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CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO ASOCIACION DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDIGENA ZENU DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CORDOBA Y SUCRE MANEXKA EPS-I Código de Ética y Buen Gobierno Versión: 2.0 Vigente desde:2009 Controlado SI_x_NO__ Página: 57 1 CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO MASRZO DEL 2011

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Código de Ética y

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CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO

MASRZO DEL 2011

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TABLA DE CONTENIDO

Pág. INTRODUCCION 4 DEFINICION DE TERMINOS 5 TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES , DISEÑO, CONSTRUCCION E INSUMOS PARA LA ELABORACION DEL CODIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO 6 TITULO I: NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL 8 TITULO II: GESTION ESTRATEGICA 9 CAPITULO I: MARCO DE REFERENCIA 9 CAPITULO II: MISION, VISION, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y VALORES 10 CAPITULO III: AUTORREGULACION 14 TITULO III: CODIGO DE BUEN GOBIERNO 14 CAPITULO I: POLITICA DE BUEN GOBIERNO 14 CAPITULO II: POLITICAS PARA LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD 16 CAPITULO III: POLITICAS PARA LA GESTION ORGANIZACIONAL DEL BUEN GOBIERNO 40 CAPITULO IV: SISTEMA DE EVALUACION Y CONTROL A DIRECTIVOS 38 CAPITULO V: CONFLICTO DE INTERESES 40

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TITULO IV: CODIGO DE ETICA 43 CAPITULO I: POLITICA DE GESTION ETICA 43 CAPITULO II: COMPROMISO DE GOBIERNO 44 CAPITULO III: COMPROMISO SOCIAL CON LOS GRUPOS DE INTERES 46 CAPITULO IV: CONFLICTO DE INTERES 49 CAPITULO V: POLITICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 50

CAPITULO VI: POLITICA SOBRE MANEJO DE BIENES 52 CAPITULO VII: POLITICA CON LA COMPETENCIA 53 CAPITULO VIII: POLITICA CON EL MEDIO AMBIENTE 53 TITULO V: SISTEMA DE GESTION ETICA EMPRESARIAL 54 CAPITULO I: DE LOS INDICADORES DE GESTION 54 TITULO VI: VIGENCIA, CUMPLIMIENTO, DIVULGACION Y ACTUALIZACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO 55 CAPITULO I: VIGENCIA 55 CAPITULO II: CUMPLIMIENTO Y VALORACION DEL CLIMA ETICO DE LA EMPRESA 55 CAPITULO III: ESTANDARES DE SEGUIMIENTO Y MECANISMOS PARA DIFUSION Y DIVULGACIÓN 56 CAPITULO IV: ACTUALIZACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO 58

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INTRODUCCION La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena en cumplimiento de la obligación legal establecida en literal h del articulo 40 de la Ley 1122 de 2007 y la Circular Instructiva No. 045 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con el cual todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -

EAPS- y las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- deberán constituir un Código de Ética y de Buen Gobierno, ha decidido adoptar el presente Código de Ética y de buen Gobierno con el cual se busca encausar todas las actividades al interior de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena dentro del Régimen de transparencia y Responsabilidad. Para generar confianza en los grupos de interés, La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena ha decidido implementar procesos y practicas propias del Código de Ética y del Buen Gobierno organizando la distribución de derechos y responsabilidades entre todo el talento humano recogiendo la misión, la visión, principios y valores corporativos que se han determinado.

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DEFINICION DE TERMINOS CODIGO DE ETICA: También denominado Código de Conducta Es el documento que compendia las disposiciones referentes para gestionar la Ética en el día a día de la Entidad. Está conformado por los principios, valores y directrices que en coherencia con el Código de Bueno Gobierno, todo empleado de la Entidad debe observar en el ejercicio de sus funciones-

CODIGO DE BUEN GOBIERNO: También denominado Código de Gobierno Corporativo. Es el documento que compila los compromisos éticos de la Alta Dirección, respecto a la gestión, integra, eficiente y transparenten su labor de dirección y/o gobierno, que a manera de disposiciones voluntarias de autorregulación, son promulgadas antes los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza en los clientes internos como externos. POLITICAS: Directrices u orientaciones por las cuales la Alta Dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la gestión del servicio, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y propósitos.

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TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES, DISEÑO, CONSTRUCCION E INSUMOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DEL CONDIGO DE ETICA Y BUEN

GOBIERNO

ARTICULO 1°. OBJETO DEL CODIGO. Este Código tiene por objeto establecer las políticas, principios y valores que rigen el actuar de la Asociación de Cabildos del

Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena y de las personas vinculadas con ella, con el fin de que cobije a los usuarios en todos los aspectos propios de la prestación del servicio de manera igualitaria, responsable, oportuna y eficaz. ARTICULO 2°. DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL CODIGO DE ETICA Y BUEN

GOBIERNO. Para la creación del código de ética y buen gobierno se tuvo en cuenta

las siguientes acciones metologicas: (I) Se desarrollo una charla de sensibilización a

todos los funcionarios de la empresa sobre la importancia y aplicación de este

documento dentro de la organización; (II) Aplicación de dos encuestas; la primera

diagnóstico ético que permitió identificar el estado de las prácticas éticas en el

interior de la empresa, evaluando la existencia de un documento que consolide estas

prácticas y su grado de interiorización; y la segunda a través de la encuesta de

principios y valores; la cual nos permitió conocer los valores que identifica más a

nuestros funcionarios, los cuales se tomaría como insumo para la definición de los

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principios y valores consignados en el documento; y por último se conformó un

Comité de Ética en la empresa a través del cual se constituiría como el agente

dinamizador del proceso de gestión ética.

ARTICULO 3°. INSUMOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACION DEL CODIGO

DE ETICA Y BUEN GOBIERNO. Como insumo para su elaboración nos apoyamos

en la nueva estructura de Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005,

específicamente en el subsistema de Control Estratégico encaminado a desarrollar el

elemento de control denominado Acuerdo, Compromisos o Protocolos Éticos, el cual

nos determina la normatividad a seguir la metodología y soporte de apoyo para la

construcción del documento. ARTICULO 4°. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código aplica a las actuaciones de quienes integran la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena en todos sus niveles, así como a quienes se encuentren vinculados a ella directa o indirectamente en razón de los servicios que presta.

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TITULO I NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL

CAPITULO I ARTILUCO 5°. NATURALEZA. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, es una Entidad de derecho Público de carácter especial, organizada bajo las

condiciones establecidas en el Decreto número 1088 de 1993, registrada ante el Ministerio del Interior (Dirección General de Asuntos Indígenas) mediante Resolución 0018 de abril 1 de 1998, aprobada por la Superintendencia Nacional de Salud para Administrar Recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por Resolución 0648 de abril 3 de 1998 y Confirmada la autorización de Administración y operación del Régimen Subsidiado, mediante Resolución 0528 del 27 de Marzo del 2001, Habilitada según Resolución 0347 de 2006. ARTICULO 6°. OBJETO SOCIAL. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, tiene por objeto el desarrollo integral de las comunidades Indígenas de los Departamentos de Córdoba y Sucre, con lo cual podrá: Fomentar e impulsar en las comunidades Indígenas proyectos de carácter social y cultural en los diferentes sectores como salud, educación, vivienda, saneamiento ambiental y otro que sean compatibles con sus usos y costumbres.

