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PROCESO COBRO PERSUASIVO Y POR JURISDICCIÓN COACTIVA CÓDIGO CJPD02 PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3 ELABORÓ: Profesional Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Coordinador Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva Jefe Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Jefe de Oficina Asesora Jurídica FECHA: 08/09/2014 FECHA: 01/10/2014 FECHA: 10/11/2014 OBJETIVO Ejercer la facultad de cobro coactivo respecto de las obligaciones a favor de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos definidos en la normativa aplicable. ALCANCE Inicia con la recepción del título ejecutivo en firme, pendiente de satisfacción, continúa con la ejecución de las etapas previstas en el procedimiento legal y finaliza con terminación por pago o castigo de cartera. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica para el ejercicio de la facultad legal del cobro administrativo coactivo y se relaciona con los procesos y procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud que generen títulos ejecutivos y reciban los productos derivados de la gestión de cobro. DEFINICIONES Cobro coactivo: Prerrogativa legal que le permite a las entidades públicas adelantar el procedimiento coercitivo necesario para hacer efectivas las obligaciones a su favor, sin la mediación de un juez de la República. Acto Administrativo: Declaración de la voluntad de la Administración tendiente a producir efectos jurídicos. Facilidad de Pago: Facultad que le permite al funcionario ejecutor conceder plazos al deudor para el pago de obligaciones a través de amortizaciones periódicas, en los términos previstos en la normativa aplicable. Investigación de bienes e información del deudor: Facultad legal que le permite al funcionario ejecutor, solicitar a los entes de Pág. 1 de 22

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PROCESO COBRO PERSUASIVO Y POR JURISDICCIÓN COACTIVA CÓDIGO CJPD02

PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3

ELABORÓ: Profesional Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva Profesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:Coordinador Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva Jefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ: Jefe de Oficina Asesora Jurídica

FECHA:08/09/2014

FECHA: 01/10/2014

FECHA: 10/11/2014

OBJETIVO Ejercer la facultad de cobro coactivo respecto de las obligaciones a favor de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos definidos en la normativa aplicable.

ALCANCEInicia con la recepción del título ejecutivo en firme, pendiente de satisfacción, continúa con la ejecución de las etapas previstas en el procedimiento legal y finaliza con terminación por pago o castigo de cartera.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica para el ejercicio de la facultad legal del cobro administrativo coactivo y se relaciona con los procesos y procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud que generen títulos ejecutivos y reciban los productos derivados de la gestión de cobro.

DEFINICIONESCobro coactivo: Prerrogativa legal que le permite a las entidades públicas adelantar el procedimiento coercitivo necesario para hacer efectivas las obligaciones a su favor, sin la mediación de un juez de la República.Acto Administrativo: Declaración de la voluntad de la Administración tendiente a producir efectos jurídicos.Facilidad de Pago: Facultad que le permite al funcionario ejecutor conceder plazos al deudor para el pago de obligaciones a través de amortizaciones periódicas, en los términos previstos en la normativa aplicable.Investigación de bienes e información del deudor: Facultad legal que le permite al funcionario ejecutor, solicitar a los entes de registro, administradores de bases de datos públicas y privadas información de bienes de su titularidad y datos necesarios para su ubicación.Mandamiento de pago: Dentro del marco del cobro coactivo, es un acto administrativo de trámite por medio del cual el funcionario ejecutor, ordena al deudor la satisfacción de una obligación clara, expresa y exigible.Notificación: Acción a través de la cual se da a conocer el contenido de una decisión al interesado, como garantía procesal de publicidad y acceso al derecho a la defensa.Medio probatorio: Método tendiente a llevar al funcionario ejecutor la certeza, respecto de la existencia o inexistencia de un hecho.Recurso: Mecanismo para el control de legalidad, que el deudor puede ejercer respecto de las decisiones emitidas en curso del procedimiento coactivo, para que estas sean aclaradas, modificadas o revocadas.Remate de bienes: Subasta forzosa de los bienes del deudor embargados en el curso del proceso.Secuestro: Depósito convencional, judicial o administrativo de un bien embargado para su custodia, cuidado o explotación.

