cod. tributario peruano-revisado

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Tema : Código Tributario Profesor: Dr. Julio César Trujillo Meza DERECHO TRIBUTARIO I DERECHO TRIBUTARIO I

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Dr. Julio cesar trujillo meza-UNMSM

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  • Tema:Cdigo TributarioProfesor:Dr. Julio Csar Trujillo MezaDERECHO TRIBUTARIO I

  • Cdigo TributarioEl Cdigo Tributario es una norma de principios aplicables a todos los contribuyentes.Disposiciones legales aplicables:Decreto Legislativo N 816Decreto Supremo N 135-99-EF, Texto nico Ordenado (contiene todas las Leyes Nros. 26663, 27038 y 27131 concordadas con el D. Leg. 816).Leyes modificatorias: Nros. 27256, 27335, 27393, 27787, 27788, 27877, 27898, 28092, 28365, 28647 y los D. Legislativos Nros. 930, 941, 953, 969 y 981.Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT del 30 de diciembre del ao 2006.

  • Resolucin de Superintendencia N 235, 236, 237 y 238-2006/SUNAT Sobre Declaracin Jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF ejercicio 2007, cronograma de obligaciones anuales ejercicio 2007.Decreto Legislativo N 975 que modifica Ley 28194, Ley de Lucha contra la evasin y para la formalizacin de la economa del 15 de marzo del ao 2007, su Reglamento Decreto Supremo N 047 2004-EF del 30 de diciembre del ao 2006.Decreto Legislativo N 981 de modificacin del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF del 15 de marzo del ao 2007.Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N 813 alcances del delito de defraudacin tributaria.Ley de Reduccin y Exclusin de penas Decreto Legislativo N 815.Ley Penal contra el Lavado de Activos N 27765 del 27 de junio del ao 2002.

  • Antecedentes:

    En 1966 se dicta el primer Cdigo Tributario Peruano bajo el modelo del Cdigo Tributario existente para Amrica Latina, tuvo una duracin con alguna modificaciones, principalmente del Libro IV referido a infracciones y sanciones tributarias, dur estructuralmente hasta el ao 1996, fecha en que se dicta el Decreto Legislativo N 816.

  • Contenido: Establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico tributario.TITULO PRELIMINAR, con 15 normasLIBRO I: LA OBLIGACIN TRIBUTARIALIBRO II:LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOSLIBRO III:PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSLIBRO IV:INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS22 Disposiciones Finales y 5 Disposiciones TransitoriasDecretos Leg. Nos. 1113; 1117; 1121; y 1123, ( modificaciones)

  • Ttulo PreliminarEl Cdigo Tributario es una norma de principios aplicables a todos los contribuyentes.

    NORMA I CONTENIDOEl Cdigo Tributario establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurdico tributario.

    NORMA II AMBITO DE APLICACINEl Cdigo Tributario rige las relaciones jurdicas de los tributos. Establece una definicin del contenido del tributo y una clasificacin necesaria, antes tena una clasificacin tradicional de tributos directos e indirectos.

  • Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende:

    Tributo.- Es un recurso que el Estado obtiene por medio de la creacin que nace de su poder de imperio.

    El trmino genrico tributo contiene a los conceptos:Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

    Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades del Estado.

  • Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por parte del Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

    NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    Nos lleva en forma concordante al artculo 74 de la Constitucin. Las fuentes del Derecho Tributario son fundamentalmente Fuentes directas: leyes y a tratados internacionales; Fuentes indirectas: prctica, jurisprudencia, etc. Los principios de legalidad y de reserva de la Ley impiden otorgar especial consideracin a las fuentes indirectas. En esta norma se establecen las fuentes del Derecho Tributario y la jerarqua de las normas legales.

  • CONSTITUCIN

    TRATADOS

    LEYES:1 ORGNICAS

    2 ORDINARIAS

    3 RESOLUTIVAS LEGISLATIVAS

    4 REGLAMENTO DEL CONGRESO

    5 DECRETOS DE URGENCIA

    DECRETOS LEGISLATIVOS(Legislacin Delegada)Normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales

    REGLAMENTO O DECRETO SUPREMOLo expide el Presidente de la Repblica con aprobacin del Consejo de Ministros

    RESOLUCIN SUPREMALa rbrica del Presidente de la Repblica y la firma del Ministro de Estado

    RESOLUCIONES MINISTERIALESFirma slo el Ministro

    RESOLUCIONES DIRECTORALES

    RESOLUCIONES JEFATURALES

    OTRAS RESOLUCIONES

    Rige desde el da de su publica-cinArts. 51; 138; 118 inc. 1), 123 inc. 3)19, 74, 77, 79, 103, 107, 109, 139, 148, 188, 192, 193, 197, 200, 205Arts. 55; 56; 57, 118 inc. 1) 32 inc. 4), 4ta. Disposicin Final y TransitoriaArts. 105; 106, 109

    Arts. 102 inc. 1), 103, 107, 162, 108, 109 y Ley 28389

    Art. 102 inc. 1)

    Arts. 94, 200 inc. 4)

    Arts. 118 inc. 19), 200 inc. 4, 123 inc. 3), 125 inc. 2, 135

    Arts. 74, 104; 123 inc.3); 200,inc. 4), 32 inc. 3)

    Arts. 118 inc.8) 120, 123 inc. 3)

    Arts. 148, 118 inc.8), 123 inc. 5)

    Art. 200 inc. 5)ACCIN

    DE

    INCONSTITUCIONALIDADACCIN

    POPULARArt. 200inc. 5)ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAArt. 148Ley 27584Art. 200, 202 inc.1)203 - 204

    Rige desde el da ulterior a su publicacinArt. 109

  • NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEYLey N 27335, incorpor un ltimo prrafo. En los casos de fiscalizacin la aplicacin de la norma por SUNAT es literal y tiene que ser a nivel de la apelacin ante el Tribunal Fiscal para que exista otra forma de interpretacin.

    Adems, la norma IV contiene lo siguiente:1Principios tributarios coincidentes con los principios constitucionales, artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per.2Leyes en materia tributaria (emanadas por el Congreso)

  • NORMA V.- LEY DE PRESUPUESTO Y CRDITOS SUPLEMENTARIOSsta norma no puede contener normas y decretos de carcter tributario, incluyendo en las disposiciones ampliatorias, en aplicacin del principio de Reserva de Ley.

  • NORMA VI.-MODIFICACIN Y DEROGACIN DE NORMAS TRIBUTARIASPara derogar o modificar las normas tributarias, tiene que ser con una norma del mismo rango o de mayor jerarqua y adems indicar la norma que deroga o modifica.Esta norma se aplica en concordancia con la Norma III respetando la jerarqua de las normas.

    NORMA VII TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS

    Derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 977, publicado el 15 de marzo de 2007.

  • NORMA VIII INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIASSe entiende por Interpretacin a la actividad de explicar o declarar el..sentido de una cosa, de textos, traduccin de lenguas o representacin de una obra.Entendemos que la Interpretacin Jurdica nace en la codificacin el propsito de la codificacin regular, hiptesis de conductas basadas en costumbres, por ello la funcin es brindar certeza y seguridad con respecto a las actividades sociales de convivencia humana.Clases de interpretacin:Interpretacin oficial o particularInterpretacin doctrinal y jurisprudencial (cientfica)Interpretacin autntica, doctrinal y usual:La interpretacin textual, restrictiva y extensiva:

  • NORMA IX APLICACIN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHOSe precisa que en defecto de las normas tributarias, se aplicarn normas distintas a las tributarias, con la finalidad de considerar los conceptos o instituciones que se encuentran legisladas en normas especiales. Dichas normas se aplicarn respetando la autonoma del Derecho Tributario.Entre las Normas tributarias que se pueden utilizar estn:

    Principios de Derecho Administrativo Ley N 27444Principios Generales de DerechoCdigo CivilCdigo Penal, otros

  • NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    Rigen desde el da siguiente de su publicacin en el diario El Peruano.La vigencia la determina la Ley.Las leyes rigen a partir de la fecha que indica la norma si no lo dice, rigen a partir del da siguiente de su publicacin.Los reglamentos rigen a partir de la fecha que va a reglamentar a la Ley.

  • NORMA XIPERSONAS SOMETIDAS AL CDIGO TRIBUTARIO Y DEMS NORMAS TRIBUTARIAS

    En principio, y con criterio general, el mbito espacial de aplicacin del Cdigo Tributario y dems normas tributarias es el territorio nacional, sus aguas y aires jurisdiccionales. Su aplicacin, no obstante, no es tan sencilla. Nuestro Cdigo Tributario vigente, sin precisar en sus normas lo sealado anteriormente, como s lo haca nuestro primer Cdigo, remite indirectamente su regulacin cuando prescribe el sometimiento de las personas al Cdigo Tributario y a las dems normas tributarias.

  • NORMA XIICMPUTO DE PLAZOSLos plazos se dan para cumplir con las obligaciones tributarias, sino se cumplen habrn sanciones, es importante para los procedimientos tributarios, contenciosos y coactivos de cobranza.Para efectos tributarios los plazos se computan en das hbiles (no sbados, domingos, ni feriados), meses y aos.

    NORMA XVUNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIAUnidad Impositiva Tributaria se fija por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economa y Finanzas.U.I.T. para el ao 2008 = S/. 3,500.00 y para el ao 2009 la suma de S/.3,550.00.La UIT se utiliza para el clculo de las multas e intereses y para referencia de otros conceptos.

  • Obligacin Tributaria

    La obligacin tributaria, establecida por ley, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria siendo exigible coactivamente.El Derecho Tributario Material o Sustantivo, es el derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones tanto la relacin jurdica cuyo objeto es la prestacin del tributo, como las dems relaciones cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias, como la relacin contraria a la obligacin tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el sujeto activo y el particular el sujeto pasivo.Artculos 1 al 10 del C.T.

  • Dino Jarach, sustent la tesis del hecho imponible.Geraldo Ataliba, sustent la tesis de la Incidencia tributaria; y El Cdigo Tributario, sostiene la tesis de la obligacin tributaria. LA OBLIGACION TRIBUTARIA-LA HIPOTESIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA-LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

  • DEUDORCONTRIBUYENTE(Sujeto Pasivo)ACREEDORESTADO(Sujeto Activo)Nacimiento de la obligacinTributaria, cuando se produce el hecho previsto en la leyVencimiento de la Obligacin TributariaDeclaracin Jurada y fecha de pago de la obligacintributariaExigibilidad de la obligacin tributariaObligacinTributaria Pago de Tributo

    Relacin Jurdica

    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAPagos de TributosDevolucin de Tributo Pago indebido Pago en exceso

  • TRIBUTORelacinTributariaNacional o extranjero direccin en el Per o en el extranjeroTributo, impuesto, contribucin, tasa.La obligacin tributaria es un vnculo entre el acreedor y el deudor tributario.Vencimiento de la obligacin tributariaLa Exigibilidad de la obligacin tributariaPago de la obligacin tributariaDeclaracin JuradaSujeto DeudorSujeto AcreedorObligacin TributariaArtculos 1 al 10 del C.T.

