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__________________________________________________________________________________________________________ Aprobado por el Consejo Regional el 26 de marzo de 2015 1 CÓDIGO DE CONDUCTA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID Madrid, a 26 de marzo de 2015

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    Aprobado por el Consejo Regional el 26 de marzo de 2015 1

    CDIGO DE CONDUCTA DE

    COMISIONES OBRERAS DE MADRID

    Madrid, a 26 de marzo de 2015

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    INTRODUCCIN CCOO se ha caracterizado por impulsar la participacin democrtica y la integracin de posiciones, adems de ser pionera en el establecimiento de limitaciones en el mandato de sus dirigentes. En los ltimos aos se ha profundizado en ello, a travs del proceso de reformas internas que hemos acometido, especialmente desde el 10 Congreso (reduccin de los componentes de los rganos de direccin, reforzamiento de las estructuras de base (SS), sindicalismo de proximidad, reorganizacin sectorial, fusin de federaciones, plan contable, nuevo sistema de cuotas, etc. Las nuevas exigencias legales que se han puesto en marcha para satisfacer las demandas de una ciudadana cada vez ms consciente de sus derechos y menos tolerante ante los casos de corrupcin y, en lo que a CCOO se refiere, la aparicin de algunas prcticas no acordes a nuestras normas, principios y formas de proceder, nos animaron y animan a responder clara y rpidamente cuando estas prcticas se han constatado y a promover cambios en nuestro funcionamiento interno, a travs de medidas estructurales que, profundizando en las herramientas que ya tenamos, favorezcan un mayor control de nuestra actividad, la mayor trasparencia de la misma y nos permitan reforzar las condiciones para evitar situaciones que empaen el buen nombre de CCOO. Con la finalidad de construir participadamente estas propuestas la Confederacin acord extender el debate al conjunto de las organizaciones confederadas. El 4 de marzo de 2015, se reuni el Consejo Confederal, de carcter extraordinario y ampliado, que acord, con tan solo 6 abstenciones, cerrar el debate sobre el documento Medidas para reforzar las mejores prcticas de Gobierno y Control en CCOO. Cdigo de Conducta. En consecuencia las organizaciones confederadas, adems de impulsar los debates para garantizar la renovacin de los rganos de direccin y la transparencia de nuestras actuaciones, debemos aprobar o adaptar el Cdigo de Conducta a los criterios aprobados por el Consejo Confederal.

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    1. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO Y REGULACIN DE LOS RGANOS DE DIRECCIN DE CCOO DE MADRID

    1.1.- Los rganos de direccin son elegidos de forma democrtica conforme a los estatutos y las normas congresuales. 1.2.- Todos los miembros del Consejo Regional, de la Comisin Ejecutiva Regional (CER) y de las comisiones ejecutivas de las Uniones Comarcales (UU.CC.) tienen la obligacin de asistir a sus reuniones. 1.3.- Se levantar acta de todas las reuniones orgnicas, que incluir relacin nominal de asistencia. Las actas y los documentos anexos a las mismas sern debidamente custodiados por la Secretara de Organizacin de la Organizacin correspondiente, las mismas sern firmadas por el Secretario/a General y el Secretario/a de Actas. 1.4.- Los rganos de direccin de CCOO de Madrid sern renovables cada cuatro aos y las personas afiliadas estarn sujetas, como criterio general, a lmite de mandatos consecutivos como miembros de un mismo rgano de direccin. Se prev que, a partir del XI Congreso Confederal, los miembros de la CER no podrn ser elegidas por ms de tres mandatos consecutivos. Se recomienda la utilizacin de este criterio para los miembros de las comisiones ejecutivas de las UU.CC. 1.5- A partir de la aprobacin de este Cdigo de Conducta, la presencia de las personas que se incorporen a la CER y a las comisiones ejecutivas de las UU.CC. en ms de una comisin ejecutiva, deber estar justificada y las funciones a desempear en cada una de ellas deber ser compatible entre s. 1.6- Los nombres y un breve currculum de los miembros de los rganos de direccin de CCOO de Madrid y sus UU.CC. se publicarn en la pgina web de CCOO de Madrid. 1.7- Tras su inclusin en los Estatutos Confederales, en los trminos y con el alcance que se determine, a partir del XI Congreso Confederal, ser requisito para tomar posesin como Secretario/a General o integrar la Comisin Ejecutiva de CCOO de Madrid y las de sus UU.CC. la suscripcin de una declaracin jurada de bienes y rentas, tanto al inicio del mandato, como durante el mismo si se produce algn cambio relevante sobre la primera declaracin, como a la finalizacin del mismo. Asimismo, deber aportar como anexo a la misma, la informacin previa disponible por la Agencia

