuesto aceptado por el cliente, no cambiará los valores estipulados, aún a costa de su propia inversión.

Artículo 19. El diseñador no permitirá que su nom-bre esté asociado con un proyecto cuyo resultado haya sido alterado por el cliente, modificando el trabajo ori-ginal del diseñador.

Artículo 20. El diseñador deberá cumplir siempre con los plazos acordados con el cliente, salvo eventua-lidades que escapen a su control.

Artículo 21. El diseñador y comunicador visual debe-rá concluir siempre y de manera satisfactoria los pro-yectos que le fueron encomendados, en caso de que esto no le sea posible, debe apoyarse en algún otro di-señador, dándole su respectivo crédito.

Artículo 22. El diseñador debe de asumir su respon-sabilidad de la manera más profesional y ética que les sea posible.

Artículo 23. El diseñador siempre debe considerar los objetivos estratégicos, económicos y técnicos.

Artículo 24. El diseñador no asumirá o aceptará una posición en la qué su persona entre en conflicto con su deber profesional.

Artículo 25. El diseñador tiene el deber de informar al cliente de su posición personal ante conflictos pro-fesionales.

Artículo 26. El diseñador tienen la responsabilidad de explicar el trabajo que desarrolla a sus clientes. No debe engañarlos sobre el desarrollo del trabajo.

Artículo 27. El diseñador y comunicador visual está comprometido a laborar de manera correcta, prudente y responsable a la hora de contactar con un posible cliente.

Artículo 28. Ayudar a mejorar las problemáticas de diseño del cliente, apegándose a la teoría y práctica que restringe su profesión.

Artículo 29. Laborar para un cliente “x”, comprome-te al diseñador a corroborar su responsabilidad, inge-nio y sobre todo su creatividad para no comprometer la funcionalidad de su diseño una vez vendido.

Artículo 30. Comprometerse una vez establecido el contrato, a diseñar optimizando la funcionalidad del mismo diseño.

Sección II:Beneficiar al usuario

Artículo 1. El diseñador y comunicador visual debe reconocer su contribución al bienestar social, indivi-dual y material del público general.

Artículo 2. Los diseñadores deben considerar y abo-gar por las necesidades de todos los potenciales usua-rios, incluyendo aquellos con habilidades y característi-cas diferentes, como la ancianidad y las discapacidades

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físicas. En este sentido, los diseñadores deberán pensar en toda la cadena de valores y calidad, desde la produc-ción hasta la venta y uso del producto.

Artículo 3. El diseñador debe estar consciente de que la humanización de la tecnología, la idea, el potencial uso e incluso el provecho del producto son parte de su responsabilidad.

Artículo 4. Evitar participar en proyectos que puedan resultar perjudiciales para el público.

Artículo 5. Comunicar la verdad en todas las situa-ciones y en todo momento; su trabajo no hará falsas promesas ni desinformará de manera consciente. Un diseñador profesional deberá representar los mensajes de manera clara y evitará la promoción falsa, engañosa o decepcionante.

Artículo 6. Respetar la dignidad propia de las audien-cias y valorar las diferencias individuales evitando la representación estereotípica de personas o grupos de personas de manera negativa o deshumanizante. Un diseñador profesional se esforzará por ser sensible a los valores culturales y creencias y se comprometerá con una comunicación balanceada que promueva el entendimiento mutuo.

Artículo 7. Ejercer con el objeto de satisfacer las necesi-dades del usuario tanto nacional como extranjero, las cua-les deben incluir no sólo aquellas de índole racional sino también emotiva, respetando su tradición y cultura viva.

Artículo 8. Ejercer para lograr reducir el precio sin de-trimento de la calidad, a través de minimizar la comple-jidad estructural y maximizar simultáneamente la com-plejidad funcional de los bienes y mensajes visuales.

Artículo 9. Anteponer el beneficio del usuario al be-neficio propio.

