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Código de Conducta APTICE

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Código de Conducta

APTICE

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Introducción: Código de Conducta APTICE

I. Código de Conducta .

1. APTICE ha desarrollado un Código de

Conducta para el comercio electrónico que

pretende ser un instrumento para la

autorregulación de las empresas y entidades

públicas en sus relaciones con los usuarios y

otras empresas. Para realizarlo se ha tenido

en cuenta la normativa vigente en España y en

la Unión Europea, las competencias y

regulaciones de las Comunidades Autónomas,

las regulaciones de otros códigos de conducta

en todo el mundo, las opiniones de expertos

en las diferentes materias, así como las

experiencias de diversas empresas del sector.

2. El objetivo de este Código es mejorar la

calidad de los servicios ofrecidos en sus sitios

Web por las entidades que se dedican al

comercio y al gobierno electrónico,

incrementando la confianza de los usuarios y

de las empresas que negocian en este ámbito.

También se pretende establecer un cauce

para la solución de las controversias que

puedan surgir a través de un sistema

extrajudicial de resolución de conflictos,

acorde con el Principio de Equidad

II. AGACE (Agencia de Garantía y

Calidad del Comercio Electrónico).

1. Para que el Código sea realmente

efectivo, se comprobará su cumplimiento a

través de la realización de una serie de

rigurosas auditorías periódicas. El

procedimiento de auditoría, certificación y

seguimiento será llevado a cabo por AGACE,

sección de la Asociación APTICE, encargada

de aplicar efectivamente el Código de

conducta APTICE.

2. El cumplimiento de los parámetros

recogidos en el Código de Conducta dará

lugar al otorgamiento del Sello AGACE y en su

caso, el Distintivo Público de Confianza en

Línea de acuerdo con la legislación vigente.

3. En el trámite de otorgamiento del sello y

del distintivo, la Asociación APTICE tendrá en

cuenta la propuesta de la sección AGACE. En

la elaboración de la propuesta se contará con

las opiniones de las Asociaciones de

Consumidores y Usuarios adheridas a la

Asociación, quienes participarán en la

elaboración de dicha propuesta contando para

ello con un tercio de representantes en

relación al total de los miembros que integren

la sección AGACE.

III. El Anexo nº 2 a este documento, es el

Reglamento de AGACE que complementa al

código de conducta con el fin de valorar y

comprobar que los prestadores de servicios

adheridos cumplen las obligaciones asumidas

y establece también un régimen sancionador

adecuado, eficaz y disuasorio.

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Principio nº 1: Identificación de la Entidad Certificada

I. Una Entidad Certificada debe disponer de

la capacidad legal suficiente para poder

operar en el mercado.

1. La Entidad Certificada debe estar

legalmente constituida así como inscribirse en

los registros oficiales que correspondan o

contar a los solos efectos de publicidad, al

menos, con un nombre de dominio o dirección

de Internet que, en su caso, utilice para su

identificación en Internet.

2. La Entidad Certificada debe contar, en su

caso, con las autorizaciones administrativas

pertinentes para el ejercicio de su actividad.

3. La Entidad Certificada, deberá contar con

un domicilio en la Comunidad Autónoma de

Aragón.

II. La Entidad Certificada debe ofrecer en el

sitio Web una información adecuada sobre

sí misma y sus actividades.

1. La Entidad Certificada debe de informar en

su sitio Web al menos de los siguientes

aspectos:

1.1. Nombre y denominación social.

1.2. Nombres comerciales bajo los que actúa.

1.3. Número de identificación fiscal o

equivalente.

1.4. Organigrama básico de la Entidad

Certificada así como los responsables

máximos de la misma.

1.5. Breve descripción de las actividades de la

Entidad Certificada.

1.6. Domicilio social.

1.7. Direcciones de todos los establecimientos

radicados en Aragón, y fuera de los límites de

la Comunidad Autónoma.

1.8. Medios que permitan, tanto a los

destinatarios del servicio como a los órganos

competentes, acceder por medios electrónicos

de forma permanente, fácil, directa y gratuita,

a su nombre o denominación social; su

residencia o domicilio o, en su defecto, la

dirección de uno de sus establecimientos

permanentes en España así como a su

dirección de correo electrónico, y cualquier

otro dato que permita establecer con él una

comunicación directa y efectiva.

1.9. Días y horarios comerciales de atención.

1.10. En el caso de que su actividad estuviese

sujeta a un régimen de autorización

administrativa previa, los datos relativos a

dicha autorización y los identificativos del

órgano competente encargado de su

supervisión.

Si ejerce una profesión regulada deberá

indicar:

a) Los datos del Colegio profesional al que, en

su caso, pertenezca y número de colegiado.

b) El título académico oficial o profesional con

el que cuente.

c) El Estado de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo en el que se

expidió dicho título y, en su caso, la

correspondiente homologación o

reconocimiento.

d) Las normas profesionales aplicables al

ejercicio de su profesión y los medios a través

de los cuales se puedan conocer, incluidos los

electrónicos.

1.11. La Entidad Certificada informará de que

los contenidos propios de su sitio Web forman

parte de su propiedad intelectual.

Esto puede hacerse con la mención del

“Copyright” en todas las páginas Web o

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mediante una cláusula específica en las

condiciones generales de uso del sitio Web.

1.12. Códigos de Conducta a los que se

encuentre adherida y la forma de consultarlos

electrónicamente.

1.13. En caso de pertenecer a un grupo de

empresas, deberá indicarse también todos los

datos anteriores respecto a la empresa matriz.

1.14. En caso de que esté adherida a algún

sistema de resolución extrajudicial de

conflictos, debe indicarlo de forma visible en el

sitio Web.

2. La información del punto anterior debe ser

claramente identificable y accesible desde la

página de inicio del sitio Web de la Entidad

Certificada.

III. El sitio Web debe disponer de un

certificado de servidor con el fin de

garantizar la autenticidad del mismo

1. La Entidad Certificada que realice

transacciones económicas, o gestiones de

carácter administrativo, o recoja datos

personales, a través de Internet, debe contar

con un certificado de servidor que garantice su

identidad frente a los usuarios.

IV. La Entidad Certificada debe utilizar

sistemas de firma electrónica avanzada.

1. La Entidad Certificada debe facilitar el uso

de sistemas de firma electrónica avanzada en

las comunicaciones que realice con sus

usuarios, de forma que exista una seguridad

jurídica sobre la identidad del emisor, el

momento exacto de la comunicación, la

integridad del contenido, se evite el repudio

por parte del emisor y adicionalmente se

pueda conseguir la confidencialidad de los

datos enviados.

2. Deben usar firma electrónica al menos,

aquellos empleados que envíen mensajes de

correo electrónico a los usuarios, en el

ejercicio de sus actividades comerciales o

administrativas, o de atención al cliente.

3. Las firmas electrónicas avanzadas

empleadas deberán estar basadas en

certificados reconocidos emitidos por

prestadores de servicios de certificación de

conformidad con lo dispuesto en la Ley

59/2003, de 19 de diciembre, de firma

electrónica.

4. La Entidad Certificada debe fomentar la

utilización de sistemas de firma electrónica

avanzada por parte de sus usuarios. Ello

podrá realizarse mediante el establecimiento

de acuerdos de colaboración con prestadores

de servicios de certificación, proporcionando

información a los clientes de la importancia,

adquisición y uso de tales sistemas, entre

otros.

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Principio nº 2: Garantía sobre las ofertas y su suministro

A. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

EN LAS CONTRATACIONES ELECTRÓ-

NICAS

I. La Entidad Certificada debe informar

detalladamente de todos los elementos que

componen la oferta.

1. La Entidad Certificada, previamente al

inicio del procedimiento de contratación, debe

informar en sus páginas Web de:

1.1. Los distintos trámites que deben seguirse

para celebrar el contrato.

1.2. Si el prestador archivará el documento

electrónico en que se formalice el contrato y si

éste será accesible por medios electrónicos.

1.3. Los medios técnicos que pone a su

disposición para identificar y corregir errores

en la introducción de los datos, y

1.4. La lengua o lenguas en que podrá

celebrarse el contrato.

2. Las condiciones generales de

contratación deben estar claramente

identificadas como tales y ser previa y

obligatoriamente visualizadas a la aceptación

por parte del usuario de contratación alguna

de manera que éstas puedan ser almacenadas

y reproducidas por el destinatario. Las

Condiciones Generales de Contratación deben

ser inscritas en el Registro de Condiciones

Generales de la Contratación.

3. El usuario de la Entidad Certificada debe

disponer de una información suficiente de las

características de la oferta que incluya al

menos:

3.1. Características esenciales del producto

(nombre genérico del mismo, marca, nombre

del fabricante, componentes principales,

advertencias principales de uso, entre otras).

3.2. Precio y todos los demás costes que

soporte el usuario (tributos, comisiones, gastos

de entrega, condiciones en ventas a plazos,

entre otros). En el caso de que existan costes

que no vaya a cobrar la Entidad Certificada se

indicará una descripción general de los

mismos. Los diferentes costes se indicarán en

la moneda nacional de la Entidad Certificada y

en la de cada país atendido (o al menos se

facilitará la conversión a la misma).

3.3. Las ofertas promocionales, tales como

descuentos, premios o regalos, así como los

concursos o juegos, deben ser fácilmente

identificables, accesibles y las condiciones de

las mismas deben estar redactadas de manera

clara e inequívoca.

3.4. Modalidades de pago disponibles y breve

explicación de cada una (pasarela de pago

utilizada, momento en el que será efectuado el

cobro, divisas aceptadas, tarjetas aceptadas y

funcionamiento del sistema de pago utilizado,

en especial en lo referente a las medidas de

seguridad que supone).

