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    Obligacin tributaria. La relacin jurdico - tributaria comprende, adems de la obligacintributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones detipo formal, que estn destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobiernopuede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas

    Direccin de Impuestos y Aduanas NacionalesCONCEPTO UNIFICADO DE IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS

    A#O $%%& NUMEO %%%%' DE (UNIO ') DE $%%&

    T I T U ! O I

    *ENEA!IDADES

    CAPITU!O I

    O+li,acin tri+utaria sustancial

    DESCIPTOES- OB!I*ACION TIBUTAIA

    '. !A OB!I*ACION TIBUTAIA / SUS E!EMENTOS

    '.'. NOCION

    Para e0ectos de precisar el concepto de la o+li,acin tri+utaria es necesario partirde la nocin de relacin 1ur2dica tri+utaria.

    En tal sentido3 el Conse1o de Estado mediante Auto del $% de mayo de '))43E5pediente 6467 se8al-

    9...la relacin 1ur2dico:tri+utaria comprende3 adem;s de la o+li,acin tri+utariasustancial3 cuyo o+1eto es el pa,o del tri+uto3 una serie de de+eres y o+li,acionesde tipo 0ormal3

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    9Ori,en de la o+li,acin sustancial. !a o+li,acin tri+utaria sustancial se ori,ina alreali@arse el presupuesto o los presupuestos pre=istos en la ley como ,eneradoresdel impuesto y ella tiene por o+1eto el pa,o del tri+uto9.

    Con0orme con esta disposicin sur,en al,unas caracter2sticas de la o+li,acintri+utaria sustancial-

    : Se ori,ina por la reali@acin del eco ,enerador del impuesto. Nace de la !ey yno de los acuerdos de =oluntades entre los particulares. !a !ey crea un =2nculo

    1ur2dico en =irtud del cual el su1eto acti=o o acreedor de la o+li,acin

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    para0iscales. !a ley3 las ordenan@as y los acuerdos de+en 0i1ar3 directamente3 lossu1etos acti=os o pasi=os3 los ecos y las +ases ,ra=a+les3 y las tari0as de losimpuestos...9

    De lo e5puesto se esta+lece ,imen comn asumir dico ,ra=amen.

    Base *ra=a+le- Es la ma,nitud o la medicin del eco ,ra=ado3 a la cual se leaplica la tari0a para determinar la cuant2a de la o+li,acin tri+utaria.

    Tari0a- Es el porcenta1e o =alor

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    El Impuesto so+re las =entas es un impuesto del orden nacional3 indirecto3 denaturale@a real3 de causacin instant;nea3 y de r>,imen ,eneral.

    : Es impuesto3 por consistir en una o+li,acin pecuniaria

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    CAPITU!O I

    ecos ,eneradores

    DESCIPTOES- ECOS *ENEADOES

    '. E!EMENTOS UE CONFI*UAN E! ECO *ENEADO

    El eco ,enerador del Impuesto so+re las "entas est; compuesto de =arioselementos3 los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistem;tica3 asa+er-

    '.'. E!EMENTO OB(ETI"O O MATEIA!

    Es el eco pre=isto en la !ey como ,enerador de la o+li,acin tri+utaria. En elimpuesto so+re las =entas el elemento o+1eti=o consiste en la =enta de +ienescorporales mue+les3 con0orme con la de0inicin ,imenPol2tico y Municipal G!ey 4L de ')'&H se8ala- 9!as leyes o+li,an a todos los

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    a+itantes del pa2s3 incluso a los e5tran1eros3 sean domiciliados o transentes3sal=o3 respecto de >stos3 los derecos concedidos por los tratados p+licos9.

    Nuestra !ey aco,e como principio la territorialidad de las leyes3 es decir3

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    Aora +ien el Estatuto Tri+utario se8ala los ecos ,eneradores del ,ra=amen GArt.4$% y s.sH y a continuacin consa,r ciertas re,las a se,uir en e=entuales casos en

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    cH !a importacin de +ienes corporales mue+les

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    TANSFOMACION DE BIENES *A"ADOS EN NO *A"ADOS

    '. "ENTA DE BIENES COPOA!ES MUEB!ES

    El art2culo 4$' del Estatuto Tri+utario consa,ra la de0inicin le,al de 9=enta9 para

    e0ectos del impuesto so+re las =entas3 as2-

    9Para los e0ectos del presente li+ro se consideran =entas-

    aH Todos los actos

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    En la medida

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    Son a

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    cH Cuando la !ey ace re0erencia a una partida arancelaria citando en ella los +ienesen 0orma ,en>rica3 los ricade dica partida

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    Comprende tanto las operaciones a t2tulo oneroso como a t2tulo ,ratuito3 sin

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    ne,ocios del contri+uyente3 a la lu@ del par;,ra0o 'K del art2culo 4$% del EstatutoTri+utario3 no se causa Impuesto so+re las "entas3 sal=o

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    '.$.4. EMATE DE BIENES

    Toda trans0erencia del dereco de dominio de +ienes corporales mue+les a t2tulo,ratuito u oneroso3 con independencia de la desi,nacin del contrato o ne,ociacin ori,en a esa trans0erencia3 ,enera el Impuesto so+re las "entas.

    !a =enta 0or@ada y la p+lica su+asta3 constituyen 0ormas especiales dene,ociacin ste se encuentra su1eto alimpuesto so+re las =entas3 por

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    El contrato de suministro se encuentra de0inido en el art2culo )J del Cdi,o deComercio como a

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    intermediario3 como en el caso del contrato de consi,nacin3 son responsa+les delimpuesto so+re las =entas tanto el consi,nante como el consi,natario. Enconsecuencia3 en la comerciali@acin y distri+ucin de +ienes ,ra=ados tanto elintermediario como el tercero en cuyo nom+re se reali@a la =enta ser;nresponsa+les del impuesto so+re las =entas.

    Por su parte3 el art2culo 466 del Estatuto Tri+utario3

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    DESCIPTOES- ECOS UE SE CONSIDEAN "ENTA. INCOPOACION DEBIENES MUEB!ES A INMUEB!ES. TANSFOMACION DE BIENES *A"ADOS ENNO *A"ADOS

    '.$.. INCOPOACION DE BIENES MUEB!ES A INMUEB!ES

    En lo

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    de+er; pa,ar el impuesto so+re estos +ienes Glas puertasH en etapa deconstruccin y3 cuyo destinatario sea la Nacin o al,una de las entidades pre=istasen la norma.

    Posteriormente mediante el art2culo 7) de la !ey J&& de $%%% se ampli la e5cepcincontenida en el art2culo J4 de la !ey 4 de ')) as2-

    9I"A al as0alto3 me@cla as0;ltica y material p>treo. !o dispuesto en el art2culo J4 dela !ey 4 de '))3 i,ualmente ser; aplica+le al as0alto y a los materiales p>treostreos9.

    !a !ey J&& en el art2culo transcrito3 ampli la e5clusin del Impuesto so+re las=entas al as0alto y a los materiales p>treos

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    DESCIPTOES- ECOS UE SE CONSIDEAN "ENTA. INCOPOACION DEBIENES MUEB!ES A INMUEB!ES

    TANSFOMACION DE BIENES *A"ADOS EN NO *A"ADOS

    '.$.). TANSFOMACION DE BIENES *A"ADOS EN NO *A"ADOS

    !a trans0ormacin de +ienes ,ra=ados en +ienes no ,ra=ados a

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    9!as incorporaciones de +ienes corporales mue+les a inmue+les3 o a ser=icios no,ra=ados3 as2 como la trans0ormacin de +ienes corporales mue+les ,ra=ados en+ienes no ,ra=ados3 cuando tales +ienes ayan sido construidos3 0a+ricados3ela+orados3 procesados3 por

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    CAPITU!O III

    eco *enerador en la Prestacin de Ser=icios

    DESCIPTOES- ECO *ENEADO EN !A PESTACION DE SE"ICIOS

    '. ASPECTO OB(ETI"O E!ACIONADO CON !A PESTACION DE SE"ICIOS

    De acuerdo con lo pre=isto en el literal +H del art2culo 4$%3 la prestacin de ser=iciosen el territorio nacional constituye eco ,enerador del impuesto so+re las =entas.

    '.'. DEFINICION DE SE"ICIO-

    El Art2culo ' del Decreto e,lamentario '&7$ de '))$ dispone-

    9Para e0ectos del impuesto so+re las =entas se considera ser=icio3 toda acti=idad3la+or o tra+a1o prestado por una persona natural o 1ur2dica3 o por una sociedad deeco3 sin relacin la+oral con

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    En la medida en

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    '.$.&. SE"ICIOS EENTOS

    Constituyen ser=icios e5entos a

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    DESCIPTOES- ECO *ENEADO EN !A PESTACION DE SE"ICIOS9 TEITOIA!IDAD

    $. ASPECTO ESPACIA!

    !os ser=icios3 como principio ,eneral3 se consideran prestados en la sede del

    prestador del ser=icio3 independientemente del lu,ar en

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    H El ser=icio de tele=isin satelital reci+ido en Colom+ia3 para lo cual la +ase,ra=a+le estar; con0ormada por el =alor total 0acturado al usuario en Colom+ia.

    CAPITU!O I"

    eco *enerador en la Importacin de Bienes

    DESCIPTOES- ECO *ENEADO EN !A IMPOTACION DE BIENES

    '. DEFINICION DE IMPOTACION

    Es la introduccin de mercanc2as de procedencia e5tran1era al territorio aduaneronacional. Tam+i>n se considera importacin la introduccin de mercanc2asprocedentes de ona Franca Industrial de Bienes y Ser=icios3 al resto del territorioaduanero nacional. GArt. 'K Decreto $J6 de '))) Estatuto AduaneroH.

    Con0orme con el literal cH del art2culo 4$% del Estatuto Tri+utario3 la importacin de+ienes corporales mue+les

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    impuesto so+re las =entas la circulacin3 =enta u operacin de 1ue,os de suerte ya@ar con e5cepcin de las loter2as.

    CAPITU!O "I

    ecos

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    due8os. E5cepcionalmente la =enta de acti=os 0i1os ,enera ese impuesto3 cuandosea reali@ada por medio de comerciantes intermediarios ditos como 9los

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    Adicionalmente3 aun

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    se d> a los contratos o ne,ociaciones pactadas por las partes3 sea

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    =entas3 por no con0i,urarse los supuestos de ley para

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    El reem+olso de capital no constituye eco ,enerador del impuesto so+re las=entas y por lo mismo su recuperacin no da lu,ar a la causacin de ,ra=amenal,uno por dico concepto.

    '.'& "ENTA DE BIENES INMUEB!ES

    !a =enta de +ienes inmue+les no est; consa,rada por las normas 0iscales comoeco ,enerador del I"A3 tampoco es responsa+le del tri+uto

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    los +ienes o por tratarse de +ienes primarios o no procesados3 para reducir costosy e=itar

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    !a Di=isin de Arancel de la DIAN es la o0icina competente para se8alar laclasi0icacin arancelaria de los +ienes3 teniendo en cuenta composiciones

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    Se encuentran e5cluidos del Impuesto so+re las "entas3 los si,uientes +ienes-9&'.%$ A+onos minerales o

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    No o+stante3 cuando se use como materia prima en la produccin de medicamentosde las partidas arancelarias $).&J3 $).4'3 &%.%'3 &%.%&3 &%.%4 y &%.%J del Arancel deAduanas Gpar;,ra0o $K art2culo 4$4 Estatuto Tri+utarioH3 el alcool est; e5cluido3para lo cual se de+en cumplir los re

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    destinados a compensar la discapacidad. No necesariamente se redico y las plantillas ortop>dicas3 en tanto son 0ormuladas a unapersona para compensar un de0ecto 02sico o una incapacidad3 se encuentran dentrode la partida arancelaria re0erida3 y por tanto3 ,o@an de la e5clusin del impuestoso+re las =entas.