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    Tributaria para la declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas del ejercicio previo anterior a la toma de posesin de su cargo. Esta informacin ser custodiada en la Confederacin Sindical de CCOO, en los trminos y condiciones que se prevean en Reglamento Interno, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos establecidos en materia de proteccin de datos personales. 1.8.- La CER aprobar los criterios de seleccin de proyectos, proveedores y personal para prevenir posibles conflictos de intereses y discriminacin, utilizando adems criterios de responsabilidad social y ausencia de comportamientos antisindicales. Existir adems una poltica a seguir en relacin con las empresas. Estos criterios y polticas sern pblicos. Cuando existan conflictos, la persona afectada deber abstenerse de participar en la toma de decisiones. 1.9.- Los miembros de la CER y los de las ejecutivas de las UU.CC. tienen el derecho y la obligacin de recibir la formacin sindical que precisen para el mejor desempeo de su cargo. PLANIFICACIN Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD 1.10.- La CER y las ejecutivas de las UU.CC. aprobarn un plan de trabajo anual sobre la actividad a desarrollar, con objetivos cuantificables cuantitativa y cualitativamente, que ser evaluado anualmente. 1.11.- Los informes de evaluacin sern aprobados por la CER y por las comisiones ejecutivas de las UU.CC. COMUNICACIN E IMAGEN FIEL EN LA INFORMACIN 1.12.- Las campaas de publicidad e informacin pblica reflejarn de manera fiel los objetivos y la realidad de la organizacin y no inducirn a error. 1.13.- Son requisitos para llevar a cabo la comunicacin de forma eficiente contar, siempre que sea posible, con correo electrnico y pgina Web, as como contar con el correo electrnico y telfono mvil actualizados de las personas afiliadas o, en su caso, medios de comunicacin alternativos. 1.14.- La CER de CCOO de Madrid elaborar una memoria general de actividades y econmica que ser pblica.

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    PRESENTACIN DE LAS CUENTAS ANUALES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES 1.15.- La gestin de los recursos econmicos de CCOO de Madrid se realizar de acuerdo con procedimientos universales, homologados, determinados por el Consejo Confederal y de obligado cumplimiento para el conjunto de las organizaciones. 1.16.- Los recursos econmicos gestionados, en su totalidad, e independientemente de su origen y naturaleza, sern pblicos en la forma que determine la Confederacin, con estricto cumplimiento de las obligaciones legales de aplicacin, incluida la Ley de Transparencia, sin perjuicio de superar, como se viene haciendo, esos requisitos mnimos. 1.17.- Ningn recurso econmico, cualesquiera que sea su origen o naturaleza, se destinar a una finalidad distinta a la que se determine (en los recursos pblicos de acuerdo con la norma externa especfica, y los internos a travs de las decisiones tomadas por el Consejo Regional, la CER, y sustentada en los presupuestos y en los planes de trabajo).

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    2. CDIGO DE CONDUCTA EN LOS RGANOS DE DIRECCIN DE CCOO DE MADRID

    Conductas y comportamiento que han de seguir las personas integrantes de los rganos de direccin de CCOO de Madrid:

    2.1.- Los miembros del Consejo Regional, de la CER y los de las comisiones ejecutivas de las UU.CC., debern participar activamente en las reuniones de los rganos de los que forman parte, permaneciendo en las mismas hasta su finalizacin. Las ausencias injustificadas, en la misma medida y criterios que se establezcan para el rgano responsable del nombramiento, sern motivo de cese en la tarea. As mismo, ser obligacin del citado rgano, emitir la correspondiente resolucin y, si hubiera lugar, inicio de procedimiento sancionador.

    2.2.- Han de oponerse a todo acuerdo contrario a los Estatutos de CCOO o contrarios a la ley y reglamentos aplicables al sindicato.

    2.3.- Tendrn obligacin de confidencialidad sobre los datos e informacin que reciban en el desempeo de su cargo, y en relacin con el sindicato, no pudiendo hacer uso, directo o indirecto, de los mismos. Lo anterior, adems y muy especialmente, en lo que se refiere a la consecucin de un beneficio o ventaja particular.

