c.n. art. - servicios empresariales y registrales para ... · por acciones simplificada" o de...

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C.N. Art. 38.

Código de Comercio

Ley 222 de 1995

Ley 1014 de 2006

Ley 1258 de 2008

Ley 1429 de 2010

Decreto 4463 de 2006

Decreto 545 de 2011

Circular Única Superindustria

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Código de Comercio

Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 9. La constitución,

adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así

como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción.

Artículo 111. Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de

la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca

su domicilio principal.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Circular Externa No. 10 de 2001 (Única). Superintendencia de Industria y Comercio.

Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. Se inscribirán en este libro

(Modificado Circular Externa No. 015 del 3 de diciembre de 2001. Superintendencia de industria

y Comercio):

• La escritura de constitución, reforma y disolución de las sociedades comerciales e

instituciones financieras, así como las providencias referentes a estos actos.

• El documento de escritura pública (sic) de constitución de la empresa unipersonal

Libro XIII. De las sociedades civiles. Se inscribirán en este libro.

• La constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades civiles, así como las

providencias referentes a estos actos.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Colectiva (Arts. 294 – 322).

De responsabilidad limitada (Arts. 353 – 372).

Anónima (Arts. 373 – 460).

En comandita (Arts. 323 – 335).

• Simple (Arts. 337 – 342)

• por acciones (Arts. 343 – 352).

Sociedad extranjera (Arts. 469-497).

• Sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008).

• Empresa Unipersonal de responsabilidad Limitada (Ley 222 de 1995.

Arts. 71 – 81).

• Sociedades del Código de Comercio constituidas por documento

privado (Ley 1014 de 2006; Decreto 4463 de 2006*; Ley 222 de 1995,

Arts. 71 – 81).

ART. 110.—La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se

dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código.

3. El domicilio de la sociedad.

4. El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades

principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a

actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con

aquél.

5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en

el acto de la constitución.

6. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

7. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la

sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda,

por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Art. 1º Consejo de Estado Sentencia 2008-00136 de enero 20 de 2011.

Sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que

al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con

activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

Dichas sociedades podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios.

2. El domicilio social.

3. El término de duración o la indicación de que este es indefinido.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese

que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

5. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados,

con estimación de su valor. Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan

bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de

igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

6. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se

dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas.

7. La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así

como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A

falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los

actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

8. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus

representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos

señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o

menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a

quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• PAR. 2º—Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el

cual se constituyan o modifiquen las sociedades, de que trata el presente decreto,

cuando realizada una revisión formal, se observe que se ha omitido alguno de los

requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra

personalmente el constituyente o constituyentes o sus representantes o apoderados.

Se constituyen por escritura pública o documento privado, con un mínimo de 5

accionistas.

Los accionistas responden hasta el monto de su aporte.

Se identifican mediante una denominación social seguida de la palabra “anónima” o de su

abreviatura “S.A.”

La Sociedad Anónima tendrá una estructura administrativa y de control compuesta por

cuatro órganos: Asamblea General, Junta Directiva, Gerencia y Revisor Fiscal.

El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto

de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante reforma estatutaria o

certificación del revisor fiscal.

El capital se deberá dividir en acciones de igual valor nominal.

La Sociedad Anónima como estructura administrativa y de control tendrá,

Asamblea General, Junta Directiva, Gerencia y el Revisor Fiscal.

El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en

el acto de constitución. Se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Al

momento de constituirse, se suscribe no menos de la mitad del K autorizado y se

paga no menos de la tercera parte del K suscrito. Plazo de un año para cubrir la

totalidad del K.

El capital se deberá dividir en acciones de igual valor nominal.

Vicepresidencia de Proyección Corporativa

Se constituyen por escritura pública o documento privado.

Deberán constituirse con un mínimo de 2 socios y no podrá tener más de 25.

Responsabilidad de los socios limitada al monto del aporte.