3.5. Restricciones existentes al envío,

ejecución o entrega (disponibilidad en stock o

de fabricación, áreas geográficas atendidas,

edad mínima, duración mínima del contrato

para aquellos que vayan a ejecutarse

permanente o recurrentemente, plazo en el

que la oferta es válida, plazos establecidos

para la decisión sobre la aceptación de las

órdenes de compra y medio de comunicación

para tal decisión cuando las órdenes deban de

ser aprobadas por el suministrador, entre

otras).

3.6. Modalidades, plazos, lugar de entrega e

información acerca de la empresa transportista

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(nombre, dirección física y electrónica y

servicios proporcionados por la empresa al

usuario).

3.7. Para contratos cuya duración no esté

especificada o exceda de un año deben

indicarse las condiciones para la rescisión del

mismo.

3.8. Garantías ofrecidas (objeto sobre el que

recae, titular, entidad que ofrece la garantía,

derechos del titular, limitaciones y condiciones

de la garantía, costes adicionales, plazo de

duración de la garantía y forma de hacer

efectivos estos derechos).

3.9. Seguros contratados por la Entidad

Certificada que afecten a sus usuarios

(seguros de transporte, de crédito, de

responsabilidad, entre otros).

3.10. Información del derecho de resolución o

desistimiento, cuando éste sea aplicable

(plazos de devolución y cálculo de los mismos,

forma de ejercicio del derecho, gastos en los

que pueda incurrir el consumidor, plazo de

reembolso y posible excepción que sea

aplicada).

3.11. Derechos del usuario ante existencia de

vicios en los productos adquiridos (plazos y

forma de ejercicio, alternativas ofrecidas al

usuario en caso de existencia de vicio

-sustitución, resolución del contrato, rebaja en

el precio-).

3.12. Dirección de correo electrónico, nº de

teléfono o cualquier otro sistema

implementado para atender las dudas, quejas

y sugerencias de los usuarios de la Entidad

Certificada.

3.13. Los sistemas de resolución de conflictos

entre la Entidad Certificada y sus usuarios a

los que puedan acogerse las partes, así como

la forma de hacer uso de los mismos.

3.14. Legislación aplicable y jurisdicción

competente en caso de controversia.

4. Debe existir un medio a través del cual el

usuario obtenga una información completa,

antes, durante y después de la aceptación, de

todos aquellos aspectos que no hayan podido

ser incluidos directamente en el sitio Web (en

especial de las características detalladas de

los productos y las garantías de los mismos)

por su excesivo nivel de detalle. Dicho medio

deberá ser dado a conocer al usuario

convenientemente antes de cualquier

aceptación.

II. La Entidad Certificada debe archivar

convenientemente la documentación

acreditativa de las contrataciones

electrónicas efectuadas.

1. La Entidad Certificada debe archivar

convenientemente los documentos

formalizadores de las contrataciones

efectuadas con sus usuarios (órdenes de

compra, acuses de recibo, facturas, albaranes

de entrega, etc.) por un plazo no inferior a 5

años.

2. Tales documentos deben ser accesibles a

los usuarios de la Entidad Certificada a fin de:

2.1. Que puedan obtener copia de los mismos.

2.2. Que puedan identificar y corregir posibles

errores.

3. La forma de acceder a dichos documentos

será mediante el empleo de la firma

electrónica avanzada, basada en un certificado

reconocido del solicitante, a efecto de

garantizar que estos no puedan ser

visualizados y/o modificados por personas no

autorizadas, respetando así la confidencialidad

y seguridad en las operaciones.

B. OPERATIVA DE LAS TRANSACCIONES

ELECTRÓNICAS

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I. La Entidad Certificada debe implementar

un procedimiento online que garantice que

sólo aquellos usuarios convenientemente

autenticados, tengan acceso a los bienes o

servicios que se contraten online.

1. Se establecen tres niveles de exigencia

de acuerdo a los sistemas precisos para la

autenticación de los usuarios de la Entidad

Certificada y la necesidad de verificaciones

previas de las características de los mismos:

1.1. Nivel bajo: Para aquellas transacciones en

las cuales la naturaleza de la operación

(servicios de acceso a información no nociva,

acceso a datos de carácter público, entre

otros), no requiera una verificación, previa a la

realización de operación alguna, de las

características del usuario (capacidad legal

para operar, solvencia, capacidad productiva y

comprobación de datos identificatorios

aportados) ni un mecanismo de autenticación

de alta seguridad (no precisaría firma

electrónica avanzada), bastando con uso de

nombre de usuario y clave de acceso sin

protocolo SSL.

1.2. Nivel medio: Para aquellas transacciones

como acceso a bienes o servicios de consumo

inmediato, en los que se recogieran datos

personales. Además de nombre de usuario y

clave, se requiere que se utilice como mínimo

SSL, de tal manera que la transmisión de la

información sea segura.

1.3. Nivel alto: Para aquellas operaciones que

requieran de mecanismos de autenticación de

alta seguridad (firma electrónica avanzada,

entre otros). Es el caso de operaciones como

la realización de trámites legales (pago de

impuestos, consulta de cotizaciones de la

Seguridad Social, etc.), contratos de

suministro de carácter estratégico, obtención

de préstamos, entre otros.

2. En cualquier caso, la Entidad Certificada,

es libre de ofrecer niveles superiores a los

recomendados por el presente código.

II. La Entidad Certificada debe implementar

procedimientos online, que permitan a sus

usuarios la realización de las diferentes

operaciones de forma adecuada.

1. El sistema implementado por la Entidad

Certificada para que sus usuarios realicen

operaciones de contratación online, en cuanto

a la adquisición o venta de bienes o servicios,

o para la realización de trámites legales con la

Administración, debe regirse por criterios que

permitan:

1.1. Elección de los diferentes elementos que

componen las órdenes de compra, trámites

legales a realizar o de las ofertas comerciales

(como la gestión del catálogo de productos y

demás elementos que componen la oferta del

usuario vendedor).

1.2. Revisión de los elementos anteriores.

1.3. Modificación, cancelación o aceptación de

los mismos.

1.4. Recepción de justificantes de las

contrataciones efectuadas.

1.5. Acceso controlado a los contratos

realizados.

2. Dicho sistema debe estar claramente

diferenciado del resto de contenidos del sitio

Web de la Entidad Certificada.

3. Para el usuario comprador:

3.1. La elección de los bienes o servicios de

entre aquellos expuestos en el catálogo de

productos, así como las cantidades de los

mismos, y en su caso, forma de pago y de

entrega u otras posibles alternativas

disponibles.

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3.2. La obtención de un resumen del pedido a

efectuar que incluya los productos elegidos, la

cantidad de cada uno de ellos a adquirir, el

precio por unidad de producto, coste total de la

operación (diferenciando el importe y tipo

aplicable de impuestos indirectos así como

otros tributos aplicables y los gastos de

entrega) y todas aquellas alternativas elegidas

por el usuario.

3.3. Por último, una vez revisado el resumen

del pedido e introducidos todos los datos

pertinentes, el usuario comprador debe tener

la posibilidad de modificar las elecciones

realizadas, anular completamente la operación

o bien confirmarla (antes de confirmar la

operación el usuario comprador debe recibir

un aviso advirtiéndole de que va a proceder al

último paso en la contratación).

3.4. Una vez confirmada la operación por parte

del usuario comprador, y en un plazo nunca

superior a 24 horas desde la recepción de la

orden de compra, se debe hacer llegar a

aquel, por correo electrónico, un mensaje

personalizado con el acuse de recibo de la

orden de pedido y que incluya un resumen de

la contratación efectuada, las condiciones

generales y la fecha de recepción de la orden

de compra.

3.5. Como muy tarde a la entrega del

producto, o bien al comienzo de la prestación

del servicio, se debe hacer llegar al cliente la

confirmación documental de la contratación

efectuada, con todas y cada una de las

cláusulas de la misma, así como el albarán y

factura de la compra efectuada y cualquier otra

documentación pertinente, como los

formularios para el ejercicio de los derechos

de resolución.

3.6. En el caso de que la orden de compra

deba ser aprobada por otro individuo de la

organización compradora previamente a su

envío al proveedor, deberán existir

mecanismos que permitan:

3.6.1. Al individuo de la organización

compradora que cumplimenta la orden de

compra, conocer el estado de la misma

(aprobada, rechazada o pendiente de

aprobación).

3.6.2. Al individuo de la organización

compradora que debe aprobar la orden antes

de enviarla al proveedor, conocer los detalles

de la orden así como en su caso, los motivos

que origina la necesidad de aprobación de la

misma.

3.6.3. Disponer de perfiles de autenticación

diferenciados (por ejemplo, acceso con

diferente nombre de usuario y clave de

acceso) para los individuos de la organización

compradora que realizan labores de

aprobación y los individuos que cumplimentan

las órdenes.

3.7. En el caso de que las órdenes de compra

deban ser aprobadas por el proveedor para

que sean satisfechas, deberán existir

mecanismos que permitan conocer al usuario

u organización compradora si la orden ha sido

aprobada o rechazada por aquél.

4. En su caso, para el usuario vendedor. El

sistema implementado por la Entidad

Certificada para que dicho usuario desarrolle

sus ofertas comerciales online (gestión del

catálogo de productos, relaciones con los

usuarios compradores, entre otras) debe

diseñarse de forma que:

4.1. Pueda, en cualquier momento, gestionar

el catálogo de los productos que oferte a fin de

introducir los cambios que crea necesarios en

el mismo.

4.2. Sea notificado cuando se reciba una

orden de compra.

4.3. Pueda conocer los detalles de las

órdenes recibidas.