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Adelantar actividades de carácter civil, comercial, industrial o de servicios bien sea en forma directa, o mediante convenios, asociaciones, actos o negocios jurídicos celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras. Administrar los recursos provenientes del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en tal sentido podrá promover y fomentar la salud,

organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación de los servicios de salud a todos sus afiliados y beneficiarios. Administrar por delegación, encargo o mandato de entidades públicas, mixtas o privadas, recursos destinados a proyectos de desarrollo social en las comunidades que lo conforman.

TITULO II

GESTION ESTRATEGICA CAPITULO I

MARCO DE REFERENCIA

ARTICULO 7°. La gestión estratégica empresarial de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se cumple dentro de una política interna denominada POLITICA DE CALIDAD, fundamentada en los planteamientos consagrados en la misión y visión,

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cuyo fin primordial es el mejoramiento continuo de las distintas áreas que integran la organización y de aquellos aspectos que afecta la calidad del servicio.

CAPITULO II

MISION, VISION, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y VALORES ARTICULO 8°. MISION. La asociación de cabildos del resguardo indígena Zenú de

San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, tiene la

finalidad de generar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la

población, contribuyendo al progreso y desarrollo de los indígenas, a través del

impulso a la participación comunitaria, para el fortalecimiento psicosocial y étnico

cultural de sus habitantes desarrollando eficaz y efectivamente actividades de salud,

saneamiento ambiental, deporte, recreación y otros.

En ese sentido es misión de MANEXKA en los Municipios de Córdoba, Sucre y otros

a nivel Nacional donde haya indígenas mejorar y mantener la salud de la población,

aumentando la cobertura y partiendo de los principios de eficacia, calidad y

oportunidad en los servicios, teniendo como marco legal los preceptos

constitucionales, la ley que establece el fuero indígena, la ley 691 y el CGSSS.

ARTICULO 9°. VISION.

La Asociación de Cabildos del resguardo Indígena Zenú de San Andrés Sotavento

Córdoba y Sucre MANEXKA EPS Indígena, consolida la estructura organizacional

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que gerencia y administra los recursos destinados al sector salud y otros, tendientes

a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades indígenas,

articulando esfuerzos con las instituciones y las administraciones Municipales,

departamentales y nacionales donde hayan asentamientos indígenas.

MANEXKA EPS Indígena a demás de organizar su propia IPS, contratara las que

sean necesarias para prestar con mucha responsabilidad un servicio oportuno y de

alta calidad a las comunidades.

ARTICULO 9°. OBJETIVOS

Objetivo a: Diseñar políticas tendientes a fortalecer la imagen corporativa de MANEXKA EPS. Indígena. Objetivo b: Lograr la cobertura universal de la población indígena, gestionando administrativamente procesos de afiliación colectiva en MANEXKA EPS. Indígena. Objetivo c: Diseñar y construir infraestructura acorde a las necesidades de

MANEXKA EPS. Indígena. Objetivo d: Garantizar una eficiente y oportuna atención en la prestación de los servicios de salud a todos los afiliados de MANEXKA EPS. Indígena.

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Objetivo e: Adquirir un software administrativo y financiero capaz de integrarse con las diferentes áreas, con el propósito de optimizar los procesos en MANEXKA EPS. Indígena. Objetivo f: Desarrollar eficientemente los programas de Talento Humano con el fin de contar con un personal idóneo y altamente calificado para desempeñar las actividades relacionadas a los procesos en MANEXKA EPS. Indígena. ARTICULO 11°. PRINCIPIOS Y VALORES CORPORATIVOS. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, se regirá por los principios de Equidad, Participación Social, Universalidad, Integralidad, Concertación, mejoramiento continuo, desarrollo institucional y responsabilidad social. EQUIDAD. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena prestará los servicios a todos los habitantes del Resguardo Indígena independientemente de su capacidad de pago. UNIVERSALIDAD. Todos los Indígenas del Resguardo Zenú tendrán acceso a los servicios prestados por la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena sin distingo de religión y color político.

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PARTICIPACION SOCIAL. Las comunidades Indígenas Zenues participaran en los procesos de diagnósticos, planeación de los servicios de salud y velará por la realización de gestiones eficientes de los recursos de acuerdo a lo estipulado en la ley y el decreto 1811 del 90. INTEGRALIDAD. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena diseñará y

aplicará un plan de atención integral en beneficio del individuo, familia y comunidad. CONCERTACION. La creación de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena es el resultado de las acciones concertadas entre las Autoridades Indígenas Locales, Cabildo Mayor, Administración Municipal, Departamental y Nacional. MEJORAMIENTO CONTINUO. Se trabaja constantemente en el afianzamiento y mejora de acciones para lograr ser competitivo y productivos. DESARROLLO INSTITUCIONAL. Modernizar y realizar los ajustes necesarios para que las instituciones presten un buen servicio de acuerdo a los marcos de la ley, requisito importante para el logro de unos máximos resultados de la gestión empresarial.

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RESPONSABILIDAD SOCIAL: Manexka EPS- I está comprometida en generar un impacto positivo en cada uno de los municipios donde hace presencia, de modo que contribuya a la calidad de vida de las comunidades indígenas y el bienestar de la sociedad. VALORACIÓN ETNICA: Son todas las actividades que realizará la Asociación de Cabildo del Resguardo Indígena Zenu de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre

MANEXKA EPS INDIGENA, como herramientas claves en el componente cultural y la identidad étnica como parte importante en la definición y valoración de sí mismo y sus comportamientos en el ámbito social y comunitario, que conllevan al desarrollo integral de las familias indígenas.

CAPITULO III

AUTORREGULACION ARTICULO 12°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena establecerá marcos regulatorios que determinen el modo de actuar de la Empresa en virtud de las actividades que desarrolla y respeto de sus relaciones internas como externas.

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TITULO III CODIGO DE BUEN GOBIERNO

CAPITULO I POLITICA DE BUEN GOBIERNO

ARTICULO 13°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena dentro de sus

políticas institucionales de acatamiento a la normatividad vigente, específicamente en la obligación derivada del literal h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, ley 1010 del 2007(acoso laboral) y Circular Instructiva No. 045 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, adopta el presente código de Buen Gobierno, en el cual se plasma la filosofía y las normas que rigen el manejo de las relaciones entre la Administración, la Junta Directiva, los Cabildos Socios, nuestros usuarios y otros grupos de interés. Estas normas están orientadas de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena y demás disposiciones legales aplicables en esta materia. Para la creación del código de ética y buen gobierno se tuvo en cuenta dos encuestas; la primera diagnóstico ético que permitió identificar el estado de las prácticas éticas en interior de la empresa, evaluando la existencia de un documento que consolide estas prácticas y su grado de interiorización; y la segunda a través de la encuesta de principios y valores; la cual nos permitió conocer los valores que identifica más a nuestros funcionarios y por último se conformó un Comité de Ética

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en la empresa a través del cual se constituiría como el agente dinamizador del proceso de gestión ética.