    2.4.- Han de abstenerse de participar en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestin en las que pudieran tener un inters particular.

    2.5.- Han de abstenerse de provocar gastos innecesarios en la gestin ordinaria y en la ejecucin de inversiones del sindicato. Ejercern asimismo, un control adecuado sobre el comportamiento de terceros en sus respectivos mbitos de responsabilidad o actuacin.

    2.6.- Debern abstenerse de hacer uso particular de los bienes y derechos del sindicato.

    2.7.- No podrn beneficiarse de las oportunidades de negocio que hayan conocido por razn de su cargo.

    2.8.- El sistema de compensacin de gastos y retribuciones de la CER y de las comisiones ejecutivas de las UU.CC. y de las personas vinculadas a estas estructuras, se regular por el Manual de Procedimiento aprobado por la CER y que se integrar en los presupuestos de CCOO de Madrid. Dicho Manual de Procedimiento se enviar para su

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    conocimiento a la Confederacin.

    No obstante el mencionado Manual de Procedimiento es susceptible de modificacin si fuera necesaria una adaptacin a las normas comunes que pudiera aprobar la Confederacin.

    Las personas que forman parte de CER y de las de las UU.CC., liberadas a tiempo completo o contratadas, no podrn tener otra actividad remunerada.

    Cuando, en el desarrollo de la actividad sindical, sea preciso comer, viajar o pernoctar se har con austeridad.

    No se admitirn ningn tipo de regalos.

    2.9.- El desempeo de una responsabilidad sindical no dar lugar a indemnizacin alguna al final de la misma. Esto se aplicar tanto a personas que forman parte de la CER y de las comisiones ejecutivas de las UU.CC. como a las que se incorporen como adjuntas en los equipos de trabajo.

    2.10.- En ningn caso, en la CER y en las comisiones ejecutivas de las UU.CC., se celebrarn contratos blindados de prestacin de servicios, por tiempo, remuneracin o indemnizacin.

    2.11.- Los miembros de la CER y de las comisiones ejecutivas de las UU.CC. comunicarn y entregarn al Sindicato, en la forma en que se determine, todas las cantidades externas que reciban derivadas de la actividad sindical u otra forma de representacin institucional derivada de su vnculo o responsabilidad en CCOO (cursos, conferencias, asistencia a reuniones, participacin institucional, etc.). No obstante se garantizar la compensacin de todos los gastos derivados del desempeo de la funcin encomendada, incluido el impacto fiscal individual que se pudiera producir como consecuencia de la imputacin de las cantidades percibidas.

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    3. CDIGO DE CONDUCTA PARA ACTUACIONES INSTITUCIONALES Y REPRESENTATIVAS DE APLICACIN EN CCOO DE MADRID

    Objetivo: reforzar los estndares de integridad, incompatibilidad y adecuacin exclusiva a la atencin de los intereses que defiende y promueve el sindicato, definiendo criterios de exigencia de responsabilidad por el desempeo del cargo de representacin, participacin institucional o administracin, cuando se ha sido nombrado directamente o a propuesta de CCOO.

    Las personas designadas por la CER o por las comisiones ejecutivas de las UU.CC., debern cumplir con las siguientes exigencias:

    3.1.- Respetar las leyes y el resto de normas del ordenamiento jurdico, as como los Estatutos, Cdigo de Utilizacin de los Derechos Sindicales y el resto de normas internas de CCOO.

    3.2.- Mantener un comportamiento tico, transparente y leal con los principios y mandatos de este Cdigo.

    3.3.- Las personas designadas para participar en mbitos de representacin o participacin institucional, consejos de administracin de empresas, etc., lo harn por un mximo de dos mandatos. Slo en circunstancias excepcionales, por razones justificadas debidamente y previo acuerdo de la CER o de las de las UU.CC., podr superarse ese lmite, por un mandato ms.

    3.4.- Es incompatible con el desempeo de cualquier actuacin institucional o de representacin de CCOO que la persona que deba desempear esos cometidos o funciones, vea o pueda ver comprometida su actuacin independiente y conforme a los intereses que representa CCOO, por la existencia de actividades econmicas o profesionales, la existencia de vnculos personales o familiares, o la tenencia de determinados elementos patrimoniales; cuando todos o alguno de ellos puedan tener relacin con la actividad propia del cargo que se desempee y puedan ser idneos para mediatizar la actuacin en el mismo.