  • La exigibilidad se produce cuando ha vencido la fecha de la obligacin sustancial o formal.A los efectos de vencimiento debe tenerse en cuenta el Cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias.Al da siguiente del vencimiento de la obligacin tributaria se inicia la infraccin tributaria y por consiguiente la correspondiente sancin tributaria sea de carcter formal o sustancial.A partir del da de la exigibilidad se aplicar la sancin sustancial, vale decir los intereses moratorios y la multa si es el caso.Exigibilidad de la Obligacin TributariaArtculos 1 al 10 del C.T.

  • Exigibilidad de la Obligacin Tributaria Impuesto Contribucin TasaTRIBUTOInfraccin sustancial

    Infraccin formalObligacin tributaria

    (Leyes tributarias)Artculos 1 al 10 del C.T.

  • Infraccin Sustancial1 Pago del tributo2 Pago de un intersInters moratorio: 0.04% diario a 1.2% mensual.Inters capitalizable: agregar al 31.12 de cada ao ha sido derogado a partir del 1 de Enero del 2006.Artculos 1 al 10 del C.T.

  • Infraccin FormalSe presenta la Declaracin JuradaEmitir o exigir comprobantes de pago.Llevar libros y registros contables.Cumplir con los requerimientos de la Administracin Tributaria.Permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer a la misma.Otras obligaciones tributarias.Artculos 1 al 10 del C.T.

  • La Concurrencia de AcreedoresSe da cuando una Empresa debe al Estado tributos, adems tiene otras obligaciones con terceros, todos acuden al pago o liquidaciones de sus bienes (activos) y como consecuencia hay una prelacin para el pago de las deudas.Prelacin de deudas tributariasArtculos 1 al 10 del C.T.

  • CONTRIBUYENTE: deudor tributario de derecho porque la ley lo designa.Son contribuyentes:Persona naturalPersona natural fsicaPersona natural con negocioSociedades conyugalesSociedades indivisasPersonas jurdicas

    RESPONSABLE: es la persona designada por el contribuyente para cumplir con la obligacin tributaria Artculos 1 al 10 del C.T.

  • AGENTE DE RETENCIN:Deudor Tributario o Contribuyente

    S.A. x2Deudor Tributario o Contribuyente

    ECONOMISTASERVICIOS

    PROFESIONALES1) Obligaciones propias

    2) Obligaciones de tercerosDEUDORESSALUDRENTAI.G.V.ETC.Cuando retieneS/. 10,000 - ContratoRecibo de Honorarios ProfesionalesAgente de Retencin por lo retenido paga en el plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT, conforme al calendario en funcin del ltimo dgito del RUC.Requisitos de Comprobantes de PagoArtculos 1 al 10 del C.T.

  • AGENTE DE PERCEPCIN: Es el contribuyente que por mandato de la ley percibe tributos y los entrega al acreedor tributario. El Agente de Percepcin paga lo percibido en el plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT conforme al calendario y al ltimo dgito del RUC.

    ACREEDOR TRIBUTARIO.- Es el sujeto activo Estado quien debe percibir los tributos y considerarlos en el Presupuesto de la Nacin para cumplir con las necesidades pblicas.

    Artculos 1 al 10 del C.T.

  • Artculos 11 al 15 del C.T.Domicilio fiscal y procesal.Presuncin de domicilio fiscal de personas naturales.Presuncin de domicilio de personas jurdicas.Presuncin de domicilio fiscal en el extranjero.Presuncin de domicilio fiscal de personas que carecen de personera jurdica.Domicilio fiscal:

  • Representante Responsables TributariosLos Responsables Solidarios en calidad de adquirentesResponsables SolidariosResponsables Solidarios por fechas generadas Derecho de RepresentacinCapacidad Tributaria Acreditacin de la representacinEfectos de la representacin.Responsabilidad solidaria por tributos pendientes:

  • Artculos 16 al 24 del C.T.Se transmite la obligacin tributaria a los herederos por los bienes que administren.La transmisin se va dar por herencia formal, nadie puede asumir el pago de impuestos por convenio o contrato.Para efectos tributarios no puede haber obligacin tributaria delegada, es el contribuyente el responsable.Transmisin de la obligacin tributaria:

  • Deuda TributariaEs el conjunto de elementos constituido por: la multa, el tributo, intereses de ambos (moratorios y capitalizables).

    Componentes de la deuda tributaria:Caso 1Caso 2Caso 3Caso 4Tributo100100100Inters moratorio101010Inters capitalizable 5______115110110Multa505050Inters moratorio multa 5 5___ 5Deuda Tributaria17016511055============Artculo 28 del C.T.

  • Intereses Inters moratorio: 0.04% diario y 1.2 mensual.REGLA DE TRES SIMPLE: Capital x Tiempo x % DIVIDIDO ENTRE CIEN

    = Capital x N de das x % inters diario = 100

    *Artculo 3 del Decreto Legislativo N 969 que modifica el artculo 33 del Cdigo Tributario. Artculo 33 del C.T.

  • Ejemplo (Intereses)Tengo una deuda del IGV del mes de enero 2010 por S/. 1,000 que vence el 12.02.2014.

    Si pago a su vencimiento, slo pago S/. 1,000Si pago luego de la fecha de vencimiento, tengo que calcular los intereses de la deuda.Si pago el da 31.05.2010, calculo los intereses desde el da siguiente del vencimiento; es decir, desde el 13.02.2010 al 31.05.2010 son: 139 das.

  • Entonces:

    = S/. 1,000 x 139 das x 0.04% = S/. 100Deuda Tributaria:Tributo I.G.V.S/.1,000Ms: Intereses (del 13.02 al 31.05.2010) Deuda TributariaS/.=====

  • Lugares de PagoLa liquidacin o cancelacin de los tributos se realiza de acuerdo al ltimo dgito del RUC y al Cronograma de Pagos establecido por la SUNAT. El pago de la deuda se realiza en: Las oficinas autorizadas por la SUNAT Agencias del Banco de la Nacin Otros Bancos autorizados

  • Imputacin de pagoCuando el contribuyente paga una determinada suma sin precisar a que deuda, se imputa: primero a los intereses, luego al tributo o multa.

    Si existieran varios tributos o multas del mismo periodo se imputarn primero a las deudas de menor monto y sucesivamente a las deudas mayores. Si las deudas fueran de diferente vencimiento se imputarn a las de mayor antigedad del vencimiento.Artculo 31 del C.T.1Intereses3Tributo 2Multa

  • Ejemplo (imputacin de pagos)Deuda Tributaria = S/. 1,200= S/. 1,200 x 212 das x 0.04 = 102.00 100TributoS/.1,200Inters moratorio (del 01.01.08 al 31.07.08) 102Deuda TributariaS/.1,302El tipo de obligacin que pretendemos pagar es Sustancial.

  • Obligacin Formal: Venca el 30.06.2010 y decide pagar el 23.09.2010Multa (10% de la UIT) = S/. 350

    = S/. 350 x 85 das x 0.04 = S/. 100

    MultaS/. 350Mas: Inters de la multa (30.06 al 23.09.10)Deuda Tributaria por MultaS/.

  • Total Deuda Tributaria, incluyendo multas e intereses moratorios, es:ImputacinTributoS/. 1,200Tributo2Inters102Intereses 1Multa362Multa3Intereses de la multa 12Intereses 1Deuda TributariaS/.1,676

    La deuda tributaria es de S/. 1,676 y el contribuyente decide pagar S/. 1,500 el da 23.09.2008

  • Deuda TributariaS/. 1,6761.Inters (102) (12) (114)114S/.1,5622.Multa (350) 3501,212 3.Tributo(1,008) 1,008Saldo por PagarS/. 204S/.1,472=====S/.1,676 (1,500) S/.176Imputacin de pago

  • DeudorTributarioRELACIN JURDICANace la Obligacin Tributaria

    Obligacin Sustancial Obligacin FormalFecha de vencimiento de la obligacin tributaria

    Desde el da siguiente al vencimiento con intereses moratorios y capitalizablesAcreedorTributarioExigibilidad Declaracin de Pago Pago definitivo Retenciones Liquidaciones finales Pagos a cuentaPago de la Obligacin Tributaria

    Con el pago se extingue la obligacinTRIBUTOObligacin directasObligaciones a cta. de terceros Pago Directo Pago Declaracin3 Presentacin de las D. J.: Anual (Imp. a la Renta) Mensual (IGV) Instantnea (alcabala). Constancia SUNAT Pago Voluntario Pago EmbargoOrigina deuda de tributosOrigina deuda de multas

  • Extincin de la Deuda TributariaArtculo 27 del C.T.

  • Resolucin de Administracin TributariaSobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.Deudas de cobranza dudosa: son aqullas que constan en las respectivas R.D., R.M. u O.P. sobre las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.Recuperacin onerosa: Cuando se emite una resolucin disponiendo que todas las R.D., R.M. u O.P. queden sin efecto a partir de determinados montos, que no justifican su cobranza o que han sido autoliquidadas por el deudor tributario. y respecto de las cuales se han agotado las acciones de procedimiento de Cobranza coactiva Ejemplo: S/. 20 S/. 30 de deuda tributaria.Artculo 27 del C.T.

  • PagoEs la cancelacin total del tributo en la fecha de su vencimiento puede realizarse en efectivo, cheque, moneda nacional o extranjera, nota de crdito negociable. Si no se paga al vencimiento se debe calcular el tributo ms los intereses moratorios o capitalizables, contados desde el da siguiente de la fecha de vencimiento.

    Mediante el pago se extingue la obligacin por el pago-Se transmite las obligaciones tributarias slo si se transmite bienes afectos al tributo

    Artculo 32 del C.T.

    I. M. = Tributo omitido x N de das x 0.04 (inters moratorio) = Total Inters 100

  • Significa que la deuda que tiene un contribuyente a la administracin tributaria puede ser compensada y aplicada a una cobranza que tiene la misma administracin a ese contribuyente.Deudor TributarioContribuyenteAcreedor TributarioSUNATTributo - Relacin

    Le debe a la Administracin Tributaria S/. 2,000

    Le debe al deudor un exceso de pago S/. 1,000CompensacinArtculo 40 del C.T.Exceso de Pago:Deuda I.G.V. S/. 980Paga (1,980)Exceso de pagoS/. (1,000)Compensacin:

    Contribuyente debe S/. 2,000Acreedor debe devoluc. (1,000)Pago en efectivoS/. 1,000

  • -Compensacin Automtica:Slo en los casos establecidos por ley.

    -Compensacin de oficio por la Administracin Tributaria

    En la prctica existen los llamados crditos fiscal por exportacin, hecho que ocasiona una devolucin de impuestos dentro de 5 das de presentado la solicitud con toda la informacin requerida, si no se hace efectiva la devolucin, el contribuyente puede aplicar dicho exceso a compensar una deuda por el tributo.Artculo 40 del C.T.

  • Condonacin-Es el perdn de la deuda tributaria.-Slo se da por ley expresa que extingue la deuda tributaria de un nmero determinado de contribuyentes. El nico caso fue el de los contribuyentes de la ciudad de Huaraz por el terremoto del ao 1970.Artculo 41 del C.T.

