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    1/37

    www formacionquorum es

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    2/37

    G EL DERECHO

    7

    Mntaje

    constituido para ~e _I ser humano pueda vivir en so~ed~ evitando la

    llamada

    ley

    del

    ms

    fuerte, o tomarse

    la

    justicia

    por la

    mano {~ t r~

    d~

    ordenar

    la convivencia

    en sociedad \

    ya

    que

    el

    hombre es ante todo

    un

    ser

    social.

    1

    Entre los

    muchos

    conceP-tos

    gue

    se mulado

    sobre

    la

    Ciencia

    del Derecho

    para

    lograr

    una

    definicin

    del

    mismo,

    sealaremos como

    ms conocido~s

    tres

    ~guient~)

    v

    ~oni ._nto de

    nor' _as

    que establece el Estado

    con carcter_

    generaLy

    obligatorio ara facilitar y

    regular

    la

    convivencia en socieda~)

    _

    ,(Conjunto

    de normas que regulan

    la

    convivencia

    social y

    permiten

    resolver

    los

    conflictos

    interpersonales (donde hay sociedad, hay Derecho .

    G

    e

    _rden normativo...: institucional

    que regula 1a conducta humana en sociedad

    inspirado

    en

    postulados

    de

    justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes

    que

    determinan su

    en~ o y carcter)

    Las

    normas que constituyen el derecho, no son un conjanto

    de

    disposiciones inconexas y aisladas,

    sino

    que

    forman un sistema, estn coordinadas

    entre

    ellas y

    constituyen

    en su conjunto una unidad .

    Derecho va unido a las ideas de re~it~d y ustic~.

    ~~~~r~ }-jf~:

    - ~

    que

    es confo :,T: a

    la

    regl :

    dere~h

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    3/37

    El

    sentimiento

    del Derecho

    , en

    quien lo cultiva

    , llega a crear un

    hbito de aceptacin

    y cumplimiento

    del

    ~ o.

    El

    ntimiento de o

    jurdico no

    es instintivo , ya

    que no est presente

    en

    todas

    las personas . )

    f El sentimiento jurdico hace

    que

    el hombre

    sienta

    el Derecho , o acepte y

    est

    predispuesto a cumplirlo

    como

    lgo consciente y responsable que le hace

    amar

    la justicia.J

    Segn Fernndez-Galiano: ,:.l_~eotimiento jurdico se da solo en los espritus cultivados que

    _

    han

    encontrado un ambiente adecy_ado para desarrollarlo.

    .

    -.

    %4U : ,&A

    e u ;

    Aunque

    se

    pueda pensar que los juristas, como

    conocedores

    del Derecho, estn en mejores condiciones de

    experimentar el sentimiento

    jurdico

    , no necesariamente es

    as

    , ya que es un sentimiento presente en el ser

    humano ,que no est unido a

    un

    conocimiento tcnico jurdico.

    F~NCION~S

    DEL DERECHO

    G lE.uncin

    de igualdad: dentro del grupo

    social

    debe

    haber

    igualdad

    en las

    normas para todos

    )

    E

    Funcin

    de

    justicia:

    sirve para

    realizar

    una

    determinada

    idea de

    justicia

    y

    de ella salen las

    normas

    ~ as)

    G F

    uncin

    de

    legitimacin o

    limitacin

    del

    poder pblico:

    todos los poderes

    JJ

    blicos

    deben

    estar

    legitimados

    jurdicamente/ -

    Funcin de libertad: el derecho debe asegurar la libertad de actuacin de los ciudadanos y velar

    - -

    para que estas

    libertades no

    puedan verse

    coartadas

    por

    los poderes

    pblicos

    :,-

    ;) , Funcin de seguridad jurdica: a travs

    del

    derecho los

    ciudadanos

    saben qu pueden hacer y

    que

    no

    as

    como

    las consecuencias que tiene la

    aplicacin de

    las normas jurdicas )

    ' I

    Funcin pacificadora:

    acta como mecanismo

    o

    instrumento

    para evitar

    que

    se

    produzcan

    conflictos dentro

    de

    la sociedad )

    @

    CLASIFICACIONES DEL

    DERECHO

    Atendiendo a

    su

    origen

    se

    distingue entre el derecho natural, o conjunto de prmc1p1os

    generales superiores que nacen_de la naturaleza del

    .L.

    humnoJ el derecho o f que

    trata

    de

    adaptar sus normas a aquellos

    pFincipios .r

    Cuando

    visualizamos

    el Derecho

    lo

    que vemos son

    las

    ramas

    en

    que el Derecho se divide de acuerdo con

    nuestra posicin en la sociedad y en cada momento concreto.

    f Se puede clasificar de la siguiente forma :

    DERECHO

    NAT

    Conjunto de principios universales que tienen su fundamento

    en

    la propia naturaleza humana .