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4.4. En su caso, pueda conocer el estado de

las órdenes recibidas (aprobadas, rechazadas

o pendientes de aprobación) y decidir sobre

las mismas.

5. En el caso de la realización de subastas

online, el sistema implementado por la Entidad

Certificada para que los usuarios realicen sus

pujas y ofertas online debe diseñarse de forma

que:

5.1. La búsqueda de los elementos por los

que pujar y obtener una información detallada

de éstos se pueda hacer de forma sencilla y

adecuada (incluido el estado actual de la puja

y la fecha de finalización de la misma).

5.2. No puedan ser modificadas las

condiciones de la subasta una vez que ésta

haya comenzado.

5.3. Existan mecanismos que permitan a los

usuarios pujadores:

5.3.1. Una valoración de la confiabilidad de los

usuarios que ofrecen el elemento por el que se

puja, basándose en las negociaciones

pasadas realizadas por éstos. Además, dicha

valoración debe ser conocida por los usuarios

pujadores, antes de que éstos realicen alguna

puja.

5.3.2. Revisar y, en su caso, modificar, los

detalles de su puja antes de que ésta sea

enviada al sistema.

5.3.3. Una vez revisada su puja y recibida

advertencia de que va a proceder al último

paso antes de la aceptación, confirmar o

anular la operación antes de enviarla al

sistema.

5.3.4. Realizar consultas a la otra parte, por

ejemplo a través de e-mail.

5.3.5. Tener conocimiento, en menos de 24

horas, cuando su puja sea la ganadora (por

ejemplo a través de e-mail o mensajes a

móviles).

5.4. Existan mecanismos que permitan a los

usuarios que ofrecen el elemento por el que se

puja:

5.4.1. Modificar las condiciones de la subasta

en cualquier momento aunque siempre antes

de que aquélla comience.

5.4.2. Conocer en cualquier momento el

estado de la puja.

5.4.3. Tener conocimiento, en menos de 24

horas, del resultado final de la subasta (por

ejemplo a través de e-mail o mensajes a

móviles).

C. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

I. El usuario de la Entidad Certificada debe

contar con un servicio especializado en

atender adecuadamente sus quejas, dudas

y sugerencias.

1. El usuario debe tener disponible un

servicio que atienda convenientemente todas

sus dudas, quejas y sugerencias en lo

referente a las actividades realizadas por la

Entidad Certificada y productos que

comercialice.

2. Asimismo, el servicio debe atender las

reclamaciones con respecto a los

incumplimientos de las organizaciones

subcontratadas por la Entidad Certificada para

la prestación de servicios que incidan

directamente en el usuario, en especial

servicios de entrega.

3. Dicho servicio puede ser accesible por

mecanismos diversos tales como correo

electrónico, videoconferencia, chats, entre

otros, si bien en todo momento se debe

atender al usuario de forma honesta, rápida y,

en la medida de lo posible, dar solución a los

problemas planteados por el usuario.

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4. El equipo humano que atiende este

servicio debe poseer la formación suficiente

para tales tareas así como contar con los

recursos precisos para el desempeño de su

trabajo.

5. El servicio de atención registrará todas y

cada una de las consultas que le realicen los

usuarios, así como el seguimiento en la

solución de las quejas presentadas y que no

sea satisfechas directamente. Tales registros

deben ser guardados por la Entidad

Certificada durante un periodo no inferior a 3

años.

6. Cuando el servicio se ofrezca por

sistemas en tiempo real (teléfono, chats, entre

otros) debe estar atendido permanentemente

durante el horario comercial de la Entidad

Certificada. En el resto de casos (en especial

correo electrónico) deberá ser consultado

diariamente el registro de las quejas, dudas y

sugerencias realizadas por los usuarios de la

Entidad Certificada.

7. El usuario debe tener conocimiento de

aquellos lugares a los cuales pueda dirigirse

en los casos en los que la Entidad Certificada

no sea capaz de resolverle sus consultas

convenientemente, en especial en lo referente

a los conflictos que surjan entre las partes.

D. LOGÍSTICA

I. El usuario de la Entidad Certificada debe

ser atendido por un sistema logístico que

asegure razonablemente el cumplimiento

de los compromisos adquiridos con

respecto a requerimientos de información,

la entrega de un producto, o la prestación

de un servicio.

1. El producto, la información o el servicio

solicitados por el usuario se entregará,

indicará o prestará, respectivamente, según

las condiciones previamente acordadas entre

la Entidad Certificada y el usuario.

2. El usuario de la Entidad Certificada debe

ser atendido por un sistema logístico que

ofrezca suficientes garantías en términos de

cobertura geográfica, compatibilidad con el

tipo de pedido (volumen físico o monetario y

carácter repetitivo o no del mismo) y

capacidad legal del operador logístico

(autorizaciones administrativas) que aseguren

razonablemente que la entrega se realizará en

los términos de plazo, lugar y forma

acordados.

3. La entrega del producto puede ser

electrónica o física, en todo caso si la Entidad

Certificada ofrece varias modalidades de

entrega, ésta deberá ser elegida por el

usuario.

4. El usuario de la Entidad Certificada debe

tener a su disposición sistemas que le

permitan conocer la disponibilidad del producto

en stock o de fabricación previamente a

cualquier contratación.

5. El usuario de la Entidad Certificada debe

tener a su disposición sistemas de

seguimiento de sus pedidos que le permitan

conocer en cada momento la localización de

los mismos, el poseedor del producto y si ha

sido entregado, en cuyo caso habrá que

informar de a quién se ha realizado la entrega,

hora y lugar de la misma. (Recomendación)

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6. Los operadores logísticos que realicen las

labores de transporte deben estar cubiertos

por un seguro de transporte.

7. En sistemas de subastas online la Entidad

Certificada además de los puntos anteriores,

debe cumplir lo siguiente:

7.1. Debe implementar procedimientos de

peritaje de los productos ofertados cuando

éstos presenten un elevado valor monetario.

7.2. Debe, en la medida de sus posibilidades,

encargarse de la distribución de los productos

subastados.

E. USABILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS

PÁGINAS WEB

I. Las páginas Web de la Entidad

Certificada deben ser desarrolladas de tal

manera que permitan un adecuado nivel de

usabilidad y accesibilidad de las mismas.

1. Las páginas Web de la Entidad

Certificada deben ser diseñadas de forma que

permitan una navegación fácil, intuitiva y

rápida, y una comprensión adecuada de la

información presentada, así como de las

operaciones a realizar o que se estén llevando

a cabo, para lo cual ha de planificarse

previamente el tipo de usuario al que van a ir

dirigidas.

2. Las páginas Web de la Entidad

Certificada deben estar bien estructuradas,

permanentemente actualizadas y ser

mantenidas periódicamente. Así mismo, debe

controlarse la compatibilidad de las

tecnologías utilizadas en las páginas Web con

los equipos disponibles por sus potenciales

usuarios. En este sentido se recomendará el

navegador más adecuado y se facilitará su

descarga.

3. Las páginas Web de la Entidad

Certificada deben, en la medida de lo posible,

permitir la accesibilidad a personas

discapacitadas o de otras nacionalidades.

(Recomendación)

4. Las páginas Web de la Entidad

Certificada deben ser realizadas por un equipo

humano experto en aspectos técnicos, en

diseño, en gestión de los contenidos y en las

estrategias de la Entidad Certificada.

Asimismo, debe contarse con los recursos

suficientes para su desarrollo y con una

comunicación constante y fluida entre las

partes implicadas, incluidos los propios

usuarios.

5. Todos los textos informativos relevantes

existentes en las páginas Web de la Entidad

Certificada deben:

5.1. Estar redactados en un lenguaje

inequívoco.

5.2. Poseer una estructura bien ordenada.

5.3. Ser pertinentes.

5.4. Estar perfectamente actualizados.

5.5. Ser fácilmente imprimibles o grabables

por el usuario.

F. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL y

EXTRACONTRACTUAL

I. Las limitaciones o exenciones de

responsabilidad que establezca la Entidad

Certificada en su sitio Web no podrán ser

excesivas ni abusivas.

1. En especial, no pueden establecerse

cláusulas que excluyan toda responsabilidad

con carácter general.

2. Tampoco puede excluirse o limitarse la

responsabilidad que se derive de una relación

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contractual existente entre el usuario y la

Entidad Certificada.

3. La Entidad Certificada debe asumir su

responsabilidad por los daños y perjuicios que

se acredite hayan causado el consumo o

utilización de los bienes y servicios que

ofrezcan, salvo que dichos daños y perjuicios

se hayan producido por la mala utilización del

producto o servicio, o la falta de cuidado, por

parte del usuario, conforme a las normas de

uso establecidas.

4. La Entidad Certificada puede excluirse de

toda responsabilidad en el caso de que

acredite que los bienes o servicios que ofrece

cumplen con todas las exigencias, permisos y

controles legalmente establecidos en su país

en cuanto a calidad y seguridad, o que el

estado de la técnica y conocimientos

existentes no permitieran detectar en el

momento de la puesta en circulación del

producto o servicio la posibilidad de

producción de dichos daños.

5. Responsabilidad por contenidos propios

de la Entidad Certificada:

5.1 La Entidad Certificada no puede incluir

cláusulas en sus condiciones generales o

particulares por las que se exonere de la

responsabilidad en que pudiera incurrir por los

daños y perjuicios causados contra usuarios o

terceros, causados por los contenidos propios

de ésta, para el caso de que se acredite que la

Entidad Certificada incumpla la normativa

aplicable.

5.2 Se presume, a menos que se haga

constar expresamente la fuente, autor o

remitente, que el contenido existente en el sitio

Web de la Entidad Certificada es propio de

ésta.