CAPITULO II

POLITICAS PARA LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD ARTICULO 14°. Los directivos acataran la normatividad vigente y las políticas

internas para el funcionamiento de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena. ARTICULO 15°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena garantizará y asegurará las necesidades de salud de sus usuarios mediante la prestación de servicios de excelente calidad, en un ambiente de mejoramiento continuo, con talento humano competente y comprometido, suministrando información adecuada y haciendo uso de nuevas tecnologías, conforme a la normatividad vigente para el sector salud y/o normas que la modifiquen o adiciones. ARTICULO 16°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se compromete con el desarrollo de los procesos y subprocesos de la Entidad, determinando políticas y practicas de gestión humana, desarrollando acciones de selección,

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inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño de cada uno de sus funcionarios. ARTICULO 16°. Se consideran directivos con responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Ética y de Buen Gobierno, los siguientes órganos de dirección: ASAMBLEA GENERAL

JUNTA DIRECTIVA GERENTE GENERAL DIRECTOR DE ASEGURAMIENTO DIRECTOR DE CALIDAD DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ANCESTRAL ARTICULO 17°. Asamblea General: Composición, Funciones y Facultades. La

Asamblea General es el máximo organismo directivo y fiscalizador de la Asociación

de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y

Sucre MANEXKA EPS – Indígena, y sus decisiones son obligatorias para toda la

Asociación, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,

reglamentarias o estatutarias. Se constituyen con los representantes o cabezas de

los cabildos y/o autoridades indígenas asociadas legalmente constituidas y/o su

delegado debidamente certificado por el Capitán quien deberá portar la credencial

que lo acredita como delegado oficial.

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Son funciones de la Asamblea General son las siguientes: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación de Cabildos del

Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena para el cumplimiento del objeto social.

2. Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y la Junta de

Vigilancia de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, y removerlos si fuere el caso.

3. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. 4. Fijar el monto de los aportes sociales o aportes extraordinarios para fines

determinados. 5. Aprobar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación

las reformas estatutarias. 6. Examinar los informes tanto de los Órganos de Administración y Vigilancia como

los del Revisor Fiscal y aprobar o improbar los estados financieros del fin del ejercicio. Tales documentos se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas de la sede de la Asociación, por lo menos quince (15) días antes de la reunión de Asamblea.

7. Aprobar o improbar los proyectos de organización que le presente la Junta Directiva.

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8. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con estos Estatutos y la ley, correspondan a la Asamblea y las que no estén expresamente asignadas a otra instancia.

ARTICULO 18°. Convocatorias para reuniones de la Asamblea General. Las reuniones de Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran una (1) vez cada año dentro de los primeros cuatro (04) meses del año

calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares, previa citación escrita de la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación, la cual contempla los temas a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión. Las reuniones extraordinarias, se llevan a cabo en cualquier época del año, con objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, previa citación escrita con diez (10) días de anticipación, de por lo menos las mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratan los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstas. Para tales efectos en la citación se establece claramente los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión. Cuando la Junta Directiva no realiza la convocatoria a sesiones ordinarias dentro de los cuatro (4) primeros meses del respectivo año, la Asamblea General se reúne

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automáticamente y por derecho propio el primero de mayo a las diez de la mañana en la sede principal de la Asociación. ARTICULO 19°. Junta Directiva: Naturaleza, Composición e Integración. La Junta Directiva es el órgano permanente de Administración de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea

General. La Junta Directiva estará integrada por siete (07) Asociados hábiles elegidos por la Asamblea General, quienes estarán integrados de la siguiente manera: Tres (3) por el Departamento de Sucre, correspondiente a los municipios de Sampues, Sincelejo y Palmito; cuatro (4) por el departamento de Córdoba, distribuidos así: uno (1) por San Pedro Alcántara, dos (2) por el municipio de San Andrés de Sotavento y uno (1) por el Cabildo mayor (el del área de salud). De estos miembros, cinco (5) corresponden a los directivos principales y dos (2) vocales numéricos para periodos de des (2) años, siendo reelegibles hasta para un próximo periodo. Los vocales reemplazaran a los principales en sus faltas absolutas, temporales y ocasionales. La integración de la Junta Directiva tendrá en cuenta los criterios del perfil establecido en el artículo 27 de los estatutos de La Asociación de Cabildos del

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Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena. ARTICULO 20°. Sesiones de la Junta Directiva: Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y las segundas cuando a juicio de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal sean indispensables o convenientes. La convocatoria a una y otras

serán reglamentadas por la Junta Directiva. ARTICULO 21°. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva: 1. Expedir su propio reglamento. 2. Aprobar el presupuesto anual de rentas y autorizar los traslados necesarios. 3. Fijar el plan de Cargos y Asignaciones de la Asociación. 4. Establecer la forma, modalidad y cuantías de operaciones y contratos fijando al

Gerente general los montos máximos de negociación por encima de los cuales requiera autorización de la Junta Directiva.

5. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas y los estados financieros. 6. Reglamentar los Estatutos con el propósito de facilitar su aplicación en el

funcionamiento interno, en la prestación de servicios y en el desarrollo de su objeto social.

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7. Sancionar con multas sucesivas hasta de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes a los miembros de los Cabildos asociados que violen estos Estatutos.

8. Autorizar al Gerente General para recibir dinero en mutuo o cualquier otro título con garantías reales, prendarias, hipotecarias o personales. Igualmente para ejecutar gastos de funcionamiento que sobrepasen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Crear comités especiales y nombrar de entre sus asociados los miembros. 10. Establecer la clasificación y estructura de la planta de empleados de la

Asociación. 11. Las demás que le asignen las leyes o la Asamblea General. ARTICULO 22°. Gerente General: Funciones. Son funciones del Gerente general además de la Representación Legal de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, las siguientes: 1. Organizar y dirigir la administración de La Asociación de Cabildos del

Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena en sus oficinas, secciones, sucursales o las dependencias respectivas, conforme a las normas de los Estatutos, las directrices y regulaciones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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2. Dirigir el funcionamiento de la Empresa, teniendo en cuenta una adecuada planeación, programación, supervisión y control de las actividades a fin de lograr una eficiente prestación de los servicios.

3. Nombrar y remover a los empleados de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, de acuerdo al plan de cargos aprobado por la Junta Directiva.

4. Suspender en sus funciones a los empleados de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena por faltas comprobadas y por sujeción a las normas legales, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.

5. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los Asociados, autenticando los registros, los aportes sociales y demás certificados.

6. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los contratos y las operaciones en que tenga interés La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

7. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

8. Supervigilar el estado de la caja y cuidar que se mantengan en seguridad los bienes y valores de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

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9. Celebrar los actos y negocios jurídicos en los términos y con las limitaciones impuestas por los Estatutos de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena y por la Junta Directiva.

10. Recibir dinero en mutuo o a cualquier otro título con la garantía correspondiente, teniendo en cuenta las bases establecidas por la Junta Directiva para tal fin.

11. Asistir por derecho propio a las sesiones de la Junta Directiva.

12. Promover y coordinar la elaboración de los reglamentos definidos en los Estatutos y someterlos a estudio y aprobación de la Junta Directiva y una vez aprobados cumplirlos y hacerlos cumplir.

13. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos y gastos y ejecutarlo de conformidad con lo establecido.

14. Mantener comunicación con los asociados, atender la información general que precisan y darles información sobre servicios y demás cuestiones de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena y recoger las opiniones y sugerencias que le formulen los asociados.

15. Responder de la oportuna presentación de los informes legales, estatutarios y ocasionales.

16. Rendir informes de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea General. 17. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesaria para el

adecuado desarrollo de los programas de La Asociación de Cabildos del

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Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

18. Representar Judicial y Extrajudicialmente a La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena,.

19. Ejecutar las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTICULO 23°. Director de Aseguramiento: Naturaleza y Funciones. El Director de Aseguramiento direcciona, planea, coordina, supervisa y ejecuta asuntos de carácter técnico y administrativo en el desarrollo y control de los programas de aseguramiento de la población priorizada y de los afiliados a la empresa que permita el desarrollo de los programas de salud acordes con las normas Vigentes. Las funciones del Director de Aseguramiento son las siguientes: 1. Planear, dirigir, ejecutar, vigilar y evaluar conjuntamente con los directores de

las otras áreas el cumplimiento en el desarrollo de los procesos de su competencia en MANEXKA EPS I.

2. Planear, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los planes conjuntamente con los funcionarios del áreas de aseguramiento en el desarrollo de los proceso.

3. Coordinar con los Entes Territoriales, la organización y participación en las convocatorias públicas para ampliación de cobertura y traslados de afiliados, la

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suscripción de los contratos de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado, la entrega oportuna de las Bases de Datos de los afiliados y hacer seguimiento al cumplimiento según normatividad vigente.

4. Dirigir y orientar los procesos de promoción a la afiliación y velar por su

cumplimiento.

5. Remitir a la aseguradora la base de datos de afiliados a fin de constituir la póliza de Reaseguro de enfermedades de Alto Costo y Remitir a los Entes Territoriales y organismos de vigilancia y control los informes que se generan en la dirección.

6. Verificar y certificar la condición de afiliados a las personas beneficiadas por el régimen subsidiado a través de MANEXKA EPS I y denunciar cualquier irregularidad a las autoridades competentes.

7. Dirigir y promover la realización de actividades educativas a los afiliados a nivel intra y extramural y realizar investigaciones orientadas a esclarecer causas y posibles soluciones a los problemas de salud que afecten a los afiliados.

8. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios, estableciendo y manteniendo relaciones de coordinaciones intra y extra institucionales, promoviendo la utilización racional de ellos en su área; para el adecuado desarrollo de los procesos.

9. Miembro activo del Comité de Ética; Miembro del comité coordinador de control interno, para la elaboración del Plan General Anual de Auditorías Internas;

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También participa en la elaboración del presupuesto de MANEXKA EPS I; y miembro del comité de compras para el estudio y aprobación de las compras que se vallan a realizar en MANEXKA E.PS.INDIGENA.

10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas acorde con la naturaleza del cargo.

ARTICULO 24°. Director de Calidad: Naturaleza y Funciones. El Director de Calidad

direcciona, coordina y aplica modelos y programas de evaluación de calidad y auditoría intrainstitucional y a los organismos que prestan servicios de salud a los afiliados de la Asociación. Las funciones del Director de Calidad son las siguientes: 1. Coordinar con las demás dependencias de la Asociación, el apoyo requerido

para el cumplimiento de sus funciones. 2. Dirigir y desarrollar actividades de supervisión y evaluación de los organismos

que prestan servicios de salud a los Afiliados de la Asociación. 3. Dirigir y velar el cumplimiento de las normas aplicables al sistema de Garantía

de la calidad por parte de los organismos que prestan servicios de salud a los Afiliados de la Asociación.

4. Acreditar la capacidad de oferta y el cumplimiento de las normas técnicas y científicas de los organismos que prestan y/u ofrecen servicios de salud a los Afiliados.

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5. Elaborar el listado de los organismos prestadores de servicios de salud que cumplen con los requisitos establecidos por las normas vigentes.

6. Adaptar y adoptar las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.

7. Dirigir la evaluación del impacto de la prestación de los servicios de salud a los afiliados y definir las acciones correctivas pertinentes.

8. Velar por el cumplimiento del sistema de referencia y contra referencia de pacientes.

9. Auditar las cuentas y/o facturas de cobro, presentadas a la Asociación por parte de los organismos que venden servicios de salud a los Afiliados.

10. Rendir los informes que requiera la Asociación y devolver con oficio las cuentas o facturas de cobro que no cumplan con los requisitos establecidos en los contratos respectivos.

11. Dirigir y coordinar la evaluación de la calidad de la Historia Clínica, los procedimientos y tratamientos realizado a los afiliados de la Asociación.

12. Participar en el Comité Técnico Científico de la Asociación y propender por su cabal funcionamiento.

13. Guardar la debida reserva y discreción de la información que se le ha confiado. 14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, acordes con la naturaleza

del cargo. ARTICULO 25°. Director Administrativo y Financiero: Naturaleza y Funciones. El Director Administrativo y Financiero Direcciona, planea, coordina, supervisa y ejecuta

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asuntos de carácter administrativo y financiero en el desarrollo y control de los programas de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Las funciones del Director Administrativo y Financiero son las siguientes: 1. Planear, controlar, evaluar y ajustar conjuntamente con los jefes de las

dependencias a su cargo la prestación de los servicios administrativos y

financieros en la Asociación 2. Adaptar y adoptar las normas técnicas y modelos orientados a mejorara la

prestación de los servicios administrativos y financieros. 3. Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos de

gestión administrativas y financiera de la Asociación, con el fin de lograr su normal funcionamiento.

4. Establecer y mantener las relaciones de coordinación intra y extra institucionales necesarias para la adecuada prestación de los servicios administrativos y financieros.

5. Velar por la elaboración, actualización y difusión de los manuales de normas y procedimientos de cada una de las áreas de su dependencia.

6. Prever la consecución oportuna de los recursos necesarios, promover la utilización racional de los disponibles, supervisar el manejo y seguridad de fondos, bienes y archivos

7. Tramitar y analizar los asuntos administrativos de carácter interno y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte del Gerente.