  • ConsolidacinCuando el contribuyente en su condicin de deudor tributario se convierte en acreedor tributario.Artculo 42 del C.T.

    Sujeto ActivoEstado

    ContribuyentedeudoracreedorDebe a la Administracin Tributaria S/. 10,000Se adjudica un inmueble del contribuyente que vale S/. 30,000Se produce la consolidacin por la deuda de S/. 10,000 y el acreedor tributario queda debiendo al deudor tributario S/.20,000.Tributacin

    Relacin

  • PrescripcinEs la prdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo. La Prescripcin solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.Cmputo del Plazo de Prescripcin:4 aos para Contribuyentes que presentan su declaracin jurada6 aos para Contribuyentes que no presentan su declaracin jurada.10 aos para los Agentes de Retencin que estando obligados a retener o habiendo retenido no pagaron esas retenciones.Artculo 43 y 44 C.T.

  • Los que presentaron su Declaracin Jurada 4 aos. Cmputo de tributos peridicos: Impuesto a la Renta.

    201020112012201320142015

    D J R31/03/1101/01/12(1)(2)(3)(4) 31/12/15Ejemplo (tributos peridicos)Artculo 43 y 44 C.T.

  • Cmputo de tributos instantneos o no peridicos: I.G.V.

    201020112012201320142015

    Mes JulioOct. 2011IGV (1)(2)(3)(4) 31/12/1501/01/03(1)(2)(3)(4)Vence NOV 2011Vence la obligac. los primeros das del mes de AGO02Ejemplo (tributos no peridicos)Artculo 43 y 44 del C.T.

  • 1.Notificacin de la RD., R.M. u O.P.-Carta Solicitud de Pago obligacin -Requerimiento de Pago-Carta de Adm. Tributaria Fiscalizacin-Resolucin de Ejecucin Coactiva

    2.Reconocimiento expreso de la obligacin por el contribuyente Ejemplo: Resolucin de Determinacin Deuda Tributaria

    2008 Paga S/. 500.00 a cuenta de una mayor deudaInterrupcin de la prescripcinArtculo 45 del C.T.

  • 3.Pago parcial de la deudaPago una parte de la deuda

    4.Fraccionamiento tributarioArt. 36 del Cdigo Tributario

    5.Compensacin de devolucin de pagos en exceso o indebidos-Pago en exceso S/. 2,000-Pago indebido

    Controles debo Adm. Trib. S/. 2,000

    Artculo 45 del C.T.

  • 1.Durante el trmite de Reclamacin y ApelacinSe presenta un recurso de reclamacin ante la Administracin Tributaria (Primera Instancia), el pronunciamiento se da aproximadamente de 30 a 60 das a travs de una Resolucin de Intendencia (R.I.). Si el contribuyente no est de acuerdo con la R.I. presenta un recurso de apelacin ante la Administracin Tributaria y sta se encargar de elevarla ante el Tribunal Fiscal quien se pronunciar a travs de una Resolucin de Tribunal Fiscal (R.T.F.).

    2.Trmite de Demanda Contencioso-AdministrativaSi el contribuyente no est de acuerdo con la R.T.F. puede llegar a la Corte Superior: Sala Contencioso Administrativo y a la Corte Suprema de Justicia: Sala de Derecho Constitucional y Social.Suspensin de la prescripcinArtculo 46 del C.T.

  • 3. Procedimiento de solicitud de devolucinLos pagos indebidos son por malas interpretaciones de obligaciones que no le corresponde, se empiezan a contar con la terminacin de x. Ejemplo:

    -Por la suspensin no se vuelve a contar el plazo prescriptivo -Cuando se interrumpe si se vuelve a contar el plazo prescriptivo.20102015- - - - - - - - - - xPago IntersArtculo 46 del C.T.

  • 4.Cuando el Contribuyente tiene la condicin de NO HABIDOAquellos contribuyentes declarados por la Administracin Tributaria como no habidos no se les suspende la prescripcin, para ellos si hay prescripcin.

    5.Plazo de vigencia del fraccionamientoEl gobierno otorga facilidades para el fraccionamiento de un tributo.-Decreto Legislativo N 917 Fraccionamiento Tributario-Ley N 28617 RESITArtculo 46 del C.T.

  • La Administracin Tributaria y los AdministradosArtculos 50 al 54 del C.T.

    DEUDOR TRIBUTARIO(Contribuyente)

    ACREEDOR TRIBUTARIO(Estado)Tributo

    RelacinCOMPETENCIA:

    SUNAT: administra los tributos internos y los derechos arancelariosGobiernos Locales (Municipalidades): Administra y fiscaliza las contribuciones, derechos, licencias y otros que la ley les asigne.RGANOS DE RESOLUCIN

    Tribunal FiscalSup. Adm. Tributaria - SUNAT Gobiernos LocalesOtros que seale la ley.

  • rganos ResolutoresSUNAT: cuya competencia es sobre los tributos internos y derechos arancelarios. Resuelve las reclamaciones presentadas por la emisin de resoluciones de: Determinacin, rdenes de pago, Multas y Orden de pago presuntivo; a travs de las Resoluciones de Intendencia.GOBIERNOS LOCALES:cuya competencia es sobre las contribuciones, tasas municipales y otros impuestos que la Ley les asigne.TRIBUNAL FISCAL: para resolver las apelaciones a travs de las Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF).Artculo 27 del C.T.

  • rganos ResolutoresPODER JUDICIAL: para resolver las impugnaciones de las R.T.F., mediante el Procedimiento Contencioso Administrativo - Ley 27584 (27-12-01), que se realiza ante:Sala de Derecho Constitucional y Social (Corte Suprema)Sala de Contencioso Administrativo (Corte Superior)

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Se sigue todo el procedimiento desde la SUNAT y el Tribunal Fiscal hasta el agotamiento de las vas previas.Accin de Amparo: por la violacin de una garanta constitucional de las personas (naturales y jurdicas), comienza en la Sala Contencioso Administrativo y termina en el Tribunal Constitucional.Artculo 27 del C.T.

  • SUPERINTENDENTEIntendentes RegionalesIntendentes RegionalesIntendentes RegionalesIntendentes RegionalesIntendente Nacional de FiscalizacinIntendente Nacional de ProgramacinIntendente Nacional JurdicoGerente de FiscalizacinSuperiorSuperiorSuperiorAuditor AAuditor BAuditor CAuditor DFiscalizar a la empresa emite: R. Determinacin Art. 76 C.T. R. Orden de Pago Art. 77 C.T. R. de Multa Art. 78 C.T. R. Orden Pago Presuntiva Art. 79C.T.Auditor AAuditor BAuditor CAuditor D

    Auditor AAuditor BAuditor CAuditor D

  • Facultades de la Administracin TributariaArtculo 52 al 82 del C.T.

    Deudor Tributario

    Acreedor TributarioRelacin

    TributariaExigibilidad Obligac. Tribut.Facultades

    Administracin Tributaria: SUNAT, SAT, etc.Nacimiento de la Obligac. Tribut.Vencimiento de la Obligac. Tribut.Pago o cobranza de Obligac. Tribut.Las medidas cautelares se aplican en los procesos de cobranza de tributos

  • Facultades de la Administracin Tributaria Facultad de Control Facultad de Recaudacin Medidas Cautelares Facultad de Determinacin Facultad de Fiscalizacin Facultad Discrecional

  • 1.FACULTAD DE CONTROL.-La Administracin Tributaria debe controlar la aplicacin de las leyes tributarias y el funcionamiento del sistema tributario. Sistema.- Conjunto de normas que se aplica en forma concordada con el objetivo que sea permanente, duradero en el tiempo y que brinde seguridad jurdica y claras reglas de juego.Rgimen.- Conjunto de normas coyunturales con un objetivo o caso especfico para lograr fines concretos.Administracin.- El proceso de cuidado con la aplicacin de las normas tributarias con el objetivo de recaudar y fiscalizar a los contribuyentes en personas naturales o jurdicas.

  • 2.FACULTAD DE RECAUDACINFacultad recaudadora.- es el proceso de cobranza de tributos o deuda tributaria al contribuyente (persona natural o jurdica), a travs de diversos mecanismos de cobranza o a travs de bancos autorizados. Implica que la Administracin Tributaria va cobrar los tributos al contribuyente sobre los hechos econmicos que generen.

    Qu se recauda? Pago de obligaciones voluntarias Pago de obligaciones inducidas Pago de obligaciones fiscalizadas

  • Pago por requerimiento, induccin o fiscalizacin:

    Requerimiento.- es el documento que emite la SUNAT solicitando informacin variada.

    Fiscalizacin.- acto por el cual la Administracin Tributaria determina o verifica el cumplimiento de la obligacin tributaria.

    Induccin.- Se busca coaccionar el pago.

  • Qu se cobra y con qu documentos?

    Se cobra los tributos: impuestos, tasas y contribuciones.Se cobra con la emisin de documentos llamados resoluciones y son:Resolucin de DeterminacinResolucin de Orden de PagoResolucin de MultaResolucin de Orden de Pago PresuntivaResolucin de IntendenciaResolucin del Tribunal Fiscal

  • Las tres primeras resoluciones pueden ser reclamadas en un plazo de 20 das hbiles, por este reclamo la Administracin Tributaria emite una Resolucin de Intendencia que puede ser procedente o improcedente. Las dos ltimas son producto de un proceso tributario.

    Qu opciones tiene el contribuyente frente a las resoluciones giradas? Pagar Reclamar a SUNAT o al rgano administrativo Apelar al Tribunal Fiscal

  • 3.MEDIDAS CAUTELARES.- Supuestos para aplicar las medidas cautelaresQue el contribuyente no presente declaracin jurada, oculte sus ingresos, oculte sus libros, no entregue retenciones, demuestre una conducta de no pago.Las medidas cautelares se aplican:En forma previa y antes de emitirse las resoluciones de determinacin, resoluciones de orden de pago, resoluciones de multa u orden de pago presuntiva.En el proceso de cobro de las deudas tributarias.Antes de la emisin de las resoluciones de pago y multa.

  • 4.FACULTAD DE DETERMINACIN El acto de determinacin.- es el acto por el cual el contribuyente o deudor tributario determinan el hecho generador de la obligacin tributaria, sealando la base imponible y la cuanta del tributo. Es la realizacin o liquidacin de la obligacin tributaria por el deudor tributario. Liquidacin del hecho imponible cuantificado.

    a) Acto de determinacin por parte del deudor tributario Es la verificacin de la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria mediante acto voluntario:Verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria. Determina la base imponibleDetermina la cuanta del tributo

  • Acto voluntario:Es el acto de determinacin por el contribuyente para determinar, de manera voluntaria, el hecho generador de la obligacin tributaria. Ejemplo: Impuesto de Alcabala (compra-venta de un inmueble)El seor Juan Quispe con RUC N 80101272996, compra un inmueble por US$ 20,000 y desea elevar a escritura pblica su minuta.El autoavalo del predio es S/. 25,000 y la compra se realiza con fecha 21.06.2008, conforme a Ley se exonera 10 UIT.

