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CÓDIGO DE CONDUCTA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS COMITÉ DE ÉTICA 2016 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INIFAP 2016

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CÓDIGO DE CONDUCTA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS

COMITÉ DE ÉTICA 2016

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INIFAP 2016

CÓDIGO DE CONDUCTA

Índice

1. Introducción------------------------------------------------------------------------------------ 1

2. Fundamento Legal--------------------------------------------------------------------------- 3

3. Mandato, Misión y Visión-----------------------------------------------------------------

3.1. Mandato----------------------------------------------------------------------------------

3.2. Misión-------------------------------------------------------------------------------------

3.3. Visión-------------------------------------------------------------------------------------

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4. Valores de las y los Servidores Públicos-----------------------------------------------

4.1. Interés Público-------------------------------------------------------------------------

4.2. Respeto----------------------------------------------------------------------------------

4.3. Respeto a los Derechos Humanos------------------------------------------------

4.4. Igualdad y no Discriminación-------------------------------------------------------

4.5. Equidad de Género-------------------------------------------------------------------

4.6. Entorno Cultural y Ecológico-------------------------------------------------------

4.7. Integridad--------------------------------------------------------------------------------

4.8. Cooperación----------------------------------------------------------------------------

4.9. Liderazgo--------------------------------------------------------------------------------

4.10. Transparencia------------------------------------------------------------------------

4.11. Rendición de Cuentas--------------------------------------------------------------

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5. Valores Institucionales del INIFAP-------------------------------------------------------

5.1. Proactividad ----------------------------------------------------------------------------

5.2. Espíritu de servicio--------------------------------------------------------------------

5.3. Honestidad------------------------------------------------------------------------------

5.4. Trabajo en Equipo---------------------------------------------------------------------

5.5. Calidad-----------------------------------------------------------------------------------

5.6. Confiabilidad----------------------------------------------------------------------------

5.7. Cooperación----------------------------------------------------------------------------

5.8. Eficiencia--------------------------------------------------------------------------------

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CÓDIGO DE CONDUCTA

6. Conductas de Actuación de los Servidores Públicos del INIFAP----------------

6.1. Conductas Generales que Evidencian los Valores en los Servidores

Públicos----------------------------------------------------------------------------------

6.2. Conductas para la Prevención de Conflictos de Interés---------------------

6.2.1. Marco Normativo y Conceptual--------------------------------------------

6.2.2. Conductas para la Prevención de Conflictos de Interés------------

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7. Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública---------------------

7.1. Actuación pública----------------------------------------------------------------------

7.2. Información pública-------------------------------------------------------------------

7.3. Contrataciones públicas, Licencias, Permisos, Autorización y

Concesiones-----------------------------------------------------------------------------

7.4. Programas gubernamentales-------------------------------------------------------

7.5. Trámites y servicios-------------------------------------------------------------------

7.6. Recursos humanos-------------------------------------------------------------------

7.7. Administración de bienes muebles e inmuebles-------------------------------

7.8. Procesos de evaluación-------------------------------------------------------------

7.9. Control interno--------------------------------------------------------------------------

7.10. Procedimiento administrativo-----------------------------------------------------

7.11. Desempeño permanente con integridad---------------------------------------

7.12. Cooperación con la integridad----------------------------------------------------

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8. Glosario de Términos----------------------------------------------------------------------- 34

CÓDIGO DE CONDUCTA

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1. Introducción

El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) del Instituto

Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), se dio a la

tarea de actualizar el Código de Conducta y alinearlo al el Código de Ética de todos

los servidores públicos del gobierno federal, lo anterior, en cumplimiento de lo que

establece el “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores

públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la

función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los

servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su

comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto

de 2015 por la Secretaría de la Función Pública.

El Código de Conducta del INIFAP es de aplicación obligatoria para todas aquellas

personas que laboran en el Instituto, ya que este código tiene por objeto guiar,

orientar y dar certeza a las acciones del personal que labora en el Instituto en la

“toma de decisiones en situaciones difíciles” durante el cumplimiento de sus

empleos, cargos o comisiones, además, rige la actuación de las y los servidores

públicos del INIFAP en el marco de los objetivos señalados en la meta nacional

número I “México en Paz” del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, con la que

se busca fortalecer a las instituciones a través del diálogo y la construcción de

acuerdos con todos actores políticos y sociales, la formación de ciudadanía y

corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la

erradicación de la violencia de género, el combate a la corrupción y el fomento de

una mayor rendición de cuentas.

Al respecto, en el Artículo 109 fracción III de Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se establece claramente que “Se aplicarán sanciones

administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”.

