cobranza coactiva

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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-15 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011 1 Cabe indicar que las declaraciones juradas del Impuesto Predial son los documentos que sustentan la emisión de las órdenes de pago giradas por las municipalidades. Autor : Br. Jenny Peña Castillo Título : El procedimiento de ejecución coactiva (Primera parte) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 233 - Segunda Quincena de Junio 2011 Ficha Técnica 1. Marco constitucional de la cobranza coactiva El procedimiento de cobranza coactiva es un procedimiento que no se encuen- tra reconocido de manera expresa en la Constitución Política del Perú, no obstan- te, como señala MORÓN URBINA, este procedimiento lo podemos encontrar en el numeral 1 del artículo 118° de la Constitución, el cual establece que se le encarga al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes. Asimismo, cabe indicar que dicha facultad de coerción que tiene el Estado no es irrestricta, pues la misma está limitada por la Constitución y la ley, tal como lo establece el artículo 74° de la Constitu- ción, el cual señala que el ejercicio de la potestad tributaria tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales. Por ejemplo una cobranza coactiva no debería afectar el derecho alimentario de un contribuyente persona natural ni gravar la remuneración mínima vital que una persona pueda tener en las cuentas bancarias, aun cuando la misma proven- gan únicamente del ejercicio individual de una profesión, arte u oficio. 2. Presupuestos a tomar en cuen- ta antes del inicio del procedi- miento de ejecución coactiva 2.1. Legislación que regula la cobranza coactiva Tenemos que tomar en cuenta que aque- llas deudas tributarias administradas por la SUNAT pueden ser objeto de cobranza coactiva y va estar regulada por el artículo 114° y siguientes del Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT-Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Para el caso de deudas tributarias ad- ministrada por los Gobiernos Locales y obligaciones no tributarias de entidades públicas, se encuentran reguladas por la Ley N° 26979. En ese sentido, cuando el contribuyente se encuentre frente a un procedimiento coactivo ante la SUNAT debe tener presente que debe regirse por el Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia antes indicada, y si quien le ha iniciado procedimiento coacti- El procedimiento de ejecución coactiva (Primera parte) vo es un Gobierno Local, debe regirse por lo indicado por la Ley N° 26979. 2.2. Deudas tributarias exigibles por vía coactiva Conforme a lo indicado en el artículo 115° del Código Tributario, se consideran deudas exigibles por vía coactiva respecto de las obligaciones tributarias administra- das por la SUNAT las siguientes: - La establecida en una Resolución de Determinación o de Multa notificadas debidamente por la Administración y no reclamada en el plazo de ley. Al respecto, según el artículo 137° del Código Tributario, la reclamación contra dichos actos se presenta en el término improrrogable de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. - La deuda contenida en una Resolu- ción de Pérdida del Fraccionamien- to notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley. O habiendo sido reclamada el contri- buyente no continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento. - La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera de plazo, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 137°. Pues de acuerdo con lo indicado en el inciso 3) del artículo 137° del Código Tributario, cuando las resolu- ciones de determinación y de multa se reclaman fuera del término de 20 días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 meses poste- riores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 6 meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. - La que conste en una orden de pago notificada conforme a ley Cabe indicar que en el caso de una orden de pago que pone a cobro una deuda expresamente reconocida por el contribuyente en una declaración jurada preexistente, la misma no requiere de un plazo extenso para su exigibilidad coactiva. Puede darse el caso que, el contribuyente presente un recurso de reclamación efectuando el pago previo y el procedimiento coactivo ya se haya iniciado, en ese caso, deberá solicitar la suspensión del procedimiento coactivo, pero tendrá igual que efectuar el pago de las costas y gastos. Además de lo antes indicado, podría ocurrir que la deuda contenida en una orden de pago sea manifiestamente improcedente, en cuyo caso corresponderá que el deu- dor tributario solicite directamente al ejecutor coactivo la suspensión de la cobranza coactiva, en tanto se hubiese formulado la correspondiente reclamación contra la orden de pago dentro del plazo de 20 días hábiles. - Las costas y gastos en que la Ad- ministración hubiera incurrido en el procedimiento coactivo. - La deuda establecida por Resolu- ción no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme a lo dispuesto en el artí- culo 146° del Código Tributario. En este acápite se refiere al caso de un deu- dor tributario que hubiese reclamado, pero luego de ello hubiese omitido interponer el recurso de apelación contra la resolución adversa que resuelve la reclamación. 2.3. Notificación del documento que da origen a la cobranza coactiva Para que la deuda sea exigible coactivamen- te, lo valores como las órdenes de pago 1 , resoluciones de determinación y de multa emitidas por la Administración tienen que estar debidamente notificados, tomando en cuenta lo indicado en los artículos 104° y siguientes del Código Tributario. En esa misma línea, la pregunta que se hacen muchos contribuyentes es: ¿Qué sucede si el valor o la Resolución Uno no se encuen- tra debidamente notificado? En ese caso, cuando el acto administrativo que sirve de sustento a la cobranza coactiva, no haya sido debidamente notificado por la SUNAT o por la Administración Municipal, corresponderá al contribuyente solicitar la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva ante el propio ejecutor coactivo. En el supuesto que el ejecutor coactivo no orde- ne la suspensión del procedimiento coactivo, el deudor tributario tiene la posibilidad de recurrir envía de queja al Tribunal Fiscal. Las notificaciones de los actos adminis- trativos se pueden realizar de manera Indistinta por las siguientes formas: 1. Por medio de una empresa de mensajería o courier. En ese caso el mensajero debe apersonar al domici-