  • Determinacin de la base imponible:Valor de transferencia = US$ 20,000US$ 20,000 x TC 3.5 = S/.66,000Valor de transferencia S/.66,000Menos:Inafectacin de 10 UIT (35,000)Base imponible S/.31,000

    Determinacin de la cuanta:

    La tasa del impuesto de alcabala est a cargo del comprador y pagar el 3% del valor de transferencia.

    S/. 31,000 x 3% = S/. 930Impuesto Resultante: S/. 930

  • b) Acto de determinacin por parte de la Administracin Tributaria: Es la verificacin del hecho imponible de la obligacin tributaria de la hiptesis de la incidencia tributaria y la determinacin de la obligacin tributaria, sealando la nueva base imponible y la cuanta del tributo.Verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributariaIdentifica al deudor tributarioSeala la base imponibleDetermina la cuanta del tributo

  • Si la Administracin Tributaria verifica que no se ha liquidado el impuesto, obliga al contribuyente a pagar dicho impuesto y le aplica una multa por haber cometido una infraccin.

    El acto de determinacin de la obligacin tributaria es:

    La hiptesis de la incidencia tributaria El hecho generador de la obligacin tributaria, o,

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN.- Durante el proceso de fiscalizacin es el nico momento en el que se puede presentar cualquier medio probatorio o demostrativo, conforme el artculo 141 del Cdigo Tributario, si no lo hace, no hay base para invocar como medio de prueba en el proceso de reclamacin.

    La Fiscalizacin es todo un proceso que se inicia con:

    Carta de la SUNAT al contribuyente informando que un auditor efectuar la fiscalizacin.De acuerdo al Requerimiento N XXXXX, tiene el mismo nmero que la Carta. Resultado del Requerimiento.

  • Como consecuencia de la fiscalizacin, la SUNAT emite los siguientes documentos de cobro:Resolucin de Determinacin (Art. 76 del C.T.)Resolucin Orden de Pago (Art. 77 del C.T.)Resolucin de Multa (Art. 78 del C.T.)

    Requisitos Deudor Tributario El tributo y el perodo al que le corresponde La Base Imponible La tasa y alcuotas La cuanta de los tributos y los intereses Los motivos determinantes del reparo y observacin Los fundamentos y disposiciones que la amparen

  • Resolucin Orden de Pago Presuntiva (Art. 79 del C.T.) (a partir del ao 2005)

    Competencia de la fiscalizacin:SUNAT (administracin de tributos internos y aduaneros)SAT (administracin de tributos municipales).La competencia en los Gobiernos Regionales todava no existe, tampoco existe otro organismo.RequisitosNo hay Declaracin JuradaNo hay determinacin de la deudaNo realizan los pagos de tributos, etc.

  • FACULTAD DISCRECIONALLa discrecionalidad es el ejercicio que se ejecuta con libertad y sensatez, implica el hacer lo que ms le convenga al inters pblico (Art. 62 y Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario).Discrecional (Derecho Tributario).- Es la potestad gubernativa o de las autoridades en general, que no se encuentra reglada, no sujeta por ley o reglamento a una determinada y concreta actitud. DiscrecionalidadFiscalizacinAuditor Fiscal(Art. 62 C. T. : Acto por el cual la administracin tributaria realiza actos sin limitaciones).

  • Determinacin de la obligacin Tributaria sobre base cierta y base presuntaBase cierta, es la revisin del uso de libros contables, presentacin de D.J., recibos de pagos, contratos y todo lo que tenga que ver con el hecho generador de la obligacin tributariaBase presunta, es el acto de determinacin en base a hechos o circunstancias que se relacionan con el hecho generador; se produce cuando la Administracin Tributaria presume, estima, calcula, toma como referencia, etc. Estas presunciones pueden ser:Absolutas, son aquellas que no dan lugar a prueba en contrario.Relativas, dan derecho a prueba en contrario.Artculo 63 al 73 del C.T.

  • Principales presuncionesPresuncin de ventas e ingresos por omisin en el registro de ventas. Ej. No se registra todas las facturas, se cruza informacin y la diferencia es la presuncin.Presuncin de ventas e ingresos por omisin en el registro de compras. Ej. no tiene RUC.Presuncin de ingresos omitidos por ventas o servicios y diferencias entre lo registrado y lo declarado.Presuncin de ventas por compras o ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y el inventario.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado.

  • Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias de cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero.Presuncin de ventas o ingresos omitidos con relacin a insumos utilizados, produccin obtenida, inventario, ventas, servicios.Presuncin por ventas o ingresos en caso de omisos.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo o cuentas bancarias.Presuncin de renta neta y/o ventas omitidas por aplicacin de coeficientes econmicos tributarios.Improcedencia de acumulacin de presunciones.

  • Conceptualizacin de las presunciones, ficciones e indicios La presuncin conforme lo sostiene Prez de Ayala [1] viene a ser el acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia en otro, del que normalmente depende aquel hecho no probado. Por ello, ciertas presunciones pueden ser anuladas mediante el desarrollo de una prueba en la cual se acredite la falsedad o inexistencia de la presuncin a ello se llama presunciones iuris tantum, mientras que hay otras presunciones iuris et de iure, llamadas presunciones de derecho, ellas no admiten ninguna, tienden a destruir el hecho presumido.

    [1] J. L. Prez de Ayala, Las ficciones en el derecho Tributario, pgina 192, Madrid, 1968.

  • La ficcin, igualmente, bajo el concepto Prez de Ayala [1] constituye una valoracin jurdica contenida en un precepto legal en virtud de la cual se atribuye a determinados supuestos de hecho jurdico que violentan e ignoran su naturaleza real.El indicio o presuncin hominis, los indicios dependen en su apreciacin, lgicamente, del juez y en el derecho tributario se configuran en situaciones de hecho que hacen presumir determinadas capacidades patrimoniales, sirviendo como orientacin para la administracin tributaria.

    [1] J. L. Prez de Ayala, Las ficciones en el derecho Tributario, pgina 192, Madrid, 1968.

  • Clasificacin de las Presunciones:La Presuncin Absoluta que no admite prueba en contrario.La Presuncin relativa , que est sujeta a contraprueba.La Carga de la Prueba.- La doctrina italiana considera con la teora de DAlessio [1] parte de la base de que denominado el procedimiento administrativo por el carcter de ofrencialidad o inquisitivo, no existe tcnicamente carga de la prueba.

    *En el juicio administrativo no puede hablarse de carga de la prueba, ni siquiera en el sentido de la repeticin entre las partes contendientes del peso de la prueba.

    [1] DAlessio, Instituzioni, pgina 573.

  • Presunciones en el Cdigo Tributario CIATSe obstaculice la fiscalizacin de la SUNATNo se presenten libros y registros de contabilidad, documentacin o no proporcionen informacin tributaria.Se presenten irregularidades en:Omisin en el registro de operaciones, ingresos o compras, alteracin del costo.Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.Omisin o alteracin en el registro de existencias.No se cumpla las obligaciones sobre valuacin de inventarios.Se advierta otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones.

  • Criterios del CIATLa autoridad est obligada a determinar las contribuciones omitidas de acuerdo con la contabilidad del contribuyente.Si la contabilidad no es confiable puede entrar a la estimacin o presuncin.Si el contribuyente obstaculiza los actos de fiscalizacin. Acotar por presunciones quiere decir emitir una Resolucin de Determinacin,El CIAT, ha publicado un nuevo Cdigo en el ao 2015.

  • RESULTADO DEL ACTO DE FISCALIZACIN

    Resolucin de DeterminacinOrden de PagoOrden de Pago PresuntivoResolucin de MultaArtculo 75 del C.T.

  • Resolucin de Determinacin (Artculo 76).- se emite cuando existe una discrepancia entre la Administracin Tributaria y el Contribuyente.

    Resolucin de Multa (Artculo 77).- se emite cuando el contribuyente comete alguna de las infracciones tipificadas en el Libro IV del Cdigo Tributario.

    Resolucin de Orden de Pago (Artculo 78).- se emite cuando el contribuyente reconoce su obligacin tributaria, pero no ha pagado el tributo o los pagos a cuenta u otros.

    Resolucin de Orden de Pago Presuntivo (Artculo 79).- se emite esta resolucin cuando no se present la declaracin jurada en forma regular o cuando no se encuentra en orden la contabilidad y se debe estimar el tributo.

  • EgresoIngreso____xx_____xx____xx_____xx____xx_____xx____xx_____xx____________2250026000Utilidad 350026000SUNATUtilidad del ejercicio35003500Ms:Reparos10003000Saldo45006500Menos:Deducciones(500)(200)Rta. Neta Trib.40006300Menos:Perd. Ejerc. Ant. -.- -.-R.N.I.40006300========Estado de Ganancias y Prdidas31.12.XXDeclaracin del Impuesto a la Renta31.12.XXResolucin de DeterminacinResolucin de MultaClculo del Impuesto:Clculo del Impuesto s/ SUNAT:S/. 4000 x 30% = S/. 1200S/. 6300 x 30% = S/. 1890Impuesto resultanteS/.1200Impuesto resultanteS/. 1890Menos:Menos:Pagos a cuenta (700)Pagos a cuenta (1200)Impuesto por pagarS/.500Impuesto adeudadoS/.690====

  • Por no haber declarado el total(50% del tributo omitido)

    Clculo de intersClculo de multaImpuesto adeudadoS/. 690Multa (50% x S/. 690)S/. 345Ms:Ms:Intereses moratorios 150Intereses moratorios 80SaldoS/.840SaldoS/.425Ms:Ms:Intereses capitalizables 140Intereses capitalizables 60Deuda tributariaS/.980*Deuda tributariaS/.485**======Resolucin de DeterminacinResolucin de Multa

  • Cuando el contribuyente tiene una obligacin tributaria puede subsanarla voluntariamente y slo paga el 10% de la multa antes de que la SUNAT mande un requerimiento.Resolucin de orden de pago presuntiva, se ha creado en enero de 2004, se gira la ROPP por estimacin o clculo, se debe pagar y luego reclamar.Las resoluciones pueden ser reclamadas dentro de los 20 das hbiles siguientes al de su emisin. Este reclamo lo hace el abogado. Puede emitirse 1, 2 o las tres resoluciones.

  • Resoluciones que emite la SUNATLas resoluciones son actos administrativos por los cuales se pone en conocimiento al contribuyente el resultado de las acciones de fiscalizacin y control para as determinar las obligaciones tributarias y/o reconocer los crditos de la deuda tributaria.

    Las resoluciones tienen los requisitos establecidos, sino se cumplen estos requisitos se puede anular (artculo 109 del Cdigo Tributario).Artculo 76 al 79 del C.T.