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En el INIFAP, a efecto de propiciar relaciones laborales basadas en el respeto, se

han emprendido diversas acciones encaminadas a fomentar y fortalecer un trato

digno basado en los principios y valores del Instituto, para orientar las acciones, se

ha realizado el análisis de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional 2015

(ECCO – 2015), retomando particularmente lo relativo a equidad de género,

comunicación de la misión, visión y valores, así como en el factor de identidad con

la institución y los valores, en este último, destaca la baja puntuación del reactivo

relacionado con la actualización del Código de Conducta actualizados, el cual no

había revisado desde el 2013.

Por lo anterior, en el Instituto se considera de suma importancia que todo el personal

no solo conozca los Valores de los Servidores Públicos; Principios Constitucionales

y Reglas de integridad que deben servir de guía en el desempeño de sus funciones,

sino que también deben comprenderlos y hacerlos parte de su actuar diario, ya que

con esto se propiciará un entorno y ambiente laboral satisfactorio que fortalezca la

vocación de servicio a la ciudadanía, pero sobre todo se colabora en el desarrollo

del país fortaleciendo nuestra institución desde el aspecto humano y cumpliendo

con los mandatos de la Constitución.

En este orden de ideas, se considera importante que el Código de Conducta,

además de lo anteriormente mencionado, refleje el objeto y razón de ser del INIFAP

por tal motivo se plasma su Mandato; Misión; Visión; así como sus valores

específicos que también se considera esencial que sean resaltados y practicados

por las y los servidores públicos del Instituto, ya que están alineados a los objetivos

y metas del Plan Nacional de Desarrollo, estos valores son Calidad; Cooperación,

Eficiencia, Confiabilidad, Proactividad; Espíritu de Servicio; Honestidad y Trabajo en

Equipo, los cuales son el móvil para el fortalecimiento de la identidad, confianza de

la sociedad hacia el INIFAP y dignificación de las y los servidores públicos en

nuestro instituto.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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2. Fundamento Legal

El presente Código de Conducta del Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), se fundamenta en la normatividad

siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 108 y 109.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos

del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función

pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los

servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan

su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de

agosto de 2015.

Programa de Mediano Plazo del Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias 2016 – 2019 del Convenio de Administración

por Resultados del INIFAP 2016 - 2019.

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3. Mandato, Misión y Visión del INIFAP

3.1. Mandato

Contribuir al desarrollo rural sustentable mejorando la competitividad y manteniendo

la base de recursos naturales, mediante un trabajo participativo y corresponsable

con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas asociadas al campo

mexicano, mediante la generación de conocimientos científicos y tecnologías

forestales, agrícolas y pecuarias, como respuesta a las demandas y necesidades

de las cadenas agroindustriales y de los diferentes tipos de productores.

3.2. Misión

Generar conocimientos científicos y tecnologías que contribuyan al desarrollo

sustentable de los subsectores forestal, agrícola y pecuario del país.

3.3. Visión

Institución líder en ciencia y tecnología, con capacidad de respuesta en la atención

a las demandas y necesidades de los subsectores forestal, agrícola y pecuario, que

privilegia el trabajo en equipo, la superación de su personal y la satisfacción de sus

usuarios.

Se consideran en esta Visión las siguientes características:

Moderno: Flexible en su administración y eficiente en sus procesos y

procedimientos para lograr las metas y objetivos de manera eficaz.

Aplicado en campo: Responda a las necesidades de investigación,

transferencia de tecnológica e innovación de las cadenas agroalimentarias.

Profesional: Cuente con los mejores investigadores del país, lo más

preparados y altamente competitivos.

Innovador: Esté un paso adelante a nivel internacional para atender las

necesidades de México en materia de investigación, desarrollo tecnológico e

innovación.

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Competitivo: Desarrolle capacidades de forma permanente y que promueva

esquemas para incorporar nuevos investigadores abatiendo el cambio

generacional.

Dinámico: Vincule a los investigadores con los extensionistas para lograr

una transferencia tecnológica eficiente y oportuna para responder a las

demandas del campo mexicano y que recoja los resultados para continuar el

desarrollo de investigaciones futuras.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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4. Valores de las y los Servidores Públicos

Los valores nos conforman como seres humanos, desde el momento en que

nacemos la sociedad por medio de nuestra familia nos reconoce dignos de ser

apreciados y bien tratados, estos valores son la base sobre la cual el ser humano

forja sus convicciones y apoya sus acciones; aún sin ser totalmente conscientes de

su presencia en nuestras vidas, son las coordenadas que utilizamos para decidir

ejecutar acciones concretas, nos indican lo que es bueno para alcanzar una mejor

calidad de vida en equilibrio con la sociedad.