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PARTE DE LA SUNAT

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

1 Cabe indicar que las declaraciones juradas del Impuesto Predial son los documentos que sustentan la emisión de las órdenes de pago giradas por las municipalidades.

Autor : Br. Jenny Peña Castillo

Título : El procedimiento de ejecución coactiva (Primera parte)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 233 - Segunda Quincena de Junio 2011

Ficha Técnica

1. Marco constitucional de la cobranza coactiva

El procedimiento de cobranza coactiva es un procedimiento que no se encuen-tra reconocido de manera expresa en la Constitución Política del Perú, no obstan-te, como señala MORÓN URBINA, este procedimiento lo podemos encontrar en el numeral 1 del artículo 118° de la Constitución, el cual establece que se le encarga al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes. Asimismo, cabe indicar que dicha facultad de coerción que tiene el Estado no es irrestricta, pues la misma está limitada por la Constitución y la ley, tal como lo establece el artículo 74° de la Constitu-ción, el cual señala que el ejercicio de la potestad tributaria tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales. Por ejemplo una cobranza coactiva no debería afectar el derecho alimentario de un contribuyente persona natural ni gravar la remuneración mínima vital que una persona pueda tener en las cuentas bancarias, aun cuando la misma proven-gan únicamente del ejercicio individual de una profesión, arte u oficio.

2. Presupuestos a tomar en cuen-ta antes del inicio del procedi-miento de ejecución coactiva

2.1. Legislación que regula la cobranza coactiva

Tenemos que tomar en cuenta que aque-llas deudas tributarias administradas por la SUNAT pueden ser objeto de cobranza coactiva y va estar regulada por el artículo 114° y siguientes del Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT-Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Para el caso de deudas tributarias ad-ministrada por los Gobiernos Locales y obligaciones no tributarias de entidades públicas, se encuentran reguladas por la Ley N° 26979. En ese sentido, cuando el contribuyente se encuentre frente a un procedimiento coactivo ante la SUNAT debe tener presente que debe regirse por el Código Tributario y por la Resolución de Superintendencia antes indicada, y si quien le ha iniciado procedimiento coacti-

El procedimiento de ejecución coactiva (Primera parte)

vo es un Gobierno Local, debe regirse por lo indicado por la Ley N° 26979.

2.2. Deudas tributarias exigibles por vía coactiva

Conforme a lo indicado en el artículo 115° del Código Tributario, se consideran deudas exigibles por vía coactiva respecto de las obligaciones tributarias administra-das por la SUNAT las siguientes:- La establecida en una Resolución

de Determinación o de Multa notificadas debidamente por la Administración y no reclamada en el plazo de ley. Al respecto, según el artículo 137° del Código Tributario, la reclamación contra dichos actos se presenta en el término improrrogable de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida.