  • Resolucin de Determinacin.-La Resolucin de Determinacin es el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria.Es un documento que emite la Administracin Tributaria como consecuencia de una fiscalizacin. La Resolucin de Determinacin es reclamable o es pagable; consecuentemente, se extingue la deuda o se extingue la obligacin, si se reclama se suspende la prescripcin. Si yo pago la deuda

    Si yo reclamo la deuda

    Se extingue la deudaSe suspende la prescripcin

  • Requisitos:El deudor tributario, sujeto pasivo, contribuyente.El tributo y periodoLa base imponibleLa tasaLa cuanta del tributo y sus intereses.Los motivos determinantes del reparo y observacin, cuando se rectifique la declaracin tributaria

    Renta Neta Imponible:Renta Neta Imponible 1,000Base ImponibleTasa 30% (alcuota) 300Impuesto resultante (cuanta)

    Venta mensual (Base Imponible) 2,000I.G.V. tasa del 19% (cuanta) 380

    El pago se puede dar sin intereses hasta los 12 das hbiles del mes siguiente 0.05% de inters diario y 1.5 de inters mensual.

  • Intereses.- desde el vencimiento de la obligacin hasta la fecha de pago.

    Impuesto 300Intereses 6 306(deuda tributaria o cuanta del tributo y sus intereses)

    Los reparos se da cuando no se aplica la ley (base legal) y surgen cuando el contribuyente dejo u omiti pagar y la SUNAT le cobra el tributo ms sus intereses. Son impuestos por mal aplicados por el contribuyente, la Administracin Tributaria hace el reparo.

  • El impuesto se calcula sobre la base imponible y la deduccin (exoneracin):

    Utilidad de la empresa.1,0001,000Ms: Reparos u observaciones -.- 200SALDO1,000 1,200Menos: Deducciones u observaciones -.- (50)R.N.I. Base ImponibleS/. 1,000S/. 1,150

    Clculo del impuesto30% sobre la Base Imponible de S/. 1,000S/. 300S/. 345

    Determinacin de la diferencia S/. 345 S/. 300 = S/. 45 por pagar

  • I.G.V.ContribuyenteSUNATVentas de la empresa 1,000 1,000Venta omitida -.- 100 1,00 1,100Tasa del 19%S/. 190 S/. 209

    Resolucin de DeterminacinSegn SUNAT 209.00Segn el Contribuyente (190.00)Por pagar 19.00Ms intereses 0.21Deuda Tributaria S/. 19.21 ======

  • Requisitos de la Resolucin de Determinacin y MultaLas Resoluciones de Determinacin y Multa sern formuladas por escrito y expresarn:El deudor tributario.El tributo y el perodo al que corresponda.La base imponible.La tasa.La cuanta del tributo y sus intereses.Los motivos determinantes del reparo u observacin, cuando se rectifique la declaracin tributaria.Los fundamentos y disposiciones que le amparen.Tratndose de Resoluciones de Multa contendrn necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, as como referencia a la infraccin, el monto de la multa y los intereses.La Administracin Tributaria podr emitir en un solo documento las Resoluciones de Determinacin y de Multa, las cuales podrn impugnarse conjuntamente, siempre que la infraccin est referida a un mismo deudor tributario, tributo y perodo. Artculo 77 del C.T.

  • Una Resolucin de Multa se emite cuando se produce la verificacin de obligaciones formales y; como consecuencia, se ha producido una infraccin formal determinando una multa u obligacin tributaria por multa. Tambin es pagable o reclamable. La reclamacin origina una suspensin.Resolucin de Multa (cuando hay reparo siempre habr multa): FORMALESOBLIGACIONES SUSTANCIALES

  • Obligaciones sustanciales, dejar de pagar todo o parte del tributo o impuesto.Obligaciones formales, cometer una infraccin de orden formal u objetiva. Ejm. No present declaracin jurada.

    Ejemplo de Resolucin de Multa:100% del tributo omitidoS/. 45.00Ms intereses 2.00TotalS/. 47.00

    Por el Rgimen de Gradualidad (beneficio) se puede pagar el 50% de la multa, es decir:

    50% del tributo omitidoS/. 27.5050% de los intereses 1.00Multa por pagar S/. 28.50

  • Sustancial

    Formal

    Obligacin sustancial es incumplida se origina una INFRACCINInfraccin: No pagar el tributo parcial o totalObligacin formal es incumplida se origina una INFRACCIN(LIBRO IV del C.T.)OBLIGACIONES TRIBUTARIASInfraccin: No presentar D.J., libros, documentos, etc.1 Pago tributo2 Inters moratorio3 Deuda tributariaSANCIN1 Pago de multa2 Inters moratorio3 Deuda tributariaSANCINMulta determinada conforme a la naturaleza de la infraccinInters de la UITInters del tributo omitidoIncautacin de mercaderas Cierre de localSustancial

    Formal Inters Moratorio (sobre el tributo)Deuda tributaria: Tributo, intersQue trae como consecuencia una SANCIONQue trae como consecuencia una SANCION

  • Diferencia entre la Resolucin de Determinacin y la Resolucin de Orden de Pago

    Resolucin de Determinacin: se emite cuando surge una discrepancia entre el contribuyente y la Administracin Tributaria.

    Resolucin de Orden de Pago: se emite cuando se ha incumplido con la obligacin sustancial, pero no con la obligacin formal.

  • Cmo se genera una Resolucin de Multa? Libro IV, Numeral 1

    El contribuyente X2 presenta su Declaracin Jurada de Renta y paga un impuesto de S/. 200.00La Administracin Tributaria fiscaliza y se formula una D. J. Rectificatoria.Contribuyente X2

    Presenta su D.J. de Impuesto a la Renta y paga un impuesto de S/. 200

    Administracin Tributaria

    Fiscaliza y encuentra un tributo omitido de S/. 200Administracin TributariaD.J.R.Impuesto 400Impuesto pagado (200)Tributo omitido 200Inters moratorio 35Deuda Tributaria 235=====

  • Se emite una Resolucin de Multa cuya sancin es el 50% del tributo omitido50% de S/. 200= S/. 100Inters moratorio= S/. 15Deuda Tributaria S/. 115 Si no est de acuerdo puede reclamar (Art. 139 C.T.)

    En qu casos se aplica el numeral a) del art. 179? Cuando present mi declaracin jurada a la Administracin Tributaria y me di cuenta que he omitido declarar una renta, en este caso puedo acogerme al rgimen de incentivos y reducir mi sancin hasta en 90% 50% de S/. 200S/. 100Reduccin de 90% (90)MultaS/. 10Inters moratorio S/. 5Total S/. 15===

  • No es aplicable el Rgimen de Gradualidad para este tipo de obligaciones.

    Si la Resolucin de Determinacin no cumple con los requisitos de ley (art. 77 del C.T.) ser causa de nulidad.

  • Numeral b) del art. 179En este numeral se reduce el 70% de la multa cuando la Administracin Tributaria me est fiscalizando, pero no ha emitido la Resolucin de Determinacin y pago.Numeral c) del Art. 179 Si la Administracin Tributaria emiti una de las resoluciones el contribuyente puede rebajar la multa en un 50%, si cancela antes del vencimiento del plazo otorgado (7 das), aso contrario puede interponer un reclamo.Ejm. La Administracin Tributaria emite al Contribuyente una Resolucin de Determinacin, por un tributo omitido de S/. 150.00, entonces: Tributo omitidoS/. 150Reduccin de 50% (75)MultaS/. 75Inters moratorio _ 3Sub TotalS/. 78Inters capitalizable _ 2Deuda TributariaS/. 80====Resolucin de Determinacin conlleva a una multa en casos de Impuesto a la Renta

  • La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, en los casos siguientes:1.Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.2.Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a la ley.3.Por tributos derivados de errores materiales de redaccin o de clculo en las declaraciones, comunicaciones o documento de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administracin Tributaria considerar la base imponible del perodo, los saldos a favor o crditos declarados en perodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos ltimos.Para efectos de este numeral, tambin se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.Orden de Pago Artculo 78 del C.T.

  • 4.Tratndose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligacin o que habiendo declarado no efectuaron la determinacin de la misma, por uno o ms perodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaracin y determinacin omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un trmino de tres (3) das hbiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo siguiente, sin perjuicio que la Administracin Tributaria pueda optar por practicarles una determinacin de oficio.5.Cuando la Administracin Tributaria realice una verificacin de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagadosLas rdenes de Pago que emita la Administracin, en lo pertinente, tendrn los mismos requisitos formales que la Resolucin de Determinacin, a excepcin de los motivos determinantes del reparo u observacin.La Resolucin de Orden de Pago es un documento por el cual la Administracin Tributaria ha verificado obligaciones sustanciales del contribuyente declaradas y dejadas de pagar o reconocidas y; como consecuencia, determina la deuda tributaria.

  • Si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o habiendo declarado no efectuaran la determinacin de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos respectivos dentro del trmino de tres (3) das hbiles otorgado por la Administracin, sta podr emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) ltimos perodos tributarios anuales. Lo dispuesto es de aplicacin respectiva a cada perodo por el cual no se declar ni determin o habindose declarado no se efectu la determinacin de la obligacin.Tratndose de tributos que se determinen en forma mensual, as como de pagos a cuenta, se tomar como referencia la suma equivalente al mayor importe de los ltimos doce (12) meses en los que se pag o determin el tributo o el pago a cuenta. Lo dispuesto es de aplicacin respecto a cada mes o perodo por el cual no se realiz la determinacin o el pago.Para efecto de establecer el mayor importe del tributo pagado o determinado a que se refieren los prrafos anteriores, se actualizar dichos montos de acuerdo a la variacin del ndice Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana.Orden de Pago Presuntiva Artculo 79 del C.T.

  • De no existir pago o determinacin anterior, se fijar como tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio similar, en los cuatro (4) ltimos perodos tributarios anuales o en los doce (12) ltimos meses, segn se trate de tributos de periodicidad anual o que se determinen en forma mensual, as como de los pagos a cuenta.El tributo que se tome como referencia para determinar la Orden de Pago, ser actualizado de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC) DE Lima Metropolitana por el perodo comprendido entre la fecha de pago o la de vencimiento del plazo para la presentacin de la declaracin del tributo que se toma como referencia, lo que ocurra primero, y la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaracin del tributo al que corresponde la Orden de Pago.Sobre el monto actualizado se aplicarn los intereses correspondientes.En caso de tributos de monto fijo, la Administracin tomar aqul como base para determinar el monto de la Orden de Pago.Lo dispuesto en los prrafos precedentes, ser de aplicacin aun cuando la alcuota del tributo por el cual se emite la Orden de Pago, haya variado respecto del perodo que se tome como referencia.La Orden de Pago que se emita no podr ser enervada por la determinacin de la obligacin tributaria que posteriormente efecte el deudor tributario.

  • Facultad de Acumular y Suspender la emisin de Resoluciones y rdenes de PagoLa Administracin Tributaria puede suspender la emisin de resoluciones cuando la deuda no exceda una (1) UIT. Adems, puede acumular en un solo expediente la cobranza de deudas.

    Facultad SancionadoraLa Administracin Tributaria tiene facultad discrecional en la imposicin de sanciones (Libro IV del C.T.) Artculo 80 Y 82 del C.T.

  • Elaboracin de proyectos de ley.- (Art. 83 del C.T.)

    Orientacin al contribuyente.- (Art. 84 del C.T.)