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8. Expedir los actos de carácter administrativo e informes de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos y según las facultades que le sean conferidas.

9. Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera la Asociación, con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos para su normal funcionamiento.

10. Dirigir la Administración del personal que labora en la Asociación.

11. Orientar los recursos financieros de la Asociación según las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y eficaz administración de los mismos.

12. Coordinar, con las dependencias de la Asociación el recaudo y uso racional de los recursos de la Entidad.

13. Dirigir la contabilidad presupuestal de la Asociación y verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas legales vigentes.

14. Dirigir la programación de las actividades del área administrativa y financiera, la elaboración del proyecto de presupuesto y Plan de cuentas.

15. Vigilar el manejo y cobro de los recursos financieros y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Asociación.

16. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, y mantenerlos actualizados.

17. Expedir constancias de pago y descuentos efectuados por cualquier concepto.

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ARTICULO 26 º. DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO: Naturaleza y Funciones. Dirección y adopción de planes, programas y proyectos organizacionales de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA EPS- I 02” con el fin de alcanzar el fin de alcanzar el desarrollo integral de las comunidades indígenas, conservando sus particularidades socioculturales.

Las funciones del Director de Organización y Desarrollo Ancestral:

1. Realizar actividades tendientes a preservar la identidad cultural de los pueblos

indígenas, manteniendo actualizados los listados censales poblacionales y

coordinar con las autoridades indígenas la organización de los procesos de

afiliación de la población al SGSSS y traslados colectivos de usuarios.

2. Fortalecer los procesos organizativos para consolidar un modelo de gestión

enfocado a la complementariedad de los servicios en salud, concertando con

las autoridades tradicionales la adecuación sociocultural de los Planes de

Beneficios a las particularidades de los pueblos indígenas.

3. Fortalecer e implementar el desarrollo y puesta en marcha de la Medicina

Tradicional y coordinación con las Autoridades Indígenas procesos de

concertación con los prestadores de servicios para lograr ambientes

hospitalarios y de recuperación apropiados a las necesidades socioculturales.

4. Dirigir e implementar programas tendientes al crecimiento y desarrollo integral

de los pueblos indígenas, coordinando e implementado planes y programas

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para el fortalecimiento y reconocimiento de las autoridades tradicionales

legalmente constituidas

5. Dirigir, coordinar y concertar con las autoridades tradicionales un plan de

capacitación continua dirigido a los Comités de veedurías y demás

autoridades con el objeto de dar a conocer los derechos, deberes y cambios

normativos sobre seguridad Social para pueblos indígenas.

6. Velar por que se realicen ampliaciones de cobertura del Régimen Subsidiado

para los Pueblos Indígenas y coordinar con el ente territorial que en caso de

novedades por subsidios liberados de población indígena, sean asignados a

la misma población, salvo que no exista más población indígena para ser

afiliada.

7. Vigilar e Impulsar el desarrollo de actividades que garanticen su atención de

conformidad con lo establecido en la Ley 691 de 2001, especialmente lo

relacionado con las casas de Paso, domicilio medicina tradicional y seguridad

alimentaría entre otros y a demás concertar con las Autoridades Tradicionales

y Entes Territoriales la atención en salud de forma oportuna y adecuada

socioculturalmente y la participación de los pueblos indígenas en los

Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

8. Recoger las propuestas de seguridad alimentaria y medicina tradicional

presentadas por las organizaciones indígenas para impulsar su desarrollo y

gestionar la coofinanciación con distintas instituciones Nacionales e

internacionales.

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9. Vigilar todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico y

sociocultural y generar informes periódico de sus gestiones y avances de los

planes a las autoridades y comunidades indígenas.

10. Las demás funciones que le asigne el superior inmediato acorde con la

naturaleza del cargo.

CAPITULO III POLITICAS PARA LA GESTION ORGANIZACIONAL DEL BUEN GOBIERNO

ARTICULO 27°. POLÍTICA FRENTE A LOS GRUPOS DE INTERÉS. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena reconoce como grupo de interés a: los Usuarios, los Proveedores (IPS contratadas), Talento Humano, Órganos de Dirección y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la Comunidad en general. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena tiene claro que el éxito de la empresa depende tanto de sus relaciones internas entre la Junta Directiva, El Gerente General y demás órganos de dirección, como de las relaciones externas con los grupos de interés antes mencionados.

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ARTICULO 28°. Usuarios. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, en procura de mejorar y optimizar sus servicios realizará las siguientes actividades: 1. Garantizará a sus usuarios la posibilidad de formular quejas y reclamos, a través

de diferentes mecanismos de comunicación tales como: Línea de Servicio al Cliente, buzones y SIAU en todas las oficinas de Coordinación Municipal, entre

otras. 2. Llevar a cabo acciones correctivas, preventivas y/o mejoras, como respuesta

oportuna a las quejas y reclamos presentados por los usuarios. 3. Garantizará la Capacitación y Defensa del Usuario, a través de las Alianzas de

Usuarios en todos los municipios donde haya afiliados a la Entidad. ARTICULO 29°. Proveedores. Los procesos de evaluación, selección y seguimiento de proveedores (IPS contratadas) serán de acuerdo a la normatividad vigente, específicamente lo establecido para el cumplimiento del Proceso de Habilitación en sus tres componentes: Capacidad Técnico - Administrativa, Técnico –Científica y Financiera. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, facilitará el desarrollo y mejoramiento continuo con los proveedores, así mismo, trabajara en coordinación con ellos en aras de brindar a los usuarios un servicio con calidad definida en el modelo de atención.

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Ejercerá Auditoria de Calidad a toda su Red, de acuerdo al Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC), encaminadas a la verificación de la adecuada prestación de los servicios para con sus afiliados. ARTICULO 30°. Talento Humano. En relación al Talento Humano, La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y

Sucre MANEXKA EPS – Indígena se compromete a: 1. Que los procedimientos de selección, contratación, remuneración, promoción,

evaluación del desempeño y desvinculación del Personal serán en todo caso, acorde con prácticas administrativas adecuadas a la naturaleza de las funciones del cargo.

2. Los Directores de Área o equipos de trabajo tienen la responsabilidad de garantizar y realizar el entrenamiento y fomentar su desarrollo y crecimiento laboral, profesional y personal, con el visto bueno de la Gerencia.

3. Facilitar la participación del talento humano en el proceso de análisis y toma de decisiones.

4. Mantener en equilibrio la calidad de vida laboral y extra–laboral, procurando que los trabajadores dispongan de tiempo para su familia, para las actividades sociales y esparcimiento.