    Este tratamiento no se ace e5tensi=o a +ienes como las ,a0as de cual

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    !as partes y pie@as de manera aislada3 as2 como las materias primas para la0a+ricacin de armas y municiones se encuentran sometidas al impuesto so+re las=entas.

    En consecuencia3 si las armas =endidas en el territorio nacional a las Fuer@asMilitares o a la Polic2a Nacional3 no corresponden a las de ,uerra de la partida )&.%'

    del Arancel de Aduanas3 de+e co+rarse el impuesto so+re las =entas3 lo mismo en ,rano. GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

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    El art2culo 4$4 del Estatuto Tri+utario se8ala como e5cluido el ca0> en ,rano de lasu+partida %).%'.$'.'%.%%3 de+iendo entenderse el ,rano sin tostar sin desca0einarde con0ormidad con lo se8alado en el art2culo 'J del Decreto 6$$ de $%%&.

    Cat>teres. GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    El art2culo 4$4 del Estatuto Tri+utario3 se8ala- 9)%.'.&).%%.%% cat>teres y cat>teresperitoneales para di;lisis9. Como la ley solo i@o re0erencia a esta su+partida3 la=enta de cat>teres incluidos los cat>teres peritoneales para di;lisis se encuentrae5cluida del I"A3 independientemente de su uso.

    Cauco Natural GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    El cauco natural se encuentra e5cluido del impuesto y por consi,uiente su =entano causa el I"A.

    De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta cnica Aduanera3 precis

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    Es el con1unto de pro,ramas de control maestro

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    En cuanto al =alor CIF3 de+e precisarse

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    Trat;ndose de computadores port;tiles3 en la medida

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    Si el sistema de rie,o cumple con lo esta+lecido en las e,las *eneralesInterpretati=as3 para ser clasi0icado en la su+partida mencionada3 se encontrar;e5cluido del impuesto.

    De reali@arse la =enta de los elementos

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    )%.'.&).%%.%% de

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    !adrillos GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    Como +ienes e5cluidos3 el art2culo 4$4 del mismo ordenamiento se8ala los ladrillosy +lo

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    Ma2@. GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    El ma2@ en estado natural clasi0ica+le por la partida '%.%63 de acuerdo con lase,las *enerales Interpretati=as del Arancel de Aduanas3 estar; e5cluido del I"A. Elma2@ tratado de 0orma tal

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    &%.%4 y &%.%J del Arancel de Aduanas3 se encuentra e5cluida del Impuesto so+re las"entas.

    Por el contrario si se trata de materias primas de productos di0erentes3 suimportacin y comerciali@acin estar; ,ra=ada a la tari0a ,eneral del impuestoso+re las =entas. As2 mismo3 las utili@adas en la produccin de pla,uicidas e

    insecticidas3 de la partida &.% y de los 0ertili@antes de las partidas &'.%' a &'.%6.

    !os en=ases o empa

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    De+e entenderse

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    e5cluidos de dico tri+uto3 los productos alimenticios ela+orados de maneraartesanal a +ase de ,uaya+a yo lece.

    En la medida en

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    T>cnica Aduanera3 la cual de+e pronunciarse so+re la clasi0icacin de cadaproducto3 con el 0in de determinar su clasi0icacin arancelaria. Clasi0icado un +ien oproducto en la citada partida G&.%H como desin0ectante3 estar; e5cluido delimpuesto so+re las =entas.

    Materias primas para la ela+oracin de pla,uicidas.

    !as materias primas

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    Sal marina GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    !a sal marina por ser o+tenida por e=aporacin del a,ua de mar y corresponder porsu composicin a cloruro de sodio de+e clasi0icarse en la Partida $6.%'3 la cual seencuentra e5cluida del pa,o del I"A.

    Semillas de arro@ GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    En la Partida '$.%) relacionada en el Art. 4$4 del E. T. se encuentran como e5cluidaslas semillas para siem+ra. En el caso del arro@3 el ,rano de arro@ no trillado y de1adoen reposo es utili@ado como semilla este se clasi0ica en la Partida '%.%J.

    Sillones de rueda GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    Se encuentran e5cluidos del Impuesto so+re las "entas los sillones de rueda ydem;s =e2culos para in=;lidos clasi0ica+les en la partida 7.'&3 y los sillones derueda sin mecanismos de propulsin clasi0ica+les en la su+partida 7.'&.'%.%%.%%.

    Adicionalmente el art2culo 4$4 se8ala como e5cluidos del Impuesto so+re las"entas los si,uientes +ienes-

    97.'&.)%.%%.%% !os dem;s.

    7.'4 erramientas3 partes3 accesorios correspondientes a sillas de ruedas y otrossimilares para la mo=ili@acin de personas con discapacidad y adultos mayores delas partidas o clasi0icaciones 7.'& y 7.'4.

    Spray antipul,as para perro como insecticida GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    E5cluido como insecticida clasi0ica+le en la partida &.%.

    Surtidores GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    !os surtidores con dispensador electrnico para ,as natural comprimidoclasi0ica+les en la su+partida )%.$6.%.)%.%% se encuentran e5cluidos del Impuestoso+re las "entas.

    Tractores a,r2colas GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    !os tractores a,r2colas de la su+partida 7.%'.)%.%%.'% se encuentran e5cluidos delImpuesto so+re las "entas.

    "acunas GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    Se encuentran e5cluidas del Impuesto so+re las "entas3 las =acunas clasi0ica+lesen la partida arancelaria &%.%$ del Arancel de Aduanas. !as =acunas

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    apallos GArt. 4$4 del Estatuto Tri+utarioH.

    !os @apallos o auyamas

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    !as e5enciones en materia tri+utaria est;n e5presamente consa,radas en la !ey. Enconsecuencia solamente se consideran e5entos del impuesto so+re las =entas3a

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    DESCIPTOES- BIENES EENTOS. BIENES UE SE EPOTAN. "ENTAS ASOCIEDADES DE COMECIA!IACION INTENACIONA!. SE"ICIOSINTEMEDIOS PESTADOS A SOCIEDADES DE COMECIA!IACIONINTENACIONA!

    $. BIENES UE SE CONSIDEAN EENTOS

    El Estatuto Tri+utario a consa,rado en los art2culos 477 a 47) y en 0orma ,eneralen el art2culo 4' los +ienes

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    Comercio3 Industria y TurismoH3 de con0ormidad con la re,ulacin propia de estaclase de comerciali@adoras. Se re

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    9AT. $K. Denom2nase certi0icado al pro=eedor3 CP3 el documento mediante el cuallas sociedades de comerciali@acin internacional reci+en de sus pro=eedores3 acualrminos esta+lecidos en el art2culo&K de este decreto. Dico certi0icado ser; su0iciente para e0ectos de atendercompromisos de e5portacin ad

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    cuando los mismos son suscepti+les de ser utili@ados ra@ona+lemente de manerarepetida.

    Por lo anteriormente e5puesto3 sea

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    Como lo precepta el art2culo &K del Decreto '74% de '))43 solamente en casos1usti0icados el Ministerio de Comercio E5terior puede prorro,ar el pla@o

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    aH El momento en

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    sociedad o del comerciante3 con 0eca de e5pedicin no mayor de tres G&H meses ala 0eca de presentacin.

    Par;,ra0o- El Ministerio de Comercio E5terior a tra=>s de la Direccin *eneral deComercio E5terior proceder; a e0ectuar la inscripcin del e,istro Nacional deE5portadores de +ienes y ser=icios pre=ia corro+oracin de la in0ormacin

    suministrada por el e5portador9.

    DESCIPTOES- BIENES EENTOS. "ENTAS A SOCIEDADES DE COME:CIA!IACION INTENACIONA!. DE"O!UCION DE! IMPUESTO SOBE !AS"ENTAS.

    $.$.6. PODUCCION O COMPA DE !OS BIENES EPOTAB!ES

    !as Sociedades de Comerciali@acin Internacional pueden producir los +ienesdestinados al comercio e5terno o pueden comprarlos a los productorescolom+ianos3 para posteriormente e5portarlos dentro de los J meses si,uientes asu ad

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    pre=istas en el art2culo 46 del Estatuto Tri+utario3 pero no ser; materia dede=olucin.

    DESCIPTOES- IMPUESTOS DESCONTAB!ES PAA EPOTADOES. :FACTUA : OB!I*ACION. : DE"O!UCION DE SA!DOS A FA"O

    $.$.J. IMPUESTOS DESCONTAB!ES

    Trat;ndose de Sociedades de Comerciali@acin Internacional3 el art2culo $K delDecreto '74% de '))4 e5presa

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    uienes =endan en el pa2s +ienes corporales mue+les para e5portacin aSociedades de Comerciali@acin Internacional le,almente constituidas3 tienendereco a solicitar de=olucin o compensacin del saldo a 0a=or determinado en lasdeclaraciones del impuesto so+re las =entas3 ,enerado por el impuesto pa,ado enla ad

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    editados3 producidos e impresos en la ep+lica de Colom+ia3 de autor nacional oe5tran1ero3 en +ase papel o pu+licado s en medios electroma,n>ticos. Se e5ceptande la de0inicin anterior los orscopos3 0otono=elas3 modas3 pu+licacionesporno,r;0icas3 tiras cmicas o istorietas ,r;0icas y 1ue,os de a@ar9.

    !a e5encin tiene e0ecto en ca+e@a del editor de los li+ros o re=istas. No o+stante3

    la simple comerciali@acin

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    disposiciones re0erentes al tri+uto3 con el 0in de precisar el ,ra=amen s del InstitutoColom+iano de Cultura3 la determinacin de cali0icar cu;ndo los li+ros 3 re=istas30olletos o colecciona+les seriados o pu+licaciones son de car;cter cient20ico ocultural.

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    Al respecto de+e se8alarse

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    El art2culo 477 del Estatuto Tri+utario modi0icado por el art2culo &' de la !ey 7 de$%%$ se8al como e5entos los +ienes u+icados en la partida arancelaria %4.%' lecey nata GcremaH3 sin concentrar3 sin adicin de a@car ni otro edulcorante de otromodo y en la partida %4.%$ lece y nata GcremaH3 con cual

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    los respecti=os +ienes3

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIOS PAA !A SA!UD UMANA

    $.'. SE"ICIOS MEDICOS3 ODONTO!O*ICOS3 OSPITA!AIOS3 C!INICOS / DE!ABOATOIO3 PAA !A SA!UD UMANA. GNUMEA! 'K DE! A TICU!O 47J DE!ESTATUTO TIBUTAIOH

    El art2culo 47J del Estatuto Tri+utario se8ala en el numeral primero3 como e5cluidosdel I"A los ser=icios m>dicos3 odontol,icos3 ospitalarios3 cl2nicos y dela+oratorio3 para la salud umana.