Artículo 10. Contemplar en cada diseño el público meta y corresponder a sus necesidades y preocupaciones.

Sección III:Responsabilidad hacia la comunidad

El diseñador y comunicador visual tiene una gran res-ponsabilidad hacia la sociedad en la que se desarrolla, por esto evitará hacer cualquier cosa que constituya un perjuicio deliberado hacia la salud y la seguridad de la comunidad en la que vive y desarrolla su profesión.

Artículo 1. Elevar el nivel de bienestar de la comuni-dad, creando bienes y mensajes visuales que satisfagan las necesidades tanto racionales como emotivas de los individuos que integran nuestra sociedad mundial y de-berá procurar que estos bienes y mensajes en ningún momento denigren la dignidad humana

Artículo 2. Ejercer su profesión siempre que los be-neficios no vayan en contra de los intereses de la co-munidad nacional.

Artículo 3. Fomentar el desarrollo y creación de nue-vas empresas que generen empleo e impuestos, que beneficien a los grupos en peor condición de la comu-nidad nacional.

Artículo 4. Fomentar el desarrollo de bienes y men-sajes visuales que sustituyan importaciones y patentes extranjeras, de este modo buscando en lo posible am-pliar las posibilidades de exportación y captación de divisas de nuestra comunidad nacional.

Artículo 5. Rechazar instrucciones de un cliente o empleador que puedan infringir los derechos humanos o de propiedad de otra persona o grupo humano sin el previo consentimiento de éstos, o evitar actuar cons-cientemente de cualquier manera que constituya una infracción de este tipo.

Artículo 6. Evitar hacer uso de bienes o servicios ofrecidos por fabricantes, proveedores o contratistas,

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cuya obligación que vaya en detrimento de los intere-ses de su cliente, la sociedad o el ambiente.

Artículo 7. No favorecer con su trabajo la discrimina-ción de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad física.

Artículo 8. Esforzarse por entender y promover los principios de libertad de expresión, de asociación y pensamiento, y actuar en consecuencia.

Artículo 9. El diseño debe aportar aspectos positivos para la sociedad ya que debe mejorar la calidad de vida.

Artículo 10. Fomentar el desarrollo de la comunidad económica y culturalmente.

Artículo 11. Difundir las tradiciones y costumbres de la comunidad, a través de campañas u objetos de dise-ño relacionados con ella.

Artículo 12. Buscar la manera más loable de diseñar sin tendencias proselitistas.

Artículo 13. Responsabilidad con la verdad, diseñar contemplando valores y normas que rigen el entorno.

Artículo 14. Unificar esfuerzos con campañas bené-ficas y de beneficio común.

Artículo 15. Entender y preocuparse por la situación sociopolítica del país.

Artículo 16. No se deberá acceder a colaborar en proyectos en los que se desvalorice la integridad de al-guna persona.

Artículo 17. El diseñador procurará contribuir en proyectos que formen un pensamiento crítico en los espectadores y usuarios.

Sección IV:Proteger el Ecosistema

La calidad del medio ambiente es una de las responsa-bilidades sociales del diseñador y como tal debe salva-guardar el ecosistema del mundo.

Los diseñadores y comunicadores visuales deben adoptar los siguientes principios de cuidado ambiental:

a) Dedicación para cuidar los productos y serviciosb) Protección de la biosferac) Uso sustentable de los recursos naturalesd) Reducción del gasto e incremento del reciclajee) Ahorro del uso energéticof) Uso de nuevas tecnologías.

Artículo 1. Desarrollar productos que no dañen al medio ambiente, que sean reutilizables y lo menos per-judiciales posibles.

Artículo 2. Fomentar el respeto y protección del eco-sistema. Siempre que se presente la oportunidad, el profesional de DCV elaborará campañas de cuidado al medio ambiente y conciencia social.

Artículo 3. Fomentar el uso de productos biodegra-dables y reciclables.