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PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3

Título de Depósito Judicial: Títulos valor no negociable, que representa una suma liquida de dinero depositada en la cuenta de una despacho judicial o administrativo por efecto del decreto de medidas cautelares, pagos, cauciones o posturas para remate. Título ejecutivo: Documento del cual emana una obligación clara, expresa y exigible, cuyo cumplimiento se puede exigir a través de los jueces de la república o en ejercicio del cobro coactivo.

NORMASREQUISITO LEGAL (NORMATIVO) DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

Los artículos 2 y 5 establecen las Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, y otorga la facultad de cobro coactivo y señala el procedimiento que debe seguir estas las entidades.

Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Los artículos 98 a 101 establecen las reglas del procedimiento de Cobro Coactivo, remitiendo al Estatuto Tributario como norma de ritualidad, indicando los títulos que prestan mérito ejecutivo.

Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Se aplican las normas de los asuntos propios de los procesos de ejecución no contemplados en el Estatuto Tributario, ni en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en especial, lo referido a medidas cautelares, inembargabilidad de bienes, liquidación del crédito, secuestro y remate de bienes

Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.”

En los artículos 814 a 849 se desarrolla el procedimiento administrativo de cobro y los requisitos para el otorgamiento de facilidades de pago.Es aplicable lo relativo a las formas de notificación de los actos administrativos emitidos por la administración tributaria.

Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006”

Se establecen los lineamientos reglamentarios para la aplicación y alcance de la Ley 1066 de 2006.

Decreto 1280 del 22 de abril 2008 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones”.

Se modifican los lineamientos para el cobro coactivo y sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud.Sin perjuicio de lo cual, la SNS debe dar aplicación a los preceptos de la Ley 1066 e 2006 y 1437 de 2011.

Resolución SNS 6400 de julio 5 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud.”

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4473 de 2006, se delimitan los derroteros particulares del cobro de obligaciones a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución SNS 180 de 2014 “Por la cual se crean grupos internos de trabajo y Se crea el Grupo Interno de Trabajo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, se le asignan

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PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3

se asignan funciones”. funciones al mismo y a su coordinador para la dirección y ejecución del procedimiento de cobro. Resolución No. 2630 de 2015 “Por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de títulos ejecutivos al Grupo de Cobro persuasivo y Jurisdicción Coactiva