    Se entiende por ser=icio de salud el

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    Cuando en desarrollo de la prestacin del ser=icio m>dico se reali@an acti=idadestales como la in=esti,acin o la educacin3 las cuales por su naturale@a sondi0erentes a las relati=as a la salud umana propiamente dicas3 no se encuentranco+i1adas por la e5clusin.

    De acuerdo con lo se8alado3 se concluye3 i,ualmente3 dica3 o

    e5amen de las acti=idades reali@adas en determinado campo con el o+1eto dee0ectuar el dia,nstico o e=aluacin de su situacin3 por no estar relacionada en0orma directa con la prestacin de un ser=icio de salud3 se encuentra ,ra=ada conel impuesto so+re las =entas.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIOS PAA !A SA!UD UMANA

    $.'.'. SE"ICIOS PESTADOS PO !ABOATOIOS

    En la medida

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    A su =e@3 el ser=icio de am+ulancia en la medida dica3 al,unas =eces3no puede menos stas3 acti=idad de lacual depende la =ida umana3 el ser=icio de transporte en am+ulancia ,o@a del+ene0icio de la e5clusin del impuesto so+re las =entas.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIOS PAA !A SA!UD UMANA

    $.'.&. SE"ICIO DE ESTAUANTE PESTADO PO !AS C!INICAS /OSPITA!ES-

    !a e5clusin de este ser=icio3 opera en ra@n a la inte,ralidad en la prestacin delser=icio de salud3 inte,ralidad dica y la ospitalariaincluyendo el ser=icio de alimentacin al paciente.

    Es necesario distin,uir entonces3 las situaciones

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    por ciento G7H 9el ser=icio prestado por esta+lecimientos e5clusi=amenterelacionados con el e1ercicio 02sico9.

    So+re el tema es necesario se8alar

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    TEESTE / AEEO / E! TANSPOTE DE *AS E IDOCABUOS.GNUMEA! $ DE! ATICU!O 47J DE! ESTATUTO TIBUTAIOH

    De con0ormidad con lo dispuesto en el numeral $K del art2culo 47J del EstatutoTri+utario3 el ser=icio de transporte p+lico3 terrestre3 0lu=ial y mar2timo de personasen el territorio nacional y el de transporte p+lico o pri=ado nacional o internacional

    de car,a mar2timo3 0lu=ial3 terrestre y a>reo e i,ualmente el transporte de ,as eidrocar+uros3 se encuentran e5cluidos del impuesto so+re las =entas.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIO DE TANSPOTE DEPESONAS

    $.$.'. SE"ICIO DE TANSPOTE PUB!ICO DE PESONAS EN E! TEITOIONACIONA!

    El transporte es un contrato mediante el cual3 una de las partes se o+li,a con otra3 acam+io de un precio3 a conducir de un lu,ar a otro personas o cosas y entre,ar>stas al destinatario3 por determinado medio y en el pla@o 0i1ado.

    El ser=icio de transporte p+lico de personas es as ,eneralso+re el particular3 siendo re,ulado por el Estado en lo re0erente a sus condicionesde opera+ilidad.

    Por otra parte3 para determinar el alcance de la e5clusin se de+en tener en cuentalas de0iniciones esta+lecidas por la !ey &&J de '))J por lo

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    Con0orme con estas disposiciones se encuentra e5cluido del Impuesto so+re las"entas3 el ser=icio de transporte de pasa1eros s Ci>na,a de Oro en elDepartamento de Crdo+a El Carco en el Departamento de Nari8o Ituan,o3Murind y "i,2a del Fuerte en el Departamento de Antio

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    $.&.'. SE"ICIO DE TANSPOTE DE CA*A

    El ser=icio de transporte de car,a es a

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    portuario o aeroportuario se,n el caso3 condicin reo3 preste al mismo tiempo ser=icios lle=andopasa1eros y lle=ando car,a3 se re

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    de+e tenerse en cuenta3 i,ualmente cuando se preste el ser=icio de =uelo c;rterlle=ando pasa1eros y lle=ando car,a.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIO DE TANSPOTE DE CA*A

    $.&.4. SE"ICIO DE COEO

    El art2culo 'K del Decreto $$) de '))6 de0ine los ser=icios postales como el ser=iciop+lico de recepcin3 clasi0icacin y entre,a de en=2os de correspondencia y otroso+1etos postales. !os ser=icios postales comprenden la prestacin del ser=icio decorreos nacionales e internacionales y del ser=icio de mensa1er2a especiali@ada.

    El art2culo 4K de0ine el ser=icio de correo como- 9Se entiende por ser=icio de correola prestacin de los ser=icios de ,iros postales y tele,r;0icos3 as2 como el reci+o3clasi0icacin y entre,a de en=2os de correspondencia y otros o+1etos postales3transportados por las personas naturales o 1ur2dicas3 p+licas o pri=adas3de+idamente autori@adas por concesin otor,ada mediante contrato3 por elMinisterio de Comunicaciones =2a super0icie yo a>rea3 a tra=>s de la red o0icial de

    correos3 dentro del territorio nacional e internacional9.

    Por su parte3 el ser=icio de mensa1er2a se,n el art2culo JK del Decreto $$) de '))6se entiende como 9la clase de ser=icio postal prestado con independencia de lasredes postales o0iciales del correo nacional e internacional3 rea3 en el ;m+ito nacional y en cone5in con el e5terior9.

    El mismo Decreto3 en los art2 culos 'K y $K3 dispone n los impresos3 los peridicos3 los en=2os

    pu+licitarios3 las muestras de mercader2as3 los pe

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    !os ser=icios de administracin de Fondos del Estado se encuentran e5cluidos delimpuesto so+re las =entas tal como lo prescri+e el numeral &K del art2culo 47J delEstatuto Tri+utario.

    En interpretacin de esta norma3 es necesario anotar 0onos p+licos.

    El numeral &K del art2culo 47J i+2dem3 e5cluye del impuesto los intereses so+reoperaciones de cr>dito3 siempre y cuando no 0ormen parte de la +ase ,ra=a+lese8alada en el art2culo 447 del mismo ordenamiento3 el cual incluye dentro del totalde la operacin de compra=enta de +ienes o de prestacin de ser=icios ,ra=ados3los ,astos directos de 0inanciacin ordinaria y e5traordinaria o moratoria.

    Por lo anterior3 la 0inanciacin3 ya sea ordinaria3 e5traordinaria o moratoria3 nocausa impuesto so+re las =entas cuando est; directamente li,ada con la

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    ena1enacin de +ienes corporales mue+les no ,ra=ados o con la prestacin deser=icios e5cluidos del impuesto so+re las =entas como es el caso espec20ico de losser=icios p+licos a

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    PESTADO DESDE TE!EFONOS PUB!ICOS. GNUMEA! 4K DE! ATICU!O 47J DE!ESTATUTO TIBUTAIOHX pY

    El numeral 4K del art2culo 47J del Estatuto Tri+utario e5cepta del impuesto so+relas =entas3 al,unos de los ser=icios p+licos domiciliarios. a de entenderse

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    $.6.'.$. "ENTA DE CONTADOES PAA !A MEDICION DE! CONSUMO

    El eco de

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    in=olucrados en la prestacin de dicos ser=icios3 pues al ser la e5clusin decar;cter eminentemente restricti=o no es posi+le conceder e5enciones por =2a deinterpretacin.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIOS PUB!ICOS : ASEO

    $.6.&. SE"ICIO PUB!ICO DE ASEO / ECO!ECCION DE BASUAS

    El articulo 47J se8ala en 0orma ta5ati=a cu;les ser=icios se encuentran e5ceptuadosdel impuesto so+re las =entas y dentro de estos ace re0erencia en el numeral 4K. alos ser=icios p+licos de acueducto y alcantarillado3 aseo p+lico3 y recoleccin de+asuras.

    El aseo p+lico se encuentra de0inido por el numeral '4.$4 del art2culo '4 de la !ey'4$ de '))4 modi0icado por la !ey J&$ de $%%% como el ser=icio de recoleccinmunicipal de residuos3 principalmente slidos3 y sus acti=idades complementariasde transporte3 tratamiento3 apro=ecamiento y disposicin 0inal de tales residuos.

    I,ualmente incluye3 entre otras3 las acti=idades complementarias de corte dec>sped y poda de ;r+oles u+icados en las =2as y ;reas p+licas3 de la=ado de estas;reas3 trans0erencia3 tratamiento y apro=ecamiento.

    El ser=icio de recoleccin3 transporte e incineracin de desecos de las entidadesde salud3 prestado por las entidades p+licas o pri=adas a

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    transporte de ,as por un ,asoducto principal3 o por otros medios desde el sitio de,eneracin asta astas3 as2 e5ista lao+li,acin para las empresas de ponerlas en conocimiento de los usuarios3 al no

    estar dicos ser=icios e5cluidos e5presamente por el art2culo 47J del EstatutoTri+utario3 se encuentran ,ra=ados con el Impuesto so+re las "entas3 en =irtud de locual3 estos al ser responsa+les del impuesto de+en 0acturarlo a la empresa deser=icios p+licos.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIO DE TE!EFONO

    $.6.6. SE"ICIO DE TE!EFONIA

    Est;n e5cluidos del impuesto so+re las =entas los primeros $6% impulsosmensuales 0acturados a los estratos ' y $ del ser=icio tele0nico local y la tele0on2alocal prestada desde tel>0onos p+licos.

    El art2culo ') del Decreto &% de '))J esta+lece- 9Para e0ectos de lo pre=isto en elnumeral 4K del art2culo 47J del Estatuto Tri+utario3 la e5clusin del impuesto so+relas =entas en el ser=icio prestado desde tel>0onos p+licos3 slo es aplica+le alser=icio tele0nico local. En consecuencia3 el ser=icio tele0nico de lar,a distancia3nacional o internacional prestado en el pa2s desde tel>0onos p+licos est; sometidoal impuesto9.

    !os ser=icios prestados por contratistas a la empresa de ser=icios para laimpresin de 0acturas por el consumo como el reparto de >stas3 as2 e5ista lao+li,acin para las empresas de ponerlas en conocimiento de los usuarios3 al noestar dicos ser=icios e5cluidos e5presamente por el art2culo 47J del Estatuto

    Tri+utario3 se encuentran ,ra=ados con el Impuesto so+re las "entas3 en =irtud de locual3 estos al ser responsa+les del impuesto de+en 0acturarlo a la empresa deser=icios p+licos.

    DESCIPTO- SE"ICIO EC!UIDO DE AENDAMIENTO DE INMUEB!ES

    $.J. E! SE"ICIO DE AENDAMIENTO DE INMUEB!ES PAA "I"IENDA / E!AENDAMIENTO DE ESPACIOS PAA EPOSICIONES3 / MUESTASATESANA!ES NACIONA!ES INC!UIDOS !OS E"ENTOS DEPOTI"OS /CU!TUA!ES

    No se causa el impuesto so+re las =entas cuando se trate de arrendamiento de

    +ienes inmue+les

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    de e5posiciones3 e=entos art2sticos o culturales o para muestras artesanalesnacionales.

    Teniendo en cuenta n el impuesto so+re las =entas a la tari0a ,eneral.