Artículo 4. Evitar utilizar productos contaminantes. Buscar materiales retornables y que no dañen el am-biente en su elaboración y al final de su uso.

Artículo 5. Buscar propuestas de materiales, no enca-sillarse con un solo tipo de ellos si se puede utilizar uno amigable al ecosistema y obtener el mismo resultado.

Artículo 6. De ser posible y siempre que pueda, el pro-fesional de DCV diseñará objetos utilizando material reciclado para reducir los daños al ambiente.

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Artículo 7. El profesional de DCV utilizará siempre que pueda materiales reciclables para la entrega de bo-cetos y trabajos previos al definitivo, evitando desper-diciar lo más posible el papel.

Artículo 8. El profesional de DCV buscará minimizar la utilización de cualquier contaminante que pueda po-ner en peligro vida de los ecosistemas.

Artículo 9. El profesional de DCV se esforzará en especificar los procesos y materiales con los que diseña y produce, para cuidar los recursos naturales.

Artículo 10. El profesional de DCV compartirá sus conocimientos y la información que ayude a adoptar las mejores opciones de producción.

Artículo 11. El profesional de DCV diseñará tenien-do como objetivo el reciclado del producto.

Artículo 12. El profesional de DCV se debe concien-tizar a sí mismo y a la comunidad del raciocinio de energías no renovables, e incluso promover fuentes de energía alternas.

Artículo 13. El profesional de DCV seleccionará ambientes con fuentes de energía segura y adoptará la Conservación de la Energía en los procesos de pro-ducción y en las operaciones, siempre que sea posible.

Artículo 14. El profesional de DCV escogerá fuentes de energía medioambientales seguras siempre que sea posible.

Artículo 15. El profesional de DCV deberá siempre que le sea posible, crear campañas de reciclaje de papel, cartón, envases, hardware, entre otros de materiales de uso cotidiano.

Artículo 16. El profesional de DCV propondrá siempre en cualquier lugar en el que se desarrolle profesionalmente la instalación de contenedores de reciclaje para materiales como papel, PET, baterías, entre otros, para su reutiliza-ción y de esta manera contribuir al cuidado ambiental.

Artículo 17. El profesional de DCV deberá participar siempre que sea posible en organizaciones en pro de la vida silvestre y cuidado de recursos naturales, por medio se su participación en campañas que beneficien a la misma y que impliquen el pleno uso de sus conoci-mientos como diseñadores y comunicadores visuales.

Artículo 18. El profesional de DCV debe compro-meterse al cuidado y uso responsable de materiales y productos cotidianos de protección.

Artículo 19. El profesional de DCV promoverá ante sus clientes el desarrollo de ambientes, escenarios, pro-ductos, comunicaciones y empaques que minimicen el daño ambiental y mantengan un uso seguro por todas las personas.

Artículo 20. El profesional de DCV buscará minimi-zar el desecho de cualquier contaminante que pueda deteriorar el aire, el agua o la tierra.

Artículo 21. El profesional de DCV tratará de especi-ficar procesos y materiales los cuales sean el resultado de recursos renovables y/o sostenibles, incluyendo la protección de la vegetación, el hábitat de vida silvestre, los espacios abiertos y la naturaleza.

Artículo 22. El profesional de DCV propenderá por minimizar los desperdicios. Para este fin, diseñará para la Durabilidad, Adaptabilidad, Reparación y el Recicla-je, e incluirán estos, como criterios de compra y espe-cificaciones.

Artículo 23. El profesional de DCV compartirá infor-mación que ayude a sus colegas a hacer las mejores elec-ciones en especificaciones de materiales y procesos.