Actuando bajo el cobijo de estos principios morales disfrutamos de la vida en libertad

y en armonía, nos proporcionan satisfacción, elevan nuestra autoestima y nutren

nuestra identidad. Los valores puestos en práctica nos llevan al terreno de la ética,

es decir que nuestro comportamiento ético está dirigido por nuestros valores, cuya

finalidad es alcanzar el bienestar común.

Los valores dan sentido a nuestras vidas, estructuran y orientan la propia conducta

proporcionando un marco de referencia a palabras y acciones de los miembros de

ésta dependencia; entendiéndose como miembros a las personas que se

desempeñan como servidoras y servidores públicos en el INIFAP.

El tiempo en el que vivimos se caracteriza por una multitud de voces que nos indican

distintas opciones para conducirnos, resolver problemas o de enfrentar situaciones

de vida. Es de vital importancia ponernos de acuerdo en el significado de los

referentes que nos guían y ubican en razón del anhelo por alcanzar el bienestar

individual, institucional y social en equilibrio.

Los valores que todo el personal del Instituto debe anteponer en el desempeño de

su empleo, cargo, comisión o funciones y que enmarcan el Código de Conducta de

las y los Servidores Públicos del INIFAP son:

1. Interés Público

2. Respeto

7. Integridad

8. Cooperación

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3. Respeto a los Derechos Humanos

4. Igualdad y no discriminación

5. Equidad de género

6. Entorno Cultural y Ecológico

9. Liderazgo

10. Transparencia.

11. Rendición de Cuentas

Cabe señalar que los valores antes descritos salvaguardan los principios

constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia que se

deben observar en el desempeño de las actividades de las y los servidores públicos,

de conformidad con lo establecido en el artículo 109, fracción III de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.1. Interés Público

Las y los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención

de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios

particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

4.2. Respeto

Las y los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y

otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de

trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que

propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan

al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

4.3. Respeto a los Derechos Humanos

Las y los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus

competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad

con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos

corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que

implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;

de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de

tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé

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que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna

circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

4.4. Igualdad y no Discriminación

Las y los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin

distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional,

el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la

condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las

características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las

opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,

la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes

penales o en cualquier otro motivo.

4.5. Equidad de Género

Las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones,

garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones,

posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y

beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

4.6. Entorno Cultural y Ecológico

Las y los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación

del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen

una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio

ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones,

promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio

ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

4.7. Integridad

Las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los

principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión

o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere

en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena

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de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su

actuar.

4.8. Cooperación

Las y los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para

alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas

gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en

beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

4.9. Liderazgo

Las y los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y

las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los

principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores

adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

4.10. Transparencia

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos

personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad

de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y

proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o

conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva

información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y

promueve un gobierno abierto.

4.11. Rendición de Cuentas

Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus

autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o

comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se

sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público

de sus funciones por parte de la ciudadanía.

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5. Valores Institucionales del INIFAP

En el INIFAP los valores institucionales rigen el comportamiento del personal de la

institución y contribuyen a formar los rasgos de su personalidad; actúan como

principios y constituyen el fundamento de todo juicio, decisión o acción que realiza

el personal a lo largo de su carrera profesional.

Los valores específicos que se contienen en el presente documento provienen de

las actividades que realiza el INIFAP en el ámbito de las cadenas productivas de los

sectores forestales, agrícolas y pecuarios, principal razón de ser del Instituto e

inspiración de este Código de Conducta.

A través de la investigación y generación de conocimientos científicos es posible

innovar en la tecnología agropecuaria y forestal de México, dar respuesta a las

demandas y necesidades de los productores y de las cadenas agroindustriales,

contribuir al desarrollo rural sustentable a través de la competitividad y el

mantenimiento de los recursos naturales para las siguientes generaciones, todo

ello, mediante un trabajo en conjunto con otras instituciones y organizaciones

públicas y privadas asociadas con el campo mexicano.

Adicional a los valores que rigen el comportamiento de las y los servidores públicos,

los valores institucionales que el INIFAP deberá preservar que se practiquen y

materialicen a través de las personas que laboran en la institución, ya que son los

elementos base de la cultura del Instituto que guían sus acciones, son los

siguientes:

5.1. Proactividad

Este valor expresa que en el INIFAP debemos anticiparnos a las demandas

científicas y tecnológicas del mañana, impulsando la productividad, competitividad

y sustentabilidad del medio ambiente.

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5.2. Espíritu de servicio

Significa que todas las personas que laboramos en el Instituto buscamos atender

las necesidades de la sociedad, en las áreas de producción forestal, agrícola y

pecuaria, con honradez y equidad.

5.3. Honestidad

Es un comportamiento íntegro conforme a la ética profesional y la responsabilidad

como servidoras y servidores públicos.