El nombre o denominación social deberá estar acompañado de la palabra

“limitada” o su abreviatura “Ltda.” De lo contrario, los socios responderán de

manera solidaria e ilimitada.

Los derechos de los socios se representan en cuotas sociales, de igual valor

nominal, las cuales tienen negociación restringida. Además, su cesión constituye

una reforma estatutaria que debe registrase en la Cámara de Comercio.

Quien desee ceder en todo o en parte sus cuotas, las debe ofrecer primero a los

demás asociados (Derecho de Preferencia).

El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado

en el acto de constitución, que deberá estar totalmente pagado en el momento

de constituirse la sociedad. No se admiten pagos a plazo.

El órgano máximo de administración es la junta de socios quien debe nombrar el

representante legal y aprobar las reformas estatutarias.

Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas a los estatutos deberán

ser aprobadas por un número plural de asociados que represente, cuando

menos, el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Se constituyen por escritura pública o documento privado con mínimo 1 socio

gestor y 1 comanditario. Solo se exige que los gestores otorguen el documento de

constitución.

El o los gestores responden con todo su patrimonio de manera solidaria e

ilimitada. Los comanditarios únicamente responden hasta el monto del aporte.

Su nombre o razón social debe contener el nombre o apellido de uno o varios de

los socios gestores, seguido de la expresión “sociedad en comandita” o “S. en C”.

En caso de contener el nombre de un comanditario, este responderá de manera

solidaria e ilimitada.

Los derechos de los socios se representan en cuotas sociales, las cuales tienen

negociación restringida. Además, su cesión constituye una reforma estatutaria que

debe registrase en la Cámara de Comercio.

El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en

el acto de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante

reforma estatutaria.

El capital social deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la

sociedad. No se admiten pagos a plazo.

Se constituyen por escritura pública o documento privado, con un número

mínimo de 1 socio gestor y 5 comanditarios. No existe tope máximo de

asociados.

El o los gestores responden con todo su patrimonio de manera solidaria e

ilimitada. Los comanditarios únicamente responden hasta el monto de su aporte.

Su nombre o razón social debe contener el nombre o apellido de uno o varios de

los socios gestores, seguido de la expresión “sociedad en comandita por

acciones” o “S.C.A.”

Artículo 5o. Contenido del documento de constitución

La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral

que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara

de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el

cual se expresará cuando menos lo siguiente:

1º Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2º Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad

por acciones simplificada" o de las letras S.A.S.

3º El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se

establezcan en el mismo acto de constitución.

4o El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto

de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término

indefinido.

5o Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se

exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil,

lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad

podrá realizar cualquier actividad lícita.

6o El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las

acciones representativas del capital, la forma y términos en que éstas deberán

pagarse.

7o La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades

de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un

representante legal.

Parágrafo 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a

la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen

en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de

apoderado.

Parágrafo 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya

transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de

igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

La S.A.S. es la única forma típica de SOCIEDAD que puede formarse como

SOCIEDAD UNIPERSONAL

• Son personas jurídicas empresarias en la cual una sola persona, natural o

jurídica, es la titular de las cuotas de capital. Por tanto,

• No existe sociedad de personas, no se tienen socios.

• El titular de los derechos responde ante los acreedores de manera limitada,

hasta el monto del aporte.

• La empresa, una vez inscrita en Cámara de Comercio, forma una persona jurídica distinta del empresario individualmente considerado.

• Para su constitución deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 72

de la Ley 222 de 1995.

• De acuerdo a la normatividad legal, hay ciertas actividades mercantiles que de

contener la sociedad dentro de su objeto social, requerirá autorización previa al

registro, es decir, que con el documento de constitución se debe presentar la

respectiva autorización.

• Encontramos las siguientes actividades y la autoridad

encargada de impartir su autorización.

A. Superintendencia Financiera

• Establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, compañías de

seguros, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros,

sociedades comisionistas de bolsa de valores, comisionistas independientes de

valores, sociedades titularizadoras, entidades que administren sistemas de

negociación y registro de divisas, fondos de garantía que se constituyan en el

mercado público de valores, casas de cambio, en general todas aquellas entidades

que determinen las normas vigentes.