- La deuda contenida en una Resolu-ción de Pérdida del Fraccionamien-to notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley. O habiendo sido reclamada el contri-buyente no continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

- La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera de plazo, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 137°. Pues de acuerdo con lo indicado en el inciso 3) del artículo 137° del Código Tributario, cuando las resolu-ciones de determinación y de multa se reclaman fuera del término de 20 días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 meses poste-riores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de 6 meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración.

- La que conste en una orden de pago notificada conforme a ley

Cabe indicar que en el caso de una orden de pago que pone a cobro una deuda expresamente reconocida por el contribuyente en una declaración jurada preexistente, la misma no requiere de un plazo extenso para su exigibilidad coactiva. Puede darse el caso que, el contribuyente presente un recurso de reclamación efectuando el pago previo y el procedimiento coactivo ya se haya iniciado, en ese

caso, deberá solicitar la suspensión del procedimiento coactivo, pero tendrá igual que efectuar el pago de las costas y gastos. Además de lo antes indicado, podría ocurrir que la deuda contenida en una orden de pago sea manifiestamente improcedente, en cuyo caso corresponderá que el deu-dor tributario solicite directamente al ejecutor coactivo la suspensión de la cobranza coactiva, en tanto se hubiese formulado la correspondiente reclamación contra la orden de pago dentro del plazo de 20 días hábiles.

- Las costas y gastos en que la Ad-ministración hubiera incurrido en el procedimiento coactivo.

- La deuda establecida por Resolu-ción no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme a lo dispuesto en el artí-culo 146° del Código Tributario.

En este acápite se refiere al caso de un deu-dor tributario que hubiese reclamado, pero luego de ello hubiese omitido interponer el recurso de apelación contra la resolución adversa que resuelve la reclamación.

2.3. Notificación del documento que da origen a la cobranza coactiva

Para que la deuda sea exigible coactivamen-te, lo valores como las órdenes de pago1, resoluciones de determinación y de multa emitidas por la Administración tienen que estar debidamente notificados, tomando en cuenta lo indicado en los artículos 104° y siguientes del Código Tributario. En esa misma línea, la pregunta que se hacen muchos contribuyentes es: ¿Qué sucede si el valor o la Resolución Uno no se encuen-tra debidamente notificado? En ese caso, cuando el acto administrativo que sirve de sustento a la cobranza coactiva, no haya sido debidamente notificado por la SUNAT o por la Administración Municipal, corresponderá al contribuyente solicitar la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva ante el propio ejecutor coactivo. En el supuesto que el ejecutor coactivo no orde-ne la suspensión del procedimiento coactivo, el deudor tributario tiene la posibilidad de recurrir envía de queja al Tribunal Fiscal. Las notificaciones de los actos adminis-trativos se pueden realizar de manera Indistinta por las siguientes formas:1. Por medio de una empresa de

mensajería o courier. En ese caso el mensajero debe apersonar al domici-

Instituto Pacífico

I

I-16 N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

lio fiscal y entregar el acuse de recibo o en todo caso la certificación de la negativa de recepción. Dicho acuse debe contener como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denomi-

nación o razón social del deudor tributario.

(ii) Número de RUC del deudor tribu-tario o número del documento de identificación que corresponda.

(iii) Número de documento que se notifica.

(iv) Fecha en que se realiza la notifi-cación.

(v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación.

(vi) Número de Cedulón. (vii)El motivo por el cual se utiliza esta

forma de notificación. 2. Por medio de correo electrónico u

otro medio electrónico. Este medio la Administración lo puede utilizar siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, en ese caso, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

3. Por constancia administrativa. Este caso es cuando el propio deudor tributario, su representante o apode-rado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria y ésta cumpla con notificarlo directamente. El acuse de la notificación deberá contener, como mínimo, los mismos datos en el numeral 1 antes indicado.

4. Por medio de la página web de la Administración Tributaria. Este me-dio la Administración lo aplica en los casos de extinción de la deuda tribu-taria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Dicho acuse de notificación debe contener los mismos datos que se exige para los casos de las otras notificaciones.