5.4. Trabajo en Equipo

Las y los servidores públicos que laboran en el INIFAP realizan su trabajo en grupos

interdisciplinarios para atender las demandas de la sociedad, a través de la

generación de conocimientos y tecnologías integrales.

5.5. Calidad

El INIFAP busca la satisfacción plena de los requerimientos y expectativas de los

clientes, socios, usuarios y beneficiarios

5.6. Confiabilidad

Fuente de información fidedigna, es decir, que los productos de investigación y

difusión generados por el INIFAP sean comprobables

5.7. Cooperación

Unir esfuerzos con otras personas o instituciones, reconociendo nuestras

fortalezas y debilidades y la necesidad de complementarnos para el logro de un

objetivo común

5.8. Eficiencia

Mayor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y

financieros para una eficiente y eficaz generación de conocimiento e innovaciones

tecnológicas.

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6. Conductas de Actuación de los Servidores Públicos del

INIFAP

6.1. Conductas Generales que Evidencian los Valores en los Servidores

Públicos.

Las y los servidores públicos que laboran en el INIFAP orientarán su actuación en

cumplimiento a sus empleos; cargo o comisión de acuerdo a los siguiente:

Actuar siempre con integridad, respetando los principios y valores

institucionales.

Demostrar altos estándares de profesionalismo, cumpliendo todas las

disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Evitar cualquier actuación o situación que pueda desacreditar a la entidad o

afectar en forma negativa su imagen y buen nombre.

Practicar la proactividad, comunicando oportunamente las propuestas de

mejoramiento en relación con procedimientos de la entidad o situaciones que

interesen a la misma.

Brindar un trato cortés, atento, comedido y amable, tanto con las palabras

como con los gestos y actitudes, a todas las personas y en cualquier

situación.

Reconocer, aceptar y ser tolerantes frente a las diferencias personales,

profesionales y, en general, frente a cualquier forma de diversidad.

Ejercer los derechos en forma responsable, sin abusar de ellos ni vulnerar

los de los demás.

Trabajar con empeño, dedicación, disciplina y constancia.

Evitar situaciones en cuyo contexto los intereses personales, financieros,

laborales o familiares puedan entrar en conflicto con el interés público y el

adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo en el INIFAP o puedan

afectar real o potencialmente su objetividad e independencia de criterio.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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Decidir oportunamente, con transparencia, equidad, responsabilidad, justicia

y de conformidad con el marco legal aplicable, los asuntos a su cargo.

Rehusar invitaciones, obsequios, donaciones o beneficios de cualquier clase,

ofrecidos directa o indirectamente, que puedan afectar la necesaria

objetividad e imparcialidad o influir en la adopción de las decisiones que les

corresponden o el ejercicio de sus funciones.

Vincular al personal idóneo, de acuerdo con los perfiles requeridos para cada

vacante.

Promover al personal con en condiciones de igualdad, cuando se presenten

oportunidades de ascenso.

Propiciar el crecimiento continuo del recurso humano a su cargo, facilitándole

la adquisición de conocimientos y el desarrollo de competencias, habilidades

y aptitudes.

Estar abiertos a los comentarios y sugerencias que formulen los diferentes

grupos de interés, tanto internos como externos, para evaluarlos y adoptar

las medidas que resulten pertinentes.

Mantener la confidencialidad sobre la información obtenida en el curso de

sus actuaciones, salvo que su divulgación sea requerida dentro de un

proceso legal o por sus superiores jerárquicos.

6.2. Conductas para Prevenir Conflictos de Interés

Las y los servidores públicos que laboran en el INIFAP, en el desempeño de su

empleo; cargo o comisión, pueden encontrarse en situaciones en los que sus

intereses personales afecten el cumplimiento de sus responsabilidades. Para

prevenir dichas situaciones las y los servidores públicos deberán regirse de acuerdo

a las siguientes conductas, que servirán de guía en su quehacer cotidiano para

evitar conflictos de interés. Sin embargo, antes de presentar dichas conductas, se

definirá que es un Conflicto de Interés para lograr un mayor entendimiento.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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6.2.1. Marco Normativo y Conceptual

Un conflicto de interés es la situación que se presenta cuando los intereses

personales, familiares, afectivos o de negocios del personal del INIFAP puedan

afectar el desempeño debido e imparcial de su empleo, cargo, comisión o

funciones.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la “Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, todo servidor

público tiene las siguientes obligaciones:

Fracción XI. “Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier

forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga

interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda

resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por

afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que

tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o

sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen

o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la

atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo

anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito

sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda

abstenerse de intervenir en ellos”