    De acuerdo con el sentido natural y o+=io de las pala+ras3 la 0eria conlle=a lae5posicin de productos o ser=icios con el 0in de ser comerciali@ados3 en tanto

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    o0recer el ser=icio educati=o no 0ormal de+er;n 9o+tener autori@acin o0icial para laprestacin del ser=icio educati=o no 0ormal9.

    Por lo anterior3 se concluye

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    $. !as prestaciones propias de los planes complementarios de salud suscritos porlos a0iliados del Sistema *eneral de Salud.

    &. !as prestaciones propias de los planes complementarios de salud de ,imen de aorroindi=idual con solidaridad y de prima media con prestacin de0inida.

    E. !os ser=icios prestados por las administradoras del r>,imen de ries,os

    pro0esionales

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    O+li,atorio de Salud esta+lece 3suscripcin3 +oletas u otra modalidad de pa,o para tener dereco al acceso.

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    !a e5clusin del Impuesto so+re las "entas no puede acerse e5tensi=a a clu+essociales3 cuyos ser=icios se encuentran ,ra=ados a pesar de

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    H El pesa1e y el al

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    Por otra parte3 se entiende por 0umi,ar3 se,n el Diccionario de la eal AcademiaEspa8ola- 9Desin0ectar por medio de umo3 ,as o =apores o pol=os adecuados.Com+atir por estos medios3 o =ali>ndose de pol=os en suspensin3 las pla,as deinsectos y otros or,anismos noci=os9.

    En consecuencia3 todo ser=icio

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    !a norma no condiciona la e5clusin del ser=icio a

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    a,ropecuario3 se enmarcan en el concepto le,al de asistencia t>cnica directa rural.En consecuencia3 los mismos ser=icios se encuentran e5cluidos del impuestoso+re las =entas.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS. SE"ICIOS FUNEAIOS

    $.''. !OS SE"ICIOS FUNEAIOS3 !OS DE CEMACION3 INUMACION /EUMACION DE CADA"EES3 A!UI!E / MANTENIMIENTO DE TUMBAS /MAUSO!EOS. GNUMEA! '4 DE! ATICU!O 47J DE! ESTATUTO TIBUTAIOH

    Con0orme con lo dispuesto por el art2culo 47J numeral '4 del Estatuto Tri+utario3 seencuentran e5cluidos del impuesto so+re las =entas los ser=icios 0unerarios3 los decremacin3 inumacin y e5umacin de cad;=eres3 als de las 0unerarias y3 en ,eneral3 otras acti=idadesdesarrolladas por 0unerarias como los coros 0unerarios y la ela+oracin de carteles

    y a=isos 0unerarios.

    Si en la prestacin de los ser=icios 0unerarios se =enden +ienes ,ra=ados con elimpuesto so+re las =entas3 como co0res3 ca1as 0ne+res3 morta1as3 etc.3 se ,enera elimpuesto3 de+iendo cumplirse las o+li,aciones propias de los responsa+les.

    Sin em+ar,o3 en relacin con la impresin de +onos y su0ra,ios3 es necesariodi0erenciar la produccin y =enta e5clusi=a del cuadernillo o la impresin de los+onos y su0ra,ios3 como elementos materiales3 +ito y cr>dito.

    Por consi,uiente3 no est;n amparadas con el +ene0icio de e5clusin las comisiones

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS EC!UIDOS : CUOTAS DE AFI!IACION /SOSTENIMIENTO

    $.'&. CUOTAS DE AFI!IACION / SOSTENIMIENTO

    El art2culo 7K del Decreto '&7$ de '))$ esta+lece

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    En consecuencia y considerando

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    condicin de concesionario3 derecos

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    9El epresentante y el epresentante Ad1unto ,o@ar;n3 como tam+i>n suscnyu,es y sus i1os menores3 de los pri=ile,ios3 inmunidades3 e5enciones y0acilidades se8alados en la Seccin $' del art2culo "I de la Con=encin so+rePrerro,ati=as e Inmunidades de los Or,anismos Especiali@ados de las NacionesUnidas3 n suscnyu,es y sus i1os menores3 de los pri=ile,ios e inmunidades3 e5enciones y0acilidades

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    !a !ey 7&% de $%%'3 por medio de la cual se consa,raron normas para el re,istro ya+anderamiento de na=es y arte0actos na=ales dedicados al transporte mar2timo y ala pesca comercial yo industrial3 en el art2culo &$ dispuso- 9!as na=es y arte0actosna=ales3

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    entr en =i,or el $& de 1ulio de ')J$3 se,n el reconocimiento

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    Por ltimo3 el art2culo )J otor, e5encin de todo impuesto3 tasa o contri+ucin3 alos 0ondos pro=enientes de au5ilios o donaciones de entidades o ,o+iernose5tran1eros con=enidos con el *o+ierno Colom+iano3 n espec20icamentedestinados a reali@ar pro,ramas de utilidad comn y amparados por acuerdosinter,u+ernamentales. I,ualmente3 se e5tiende el +ene0icio a las compras oimportaciones de +ienes y la ad

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    Se precisa entonces

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    '.'. AENDAMIENTO DE AEONA"ES-

    El Cdi,o de Comercio esta+lece

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    Una de las modalidades de concesin mercantil tiene en cuenta 0actores como losrelati=os a la u+icacin del ,ran almac>n o tienda3 y la misma u+icacin delconcesionario dentro del esta+lecimiento3 el +uen nom+re comercial de este y laclientela

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    Como se o+ser=a3 la !ey $$& de '))6 ampli la e5clusin del impuesto so+re las=entas al arrendamiento de espacios para e5posiciones3 0erias y muestrasartesanales nacionales3 trat;ndolo como arrendamiento de inmue+les.

    Aora +ien3 la !ey 4 de $4 de diciem+re de ')) modi0ic el art2culo 47J delEstatuto Tri+utario y en el numeral 6K se8al-

    9El ser=icio de arrendamiento de inmue+les y el arrendamiento de espacios parae5posiciones3 0erias y muestras artesanales nacionales9.

    El art2culo J4:& del Estatuto Tri+utario3 adicionado por el art2culo &6 de la !ey 73se encuentra ,ra=ado con el I"A a la tari0a del siete por ciento G7H a partir del 'K deenero de $%%& el ser=icio de arrendamiento de inmue+les3 di0erentes de losdestinados para =i=ienda y de espacios para e5posiciones y muestras artesanalesnacionales.

    Del an;lisis de las disposiciones transcritas se o+ser=a

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    '.&. CONFECCION DE OBA MATEIA!

    !os contratos de con0eccin de o+ra material son a

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    !os contratos de per0oracin de po@os

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    0;+rica o un a8o o menos de nacionali@ados3 la +ase ,ra=a+le no podr; ser in0erioral cinco por ciento G6H del precio de =enta. GArt. 467 del E.T.H.

    De manera rminos y condiciones antes indicados. Si no se trata decomerciali@acin de +ienes3 las comisiones pueden ori,inarse en la prestacin de

    ser=icios3 y en tal caso de+e tenerse en cuenta nes un eco ,enerador del impuesto so+re las =entas3 sal=o

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    El contrato de Administracin Dele,ada es una modalidad del contrato de mandatopor medio del cual un contratista3 por cuenta y ries,o del contratante3 se encar,ade la e1ecucin del o+1eto del con=enio en tales e=entos el contratista es el nicoresponsa+le de los su+contratos

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS *A"ADOS. SE"ICIO DE PAUEADEO

    '.). SE"ICIO DE PAUEADEO

    !a tesis compartida por la doctrina y la 1urisprudencia a sido la de considerar el

    contrato de par

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    *erm;n Ayala Mantilla3 en la

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS *A"ADOS. SE"ICIO DE TE!ECOMUNICACIONES.SE"ICIO DE TE!EFONO. BASE *A"AB!E EN E! SE"ICIO DE TE!EFONO

    '.''.'. !OS CA*OS PO APOTES DE CONEION-

    Fiscalmente se entienden inte,rados o incorporados a la prestacin del ser=icio y

    adem;s 0orman parte de la +ase ,ra=a+le para la li0onos.

    El Art2culo 4$% del Estatuto Tri+utario en su parte pertinente se8ala-

    9ecos so+re los 0onos p+licos9. GEl destacado es nuestroH.

    De con0ormidad con la norma transcrita3 so+re el ser=icio tele0nico local3 adi0erencia de los dem;s ser=icios3 nicamente se e5cluyen del impuesto losprimeros $6% impulsos mensuales 0acturados a los estratos ' y $ y el ser=iciotele0nico local prestado desde tel>: 0onos p+licos. En consecuencia el ser=icio

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    tele0nico por re,la ,eneral se encuentra ,ra=ado3 sal=o a,imen de los ser=icios p+licos domiciliarios y se dictan otras disposiciones93 la

    cual en su art2culo '4.$J de0ine el ser=icio p+lico domiciliario de tele0on2a p+lica+;sica conmutada como 9el ser=icio +;sico de telecomunicaciones3 uno de cuyoso+1etos es la transmisin conmutada de =o@ a tra=>s de la red tele0nica conmutadacon acceso ,enerali@ado al p+lico3 en un mismo municipio9.

    A su =e@3 el art2culo 'K del Decreto 'J4' de '))4 9Por el cual se re,lamentaparcialmente la !ey '4$ de '))493 de0ini-

    9Ser=icio de Tele0on2a B;sica P+lica Conmutada3 GT.B.P.C.H- Es el ser=icio +;sicode telecomunicaciones cuyo o+1eto es la transmisin conmutada de =o@ a tra=>s dela red tele0nica conmutada con acceso ,enerali@ado al p+lico.

    Ser=icio de Tele0on2a P+lica B;sica Conmutada !ocal- Es el ser=icio de T.B.P.C.uno de cuyos o+1etos es la transmisin conmutada de =o@ a tra=>s de la red detele0on2a conmutada con acceso ,enerali@ado al p+lico3 en un mismo municipio9.

    Pues +ien3 el art2culo 4K del Decreto ')%% de '))% 9Por el cual se re0orman lasnormas y estatutos

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    terminal. Forman parte de estos3 entre otros3 los ser=icios de tele0on2a tanto 0i1acomo m=il y m=il celular3 la tele,ra02a y el t>le59.

    En consecuencia3 con0orme con lo e5puesto se puede a0irmar

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    $. El uso de un nmero de a+onado3 y

    &. !a disposicin so+re la acometida e5terna.

    El dereco a la cone5in del ser=icio como uno de los elementos de los car,os por

    aportes de cone5in constituye un +ien incorporal3 eco

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    9En la =enta y prestacin de ser=icios3 re,la ,eneral. En la =enta y prestacin deser=icios3 l a +ase ,ra=a+le ser; el =alor total de la operacin3 sea dito3 incluyendo entre otros los ,astos directos de0inanciacin ordinaria3 e5traordinaria3 o moratoria3 accesorios3 acarreos3instalaciones3 se,uros3 comisiones3 ,arant2as y dem;s ero,aciones

    complementarias3 aun

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    Estatuto Tri+utario3 para esta+lecer la +ase ,ra=a+le en el ser=icio tele0nico.Precis la onora+le Corporacin-

    9En e0ecto3 para la =i,encia 0iscal de 0onos la +ase ,ra=a+le est; constituida por el =alor

    del car,o 0i1o y los impulsos lue,o no era aplica+le la pre=ista en el art2culo 447 i+3ya

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    En e0ecto3 en los contratos de uso3 acceso e intercone5in3 el operadorinterconectante de+e poner a disposicin del solicitante3 a t2tulo de arrendamientolas instalaciones esenciales para 0acilitar la intercone5in y u+icacin de lose

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    acti=idades de telecomunicaciones- 9Para todos los e0ectos le,ales las acti=idadesde telecomunicaciones se asimilan a ser=icios pri=ados9.