Se reglamenta el proceso de constitución y remisión de títulos ejecutivos con fundamento en el marco normativo vigente.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN1. Los títulos ejecutivos deben remitirse al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, conforme lo establece la Resolución 2360 de 2015.2. El cobro persuasivo es una gestión no obligatoria, que puede tener lugar en cualquier momento del proceso, con el fin de invitar al deudor a satisfacer las obligaciones a su cargo o normalizar la cartera de forma voluntaria y podrá usarse cuando contribuya de forma eficiente al pago de la obligación.3. En todo caso, el sustanciador de un proceso debe garantizar que una vez emitido un acto administrativo, se generen los oficios y memorandos que le den cumplimiento.Sobre este particular, debe procurar la oportuna notificación del mandamiento de pago.4. El procedimiento administrativo de cobro coactivo es legalmente reglado y, en consecuencia, su ejecución debe observar las normas de ritualidad y sustanciación descritas en el Estatuto Tributario y en las normas que regulan los aspectos carentes de norma específica en dicha codificación.Conforme a lo anterior, los profesionales del Grupo de Cobro, en la gestión tendiente a la recuperación de cartera, deben seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, Manual de Cobro Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas concordantes. De igual forma se deben observar los procesos, procedimientos y documentos del Sistema Integrado de Calidad.5. El profesional asignado para realizar la notificación personal de los actos administrativos en todo caso debe revisar la debida representación, apoderamiento e identificación de las personas naturales que comparezcan.6. En el evento en que las excepciones formuladas en contra del mandamiento de pago no prosperen, en el mismo acto administrativo que las resuelva, se ordenará seguir adelante con la ejecución, liquidar el crédito y llevar a cabo el remate de bienes, sin que se deba emitir nuevo acto administrativo en ese sentido.7. La investigación de bienes e información del deudor se puede realizar en cualquier momento del proceso y podrá realizarse tantas veces se requiera, al igual que el decreto de medidas de embargo.8. Si se trata de dinero, una vez cumplido el límite del embargo, con la debida constitución de títulos de depósito judicial, se debe emitir el acto que libere las cuentas, salarios u honorarios.9. En uso de la prerrogativa descrita en el artículo 830 del Estatuto Tributario, el deudor al cual le hayan sido embargados bienes representados en sumas liquidas de dinero, puede proceder a emitir autorización para que el Despacho los apropie para la satisfacción total o parcial de la obligación y conforme a ello, no será necesario emitir la orden de seguir con la ejecución, procediéndose directamente a proferir las ordenes necesarias para fraccionar y/o aplicar los depósitos judiciales a favor del acreedor. 10. Para ordenar la terminación del proceso, el profesional asignado deberá validar la posible existencia de remanentes y/o embargos vigentes, en el mismo acto, decidirá sobre los mismos, disponiendo su entrega al deudor, embargo para otro proceso y desembargo de los bienes afectados.11. Anualmente una vez recibido el reporte de cartera con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior el grupo de cobro coactivo procesará la información y

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brindará a la Subdirección Financiera los datos relacionados con el porcentaje de la probabilidad de recaudo y el tiempo estimado del mismo. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1.Recibir título ejecutivo de

área emisoraEl profesional asignado realiza la recepción de los documentos que integran el título ejecutivo de forma física o a través de las herramientas informáticas de las que disponga la Entidad.

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Profesional Áreas emisoras de títulos ejecutivos

Actas de entrega o historial de auditoria de las herramientas informáticas

2. Asignación por reparto de deudores para gestión de

cobro

Durante el mes de febrero de cada año se realiza la asignación de deudores para gestión de cobro.Esta asignación se realiza a partir de la determinación de los abogados como gestores de cobro, motivo por el cual, se les entrega a través de comunicación interna (funcionarios) o de oficio (contratistas) un número determinado y equitativo de deudores para que adelanten la acción ejecutiva.Esta asignación tiene como objetivo principal: concentrar todas las obligaciones de un deudor en un profesional determinado, con el fin de tener mayor control del movimiento de los procesos.Actuar con agilidad a partir de la validación de pagos de cada deudor.Acumular obligaciones de cada deudor con el fin de mitigar riesgos asociados al proceso como prescripción o pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo.

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

Generar estrategias de cobro a partir del estado de cuenta de cada deudor. En el curso de la vigencia, las obligaciones que sean trasladadas para gestión de cobro con posterioridad a la asignación serán entregados a cada gestor a través de planilla conforme al reparto efectuado de vigilados.

3. Verificar el título ejecutivoEl profesional asignado revisa el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo y los requerimientos internos para la validez de la gestión de cobro.

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Profesional

4. ¿El título ejecutivo reúne los requisitos?

SI = Continúa en la actividad 5.NO = Continúa en la actividad4.

5.Devolver título al área

emisora

El profesional asignado pone en conocimiento del área emisora a través de comunicación interna y regresando la carpeta, la falencia identificada para que se tomen los correctivos a los que haya lugar.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de Cobro

Formato Comunicación Interna

6. Realizar el Cobro Persuasivo, comunicando de forma eficaz al deudor la invitación de pago

En los casos en que en aplicación de las políticas y estrategias de cobro se determine la necesidad de realizar gestiones persuasivas, el profesional asignado realiza la proyección de la comunicación a través de oficio dirigido al deudor.