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Sección V:Enriquecer la identidad cultural

Nuestra vida urbana está rodeada de diseño arquitec-tónico, industrial y gráfico. Mientras que una pintura puede iniciar su vida en un ateliere, exponerse en una galería y terminar en la pared de una casa particular, la tapa de un libro, por ejemplo, reproducida cinco mil veces, expuesta en vidrieras, depositada sobre cinco mil mesas en cinco mil casas, reproducida en millones de diarios, miles de piezas promocionales y cientos de posters, ejerce una presencia que, si bien, efímera, tiene una increible capacidad de influir en la calidad de nues-tros ambientes. Es por esto que la calidad del diseño gráfico va claramente más allá de ayudar a la función específica de la comunicación en cuestion y requiere ser tratada responsablemente como un objeto cultural de alto impacto en nuestra vida cotidiana.

Artículo 1. El diseñador de DCV debe reconocer que los ambientes, los objetos y las imágenes creados como resultado del proceso de diseño reflejan y ayudan a de-finir la identidad cultural de sus naciones y sociedades distintivas.

Artículo 2. El diseñador de DCV debe esforzarse por personificar y promover las tradiciones culturales de nuestra sociedad nacional, incorporando las mejores ca-racterísticas de los principios del diseño internacional.

Artículo 3. El diseñador de DCV tiene como primera función, la creación de mensajes que aporten algo po-sitivo a la sociedad, de modo que visto de otra manera, comuniquen cultura y valores.

Artículo 4. El diseñador de DCV deberá desarrollar formas, objetos y publicaciones que mantengan vivas las costumbres de las comunidades del país.

Artículo 5. Definir la identidad de los grupos culturales.Artículo 6. Propagar las costumbres y tradiciones

mexicanas más allá de la propia comunidad, para que siempre esten presentes y no pasen al olvido.

Artículo 7. Darle mayor valor a los diseños y propues-tas que contengan un estilo propio en cuanto a la cultu-ra mexicana, dejando de recurrir a los estilos impuestos por naciones extranjeras.

Artículo 8. El profesional de DCV no realizará traba-jos que denigren, tergiversen o promuevan falsas apre-ciaciones de la identidad cultural nacional.

Artículo 9. El profesional de DCV ejercerá con el ob-jetivo de satisfacer las necesidades culturales.

Artículo 10. El profesional de DCV en el área de la ilustración, deberá apoyar el estilo de ilustración mexica-no para enaltecerlo internacionalmente, evitando lo más posible plasmar o copiar estilos extranjeros.

Sección VI:Beneficiar a la profesión

Los diseñadores y comunicadores visuales deben ate-nerse a los siguientes lineamientos en orden a promo-ver el desarrollo del diseño y la comunicación visual como profesión:

a) Resguardar las prácticas laborales profesionales

Artículo 1. El profesional de DCV deberá establecer al diseño y comunicación visual, como una profesión indispensable para el entendimiento y beneficio social.

Artículo 2. El profesional de DCV deberá ser un pro-fesional con una preparación consistente, humanista,

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científica, artística y técnica, poniendo su trabajo al ser-vicio del hombre, la sociedad y su país, con un com-promiso moral y un profundo sentido de la equidad. El diseñador actuará manteniendo su dignidad profe-sional y moral.

Artículo 3. El profesional de DCV respetará la ley, las ordenanza y disposiciones vigentes, que tengan rela-ción con su profesión; actuando siempre dentro de los principios de la honradez y moralidad.

Artículo 4. El profesional de DCV no deberá realizar actuaciones que constituyan dolo.

Artículo 5. El profesional de DCV ejercerá su profesión con el uso legítimo de su título, respetando y haciendo respetar su condición de tal, por su correcto proceder en los campos que el título de diseñador le autorice.

Artículo 6. El profesional de DCV debe cuidar que el título sea usado exclusivamente en función de su pro-fesión y rechazar todo uso ajeno al diseño.

Artículo 7. El profesional de DCV no aceptará tra-bajos o designaciones profesionales que impliquen la aceptación de comisiones u otros beneficios a modo de soborno.