    Considera el Despaco rminos del art2culo 'K del Decreto '&7$ de '))$3en el caso anali@ado se con0i,ura de manera estricta la prestacin de un ser=iciopor parte de las empresas interconectantes3 en =irtud del cual co+ran una

    remuneracin a las interconectadas por la disponi+ilidad de las redes y dem;sser=icios3 para lo cual el or,anismo t>cnico da las pautas para la con0ormacin dela tari0a. En =irtud de ello3 independientemente de la denominacin de laremuneracin3 se entiende

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    impuesto so+re las =entas teniendo como +ase ,ra=a+le el =alor total de laremuneracin y aplicando siempre la tari0a ,eneral del impuesto.

    Cada concesionario tendr; dereco a tratar como impuesto desconta+le el I"A

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    acen parte de las caracter2sticas di0erencia+les re0eridas a la transmisin3 entreotras-

    9 !a con=ersin de protocolos3 la con=ersin de cdi,os3 la con=ersin de0ormatos3 la con=ersin de =elocidades3

    9 !a proteccin de errores.

    9 El encriptamiento.

    9 !a codi0icacin.

    9 El enrutamiento de la in0ormacin3 y

    9 !a adaptacin a re

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    Consa,ran i,ualmente las disposiciones aludidas la posi+ilidad para s de redes de telecomunicacin propias o deterceros3 en e1ecucin de autori@acin o licencia concedi da por el Estado.

    El desarrollo de tal acti=idad3 atendiendo al mecanismo utili@ado3 es decir3 medianteel empleo de redes propias o de terceros3 es lo

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    '. Emitir 0actura o documento e

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    telecomunicaciones al usuario su1eto pasi=o econmico3 recaudar; la totalidad del,ra=amen por los ser=icios prestados3 trasladando la parte del impuesto so+re las=entas

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    Aun

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    A partir de la =i,encia de la !ey 4 de ')) el ser=icio de tele=isin se encuentra,ra=ado con el impuesto so+re las =entas independientemente del ori,en de lase8al y de la modalidad de tele=isin prestada.

    !a !ey '$ de '))6 esta+lece los par;metros micos3 ecol,icos3 educati=os3 recreati=os3 culturales oinstitucionales. El ser=icio de tele=isin comunitaria ser; prestado auto0inanciado y

    comerciali@ado por las comunidades or,ani@adas de acuerdo al re,lamento

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    Aunado con lo anteri or3 se,n el art2culo '% del Acuerdo %%J de '))J antes citado3los operadores del ser=icio de tele=isin comunitaria sin ;nimo de lucroesta+lecer;n en sus estatutos la 0orma en

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    tri+uto3 la cuota n3consistir en al,una en rminos del literal aH del numeral &K del par;,ra0o &K del art2culo4$% del Estatuto Tri+utario ,ra=ado con el impuesto so+re las =entas.

    El eco de otor,ar en Colom+ia licencias yo autori@aciones para el uso ye5plotacin3 a cual

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    relacin con el r>,imen del impuesto so+re las =entas3 es

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    !a ense8an@a de automo=ilismo se encuentra ,ra=ada con el impuesto so+re las=entas por cuanto si +ien es un ser=icio de educacin no 0ormal3 su prestacin seace a tra=>s de instituciones no reconocidas por las secretar2as de Educacindepartamentales o distritales.

    El Decreto ''4 de '))J por medio del cual se re,lament la 9Educacin No0ormal9 esta+lece en su art2culo $K.

    9!a Educacin No Formal ser; prestada en instituciones educati=as del Estado o eninstituciones pri=adas3 de+idamente autori@adas para tal e0ecto

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    : Accin del =apor de a,ua Gautocla=eH.

    : adiaciones- Ioni@antes. Ultra=ioletas.

    : Antis>pticos- Alcooles3 yodo3 r,anos mercuriales3 colorantes.

    : Desin0ectantes yo esterili@antes- Cloro y compuestos clorados3 alde2dos3 5idode etileno3 compuestos 0enlicos3 ;cidos y ;lcalis.

    El ser=icio de esterili@acin conlle=a la utili@acin de aparatos o utensiliosespeciali@ados y productos

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    aun

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    por la comerciali@acin de las tar1etas3 siendo responsa+le esta por la remuneracin

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    Trat;ndose de rease,uros3 los contratos de correta1e se cele+ran entre la compa82a

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    Tri+utario se den las condiciones le,ales para ste3 se encuentra ,ra=ado a la tari0a del 7. Si

    el ser=icio de +linda1e se presta en 0orma separada al de =i,ilancia constituye unser=icio di0erente y en consecuencia sometido al ,ra=amen a la tari0a ,eneral G'JH.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS *A"ADOS : COMISIONES PA*ADAS PO SE*UOSDE OSPITA!IACION / CIU*IA

    '.$6. COMISIONES PO SE*UOS DE OSPITA!IACION / CIU*IA

    El art2culo 4$7 del Estatuto Tri+utario modi0icado por el art2culo &$ de la !ey 7 de$%%$ esta+lece

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    En el mismo art2culo3 numeral 7K3 se determina

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    I,ualmente3 el contrato de arrendamiento se di0erencia del contrato de alo1amientou ospeda1e Gostales3 oteles3 0incas3 casas campestres3 casas de recreo3 etc.H3 encuanto ste necesariamente es de car;cter comercial y de adesin en suscondiciones el pa,o del precio respecti=o es d2a a d2a y por un pla@o in0erior a &%d2as3 sin spedes3 por un mismo precio o conrecar,os al =alor del alo1amiento3 pueden o0recerles ser=icios adicionales3 talescomo telecomunicaciones en las a+itaciones o en sitios espec20icos del otel3la=ander2a3 masa1es3 +a8os turcos o saunas3 par

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    En los contratos de arrendamiento de inmue+les3 para ,imen comn ser;n losencar,ados de la recaudacin y declaracin del impuesto3 sin per1uicio de ,imen comn. Si el arrendatario pertenece al r>,imen comndel I"A y el arrendador no est; en ese r>,imen3 el arrendatario asume el impuestoaplicando la retencin en la 0uente.

    A partir de la =i,encia de la !ey 7 de $%%$3 constituyen o+li,aciones 0ormalesadicionales para el intermediario del ser=icio de arrendamiento- trasladarle alresponsa+le del r>,imen comn prestador del ser=icio la totalidad del impuestoso+re las =entas ,enerado y recaudado del arrendatario3 dentro del mismo +imestrede causacin del I"A para este e0ecto3 de+er; identi0icar en su conta+ilidad losin,resos reci+idos para ,imen del impuesto so+re las=entas al

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    El Estatuto Tri+utario en los art2culos $K y 4K prescri+e

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    Cuando en la prestacin de estos ser=icios se den los elementos o+1eti=os deleco ,enerador del impuesto y se presten por un responsa+le del r>,imen comnG sin per1uicio de la retencin por I"A ,imencomn cuando el prestador sea del r>,imen simpli0icadoH3 el impuesto se causar;sin s la calidad del +ene0iciario del ser=icio3 es decirsin considerar si el contratante es persona natural3 entidad no contri+uyente y en

    ,eneral persona 1ur2dica de cual

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    Dentro del concepto de aseo

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    prendas3 por e1emplo3 se encontrar; ,ra=ado a la tari0a ,eneral con0orme con lodispuesto en el art2culo 447 del Estatuto Tri+utario.

    Aora +ien3 de+e precisarse ndese por ser=icios de =i,ilancia yse,uridad pri=ada3 las acti=idades

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    De0inicin- Para e0ectos del presente decreto3 enti>ndese por empresas de=i,ilancia y se,uridad pri=ada sin armas3 la sociedad le,almente constituida cuyoo+1eto social consiste en la prestacin remunerada de ser=icios de =i,ilancia yse,uridad pri=ada empleando para ello cual

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    tratamiento pre=isto en el numeral $K del art2culo 4J:& del Estatuto Tri+utario3 contari0a y +ase ,ra=a+le especial3 solamente a la prestacin del ser=icio de =i,ilancia yno a la ad

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    !os ser=icios temporales de empleo se encuentran su1etos al impuesto so+re las=entas3 a la tari0a del 7 so+re la parte

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    !os contratos de medicina prepa,ada suscritos antes de la =i,encia de la !ey 7de $%%$ y cuyo =alor total 0ue cancelado en el momento de la suscripcin3 causan elimpuesto so+re las =entas a partir del 'K de enero de $%%&.

    De i,ual 0orma se causa el impuesto a las =entas cuando el contrato se pa,aperidicamente ya sea en 0orma mensual3 +imestral3 semestral3 trimestral3 en el

    momento del pa,o3 as2 no se a,a uso de los ser=icios in=olucrados en el contrato3por cuanto el le,islador lo

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    Con0orme con lo pre=isto en el art2culo 6'6 del Cdi,o de Comercio3 se entiendepor esta+lecimiento de comercio un con1unto de +ienes or,ani@ados por elempresario para reali@ar los 0ines de la empresa. A su =e@ el art2culo 6'J i+2demesta+lece los +ienes ntico tratamiento se predica del ser=icio depu+licidad independientemente del sistema o medio empleado para transmitir la

    in0ormacin3 de acuerdo con las re,las ,enerales dispuestas para el ser=icio depu+licidad.

    Al re0erirse a los ser=icios ,ra=ados3 el par;,ra0o &K del art2culo 4$% del EstatutoTri+utario esta+lece la re,la ,eneral de la locali@acin del ser=icio en la sede delprestador. Trat;ndose del ser=icio re0erido a las licencias y autori@aciones para eluso y e5plotacin a cualnlos considera prestados en Colom+ia aun

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    $.$. SE"ICIO DE TE!E"ISION SATE!ITA!-

    Entre las !eyes 4 de ')) y J&& de $%%% se oper una modi0icacin espec20ica enrelacin con el ser=icio de tele=isin satelital. En e0ecto3 la !ey 4 de ')) a+2amodi0icado el numeral &K del par;,ra0o &K del art2culo 4$% del Estatuto Tri+utario en

    el sentido de considerar como prestados en el territorio nacional3 y porconsi,uiente ,ra=ados con el Impuesto so+re las =entas3 unos ser=icios e1ecutadosdesde el e5terior a 0a=or de usuarios o destinatarios u+icados en el territorionacional3 mencionando3 entre otros3 +a1o el literal ,H 9!os ser=icios de cone5in oacceso satelital3 cual

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS *A"ADOS. SE"ICIOS PESTADOS DESDE E!ETEIO. : SE"ICIOS TECNICOS

    $.&. SE"ICIOS TECNICOS

    !os ser=icios t>cnicos como modalidad del ser=icio de asesor2a3 para e0ectos del

    impuesto so+re las =entas se encuentran ,ra=ados3 sea rminos-

    9Enti>ndase por asistencia t>cnica la asesor2a dada mediante contrato deprestacin de ser=icios incorporales3 para la utili@acin de conocimientostecnol,icos aplicados por medio del e1ercicio de un arte o t>cnica. Dicaasistencia comprende tam+i>n el adiestramiento de personas para la aplicacin delos e5presados conocimientos9.