B. Superintendencia de vigilancia y seguridad privada

• Aquellas sociedades de responsabilidad limitada, cuyo objeto social consista en la

prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá

solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,

informando los nombres de los socios y representantes legales.

• La autorización deberá protocolizarse en la escritura de constitución y ésta en

ningún caso obliga a conceder la licencia de funcionamiento.

• Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas

naturales de nacionalidad colombiana.

Formulario para asignación del NIT por la DIAN:

• Ingresando a la página www.dian.gov.co podrá

diligenciar el formulario del RUT “Para Trámite en la

Cámara de Comercio” firmarlo y adjuntarlo con los

documentos de registro en la Cámara para completar

el proceso.

• El documento debe ser presentado personalmente

por el representante lega de la sociedad o su

apoderado en la Cámara de Comercio de Medellín

para Antioquia o realizar la diligencia de

presentación personal en cualquier notaria.

Resolución 1887 de 22 febrero de 2007 DIAN.

• Diligenciamiento de los formularios de matrícula mercantil y establecimiento de

comercio - Registro Único Empresarial.

• Pago de los derechos de matrícula e impuesto de registro correspondiente,

este último para personas jurídicas- (Ley 223/95 y Decreto 650/96).

• Entrega de todos los documentos pertinentes, en ventanilla de la Cámara: Los

documentos ya mencionados, deben ser presentados en la Cámara de

Comercio, por la persona natural o por la persona designada por el

representante legal de la persona jurídica que se está matriculando, según el

caso.

ART. 7º—Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que

inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán

tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes

parámetros:

• Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula

mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

• Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la

matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

• Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la

matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

• Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula

mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

ART. 1º—Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos

5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan

pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no

superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con

posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de

las cámaras de comercio.

PAR.—Para efectos de lo prescrito en el artículo 2º de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la

actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil.

ART. 4º—Condiciones para conservar beneficios. Para conservar los beneficios señalados en los

artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y jurídicas que desarrollan la

pequeña empresa en los términos previstos en el artículo 1º del presente decreto, deberán

mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones

anuales de la matrícula mercantil.

a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su

matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando

se refiera a la misma actividad económica.

b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los

artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos

del artículo 7º del presente decreto.

c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas

jurídicas existentes.

d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una

fusión.

e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los

términos del artículo 250 del Código de Comercio.

º

º º

f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos

aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una

persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una

empresa existente.

g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de

comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona

natural que desarrolle una empresa existente.

h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la

Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o

agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que

desarrolle una empresa existente.

i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales,

agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.

º

º º

• Según lo ordenado en el Artículo 11 del Decreto 489 de 2013, las pequeñas empresas que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y que a la fecha de vigencia del citado Decreto no han procedido o no llegaron a efectuar la renovación de su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, no podrán conservar los beneficios de progresividad previstos en la Ley de Formalización y Generación de empleo.

• En consecuencia, la falta de renovación o la renovación extemporánea dentro de los años de progresividad, implicará la pérdida del beneficio y el retiro de la certificación de “pequeña empresa”, de modo que el matriculado tendrá que pagar los derechos económicos de renovación con tarifa plena, sin perjuicio de las consecuencias que esta situación pueda acarrear frente a las demás Autoridades que administran beneficios de la formalización de pequeñas empresas.

Vicepresidencia Operaciones

• Las cámaras de comercio son entidades que cumplen una función pública por

delegación legal como es el llevar algunos registros públicos. Son personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter gremial, tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia y están sujetas a las disposiciones legales.

• La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia forma parte de las 57 cámaras de comercio existentes en el país hoy en día. Este conjunto de entidades, están agremiadas en la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras

• Cumplen algunas funciones publicas por delegación legal como llevar los registros públicos que conforman el RUES tales como : mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro registro nacional de turismo entre otros. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa , en consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas.