    Reserva tributaria (excepciones).- (Art. 85 del C.T.)La Administracin Tributaria no puede entregar informacin referida a tributos a ningn contribuyente.Excepciones:-Por mandato judicial -Pedido del Congreso de la Repblica

    Prohibiciones de los funcionarios y servidores de la administracin tributaria.- (Art. 86 del C.T.)Estn prohibidos de trabajar, en forma particular, en labores de asesora vinculadas a la aplicacin de normas tributarias.Deben aplicar las normas tributarias conforme a Ley. Artculo 83 al 86 del C.T. Obligaciones de la Administracin Tributaria

  • Obligaciones de los administrados (Contribuyentes) (Art. 87 del C.T.)Facilitar las labores de fiscalizacinInscribirse en el Registro nico de Contribuyentes (R.U.C.)Llevar los libros de contabilidad y otros exigidos por la LeyPermitir el control por la Administracin TributariaLas dems sealadas en la LeyPresentar su declaracin jurada:Las personas jurdicas deben cumplir sus obligaciones por sus representantes Artculo 87 al 91 del C.T. Obligaciones de los Administrados

  • DECLARACIN TRIBUTARIA (Art. 88 del C.T.)

    Declaracin Jurada.- Es la manifestacin de los hechos econmicos de parte del contribuyente plasmado en la declaracin jurada, esta declaracin se presume cierta y debe ser presentada dentro del plazo de vencimiento del respectivo tributo.

    Vencimiento:Anualdel 1 al 31 de marzoMensual12 das hbiles del mes siguiente o calendario Instantneocuando se realice el hecho imponible

  • Declaracin jurada original, es obligatoria y se presenta dentro del plazo indicado por SUNAT mediante el Cronograma de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, Cronograma de Obligaciones Mensuales y Cronograma de Obligaciones Semanales.

    Declaracin jurada sustitutoria, se presenta despus de la declaracin jurada original, dentro del plazo de presentacin de la misma.

    Declaracin jurada rectificatoria, es la que se presenta despus del vencimiento del plazo para la presentacin de la declaracin jurada original, puede presentarse una o ms rectificaciones y surtir efecto siempre que determine igual o mayor obligacin.Despus de la segunda declaracin rectificatoria hay multa.31

  • Todos los derechos considerados en los incisos a) al q) del artculo 92 Derechos a consultas institucionalesCuando haya deficiencia o falta de precisin normativa la SUNAT deber proceder a la elaboracin del proyecto de ley o disposicin correspondiente.

    Obligaciones de Terceros Obligaciones de terceros: colaboracin con la administracin tributariaObligaciones del comprador, usuario y del transportista. Artculo 92 al 97 del C.T. Derechos de los Administrados (Contribuyentes)

  • Organizacin de la Administracin TributariaMinisterio de Economa y FinanzasAdministracin TributariaTribunal FiscalSala1Sala2Sala3Sala4RelacionesPublicas

    Direccin de Reclamaciones

    Direccin de FiscalizacinPresidente3 VocalesRelatorDesarrollo de ProgramasDefraudacin y Delitos Tributarios

    Proceso y denuncia a la Fiscala por delito tributario

    1 Sala Civil de Derecho Pblico2 Sala Civil y Social Constitucional

    Corte SupremaEmite R.T.F.R.D., R.O.P., R.M., R.O.P.P.Sala5Emite la Resolucin de Intendencia (R.I.)Programacin para la fiscalizacinPequeo ContribuyenteMediano ContribuyenteGran Contribuyente

    Se impugna va Proceso contenciosos Administrativo al Poder JudicialEMITE SENTENCIA FUNDADA O INFUNDADA.Se apela al Tribunal Fiscal Reclamo

  • Organizacin de la Administracin TributariaMinisterio de Economa y FinanzasSuperintendencia Nacional de Administracin TributariaTribunal Fiscal(rgano Resolutor del MEF)

    CONASEV

    ONP

    CONSUCODE

    PROINVERSION(Organismos Pblicos Descentralizados)

  • Procedimiento de las impugnacionesEn los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil Correspondiente. (Artculo 9 de la Ley N 27584)

  • Organizacin de la SUNATSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT)Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasIntendencia Principales Contribuyentes Nacionales Intendencia Regional Lima

    OficinasZonales(*)

    Intendencias Regionales(*)

    Intendencia Prevencin Contrabando y Control Fronterizo Intendencia Fiscalizacin y Gestin Recaudacin Aduanera Intendencia Aduana Martima del Callao

    Intendencia Aduana Area del Callao

    Intendencia Aduana Postal del Callao

    Intendencia Aduanas(*)

    (*) DesconcentradasGerencia Control de Deuda y Cobranza Gerencia de Fiscalizacin

    Divisin Servicios Contribuyente

    Gerencia de Reclamos

  • Organizacin del Tribunal FiscalPresidenciaOficina TcnicaVocala AdministrativaSala1Sala2Sala3Sala43 Vocales1 Secretario RelatorSala5Sala6Sala7SalasEspecializadasSala PlenaActualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalizacin Previsional y, adicionalmente, una de ellas conoce sobre asuntos en materia de tributacin aduanera.Fuente: Tribunal Fiscal

  • Organizacin del Tribunal FiscalMinisterio de Economa y FinanzasAdministracin TributariaTribunal FiscalSala1Sala2Sala3Sala4RelacionesPublicas

    Direccin de Reclamaciones

    Direccin de FiscalizacinPresidente3 VocalesRelatorDesarrollo de ProgramasDefraudacin y Delitos Tributarios

    Proceso y denuncia a la Fiscala por delito tributario

    1 Sala Civil de Derecho Pblico2 Sala Civil y Social Constitucional

    Corte SupremaEmite R.T.F.R.D., R.O.P., R.M., R.O.P.P.Sala5Emite la Resolucin de Intendencia (R.I.)Programacin para la fiscalizacinPequeo ContribuyenteMediano ContribuyenteGran Contribuyente

    Se impugna va Proceso contenciosos Administrativo al Poder JudicialEMITE SENTENCIA FUNDADA O INFUNDADA.Se apela al Tribunal Fiscal Reclamo

  • Elementos o personas que intervienen en los procesos tributarios:Orientacin al ContribuyenteReserva tributariaLos funcionarios y servidores de la AdministracinObligaciones de los administradosLa declaracin tributariaCumplimiento de las obligaciones tributarias (formales y sustanciales)Art. 92, derecho de los administradosConsultas institucionalesEl Poder Judicial ObligacionesObligacin del comprador, usuario y transportistas Ley de Comprobantes de Pago.Jerarqua de normas a nivel del Tribunal Fiscal.

  • MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    Administracin TributariaSUNAT

    Tribunal FiscalDireccin de Planes y de DesarrolloDireccin de ReclamacionesDireccin de Fiscalizacin

    Otras Direcciones

  • DIRECCIN DE FISCALIZACINDIRECTORSUPERVISORASUPERVISORBSUPERVISORCSUPERVISORDSUPERVISORECONTRIBUYENTEemiteAuditorAAuditorBAuditorCAuditorDAuditorER.D.R.O.P.R.M.R.O.P.P.Fiscalizar, verificar o auditar

  • LIBRO TERCEROProcedimientos TributariosProcedimientos cautelaresProcedimiento de Ejecucin CoactivaProcedimiento no contenciosoProcedimiento contenciosoProcedimiento procesal tributarioProcedimiento Penal TributarioCules son los elementos necesarios para la aplicacin de los procedimientos tributarios?Actos de determinacin de la obligacin tributariaActos de determinacin voluntariaActos de fiscalizacin por SUNAT

  • Cundo se inicia el procedimiento cautelar?a)Cuando NO se emite R.D., O.P. o R.M.El proceso cautelar se materializa de la siguiente forma:Cuando la Administracin Tributaria ha determinado una deuda tributaria de carcter material y el contribuyente no sabe.Entonces la Administracin Tributaria procede a:1)Embargo en cuenta corriente bancaria2)Embargo en la cuenta por cobrar de clienteb)Cuando se emite R.D., O.P. o R.M.stas deben ser canceladas o reclamadas dentro del plazo de 20 das hbiles de notificados.Cundo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?Se produce cuando el contribuyente no pag ni reclam dentro del plazo de ley; entonces:a.Embargo con intervencin en la anotacin de activosb.Embargo con recaudacin c.Embargo en calidad de depsitod.El remate de bienes embargados

  • Artculos 103 al 163 del Cdigo TributarioPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSQu se notifican?Notificaciones en trminos generales: esquelas, requerimientos, comunicaciones, otrosResoluciones de cobro o actos administrativos (R.D., R.M., R.O.P.)Resoluciones de intendencia reconociendo devoluciones de tributos por pagos indebidos o en exceso.Actos de la Administracin Tributaria (Art. 103 del C.T.)Formas de Notificacin (Art. 104 y 105 del C.T.)Personal (con cargo de recepcin)Correo certificado o mensajeroCorreo electrnicoConstancia administrativaPublicacin en la pgina web de la Administracin TributariaPublicacin en el diario oficial El PeruanoCuando el contribuyente tenga la condicin de No Habido:La entrega debe ser personal al deudor o al representante legalPuede publicarse en la pgina web de la SUNAT o en el diario oficial El PeruanoCeduln cuando el domicilio est cerrado

  • Efectos de la Notificacin (Art. 106 del C.T.)

    La notificacin es esencial para que se cumpla el derecho a la defensa, est protegida por la Constitucin, el Cdigo Tributario, el Cdigo Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), normas que garantizan que sean notificados los contribuyentes, para lo cual debe tenerse en cuenta que:Surte efectos al da siguiente hbil de su recepcin.A partir del da siguiente de su notificacin en el diario El PeruanoA partir del da siguiente de la colocacin en la pgina webNotificacin con medida cautelar de ejecucin de embargo surte efecto al momento de su recepcinUna resolucin antes de su notificacin puede modificarse, revocarse o sustituirse

  • Nulidad y anulabilidad de los actos (Art. 109 del C.T.)

    Nulos:Dictado por rgano incompetente (sin atribuciones para dictarlo)Se prescinde del procedimiento legalCuando se aplique infracciones y sanciones no previstas en la Ley.Anulables:No se cobra el contenido del art. 77 del C.T. (cuando se cumplen con los requisitos que exigen cualquiera de las resoluciones)Cuando se emite una resolucin por persona no autorizadaSe puede declarar la nulidad y anulabilidad de los actos en cualquier estado del procedimiento, siempre que no haya recado resolucin definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial

  • Procedimientos Tributarios (Art. 112 del C.T.)Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento contencioso tributarioProcedimiento no contenciosoPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    Procedimiento: actos o procesos a seguir para obtener un resultadoCobranza: est dirigido a recaudar los tributosCoactiva: son los mecanismos de fuerza con diversas formas.