    El Conse1o de Estado mediante Auto del $J de 1ulio de ')43 E5pediente %'643 alprecisar las di0erencias entre asistencia t>cnica y ser=icios t>cnicos3 se8al-

    9No es tan o+=ia3 como lo a0irma el demandante3 la di0erencia entre la nocin de9ser=icios t>cnicos9 y 9ser=icios de asistencia t>cnica9 De esos documentosresulta palmario cnica93 cnicos9 pues la primera se supone cnica por un operario sin transmisin de conocimientos9.GSu+rayado 0uera de te5toH.

    En consecuencia3 para este despaco se de+e entender como 9ser=iciost>cnicos9 la asesor2a dada mediante contrato de prestacin de ser=iciosincorporales3 para la utili@acin de conocimientos tecnol,icos aplicadosdirectamente por medio del e1ercicio de un arte o t>cnica3 sin cnicos constituyen una especie del ser=iciode asesor2a y para e0ectos del impuesto so+re las =entas se encuentran ,ra=ados3sea

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    cam+io del pa,o de una remuneracin Gre,al2asH3 el uso de su propia 0rmula dedistri+ucin comercial

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS *A"ADOS. SE"ICIOS PESTADOS DESDE E!ETEIO. : ETENCION DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS

    $.4.&. SE"ICIOS DE ASISTENCIA-

    Estos ser=icios pueden ser prestados por parte del 0ran

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    eH !os ser=icios de se,uro3 rease,uro y coase,uro sal=o los e5presamentee5ceptuados

    0H !os reali@ados en +ienes corporales mue+les3 con e5cepcin de a

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    coloca en condiciones de utili@acin dentro de un proceso producti=o3 no es dereci+o la aplicacin de la re,la pre=ista en el par;,ra0o del art2culo 47J del EstatutoTri+utario.

    Si del ser=icio no resulta un +ien corporal mue+le ,ra=ado3 e5cluido o e5ento o nose presta en 0orma directa so+re +ienes en proceso de trans0ormacin3 no es

    posi+le a+lar de ser=icio intermedio3 al no estar en presencia de un +ien resultanteen la etapa de produccin3 sino de una o+li,acin de acer constituti=a de unser=icio di0erente3 siendo necesario en este caso3 para e0ectos del impuesto so+relas =entas3 remitirse al concepto determinante de la o+li,acin.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS INTEMEDIOS DE !A PODUCCION

    $. A!*UNOS SE"ICIOS INTEMEDIOS DE !A PODUCCION

    Se consideran ser=icios intermedios de la produccin3 entre otros los si,uientes-

    DESCIPTOES- SE"ICIOS INTEMEDIOS DE !A PODUCCION. SE"ICIOS

    *A"ADOS

    $.'. MAUI!A

    El Instituto Colom+iano de Comercio E5terior al esta+lecer las medidasrelacionadas con el pro,rama de importacin : e5portacin de las operaciones dema

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    se aya ,enerado o producido un +ien corporal mue+le o se aya inter=enido enal,una etapa de su construccin3 ela+oracin o 0a+ricacin3 o >ste se aya puestoen condiciones de utili@acin pues de no e5istir esta estreca dependencia3=inculacin o relacin de causalidad3 el ser=icio ser; independiente3 y estar;,ra=ado a la tari0a ,eneral de impuesto so+re las =entas3 por no estar e5presamentee5cluido del ,ra=amen.

    $.$. SE"ICIO DE FAENAMIENTO O SACIFICIO

    El ser=icio de 0aenamiento corresponde a la la+or de sacri0icar reses3descuarti@arlas o prepararlas para el consumo3 el cual se puede prestar de maneramanual o tecni0icada. Por su parte el ser=icio de sacri0icio corresponde a la+or dematar o de,ollar animales =i=os para el consumo.

    Atendiendo lo dispuesto por el art2culo 47J del Estatuto Tri+utario en cuanto alser=icio intermedio de la produccin3 de+e entenderse3

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    &.'. SE"ICIOS PESTADOS SOBE IDOCABUOS DE SEPAACION DE SUSCOMPONENTES3 ESTABI!IACION3 DESIDATACION DE *AS / MINIMIACIONDE IMPUEAS

    En materia de e5ploracin3 e5plotacin y transporte de idrocar+uros3 dicasacti=idades se ri,en con0orme con las espec20icas condiciones o re,las

    esta+lecidas en los contratos de asociacin3 las cuales de+en ser atendidas por lale,islacin tri+utaria. En lo

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    reci+o la aplicacin de la re,la pre=ista en el par;,ra0o del art2culo 47J del EstatutoTri+utario. Cuando se trata3 no de la produccin de un +ien3 sino de su e5traccin3como en el caso de los idrocar+uros3 no se con0i,uran las pre=isiones tomadaspor el le,islador al re,ular los ser=icios intermedios de la produccin para e0ectosdel I"A.

    No so+ra ad=ertir ,imen del impuesto so+re las =entas3 sonoperaciones di0erentes las de prestacin de ser=icios y las de suministro de +ienes.

    En 0uncin del impuesto so+re las =entas3 no pueden considerarse ser=iciosintermedios de la produccin de petrleo los prestados por in,enier2a conceptual3+;sica y de detalle al

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    dentro de la nocin de aseo3 as2 lo preste un particular3 en todo caso e5cluido delimpuesto so+re las =entas por la disposicin citada.

    Con0orme con lo e5puesto3 los ser=icios de incineracin o de pul=eri@acin de pollocrudo en descomposicin no constituyen ser=icios intermedios de la produccin3pero al ser indispensa+les para conser=ar la salu+ridad p+lica constituyen en

    dica circunstancia ser=icios de aseo3 e5cluidos del Impuesto so+re las "entas.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS INTEMEDIOS DE !A PODUCCION. SE"ICIOS*A"ADOS. TAIFA *ENEA!. ESPONSAB!ES DE! E*IMEN COMUN:OB!I*ACIONES. IMPUESTOS DESCONTAB!ES

    &.4. SE"ICIO DE P!ASTIFICADO DE CAATU!AS DE TETOS ESCO!AES

    Slo los ser=icios e5presamente enunciados en el art2culo 47J del EstatutoTri+utario se encuentran e5cluidos del impuesto so+re las =entas3 y en ellos no seencuentra pre=isto el ser=icio de plasti0icado de car;tulas de te5tos escolares.

    En relacin con los ser=icios re

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    Es e=idente

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    En caso contrario3 si del ser=icio no resulta un +ien corporal mue+le o no se prestaen 0orma directa so+re +ienes en proceso de trans0ormacin3 no es posi+le a+larde ser=icio intermedio3 al no estar en presencia de un +ien resultante en etapa deproduccin3 sino de una o+li,acin de acer3 constituti=a de un ser=icio di0erente.

    En este orden de ideas3 el ser=icio de 0umi,acin a>rea prestado a una

    comerciali@adora internacional no es un ser=icio intermedio de la produccinporstos se destinan a la comerciali@acin.

    De lo anterior se coli,e

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    '. SE"ICIOS EENTOS

    El art2culo 4' del Estatuto Tri+utario3 relati=o a los +ienes y ser=icios n son e5entos del impuesto so+re las =entas los ser=icios

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    En consecuencia3 son a,encias de =ia1es operadoras para e0ectos tri+utarios lasempresas comerciales

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    El onora+le Conse1o de Estado3 en Sentencia de mar@o $% de '))3 C. P *erm;nAyala Mantilla3 e5pediente $&'3 sostu=o

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    Por re,la ,eneral3 toda importacin y =enta de +ienes corporales mue+les seencuentra ,ra=ada con el Impuesto so+re las =entas3 sal=o

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    Unicamente aplica la e5cepcin para

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    Para e0ectos de la importacin el Decreto J)6 de '))&3 se re0iere a los +ienes s de un tercero

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    Cuando se modi0i

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    semestres 0altaren para cumplir con el pla@o inicialmente declarado3 el cual ennin,n caso podr; ser prorro,ado.

    $. Cuando se decide ree5portar las partes de los +ienes de capital importadostemporalmente a lar,o pla@o

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    '.6. !A IMPOTACION DE MAUINAIA O EUIPO PAA ECIC!A BASUAS

    Con0orme al literal 0H del art2culo 4$ del Estatuto Tri+utario3 se encuentra e5cluidadel Impuesto so+re las "entas la importacin de ma

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    Desarrollo yo 0ormuladas por el Ministerio del Medio Am+iente3 as2 como tam+i>nlas

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    estrate,ias3 planes y pro,ramas nacionales de produccin m;s limpia3 aorro ye0iciencia ener,>tica esta+lecidos por el Ministerio de Minas y Ener,2a

    H Elementos3 e

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    '.7. !OS EUIPOS / E!EMENTOS DESTINADOS A !A CONSTUCCION3INSTA!ACION3 MONTA(E / OPEACION DE SISTEMAS DE CONTO! /MONITOEO

    !a importacin y =enta de e

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    operacin se encuentre =i,ente y se adu@ca la certi0icacin re

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    entidades o0iciales o sin ;nimo de lucro3 por personas o entidades nacionales o porentidades3 personas o ,o+iernos e5tran1eros3 siempre y cuando o+ten,ancali0icacin 0a=ora+le en el comit> pre=isto en el art2culo &J$. As2 mismo3 estar;ne5cluidas del impuesto las importaciones de los +ienes y en est; e5cluida del impuesto so+re

    las =entas3 la importacin de +ienes y ecnica y A02n entre el *o+ierno deColom+ia y el *o+ierno de los Estados Unidos de Am>rica3 cele+rado en Bo,ot; el$& de 1ulio de ')J$3 reconocido en =i,encia de la !ey $4 de ')6)3 y

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    G$.H: !a i mportacin3 e5portacin3 ad

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    '.'6. IMPOTACION DE BIENES DE PAISES CO!INDANTES CON !AS UNIDADESDE DESAO!!O FONTEIO

    Mediante la !ey ')' de '))63 se crea un r>,imen especial para las @onas de0rontera3 Unidades Especiales de Desarrollo Fronteri@o y onas de Inte,racinFronteri@a3 a 0in de aplicar o+1eti=os de inte,racin y desarrollo econmico.

    El art2culo $7 de la citada ley se8ala como e5cluida del impuesto so+re las =entas laimportacin de alimentos de consumo umano y animal3 elementos de aseo ymedicamentos para uso umano o =eterinario3 ori,inarios de los pa2ses colindantescon las unidades especiales de desarrollo 0ronteri@o3 siempre y cuando se destinene5clusi=amente al consumo en las mismas.

    El art2culo $7 de la !ey ')' de '))6 0ue inicialmente dero,ado por el art2culo '&4 dela !ey J&& de $%%% y posteriormente lo re=i=i el art2culo $) de la !ey J77 de $%%'.

    El art2culo $ de la !ey ')' de '))6 ordena la de=olucin del impuesto so+re las=entas a los =isitantes e5tran1eros en la Unidades Especiales de Desarrollo

    Fronteri@o3 a 0in de incrementar la acti=idad tur2stica en las @onas. !a norma 0uere,lamentada por el Decreto '6)6 de '))63 permitiendo la de=olucin del impuestoso+re las =entas3 para lo cual de+e identi0icarse en las 0acturas al adndola ala =enta de +ienes y ser=icios prestados dentro del territorio del Departamento delAma@onas. De esta manera se promue=en las operaciones

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    necesariamente utili@adas3 trans0ormadas3 instaladas o manu0acturadas dentro delterritorio demarcado en la misma.