• Normatividad.

• Código de Comercio Artículo 86º.

• Según el artículo 10 del Código de comercio, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

• El hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes.

• Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece en su artículo 1 que los comerciantes están: Obligados a inscribirse en el registro mercantil, llevar contabilidad y registrar los Libros del comerciante.

• Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades que ejercen inspección vigilancia y control , tales como industria y comercio , DIAN, etc.

• De acuerdo con el artículo 515 del código de comercio “se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, que un solo establecimiento de comercio pueda pertenecer a varias personas.

ARTÍCULO 516. Forman parte de un establecimiento de comercio:

• La enseña o nombre comercial.

• Las invenciones o creaciones industriales.

• Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración.

• El mobiliario y las instalaciones.

• El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

• ARTÍCULO 25. Código de comercio Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

• Empresa es la interacción de las variables: equipo de trabajo, productos – servicios - mercado – clientes. son Cuando estos tres elementos funcionan,

interactúan, en el tiempo podemos decir que hay una empresa.

• El artículo 20 del código de comercio establece, taxativamente cuales actividades la ley señala como mercantiles.

• Así mismo, el articulo 23 de misma norma ilustra cuales son las actividades consideradas por la ley como no comerciales.

• El mejor ejemplo de las actividades no mercantiles es el ejerció de las profesiones liberales, Abogados, odontólogos, médicos; salvo que decidan constituir una empresa.

• El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. Articulo 26 Código de Comercio.

• El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento. Articulo 27 Código de Comercio.

• La matrícula mercantil es la identificación de los comerciantes, hace pública esta calidad en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

• Por disposición legal los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la cámara de comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio.

De conformidad con el artículo 33 del código de comercio en concordancia con el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente.

Señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los Establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año.

La renovación es la posibilidad que tienen los comerciantes de actualizar su información en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.

• Nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, patrimonio , bienes, monto de las inversiones en la actividad mercantil, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos.

• Para el establecimiento de comercio, denominación, dirección y actividad principal desarrollar en el, nombre y dirección del administrador si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

• Desde el 2 de enero el país cuenta con el RUES – Registro Único Empresarial y Social – un servicio de las cámaras de comercio para facilitar la gestión del Estado, los empresarios y demás usuarios de los registros públicos.

• El RUES es un instrumento de apoyo a la productividad del sector empresarial colombiano, al emplear la mejor plataforma tecnológica para ofrecer información confiable y oportuna para la toma de decisiones comerciales.

• Este registro se encuentra conformado por: Registro Mercantil, Registro Único de Proponentes, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, Registro de Actividades y juegos de azar, Registro de Veedurías Ciudadanas y Registro de Economía Solidaria. A través de este nuevo formulario RUES se unificará la información y se reducirán los trámites que realizan los usuarios de los registros públicos. (Decreto 019 de 2012).

• A través del RUES se mantiene actualizada la información más relevante de los 4.500.000 registros públicos activos que administran las 57 Cámaras de Comercio del país, con los más altos estándares tecnológicos y de seguridad.

• La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia es una entidad que trabaja por la competitividad empresarial. Por tal razón, promueve la formalización de las empresas, con el fin de dotarlas con las herramientas necesarias para su constitución y funcionamiento.

• La formalización le permite al empresario ingresar en nuevos mercados y relacionarse con otras empresas que forman parte de los diferentes eslabones de las cadenas productivas y las redes de colaboración presentes en la ciudad de Medellín y el departamento de Antioquia. Hoy, se considera que la formalización es más una obligación del mercado que una obligación legal.

La formalización implica:

Seleccionar la forma jurídica que mejor responda a las necesidades de su actividad, sus intereses, propósitos y posibilidades.

Realizar todos los procedimientos conducentes a la constitución y registro

de su matrícula mercantil o la de su organización.

En cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el comerciante persona natural, deberá solicitar su matrícula dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.

Para las sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución.