    {Conj

    unto

    de prir:icipios

    normativos esenciales

    al orden social que

    se

    fundan en

    la

    naturale~a

    ul}lafl.-

    ~e

    . conocen por la luz de la razn natural yse imponen a los horbresp rfuerz-a elamisma natural~za,

    Tambin

    conocido

    con

    el

    nombre de iusnaturalismo

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    4/37

    El iusnaturalismo (del latn

    ius, "derecho",

    y natura, "naturaleza") es

    una corriente

    de la

    filosofa del Derecho

    que

    '--'---

    -

    afirf ._g_ye_alm.

    os

    una parte

    de las

    normas convencionales del mismo

    la...lll

    _

    ral

    estn asentadas

    en

    principios universales

    e inmutables que

    viee

    dadas por

    Dios, la

    Naturaleza o

    la

    Razn

    y

    que representan

    la

    perfecta

    justicia o el ideal de

    lo

    justo. }

    \

    El

    hombre posee una capacidad natural para

    juzgar

    rectament (sindresis que

    le

    permite

    distinguir

    el bien

    del

    mal, puesto que existen unas reglas no escritas, pero de algn modo eficaces, que

    se

    deducen

    sin

    ms

    de la naturaleza

    humana,

    yque se

    hallan

    impresas en

    el fondo

    de su

    conciencia

    y

    desde

    las

    cuales

    se

    valora

    el Derecho

    establecido

    por el legislador.\

    ~ J~

    D_ ~

    _DE_

    REC

    _

    H

    _OSITIVO

    co~ L DERECHO

    NATURA~

    ~ - .,..._.. -

    [

    ~I Derecho positivo,

    h~ ~e

    inspirars_e

    en el

    natu~al, no contradicindolo desarrolla_do sus

    principios segn las necesidades del momento

    y

    lugar.,

    .....-----

    . - )

    ( ~rmonf con el natuI~r legitil 'a

    al

    positi lQ,.~es

    otro

    caso no se trata de verdadero

    -

    -

    --

    qerecho, sino de un puro mandato injusto, aunque

    su

    cumplimiento pueda hacerse por

    la

    -

    --... .. ~---~~~--------

    fuerza1

    El derecho

    natural sirve de base

    y

    fundamento del

    derecho

    positivo , as como: de control, de lmite , como

    fuente suple~ria para

    suplir sus

    -

    vacos,

    como

    criterio de interpretacin y

    orientacin

    de

    los

    jueces

    .)

    (

    1::,0

    que se

    considera justo o injusto_a

    la luz

    de l _razn_y_dQ_los

    v lo~ perman _ntes

    de)os

    ~res.

    )

    {

    El

    Derecho natural

    es

    : racional,

    inmutable,

    universal y objetivo.

    As como sus normas son

    de

    todo

    tiempo de todos los pases. )

    @ DERECHO POSITIVO

    Conjunto de

    norm s

    jurdicas que regulan l vid de un comunidad en un

    momento

    det~inado )

    El derecho es positivo,

    cuando est

    vigente

    o puesto (positus),

    es decir

    ;

    rige en el

    determinado

    momento en que se contempla .

    El

    Derecho positivo

    es

    cambiante

    y se

    contrapone

    al Derecho

    consuetudinario (basado en la

    costumbre) .,

    Aristteles (filsofo griego)

    fue quien

    estableci la distincin entre derecho

    natural

    y

    derecho

    positivo

    .

    Las

    normas

    jurdicas positivas.

    Sistema de

    normas emanadas

    de la

    autoridad

    competente

    y

    promulgada

    de acuerdo con el procedimiento

    de

    creacin

    del Derecho imperante

    en

    un territorio determinad / -

    ;

    -~~~1/11 1'1 9 il,th~

    iiil4et~

    El

    Derecho

    Positivo

    es

    posterior

    al Derecho

    Natural,

    pues todos

    sus preceptos conservan la

    esencia

    emanada de

    las necesidades naturales

    comunes a los hombres.

    El

    derecho natural legitima al positivo.\

    Estas

    normas son a la vez : n~rma morales,

    normas sociales

    y

    normas

    coercitivas. ,

    Tema

    1 Escala

    Bsica

    de la

    Polica Nacional

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    5/37

    or otro lado existe bastante coincidencia entre el Derecho

    Positivo

    y el Derecho Objetivo,

    ya

    que al igual que

    aqul,

    puede

    ~ er cambiado, puesto

    que

    establecido

    por

    los

    homores. )

    Segn Jos

    Castn:

    reglas que rigen l

    conducta

    de los hombres

    en

    sus

    'utuas relaciones

    sociales, y

    cuya obse

    acia

    garantiza

    el

    Estado

    mediante

    oportunas sanciones

    ,)

    @

    DERECHO PBL

    Conjunto de normas

    que

    regulan la actividad del Estado dems

    Entes

    pblicos, as omo

    s

    us

    relaciones entre s

    o con

    lo

    s

    rticulares.

    Tiene un inters colectivo que

    consiste

    en crear condiciones generales

    que

    permitan

    a

    los individuos

    co nseguir

    su

    inters particular. Estas normas son /us cogens (de Derecho

    Obligatorio)

    .

    Como

    el derecho

    . .

    Poltico ,

    el Administrativo,

    el Penal , el Fiscal, etc.

    (Derecho

    de

    la Res

    Pblica))

    ( Una

    relacin es

    de derecho pblico,

    cuando

    unos

    sujetos asumen

    una posicin de superioridad

    frente a

    otros que se hallan en

    I

    Son relaciones de subordinacin.

    inferioridad,

    ~ay

    siempre

    una

    situacin

    de

    imperium,

    de

    .-. ..... . ~ ,._ ',._.,_..,.....

    autoridad , de

    soberana

    .

    _ derecho pblico

    es

    el derecho imperativo o derecho necesario, sus normas deben de ser cumplidas de

    modo

    riguroso y exacto.

    Preeminencia

    del

    Estado sobre

    el mbito

    privado.