5. En el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. En este caso puede ocurrir los siguientes supuestos:a. Que el domicilio esté cerrado.b. Que en el domicilio no haya per-

sona capaz2.En estos dos casos se fijará un Cedulón en dicho domicilio y los documentos a notificarse se deberán dejar en sobre ce-rrado, bajo la puerta del domicilio fiscal. El acuse de la notificación del Cedulón deberá contener como mínimo:(i) Apellidos y nombres, denominación

o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario

o número del documento de identifi-cación que corresponda.

(iii) Número de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificación. (v) Dirección del domicilio fiscal donde

se realiza la notificación. (vi) Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta

forma de notificación.(viii) La indicación expresa de que se ha

procedido a fijar el Cedulón en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo puerta.

c. Que hayan personas capaces en el domicilio pero no quieran recep-cionar el documento (negativa de recepción). En ese caso, se deberá dejar constancia en la notificación que la persona que se encuentra en el do-micilio fiscal no ha querido recepcionar el documento, y además deberá cum-plir con los demás requisitos formales, entre ellos deberá estar los datos personales del notificador incluido su firma y número de documento de identidad, la descripción del predio y si fuera posible el suministro de luz dicho predio.

Es preciso indicar que para el caso de las notificaciones referidas al correo o mensajería, correo electrónico, publicación en la página web y el domicilio fiscal, la Administración Tributaria deberá efectuar la notifi-cación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, más el término de la distancia, de ser el caso, excepto cuando se trate de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual se deberá notificar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares.

6. Notificación a un contribuyente que tiene la condición de no hallado o no habido. Para los casos en los cuales el contribuyente tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación de la siguiente manera:

6.1. Mediante acuse de recibo, entre-gado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídi-cas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.

6.2. Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encarga-do de los avisos judiciales, o en su de-fecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del docu-mento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

2 Cabe indicar que, en este caso la otra opción es que se deje una notificación fijando una fecha para una segunda visita. En el supuesto que en la segunda visita tampoco se encuentre una persona capaz o el domicilio se encuentre cerrado se deberá dejar el Cedulón.

Formas de Notificación Requisitos de Válidez

Correo o Mensajeria

(i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

(ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

(iii) Número de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificación. (v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notifica-

ción. (vi) Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.

Correo Electrónico u otro Medio Electrónico

- Tiene que tratarse de un correo aprobado por la SUNAT y que permita la transmisión opuesta a disposición de un mensaje de datos. La Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT es la resolución que regula la notificación de los actos administrativos por esta vía.

Constancia Administrativa

(i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

(ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

(iii) Número de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificación. (v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notifica-

ción. (vi) Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 233 Segunda Quincena - Junio 2011

así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días;

e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza,indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la-especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del procedimiento;

f) La base legal en que se sustenta; y,g) La suscripción del ejecutor y el auxiliar

respectivo4.Asimismo, un punto importante de tomar en cuenta es la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. Según las formalida-des de dicha notificación, si la Resolución de Ejecución Coactiva corresponde a la SUNAT, entonces la diligencia debe reunir las formalidades del artículo 104° del Có-digo Tributario. En cambio, si la Resolución Coactiva correspondiente a una acotación tributaria de un Gobierno Local, enton-ces el acto de notificación debe reunir los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.Finalmente, cabe indicar que el caso de la Resolución Coactiva emitida por los Gobiernos Locales en materia tributaria la misma será acompañada de la copia del va-lor o título de ejecución, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15° y 30° de la Ley N° 26979.

4. Caso prácticoLa empresa Los Portales S.A. ha sido notificada con la Resolución Coactiva Uno, la cual da inicio al procedimiento coactivo seguido en su contra por no haber cumplido con el pago de la deuda tributaria de los períodos 2008 y 2009 del Impuesto General a las Ventas. Dicha empresa alega que nunca fue notificada con el valor u orden de pago y además

la Resolución Coactiva Uno ha sido mal notificada, pues no tiene ningún dato sólo tiene la leyenda “negativa de recepción”. Siendo ello así, la consulta es ¿Qué docu-mento debe presentar para impugnar la Resolución Coactiva Uno y cuál es el procedimiento a seguir?En este caso como el valor o título eje-cutivo no ha sido notificado o quizás ha sido notificado de manera incorrecta, el contribuyente deberá presentar un escrito solicitando la conclusión del procedimien-to coactivo a través de la plataforma web de la SUNAT con su clave SOL ingresando a Operaciones en Línea, opción cobranza coactiva - Formulario N° 5011.