• La formalización de su organización genera seguridad, tranquilidad, confianza y estabilidad, además de las oportunidades de negocio que de otra forma se verían truncadas por la falta de una estructura legal que soporte jurídicamente sus negocios.

• La matrícula mercantil es el elemento que le da publicidad y le sirve como carta de presentación de la organización empresarial, ante la sociedad, las entidades públicas y privadas, así como para la comunidad de comerciantes a la cual usted ingresará.

¿QUIÉN ES COMERCIANTE PERSONA NATURAL?

Persona natural: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Art. 74 Código Civil.

Comerciante: “toda persona que profesionalmente se ocupe de algunas actividades que la Ley considera mercantiles”. Por regla general pertenece al régimen simplificado de obligaciones*

Ventajas :

• Puede crearse y Cancelarse fácilmente.

• Cuenta con unidad de mando y acción.

• Flexibilidad y posibilidad de reacción inmediata.

• Tratamiento tributario simple.

• Conforme al régimen general de obligaciones, el comerciante compromete frente a sus

acreedores todo su patrimonio, presente y futuro. Cualquier bien del cual sea propietario podrá ser perseguido judicialmente por sus acreedores, en caso de incumplimiento.

• En la mayoría de las personas jurídicas los socios asumen la responsabilidad limitada solo comprometen el monto de sus aportes

Deberá destinar un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, definido por la ley mercantil como establecimiento de comercio. Puede una misma persona tener varios establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento de comercio pude pertenecer a varias personas. (Artículo 515 del Código de Comercio).

Tener la posibilidad de realizar cualquier actividad lícita de comercio, sin mayores obstáculos, sin someterse a requisitos diferentes a los que rijan para la actividad que desee desarrollar.

¿QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA?

Es una persona ficticia que surge de un contrato asociativo y del reconocimiento legal que hace

de ella una autoridad. La persona jurídica, una vez constituida forma una persona distinta de las personas naturales o jurídicas que la conforman que la conforman. (articulo 98 Código de Comercio).

Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer

derechos.

ART. 110.—La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código.

El domicilio de la sociedad.

• El objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con a qué.

• El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.

• La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

• El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones.

• Son personas jurídicas, en la cual una sola persona, natural o jurídica, es la titular de las cuotas de capital.

Por tanto:

• No existe sociedad de personas, no se tienen socios.

• El titular de los derechos responde ante los acreedores de manera limitada, hasta el monto del aporte.

• La empresa, una vez inscrita en Cámara de Comercio, forma una persona jurídica distinta del empresario individualmente considerado (artículo 98 del código de comercio).

• Para su constitución deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

a. Son personas jurídicas constituidas por una o varias personas, naturales o jurídicas.

b. Los accionistas responden ante los acreedores hasta el monto de sus respectivos aportes.

c. La empresa, una vez inscrita en Cámara de Comercio, forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.

d. Para su constitución deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

a. Se constituyen por escritura pública o documento privado, con un mínimo de 5 accionistas.

b. Los accionistas responden hasta el monto de su aporte.

c. Se identifican mediante una denominación social seguida de la palabra “anónima” o de su abreviatura “S.A.”

d. Para su constitución debe observar los lineamientos trazados en le articulo 110 del código de comercio.

e. La Sociedad Anónima como estructura administrativa y de control tendrá, Asamblea General, Junta Directiva, Gerencia y el Revisor Fiscal.

f. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante reforma estatutaria o certificación del revisor fiscal.

g. El capital se deberá dividir en acciones de igual valor nominal.

a. Se constituyen por escritura pública o documento privado.

b. Deberán constituirse con un mínimo de 2 socios y no podrá tener más de 25.

c. Responsabilidad de los socios limitada al monto del aporte.

d. El nombre o denominación social deberá estar acompañado de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.” De lo contrario, los socios responderán de manera solidaria e ilimitada.

e. Los derechos de los socios se representan en cuotas sociales, de igual valor nominal, las cuales tienen negociación restringida. Además, su cesión constituye una reforma estatutaria que debe registrase en la Cámara de Comercio.