    La distincin de

    estas dos

    clases de derecho se remonta al Derecho

    Romano,

    donde se hablaba de "ius

    privatum" para regular las relac iones de los

    ciudadanos

    entre s, y de

    "ius

    publicum", para regular las

    relaciones de los

    particulares con el

    Estado.

    DERECHO -~

    Normas

    que

    regulan

    las

    relaciones de los ciudadanos entre s\

    aunque

    intervengan los

    entes pblicos, stos

    lo

    hagan con el carcter

    de

    particulares.

    J

    Los sujetos se

    encuentran

    siempre en situacin de igualdad

    ,

    son relaciones de coordinacin en las que

    predomina

    la

    autonoma

    de los particulares,

    por

    lo que la norma jurdica slo entra en juego como supletoria

    de la voluntad individual.

    Sus

    normas

    son

    de

    lus

    dispositium,

    los individuos

    pueden

    elegir

    sus

    relaciones o

    establecer

    sus

    propias

    normas.

    Se

    basa

    en las normas que

    se

    ocupan de los intereses

    particulares

    de los miembros

    de ese grupo social. Defensa

    de

    Jnter~se~~articulares

    y

    Se

    subdividi

    en

    Civil y

    Mercantil.

    Ms tarde el Civil dio

    lugar

    al Laboral. Sus normas son dispositivas.

    -

    -

    -

    -

    El

    concepto de norma

    imperativa

    se

    contrapone al

    de norma

    dispositiva,

    pues en

    este ltimo

    supuesto la norma su

    contenido estn

    supeditadas

    al principio

    de autonoma de la voluntad su

    aplicacin est limitada a

    los

    supuestos

    en los

    que

    los

    sujetos

    no regulen sus relaciones en sentido

    distinto

    al dictado

    por

    la norma

    dispositiva.

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    6/37

    1.2.5

    DERECHO

    OBJETIVO

    1

    {;_Qnjunto

    de

    normas jurdicas por

    las

    que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un

    sujeto por la fuerza, debido a su carcter de obligatoriedad

    -

    Es el

    sistema

    de normas jurdicas Estatales

    que

    organiza la sociedad crendola y creando los

    miembros

    que

    '.'\

    la integran, coordinando a tales

    sujetos

    y

    concatenando la

    actividad de los mismos.

    1

    Es

    una

    estructura jurdica

    completamente

    definida

    no difusa)

    en

    la

    cual todos

    y

    cada

    uno de los

    sujetos

    tiene facultades ydeberes

    )

    t s

    un sistema ya

    que todas

    las

    normas

    que lo

    integran estn relacionadas entre s, formando una unidad, de

    modo

    que unas son condicionantes

    de las

    otras que aparecen

    condicionadas.

    '

    _Este

    sistema

    parte

    de la

    norma

    de

    mxima

    generalidad la constitucional)

    a

    la ms individualizada que

    est

    constituida por el ltimo acto de aplicacin

    de

    las normas generales. Por razn de estos dos lmites, el

    derecho objetivo es

    un sistema

    cerrado de normas.

    f:stas

    normas son imperativo-atributivas expedidas por el

    Estado como

    actividad normante,

    y por

    ello se

    ice que son normas jurdicas Estatales.

    Es el

    conjunto de

    reglas jurdicas tomadas

    en

    s mismas : como por ejemplo el

    Cdigo

    Penal.

    1

    1.2.6

    DERECHO SUBJETIVO

    ( IUS

    FACULTAS )

    Es la

    facultad que el ordenamiento jurdico concede a un particular para determinadas cosas.

    -

    -

    e trata

    del

    poder

    de

    la

    persona

    individual

    o

    colectiva

    para

    disponer, hacer,

    omitir o

    exigir algo, sin

    que

    ningn otro sujeto pueda impedirlo. Son facultades pertenecientes al individuo

    Slo puede entenderse en funcin

    del

    deber

    prescrito

    en la norma, por ejemplo;

    toda

    persona tiene derecho a

    la

    vida, a

    la propieda

    _

    ,

    etc .

    Es la autorizacin que la norma jurdica

    otorga un

    sujeto para exigir

    otro

    el cumplimiento del

    deber jurdico que tenga.

    La norma

    jurdica,

    por razn de su naturaleza imperativo-atributiva, no

    solo

    prescribe un deber a un -sujeto

    sino que otorga una

    facultad

    o poder a otro. Esta facultad o poder

    se denomina

    derecho

    subjetivo.

    '

    l s

    un

    poder, una facultad

    o

    autorizacin

    que la norma jurdica atribuye a un sujeto

    que

    por

    ello

    se llama titular

    , del

    derecho. El

    Derecho

    Objetivo es

    base

    del derecho subjetivo.

    1 1.3 LAS FUENTES

    DEL

    DERECHO

    Segn

    Snchez

    Romn y Castn Tobeas, fuente

    es: la

    razn primitiva

    de

    cualquier idea o la causa

    generatriz

    o

    productora

    de un hecho. La causa

    primaria

    o suprema del derecho

    est

    en la

    naturaleza y

    no en

    la ley

    .

    La utilizacin

    de

    la expresin fuente

    en

    el lenguaje jurdico est hecha en sentido

    metafrico,

    pues por

    fuente,

    rigurosamente

    hablando; se

    entiende

    el lugar por donde mana el agua y

    en sentido

    figurado ;

    la razn

    originaria

    de cualquier idea o

    la

    causa

    productora de un determinado

    hecho.