Esta gestión se puede realizar en cualquier etapa del

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ProfesionalCoordinador

Grupo de Cobro

Formato de cobro persuasivo

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

procedimiento, siempre que su aplicación pueda llevar de forma eficiente a la satisfacción de la obligación.

7. ¿El deudor paga la

obligación? SI = Continúa en la actividad 24.NO = Continúa en la actividad 7.

8.¿Deudor Solicita facilidad

de pago? SI = Continúa en la actividad 8.NO = Continúa en la actividad 9.

9.

Emitir el acto administrativo a través del cual se otorga facilidad de pago y realizar las actividades tendientes a su notificación

Luego de la validación del cumplimiento de los requisitos y de la aprobación de las garantías, si hay lugar a su constitución, el profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual se otorga una facilidad de pago para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de notificación por correo.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de resolución a través de la cual se otorga una facilidad de pagoFormato de notificación por correo

10. Emitir el Mandamiento de pago y realizar las actividades tendientes a su notificación

El profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual se libra mandamiento de pago para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de citación para notificación y posteriormente, si hay lugar a ello con base en la prueba de entrega de la citación, proyecta el oficio de

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de Mandamiento de pagoFormato de oficio de citación para notificación.Acta de

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

notificación por correo.

En el evento en que, con ocasión del oficio de citación, el deudor o su representante / apoderado comparezca a la Superintendencia, el profesional asignado proyecta el acta de notificación personal del acto.

notificación personal.Formato de notificación por correo

11.¿El deudor presenta

excepciones? SI = Continúa en la actividad 11.NO = Continúa en la actividad 14.

12.

Analizar las excepciones y decretar la práctica de pruebas si hay lugar

El profesional asignado, analiza las excepciones formuladas por parte del deudor y determina la necesidad de abrir el proceso a periodo probatorio para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

De así requerirse, el profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual se ordena la práctica de pruebas.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio y/o memorando para que las pruebas sean aportadas al proceso.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de acto administrativo que decreta la práctica de pruebas

13 Emitir el acto administrativo que resuelve las

excepciones y realizar las actividades tendientes a su

El profesional asignado, con base en el material probatorio obrante en el expediente, proyecta el acto administrativo a través del cual resuelve las excepciones formuladas por el deudor contra el mandamiento de pago para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

Formato de resolución a través de la cual se resuelven

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

notificación

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de notificación por correo.

Sí el deudor formula recurso de reposición, el profesional asignado proyecta el acto administrativo que lo decreta y realiza las actividades tendientes a la notificación.

Jurídica administrativo

excepcionesFormato de notificación por correo

14.¿La(s) excepción(es)

prospera(n)? SI = Continúa en la actividad 24.NO = Continúa en la actividad 14

15.

Emitir acto administrativo ordenando seguir adelante

con la ejecución

Vencido el término para formular excepciones sin que el deudor haya realizado el pago de la obligación o la presentación de escrito oponiéndose al mandamiento de pago, el profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual ordena seguir con la ejecución para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de notificación por correo.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de resolución a través de la cual se ordena seguir con la ejecuciónFormato de notificación por correo

16. Emitir Liquidación del Crédito y dar traslado al deudor

Cuando se encuentre en firme el acto administrativo a través del cual se dio la orden de seguir con la ejecución, el profesional asignado proyecta el acto administrativo por el cual liquida el crédito para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

Formato de resolución a través de la cual se liquida el crédito

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

Posterior a la firma y numeración del acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de notificación por correo.

Sí el deudor formula objeciones contra la liquidación del crédito, el profesional asignado proyecta el acto que las resuelve o en su defecto, una vez vencido el término de traslado, el acto administrativo que aprueba la liquidación.

Jurídica administrativo

Formato de notificación por correo

17.

Emitir los oficios de investigación de bienes o información del deudor.

Con el fin de contar con información de bienes o información del deudor, en cualquier momento del proceso, el profesional asignado proyectará oficio, a través del cual solicite a entidades de registro y administradores de bases de datos públicas y privadas datos del ejecutado.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

18

Emitir acto administrativo a través del cual se dicta medida cautelar sobre bienes del deudor y comunicar al ente acatante.