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ARTICULO 31°. Órganos de Dirección y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se compromete a: 1. Implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de

control recomiendan en sus respectivos informes de Auditoría y/o Inspección. 2. Cumplir con la entrega periódica, oportuna, completa y veraz de los informes de

gestión y de resultados, de acuerdo a la normatividad vigente. ARTICULO 32°. Comunidad. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se compromete a: 1. Establecer vínculos con la comunidad a través de la ejecución de proyectos y

programas de impacto social y cultural concertados con las Autoridades Tradicionales.

2. Participar en Programas de desarrollo comunitario. ARTICULO 33°. POLITICAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN. Con el fin de evitar el mal uso de la información o divulgación, el comportamiento de los funcionarios deberá ajustarse dentro de las siguientes pautas: 1. Los funcionarios de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de

San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena

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mantendrán debida reserva y protegerán los documentos de trabajo e información confidencial que este a su cuidado.

2. Las contraseñas o claves de acceso a los sistemas de cómputo personales son confidenciales y no divulgadas a terceros, de modo que se impida a personas no autorizadas el acceso a la información a su cargo.

3. Los negocios que involucren información confidencial y se realicen en las oficinas de la Empresa, se deberán tratar fuera del alcance del personal no

involucrado en la operación. 4. Los visitantes deberán esperar en las áreas dispuestas especialmente para ellos

y no se les permitirá el acceso a oficinas, archivos, áreas de trabajo, áreas de copiado o instalaciones de computo de la Entidad, a menos que exista una autorización expresa.

ARTICULO 34°. Es responsabilidad de todos los trabajadores de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena velar por la veracidad, integridad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos y por quien la información es elaborada, generada, operada, modificada, almacenada, conservada, transportada, accedida, divulgada o destruida, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos por la Entidad para este fin. ARTICULO 35°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena mantiene el compromiso de adoptar mecanismos de comunicación adecuado con el fin de que

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los grupos de interés tengan acceso a información oportuna, veraz, actualizada y confiable, bajo políticas de producción, manejo y circulación de la información acorde a las condiciones de la comunidad a quien va dirigida. ARTICULO 36°. POLITICA DE CALIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena asegurará la prestación

de los servicios de salud, teniendo en cuenta la normatividad vigente y el cumplimiento de los principios de la calidad en la atención en salud: Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad (Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social); Así como aplicara lo dispuesto en las leyes especiales indígenas; de acuerdo a sus necesidades etnicocultural. ARTICULO 37°. Todas las negociaciones de prestaciones que se encuentren excluidas de los diferentes planes de salud, se efectuaran por escrito y dando aplicación a las disposiciones establecidos para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO 38°. POLITICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. La política de Responsabilidad Social de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena plasma el compromiso de la Empresa con la construcción de un futuro sostenible para las comunidades indígenas y no indígenas afiliadas a ella y que habitan en los departamentos de Córdoba y Sucre.

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Para el desarrollo de esta política se tienen los siguientes lineamientos de actuación: 1. La prestación de los servicios de salud a nuestros usuarios y sus familias, se

presta con calidad y excelencia. 2. El personal de salud contratado para la prestación de servicios debe actuar con

justicia, responsabilidad, transparencia y respeto mutuo.

3. La Comunidad afiliada y sus familias constituyen un actor fundamental de nuestro accionar, por lo cual se desarrollan proyectos y programas concertados con las Autoridades Tradicionales, que impactan positivamente en el desarrollo social, cultural y ambiental de dichas comunidades.

ARTICULO 39°. POLITICA FRENTE AL MEDIO AMBIENTE. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, asumirá la responsabilidad que tiene con la protección y conservación al medio ambiente. Para lograrlo, se compromete a cumplir con la legislación ambiental vigente, generando en sus empleados y usuarios valores ecológicos que garanticen una relación armónica entre el hombre y la naturaleza.

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CAPITULO IV SISTEMA DE EVALUACION Y CONTROL A DIRECTIVOS

ARTICULO 40°. Los mecanismos de Evaluación y Control de los directivos de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, se direccionan en factores objetivos derivados de la evaluación de indicadores de desempeño, los cuales implican la

relación entre las variables cuantitativas o cualitativas que permiten observar la situación y las tendencias de cambios generadas en la persona evaluada, en relación con unos objetivos y unas metas esperadas. ARTICULO 41°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, adopta un sistema de Medición de la gestión de los Directores de Área, a través de indicadores de gestión con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Empresa por parte de cada uno de ellos.

CAPITULO V

CONFLICTO DE INTERESES

ARTICULO 42°. Constituye conflicto de intereses toda situación o comportamiento en la cual los intereses personales de los empleados o directivas de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y

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Sucre MANEXKA EPS – Indígena o de terceros, estén o puedan llegar a encontrarse enfrentados a los intereses de la Empresa y en particular a la correcta aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTICULO 43°. PREVENCION Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES. Lo Cabildos socios, Revisor Fiscal, miembros de la Junta Directiva, Proveedores (Prestadores de Servicios contratada), Alta Dirección y Talento Humano, no podrán

incurrir en las siguientes prácticas: 1. Recibir remuneración, dadivas o cualquier otro tipo de compensación

en dinero o especie por parte de cualquier persona natural o jurídica, en razón de su posición, trabajo o servicio prestado a La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

2. Utilizar en detrimento de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena información privilegiada o confidencial, para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros.

ARTICULO 44°. Los conflictos que llegaren a presentarse, se resolverán atendiendo el siguiente procedimiento: 1. Conflicto de interés Institucional: la prevención, manejo, solución y divulgación de los conflictos de intereses que se pudieren presentar en la actividad desarrollada por

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La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, se realizará dando cumplimiento con las regulaciones contenidas al respecto en las normas legales vigentes para el sector salud. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y demás Directivos procurarán que en las actuaciones de la Empresa no se presente situaciones que puedan generar conflicto de intereses.

2. Conflicto de interés al interior de la Junta Directiva: los conflictos de intereses que puedan presentarse en los miembros de la Junta Directiva de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena para la adopción de las decisiones sometidas a su consideración, deberán ser puestos en conocimiento de dicho organismo, con el fin de que al interior del mismo, se determine si existe o no impedimento del respectivo miembro para participar en la toma de la decisión. Si la Junta Directiva determina que no existe el conflicto, la decisión podrá ser adoptada por todos los miembros de dicho organismo, la cual deberá quedar debidamente documentada con base en criterios objetivos, para dejar constancia de la transparencia de la operación. Si la Junta Directiva establece la existencia de conflicto para el caso del miembro que ha expresado la existencia del mismo y el conflicto incluso llegare a afectar el quórum decisorio, la Junta Directiva estudiará si a través de los mecanismos estatutarios se pueda tomar la respectiva decisión; si acudiendo a este

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procedimiento se considerare que se mantiene el conflicto, la decisión deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General de Socios. 3. Conflicto de intereses del Gerente General y demás funcionarios: si el conflicto de intereses se presentare en la adopción de decisiones por parte del Gerente General o demás funcionarios de la Empresa, estos deberán abstenerse de actuar y la resolución del asunto se realizará por el funcionario o el órgano social que sea la

instancia jerárquica inmediatamente superior en La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

TITULO IV CODIGO DE ETICA

CAPITULO I POLITICA DE GESTION ETICA

ARTILUCO 45°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, se compromete a encaminar sus actividades de acuerdo con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Ética y de Buen Gobierno, orientándose hacia una gestión integra, por ello guiará sus actuaciones bajo los principios que se establecen a continuación:

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a) Garantizará que los procesos y procedimientos desarrollados al interior de la Entidad sean claros, equitativos, viables y transparentes.

b) Orientará sus actuaciones en virtud de los valores y principios éticos establecidos en este Código.

c) A través del programa de capacitación establecido en la Entidad divulgará entre sus funcionarios las políticas contenidas en este Código, para su debido desarrollo, aplicación y cumplimiento.

d) En materia de contratación, implementara y adoptará las normas vigentes, desarrollando una política de contratación transparente y con disciplina financiera.