Fracción XII. “Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar,

aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o

inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en

el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para

sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que

procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales,

comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o

supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su

CÓDIGO DE CONDUCTA

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empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención

es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o

comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de

negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su

empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá

observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo

9 de la Ley;

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de

gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control

interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación

y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de

intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se

vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en

relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y

Tecnología”

Fracción XIV. “Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la

selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión,

remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público,

cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar

alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la

fracción XI”

La inobservancia de las mencionadas disposiciones constituye una falta

disciplinaria y da lugar a la imposición de las sanciones que resulten aplicables.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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6.2.2. Conductas para la Prevención de Conflictos de Interés

Una situación que implique un eventual conflicto de intereses se puede presentar

en cualquier momento, a cualquier persona, de cualquier nivel jerárquico dentro del

Instituto, por lo que se establecen las siguientes directrices de conducta ante un

posible conflicto de intereses.

Lo más importante es detectar la situación e informarla oportunamente por los

canales apropiados, con el fin de que la administración pueda adoptar las medidas

de salvaguarda que resulten procedentes para su neutralización, en los términos y

condiciones establecidos en la normatividad que resulte aplicable, antes que con

ocasión de su existencia se pueda llegar a incurrir en actos que puedan afectar real

o potencialmente el cumplimiento de los principios fundamentales, las funciones del

Instituto o los valores enmarcados en este Código. Por lo tanto, las personas que

laboran en este instituto pondrán las metas de la institución antes que las metas

personales y pondrán los intereses de la organización, por encima de los deseos

individuales.

Antes de asumir una labor frente a alguna persona o entidad supervisada o a

vinculados a las mismas, los servidores públicos del instituto deben evaluar la

existencia e importancia de cualquier amenaza que real o potencialmente se pueda

presentar por intereses o relaciones, directas o indirectas, a la luz de las situaciones

señaladas en las normas vigentes.

Las y los servidores públicos del INIFAP deberán abstenerse de usar su posición

para asegurarse algún privilegio especial, ganancia o beneficio para ellos mismos.

Las personas de la comunidad INIFAP actuarán apegados siempre a los principios

de transparencia y rendición de cuentas y trabajarán para que el Instituto cumpla

debidamente con sus deberes y responsabilidades frente a sus empleados,

miembros directivos, usuarios, proveedores, beneficiarios, clientes, y todo ente

vinculado a la organización.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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Todo el personal del INIFAP deberá cumplir las políticas, protocolos y lineamientos

aplicables al proceso que desarrolle dentro del Instituto. De igual forma deberá

acatar las “Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública” emitidas

por la Secretaría de la Función Pública, y evitará a toda costa comportamientos que

vulneren estas reglas.

Si se determina la existencia de un conflicto de intereses, se deben comunicar las

circunstancias específicas que dan origen al eventual conflicto, al superior inmediato

o autoridad competente, quien debe darle el trámite correspondiente, según lo

establecido en las normas que resulten aplicables y determinar el curso de acción

a seguir.

La duda respecto a la configuración de un posible conflicto de interés no exime a

los funcionarios públicos de la obligación de abstenerse de participar en las

actividades que generan un conflicto de interés.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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7. Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función

Pública

7.1. Actuación pública

“El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce

su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin

ostentación y con una clara orientación al interés público.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio

público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.

b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u

organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un

precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las

del mercado.

c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la

promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o

para terceros.

d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para

beneficio personal o de terceros.

e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los

derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna

investigación por violaciones en esta materia.

f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral

hacia preferencias político-electorales.

g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines

distintos a los asignados.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas,

por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.

i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las

disposiciones normativas aplicables.

j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente

con su jornada u horario laboral.

k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos

como a toda persona en general.

l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil,

mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de

cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.

m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por

escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto

de interés.

n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a

personal subordinado o compañeros de trabajo.

ñ) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación

de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con

dictamen de compatibilidad.

o) Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en

equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas

gubernamentales.

p) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se

presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas

gubernamentales.

q) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de

los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.

CÓDIGO DE CONDUCTA

20

r) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la

remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.

7.2. Información pública

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce

su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación

e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de

orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.

b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de

forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.

c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a

información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o

normativas.

d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar

una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su

resguardo.

e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea

dentro o fuera de los espacios institucionales.

f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.

g) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de

información o documentación pública.

h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o

reservada.

CÓDIGO DE CONDUCTA

21

i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que

haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.

j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación,

procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia

proactiva y gobierno abierto.

k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno

abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o

redistribución por cualquier interesado.

7.3. Contrataciones públicas, Licencias, Permisos, Autorización y

Concesiones

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a

través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y

prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con

transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades

e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos

de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya

tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Contratistas

para la Administración Pública Federal.

b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe

prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.

c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el

cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios.

d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen

ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.