  • A.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA GENERAL: Utilizados por la Administracin Pblica para garantizar el debido proceso general.Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva N 26979 (23.09.1998), establece el marco legal de los actos de ejecucin coactiva que ejercen las entidades de la administracin pblica general, garantiza el debido proceso.Ejm: Proceso de ejecucin de un inmueble por una hipoteca, todo el proceso es llevado por esta ley y su reglamento. Ley N 28615 (10.01.2004), modifica la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva 26979.El D.S. N 036-2001-EF (06.03.2001), aprueba el Reglamento de la Ley de procedimiento de ejecucin coactiva de la Ley N 26979El D.S. N 069-2003-EF (27.05.2003), modifica el Reglamento - D.S.N 036-2001-EF.

  • B.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN EL CDIGO TRIBUTARIO A LOS FINES DE COBRANZA DE SUNAT (Art. 114 al 123 del Cdigo Tributario)

  • Procedimiento:Recibida la resolucin se debe pagar la deuda tributariaSi no se paga dentro del plazo pasa a cobranza coactiva (20 das hbiles)Pasa a cobranza coactiva (7 das para el pago)El Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactiva ejecutan la cobranzaMedidas cautelares:-Cuando no se emiten resoluciones, por presuncin de delito tributario, se embarga la cuenta corriente y las cuentas por cobrar del deudor tributario.-Cuando emiten resoluciones: se procede a los embargos en las diversas formas. Embargo de bienes:-Intervencin-Embargo en calidad de depsitoCasos de suspensin de la cobranza coactivaRemate del bien embargado:Deuda tributaria100Menos:Remate tasacin (200)Se le entrega al contribuyente(100)

  • Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT (Art. 114 al 123 del C.T.)

    Cobranza Coactiva como Facultad de la Administracin Tributaria (Art. 114 del C.T.)El procedimiento de cobranza coactiva est regido por las normas contenidas en los artculos 114 al 123 y en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva - Res. Sup. N 216-2004/SUNAT (25.09.2004)Deuda Tributaria exigible coactivamente (Art. 115 del C.T.)La deuda contenida en la R.D. o R.M. notificadas y no reclamadas en el plazo de leyLa deuda de resoluciones no apeladas en el plazo de ley o por R.T.F.La deuda por amortizaciones e intereses de aplazamiento o fraccionamiento que se encuentren pendientes de pago (vencidas).La deuda contenida en las Resoluciones de Orden de PagoLas costas y gastos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva por la SUNAT.

  • Ejm.

    Tributo S/. 10,000Inters capitalizable 200Inters moratorio 50Deuda TributariaS/. 10,250MultaS/. 10,000

    Inters moratorio 10Deuda Tributaria de MultaS/. 10,040R.O.P.S/. 5,000Inters capitalizable 300Inters moratorio 100Costos procesales 110Total Deuda Tributaria Exigible S/. 5,510=======

  • Ejecutor Coactivo Facultades (Art. 116 del C.T.)La SUNAT realiza la cobranza coactiva a travs del Ejecutor Coactivo y con la colaboracin de los Auxiliares Coactivos. Auxiliar coactivo: es el que ejecuta el mandato del ejecutor coactivo para la cobranza.Ejecutor coactivo: es el que dirige todo el proceso de ejecucin coactiva, tiene entre sus facultades:-Verificar la exigibilidad de la deuda para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva-Ordenar, varias o sustituir las medidas cautelares-Dejar sin efecto las medidas cautelares-Admitir y resolver la intervencin excluyente de propiedad.-Ordenar el remate de bienes embargados-Requerir informacin a terceros

  • Procedimiento (Art. 117 del C.T.)Se inicia con la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva que debe contener:-Nombre del deudor tributario-Nmero del documento que se est cobrando (orden de pago u otra resolucin)-Monto del tributo o multa, intereses y la deuda total.-Tributo o multa y periodo al que corresponde.Medidas cautelares (Art. 118 del C.T.)Son procedimientos establecidos en el Cdigo Tributario para asegurar el cobro de la deuda tributaria que se realizar, an antes de emitir las R.D., R.M., R.O.P., R.O.P.P. No tienen plazo de caducidad.No se emite resolucin, el deudor tributario desconoce estas medidas cautelares.Los Ejecutores Coactivos pueden hacer uso del descerraje, previa previa autorizacin judicial.

  • Formas de embargo:a)En forma de intervencin: significa que la Administracin Tributaria interviene en el negocio:De lo que se recauda en el da, el 80% es para el pago de la deuda tributaria.Se trata del control que realiza un funcionario en caja (originado por las resoluciones)b)En forma de depsito: Sobre bienes de la empresa La Administracin Tributaria pide su libro de inventario y balances y anota los bienes embargados.Se refleja el activo (bienes) que tienen un valor.No pueden ser vendidosEmbargo o remate con extraccin de bienes c)En forma de inscripcin:-Se anota en Registros Pblicos u otro registrod)En forma de retencin: sobre bienes, valores y fondos en ctas. ctes. depsitos, custodias y otros.-Embargo en cuenta corriente: Se enva una carta al banco para que retengan la cuenta corriente hasta un determinado monto y pasa a la SUNAT.Si no cubre, cualquier ingreso a la cuenta es retenido.-Embargo en cuenta por cobrar: La Administracin Tributaria enva una resolucin al cliente de la empresa deudora para que le pague a la SUNAT, en lugar de la empresa.

  • Suspensin de la cobranza coactiva (Art. 119 del C.T.)Lo suspende el Ejecutor Coactivo y cuando la Administracin Tributaria informa al ejecutor coactivo que el contribuyente ha realizado un reclamo dentro del plazo de Ley.Se suspender la cobranza coactiva si:Se cancela la totalidad de la deuda tributariaSe encuentra reclamado el valor de: R.D., R.O.P., R.M., R.O.P.P.Cobro de las resoluciones mediante el procedimiento de embargo.Accin de amparo.Si se le ha embargado al contribuyente bienes que no pertenece a la empresa

  • SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO(Artculo 119 del C.T. )

    EJECUTOR COACTIVOCASOSExtincin de la deudaCuando las resoluciones de cobranza hayan sido declaradas nulasQuiebra del obligadoResolucin de aplazamiento y/o fraccionamiento de pagoCuando el obligado est sujeto a Procedimiento ConcursalPrescripcin de la obligacinEl ejecutado y el obligado no son la misma personaRecurso impugnatorio o demanda contencioso-administrativa en trmite

    FACULTADES DE SUSPENSINCobranza improcedente (suspensin temporal)De haber medida cautelar firme en proceso de Accin de Amparo (suspensin temporal)

  • Intervencin excluyente de propiedad (Art. 120 del C.T.)Solo con embargo en calidad de depsitoBienes de terceros se liberan Se reemplazan por bienes de igual cantidad.Tasacin y remate (Art. 121 del C.T.)La tasacin se realiza con un perito y de acuerdo a su apreciacin tcnica se realizar el remate si vale ms el bien rematado se le devolver el exceso al contribuyente.Ejm: Deuda tributaria 100Menos:Remate tasacin (200)Se le entrega al contribuyente(100)

  • Recurso de apelacin (Art. 122 del C.T.)El Recurso de Apelacin interpuesto ante la Corte Superior debe ser dentro del plazo de 20 das hbiles de notificada la resolucin que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.Apoyo de autoridades policiales o administrativas ((Art. 123 del C.T.)Estos artculos tienen en resumen la facultad de la Administracin Tributaria para cobrar, creando la Seccin Cobranza Coactiva y teniendo varios ejecutores coactivos para realizar tal actividad.Contencioso, termina en la reclamacin, implica pleito, lo, discrepancia, oposicin.No Contencioso, implica el pedido de un derecho.

  • PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    INTERVENCIN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD(Artculo 120 del C.T.)

    Embargo de bien de tercero

    Accin de Tercera de Propiedad

    Suspensin del remate

    Traslado de la tercera al ejecutado

    Absolucin de la tercera

    Rebelda del Ejecutado

    Resolucin del Ejecutor Coactivo sobre tercera

    Apelacin ante el Tribunal Fiscal.

    Resolucin del Tribunal Fiscal agota la va administrativaPRUEBA DEL DERECHODocumento PblicoDocumento Privado de fecha cierta.Documento fehaciente.

    Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial (Art. 157 y 158 del C.T.) y Ley N 27584Si no se est de acuerdo 10 das hbiles 5 das hbiles Antes del remate 5 das hbiles 30 das hbiles

  • Artculo 124 al 156 del Cdigo TributarioPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOProcedimiento contencioso = pleito, controversia, discrepancia, etc.En qu instancias y hasta dnde se puede impugnar?Reclamar ante la SUNATApelacin ante del Tribunal FiscalImpugnacin en Proceso Contencioso Administrativo ante la Corte SupremaImpugnacin ante el Tribunal ConstitucionalImpugnacin ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • Qu se reclama?

    Resoluciones de Determinacin Resoluciones de Orden de Pago Resoluciones de Multa Resoluciones de Orden de Pago Presuntiva; y, Resoluciones de Intendencia surgidas de procesos no contenciosos.

  • Por qu se reclama? Porque el deudor tributario no est de acuerdo con las observaciones, acotaciones o reparos y con el impuesto adicional girado en la resolucin por el deudor tributario.Acotacin: acto de la administracin tributaria para emitir una resolucin. Es el acto administrativo de la SUNAT para emitir las R.D, R.O.P., R.M. y.O.P.P.Observaciones: surgen por la fiscalizacin que hace la SUNAT a la D.J. presentada por el contribuyente. Reparos: surgen por la fiscalizacin que hace la SUNAT y van a dar como consecuencia el pago de un impuesto mayor.

  • Cundo se reclama?Cuando el deudor tributario no est de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Administracin Tributaria como consecuencia de una fiscalizacin; se presenta un escrito en un plazo de 20 das hbiles contados a partir del da siguiente de recibida la resolucin.Qu aspecto observa la Administracin Fiscal?Las operaciones econmicas que no estn enmarcadas en las normas tributarias.Procedimiento de Reclamacin:

  • Aspectos a tener en cuenta en procedimiento contencioso tributario:

    La reclamacin es ante la Administracin Tributaria (SUNAT, SAT, etc.)Medios probatorios: documentos, asientos contables u otros y los fundamentos de puro derecho.Pruebas de oficio: pruebas de parte, propias de la Administracin TributariaExamen, equivalente a fiscalizacin o verificacinFacultad de reexamen, verificacin ampliada sobre los puntos materia de reclamacinContenido de las resoluciones: liquidacin de la deuda (tributos, intereses); naturaleza del tributo y base legal de la resolucin.Desistimiento: recurso que presenta el deudor tributario desistindose de la reclamacin. La aceptacin de la Administracin Tributaria es facultativa. El desistimiento es una solicitud y debe ser legalizada notarialmente, debe hacer referencia al nmero de reclamacin.Publicidad de los expedientes de reclamacin: el acceso del deudor tributario y abogado al conocimiento del expediente para obtener informacin y formularse un recurso ampliatorioDeuda exigible: tributo vencido, intereses moratorios y capitalizables y los del art. 115 del C.T.Actos reclamables:

  • Todo aquello con el que el deudor tributario no est de acuerdo, tratndose de una fiscalizacin.Cuando la Administracin Tributaria me reconoce como devolucin un monto menor al solicitado (exceso de pago o pago indebido)Requisitos de pago previo para reclamar (R.O.P.) Art. 136 del C.T.Requisitos de admisibilidad:Generales de ley del deudor tributario (empresa o persona natural) Representante legalFundamentos de hecho y de derechoHoja de Informacin Sumaria

  • Seor SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIACiudad.-

    GENERALES DE LEY: domicilio, RUC, representante legal, etc.