ARTILUCO 46°. Compromiso en la lucha anti-piratería. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se compromete a acatar las normas sobre protección a la propiedad intelectual y derechos de autor, excluyendo el uso de cualquier tipo de Software o archivo de audio y video que no tenga las licencias requeridas.

CAPITULO II

COMPROMISO DE GOBIERNO

ARTILUCO 47°. Se establecen como compromisos de Gobierno de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y

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Sucre MANEXKA EPS – Indígena frente a la política de gestión de ética, los siguientes: 1. Filosofía Interna: Propender por el bienestar de nuestro talento humano,

potenciar su desarrollo y mejorar su calidad de vida. 2. Filosofía Externa: Es el compromiso con la ideología y la actitud propias de las

personas que prestan sus servicios de salud a nuestros usuarios, caracterizada

por la vocación de servicio, sensibilidad social, actitud mental positiva, calidez y alto sentido de responsabilidad.

3. Estilo Empresarial: La Entidad se gobernará con base en los valores corporativos que nos caracterizan, a partir de los cuales se desprende nuestro Decálogo de convivencia así:

a) Somos fieles y asumimos los compromisos. b) Todos por el bien común. c) Escuchamos y nos comunicamos positivamente. d) Trabajamos en equipo. e) Creemos en lo que hacemos. f) Vivimos con laboriosidad. g) Nos capacitamos. h) Aprovechamos el tiempo. i) Cuidamos nuestros bienes. j) Nos identificamos.

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CAPITULO III COMPROMISO SOCIAL CON LOS GRUPOS DE INTERES

ARTILUCO 48°. Usuarios: La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, dando cumplimiento al contenido del Código de Ética, ha decidido implementar el siguiente protocolo con los usuarios, estableciendo de esta forma, pautas especificas de

conducta, las cuales reflejen las responsabilidades que le son propias al talento humano de la Entidad, así: a) Los usuarios son la razón de ser de La Asociación de Cabildos del Resguardo

Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, con ellos deben establecerse relaciones serias, dedicadas y con calidez, para satisfacer sus necesidades reales en salud.

b) La satisfacción de nuestros usuarios es nuestro compromiso, a ellos les suministramos información oportuna y veraz sobre las condiciones y características de los servicios de salud a que tienen derecho.

c) La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena respeta la libre expresión, poética y religión de los usuarios afiliados y sus familias.

ARTILUCO 49°. Proveedores: Con los proveedores se establece lo siguientes criterios:

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a) Trabajar conjuntamente con los proveedores, con relaciones gobernadas por el respeto y la transparencia.

b) El comportamiento de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena en la relación contractual, deberá regirse estrictamente por el contenido del contrato y conforme con lo allí pactado por las partes. En el evento en que se presenten diferencias en interpretación contractual, se buscará siempre que en

un principio sean resueltas de mutuo acuerdo. c) La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de

Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se abstendrá de establecer vínculos comerciales o de cualquier otra índole con personas naturales o jurídicas cuyo comportamiento ético, social y empresaria sea evidente o probadamente contrario a las leyes, a los postulados éticos que la rigen o a las buenas costumbres.

ARTILUCO 50°. Talento Humano: En relación al talento Humano se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) Coherencia con las políticas y valores corporativos: Todas las

actuaciones y el comportamiento personal y laboral de quienes formen parte de la Entidad, deben ser acordes con los valores y políticas corporativas.

b) Apropiación de la Misión, Visión de la Entidad: Es un deber apropiarnos de la Misión y Visión de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS –

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Indígena para que todos contribuyamos a que la Entidad sea dentro y fuera del Resguardo Indígena Zenú la mejor Aseguradora.

c) Integridad Personal: La conducta de quienes hacen parte de la Entidad deben testimoniar siempre la coherencia entre su pensar, sentir, decir y hacer, de acuerdo a los principios y valores definidos en la Entidad.

d) Deber de disentir y denunciar: Con responsabilidad, cordialidad y en forma constructiva, los integrantes de La Asociación de Cabildos del

Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena podrán disentir y deberán denunciar los hechos que vayan en contra de los valores e intereses de la Entidad y hacer conocer a su superior inmediato aquello que se encuentre en disconformidad con los principios éticos o atente contra la moral y la ley.

e) Manejo de conflictos y diferencias: Los conflictos deberán entenderse como una oportunidad para el crecimiento personal e institucional y tratarse con madurez y prudencia, claridad y respeto, evitando el distanciamiento entre los integrantes del equipo.

f) Desarrollo personal y profesional: El ambiente laboral favorecerá el aprendizaje, el crecimiento, y el desarrollo personal y profesional, con innovación y creatividad.

ARTICULO 51°. Organismos de Dirección y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud: La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se compromete a:

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a) Ser respetuosa y acatar las Ley y las autoridades legítimamente establecidas. b) Ratificar su disposición a mantener unas relaciones de respeto y colaboración

con los órganos de Dirección y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 52°. Comunidad: La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena se

compromete a: a) Conocer sus responsabilidades frente a la sociedad, por ello y en aras de

contribuir al mejoramiento de la comunidad indígena y no indígena afiliada, propenderá por su bienestar social.

b) Declarar su compromiso con la comunidad en la protección de los derechos fundamentales, a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana, a la información, al respeto, a la naturaleza, a la libre expresión y respeto por sus usos y costumbres.

CAPITULO IV CONFLICTO DE INTERES

ARTICULO 53°. Las diferencias que surjan entre La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena y sus Socios, se someterán a decisión arbitral, cuyos trámites se

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sujetaran a las normas sobre solución de conflictos o las normas aplicables y vigentes en el momento. ARTICULO 54°. Todos aquellos que pertenezcan a la Entidad, en cualquier nivel de jerarquía, así como los vinculados con la misma deberán abstenerse de incurrir en cualquiera de las siguientes prácticas: a) Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para

obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros. b) Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad,

transparencia y buen nombre y gestión de la Entidad. c) Extraviar información que la normatividad legal haya definido como de

carácter reservado e institucional. d) Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por

parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la administración, con las que la Entidad sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.