CÓDIGO DE CONDUCTA

22

e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas

previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el

cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.

f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos

en las solicitudes de cotización.

g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que

participen en los procedimientos de contrataciones públicas.

h) Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción

o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.

i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a

un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de

licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan

las disposiciones jurídicas aplicables.

k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o

concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional.

l) Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de

los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.

m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias,

permisos, autorizaciones y concesiones.

n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la

gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos,

autorizaciones y concesiones.

ñ) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo

en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos,

autorizaciones y concesiones.

CÓDIGO DE CONDUCTA

23

o) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones

públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus

prórrogas.

p) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de

contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que dirige o

en la que presta sus servicios.

7.4. Programas gubernamentales

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a

través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y

apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos

beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,

imparcialidad, transparencia y respeto.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de

programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en la

que presta sus servicios.

b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas

gubernamentales, de manera diferente a la establecida en las reglas de operación.

c) Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,

agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad

establecidos en las reglas de operación.

d) Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en

periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por

desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades

competentes.

CÓDIGO DE CONDUCTA

24

e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la

gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso

o entrega engañosa o privilegiada de información.

f) Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de

un programa gubernamental.

g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y

evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas,

agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.

h) Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de

beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones

encomendadas.

7.5. Trámites y servicios

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa

en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios

de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato,

incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.

b) Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a

consultas, trámites, gestiones y servicios.

c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los

tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.

d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los

señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.

CÓDIGO DE CONDUCTA

25

e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización

de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.

f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo

en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.

7.6. Recursos humanos

El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de

planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión

o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,

imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función

pública con base en el mérito.

b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a

personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de

negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los

intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público.

c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en

expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.

d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para

la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los

concursos.

e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido

previamente, la constancia de no inhabilitación.

f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con

el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan

con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.

CÓDIGO DE CONDUCTA

26

g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como

subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.

h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se

prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.

i) Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación,

una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o

desempeño.

j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice

trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio

público.

k) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el

cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño.

l) Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores

públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no

previstos en las leyes aplicables.

m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto

de interés.

n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores

públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los

resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo

esperado.

ñ) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas

como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta

incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o

al Código de Conducta.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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7.7. Administración de bienes muebles e inmuebles

El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,

participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de

bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos

con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están

destinados.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes

a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando

éstos sigan siendo útiles.

b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,

enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos

o alterar éstos.

c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo,

a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de

bienes muebles e inmuebles.

d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se

beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes

muebles e inmuebles.

e) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles

e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores

condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.

f) Manipular la información proporcionada por los particulares en los

procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

g) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o

arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la

normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable.

i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a

los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.

7.8. Procesos de evaluación

El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,

participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de

legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de

información de la Administración Pública Federal o acceder a ésta por causas

distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.

b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que

realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de

cuentas.

c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de

evaluación, ya sea interna o externa.

d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados

de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.

7.9. Control interno

El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función,

participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y

comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los

principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos

institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades

que afecten los recursos económicos públicos.

b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en

materia de control interno.

c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo

suficiente.

d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta,

confusa o dispersa.

e) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso,

las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.

f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar

por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.

g) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le

correspondan.

h) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones,

en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas

de Integridad o al Código de Conducta.

i) Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos

para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.

j) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar

deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de

comportamiento ético de los servidores públicos.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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k) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites

o servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos por

las instancias competentes.

7.10. Procedimiento administrativo

El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función,

participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta

las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme

al principio de legalidad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.

b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.

c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.

d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos.

e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir

la resolución dictada.

f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten

relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de

Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.

g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y

la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar

colaborar con éstos en sus actividades.

h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en

los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la

normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código

de Conducta.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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7.11. Desempeño permanente con integridad

El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce

su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza,

cooperación, ética e integridad.

Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas

siguientes:

a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de

actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.

b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos

como a toda persona en general.

c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de

forma ágil y expedita al público en general.

d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros

de trabajo o personal subordinado.

e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer

las solicitudes de acceso a información pública.

f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio

o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.

g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las

medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos

públicos.

h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación

o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o

cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la

comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación,

telefonía celular, entre otros.

j) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o

arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la

normativa establecida por la dependencia o entidad en que labore.

k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles,

cuando éstos sigan siendo útiles.

l) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el

uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la

rendición de cuentas.

m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los

bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.

n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto

a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo

público.

7.12. Cooperación con la integridad

El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función,

coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias

encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la

función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible

propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:

a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.

b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de

inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio

público.