Artículo 8. El profesional de DCV no podrá valerse de la influencia de su cargo o de los que ejerzan sus socios o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, para competir deslealmente.

Artículo 9. El profesional de DCV no deberá ser par-cial al actuar como perito, director o jurado de diseño o adjudicar contratos de cualquier naturaleza.

Artículo 10. El profesional de DCV no podrá disua-dir al promotor de un concurso de su realización, para ejecutarlo directamente o proponer para ello a un de-terminado profesional.

Artículo 11. El profesional de DCV en su pronuncia-miento o intervención no podrá ser parcial, indiferente

o arbitrario en la calificación del personal en cuanto a competencia profesional, o aceptar presiones para as-cender a algún diseñador bajo su dependencia sin res-peto a las normas establecidas.

b) Apoyar el desarrollo perfectible de la profesión

Artículo 12. El profesional de DCV en su accionar comprometerá todos sus conocimientos profesionales y experiencia preocupándose permanentemente de ac-tualizar las materias propias de su especialidad, y del diseño en general, responsabilizándose absolutamente de la calidad del producto diseñado y no deberá resol-ver materias ajenas al campo de su conocimiento.

Artículo 13. El profesional de DCV en su trabajo dimen-sionará el tiempo de acuerdo a sus capacidades de modo de poder cumplir con los compromisos adquiridos.

Artículo 14. El profesional de DCV en la etapa pro-yectual, deberá expresar con claridad los detalles y es-pecificaciones técnicas que correspondan, sin guardar para sí información comprometida en la obra. El di-señador en la etapa de ejecución del trabajo, vigilará la buena realización de la obra y calidad de los materiales.

Artículo 15. El profesional de DCV no otorgara reco-mendaciones o certificados a productos y obras, que no cumplan con las normas técnicas, establecidas en el país.

Artículo 16. El profesional de DCV propenderá al perfeccionamiento y desarrollo de su profesión, en to-dos sus aspectos, tanto en la extensión gremial, como en la presencia cultural ante la comunidad.

Artículo 17. El profesional de DCV colaborará siem-pre que le sea posible en proyectos colectivos de ex-posiciones, para diseñadores y público en general en donde se den a conocer las propuestas para el mejora-miento de la profesión.

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Artículo 4. No utilizará comercialmente documentos técnicos, planos, ilustraciones o diseños sin el concenti-miento de sus autores.

Artículo 5. Mencionar siempre la participación de los coau-tores de un diseño, dando a conocer siempre sus nombres.

Artículo 6. Rechazar cualquier trabajo o encargo en el que otro diseñador haya trabajado o se encuentre trabajando sin notificar al otro diseñador o hasta que él o ella certifiquen que cualquier compromiso previo ha sido terminado adecuadamente y que todo material relevante a la continuación del proyecto es claramente propiedad del cliente.

Artículo 7. Evitar por todos los medios suplantar o competir con otro diseñador por medio de comporta-mientos no éticos.

Artículo 8. Ser objetivo y equilibrado en sus críticas y apreciaciones sobre el trabajo de otro diseñador y no denigrar el trabajo o reputación de un colega, solo por no congeniar con el estilo de dibujo o diseño.

Artículo 9. Desacatar las instrucciones de clientes que impliquen la infracción de los derechos de propie-dad intelectual de otra persona sin el debido permiso, o actuar conscientemente de cualquier manera que im-plique dicha infracción.

Artículo 10. Actuar siempre conforme a las leyes vi-gentes en el país de su residencia, independientemente de su nacionalidad.

Artículo 11. Trabajar siempre a cambio de una tari-fa, salario u otra forma de compensación y no retener comisiones ni descuentos ocultos de ninguna clase de parte de contratistas o proveedores.

Artículo 12. Cobrar al cliente montos razonables de manejo y administración de proyectos, con el debido consentimiento de su parte, como porcentaje de todos los ítems a pagar que pasen por la cuenta del diseñador.

c) Contribuir a la imagen profesional

Artículo 18. El profesional de DCV en su vida diaria, actuará dentro de las normas de las buenas costum-bres sin comprometer el prestigio de la comunidad de diseñadores.