CAPITULO V POLITICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACION

ARTICULO 55°. Con el fin de evitar la divulgación o mal uso de la información se le recomienda al talento Humano de la Entidad acatar las siguientes reglas:

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a) Mantener la debida reserva y protección, en todos los documentos de trabajo y de la información confidencial que este a su cuidado.

b) No comentar temas relacionados con los negocios o proyectos de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena con personal ajeno a ésta, incluyendo amigos, parientes y menos aún en lugares donde se encuentren terceros.

c) Los negocios que comprometan información confidencial y que se realicen en las oficinas de la Entidad, se deberán tratar fuera del alcance del Talento Humano no responsable de los mismos.

d) Las contraseñas o claves de acceso a de los sistemas de computo personales son confidenciales y no divulgadas a terceros, de modo que se impida a personas no autorizadas el acceso a la información a su cargo.

e) Los visitantes deberán esperar en las áreas dispuestas especialmente para ello y no se les permitirá el acceso a oficinas, archivos, áreas de trabajo, áreas de copiado o instalaciones de computo de la Entidad, al menos de que exista una autorización expresa.

ARTICULO 56°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena mantiene el compromiso de adoptar mecanismos de comunicación adecuados con el fin de que los grupos de interés tengan acceso a información oportuna, veraz, actualizada y confiable, bajo políticas de producción, manejo y circulación de la información acordes a las condiciones de la comunidad a la que va dirigida.

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CAPITULO VI POLITICA SOBRE MANEJO DE BIENES

ARTICULO 57°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena ha regulado los procedimientos a seguir sobre el manejo de cada uno de los activos fijos que ingresan a la Entidad, así:

1. Todo bien y recurso de propiedad de La Asociación de Cabildos del

Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena solo podrá ser usado por los funcionarios de la Entidad, en forma única y exclusiva, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo.

2. Los recursos de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena deben ser manejados con responsabilidad, velando tanto por los ingresos como por la racionalidad del gasto.

3. Se garantiza que todos y cada uno de los activos fijos administrativos, cumplan con el debido proceso acordes con los principales estándares de calidad y de mejoramiento continuo, garantizando un adecuado control de dichos activos desde la compra hasta la baja dentro de la vida útil de cada uno.

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CAPITULO VII POLITICA CON LA COMPETENCIA

ARTICULO 58°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena garantiza que actuará de buena fe y en cooperación frente a las demás EPS, evitando cualquier tipo de conducta que pueda implicar competencia desleal o prácticas contrarias a la

libre competencia. ARTICULO 59°. Todos los aspectos legales sobre prácticas comerciales restrictivas se acatarán, según los principios de la sana competencia. ARTICULO 60°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena operará en el mercado inspirada en los principios de lealtad y respeto hacia los competidores.

CAPITULO VIII POLITICA CON EL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 61°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena, se compromete a respetar los procesos naturales, protegiendo el medio ambiente en general. Para tal

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fin, la Entidad se establecerá mecanismos de educación y promoción, manejo de desechos y uso de recursos no renovables.

TITULO V

SISTEMA DE GESTION ETICA EMPRESARIAL CAPITULO I

DE LOS INDICADORES DE GESTION

ARTICULO 62°. La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena desarrollará indicadores éticos para la medición de la gestión, tales como: a) Índice de gestión ética: Permite medir anualmente los resultados internos en este

aspecto. b) Índice de satisfacción de los usuarios: Busca medir la percepción de los

usuarios sobre la eficiencia de la Entidad en relación con la prestación de sus servicios.

c) Indicadores operativos: A partir de ellos se evaluarán los procesos de calidad a los cuales debe atender la Entidad como Aseguradora del riesgo.

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TITULO VI VIGENCIA, CUMPLIMIENTO, DIVULAGCION Y ACTUALIZACION DEL CODIGO

DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO CAPITULO I VIGENCIA

ARTICULO 63°. El Código de Ética y de Buen Gobierno entrará en vigencia a partir

de la aprobación por parte de la Junta Directiva de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena.

CAPITULO II CUMPLIMIENTO Y VALORACION DEL CLIMA ETICO EN LA EMPRESA

ARTICULO 64°. Las políticas establecidas en el presente Código serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena. ARTICULO 65°. VALORACION DEL CLIMA ETICO EN LA EMPRESA

El clima ético de la empresa es valorado a través de encuestas de clima ético o

laborar, las cuales son realizadas por la oficina de Talento Humano, su periodicidad

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es semestral; otro mecanismo de valoración es la percepción emitidas por los

funcionarios de la empresa en el día a día.

CAPITULO III

ESTANDARES DE SEGUIMIENTO Y MECANISMO PARA DIFUSION Y DIVULGACIÓN

ARTICULO 66°. El Código de Ética y de Buen Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h, del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y Circular Instructiva 045 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, se divulgará a todos los miembros de La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena y a los grupos de interés. El Gerente General de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena enviará comunicación a la Superintendencia Nacional de Salud, dando aviso de la adopción del presente Código de Ética y de Buen Gobierno por el medio definido por ésta.

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ARTICULO 67°. ESTANDARES DE SEGUIMIENTO

Para realizar los seguimientos respectivos al Código de Ética y Buen Gobierno se

utilizan dos instrumentos: (I) Se conformo el Comité de Ética a través de un acto

administrativo, el cual está Integrado por un grupo interdisciplinario, dentro de sus

funciones están las de hacer seguimiento y cumplimiento del código de ética y buen

gobierno de forma continua; (II) Otro instrumento de valoración utilizado por la

empresa es la rendición de cuenta o participación ciudadana, a través de este

mecanismo los diferentes grupos de interés participan como mecanismo valorativo,

su periodicidad es anual.

ARTICULO 68°. MECANISMOS PARA DIFUSION Y SOCIALIZACION

Los mecanismos de socialización utilizados son charlas a todos los funcionarios,

publicación a través de la pagina web institucional, el área encargada de éste

proceso es Talento Humano en conjunto con el Comité de Ética.

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CAPITULO IV ACTUALIZACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO

ARTICULO 69°. El Código de Ética y de Buen Gobierno deberá estar acorde con la Constitución Nacional, el desarrollo normativo del Sistema General de Seguridad Social en salud y de aquellas normas particulares que le sean propias a La Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento

Córdoba y Sucre MANEXKA EPS – Indígena. La actualización correrá a la par de los cambios de los planes estratégicos que adopte en un momento dado la Entidad en aras de mejorar su funcionamiento, del Sistema Obligatorio Garantía de la Calidad y el evento en que la Entidad este obligada a observarlos y acatarlos. Las enmiendas o actualizaciones que se realicen al Código de Ética y de Buen Gobierno se informarán a la Superintendencia Nacional de Salud y a los usuarios, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.

SIRIA SABINA PEREZ RIONDO GERENTE GENERAL