El profesional asignado una vez identificado el bien a embargar y el límite de la cuantía, proyecta acto administrativo a través del cual se ordena el embargo de este, para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de comunicación al ente acatante.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de resolución a través de la cual se ordena un embargoFormato de comunicación embargo

19. Emitir acto administrativo que ordena el secuestro de

El profesional asignado, luego de que el embargo del bien se encuentre perfeccionado, ordena su secuestro y designa al auxiliar al que se le entregará en custodia la propiedad.

Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción

ProfesionalCoordinador

Grupo de

Formato de resolución a través de la

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

bienes y designa al auxiliar. En la fecha y hora fijadas en la orden, el funcionario ejecutor o un comisionado por este, deberá llevar a cabo la respectiva diligencia de secuestro en el lugar de ubicación del bien embargado.

Coactiva - Oficina Asesora Jurídica

CobroAuxiliar

administrativo

cual se ordena el secuestro de bienesFormato de comunicación embargo

20.Realizar avalúo del bien y notificar al ejecutado

Conforme al procediendo descrito en el Estatuto Tributario, el profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual se avalúa el bien embargado para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el oficio de citación para notificación y de forma posterior, si hay lugar a ello con base en la prueba de entrega de la citación, proyecta el oficio de notificación por correo.

En el evento en que, con ocasión del oficio de citación, el deudor o su representante/apoderado comparezca a la Superintendencia, el profesional asignado proyecta el acta de notificación personal del acto.

Sí hay objeciones al avalúo, el profesional asignado proyecta acto administrativo a través del cual se resuelven o en su defecto, acto a través del cual se aprueba el avalúo para firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de resolución a través de la cual se practica el avalúo de bienesFormato de oficio de citación para notificación.Acta de notificación personal.Formato de notificación por correo

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ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

21.Ordenar el remate de bienes y realizar la publicación

El profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual se ordena el remate de los bienes embargados y avaluados para la firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta el memorando solicitando a la Subdirección Administrativa las publicaciones que se requieran según el procedimiento legal.

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Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Formato de resolución a través de la cual se ordena el remate de bienes

22.Adelantar diligencia de remate de bienes

El funcionario ejecutor instala y adelanta la diligencia de remate.

Sí la audiencia es declarada desierta o el adjudicatario no consigna el mayor valor de la postura a órdenes del Despacho dentro del término de ley, se debe realizar nuevamente la audiencia.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Acta de diligencia de remate de bienes

23.

Emitir el acto administrativo que decide sobre la aprobación del remate del bien y adjudicación y comunicar a los interesados para realizar la entrega material del bien

El profesional asignado proyecta el acto administrativo que decide sobre la aprobación del remate del bien y de encontrar cumplidos los presupuestos de ley, disponer su adjudicación.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta las comunicaciones que den cumplimiento al proveído.

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Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Auto que decide sobre la aprobación del remateComunicación a los interesados

24. Emitir el acto administrativo que ordena el

El profesional asignado proyecta el acto administrativo a través del cual se dispone el fraccionamiento y/o aplicación de

Grupo de Cobro Persuasivo y

ProfesionalCoordinador

Auto que ordena el

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PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3

ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

fraccionamiento y/o aplicación de títulos de depósito judicial para la satisfacción de la obligación y emitir las comunicaciones a las que haya lugar

depósitos judiciales para la satisfacción de la obligación, previa actualización de la liquidación del crédito, si a ello hay lugar por efecto de la variación en el valor definitivo de la obligación.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta las comunicaciones externas e internas que den cumplimiento al proveído.

Jurisdicción Coactiva - Oficina Asesora Jurídica

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

fraccionamiento y/o aplicación de depósitos judicialesComunicación a unidad de depósitos

25.

