código de Ética

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Código de ética. Las empresas socias deberán cumplir las normas de ética detalladas a continuación: El Consultor se ajustará en su ejercicio profesional a principios de justicia, honestidad profesional y lealtad en sus relaciones con sus clientes, asociados, colaboradores y subalternos. Estos mismos principios regirán las relaciones entre empresas consultoras, en lo que les sean aplicables. El Consultor no actuará en forma alguna que tienda a menoscabar el honor, la dignidad y la integridad de la profesión; ni descuidará el mantenimiento y perfeccionamiento de sus conocimientos. El Consultor no ofrecerá, no dará ni recibirá comisiones o remuneraciones indebidas, ni utilizará patrocinios ajenos a la profesión, con el objeto de obtener encargos contractuales, o de crearse situaciones de privilegio en su actuación, ni aceptará remuneración alguna de terceros por los servicios prestados al cliente que no correspondan a los honorarios profesionales convenidos con este último. El Consultor no hará por su propia iniciativa presentaciones en que predomine o se destaque el factor precio por sobre los elementos

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Las empresas socias deberán cumplir las normas de ética

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Cdigo de tica.Las empresas socias debern cumplir las normas de tica detalladas a continuacin:El Consultor se ajustar en su ejercicio profesional a principios de justicia, honestidad profesional y lealtad en sus relaciones con sus clientes, asociados, colaboradores y subalternos. Estos mismos principios regirn las relaciones entre empresas consultoras, en lo que les sean aplicables.El Consultor no actuar en forma alguna que tienda a menoscabar el honor, la dignidad y la integridad de la profesin; ni descuidar el mantenimiento y perfeccionamiento de sus conocimientos. El Consultor no ofrecer, no dar ni recibir comisiones o remuneraciones indebidas, ni utilizar patrocinios ajenos a la profesin, con el objeto de obtener encargos contractuales, o de crearse situaciones de privilegio en su actuacin, ni aceptar remuneracin alguna de terceros por los servicios prestados al cliente que no correspondan a los honorarios profesionales convenidos con este ltimo.El Consultor no har por su propia iniciativa presentaciones en que predomine o se destaque el factor precio por sobre los elementos tcnicos, profesionales o curriculares, o de cualquier otro acto que induzca al cliente a efectuar la seleccin nica y/o prioritariamente en base a competencia de precios.El Consultor no tratar de suplantar a otro consultor en contratos ya concedidos, ni asumir sus funciones, a menos que ste lo autorice, o que el cliente hubiere terminado formalmente sus relaciones con el primero.El Consultor no perjudicar en forma falsa o maliciosa la reputacin profesional, las perspectivas de trabajo o las actividades de otros consultores. El Consultor no revisar, modificar o har informes para terceros de proyectos realizados por otro consultor sin su conocimiento previo.El Consultor no ofrecer sus servicios en especialidades para las que no est razonablemente calificado, ni se anunciar o recomendar en trminos que no se ajusten estrictamente a la verdad.El Consultor no divulgar los estudios que realice y guardar estricta reserva acerca de cualquier informacin proporcionada por el cliente, as como de los resultados de dichos estudios, salvo expresa autorizacin del cliente.El Consultor no elaborar proyectos o preparar informes con negligencia o ligereza manifiesta, o de cualquier otro modo que indicare incumplimiento grave de sus deberes profesionales para con su cliente.El Consultor deber ejecutar el encargo profesional en el espritu de la mayor independencia de todo inters que no sea el de su cliente; no obstante, el Consultor deber emitir su opinin con estricto apego a las normas y principios tcnicos de su ciencia, profesin o especialidad sin permitir que el inters de su cliente influya en sus recomendaciones, informes o concl