f. Quien desee ceder en todo o en parte sus cuotas, las debe ofrecer primero a los demás asociados (Derecho de Preferencia).

g. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, que deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la sociedad. No se admiten pagos a plazo.

h. El órgano máximo de administración es la junta de socios quien debe nombrar el representante legal y aprobar las reformas estatutarias.

i. Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas a los estatutos deberán ser aprobadas por un número plural de asociados que represente, cuando menos, el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

a. Se constituyen por escritura pública o documento privado con mínimo 1 socio gestor y 1 comanditario.

b. El o los gestores responden con todo su patrimonio de manera solidaria e ilimitada. Los comanditarios únicamente responden hasta el monto del aporte.

c. Su nombre o razón social debe contener el nombre o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguido de la expresión “sociedad en comandita” o “S. en C”. En caso se contener el nombre de un comanditario, este responderá de manera solidaria e ilimitada.

d. Los derechos de los socios se representan en cuotas sociales, las cuales tienen negociación restringida. Además, su cesión constituye una reforma estatutaria que debe registrase en la Cámara de Comercio.

e. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante reforma estatutaria.

f. El capital social deberá estar totalmente pagado en el momento de constituirse la sociedad. No se admiten pagos a plazo.

a. Se constituyen por escritura pública o documento privado, con un número mínimo de 1 socio gestor y 5 comanditarios. No existe tope máximo de asociados.

b. El o los gestores responden con todo su patrimonio de manera solidaria e ilimitada. Los comanditarios únicamente responden hasta el monto de su aporte.

c. Su nombre o razón social debe contener el nombre o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguido de la expresión “sociedad en comandita por acciones” o “S.C.A.”

a. Se constituyen con no menos de 2 socios por escritura pública o documento privado. No hay límite máximo de asociados.

b. La razón social se formará con el nombre completo o el apellido de alguno(s) de los socios, seguido por las expresiones “ y compañía”, “hermanos” e “hijos” u otras análogas.

c. El capital social está constituido por los aportes iniciales de los socios declarado en el acto de constitución, el cual se podrá posteriormente aumentar, mediante nuevos aportes y reforma estatutaria.

d. Este capital se deberá dividir en partes de interés de igual valor nominal.

e. Los derechos de los socios se representan en partes de interés social, las cuales no se pueden ceder a terceros, sin aprobación de la Junta de Socios.

f. La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada.

g. La administración de la sociedad está a cargo de todos y cada uno de los asociados, quienes, no obstante, la podrán delegar en una o varias personas.

h. El órgano máximo de administración es la junta de socios.

i. El Representante legal es la persona que en los estatutos se determine y quien sea designado por la Junta de Socios.

• De acuerdo a la normatividad legal, hay ciertas actividades mercantiles

que de contener la sociedad dentro de su objeto social, requerirá autorización previa al registro, es decir, que con el documento de constitución se debe presentar la respectiva autorización.

• Encontramos las siguientes actividades y la autoridad encargada de impartir su autorización:

• Establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, compañías de seguros, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros, sociedades comisionistas de bolsa de valores, comisionistas independientes de valores, sociedades titularizadoras, entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas, fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores, casas de cambio, en general todas aquellas entidades que determinen las normas vigentes.

• Aquellas sociedades de responsabilidad limitada, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informando los nombres de los socios y representantes legales.

• La autorización deberá protocolizarse en la escritura de constitución y ésta en ningún caso obliga a conceder la licencia de funcionamiento.

• Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.

1. Formulario para asignación del NIT por la DIAN.

• Ingresando a la página www.dian.gov.co podrá diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y adjuntarlo con los documentos de registro en la Cámara para completar el proceso.

• El documento debe ser presentado personalmente por el representante lega de la sociedad o su apoderado en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia o realizar la diligencia de presentación personal en cualquier notaria.

2. Diligenciamiento de los formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio - Registro Único Empresarial.

3. Pago de los derechos de matrícula e impuesto de registro correspondiente -este último para personas jurídicas. (Ley 223/95 y Decreto 650/96).