6. Responsabilidad por contenidos de

terceros:

6.1. La Entidad Certificada puede excluir toda

responsabilidad por los daños y perjuicios

causados contra usuarios o terceros por la

información o declaraciones vertidas por los

usuarios de su sitio Web.

6.2. No obstante, debe comunicar a las

autoridades competentes, tan pronto como

tenga conocimiento de su existencia, la

actividad presuntamente ilícita detectada.

II Régimen de responsabilidad establecido

por los artículos 13 a 17 de la Ley 34/2002,

de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad

de la Información y Comercio Electrónico:

1. Los prestadores de servicios de la

sociedad de la información están sujetos a la

responsabilidad civil, penal y administrativa

establecida con carácter general en el

ordenamiento jurídico.

2. Los operadores de redes de

telecomunicaciones y proveedores de acceso

a una red de telecomunicaciones que presten

un servicio de intermediación que consista en

transmitir por una red de telecomunicaciones

datos facilitados por el destinatario del servicio

o en facilitar acceso a ésta no serán

responsables por la información transmitida,

salvo que ellos mismos hayan originado la

transmisión, modificado los datos o

seleccionado éstos o a los destinatarios de

dichos datos.

No se entenderá por modificación la

manipulación estrictamente técnica de los

archivos que alberguen los datos, que tiene

lugar durante su transmisión. Las actividades

de transmisión y provisión de acceso a que se

refiere el apartado anterior incluyen el

almacenamiento automático, provisional y

transitorio de los datos, siempre que sirva

exclusivamente para permitir su transmisión

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por la red de telecomunicaciones y su duración

no supere el tiempo razonablemente necesario

para ello.

3. Los prestadores de un servicio de

intermediación que transmitan por una red de

telecomunicaciones datos facilitados por un

destinatario del servicio y, con la única

finalidad de hacer más eficaz su transmisión

ulterior a otros destinatarios que los soliciten,

los almacenen en sus sistemas de forma

automática, provisional y temporal, no serán

responsables por el contenido de esos datos ni

por la reproducción temporal de los mismos,

si:

3.1. No modifican la información.

3.2. Permiten el acceso a ella sólo a los

destinatarios que cumplan las condiciones

impuestas a tal fin, por el destinatario cuya

información se solicita.

3.3. Respetan las normas generalmente

aceptadas y aplicadas por el sector para la

actualización de la información.

3.4. No interfieren en la utilización lícita de

tecnología generalmente aceptada y empleada

por el sector, con el fin de obtener datos sobre

la utilización de la información,

3.5. Retiran la información que hayan

almacenado o hacen imposible el acceso a

ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo

de:

a) Que ha sido retirada del lugar de la red en

que se encontraba inicialmente.

b) Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o

c) Que un tribunal u órgano administrativo

competente ha ordenado retirarla o impedir

que se acceda a ella.

4. Los prestadores de un servicio de

intermediación consistente en albergar datos

proporcionados por el destinatario de este

servicio no serán responsables por la

información almacenada a petición del

destinatario, siempre que:

4.1. No tengan conocimiento efectivo de que

la actividad o la información almacenada es

ilícita o de que lesiona bienes o derechos de

un tercero susceptibles de indemnización, o

4.2. Si lo tienen, actúen con diligencia para

retirar los datos o hacer imposible el acceso a

ellos. Se entenderá que el prestador de

servicios tiene el conocimiento efectivo a que

se refiere el párrafo 4.1. cuando un órgano

competente haya declarado la ilicitud de los

datos, ordenado su retirada o que se

imposibilite el acceso a los mismos, o se

hubiera declarado la existencia de la lesión, y

el prestador conociera la correspondiente

resolución, sin perjuicio de los procedimientos

de detección y retirada de contenidos que los

prestadores apliquen en virtud de acuerdos

voluntarios y de otros medios de conocimiento

efectivo que pudieran establecerse.

5. La exención de responsabilidad

establecida en el apartado anterior, no operará

en el supuesto de que el destinatario del

servicio actúe bajo la dirección, autoridad o

control de su prestador.

6. Los prestadores de servicios de la sociedad

de la información que faciliten enlaces a otros

contenidos o incluyan en los suyos directorios

o instrumentos de búsqueda de contenidos no

serán responsables por la información a la que

dirijan a los destinatarios de sus servicios,

siempre que:

6.1. No tengan conocimiento efectivo de que

la actividad o la información a la que remiten o

recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes

o derechos de un tercero susceptibles de

indemnización, o

6.2. Si lo tienen, actúen con diligencia para

suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios

tiene el conocimiento efectivo a que se refiere

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el párrafo 6.1. cuando un órgano competente

haya declarado la ilicitud de los datos,

ordenado su retirada o que se imposibilite el

acceso a los mismos, o se hubiera declarado

la existencia de la lesión, y el prestador

conociera la correspondiente resolución, sin

perjuicio de los procedimientos de detección y

retirada de contenidos que los prestadores

apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y

de otros medios de conocimiento efectivo que

pudieran establecerse.

7. La exención de responsabilidad

establecida en el apartado 1 no operará en el

supuesto de que el destinatario del servicio

actúe bajo la dirección, autoridad o control del

prestador que facilite la localización de esos

contenidos.

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Principio nº 3: Seguridad e infraestructura informática

I. La Entidad Certificada debe cumplir unos

principios de seguridad básicos en sus

sistemas informáticos y de teleco-

municaciones.

1. La Entidad Certificada debe desarrollar

las estrategias de seguridad que le permitan

cumplir con las siguientes premisas básicas de

seguridad:

1.1. Confidencialidad, supone proteger la

información almacenada o transmitida por un

sistema de accesos no autorizados.

1.2. Integridad, supone proteger la

información almacenada o transmitida de

modificaciones no autorizadas.

1.3. Autenticación, supone garantizar la

identidad de las partes implicadas en el

acceso a los servicios ofrecidos.

1.4. Control de accesos, supone limitar el

acceso a los recursos y servicios disponibles

únicamente a los usuarios autorizados.

1.5. No repudio, de forma que ni el origen ni el

destino de un mensaje puedan negar haber

participado en la transmisión del mismo.

Debería poder probarse quien envió y quien

recibió.

1.6. Disponibilidad, supone que los servicios

ofrecidos por el sistema se encuentren

accesibles durante los periodos establecidos.

Esta afirmación implica necesariamente la

capacidad de recuperación ante fallos del

sistema.

II. La Entidad Certificada debe desarrollar

un Plan Integral de Seguridad destinado a

cumplir las premisas de seguridad

establecidas.

1. La Entidad Certificada debe desarrollar una

estrategia de seguridad en la que se incluyan

los siguientes pasos:

1º. Análisis de riesgos: Evaluación de los

factores que intervienen en el desarrollo de los

servicios ofrecidos por actividad de la Entidad

Certificada, ya sean humanos, técnicos, físicos

y lógicos, con el fin de identificar posibles

amenazas y puntos débiles existentes, así

como el impacto (físico, económico, legal y de

imagen) consecuente sobre la Entidad

Certificada.

2º. Desarrollo de un Plan de Seguridad integral

que ofrezca soluciones a todos los riesgos y

amenazas descritos en el análisis de riesgos

efectuado de forma previa. Dichas soluciones

deberían tomar la forma de una serie de

normas, procedimientos y políticas

implantables de forma eficaz, entre los que se

pueden denotar los siguientes:

a. Política de gestión y administración de

equipos, elementos de red y servicios, que

cubra la instalación, configuración y uso diario

seguro de todos los elementos que conforman

la red.

b. Política de administración de parches y

actualizaciones, que mantenga los equipos al

nivel de actividad óptimo en cuanto su

seguridad y rendimiento.

c. Procedimientos de transmisión segura de

datos, que garanticen la seguridad de las

comunicaciones entre los usuarios y la Entidad

Certificada.

d. Normas de seguridad física, que permitan

realizar un control de acceso efectivo a las

instalaciones en las que se encuentran los

elementos que conforman la red.

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e. Procedimientos de gestión y administración

de usuarios y contraseñas, que establezcan un

control efectivo y robusto de los accesos y

permisos existentes en el sistema.

d. Política de antivirus, que permita asegurar

que los contenidos ofrecidos están libres de

virus y cualquier otro elemento pernicioso para

el usuario.

e. Política de gestión y almacenamiento de

logs o registros, que permita realizar un

seguimiento de los accesos a los servicios y

recursos.

f. Política de copias de seguridad o backups,

que permita restaurar un sistema de la forma

más perfecta posible ante un fallo catastrófico

del sistema.

g. Procedimientos ante contingencias del

sistema, que garanticen una actuación rápida

y eficaz ante cualquier fallo del servicio.

h. Procedimientos ante incidencias de

seguridad del sistema, que permitan

reaccionar, identificar, actuar y contrarrestar

cualquier tipo de acceso no autorizado a los

sistemas que prestan el servicio.

3º. Asignación de los recursos necesarios

(tanto económicos como humanos) para la

aplicación del Plan de Seguridad e

implantación efectiva del mismo.

4º. Realización de una auditoría que permita

verificar que las medidas de seguridad

establecidas permitan garantizar las medidas

de seguridad básicas.

5º. Establecimiento de un procedimiento de

actualización y modificación del Plan de

Seguridad que permita detectar y establecer

las medidas correctoras oportunas con rapidez

y eficacia.

III. Los sistemas informáticos utilizados por

la Entidad Certificada deben ofrecer un

servicio adecuado al tipo de operaciones y

volumen de negocio.