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    Las personas designadas debern entregar, a partir de la primera renovacin posterior a la aprobacin de este Cdigo y siempre que la funcin a desempear y la actividad que deba desarrollar en ella lo aconseje, segn valoracin del rgano de direccin que aprob su designacin, una declaracin jurada, tanto al inicio del mandato, como durante el mismo, si se produce algn cambio relevante sobre la primera declaracin, y al final del ejercicio de su funcin. En ella presentar su situacin patrimonial y rentas percibidas y, en su caso, la existencia o inexistencia de circunstancias que pudieran hacerle incurrir en situacin de incompatibilidad.

    Asimismo, deber aportar como anexo a la misma, la informacin previa disponible por la Agencia Tributaria para la declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas del ejercicio previo anterior a la toma de posesin de su cargo. Esta informacin ser custodiada por la Confederacin Sindical de CCOO, en los trminos y condiciones que se prevean en Reglamento Interno, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos establecidos en materia de proteccin de datos personales. 3.5.- La persona designada asume un compromiso de informacin y participacin en la direccin y seguimiento de su gestin por parte de CCOO de Madrid y sus UU.CC., de forma adecuada a la finalidad de garantizar que su actuacin se desenvuelve conforme a los criterios e intereses que representa CCOO.

    3.6.- Los mbitos organizativos y de direccin del sindicato que han intervenido en su designacin, realizarn un control adecuado y razonable de su gestin, siendo responsables de evitar tolerancia alguna de prcticas conocidas incompatibles con este Cdigo de Conducta.

    3.7.- Los mbitos organizativos y de direccin del sindicato que han intervenido en su designacin deben contar con un anlisis y evaluacin eficaces, tanto de los beneficios, como de riesgos y costes que supone la intervencin en cada mbito representativo.

    3.8.- El nombramiento de una persona en representacin o a propuesta de CCOO de Madrid o de sus UU.CC. para el ejercicio de un cargo institucional, de representacin o administracin, se regir por criterios de capacidad basada en la cualificacin y experiencia, junto a criterios de confianza sindical.

    3.9.- La participacin adecuada y asistencia a las reuniones y trabajos derivados de la presencia en los rganos o instituciones para los que se ha sido designado, es obligatoria. El incumplimiento injustificado de esta obligacin, valorado por el rgano responsable de la designacin o propuesta, supondr el cese en la funcin encomendada.

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    3.10.- Cualquier percepcin dineraria o en especie, obtenida como contraprestacin o compensacin de gastos, por el ejercicio de la funcin encomendada, ser comunicado a la CER de CCOO de Madrid y tratado como un ingreso extra-cuota a CCOO de Madrid, en los trminos y condiciones previstos en cada caso, aplicando el Cdigo de Utilizacin de Derechos Sindicales. Si esas retribuciones/ compensaciones, an siendo legales, no fueran apropiadas a juicio de la CER de CCOO de Madrid, se renunciar a ellas o, en su defecto, se les dar el fin que acuerde la CER, con la transparencia y publicidad necesarias.

    3.11.- Se garantiza la neutralidad de todos los costes para la persona que desempea la funcin encomendada, incluidos el impacto fiscal individual derivado de la imputacin de las cuantas percibidas, o el derivado de la prdida de acceso a ayudas o servicios pblicos, como consecuencia de la elevacin formal de los ingresos imputados.

    3.12.- Las personas que ocupan puestos de representacin institucional en representacin de CCOO de Madrid y de sus UU.CC. y/o han sido nombrados por o a propuesta de CCOO de Madrid o de sus UU.CC., tienen el derecho y la obligacin de recibir la formacin sindical o especfica que precisen para el mejor desempeo de su cargo. Adems se procurar dotarles del apoyo tcnico necesario para el mejor desempeo de su cometido.

    3.13.- El incumplimiento de este Cdigo de Conducta, tendr como consecuencia el cese en la responsabilidad asignada a la persona designada o, cuando corresponda, a las personas responsables de los rganos que debieron y pudieron conocer y evitar esa situacin. Si el desempeo de las funciones asignadas ha perjudicado negativamente la imagen o reputacin de CCOO, se adoptarn las medidas cautelares que resulten necesarias, conforme a la normativa interna de aplicacin.

    3.14.- Se mantendr actualizado el mapa completo de participacin institucional de CCOO de Madrid y de sus UU.CC., publicndose en la pgina web de CCOO de Madrid.

    Madrid, a 17 de marzo de 2015