    Ba1o estas condiciones3 el art2culo se,undo del Decreto )' de '))73 por el cual sere,lamenta la aplicacin de la e5encin de tri+utos aduaneros para la importacinde los +ienes a

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    nue=a indi=idualidad a los +ienes resultantes3 caracteri@ados por estar clasi0icadosen una su+partida arancelaria di0erente de la de los materiales [email protected].

    Del inciso se,undo de este art2culo se in0iere

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    0inalH utili@ada en la misma re,in y la respecti=a licencia de importacin seae5pedida por el Ministerio de Comercio3 Industria y Turismo a m;s tardar el &' dediciem+re del a8o $%%&.

    DESCIPTOES- IMPOTACIONES EC!UIDAS : EUIPOS PAA ETINCION DEINCENDIOS

    '.'. IMPOTACION DE EUIPOS PAA ETINCION DE INCENDIOS

    El art2culo '& de la !ey &$$ de '))J se8ala como e5cluidos del Impuesto so+re las"entas y de Arancel la importacin y ad

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    menos s de un contrato de leasin,.

    Si el importador incumple las condiciones mencionadas3 de+er; reinte,rar elimpuesto so+re las =entas no pa,ado m;s los intereses moratorios a

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    El art2culo )6 de la !ey 7 de $%%$ adicion el art2culo 4$ del Estatuto Tri+utariocon el literal iH e5onerando del Impuesto so+re las "entas la importacin dema

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    El Estatuto Tri+utario3 al re,ular el tema concerniente a la e5clusin del impuestoso+re las =entas3 e5i,e para determinados e=entos la acreditacin de certi0icadosde los cuales se in0iere

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    Es muy puntual el sentido

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    El art2culo 4$) del Estatuto Tri+utario esta+lece de manera ,eneral el momento en

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    manera3 pero ser; de responsa+ilidad de la empresa de tel>0onos lin so+re la 0inanciacin otor,ada.

    DESCIPTOES- CAUSACION EN !A PESTACION DE SE"ICIOS. SE"ICIOSEC!UIDOS. ESPONSAB!ES DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS

    '.&.$. CAUSACION EN !OS CONTATOS DE SE*UOS

    En el Estatuto Tri+utario3 T2tulo II del !i+ro Tercero3 encontramos =arias normasre0erentes a la 0eca en

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    de =entas es el =i,ente a la 0eca de la resolucin o acto de ad1udicacin delrespecti=o contrato3 sin

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    '.4. CAUSACION EN !A IMPOTACION

    En materia de importaciones3 el literal dH del art2culo 4$) del Estatuto Tri+utario3indica

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    DESCIPTOES- CAUSACION DE! I"A EN !OS (UE*OS DE SUETE / AA

    '.6 CAUSACION DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS EN !OS (UE*OS DESUETE / AA

    El eco ,enerador consiste en la circulacin3 =enta u operacin de estos 1ue,os

    en el momento de la reali@acin de la apuesta3 e5pedicin del documento30ormulario3 +oleta o instrumento

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    esta intermediacin a la tari0a ,eneral del 'J3 con0orme con lo pre=isto en elart2culo '$3 inciso tercero del decreto 6$$ de $%%&.

    Cuando un municipio tiene un matadero de su propiedad y en el mismo se presta elser=icio para

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    per1uicios causados por el incumplimiento3 no se causa el impuesto so+re las=entas por no darse la reali@acin del eco ,enerador del mismo.

    Por lo tanto3 en cada caso y en concreto se de+er; anali@ar la naturale@a del 0allo1udicial3 es decir3 si es condenatorio3 declarati=o o constituti=o en el e=ento en

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    !os art2culos 46% y 46' del Estatuto Tri+utario se8alan los casos en el caso pre=isto en el art2culo anterior.

    El art2culo $4 del Decreto 67% de ')4 esta+lece-

    9!as operaciones ,ra=adas

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    Sal=o las normas especiales consa,radas en el Estatuto Tri+utario para al,unosser=icios3 y con0orme con lo se8alado en el art2culo 447 del Estatuto Tri+utario3 la+ase ,ra=a+le en la prestacin de ser=icios ser; en cada operacin3 el =alor de laremuneracin 0ono3 papeler2a30otocopias y otros ,astos de su o0icina

    dH O+li,a a

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    DESCIPTOES- SE"ICIOS *A"ADOS. BASE *A"AB!E EN !OS SE"ICIOSFINANCIEOS

    ).$. OPEACIONES CAMBIAIAS

    El art2culo 4J:' del Estatuto Tri+utario se8ala

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    PAA*AFO. En nin,n caso el impuesto pa,ado por los productos e5tran1erosser; in0erior al promedio del impuesto

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    Aora +ien3 el art2culo ') del Decreto 4%J de $%%' precepta-

    Cuando se trate de la =enta o importacin de ci,arrillos y ta+aco ela+orado3nacionales o e5tran1eros3 solamente se ,ra=ar;n las operaciones

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    DESCIPTOES- ESPONSAB!ES DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS

    '. *ENEA!IDADES

    El Impuesto so+re las =entas desde el punto de =ista de la doctrina cl;sica es un

    impuesto indirecto3 ya

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    J. !os consorcios y uniones temporales cuando en 0orma directa sean ellos

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    '&. En el caso de la prestacin de ser=icios notariales ser;n responsa+les delimpuesto so+re las =entas las notar2as las cuales cumplir;n las distintaso+li,aciones tri+utarias deri=adas de tal calidad con el NIT ,imen comn cuando ad

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    Para

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    Son responsa+les del impuesto so+re las =entas

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    Son responsa+les del impuesto so+re las "entas y en consecuencia se encuentrano+li,ados al cumplimiento de los de+eres 0ormales deri=ados de tal calidad3 entreotros los si,uientes-

    DESCIPTOES- ESPONSAB!ES DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS:.EPOTADOES

    $.4.'. ESPONSABI!IDAD DE !OS EPOTADOES

    !os e5portadores3 son responsa+les del I"A.

    De acuerdo con los art2culos 47) y 4' del Estatuto Tri+utario3 todo +ien corporalmue+le

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    E.T.H. Tam+i>n se encuentran e5entos del pa,o de este tri+uto3 los ser=iciosintermedios de la produccin prestados a estas3 siempre

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    En consecuencia3 si una entidad3 as2 sea sin ;nimo de lucro3 presta ser=icios0inancieros3 ser; responsa+le del Impuesto so+re las "entas en cuanto a losser=icios ,ra=ados n las Cooperati=as son responsa+les del pa,o delImpuesto so+re las "entas3 por la prestacin de ser=icios 0inancieros.

    Finalmente3 se precisa rminos del art2culo 44&:'del Estatuto Tri+utario.

    No est; por dem;s recordar dito3 siempre

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    =e2culos de las caracter2sticas se8aladas en el art2culo 47' del Estatuto Tri+utariose su1etar;n a las tari0as di0erenciales all2 pre=istas.

    Cuando las compa82as de se,uros =enden +ienes reci+idos en cuals de terceros3 por lo cual cuando el art2culo JJ de la !ey 4de ')) se8ala a los consorcios y uniones temporales como responsa+les3 de+eentenderse

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    comerciantes e1ecuten a+itualmente actos similares a los de los comerciantes3cual

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    '. Personas 1ur2dicas- en la 0eca en

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    DESCIPTOES- ESPONSAB!ES DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS:SOCIEDADES DE ECO

    $.4.). ESPONSABI!IDAD DE !AS SOCIEDADES DE ECO

    Trat;ndose de la a+itualidad3 especial consideracin merece el caso de la

    sociedad de eco cuando no se constituye por escritura p+lica o cuando no sere,istre o inscri+a en la C;mara de Comercio Gart2culo 4) C. Co.H esta sociedad noes una persona 1ur2dica3 por tanto los derecos

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    El art2culo '$ del Decreto 6$$ de $%%$ se8ala

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    DESCIPTOES- E*IMENES DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS. E*IMENCOMUN. E*IMEN SIMP!IFICADO

    '. ASPECTOS *ENEA!ES

    Por re,la ,eneral3 ,imen simpli0icado las personas naturales minoristas odetallistas cuyas =entas est>n ,ra=adas3 cuando ayan o+tenido en el a8oinmediatamente anterior in,resos +rutos pro=enientes de su acti=idad comercialpor un =alor in0erior de cuatrocientos G4%%H salarios m2nimos le,ales mensuales=i,entes y no ten,an m;s de un esta+lecimiento de comercio3 o0icina3 sede3 local one,ocio donde e1er@an su acti=idad.

    $.$. E*IMEN SIMP!IFICADO PAA PESTADOES DE SE"ICIOS-

    De+en inscri+irse en el r>,imen simpli0icado las personas naturales

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    re0erencia los art2culos 4)) y 4)):' del Estatuto Tri+utario3 solo se de+en tener encuenta los in,resos deri=ados de la prestacin de ser=icios o la =enta de +ienes,ra=ados3 es decir3 nicamente los pro=enientes de las mismas operaciones.

    $.&. IN*ESOS UE SE TIENEN EN CUENTA PAA PETENECE A! E*IMENSIMP!IFICADO

    Dispone la !ey 7 de $%%$3

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    ocupacin u o0icio3 y o+tener el Nmero de Identi0icacin Tri+utaria3 NIT dentro delos dos G$H meses si,uientes a la 0eca de iniciacin de sus operaciones.

    Es del caso recordar ,imen simpli0icado causa una sancin de J.%%% por cada mes o 0raccin demes de retardo en la inscripcin y de '4%.%%% cuando la inscripcin la realice la

    Administracin o0iciosamente. GDecreto &$67 de $%%$3 =alores a8o $%%$H.

    4.$. !!E"A E! !IBO FISCA! DE E*ISTO DE OPEACIONES DIAIAS

    En este !i+ro3

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    : Determinar el impuesto a car,o y solicitar impuestos desconta+les.

    : Calcular impuesto so+re las =entas en compras de +ienes y ser=icios e5entos oe5cluidos del I"A.

    : Facturar- En e0ecto3 por mandato del art2culo J'$ : $ del Estatuto Tri+utario y delliteral cH del art2culo $K del Decreto '%%' de a+ril de '))73 entre otros3 no est;no+li,ados a 0acturar los responsa+les del r>,imen simpli0icado.

    Si el responsa+le del r>,imen simpli0icado opta por e5pedir 0actura3 de+er; acerlocumpliendo los re

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    Tal y como se indic anteriormente3 si una persona responsa+le del r>,imensimpli0icado co+ra el I"A de+e cumplir con todas las o+li,aciones de losresponsa+les del r>,imen comn y por tanto el I"A recaudado en este e=ento3 no sede+e considerar como pa,o de lo no de+ido3 ni o+1eto de de=olucin3 sal=o

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    7. !os a,entes de retencin del impuesto so+re las =entas3 de+er;n lle=ar unacuenta denominada 9Impuesto a las =entas retenido9 en la

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    condicionar la satis0accin impositi=a Gpa,oH al acuerdo de =oluntades3 como en laso+li,aciones pri=adas3 caracter2stica

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    !os aceites lu+ricantes y ,rasas3 el 'J del precio o0icial de =enta del productor

    Todos los dem;s productos re0inados3 deri=ados del petrleo incluyendo la,asolina +lanca3 las +ases para aceites lu+ricantes y ,rasas y los productospetro

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    : Aceites de coco Gde copraH3 de almendra de palma o +a+as3 y sus 0racciones3incluso re0inados3 pero sin modi0icar

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    realice el comerciali@ador3 o un intermediario3 es la ,eneral3 es decir3 el 'J porconcepto del Impuesto so+re las "entas.