1. Los sistemas informáticos (hardware y

software) utilizados por la Entidad Certificada

en la prestación de servicios de la sociedad de

la información deben adecuarse al tipo de

operaciones que se realicen y el volumen de

negocio con el que se trabaje.

2. Los requerimientos en cuanto a los

sistemas informáticos son exigibles tanto en el

caso de recursos propiedad de la Entidad

Certificada como en la utilización de servicios

subcontratados, en especial la utilización de

servicios de alojamiento (hosting).

3. La Entidad Certificada debe implementar

una infraestructura informática suficiente que

garantice razonablemente la disponibilidad de

los sistemas y servicios online ofrecidos en el

sitio Web de la Entidad Certificada.

4. La Entidad Certificada debe realizar

controles periódicos de los sistemas utilizados

y realizar pruebas de rendimiento de los

mismos.

5. Los sistemas informáticos de la Entidad

Certificada deben contar con un servicio de

asistencia a los mismos con el fin de

garantizar en todo momento, su buen

funcionamiento y la reparación, con la

suficiente celeridad, de cualquier problema

surgido.

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Principio nº 4: Protección de datos de carácter personal

I. La Entidad Certificada debe implementar

las medidas precisas con el fin de proteger

los datos de carácter personal que posea.

1. La Entidad Certificada debe ser

respetuosa con los derechos de los usuarios

en materia de protección de datos.

2. Para poder recoger y tratar datos

personales, la Entidad Certificada debe haber

inscrito previamente en el Registro

correspondiente los ficheros que vayan a

contener datos de esa naturaleza.

3. En el supuesto de que la Entidad

Certificada cuente con un Código de conducta

específico sobre protección de datos o con

una política de privacidad, debe publicarlos en

su sitio Web en un lugar claramente visible y

accesible para el usuario.

4. Al recoger información de carácter

personal del usuario, debe informarle de forma

expresa, precisa e inequívoca de los

siguientes aspectos:

4.1. Existencia de un fichero (con su código

de inscripción) o tratamiento de datos

personales y finalidad para la que se recogen

los datos.

4.2. Indicar claramente qué cuestiones son de

obligatoria cumplimentación para satisfacer la

finalidad señalada y cuáles tienen carácter

optativo. En ningún caso se solicitarán datos

considerados sensibles, excepto en los

supuestos permitidos legalmente.

4.3. En el formulario de recogida de los datos

debe informarse al afectado de todos sus

derechos en relación al control de sus datos

personales, así como la forma (electrónica,

postal, telefónica u otro medio con las

suficientes garantías) y lugar para ejercitarlos.

Esto incluye indicar el nombre del titular del

fichero y los datos necesarios para contactar

con él.

4.4. Si la Entidad Certificada desea utilizar los

datos recogidos para el envío de publicidad u

ofertas personalizadas, se le debe ofrecer al

usuario en ese momento la posibilidad de

rechazar este tipo de comunicaciones.

4.5. La Entidad Certificada debe explicar

previamente al usuario si tiene previsto ceder

sus datos a terceros, indicando la finalidad de

la cesión y la identidad del cesionario, así

como su derecho a negarse a tal cesión.

4.6. La Entidad Certificada debe contar

siempre con el consentimiento expreso e

inequívoco del interesado (que podrá ser

revocado en cualquier momento) para el

tratamiento de sus datos personales, a no ser

que se hayan obtenido de fuentes accesibles

al público, en los términos establecidos

legalmente.

5. Los datos objeto de tratamiento deberán

ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en

relación con el ámbito y las finalidades

determinadas, explícitas y legítimas para las

que se hayan obtenido.

6. Los datos de carácter personal serán

cancelados cuando hayan dejado de ser

necesarios o pertinentes para la finalidad para

la que se recabaron, así como cuando lo

solicite el interesado. La cancelación dará

lugar al bloqueo de datos, conservándose a

disposición de las autoridades competentes

durante el plazo de prescripción de posibles

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responsabilidades. Cumplido este plazo se

procederá a su supresión.

7. La Entidad Certificada dispondrá de

personal conocedor de la normativa en materia

de protección de datos, de tal manera que

cualquier cuestión planteada por los usuarios

en cuanto al ejercicio de sus derechos pueda

ser correctamente atendida.

8. Respecto a la cesión de datos a terceros,

ésta solo podrá producirse en el cumplimiento

de fines directamente relacionados con las

funciones legítimas del cedente y cesionario, y

con el previo consentimiento del usuario, a no

ser que la cesión fuera necesaria para el

desarrollo de la relación jurídica para la que se

recogieron los datos.

9. La Entidad Certificada no realizará

transferencias internacionales de datos (ni

siquiera entre sus propios establecimientos

situados en diferentes Estados) a países que

no formen parte de la Unión Europea o que no

proporcionen un nivel de protección

equiparable según la normativa vigente.

10. Si la Entidad Certificada utiliza

procedimientos automáticos invisibles de

recogida de datos relativos a una persona

identificada o identificable, como las “cookies”

en su sitio Web, informará al usuario sobre su

naturaleza, utilidad concreta y el alcance de la

información que se recoge a través de ellos,

así como del posterior uso de la misma. En

todo caso, la utilización de “cookies” u otros

procedimientos debe ser respetuosa con el

derecho a la intimidad del usuario.

11. La Entidad Certificada implantará las

medidas de seguridad adecuadas para la

protección de los datos personales incluidos

en sus ficheros, para lo cual deberá contar con

un documento de seguridad, en aplicación de

la normativa vigente.

12. Si la Entidad Certificada, por el ámbito de

su actividad, recogiera datos de menores de

edad o de personas incapaces, deberá ser

especialmente respetuosa con su derecho a la

intimidad y no recabará por su mediación

datos sobre su familia, ni le incitará a rellenar

sus formularios a través de la promesa de

premios u ofertas promocionales de otro tipo.

13. Los derechos de información, acceso,

rectificación y cancelación de datos personales

relativos a menores o incapaces serán

ejercitados por sus representantes legales.

14. Durante el proceso de realización de las

operaciones online, la Entidad Certificada

debe informar al usuario de que los datos

introducidos serán incorporados a un fichero,

así como de la forma de ejercitar sus derechos

en relación a la protección de datos

personales. Cuando se utilicen los servicios de

“pasarelas de pago” prestados por entidades

financieras, no se almacenarán datos que

puedan relacionar la identificación del medio

de pago con la identidad de su titular, salvo

que sea preciso para los fines legítimos que se

persiguen.

15. El usuario debe estar informado en todo

caso del momento en que desde una Web se

transfiere el control a otra Web.

16. Cuando los usuarios registrados en una

Web tengan acceso online a los datos de que

dispone el responsable del fichero sobre su

persona, deben establecerse procedimientos

de identificación, autenticación y control de

accesos.

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17. Se deben adoptar medidas que eviten

que los datos circulen por la red de forma

inteligible, por lo que se debe utilizar el

protocolo SSL, o sistema equivalente, en la

recogida y tratamiento de datos que implique

su transmisión por Internet.

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Principio nº 5: Calidad de los contenidos

A. NATURALEZA DE LOS CONTENIDOS

I. Los contenidos ofrecidos en el sitio Web

de la Entidad Certificada deben ser lícitos y

no ser nocivos para los usuarios.

1. La Entidad Certificada debe abstenerse

de ofrecer, publicar, difundir o proporcionar de

cualquier otra forma contenidos propios

considerados ilícitos.

2. La Entidad Certificada debe supervisar

las características de los contenidos propios a

fin de verificar que no pueden considerarse

ilícitos.

3. En el caso de que los contenidos propios

puedan ser considerados nocivos por sus

usuarios, la Entidad Certificada debe:

3.1. Informar, previamente a su acceso, de las

características de los mismos y de que pueden

herir la sensibilidad de ciertos colectivos o

individuos.

3.2. Implantar sistemas que impidan el acceso

a los menores de edad en el caso de que

puedan resultar nocivos para ellos (inscripción

en listas sobre sitios Web con contenido

sexual, entre otras).

4. La Entidad Certificada no está obligada a

realizar una supervisión de los contenidos de

terceros si bien:

4.1. En cuanto tenga conocimiento de que su

carácter puede ser ilícito debe comprobar su

existencia y, en caso afirmativo, ponerlo en

conocimiento de la autoridad competente.

4.2. En caso de que el contenido descubierto

pueda resultar nocivo, se exigirán sobre el

mismo los mismos requerimientos expuestos

en el punto 4 para los contenidos propios.

5. La Entidad Certificada proporcionará a

sus usuarios un sistema (correo electrónico, nº

de teléfono, u otros) con el fin de que éstos

puedan comunicarle la existencia de posibles

contenidos ilícitos o nocivos.

II. La Entidad Certificada se compromete a

respetar, en los contenidos propios

existentes en su sitio Web, los derechos de

propiedad intelectual e industrial que

pudieran ostentar terceros.

1. En concreto, la Entidad Certificada no

debe divulgar, reproducir, distribuir,

transformar o comunicar al público, en todo o

en parte y por cualquier medio, una obra que

pertenezca a un tercero sin la autorización

expresa de éste y sin respetar sus derechos

de propiedad intelectual.

2. Para poder realizar los usos anteriores, la

Entidad Certificada deberá adquirir

previamente los correspondientes derechos o

pactar dicho uso y alcance en contrato privado

por escrito con el autor o titular de los

derechos, debiendo ceñirse su posterior uso a

los términos concertados.

3. Asimismo, la Entidad Certificada no

facilitará ni pondrá medios técnicos de

cualquier tipo cuyo fin exclusivo sea la lesión

de derechos de propiedad intelectual ajenos.