    FUNDAMENTOS DE RECLAMO:

    I.FUNDAMENTOS DE HECHO: acompaando toda evidencia probatoria de lo que se reclama y describiendo los hechos en el momento de la Fiscalizacin.

    II.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sealando en principio los fundamentos legales que le permiten reclamar (ARt. 132 y 142 del C.T.)Sealando otros fundamentos legales que amparan su reclamo sobre el tema concreto.Sealando doctrina y jurisprudencia aplicable del caso.El pedido al Superintendente para que se deje sin efecto las resoluciones reclamadas.Firma del letrado y el contribuyente o representante legal.

    III.ANEXOS: 1)Poder del representante legal legalizado, 2)Resoluciones reclamadas; y, 3)Dems documentacin sustentatoria.

    ACOMPAAR HOJA DE INFORMACIN SUMARIAFORMULARIO 600Desde los requerimientos hasta los trminos de cobranzaJurisprudencia del Tribunal Fiscal, INDECOPI, Tribunal Constitucional, Corte SupremaSe debe acompaar copia del poder del representante legal

  • Subsanacin de requisitos: por resolucin que declare inadmisible el reclamo por no cumplir con adjuntar: Recibo de pago, acreditar representante legal o no cumplir con algn otro requisito recurrir el proceso de subsanacin o ampliatorio.Plazo para resolver: de 6 a 9 meses de parte de la Administracin Tributaria.

  • 8.-Cul es la consecuencia del reclamo ante la SUNAT?La emisin de la Resolucin de Intendencia (R.I.) que debe declarar:Procedente (a favor del deudor tributario)Procedente en parteImprocedente (en contra del deudor tributario)Nula e insubsistente: cuando la Administracin Tributaria seala al contribuyente que se ha equivocado y no ha evaluado todos los hechos.Insubsistente: cuando no se ha cumplido los requisitos de ley; cuando se reclama fuera del plazo; cuando no pagu la deuda que reconozco.

  • 9.-El contribuyente evala la R.I. y decide por:Pagar si es procedente, porque est de acuerdo con la R.I.Pagar una parte y apelar la parte que no est de acuerdo al Tribunal FiscalApelar al Tribunal Fiscal en el plazo de 15 das hbiles sin pago alguno.

  • Artculos 162 y 163 del Cdigo TributarioPROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:Qu es el procedimiento no contencioso?En el procedimiento no contencioso no hay controversia, no hay pleito en la Administracin Tributaria, es el pedido de un derecho.Por qu se reclama?1)Se reclama los derechos del Contribuyente por el pago de tributos:-Indebidos:porque pagu sin estar obligado por ley-En exceso: porque pagu dems 2)Por no estar de acuerdo con las Resoluciones de Determinacin, Orden de Pago, Multa y Orden de Pago Presuntivo girado por la

  • Qu crditos o derechos se reclaman?El exceso de pago o pago indebido determinado, declarado y pagado por un contribuyente ante la Administracin Tributaria.El exceso de pago o pago indebido reconocido por la SUNAT, luego de una fiscalizacin, con las Resoluciones de Determinacin o Multa, mediante estas resoluciones puedo solicitar la devolucin del pago indebido o en exceso.Los cobros arbitrarios o aquellos que no proceden a criterio de la empresa o del deudor tributario

  • La Administracin Tributaria, luego del estudio y verificacin, emite una 1ra. Resolucin de Intendencia (R.I.) declarando:Procedentea favor del contribuyenteProcedente en parteparte a favor del contribuyenteImprocedenteen contra del contribuyenteCuando la Administracin Tributaria resuelve declarando procedente, en el segundo artculo de la R.I. le reconoce la devolucin mediante Notas de Crdito Negociable, para pagar cualquier tributo ante la SUNAT, o Cheques de Gerencia de la SUNAT.

  • Ejemplo:

    Un contribuyente solicita la devolucin de S/. 10,000 la SUNAT fiscaliza y reconoce slo S/. 6,000 y la SUNAT le devuelve este monto. El contribuyente no est de acuerdo entonces inicia un proceso contencioso.Contribuyente solicita devolucinS/. 10,000ProcedenteSUNAT fiscaliza y reconoceS/. 6,000Procedente en partePero si la SUNAT en la fiscalizacin dice que tiene que pagar S/. 15,000, aqu estamos frente a una declaracin improcedente.Los cheques de gerencia pueden compensar deudas.Las notas de crdito negociables pueden ser transferidas a terceros

  • Si se declara improcedente o improcedente en parte, se puede reclamar ante la propia SUNAT, a partir de aqu el procedimiento tributario se vuelve Contencioso.

  • Cmo es el Procedimiento Contencioso?

    a)Se sigue todo el procedimiento de reclamacin de la R.I. Recibida la 1ra. R.I. declarando improcedenteSe presenta un recurso de reclamacin, en el plazo de 20 das hbiles ante la Administracin Tributaria, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, acompaando la documentacin probatoria y la hoja de informacin sumaria.b)La Administracin Tributaria estudia la reclamacin y resuelve con una 2da. R.I. declarando:ProcedenteProcedente en parteImprocedente

  • d)Si el contribuyente no est de acuerdo con la 2da. R.I., apela ante el Tribunal Fiscal, en el plazo de 15 das hbiles, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando la hoja de informacin sumaria.e)El Tribunal Fiscal, luego del estudio del caso, emite una R.T.F. y resuelve declarando:Fundada el contribuyente tiene razn y se revoca la 2da. R.I.Fundada en partese le devuelve una parte y la otra noInfundadano le reconoce nada.f)Si se declara fundada en parte o infundada, el contribuyente puede reclamar ante el Poder Judicial, a partir de aqu el procedimiento tributario se vuelve Contencioso-Administrativo.

  • Artculo 143 al 154 del Cdigo TributarioAPELACINQu es la apelacin?Es un acto administrativo por el cual el deudor tributario recurre al Tribunal Fiscal en recurso de apelacin al no estar de acuerdo con todo o una parte de la Resolucin de Intendencia (R.I.).Cul es el plazo de apelacin al Tribunal Fiscal?15 das hbiles (sin contar sbados, domingos, ni feriados) y sin pagar deuda tributaria alguna.

  • Cul es el proceso de apelacin?

    a)Recibida la R.I., se renen el deudor tributario con su abogado y contador para evaluar la resolucin. Alternativas:1)Paga la R.I. porque reconoce la deuda.2)Resuelve: - Declarar procedente - Declarar procedente en parte- Declarar improcedente la otra parte- Declarar improcedente la apelacin y confirmar la R.I.b)El deudor tributario por la parte que le declaran improcedente en parte o improcedente toda la R.I. apela al Tribunal Fiscal.

  • c)Presentar un recurso de apelacin, en el plazo de 15 das, que debe contener lo siguiente:Encabezamiento dirigido al seor Presidente del Tribunal FiscalDatos del deudor tributario o razn social, Nmero de RUC; domicilio real y procesal.Datos sobre el representante legal, nombre y apellido; Nro. de D.N.I.; referencias del poder de representacin.Expresin de desacuerdo con los fundamentos de la R.I. e invocacin de los artculos que faculta la apelacin y los fundamentos de hecho y de derecho.d)Fundamentos de Hecho:Todos los argumentos relacionados con la sustentacin de la apelacin, haciendo referencia al reclamo original y a sus fundamentos mencionando las pruebas o evidencias en cada caso desde el inicio de la fiscalizacin y sosteniendo y reforzando los fundamentos de la reclamacin.

  • e)Fundamentos de Derecho: Las disposiciones legales que permiten la apelacin.Los fundamentos legales en cada caso sobre la apelacin.La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Fiscal; Tribunal Constitucional; Corte Suprema y del INDECOPI.Otros fundamentos legales aplicablesf)Hoja de informacin sumaria.g)El Tribunal Fiscal estudia el reclamo y tiene 6 meses para resolver, al trmino la resolucin puede:Declara fundada - ganDeclara fundada una parte gan una parteDeclara infundada otra parteDeclara infundada - perdiDeclara nula e insubsistente y ordena que vuelva a la Administracin Tributaria para que revise los casos.Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la va administrativa.

  • Artculo 155 del Cdigo TributarioQUEJA

    Qu es la queja?Es la accin que toma el contribuyente contra la instancia o autoridad correspondiente por actuaciones o procedimientos que infrinjan el Cdigo Tributario en su aplicacin o procedimiento.A quines se puede quejar?a)Al Ejecutor Coactivo: por su actuacin, cuando afecta al contribuyente b)A la Administracin Tributaria (SUNAT o SAT): reclamacinc)Al Tribunal Fiscal: porque no aplica adecuadamente el Cdigo Tributario

  • Cundo se presenta la queja?

    a)Cuando se infringe el Cdigo Tributario b)En el plazo de 20 das hbiles, contando a partir de la fecha de recibida la resolucin correspondiente.

  • Ante quin se presenta la queja?

    a)La queja contra el Ejecutor Coactivo se presenta ante el Tribunal Fiscal b)La queja contra la Administracin Tributaria (SUNAT SAT) tambin se presenta ante el Tribunal Fiscalc)La queja contra el Tribunal Fiscal se presenta al Ministerio de Economa y Finanzas

  • Quin presenta la queja?

    a)Contribuyente persona naturalb)Contribuyente persona jurdica (Empresa)

  • Quin debe contener el recurso de queja?

    a)El recurso debe estar dirigido al Tribunal Fiscal o Ministerio de Economa y Finanzas, segn sea el caso.b)Prrafo que indica la recepcin de la R.T.F. o R.I., qu declara y porque declara.c)Se presenta recurso de queja, de conformidad con el artculo 155 del C.T.d)Fundamentos de hecho e)Fundamentos de derecho (tanto para el T.F. como para el M.E.F.)f)Prrafo de solicitud, pidiendo que se declare procedente la queja y vuelva el expediente a corregir la infraccin correspondiente.

  • El Tribunal Fiscal o el Ministerio de Economa y Finanzas emiten su resolucin declarando

    a)Fundada a favor del contribuyenteb)Infundada en contra del contribuyente

  • Artculos 157 y 158 del Cdigo TributarioPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL PODER JUDICIAL

    Qu es el procedimiento contencioso ante el Poder Judicial?Es una accin judicial que un contribuyente sigue porque, aparentemente, en el mbito administrativo no obtuvo los resultados favorables de su aplicacin en el Tribunal Fiscal.En el procedimiento contencioso administrativo, un contribuyente recibe una Resolucin del Tribunal Fiscal como consecuencia de la apelacin de una Resolucin de Intendencia (R.I.) originada por una R.D., O.P., R.M., O.P.P. y no est conforme con la misma entonces impugna ante el Poder Judicial.

  • Qu normas legales regulan el procedimiento contencioso administrativo?

    El procedimiento contencioso administrativo se regula