    Por el contrario3 cuando no se cumpla el re

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    !as motocicletas y motos 0a+ricadas o ensam+ladas en el pa2s con motor de m;sde '6 c.m&.

    !os +arcos de recreo o de deporte de la partida ).%& 0a+ricados o ensam+lados enel pa2s.

    NOTA- A partir del ' de 1ulio de $%%&3 la tari0a3 nicamente para los =e2culosautom=iles para el transporte de personas3 con motor asta de '.4%% c.m&30a+ricados o ensam+lados en el pa2s3 ,ra=ados actualmente con el $% ser; lasi,uiente-

    Al =eintiuno por ciento G$'H a partir del ' de 1ulio de $%%&

    Al =eintitr>s por ciento G$&H a partir del ' de 1ulio de $%%4

    Al =einticinco por ciento G$6H a partir del ' de 1ulio de $%%6.

    DESCIPTOES- TAIFA DIFEENCIA! DE! &6

    '.$.$. TAIFA DIFEENCIA! DE! &6

    Est;n sometidos a la tari0a del &6 los si,uientes +ienes-

    !os =e2culos autom=iles de m;s de '.4%% c.m&. nacionales o importados de laspartidas 7.%$3 7.%& y 7.%4 del Arancel de aduanas3 en la importacin y la =entae0ectuada por el importador3 productor o el comerciali@ador o cuando 0ueren elresultado del ser=icio intermedio de la produccin a

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    NOTA- A partir del primero de 1ulio de $%%&3 la tari0a3 nicamente para los =e2culosautom=iles importados con cilindrada i,ual o in0erior a '.4%% c.m&3 se reducir; enla si,uiente 0orma-

    Al treinta y tres por ciento G&&H a partir del primero de 1ulio de $%%&

    Al =eintinue=e por ciento G$)H a partir del primero de 1ulio de $%%4

    Al =einticinco por ciento G$6H a partir del primero de 1ulio de $%%6.

    '.$.$.'. OTOS BIENES *A"ADOS A !A TAIFA DIFEENCIA! DE! TEINTA /CINCO PO CIENTO G&6H3 CUANDO !A "ENTA SE EFECTUE PO UIEN !OSPODUCE3 !OS IMPOTA O !OS COMECIA!IA3 O CUANDO FUEEN E!ESU!TADO DE! SE"ICIO A UE SE EFIEE E! PAA*AFO DE! ATICU!O47J DE! ESTATUTO TIBUTAIO-

    $$.% El Alcool et2lico sin desnaturali@ar con un ,rado alcolico =olum>trico

    in0erior a % =olumen.

    DESCIPTOES- TAIFA DIFEENCIA! DE! &

    '.$.&. TAIFA DIFEENCIA! DE! &

    Est;n sometidos a la tari0a di0erencial del & los si,uientes +ienes-

    : !os =e2culos autom=iles para uso particular cuyo =alor FOB sea i,ual o superiora cuarenta mil dlares de Norteam>rica GUS 4%.%%%H.

    DESCIPTOES- TAIFA DIFEENCIA! DE! $%. TAIFA DIFEENCIA! DE! &6

    '.&. TAIFA PAA CAMPEOS

    !a !ey 4 de ')) modi0ic el art2culo 47' del Estatuto Tri+utario3 y acerca de latari0a del I"A esta+leci lo si,uiente-

    !os camperos importados cuyo =alor FOB sea superior a treinta mil dlares deEstados Unidos GUS &%.%%%H tienen la tari0a del &6

    !os camperos 0a+ricados o ensam+lados en Colom+ia3 y los importados cuyo =alorFOB no e5ceda de treinta mil dlares de Estados Unidos GUS &%.%%%H3 tienen tari0adel $%.

    Es importante se8alar

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    +a1o manual o autom;tico3 y altura m2nima de la carcasa de la di0erencial trasera alsuelo de $%% mm. a,re,a+a

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    mencionadas3 contenidas en el art2culo 47' del Estatuto Tri+utario3 continan=i,entes.

    DESCIPTOES- SE"ICIOS INTEMEDIOS DE !A PODUCCION. TAIFA DE!IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS

    '.4. TAIFA EN SE"ICIOS INTEMEDIOS DE !A PODUCCION

    El ser=icio intermedio de la produccin l3 ya sea

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    '.7. TAIFA EN !OS SE"ICIOS DE AENDAMIENTO3 ASEO3 "I*I!ANCIA /TEMPOA!ES DE EMP!EO

    De acuerdo con el art2culo 4J:& del Estatuto Tri+utario3 la tari0a para los ser=iciosde arrendamiento3 aseo3 =i,ilancia Gapro+ados por la Superintendencia de "i,ilanciaPri=adaH y temporales de empleo autori@ados por el Ministerio de Tra+a1o y

    Se,uridad Social es del siete por ciento G7H.

    DESCIPTOES- TAIFA DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS CE"EAS

    '.. TAIFA DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS EN CE"EAS

    El art2culo ''& de la !ey 7 de $%%$ modi0ic el art2culo 476 del Estatuto Tri+utarioy adicion un tres por ciento G&H a t2tulo de I"A a las cer=e@as de produccinnacional o importadas. Este impuesto de+e ser consi,nado a 0a=or del TesoroNacional por el productor o importador y da dereco a impuestos desconta+lesasta el monto de esta misma tari0a.

    !a +ase ,ra=a+le es la misma esta+lecida para el impuesto al consumo.

    DESCIPTOES- BIENES *A"ADOS A !A TAIFA DE! 7

    '.). "ENTA DE OBAS DE ATE

    El art2culo $7 de la !ey J&&

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    Este producto es el mismo petrleo crudo3 es decir no tiene nin,n tratamiento. Sise =ende como petrleo crudo no destinado a su re0inacin3 se causa el impuestoen las di0erentes etapas de comerciali@acin.

    Aciras3 pande+ono3 pan de yuca3 mi,a de pan3 cora@ones3 palitos de cula ''.%

    Arro@ para uso industrial '%.%J

    a+as de soya '$.%'.%%.)%

    arina de tri,o o morca1o ''.%'

    arina de cereales ''.%$

    (ara+e de ,lucosa '7.%$.4%.$%.%%

    !asa8a con,elada ').%$

    Ma2@ de uso industrial '%.%6

    M;

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    e=aporacin3 =apori@acin y condensacin

    Semillas para ca8a de a@car '$.%)

    Semillas de centeno '%.%$

    Semilla de a=ena '%.%4

    /uca precocida $%.%4

    I,ualmente3 est;n ,ra=ados a esta tari0a el 0ruto de la Palma a0ricana y las semillasde al,odn.

    DESCIPTOES- TAIFA : CAMBIO DE !E*IS!ACION

    $. TAIFA AP!ICAB!E PO CAMBIO DE !E*IS!ACION

    Teniendo en cuenta la =ariedad de situaciones

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    As23 pues3 el le,islador a consa,rado un r>,imen de esta+ilidad en el impuestoso+re las =entas a 0a=or de las entidades p+licas. De donde se in0iere3 por e1emplo3

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    De con0ormidad con el art2culo 4& del Estatuto Tri+utario3 la determinacin delimpuesto so+re las =entas para los responsa+les del r>,imen comn se reali@ateniendo en cuenta la si,uiente depuracin-

    aH En el caso de =enta y prestacin de ser=icios3 por la di0erencia entre el impuesto,enerado por las operaciones ,ra=adas3 y los impuestos desconta+les le,almente

    autori@ados

    +H En la importacin3 aplicando en cada operacin la tari0a del impuesto so+re la+ase ,ra=a+le correspondiente.

    El art2culo 4& del Estatuto Tri+utario se8ala la manera como de+e determinarse elimpuesto so+re las =entas a car,o de los responsa+les del r>,imen comn. Estosdeterminan el impuesto so+re las =entas3 en el caso de =enta y prestacin deser=icios ,ra=ados3 por la di0erencia entre el impuesto ,enerado por lasoperaciones ,ra=adas y los impuestos desconta+les le,almente autori@ados y3 en laimportacin3 aplicando en cada operacin la tari0a del impuesto so+re la +ase,ra=a+le correspondiente y autori@a a estos para acer =aler los impuestos

    desconta+les le,almente autori@ados.

    Por =2a de ilustracin3 se se8ala un e1emplo del mane1o del impuesto so+re las=entas-

    "alor Compra '%%

    I"A 'J 'J

    Precio de Ad

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    DESCIPTOES- DETEMINACION DE! IMPUESTO SOBE !AS "ENTAS.DISMINUCION PO DE"O!UCIONES3 OPEACIONES ANU!ADAS3 ESCINDIDAS OESUE!TAS

    '.'. DISMINUCION PO DE"O!UCIONES3 OPEACIONES ANU!ADAS3ESCINDIDAS O ESUE!TAS

    El art2culo 44 del Estatuto Tri+utario a se8alado

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    Por otra parte3 el reconocimiento de los in,resos por la =enta de +ienes lle=a a

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    de=olucin3 mane1o

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    importacin3 siempre

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    : ue dicos +ienes est>n destinados a operaciones ,ra=adas con el impuestoso+re las =entas3 y

    : ue el impuesto se encuentre discriminado en la correspondiente 0actura eidenti0icado el ad

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    El Impuesto so+re las "entas

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    =oluntad del responsa+le por e1emplo3 en nada a0ecta el impuesto desconta+le ,imen simpli0icado3 en la medida en ,imen comn3 con0orme a lopre=isto en el art2culo 46:' del Estatuto Tri+utario3 tiene la posi+ilidad de lle=arcomo desconta+le el impuesto so+re las =entas retenido3 cumpliendo lase5i,encias pre=istas en los art2culos 4& y 46 del Estatuto Tri+utario. !o anteriortiene como 0inalidad no acer ,ra=osa la situacin tanto econmica como 0iscal dedico contri+uyente3 all;ndose as2 en i,ualdad de condiciones 0rente a los dem;sresponsa+les del impuesto so+re las =entas.

    Adem;s3 el tratamiento 0iscal entre responsa+les del r>,imen comn y del r>,imen

    simpli0icado corresponde a un mane1o de car;cter no solo econmico sinotri+utario3 en la medida en ,imen simpli0icado no tieneresponsa+ilidad le,al de recaudar el impuesto ,enerado en la operacin nipresentar declaracin por dico concepto.

    A pesar de la nulidad del art2culo 6? del Decreto &% de '))J3 es e=idente ,imen comn no puede en modo al,uno sustraerse alcumplimiento de todas las o+li,aciones

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    =entas3 y concretamente 0rente a los impuestos desconta+les3 se encuentrancontempladas en el T2tulo "II del !i+ro Tercero del Estatuto Tri+utario.

    En e0ecto para determinar el impue