Artículo 19. El profesional de DCV evitará participar en concursos que vayan en contra del status y honor de la profesión.

Artículo 20. El profesional de DCV debe tener ideas creativas e innovadoras ya que un buen profesional de esta área debe ser capaz, en este sentido, de considerar el estado global actual de las comunicaciones y de los mercados, pudiendo crear soluciones cuyo lenguaje re-sulte comprensible, universal y adecuado además a los parámetros estéticos actuales.

Sección VIIResponsabilidad con otros diseñadores

Los diseñadores y comunicadores visuales deben adop-tar los siguientes principios hacia sus colegas:

Artículo 1. Apoyar una competencia abierta, leal y justa. Ser honesto en su crítica y no difamar el trabajo de otro diseñador. Competirá limpiamente con sus co-legas para construir su reputación profesional primaria con base en la calidad de su trabajo.

Artículo 2. No cometer plagio hacia otros diseñado-res. Y no aceptar tratos con clientes que impliquen la violación de los derechos de autor de otro diseñador.

Artículo 3. No copiar ni modificar las ilustraciones de alguien más, si se utilizan se debe dar el crédito al autor de dicha ilustración.

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Artículo 13. Evitar basar su consejo en el recibo de pagos, cuando se le encomiende la tarea de elegir uno o varios colaboradores para cualquier trabajo.

Artículo 14. Autopromocionarse sobre bases ciertas de competencia, experiencia o capacidades profesiona-les de manera justa con clientes y colegas.

Artículo 15. Otorgar el debido crédito por un dise-ño a los colegas con quienes haya colaborado en un proyecto determinado. Las muestras de tal trabajo no podrán ser utilizadas como portafolio sin identifica-ción clara de las responsabilidades y áreas de autoría correspondientes.

Artículo 16. Mantener un espíritu fraternal de coope-ración con los demás colegas.

Artículo 17. El profesional de DCV no deberá asociarse con personas que ejerzan indebidamente la profesión.

Artículo 18. Bajo ninguna circunstancia deberá so-bornar u otorgar comisión alguna con el fin de lograr obtener la contratación para desarrollar el trabajo.

Artículo 19. El profesional de DCV organizará colec-tivos u organizaciones en beneficio de diseñadores y colegas, siempre que este en posibilidad de hacerlo.

Artículo 20. El profesional de DCV debe buscar y fo-mentar la equidad laboral.

Artículo 21. Tratará con dignidad y respeto a sus su-periores o subalternos, sean profesionales o no.

Artículo 22. Reconocerá y propiciará una justa remu-neración para sus colaboradores

Referencias y agradecimientos

Agradecemos a todas las instituciones que indirecta-mente nos dieron una base para conformar nuestro propio código de ética:

adg colombia. (s.f.). Recuperado el 02 de diciem-• bre de 2009, de http://www.adgcolombia.org/asociacion/codigo-de-etica-adgadg colombia. (s.f.). Recuperado el 02 de diciem-• bre de 2009, de http://www.adgcolombia.org/foro/viewtopic.php?p=421&sid=5f014886e780dc87fee8405dc304e0c2Codisur A.C. (2009). Recuperado el 02 de di-• ciembre de 2009, de http://codisur.org.mx/quees/codigoetica/codigoetica.htmlHuidobro, M. G. (s.f.). Manual para el diseño. • Recuperado el 06 de septiembre de 2009, de http//www.etica.duoc.cl/documentos-pdf/fet00/manual/diseno.pdfRecuperado el 02 de diciembre de 2009, http://• catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ldg/venegas_r_t/capitulo4.pdfRecuperado el 02 de diciembre de 2009, http://• www.unicef.org/lac/codigodeetica.pdf