    Las fuentes del

    Derecho

    son los

    actos

    o

    hechos

    de

    los

    que

    deriva la creacin,

    modificacin

    o extincin de

    normas jurdicas . A veces, tambin

    se

    entiende por tales a los rganos de

    los

    cuales emanan las normas que

    componen el

    ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o

    con

    facultades normativas),

    y a

    los

    factores histricos que inciden en la

    creacin del

    derecho .

    l

    Tema 1

    Escala Bsica

    de

    la

    Polica

    Nacional

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    7/37

    De lo anterior se desprenden respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en

    sentido

    material

    fuentes materiales)

    y uentes

    del derecho

    en sentido formal o fuentes formales).

    Hechos y formas mediante los que una

    sociedad constituida,

    establece y exterioriza la

    norma

    jurdica

    como

    derecho

    positivo

    obligatorio.

    Tratndose del Derecho, partimos

    de

    tres principales acepciones:

    1

    Derecho

    como facultad o

    atribucin

    las personas.

    2

    Derecho

    como norma.

    3 Derecho como conocimiento ociencia.

    As, pues,

    tres pueden ser tambin los

    sentidos

    de la expresin fuente del Derecho:

    1

    Como fuente del Derecho subjetivo.

    2

    Como

    fuente del

    Derecho

    objetivo.

    3

    Como fuente del

    conocimiento

    del Derecho.

    Aqu nos vamos a referir nicamente a

    las

    fuentes del Derecho objetivo, tambin llamadas fuentes legales o

    de origen.

    Un sistema de fuentes, de otro lado, supone la existencia de unas normas sobre las mismas

    fuentes, que las ordenen o jerarquicen,

    asignando

    cada una

    su

    posicin dentro del conjunto.

    El

    sistema

    de fuentes en nuestro

    Ordenamiento

    Jurdico

    es nico

    y a

    l se

    refiere

    el CC

    en su

    art

    1

    al sealar

    que las fuentes del

    derecho

    positivo

    espaol,

    son: La

    ley,

    la

    costumbre

    y

    los

    principios

    generales

    del

    Derecho (coinciden con las fuentes directas que

    veremos

    ms adelante).

    Teniendo

    en consideracin

    que:

    ) ' La costumbre slo regir

    en defecto

    de ley

    aplicable.

    ) ' Los principios

    generales

    del derecho

    se aplicarn

    en

    defecto

    de

    ley

    o costumbre.

    ) ' Este

    calificativo

    es vlido

    en

    relacin

    con

    el ordenamiento jurdico espaol civil, pero

    no en

    u estricto

    sentido

    de la

    legalidad,

    por

    ejemplo;

    el ordenamiento penal, donde no

    cabe

    la costumbre,

    ni

    los

    principios generales del derecho en su funcin de normas subsidiarias o

    como

    sucede en el

    ordenamiento

    tributario; incluso es discutible la fuerza de las

    normas

    consuetudinarias en el

    derecho

    administrativo y

    en

    el

    procesal.

    Esta

    tradicional clasificacin

    de

    las fuentes

    que

    hace el CC no se corresponde, sin embargo, con

    la realidad

    del ordenamiento, entre otras

    razones porque no se

    cita

    siquiera una fuente tan importante

    como

    son los

    reglamentos, aunque se

    puede

    entender una

    alusin

    al hablar de disposiciones

    que contradigan

    otras de

    rango superior. Por ello hay que entender el trmino ley

    en

    el sentido

    de

    norma

    escrita,

    cualquiera

    que sea

    el rgano de que emane.

    Por otro

    lado, el sistema de

    fuentes

    es

    hoy mucho

    ms

    complejo que

    cuando se redact el CC, complejidad

    que

    deriva no

    slo

    del valor de la Constitucin como

    norma

    jurdica,

    sino

    tambin

    de

    la aparicin de dos

    nuevas

    clases de leyes, desconocidas

    hasta la Constitucin

    de 1978: las Leyes orgnicas

    y

    Las

    Leyes

    de las

    Comunidades Autnomas.

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    8/37

    Por

    si

    esto fuera

    poco,

    la

    entrada

    de

    nuestro

    pas en la

    Unin Europea ha supuesto

    la

    aplicacin de un

    nuevo

    ordenamiento conforme al cul

    , a parte del valor

    de los

    tratados

    internacionales

    , aparecen

    los

    reglamentos

    comunitarios, con

    vigencia directa e inmediata

    en

    el Derecho espaol e

    incluso con valor

    superior al de

    nuestras leyes, a

    las

    que derogan.

    Esta

    funcin

    la

    cumplen

    los

    principios

    de

    jerarqua normativa

    y

    el de

    competencia.

    Segn el primero de ellos , recogido en el art. 9.3 de la CE: la norma superior deroga a la inferior y la inferior

    es nula

    cuando contradice

    la

    superior

    .

    El

    principio de

    competencia significa la atribucin a un rgano concreto de la potestad de regular materias o

    de dictar cierto tipo de normas con exclusin de los

    dems

    rganos.

    As, el

    mismo

    art.

    1

    del

    CC contina

    diciendo

    :

    Las normas jurdicas

    contenidas en los

    tratados internacionales no

    sern

    de aplicacin

    directa en

    Espaa en

    tanto no hayan

    pasado

    a formar parte del ordenamiento interno mediante su

    publicacin

    integra en

    el BOE.

