codificación civil

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Codificación civil Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804. El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos. Codificación europea En 1804, se aprueba en Francia el Code Civil o "Código de Napoleón". En 1812, Austria promulga su código civil, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch. Italia y Portugal promulgan sus códigos civiles en 1865 y 1867, respectivamente. En 1888- 1889, España promulga su Código Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martínez; no obstante, el proceso codificador vivió numerosos intentos previos, siendo de especial relieve adquiere el proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851, el cual fracasó –como el resto de iniciativas– por la falta de acuerdo de cómo articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del código. En 1900 Alemania dicta el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica. Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch. En 1942 se aprueba el nuevo Código Civil italiano, en el que se incorporó el Código de Comercio, y en 1966 Portugal hace lo propio. En 2002, el BGB sufrió una profunda reforma en el Derecho de obligaciones que, es posible, ejercerá una importante influencia en el resto de ordenamientos continentales. Codificación americana El primer código civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el Projet de l'an VIII; sin embargo, en 1808 aprueba un Digeste de la loi civile. En 1825, Haití promulga un Code Civil, que no era más que una copia del napoleónico; mientras Luisiana deroga su Digeste, reemplazándolo por el Code Civil de l'État de la Lousianne, durante el mismo año (1825). El estado mexicano de Oaxaca promulga el primer código civil de Iberoamérica en 1827, copiando el Code Civil. Más tarde, en 1830, el código civil de Bolivia, una copia resumida del francés, es promulgado por Andrés de Santa Cruz. Este último, (el código de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841. República Dominicana, en 1845, confiere vigencia al código napoleónico original, es decir, en francés (publicando en 1884 una traducción al español). En 1852, Perú promulga su código civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o imitación del francés, sino que presenta un texto más original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigió en su territorio. Chile promulga su código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andrés Bello (iniciada hacia 1833). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862

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Codificacin civilPgina de la primera edicin del Cdigo Civil Francs de 1804.El cdigo que de manera sobresaliente recogi las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustracin, sobre la forma que deba tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulg Napolen en 1804, razn por la cual tambin es conocido como Cdigo de Napolen. Este result ser el modelo que, por imitacin o imposicin, se expandi por los pases europeos y americanos.Codificacin europeaEn 1804, se aprueba en Francia el Code Civil o "Cdigo de Napolen". En 1812, Austria promulga su cdigo civil, el Allgemeines Brgerliches Gesetzbuch.Italia y Portugal promulgan sus cdigos civiles en 1865 y 1867, respectivamente. En 1888-1889, Espaa promulga su Cdigo Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martnez; no obstante, el proceso codificador vivi numerosos intentos previos, siendo de especial relieve adquiere el proyecto de Cdigo Civil de Garca Goyena de 1851, el cual fracas como el resto de iniciativas por la falta de acuerdo de cmo articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del cdigo.En 1900 Alemania dicta el Brgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificacin jurdica. Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch. En 1942 se aprueba el nuevo Cdigo Civil italiano, en el que se incorpor el Cdigo de Comercio, y en 1966 Portugal hace lo propio.En 2002, el BGB sufri una profunda reforma en el Derecho de obligaciones que, es posible, ejercer una importante influencia en el resto de ordenamientos continentales.Codificacin americanaEl primer cdigo civil dictado en Amrica fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el Projet de l'an VIII; sin embargo, en 1808 aprueba un Digeste de la loi civile.En 1825, Hait promulga un Code Civil, que no era ms que una copia del napolenico; mientras Luisiana deroga su Digeste, reemplazndolo por el Code Civil de l'tat de la Lousianne, durante el mismo ao (1825).El estado mexicano de Oaxaca promulga el primer cdigo civil de Iberoamrica en 1827, copiando el Code Civil. Ms tarde, en 1830, el cdigo civil de Bolivia, una copia resumida del francs, es promulgado por Andrs de Santa Cruz. Este ltimo, (el cdigo de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841.Repblica Dominicana, en 1845, confiere vigencia al cdigo napolenico original, es decir, en francs (publicando en 1884 una traduccin al espaol). En 1852, Per promulga su cdigo civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o imitacin del francs, sino que presenta un texto ms original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigi en su territorio.Chile promulga su cdigo civil en 1855, una obra original respecto al cdigo francs tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andrs Bello (iniciada hacia 1833). Este cdigo fue adoptado ntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862 (slo durante ese ao); Nicaragua en 1867; Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panam (despus de su separacin de Colombia) desde 1903.En 1865, la provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canada (o Civil Code of Lower Canada). Uruguay promulga su cdigo civil en 1868 y Argentina en 1869, obra de Dalmacio Vlez Srsfield. Paraguay adopta el cdigo argentino en 1876 y al ao siguiente (1877) Guatemala adopta el cdigo peruano de 1852.Entre 1860 y 1865 el jurista brasileo Augusto Teixeira de Freitas public un proyecto inconcluso de Cdigo Civil conocido como Esbozo de Freitas (Esboo do Cdigo Civil) , que tuvo gran influencia en los cdigos civiles dictados en Amrica y Europa a partir de esa fecha.[1] En 1904 Nicaragua reemplaz su cdigo civil de 1867, adoptando el cdigo argentino. En 1912 Brasil dict su cdigo civil, con lo que se considera terminado el periodo de las codificaciones en Iberoamrica. Panam en 1916 decide adoptar un nuevo cdigo civil, en reemplazo del cdigo de 1903.ContenidosUn tpico cdigo civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil estn codificado por separado. En general, los cdigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir: Personas (personam) Cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligationes) Acciones (actiones): comunes a las dos partes.Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (adems, a veces incluyen un Ttulo preliminar de carcter introductorio), que se dividen en Ttulos y ellos en Prrafos, donde se incluyen los artculos. Estos ltimos habitualmente estn redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposicin de casos, a modo ejemplar.PLAN SEGUIDO POR EL DERECHO CIVIL GUATEMALTECOEl derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano francs, dicho mejor, en este plan. Con determinadas variantes, los cdigos civiles promulgados hasta la fecha (el primero en 1877 y los subsiguientes en 1926 libro I-, 1933 y 1963), distribuyen su contenido en disposiciones relativas a las personas y a la familia, a las cosas o bienes y modo de adquirirlos, y a las obligaciones y contratos.Entonces la codificacin (cdigos que han antecedido al actual), queda as:1. 18772. 19333. 1963La palabra CODIFICACIN, encierra dos conceptos:1. REUNIN DE TODAS LAS LEYES DE UN PAS (concepto amplio).2. REUNIN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A UNADETERMINADA RAMA JURDICA, OBEDECIENDO A UN MISMO CRITERIO EXPRESADO EN DETERMINADA POCA. (concepto estricto).CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL GUATEMALTECOEsencialmente el actual cdigo civil guatemalteco contiene y se estructura de la forma siguiente:LIBRO I De las personas y de la familiaLIBRO II De los bienes, de la propiedad y dems derechos realesLIBRO III De la sucesin hereditariaLIBRO IV Del registro de la propiedadLIBRO V Del derecho de obligaciones (de las obligaciones en general y de los contratos en particular)