CÓDIGO DE CONDUCTA

34

8. Glosario de Términos

Para efecto del presente Código, se entenderá por:

ACOSAR: Se refiere a una acción o una conducta que implica

generar una incomodidad o disconformidad en el otro, a

través del hostigamiento; persecución o molestia.

AMEDRENTAR: Infundir miedo, atemorizar, ejercer una presión o

depositar una carga simbólica en la persona que recibe

la acción.

AUSTERIDAD: Característica que denota el uso adecuado y moderado de

los recursos humanos, financieros y materiales conforme

a las disposiciones aplicables.

BIEN: Aquello que en sí mismo es óptimo o perfecto en relación

a su propio género. El bien es el objetivo de la voluntad,

la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, sea

verdadero o aprendido falsamente como tal...En la teoría

de los valores, la realidad que poseen un valor positivo y

por ello es estimable.

CALIDAD: Es el conjunto de atributos incorporados a un producto o

servicio para producir el mayor grado de satisfacción en

quien lo utiliza.

CIUDADANÍA: Conjunto de ciudadanos de un pueblo o nación

COLABORAR: Trabajar con otra u otras personas en la realización de

una obra o una tarea para obtener un fin común.

COLECTIVIDAD: Conjunto de personas que viven en un mismo territorio y

comparten determinadas circunstancias como problemas

e intereses comunes.

COMPETITIVIDAD: Capacidad de competir con otros que aspiran a un mismo

objetivo o a la superioridad en algo.

COMPORTAMIENTO: Es la manera de proceder que tienen las personas u

organismos, en relación con su entorno o mundo de

estímulos. El comportamiento puede ser consciente o

CÓDIGO DE CONDUCTA

35

inconsciente, voluntario o involuntario, público o privado,

según las circunstancias que lo afecten.

CONCIENTIZAR: Hacer que alguien sea consciente de algo, que lo conozca

y sepa de su alcance.

CONDUCTA: Manera de conducirse o comportarse de una persona.

CONFIANZA: Seguridad firme que se tiene de alguien o algo; que

alguien tiene en sí mismo.

CONFLICTO DE

INTERÉS:

La situación que se presenta cuando los intereses

personales, familiares o de negocios del servidor público

puedan afectar el desempeño debido e imparcial de su

empleo, cargo, comisión o funciones.

COOPERACIÓN: Es el conjunto de acciones y esfuerzos que,

conjuntamente con otro u otros individuos, realizamos con

el objetivo de alcanzar una meta común. Es el resultado

de una estrategia de trabajo conjunto que se vale de una

serie de métodos para facilitar la consecución de un

objetivo.

CUMPLIR: Hacer algo que tiene carácter de obligatorio en el tiempo

que es requerido.

DESARROLLO

HUMANO

SOSTENIBLE:

Es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida

del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto

primordial del desarrollo, por medio del crecimiento

económico con equidad social, la transformación de los

métodos de producción y de los patrones de consumo que

se sustentan en el equilibrio ecológico y el soporte vital de

la región.

DESARROLLO

RURAL

SUSTENTABLE:

Se refiere al mejoramiento integral del bienestar social de

la población y de las actividades económicas en el

territorio comprendido fuera de los núcleos considerados

urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables,

asegurando la conservación permanente de los recursos

naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de

dicho territorio

CÓDIGO DE CONDUCTA

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DISCRIMINACIÓN: Práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de

desprecio inmerecido a determinada persona o grupo por

alguna de sus características físicas, su forma de vida,

origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad,

la condición social o económica, la condición de salud, el

embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias.

ECOSISTEMA: Es el conjunto de especies de un área determinada que

interactúan entre ellas y con su ambiente abiótico;

mediante procesos como la depredación, el parasitismo,

la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al

desintegrarse y volver a ser parte del ciclo de energía y de

nutrientes.

EFICACIA: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se

desea tras la realización de una acción.

EFICIENCIA: Capacidad de ejercer el servicio público, aprovechando

los conocimientos, experiencia y recursos con los que se

cuenta, con el propósito de lograr la satisfacción del

ciudadano.

ELUDIR: Evitar una dificultad, obligación, etc., con alguna jugad o

estrategia astuta.

ENAJENACIÓN: Venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se

tiene sobre un bien o una propiedad.

EQUIDAD: Principio de justicia relacionado con la idea de igualdad

sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier

persona. Incluye como parte de sus ejes el respeto y la

garantía de los derechos humanos y la igualdad de

oportunidades.

ESCRUTINIO: Averiguación exacta y diligente de una actividad o cosa.

EXCLUIR: Quitar a alguien o algo de un lugar, descartar, rechazar,

negar posibilidades.

