coacción - amenaza y violencia. precisiones

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Coacción - Delitos contra la Libertad Personal en el Código Penal Peruano

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EXP 1310-98-DEFAULT-EMISOR EXP_1310-98-DEFAULT-EMISOR --> Coaccin: Amenaza y violencia. Precisiones.

La amenaza es aquella accin que debe producir en el sujeto pasivo un temor o compulsin, por lo que se ve obligado a obedecer al agente, realizando una conducta que ste le indica; debiendo ser tal temor consecuencia de una amenaza suficientemente idnea acerca de un mal inminente. La violencia fsica, en cambio debe ser suficientemente marcada para generar la anulacin de la voluntad de la vctima, quien se ve obligada a realizar una conducta no querida.

EXP. N 1310-98 Lima, diecinueve de junio de mil novecientos noventiocho.VISTOS Interviniendo como vocal ponente el doctor Estrada Choque y de conformidad con lo opinado por la seora representante del Ministerio Pblico en su dictamen de fojas noventisiete y; CONSIDERANDO: Que, el delito de violacin de la libertad personal-Coaccin previsto por el artculo ciento cincuentiuno del Cdigo Sustantivo, conforme a la dogmtica penal nacional interpreta la referencia a el que mediante amenaza o violencia obliga a otro... como aquella accin que debe producir en el sujeto pasivo un temor o compulsin por lo que se ve obligado a obedecer al agente, realizando una conducta que ste le indica; pero tal temor debe ser a consecuencia de una amenaza suficientemente idnea; y el mal que pretende el agente producir sobre la vctima tiene que ser inminente. En cambio la violencia fsica debe ser suficientemente marcada para generar la anulacin de la voluntad de la vctima quien se ve obligado a realizar una conducta no querida; Que, en el caso sub-exmine no se presenta ninguno de stos presupuestos, ya que los hechos que dieron lugar al presente proceso se circunscriben en que el agraviado habra sorprendido a los encauzados palanqueando las chapas de la puerta de su domicilio con una ganza, que estos habran destrozado los vidrios de su ventana y puertas as como de sus rboles frutales introducindose permanentemente a su domicilio, y que, le haban sustrado su medidor de luz, as como constantemente es amenazada, hacindole la vida imposible; Que, en este contexto por la forma y circunstancias de los hechos descritos, no se dan los elementos configurativos del tipo penal, que siendo esto as CONFIRMARON la sentencia de fojas noventa y noventiuno su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventiocho, que falla absolviendo a LUIS ALBERTO JIMENEZ GRIJALVA, JOSE MARTIN JIMENEZ GRIJALVA Y EMILIA FLORISA JIMENEZ GRIJALVA, de la acusacin Fiscal por el delito de violacin de la libertad personal Coaccin en agravio de Jos Orihuela Len, ordenando el archivo definitivo, dejndose sin efecto la orden de captura impartida contra Jos Martn Jimnez Grijalva; con lo dems que ella contiene, notificndose y los devolvieron.SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE/ ESTRADA CHOQUE/ YNOAN DE TIMARCHI