4. En el caso de que la Entidad Certificada

facilite medios técnicos que sean utilizados

para la lesión de derechos de propiedad

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intelectual ajenos, aunque su finalidad

exclusiva no sea ésa, aquélla debe avisar de

su posible utilización ilícita y poner los medios

a su alcance para evitar dicho uso.

5. Se exceptúa de lo dispuesto en los

apartados anteriores las obras de dominio

público, en las que, no obstante, habrá que

hacer constar el nombre del autor y respetar la

integridad de la misma.

6. El uso de patentes, marcas, nombres de

dominio, dibujos o modelos industriales o

indicaciones geográficas no debe lesionar

derechos de terceros en materia de propiedad

intelectual e industrial.

6.1. Únicamente cuando se haga un uso no

comercial de los mismos, con una finalidad

meramente descriptiva o informativa, o en uso

de la libertad de expresión, su utilización no

requerirá consentimiento expreso del titular de

los derechos.

6.2. En ningún caso se permitirá un uso cuya

finalidad exclusiva sea la de aprovecharse del

prestigio de una marca ni el uso de nombres

análogos que pudieran inducir a confusión con

una marca notoriamente conocida.

7. La Entidad Certificada informará en su

página Web, y de modo perfectamente visible,

sobre la procedencia, autor, o titular de los

derechos sobre los contenidos propios.

III. La Entidad Certificada no revelará, ni

facilitará su revelación por cualquier medio,

cualesquiera datos de carácter confidencial

o reservado, know how y otros derechos

análogos, de otra Entidad, que pudieran

lesionar intereses de ésta.

1. En caso de que la Entidad Certificada

tenga acceso a información reservada de otra

Entidad, debe establecer los mecanismos

necesarios para impedir el acceso a la misma

por personas no autorizadas.

2. La Entidad Certificada no debe difundir

públicamente, ni transmitir a terceros la

información reservada que le haya sido

facilitada por otra Entidad.

IV. La Entidad Certificada debe cumplir con

los requisitos correspondientes de calidad

exigidos para sus productos o servicios.

1. La Entidad Certificada debe

comprometerse a verificar que los bienes o

servicios que ofrece cumplen con todas las

exigencias legales en cuanto a pureza,

eficacia, calidad y seguridad, de acuerdo con

los controles técnicos, profesionales o

sistemáticos a que deban someterse.

2. En todo caso, se incluyen en el supuesto

anterior los productos alimenticios, los de

higiene y limpieza, cosméticos, especialidades

y productos farmacéuticos, servicios

sanitarios, de gas, electricidad y

telecomunicaciones, electrodomésticos y

aparatos eléctricos de cualquier clase, medios

de transporte, vehículos a motor y juguetes y

productos dirigidos a menores de edad.

3. No obstante, la Entidad Certificada esta

eximida de la obligación establecida en este

punto en lo que respecta a productos

envasados, etiquetados y completamente

cerrados por persona o entidad distinta de la

Entidad Certificada.

B. PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE

EDAD

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I. La Entidad Certificada será respetuosa

con los Derechos de los menores de edad.

1. La Entidad Certificada debe evitar en su

sitio Web la inclusión de información o la

utilización de imágenes o sonidos que puedan

ser nocivos o atenten contra los derechos a la

intimidad o al honor de los menores de edad, o

que sea contraria a los intereses de éstos,

incluso en el caso de que éstos o sus

representantes legales hubieran prestado su

consentimiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad

Certificada debe contar con el consentimiento

previo y expreso del representante legal del

menor para la obtención, tratamiento o

almacenamiento de datos personales,

información o imágenes de éstos.

3. La Entidad Certificada debe advertir de la

existencia, en su caso, de contenidos que

puedan ser nocivos para los menores de edad.

4. La Entidad Certificada debe indicar, en

relación con los enlaces a otros sitios Web, si

éstos tienen similar contenido potencialmente

nocivo.

5. Si la Entidad Certificada tiene contenidos

dirigidos a menores y detecta en su sitio Web

contenidos o prácticas que pudieran atentar

contra los derechos de los menores de edad,

debe ponerlo en conocimiento de las

autoridades competentes y proceder a su

retirada inmediatamente.

6. La Entidad Certificada debe dar a conocer

los medios técnicos que pueda implementar el

propio usuario en sus equipos para evitar el

acceso a información, imágenes o sonidos de

su sitio Web que pudieran atentar contra los

derechos de los menores.

7. En caso de que el usuario declarara ser

menor de edad, y desee realizar trámites

legales, transacciones comerciales, acceder o

intercambiar información, la Entidad

Certificada debe requerir del usuario la

verificación de su edad. Además se le

requerirá información suficiente para que la

Entidad Certificada pueda ponerse en contacto

con su representante legal.

8. Las Entidades Certificadas no enviarán

publicidad ni inducirán, de forma ilícita, a

contratar bienes o servicios cuyo uso esté

restringido a mayores de edad o puedan

resultar dañosos para la salud física o mental

de éstos.

9. La Entidad Certificada debe evitar que

sus contenidos incluyan imágenes de

violencia, explotación en las relaciones

interpersonales o que reflejen un trato

degradante o sexista.

10. La Entidad Certificada no debe

aprovecharse de la credulidad, vulnerabilidad

o falta de experiencia de los menores, con el

objeto de que contraten bienes o servicios, o

accedan a información inadecuada para su

edad.

C. PRÁCTICAS PUBLICITARIAS

I. Las prácticas publicitarias de la Entidad

Certificada respetarán los derechos de los

usuarios y competidores.

1. La Entidad Certificada no debe realizar

campaña publicitaria alguna que resulte ilícita.

2. El ámbito de aplicación del presente

código en lo referente a los soportes utilizados

para la realización de campañas publicitarias

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incluye el uso de correo electrónico, publicidad

en sitio Web de la Entidad Certificada, foros de

debate, listas de noticias, chats, mensajería

instantánea, boletines electrónicos y uso de

buscadores, o cualquier otro mecanismo

tecnológico que facilite la inserción de

mensajes publicitarios.

3. De acuerdo al punto 2, y con respecto al

uso de buscadores, la Entidad Certificada:

3.1. No debe usar palabras clave (aquellas a

través de las cuales los buscadores de Internet

identifican a las páginas Web) que sean:

3.1.1. Términos que no tengan que ver con las

actividades de la entidad a certificar.

3.1.2. Nombres, marcas, o cualquier otro

signo distintivo registrado de entidades

competidoras, salvo con su consentimiento y

respetando en todo caso los derechos de

terceros.

3.1.3. Productos competidores, salvo con el

consentimiento de su fabricante y respetando

en todo caso los derechos de terceros.

3.2. No debe darse de alta en:

3.2.1. Buscadores especializados sin relación

a las actividades de la Entidad Certificada.

3.2.2. Buscadores especializados en áreas

geográficas a las que no atiende la entidad

salvo que se indique claramente tal hecho.

4. De acuerdo al punto 2, y para el caso de

uso de links en las páginas Web de la Entidad

Certificada no se utilizarán de tal manera que

se dé a entender:

4.1. La asociación a otras entidades o

productos con los que no tenga relación la

Entidad Certificada.

4.2. Que productos de otra entidad son

propiedad de la Entidad Certificada.

5. La Entidad Certificada debe supervisar

cualquier tipo de campaña publicitaria

realizada por terceros a través de los recursos

de aquella.

6. Previa a la aceptación del contrato por el

usuario se le consultará si desea recibir

comunicaciones de carácter comercial.

7. La Entidad Certificada no debe realizar

comunicación comercial alguna sin el

consentimiento previo del receptor de la

misma (Spam).

8. Cualquier tipo de comunicación comercial

realizada por la Entidad Certificada debe

quedar claramente identificada como tal así

como la persona física o jurídica en nombre de

la cual se realiza.

9. La Entidad Certificada consultará al

receptor de sus comunicaciones comerciales

con el fin de que éste pueda ejercer su

derecho a no seguir recibiéndolas. Con tal fin

se indicará en las propias comunicaciones la

forma en la cual el receptor puede ejercer sus

derechos (dirección de e-mail incluida en el

website de la entidad certificada, dirección de

e-mail incluida en cada mensaje de correo de

carácter comercial, listas de exclusión

voluntaria, nº de teléfono, dirección de correo

convencional).

10. La Entidad Certificada deberá estar

inscrita en una o varias listas de exclusión

voluntaria, o bien crear listas propias, que

serán consultadas periódicamente (al menos

una vez al mes) y de cuya existencia se

informará al usuario.

11. En el caso de ejercicio de profesiones

reguladas la Entidad Certificada debe

ajustarse a la normativa reguladora de las

mismas (incluidas las deontológicas) en las

comunicaciones comerciales que realice.

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Principio Nº 6: Resolución de Conflictos

I. La Entidad Certificada debe estar

dispuesta a adherirse a un sistema de

resolución extrajudicial de conflictos, para

resolver las controversias planteadas entre

aquélla y sus usuarios.

1. Al adherirse al presente Código de

Conducta APTICE, la Entidad Certificada se

compromete a intentar solucionar las

controversias que surjan con los usuarios a

través del procedimiento establecido en el

presente Código.

2. Se pueden dar dos supuestos en la

solución extrajudicial de conflcitos:

2.1. Si en la relación jurídica participa un

consumidor: la Entidad Certificada debe haber

realizado previamente a la perfección del

contrato una oferta pública de sometimiento al

sistema arbitral de consumo, a través de la

Junta Arbitral de Consumo de Aragón, con

independencia de la protección administrativa

o judicial que en su caso resulte procedente

2.2. Cuando se trate de conflictos en los que

no participen consumidores: la Entidad

Certificada deberá comprometerse a resolver

la controversia a través de una institución

arbitral (recomendada por la Entidad

Certificadora), ya sea mediante la inclusión de

una cláusula compromisoria de arbitraje o

mediante acuerdo posterior a la perfección del

contrato.

3. El compromiso de adhesión al sistema

arbitral de consumo, se realizará sin

limitaciones de ningún tipo y clase para las

partes, resultando aplicable al caso concreto

las disposiciones establecidas en el Real

Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se

regula el sistema arbitral de consumo y en lo

no previsto, supletoriamente las disposiciones

de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de

Arbitraje.

4. Todos los procedimientos extrajudiciales

de solución de conflictos a los que se

someterán la Entidad Certificada y los

usuarios, estarán basados en los principios de

equidad, independencia, transparencia,

libertad, legalidad, contradicción y eficacia. Lo

anterior de conformidad con la

Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de

30 de marzo de 1998, relativa a los principios

aplicables a los órganos responsables de la

solución extrajudicial de los litigios en materia

de consumo así como al artículo 7.1 del Real

Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por

el que se regula el distintivo público de

confianza en los servicios de la sociedad de la

información y de comercio electrónico, así

como los requisitos y el procedimiento de

concesión.

5. Quedan a salvo aquellas cuestiones que

según la normativa vigente estén excluidas del

arbitraje.

6. La Entidad Certificada debe informar en

un lugar bien visible de su sitio Web de los

siguientes aspectos:

6.1. La función de la Entidad Certificadora

como receptora de las posibles reclamaciones

del usuario, para el caso de que éste

considere que no se ha solucionado su

problema tras la presentación de la queja a la

Entidad Certificada en primera instancia.

6.2. La disposición de la Entidad Certificada a

someterse a la resolución extrajudicial de

conflictos a través de los sistemas arbitrales

reconocidos por la Entidad Certificadora.

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II. Procedimiento de solución de conflictos

1. La Entidad Certificada se compromete a

atender e intentar solucionar todas las quejas

que le planteen los usuarios respecto al

incumplimiento total o parcial de las

obligaciones contraídas o cualesquiera otras

cuestiones que afecten al desarrollo normal de

sus actividades.

2. Para la solución de conflictos, se seguirá

el siguiente procedimiento:

2.1. Presentación de queja o inconformidad

del usuario ante la Entidad Certificada, que

será hecha por escrito o por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos,

siempre que se garantice su autenticidad y no

repudio.

2.2. La queja deberá contener cuando menos:

a) Nombre y domicilio del Usuario quejoso o

de su representante legal,

b) Dirección de correo electrónico del usuario

afectado o de su representante legal,

c) Nombre, denominación o razón social de la

Entidad Certificada contra quien se incita la

queja,

d) Objeto de la queja

e) Breve descripción de los hechos y en su

caso señalamiento de los fundamentos de

derecho que se consideran violados; y

g) la firma o firma electrónica avanzada del

usuario quejoso o, en su caso, representante

legal.

La Entidad Certificada queda obligada a emitir

el acuse de recibo respectivo de la queja

propuesta a favor del usuario en un plazo no

mayor de tres días hábiles.

2.3. Una vez recibida la queja por la Entidad

Certificada, ésta dispondrá de un plazo

máximo de quince días hábiles después de su

recepción, a efecto de dar contestación a la

queja planteada.

2.4. En caso de una respuesta no satisfactoria

para los intereses del usuario, u omisión de

respuesta por parte de la Entidad Certificada y

el usuario quiera que se solucione su

problema, tanto la Entidad Certificada como el

usuario tienen abierta la posibilidad de buscar

la solución extrajudicial de la controversia.

Para ello, cualquier usuario podrá ponerse en

contacto con la Entidad Certificadora para que

ésta le sugiera las instituciones o personas, a

las que se puede acudir para la resolución

extrajudicial del conflicto planteado.

2.5. Si es la Entidad Certificada la que tiene

algún tipo de problema con cualquier usuario,

podrá también ponerse en contacto con la

Entidad Certificadora para que le indique la

Institución arbitral que pueda colaborar en la

resolución de la controversia

2.6. La intervención de la Entidad Certi-

ficadora en el procedimiento de solución de

conflictos es gratuita para el consumidor, al

cual no se le cargarán costes, cargos y demás,

que vulneren el Principio de Gratuidad,

establecido en el cuerpo de este Código.

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Principio Nº 7: Requisitos para la Implantación del Código

I. La Entidad Certificada debe

comprometerse a cumplir con los

requerimientos del Código de conducta

APTICE.

1. La Entidad Certificada debe mostrar en la

página de inicio del sitio Web la adhesión al

presente Código de Conducta APTICE.

2. La Entidad Certificada debe asumir el

compromiso de cumplir con todos los

apartados del Código de Conducta APTICE.

3. La dirección debe nombrar a un

representante del equipo directivo (también

llamado, QMR, Quality Management

Representative) que realice las siguientes

tareas:

3.1. Asegurar la implantación del Código de

conducta APTICE (difunda la política, dirija la

documentación de los procedimientos, etc.).

3.2. Informar a la dirección del cumplimiento

del Código de Conducta APTICE.

3.3. Actuar como interlocutor con la entidad

certificadora correspondiente.

En todo caso, tales responsabilidades pueden

ser compatibles con las de su puesto de

trabajo habitual.

4. La Entidad Certificada, deberá cumplir

con el requisito establecido en el Principio I,

1.3 del Código.

5. Se acudirá a un evaluador independiente

para comprobar el cumplimiento de las

obligaciones asumidas por los prestadores de

servicios adheridos.

Las evaluaciones realizadas, podrán realizarse

por medios electrónicos, y garantizarán:

a) La independencia e imparcialidad del

órgano responsable de la evaluación y

sanción.

b) La sencillez, accesibilidad y gratuidad para

la presentación de quejas y reclamaciones

ante dicho órgano por los eventuales

incumplimientos del código de conducta y la

celeridad en todas las fases del procedimiento.

c) La audiencia del reclamado y el principio de

contradicción.

d) Una graduación de sanciones que permita

ajustarlas a la gravedad del incumplimiento.

Esas sanciones deberán ser disuasorias, y

podrá establecerse, en su caso, su publicidad

o la suspensión o expulsión de la adhesión al

código o a la entidad promotora, en el caso de

que se trate de prestadores de servicios

integrados en ella.

e) La notificación al denunciante de la solución

adoptada.

6. En caso de imponerse sanciones a los

prestadores de servicios por incumplimiento de

los códigos de conducta, las mismas se

notificarán trimestralmente al órgano

administrativo competente para la concesión y

retirada del distintivo. Si dichas sanciones

suponen la expulsión de la adhesión al código

o la suspensión de sus derechos, la

notificación se realizará en el plazo de los

cinco días siguientes a la adopción de la

sanción.

II. La Entidad Certificada debe contar con

determinada documentación que

contribuya a la efectiva implantación del

Código de Conducta APTICE.

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1. Todas las personas que dirigen, realizan

y verifican trabajos relacionados con el

cumplimiento del Código de Conducta APTICE

deben tener claramente definidas y

documentadas sus funciones, responsabilidad

y autoridad con respecto al resto del personal

(por ejemplo a través de la elaboración y

difusión de organigramas, descripciones

individuales de cargos, definición de

responsabilidades por procesos, entre otras).

2. La Entidad Certificada debe elaborar unos

Manuales de Procedimientos de acuerdo a las

normas que se dicten al efecto. Todos estos

documentos deben disponer de su fecha de

elaboración (incluyendo fechas de revisión),

ser claros, fácilmente identificables, revisados

y aprobados por el personal asignado antes de

ser difundidos por la entidad, y retirados (que

no destruidos) cuando estén obsoletos.

3. Deben existir registros de que cada una

de las acciones previstas en los

procedimientos se cumplen efectivamente.

Dichos registros deben incluir la acción llevada

a cabo, la persona o personas encargadas de

su realización, las fechas de inicio y

finalización de la acción y el resultado de la

misma.

4. La Entidad Certificada debe implantar

procedimientos que permitan la subsanación

de todas aquellas desviaciones con respecto

al Código de Conducta APTICE que surjan o

se prevean.

III. La Entidad Certificada debe realizar una

evaluación previa y un seguimiento de los

proveedores y entidades subcontratadas

1. La Entidad Certificada debe realizar una

evaluación previa y un seguimiento de los

proveedores y entidades subcontratadas, con

el objeto de que sus actividades no incidan

negativamente en el cumplimiento de los

requerimientos del Código de Conducta

APTICE. Ello puede ser realizado mediante la

realización de visitas, presentación de

cuestionarios para su cumplimentación por

parte de los proveedores o entidades

subcontratadas, entre otras.

2. Tal requisito se considera cumplido en el

caso de contratar con proveedores o entidades

subcontratadas, certificados por una entidad

de certificación acreditada para la evaluación

de la implantación del Código de Conducta

APTICE.

IV. Se prevé la posibilidad de adhesión, de

prestadores de servicios ajenos a la

entidad promotora.

1. Este Código permite la adhesión al mismo,

de prestadores de servicios que no sean

miembros de la entidad promotora, siempre

que la actividad de los mismos, esté incluida

en el ámbito de esta redacción.

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ANEXO I: Definiciones

Aprobación de una orden de compra:

situación en la cual una orden de compra debe

ser aprobada por otro individuo de la

organización compradora antes de que pueda

ser remitida al proveedor.

También se refiere a la situación en la cual el

proveedor no acepta todas las órdenes que le

llegan sino que éstas deben ser aprobadas

antes de ser satisfechas.

Catálogo de productos: base de datos que

contiene los diferentes productos ofrecidos así

como las características de los mismos y

demás información comercial. Es accesible a

los usuarios compradores a fin de que estos

puedan realizar sus órdenes de compra en

muy pocos y sencillos pasos.

También es accesible, aunque de forma más

controlada, para los suministradores de los

productos con el fin de mantener actualizada

su oferta comercial.

Certificado digital : Estructura criptográfica

que asegura la correlación veraz y unívoca

entre una entidad y la clave pública que

presenta como propia.

Son emitidos por un proveedor de servicios de

certificación, que realiza las operaciones

necesarias para garantizar dicha relación, y

son ampliamente usados para el envío de

correo seguro y por el protocolo SSL, muy

empleado en comercio electrónico.

Certificado digital de servidor: Certificado

digital asociado a un nombre de dominio

(nunca a una dirección IP), que se emplea

como parte fundamental del protocolo de

comunicaciones seguras SSL.

Gracias a dicho certificado, el servidor Web

puede autenticarse de forma segura de cara al

cliente y cifrar la transacción, garantizando la

seguridad de la misma. Se encuentran en dos

modalidades según la fortaleza de la clave

empleada: 40 bits o 128 bits.

Comercio electrónico: toda forma de

transacción o intercambio de información

comercial basada en la transmisión de datos a

través de redes de telecomunicaciones como

Internet.

Comunicación comercial: toda forma de

comunicación dirigida a la promoción directa o

indirecta de la imagen o de los bienes o

servicios de una empresa, organización o

persona que realice una actividad comercial,

artesanal, industrial o profesional.

Contenidos: todo tipo de datos, programas,

archivos multimedia, enlaces y cualquier otra

información, a los que se pueda acceder

desde las páginas Web de la Entidad

Certificada.

Contenidos ilícitos: aquellos que son

susceptibles de entrar bajo el ámbito de

aplicación de las normas penales de un

Estado. A título indicativo se considera ilícita la

difusión de material pornográfico a menores de

edad, la comercialización de pornografía

infantil, los contenidos que tengan un carácter

racista o xenófobo o informen de la manera de

fabricar explosivos, entre otros.

Contenidos de terceros: aquellos que no se

consideran como propios y son difundidos a

través de los recursos de la Entidad

Certificada por sus usuarios (ej.: foros, chats,

páginas Web personales, etc.)

Contenidos nocivos: aquellos que pueden

resultar ofensivos para el destinatario porque

expresan opiniones políticas, creencias

religiosas o juicios de valor sobre las

diferencias raciales, entre otros.

Contenidos propios: aquellos que la Entidad

Certificada desarrolla, adquiere, o posee

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autorización para su utilización, y difunde a

través de sus recursos.

Cookie: fichero de texto que algunos

servidores piden al navegador que escriba en

el disco duro del cliente, con información

acerca de sus preferencias de navegación y

de ciertos datos del usuario, algunos de los

cuales podrían ser considerados personales.

Datos sensibles: aquellos datos personales

referidos a la ideología, religión, creencias,

origen racial, salud y vida sexual.

Documentos formalizadores de una

contratación: aquellos registros, electrónicos

o no, resultantes de la realización de una

contratación online, por ejemplo, ordenes de

pedido, acuses de recibo, facturas, albaranes,

etc.

Entidad: aquellas personas físicas o jurídicas,

de carácter público o privado que prestan o se

benefician de algún servicio de la sociedad de

la información.

Entidad Certificada: aquella entidad cuyas

prácticas se ajusten a los diferentes requisitos

del presente Código de Conducta y una vez

evaluadas por una agencia de certificación

homologada por APTICE hayan obtenido la

consiguiente.

Entidad certificadora: aquella entidad

homologada por APTICE para certificar a las

entidades que deseen obtener un sello de

calidad que acredite el cumplimiento de los

requisitos del Código de Conducta APTICE.

Firma electrónica: conjunto de datos en

forma electrónica, anejos a otros datos

electrónicos o asociados funcionalmente con

ellos, utilizados como medio para identificar

formalmente al autor o los autores del

documento que la recoge.

Firma electrónica avanzada: es la firma

electrónica que permite la identificación del

signatario y ha sido creada por medios que

éste mantiene bajo su exclusivo control, de

manera que está vinculada únicamente al

mismo y a los datos a los que se refiere, lo que

permite que sea detectable cualquier

modificación ulterior de éstos.

Gobierno electrónico: aquellas actividades y

procedimientos puestos en acción por

organismos y entidades públicas con el auxilio

de las tecnologías de la información y la

comunicación.

Información reservada: aquella información

privada y confidencial perteneciente a una

persona jurídica.

Lista de exclusión: servicio al cual los

usuarios de correo electrónico pueden

inscribirse con el fin de que las entidades

adheridas a la lista borren de sus bases de

datos las direcciones de correo de los

usuarios, almacenadas con fines

exclusivamente publicitarios.

Menor de edad: aquella persona física que no

ha alcanzado la mayoría de edad ni se ha

emancipado, de acuerdo a la ley aplicable.

Obra: toda creación original literaria, artística o

científica expresada por cualquier medio o

soporte, tangible o intangible, actualmente

conocido o que se invente en el futuro, de

acuerdo con la normativa internacional.

Obra de dominio público : aquella en las que

el autor o titular de la obra ha dejado de tener

derechos de propiedad intelectual sobre la

misma por transcurso del tiempo, pudiendo ser

utilizadas por cualquiera, sin otros límites que

el reconocimiento de la condición del autor y el

respeto a su integridad, no pudiendo ser

transformada.

Operador logístico: persona física o jurídica

que realiza una determinada actividad de

gestión del almacenamiento (control de

aprovisionamientos, manipulación y

preparación de los pedidos, entre otras) o de

gestión de la entrega (transporte del pedido,

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gestión de pagos contra reembolso,

tratamiento de las devoluciones, entre otras).

.Parche: Adición a un software que corrige un

fallo, previene una vulnerabilidad o mejora el

rendimiento del mismo.

Propiedad intelectual: son los derechos de

carácter personal o patrimonial que atribuyen

al autor la plena disposición y el derecho

exclusivo a la explotación de la obra, sin más

limitaciones que las establecidas en las leyes.

Proveedor: toda persona física o jurídica que

proporciona a la Entidad Certificada un

producto o servicio, que es utilizado por ésta

en su proceso productivo o comercial, e influye

en sus usuarios.

Publicidad ilícita: aquella que vaya en contra

de la legislación vigente, en especial, aquella

que resulte engañosa, desleal, subliminal, que

infrinja las normativas específicas de

determinadas actividades o productos, o que

atente contra la dignidad o

vulnere los derechos fundamentales de las

personas.

Recursos: son aquellos medios electrónicos

(sitio Web, correo electrónico, ftp, otros) de los

cuales se sirve una entidad para difundir sus

contenidos.

Servicios de la sociedad de la información:

además de comercio y gobierno electrónico,

todo servicio prestado, normalmente a título

oneroso, a distancia, por vía electrónica y a

petición individual del destinatario.

Sistemas informáticos: en lo que al presente

código se refiere se entenderán como el

conjunto de elementos hardware y software

necesarios para la prestación de los servicios

de la sociedad de la información y que se

encuentran localizados fundamentalmente en

el servidor Web, en el servidor de la base de

datos, en el servidor de correo y en los

sistemas de transacciones (que permiten los

pagos online).

Sistema logístico: conjunto de

organizaciones, recursos y procedimientos que

atienden al usuario de la Entidad Certificada

en lo referente a la gestión del

almacenamiento y de la entrega de los

productos comercializados.

Spam : envío no solicitado de mensajes de

correo electrónico, de contenido

principalmente comercial, con carácter masivo

o no.

SSL: protocolo de seguridad en las

transmisiones que cifra los datos

intercambiados entre el servidor y el cliente.

Proporciona confidencialidad, autenticación del

servidor (opcionalmente del cliente) e

integridad en los mensajes.

Usuario: aquella persona física o jurídica que

utiliza los servicios de la sociedad de la

información prestados por una Entidad

Certificada.

Usuario comprador: aquel individuo u

organización usuaria de la Entidad Certificada

que actúa como parte compradora en las

contrataciones online efectuadas.

Usuario vendedor: aquel individuo u

organización usuaria de la Entidad Certificada

que actúa como parte vendedora en las

contrataciones online efectuadas y que utiliza

una plataforma tecnológica accesible desde el

sitio Web de la Entidad Certificada.

Usuario pujador: aquel individuo u

organización, usuaria de la Entidad

Certificada, que puja por un determinado

producto ofrecido en una subasta realizada

online. Incluye subastas directas (aquellas en

las cuales se puja por un producto) así como

también las denominadas subastas inversas

(aquellas en las cuales no se puja por un

producto sino por una compra).

Utilización de una obra : entre los posibles

usos que se pueden hacer de una obra, se

considerarán los siguientes:

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Divulgación: toda expresión de la misma que

la haga accesible al público por primera vez en

cualquier forma.

Reproducción: consiste en la fijación de una

obra en un medio que permita su

comunicación y la obtención de copias de todo

o parte de ella.

Distribución : se entiende la puesta a

disposición del público del original o copias de

la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o

de cualquier otra forma.

Comunicación pública: todo acto por el cual

una pluralidad de personas pueden tener

acceso a una obra sin previa distribución de

ejemplares a cada una de ellas. No se

considerará pública la comunicación cuando

se celebre dentro de un ámbito

exclusivamente doméstico que no esté

integrado o conectado a una red de difusión de

cualquier tipo.

Transformación: comprende su traducción,

adaptación o cualquier otra modificación en su

forma de la que se derive una obra diferente,

incluyéndose la reordenación de una base de

datos.