FOMENTAR: Favorecer de algún modo que una acción se desarrolle o

que aumente un aspecto positivo de ella.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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FUNCIÓN PÚBLICA: Es la actividad realizada en cabeza de personas naturales

en nombre del Estado cuyo fin está encaminado al logro

de los fines esenciales del mismo Estado.

HONESTIDAD: Se refiere al valor de decir la verdad, ser decente,

recatado, razonable y justo.

HONRADEZ: Integridad en el obrar.

HOSTIGAR: Acosar con insistencia a una persona o animal,

persiguiéndolo, molestándolo, golpeándolo, etc.

IGUALDAD: Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad

para los mismos derechos.

IMPARCIALIDAD: Decidir y/o actuar teniendo como único referente el valor

de la rectitud conforme al cumplimiento de la justicia, el

derecho y la normatividad.

INFORMACIÓN

PÚBLICA:

Es toda información que generen, posean o administren

los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de

sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus

obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio

en el que se contenga o almacene; la cual está contenida

en documentos, fotografías, grabaciones, soporte

magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático,

holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente

o que surja con posterioridad.

INHIBIR: Impedir o reprimir el ejercicio de facultades o hábitos.

LEALTAD: Es una virtud que se desarrolla en la conciencia y que

implica cumplir con un compromiso aun frente a

circunstancias cambiantes o adversas. Es el cumplimiento

de aquello que exigen las leyes de la fidelidad y el honor.

LEGALIDAD: Se refiere a actuar dentro del marco de la ley escrita y que

tenga como consecuencia supuesta el respeto por las

pautas de vida y coexistencia de una sociedad.

OMITIR: Dejar de decir o consignar una cosa voluntaria o

involuntariamente.

OSTENTACIÓN: Hacer presunción o alarde de riqueza o poder.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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PAUTA: Modelo o patrón a seguir.

PERSONALIDAD: Se refiere a una estructura de carácter psicológico que

hace referencia al conjunto de rasgos distintivos de un

individuo.

PRESCINDIR: Renunciar a una persona o una cosa, o dejar de contar

con ella.

PREVENCIÓN: Preparar con anticipación lo necesario para un fin,

prevenirse ante una dificultad, prevenir un daño, avisar a

alguien de algo.

PRINCIPIOS: Son las normas personales que sirven como guía para

definir la conducta, ya que recoge aquello que se toma

como válido o bueno.

PROSELITISMO: Conjunto de actividades que una organización o una

persona lleva adelante con el objetivo de ganar adeptos

para su causa.

PROTOCOLO: Reglamento o normativa que establece cómo se debe

actuar en ciertos procedimientos, recopila conductas,

acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante

ciertas situaciones.

RECURSOS: Son todos aquellos elementos que pueden utilizarse como

medios para resolver una necesidad o alcanzar un fin

determinado.

RESPETO: Valor que permite que el hombre pueda reconocer,

aceptar, apreciar y valorar las cualidades del prójimo y sus

derechos. Es el reconocimiento del valor propio y de los

derechos de los individuos y de la sociedad.

RESPONSABILIDAD: Capacidad existente en toda persona para reconocer y

aceptar las consecuencias de un hecho realizado

libremente.

SALVAGUARDAR: Defender, amparar, proteger algo o a alguien.

SANCIÓN: Castigo que se establece a la persona que viole una

norma o reglamento establecido.

CÓDIGO DE CONDUCTA

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SERVICIO PÚBLICO: Actividad llevada a cabo por la administración pública, o,

bajo un cierto control y regulación de ésta, por una

organización, especializada o no, y destinada a satisfacer

necesidades de la colectividad.

SERVIDOR

PÚBLICO:

Todo aquel individuo que presta sus servicios a los

poderes federales, estatales o municipales y a los de los

organismos paraestatales. Por su régimen especial

pueden ser de base, de confianza, trabajadores

directamente dependientes de la administración central y

trabajadores de organismos descentralizados.

SUSTENTABILIDAD: En ecología, sostenibilidad o bien sustentable describe

cómo los sistemas biológicos se mantienen diversos y

productivos con el transcurso del tiempo. Se refiere al

equilibrio de una especie con los recursos de su entorno.

TRANSPARENCIA: Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los

sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición

de las personas solicitantes la información pública que

poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma

de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las

acciones en el ejercicio de sus funciones.

TRASGREDIR: Actuar en contra de una ley, norma, pacto o costumbre.

VALORES: Son ideales de perfección humana, los cuales promueven

el desarrollo de todas las capacidades contenidas en el

ser individual y social que lo lleven a su plenitud en

convivencia social.

VOCACIÓN: Inclinación o interés que una persona siente en su interior

para dedicarse a una determinada forma de vida o un

determinado trabajo.