    La jurisprudencia complementar

    el

    ordenamiento

    jurdico

    con la doctrina, que de modo reiterado, establezca

    el

    Tribunal Supremo

    al

    interpretar y

    aplicar

    la ley, la

    costumbre

    y los principios

    generales

    del derecho.

    Los Jueces

    y

    Tribunales tienen

    el deber

    inexcusable

    de

    resolver

    en todo caso los

    asuntos

    de que

    conozcan

    ,

    atenindose

    al sistema de

    fuentes establecido

    .

    Ambas clases de fuentes estn interrelacionadas, y as a una determinada fuente de produccin material)

    suele

    corresponderle

    una determinada

    forma

    de

    exteriorizacin formal) de la

    misma.

    Otros

    autores entienden por fuentes

    del

    derecho, la potestad de creacin de normas; la persona o grupos

    sociales

    que ostentan la potestad normativa .

    Si

    referimos la idea general

    de

    Fuente al

    Derecho

    Administrativo,

    se

    entendern

    como fuentes del

    mismo

    Aquellas

    formas actos a travs de los cuales,

    el

    Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia.

    FUENTES DEL

    DERECHO

    EN

    SENTIDO REAL

    O

    MATERIAL

    Actos hechos pasados

    de los que se

    deriva

    la

    creacin , modificacin, extensin de

    normas jurdicas.

    Esencia del

    nacimiento de la norma jurdica o del porqu la

    idea

    de

    crear una

    norma.

    Se

    refieren

    al origen de las normas jurdicas , lo que equivale a determinar quines son los

    rganos

    o

    grupos

    sociales con potestad para

    crear estas normas, es decir, a quien

    le

    corresponde

    establecer el Derecho , conocidos como rganos normativos o

    como facultades

    normativas .

    Tambin

    son

    las

    razones o hechos

    histricos, politicos,

    sociales, econmicos,

    ticos,

    religiosos etc.)

    que

    provocan la

    aparicin

    de

    una

    norma

    y

    determina su

    contenido :

    la

    Revolucin

    Francesa que origin

    el Cdigo napolenico),

    la religin

    islmica

    que

    dio

    lugar a la Sharia).

    Son

    aquellas

    fuerzas

    sociales

    con

    facultad normativa

    creadora,

    aquellas

    entidades

    capaces de

    crear

    normas

    jurdicas.

    Segn

    Abelardo

    Torre pueden ser definida como: Los factores y elementos que determinan

    el

    contenido de

    tales normas

    .

    Tema 1

    Escala

    Bsica de

    la

    Polica

    Nacional

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    9/37

    Estos

    factores son las necesidades

    o problemas (culturales,

    econmicos, gremiales, etc.)

    que

    el

    legislador

    tiende

    a resolver y adems;

    las finalidades

    o valores que el legislador quiere realizar en

    el

    medio social para el que

    legisla .

    En Espaa,

    son fuentes

    materiales las

    Cortes

    Generales, las Asambleas Legislativas de las CC

    .

    AA.

    ,

    el

    Gobierno de l Nacin, los Gobiernos autonmicos

    y municipales o

    locales

    y

    los

    grupos sociales .

    Es decir

    ;

    el

    poder legislativo , l comunidad social odeterminados grupos.

    l 1.3

    FUENTES DEL DERECHO

    EN

    SENTIDO FORMAL

    -

    Manera

    de como

    los

    preceptos contenidos en las

    normas,

    adquiere carcter de

    obligatoriedad, colocando

    todo

    el aparato del

    Estado

    detrs de precepto para crear

    la

    posibilidad

    de

    materializar una sancin en

    el caso

    de su incumplimiento .

    Se dice

    fuente formal para

    designar tanto al ACTO

    a travs

    t

    del cual

    se producen, como

    al MODO DE

    EXPRESIN a travs

    del

    cual se exterioriza el producto de un acto

    normativo,

    es

    decir, el

    texto

    o documento en que se formulan

    las

    normas

    jurdicas (como puede ser, por ejemplo,

    el

    texto de una ley).

    MODO

    DE HACER

    COERCIBLES Y POR

    TANTO; JURDICAS, LAS

    REGLAS

    DE

    CONDUCTA.

    Es la

    forma

    de

    expresin o

    de

    exteriorizacin en que la

    norfna jurdica

    se manifiesta

    .

    Es la

    forma

    externa de

    manifestarse el

    Derecho

    positivo, es decir: como se establece el

    Derecho

    .

    Hacen a

    las

    normas

    adquirir

    el carcter de

    jurdica,

    es

    decir

    ;

    obligatoria

    por ser coercible. Son fuentes

    jurdicas.

    Las

    normas

    jurdicas como

    tales

    se distinguen de

    las

    dems de conducta (como las

    morales)

    en vista de que

    son

    coercibles, obligatorias, y esta coercibilidad

    no

    l adquieren sino a travs de un

    procedimiento formal

    taxativamente

    establecido por la legislacin

    de

    cada uno

    de

    los

    Estados

    .

    Segn Castn

    : son

    los hechos

    y

    las

    formas mediante los

    que una

    sociedad

    constituida

    establece

    y

    exterioriza la norma jurdica

    como

    derecho positivo obligatorio .

    Potestad normativa

    originaria

    de

    determinadas

    instituciones.

    Es

    decir;

    l

    forma

    que

    adopta la

    norma

    en su

    concrecin

    .