Terminación y archivo del procedimiento administrativo de cobro coactivo

Ante el pago total de la obligación, el profesional asignado proyecta el acto administrativo a través de cual se ordena la terminación y archivo del expediente, para la firma del Coordinador del Grupo de Cobro.

Sí existen embargos vigentes y/o remanentes, en el mismo acto realizará los pronunciamientos necesarios para sanear el expediente y viabilizar su archivo.

Una vez firmado y numerado el acto administrativo, el profesional asignado, proyecta las comunicaciones externas e internas que den cumplimiento al proveído.

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ProfesionalCoordinador

Grupo de CobroAuxiliar

administrativo

Auto que ordena la terminación del procesoComunicación al deudor

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

3. Verificar el título ejecutivo Revisión de los requisitos de A demanda Coordinador del Grupo de Expediente de cobro y/o

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PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3

forma y de fondo. Cobro herramientas informáticas institucionales

10. Emitir el Mandamiento de pago y realizar las actividades tendientes a su notificación

Seguimiento del proceso para procurar la notificación del mandamiento de pago dentro d la oportunidad legal

A demanda Coordinador del Grupo de Cobro

Expediente de cobro y/o herramientas informáticas institucionales

ANÁLISIS DE TIEMPOAl procedimiento de cobro coactivo le son inherentes los siguientes términos, conforme a los contemplado en el Estatuto Tributario:La Administración debe librar y notificar el mandamiento de pago dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hico exigible la obligación.Luego de la interrupción del término de prescripción definido en el artículo 817 del Estatuto Tributario a través de alguna de las situaciones descritas en el artículo 818, ibídem, la Administración cuenta con un término de cinco (5) años para lograr la satisfacción de la obligación.Luego de la entrega de la citación para notificar el mandamiento de pago, el deudor cuenta con días (19= días hábiles para comparecer al despacho a notificarse personalmente, vencido dicho periodo, se procederá con la notificación por correo.Una vez notificado el mandamiento de pago, el deudor dispone de quince (15) días hábiles para formular excepciones contra dicha orden.El término para resolver las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago es de un (1) mes.Una vez notificado del acto administrativo que resuelve las excepciones, el deudor tiene un (1) mes para formular recurso de reposición.Luego de la formulación del recurso de reposición contra el acto que decidió sobre las excepciones, la Administración cuenta con un (1) mes para resolverlas.Una vez notificada la liquidación del crédito, el deudor cuente con tres (3) días hábiles para formular objeciones.Una vez notificado el avalúo del bien embargado, el deudor cuenta con tres (3) días hábiles para formular objeciones al mismo.

DOCUMENTOS DE REFERENCIAN.A.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE CAMBIARON

EN EL DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL

CAMBIOFECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAA VERSIÓN

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Page 14: Cobro por Jurisdicción Coactiva · Web viewdel cual se libra mandamiento de pago para firma del Coordinador del Grupo de Cobro. Una vez firmado y numerado el acto administrativo,

PROCESO COBRO PERSUASIVO Y POR JURISDICCIÓN COACTIVA CÓDIGO CJPD02

PROCEDIMIENTO COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO VERSIÓN 3

Adopción del documento Mediante Resolución 4086 de 2014 se derogo la resolución 2239 de 2014 y se adoptó el manual de Procesos y Procedimientos.

Jefe Oficina Asesora Jurídica 19/12/2014 1

Modificación de Recursos Mediante memorando 3-2015-016485 se solicita ajustes en actividades y documentos de referencia

Jefe Oficina Asesora Jurídica 14/07/2015 2

Mejora continua y optimización del documento

Mediante memorando 3-2019-18834 se solicita ajustes al procedimiento en: Objetivo, Alcance, Ámbito de Aplicación, Definiciones, Normas, Políticas de Operación, Descripción del Procedimiento, Analisis de Tiempo. Mediante memorando 3-2019-20939, se aprueba los ajustes solicitados.

Jefe Oficina Asesora Jurídica 18/11/2019 3

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