4. Entrega de todos los documentos pertinentes, en ventanilla de la Cámara de Comercio.

• Los documentos ya mencionados, deben ser presentados en la Cámara de Comercio, por la persona natural o por la persona designada por el representante legal de la persona jurídica que se está matriculando, según el caso.

Documentos Anexos

a. Copia de los estatutos

• Copia auténtica de la escritura de constitución que la Notaría entrega con destino a la Cámara.

• Si su constitución fue por documento privado, deberá entregar, copia de los estatutos suscritos por los constituyentes, presentados personalmente por cada uno de ellos o por sus apoderados, ante la Cámara de Comercio.

b. Aceptación de cargos

• Quienes hayan sido nombrados para cargos directivos y de control (revisores fiscales) de carácter estatutario y que no hayan firmado el documento de constitución, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio deberán manifestar la aceptación del cargo respectivo.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley?

Pueden ser beneficiarios los comerciantes personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeñas empresas, que cumplan los requisitos previstos en la ley y que se matriculen en el Registro Mercantil a partir del día 28 de febrero de 2011.

¿Qué son pequeñas empresas?

Son pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere 50 trabajadores, y cuyos activos totales no superen los 5.000 SMLMV.

• ¿Cómo se acreditan los requisitos de la pequeña empresa?

Para acreditar el carácter de “pequeña empresa”, el comerciante (persona natural o persona jurídica a través de su representante legal) diligenciará el formulario único de registro mercantil y su anexo, en los cuales revelará a la Cámara el número total de trabajadores que conforman la planta de personal de la empresa y el monto total de sus activos. La anterior información se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.

¿Cuáles son los beneficios Ley 1429 de 2010 para las pequeñas empresas? Los beneficios que otorga la Ley a las pequeñas empresas en relación con las Cámaras de Comercio, consiste en el pago progresivo de los derechos de matrícula y renovación así: • Primer año – Matrícula mercantil: 0% de la tarifa establecida para la obtención de la matricula mercantil.

• Segundo año – Renovación de la matrícula: 50% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula

mercantil. Tercer año - Renovación de la matrícula • 75% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula

mercantil.

Cuarto año - Renovación de la matrícula • 100% del total de la tarifa establecida para la renovación de la

matrícula mercantil.

¿La condición de pequeña empresa son objeto de certificación por parte de las cámaras de comercio?

Sí. Para los comerciantes personas jurídicas aparecerá la anotación de la condición de pequeña empresa en el Certificado de existencia y Representación legal. Para los comerciantes personas naturales dicha constancia aparecerá en el Certificado de Registro Mercantil. Dicha constancia aparecerá para las pequeñas empresas matriculadas desde el día 28 de febrero de 2011.

¿Cuándo se pierde la calidad de pequeña empresa?

Cuando el comerciante no conserve alguno de los presupuestos previstos en la Ley 1429 de 2010, es decir, que su planta de personal supere los 50 trabajadores o que los activos totales superen el monto máximo de 5.000 SMLMV.

¿La pérdida de la condición de pequeña empresa debe ser informada a las Cámaras de Comercio?

Sí. La información en relación con la pérdida de esta condición debe ser reportada por el interesado o Representante Legal para que sea actualizada en el Registro Mercantil sin costo alguno para el solicitante (Inc. Final Art. 2º Decreto 545 de 2011).

ART. 48.—Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4º, 5º y 7º de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

º

Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica. Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7 del decreto 525 de 2011. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley como consecuencia de una fusión. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.

º

Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. Las personas jurídicas que adquieran con posterioridad a su constitución establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales (sic) o agencias (sic) que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la Ley.

Conservación de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. Por tanto, la falta de renovación o la renovación extemporánea de la matrícula mercantil de pequeñas empresas, será causal para perder las prerrogativas desde el mismo momento del incumplimiento.

Edison Aguilar Osorio

Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia