codigo civil yaneth.doc

Upload: luiseduardo

Post on 04-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 codigo civil yaneth.doc

    1/6

    Nerio Molina Pealoza

    Profesional de la administracin y el derecho.

    domingo, 25 de noviembre de 2012

    SUCESIONES-OREN E SUCEER COI!O CI"I#

    E# OREN E SUCEER

    El Cdigo Civil regula el orden de suceder, al establecer un sistema de concurrencias y

    exclusiones a la sucesin intestada.

    Es as como en el artculo 822 del Cdigo Civil se establece: !l "adre, a la madre y a

    todo ascendiente suceden sus hi#os o descendientes cuya filiacin est$ legalmente

    com"robada..

    En la sucesin intestada concurren: %& 'os "arientes consanguineos del de cujus( 2& El

    cnyuge sobreviviente( )& *us hi#os en ado"cin sim"le y sus "adres "or ado"cin

    sim"le( +& El Estado slo concurrir en caso de no existencia de ninguna de las

    categoras citadas.

    'os hi#os y dems descendientes no "ueden ser excluidos "or otros herederos legtimos

    en la sucesin ab-intestato, "ero estos excluyen a todos los dems herederos, con

    exce"cin del cnyuge sobreviviente y los hi#os en ado"cin sim"le. Cuando el de cujus

    de#a hi#os u otros descendientes consanguineos o hi#os en ado"cin sim"le, -uedan

    automticamente excluidos los ascendientes y hermanos del difunto, as como los dems

    "arientes colaterales del causante y sus "adres ado"tantes en ado"cin sim"le. 'os otros

    descendientes se excluyen "or el grado de "roximidad, es decir, el de grado ms cercano

    al causante excluye al de grado ms le#ano.

    Es "reciso sealar -ue dentro del matrimonio existe una comunidad de gananciales, en

    efecto el !rtculo %+8 del Cdigo Civil ex"resa: Entre marido y mu#er, si no hubiere

    convencin en contrario, son comunes, de "or mitad, las ganancias o beneficios -ue seobtengan durante el matrimonio., salvo -ue exista "acto en contrario /ca"itulaciones&,

    la 'ey dis"one -ue de esos bienes le corres"onde a cada cnyuge el cincuenta "or ciento

    /01& de la comunidad conyugal, siendo a"licable "or esto mismo a la concubina. !s

    lo ha determinado de manera reiterada nuestra Corte *u"rema de 3usticia, entendi$ndose

    "or concubina a la mu#er -ue conviva con un hombre de manera "ermanente y -ue

    adems haya contribuido con su traba#o en la formacin de ese "atrimonio, siem"re y

    cuando el hombre y la mu#er sean de estado civil solteros, "ues no se "uede "ermitir -ue

    la concubina o concubino concurran a la "articin de la comunidad de gananciales con

    http://neriomolinap.blogspot.com/http://neriomolinap.blogspot.com/
  • 7/21/2019 codigo civil yaneth.doc

    2/6

    el cnyuge sobreviviente. Esta situacin de hecho est consagrada en el artculo 44 de la

    Constitucin de la 5e"6blica 7olivariana de ene9uela en los siguientes t$rminos:

    "Artculo 77: *e "rotege el matrimonio entre un hombre y una mu#er, el cual se funda

    en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los

    cnyuges. 'as uniones estables de hecho entre un hombre y una mu#er -ue cum"lan los

    re-uisitos establecidos en la 'ey "roducirn los mismos efectos -ue el matrimonio.

    En caso de muerte de uno de los cnyuges, la herencia est conformada "or el cincuenta

    "or ciento /01& del "atrimonio de la "ersona -ue fallece, concurriendo el cnyuge

    sobreviviente como un hi#o. !s lo dis"one el !rtculo 82+ del Cdigo Civil:

    Artculo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiacin est$

    com"robada, tomando una "arte igual a la de un hi#o..

    En el caso de -ue exista se"aracin de cuer"os, el cnyuge sobreviviente tiene derecho

    de heredar al causante siem"re -ue no exista se"aracin de bienes. !s lo consagra el

    Cdigo Civil en su artculo 82):

    Artculo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios "ara el cnyuge de la "ersona de

    cuya sucesin se trate. Estos derechos cesan con la se"aracin de cuer"os y de bienes

    sea "or consentimiento, sea contenciosa, salvo "rueba, en ambos casos, de

    reconciliacin.;

    En este orden de ideas "odemos decir -ue los hi#os y el cnyuge sobreviviente

    /superstite& suceden al fallecido con "referencia a todos los dems "arientes

    consanguineos y colaterales. El !rtculo 820 del Cdigo Civil establece cmo sedeferir la herencia en caso de -ue el de cujusno de#e hi#os o descendientes cuya

    filiacin haya sido com"robada legalmente( rigi$ndose "or el siguiente orden:

    a& Cuando hay ascendientes y cnyuge cincuenta "or ciento /01& corres"onde a los

    "rimeros y el otro cincuenta "or ciento /01& al cnyuge sobreviviente. ! falta de

    cnyuge el ciento "or ciento /%11& de la herencia le corres"onde a los descendientes.

    b&

  • 7/21/2019 codigo civil yaneth.doc

    3/6

    CnyugeSobreviviente

    Hijos

    En el es-uema anterior observamos lo establecido en los artculos 822, 82), y 82+ del

    Cdigo Civil. Esto no es ms -ue al "adre lo suceden el cnyuge sobreviviente /madre&

    y los hi#os, ya sean estos del matrimonio, de matrimonio anterior, ado"tados o fuera del

    matrimonio.

    Figura N 2

    Causante(+)s/descendientes

    CnyugeSobreviviente

    Ascendie

    Figura N 21

    Causante(+)

    s/cnyuge nidescendientes

    Ascendientes

    En la figura 2 re"resentamos el "rrafo %> del artculo 820, caso en el -ue no hay

    hi#os, "ero s hay cnyuge y ascendientes. Entonces ambas categoras de herederos lo

    harn "or "artes iguales( y si no hay cnyuge /figura 2.%& los ascendientes heredarn

    la totalidad del "atrimonio del de cujus.

    Figura N !

    Causante (+)s/cnyuge ni

    descendientes

    Cnyuge

    Sobreviviente

    Her"anos d

    y Sobrinos%e$resent

  • 7/21/2019 codigo civil yaneth.doc

    4/6

    Figura N !1

    Causante(+)

    sin descendientes& ni'er"anos& ni

    sobrinos

    CnyugeSobreviviente

    En la figura ) ilustramos el "rrafo 2> del artculo 282, cuando no hay ascendientes,

    la mitad del "atrimonio le corres"onde al cnyuge y la otra mitad a los hermanos del

    difunto y "or derecho de re"resentacin a los sobrinos. *i no hay hermanos y sobrinos

    en su totalidad se defiere la herencia al cnyuge sobreviviente, como se ve en la figura

    ).%.

    ?encionado el derecho de re"resentacin vamos a conocer en -ue consiste y cmo

    o"era.

    El derecho de re"resentacin se "roduce cuando entre el causante /difunto&, el

    re"resentado y el re"resentante existe "arentesco consanguineo en lnea recta

    descendente o colateral, "ues existe "rohibicin legal en relacin con el ascendente, ya-ue estos se excluyen entre s "or el grado de "roximidad. El derecho de re"resentacin

    en lnea recta descendente ser tan le#ano como generaciones haya, tendiendo esta a

    infinito en cuanto al grado.

    Figura N

    (a) Causante (+)

    (b) Cnyuge

    Sobreviviente

    (b) Hijo (b) Hijo (

    (c) Nieto

    En la figura + se e#em"lifica -ue el causante tuvo dos hi#os. !l momento de la

    a"ertura de la sucesin uno de los hi#os ya haba muerto de#ando un hi#o /nieto del

    causante&, el cual toma en la sucesin el lugar de su "adre y en concurrencia con su to.

    'os descendientes /hi#os& heredan "or cabe9a, y los nietos "or estir"e, es decir, los hi#os

    y el cnyuge sobreviviente concurren en "artes iguales( a los nietos -ue concurren "or

  • 7/21/2019 codigo civil yaneth.doc

    5/6

    derecho de re"resentacin, les corres"onde slo la "arte -ue le "udiera corres"onder a

    su "adre.

    !bundando: si uno de los hi#os del de cujusha muerto y este a su ve9 ha tenido tres /)&

    hi#os /nietos del causante& la "arte -ue "udiera corres"onderle a este hi#o fallecido le

    corres"onde a sus tres /)& hi#os en "artes iguales. *i estos nietos del difunto tuvieren

    hi#os /-ue seran bisnietos del causante& y fallecen antes -ue el causante, los llamados a

    suceder "or re"resentacin son los bisnietos, y as sucesivamente, como se muestra en la

    figura 0.

    Figura N

    Causante (+)

    Hijo (+)

    Nieto Nieto (+) N

    *isnieto *is

    at

    En este e#em"lo, se ha "roducido el fallecimiento en distintas generaciones en las -ue se

    ha llamado a suceder a hi#os, nietos, bi9nietos y tataranietos, de all -ue van a suceder

    "or re"resentacin las siguientes "ersonas:

    Figura 1

    Causante (+)

    Nieto *isnieto ataranieto

    En el grfico anterior se ex"lica -ue el causante tuvo dos hi#os ambos fallecidos con

    anterioridad a $l( a su ve9, uno de los hi#os "rocre dos /2& hi#os /nietos del causante&,

    de los cuales falleci uno sin de#ar descendencia. El otro hi#o "rocre tres /)& hi#os

    /nietos del causante&, de los cuales fallecieron dos /2&, uno "rocre dos /2& hi#os

    /bisnietos del causante&, y el otro "rocre un hi#o /nieto del causante&, -uien tambi$n

    falleci de#ando un hi#o /tataranieto del causante&. @e manera tal -ue el grfico 0.%re"resenta es-uemticamente los llamados a suceder: !& Concurren "or derecho de

  • 7/21/2019 codigo civil yaneth.doc

    6/6

    re"resentacin y "or estir"e dos /2& nietos del causante, dos /2& bisnietos y un /%&

    tataranieto del causante.

    En el mismo caso del grfico 0, si los hi#os del de cujusno hubieran fallecido y

    hubiesen tenido descendientes, a estos 6ltimos no les corres"onde ser llamados a

    suceder "or re"resentacin, "ues son eliminados "or sus "adres, -ue son "arientes

    consanguineos en lnea recta en un grado ms "rximo al de ellos.