3 La notificación puede ser en el domicilio fiscal del deudor o mediante un envío al correo del administrado, el cual puede revisar mediante clave SOL.

4 Cabe indicar que la Ley N° 26979 no acepta como válida la incorpo-ración de la firma mecanizada para la suscripción de las resoluciones de ejecución coactiva provenientes de los gobiernos locales, ello a diferencia de los dispuesto en el artículo 111° del Código Tributario. Nótese además que, respecto de las resoluciones ejecución coactiva emitidas por una Administración Tributaria distinta a los Gobiernos Locales no se requiere la rúbrica del Auxiliar Coactivo.

3. Inicio del procedimiento de ejecución coactiva-Resolución Uno

Tanto el artículo 117° del Código Tributario como el artículo 29° de la Ley N° 26979 es-tablecen que el procedimiento de ejecución coactiva se inicia con la Resolución Uno, la cual da inicio al procedimiento coactivo y contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cau-telares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. Es claro, que dicha resolución que da inicio al procedimiento debe estar debi-damente notificada al deudor tributario3. Respecto a los requisitos formales que debe contener esta resolución coactiva,bajo sanción de nulidad, éstos se encuentran señalados taxativamente por el artículo 117° del Código Tributario, los cuales son:1. El nombre del deudor tributario.2. El número de la orden de pago o

resolución objeto de la cobranza.3. La cuantía del tributo o multa, según

corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

4. El tributo o multa y período a que corresponde.

Con respecto a la Ley N° 26979 ha sido mucho más exigente respecto a los requisitos formales que debe contener la Resolución Uno. En efecto, el artículo 15° de la mencionada Ley, concorda-do con el artículo 30° de la misma, establece los siguientes requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva:a) La indicación del lugar y fecha en que

se expide;b) El número de orden que le corres-

ponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide;

c) El nombre y domicilio del obligado;d) La identificación de la resolución o

acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado,

Formas de Notificación Requisitos de Válidez

Publicación en la Página Web de la Administración Tributaria

- Nombre, denominación o razón social de la persona notificada.

- El número de URC o el documento de identidad.- Numeración del documento en el que consta el acto

administrativo.

Notificación en el Domicilio Fiscal

(i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

(ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

(iii) Número de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificación. (v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación. (vi) Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.(viii) La indicación expresa de que se ha procedido a fijar el

Cedulón en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo puerta. Opciones

Escritos de Cobranza CoactivaFormulario 5011

Registro de Escritos de Cobranza CoactivaConsulta de presentación de escritos de Cobranza Coactiva

Cobranza coactiva

Acceso DirectoMi RUCComprobantes de Pago y Libros ElectrónicosMis declaraciones y solicitudesObservaciones realizadas por SUNATRevisión de mis deudasMi fraccionamientoMis trámites aduanerosOpción para Imprentas sol

Se hace click

En esta sección podrá registrar sus escritos, la pantalla le mostrará una sección en donde se visualizará la información del expediente que se va a ingresar. Depen-diendo del tipo del escrito, se habilitan algunos campos a ser registrados:

Número de RUC

Número de RUC

Tipo de Escrito

Tipo de ExpedienteN° de ExpedienteEjecutor CoactivoAuxiliar Coactivo

Limpiar Siguiente

Tipo de escrito: Suspensión del Procedimiento

025867493412

Datos del Escrito

Datos del Expediente Ingresado

Número de resolución Coactiva

Escrito de Cobranza Coactiva - Formulario Virtual 5011

RUC del contribuyente

Asimismo, deberá registrar el sustento y fundamento del escrito en otra pantalla que va aparecer después de hacer click en “siguiente”. Si requiere ingresar información sustentatoria, ésta deberá ser presentada en formato PDF. Luego, se procederá a grabar el escrito, para lo cual el sistema emitirá un mensaje que confirmará la presentación del escrito.

Aceptada la presentación, el sistema ge-nera una Constancia de Presentación, así como la visualización del escrito presentado en formato PDF, la cual se puede imprimir.

Continuará en la siguiente edición...