    Son fuentes formales los

    modos o

    formas de manifestarse externamente el derecho positivo

    (ley ,

    costumbre

    , principios

    generales

    del

    derecho

    , etc.)

    Los autores clasifican las fuentes formales en cuatro grupos

    :

    la

    legislacin, la

    costumbre, la

    doctrina

    la

    jurisprudencia.

    Bonnecase

    define

    las

    fuentes formales

    como:

    las

    formas

    obligadas

    y

    predeterminadas

    que

    ineludiblemente deben revestir los preceptos

    de

    conducta exterior,

    para imponerse

    socialmente,

    en

    virtud

    de

    la potencia coercitiva del derecho .

    As,

    cuando

    se habla de

    la

    Constitucin

    como una

    fuente formal de derecho se puede hacer referencia

    tanto

    al

    acto

    producto

    del

    ejercicio

    de la potestad constituyente (esto es, la facultad

    de

    dictar normas constitucionales)

    como al

    texto mismo en

    donde

    se encuentran las normas.

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    10/37

    Legaz y Lacambra

    dice

    que

    las

    fuentes formales

    son

    :

    Todo

    acto

    de

    creacin jurdica constatable

    de

    modo

    indubitable en la

    experiencia histrica del

    derecho

    ,

    por

    medio del

    cual una

    intuicin o

    un

    pensamiento jur

    dico

    es transmutado

    en

    norma

    de derecho

    , o

    por el que

    una

    cierta realidad vital social

    se

    convierte

    en

    realidad

    jurdica

    .

    Abelardo Torr

    se refiere a las fuentes

    formales como

    :

    modalidades

    o modos de manifestacin del

    derecho positivo .

    A

    la hora

    de distinguir las

    diversas

    fuentes del Derecho , podemos

    hacer

    una distincin entre : primarias

    secundarias

    :

    1 3 2 1

    FUENTES

    DIRECTAS

    Son las

    que pueden producir

    normas

    jurdicas con absoluta independencia y por

    su

    propia potestad , nos dan

    un Derecho directamente aplicable. Como fuentes primarias se encuentran

    en

    primer

    lugar,

    la

    Constitucin

    Espaola y las Leyes que aprueba

    el

    poder legislativo , o

    los

    Reglamentos que dicte la Administracin Poder

    Ejecutivo).

    A

    su

    vez se dividen

    en

    :

    D Fuentes escritas (PRIMARIAS): integradas por

    la

    ley, o

    norma

    de Derecho dictada, promulgada y

    sancionada por

    la

    autoridad

    pblica, an

    sin

    el

    consentimiento

    de los indi

    viduos

    , y

    que tiene como

    finalidad

    el

    encauzamiento de

    la

    actividad social hacia

    el

    bien comn . Entre ellas est la Constitucin ,

    las

    leyes

    y

    disposiciones del

    gobierno con

    rango

    de

    ley

    y

    reglamentos

    . Los caracteres de las

    fuentes

    primarias son:

    ../ Generalidad: van dirigidas a una

    pluralidad

    de sujetos .

    ../ Publicidad:

    no

    cabe

    normas

    secretas, han de ser publicadas

    en los

    diarios

    oficiales

    para

    l

    uego

    poder

    entrar

    en

    vigor

    art.

    9.3

    CE)

    .

    ../ Jerarquizacin: nos recuerda

    la

    existencia

    de

    normas inferiores

    y de otras superiores. Esto

    tiene especial relevancia es cuanto a

    la

    posible modificacin

    de

    una normas por

    otras.

    Las

    normas

    de

    mayor rango pueden

    modificar, derogar o sustituir a las

    que

    le

    sucedan en

    la

    escala jerrquica

    una

    Ley

    puede modificar o alterar

    un Reglamento

    ;

    un Dec

    r

    eto puede

    alterar o modificar una

    Orden

    Ministerial).

    Mientras que

    a

    la

    inversa , las

    fuentes

    de

    rango

    superior no pueden ser alteradas por

    otra

    de rango inferior.

    ../

    Pervivencia hasta su derogacin:

    las

    normas

    se

    hacen para que duren

    en el

    tiempo hasta

    que otra norma

    posterior de

    igual

    o superior

    rango

    la

    derogue

    , modifique o sustituya . Hay

    casos

    ,

    no

    obstante

    ,

    en

    que es

    la

    propia

    norma

    la

    que

    determina cundo desaparecer

    si

    se

    dan una

    determinadas

    circunstancias

    concretas

    por

    ejemplo

    , cuando se

    prev que la nor

    ma

    en

    cuestin

    regir

    hasta

    determinad fecha) .

    ../ Vocacin de futuro: las normas regulan circunstancias presentes y futuras ,

    hacia

    adelante

    (son irretroactivas).

    Excepcionalmente pueden

    regular

    situaciones pasadas (retroactividad)

    pero

    con los lmites

    del

    art. 9 de la

    Constitucin

    ,

    esto

    es

    ,

    slo

    si

    as

    se

    expresa

    en di

    chas

    normas

    o pueden ser favorables para los

    derechos individuales

    .

    Tema 1

    Escala Bsica

    de

    la Polica

    Naciona l

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    11/37

    O Fuentes

    no

    escritas SUBSIDIARIAS):

    La

    costumbre:

    es l observancia constante y

    uniforme de un cierto comportamiento

    por

    los

    miembros de una comunidad con la conviccin

    de

    que

    responde

    a una necesidad jurdica .

    o Los

    principios

    generales del Derecho: son

    las

    ideas fundamentales

    que, basadas

    en l

    tica

    social, derecho natural o valores jurdicos,

    La ordenacin vertical de

    las

    fuentes segn

    el principio

    de jerarqua normativa

    supone

    una

    estricta subordinacin entre ellas de

    forma que

    la

    norma superior

    siempre

    deroga a a inferior fuerza activa)

    y la

    inferior

    es

    siempre

    nula cuando

    contradice

    a

    la

    superior

    fuerza pasiva).

    forman

    nuestro

    Derecho

    Positivo contenido en leyes

    y

    costumbres,

    y

    en ltima instancia,

    aquellas directrices que derivan de l justicia tal

    como

    se entiende por

    nuestro

    ordenamiento

    jurdico. El

    fundamento

    de estos principios, es l naturaleza humana racional, social y ibre .

    FUENTES DEL DERECHO

    FUENTES DIRECTAS

    Primarias

    Subsidiarias

    La

    Constitucin

    Costumbre

    Ordenamiento

    comunitario

    Principios

    Generales

    del

    Derecho

    Estatutos de Autonoma y Leyes Orgnicas

    Leyes ordinarias

    del Estado y

    de las Comunidades

    Autnomas;

    Decretos

    leyes y

    Decretos

    legislativos

    Reales

    Decretos y Decretos

    autonmicos

    Ordenes

    de las

    Comisiones Delegadas del

    Gobierno

    Ordenes

    Ministeriales

    Disposiciones de Autoridades inferiores

    FUENTES

    INDIRECTAS

    Tratados

    Internacionales Jurisprudencia La

    doctrina

    cientfica

    1 3 2 2 INDIRECTAS, MEDIATAS, SECUNDARIAS, COMPLEMENTARIAS DE

    CONOCIMIENTO O

    DE

    INTERPRETACIN

    Las

    fuentes complementarias son

    aquellas cuya

    vigencia

    deriva de

    los pronunciamientos

    de las

    fuentes

    primarias,

    de lo que

    dispongan

    stas. No son verdaderas fuentes

    del

    Derecho sino

    formas

    de interpretacin

    porque aclaran o completan a las anteriores .

    Por lo que respecta

    a

    la jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina

    que,

    de modo

    reiterado, establezca

    el

    Tribunal

    Supremo al interpretar y aplicar

    l

    ley,

    la costumbre

    y

    los principios

    generales

    del

    derecho

    O La doctrina cientfica o simplemente doctrina:

    es el conjunto de

    estudios

    de carcter cientfico que

    los

    juristas

    realizan

    acerca

    del

    derecho con l

    finalidad de

    interpretar sus normas

    y

    sealar las

    reglas

    de

    su

    aplicacin o para criticarlo y

    proponer nuevas

    normas

    en

    una

    labor

    de poltica .

    Es un simple

    medio de conocer el Derecho y

    profundizar en

    su estudio, resultando muy til para la aclaracin del

    contenido de la norma

    .

    La doctrina cientfica est compuesta por publicaciones y trabajos de los juristas. Constituye doctrina la mantenida por

    los tratadistas

    o

    escritores de obras de Derecho.

    O

    La

    jurisprudencia: interpretacin

    que los jueces hacen

    de

    las fuentes directas

    .

    Son

    los

    criterios que

    de modo

    reiterado manifiesta

    el

    Tribunal

    Supremo

    en

    sus

    sentencias.

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    12/37

    El

    Cd

    i

    go Civil establece que

    :

    complementar

    el

    ordenamiento

    jurdico con la doctrina que

    de

    modo

    reiterado establezca

    el

    Tribunal Supremo al

    interpretar

    y

    aplicar

    la ley, la costumbre y los princip ios

    generales del Derecho .

    Se denomina

    Jurisprudencia a

    los

    criterios

    que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias dos

    sentencias

    con

    el mismo pronunciamiento

    sobre

    una materia)

    .

    Los tratados internacionales: son acuerdos regidos por el

    Derecho Internacional

    celebrados

    entre

    Espaa

    y

    otro

    u

    otros

    Estados

    o

    entre Espaa

    y

    un

    organismo

    u

    organismos

    internacionales

    ;

    tambin

    se

    pueden

    denominar Convenios

    Acuerdos

    Convenciones Protocolos etc .

    El

    Cdigo Ci

    vi

    l

    especifica que las normas jurdicas contenidas en los tratados internacionales no sern de

    aplicacin

    directa en Espaa en

    tanto

    no hayan pasado

    a formar parte

    del

    ordenamiento interno

    mediante su

    publicacin ntegra

    en

    el Boletn Oficial

    del

    Estado.

    Algunos autores consideran la analoga

    como

    fuente indirecta de Derecho

    dado

    que

    segn lo

    di

    spuesto en

    el

    aptdo. 7 del art.

    1

    del

    CC

    se dice : los Jueces

    y

    Tribunales tienen el

    deber

    inexcusable

    de resolver en

    todo caso los asuntos

    de

    que

    conozcan

    , atenindose alsistema

    de

    fuentes establecido .

    Art

    . 4.1 del

    CC : proceder la aplicacin analgica

    de

    las normas cuando estas no contemplen un

    supuesto especfico

    ,

    pero regulen otro semejante entre

    los que se

    aprecie

    su

    identidad

    de

    razn

    .

    Consistente en aplicar a un caso concreto, que no

    aparec contemplado

    de

    fonna

    directa en

    ninguna

    norma jurdica, una

    norma prevista para un supuesto

    distinto,

    pero

    con

    el que guarda cierta relacin de semejanza.

    Art. 3.2

    del CC: La equidad habr

    de ponderarse en la aplicacin de

    las normas

    ,

    si

    bien

    las

    resoluciones de los Tribunales solo podrn descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley

    expresamente

    lo permita.

    Recurre el intrprete

    a este instrumento

    para adecuar los

    principios

    generales del Derecho

    a

    las

    circunstancias

    particulares del caso concreto.

    1 3 23

    PRINCIPIOS QUE RIGEN

    EL

    ORDEN Y MODO DE ACTUACIN DE LAS FUENTES EN

    NUESTRO

    DERECHO

    1. Control de constitucionalidad:

    atribuido

    al

    Tribunal

    Constitucional.

    2.

    Jerarqua del rgano

    que

    las dicta: estando subordinadas las disposiciones

    administrativas a

    las

    emanadas del poder

    legislativo

    y una vez

    dentro

    de

    cada

    una de

    ellas

    se subordinan unas

    a

    otras

    segn la

    mayor

    jerarqua

    del rgano

    que

    las

    dict

    .

    3

    Principio

    de

    Competencia o

    de

    distribucin

    de

    materias:

    implica

    la atribucin

    a un

    rgano

    o

    ente

    concreto

    de

    la potestad

    de

    regular determinadas

    materias o de

    dictar

    cierto tipo de

    normas con

    exclusin de los dems

    .

    Este principio de competencia explica la vigencia de los ordenam

    i

    en

    t

    os

    o

    subsistemas jurdicos al margen del principio de jerarqua propios de las Cmaras

    legislat

    i

    vas

    Colegios

    profesionales

    Comunidades Autnomas,

    o

    Corporaciones

    locales

    .

    4.

    Principio

    de

    jerarqua: la Constitucin

    proclama

    en su art.

    9.3

    la unidad del ordenamiento

    e

    impone

    la jerarqua de las

    fuentes .

    . 5. Principio de sometimiento

    a las

    normas reconocidas: por parte de

    los

    encargados de aplicar

    las

    normas no cabe

    separase

    de las normas

    en

    vigor.

    6

    Principio de

    supremaca

    de la

    ley escrita o

    fuente

    legal.

    7.

    Sujecin a los principios generales

    del

    derecho

    de

    forma

    subsidiaria.

    Tema 01 Escala Bsica de la Polica Nacional

  • 7/25/2019 CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf

    13/37

    1.4 EL

    ORDENAMIENTO

    JURDICO

    Conjunto de

    norm s

    jurdicas

    que

    rigen

    en un

    lugar determinado en un

    poc

    concreta

    l

    Derecho

    que

    rige

    en una

    sociedad

    determinada en su

    conjunto recibe el

    nombre de

    Ordenamiento

    Jurdico. En

    el

    artculo

    primero del

    Cdigo Civil, derecho es sinnimo de ordenamiento

    jurdico

    y de

    sistema normativo todo ello

    quiere dar

    una idea global,

    general

    de

    algo

    que

    trasciende

    el conjunto

    de

    normas

    concretas

    que comprende,

    y

    que

    integra a su

    vez

    tambin los principios y

    vivencias que

    informan

    stas y que al cambiar cambian su interpretacin o las

    derogan

    .

    Tendr

    una

    aplicacin en el espacio yel tiempo. Gracias a esa dimensin espacial nos permite establecer la

    diferenciacin entre

    ordenamiento jurdico interno

    el

    que

    rige en cada Estado) y

    ordenamiento jurdico

    internacional

    que

    peITTlite

    de

    un lado

    regular

    l

    relacin entre Estados

    y de

    otro

    configurar entre tratados

    y

    acuerdos un

    derecho comn a

    os

    diversos

    Estados).

    Las comunidades

    poltticas

    organizadas en

    forma

    de

    Estado se

    rigen por un conjunto

    de

    normas de

    aplicacin

    sobre

    el mbito territorial

    en

    que estn asentadas, conjunto

    de

    normas que

    es

    distinto, de otros

    conjuntos

    de

    normas

    que

    se aplican

    a

    otras

    comunidades

    asentadas

    sobre otros

    territorios

    .

    El ordenamiento jurdico, constituye un elemento del Estado que lo transforma de fenmeno poltico

    en

    fenmeno

    jurdico, hasta el

    punto de

    que para algunos

    autores Kelsen,

    Schmitt)

    Estado

    y Derecho son

    la

    misma cosa.

    La llamada sancin del Derecho est

    complementariamente

    ligada al hecho

    histrico

    de que el Estado ha

    ido

    impulsando a

    su favor un

    proceso de

    centralizacin

    de

    las fuentes

    de produccin del

    Derecho, es

    decir de

    los

    modos y

    formas

    de

    crear

    Derecho.

    Segn Ramn Soriano: el

    ordenamiento jurdico

    es

    un conjunto

    de normas

    relacionadas

    entre s de un

    modo coherente, constituyendo

    as una

    unidad; los elementos de este sstema son interdependientes y

    dinmicos, regulan la

    convivencia

    en

    un grupo social

    homogneo

    y

    autnomo.

    Sus caracteres bsicos

    son: unidad

    plenitud

    coherencia.

    ;

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    4