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Capítulo V CÓMO LEER UNA SENTENCIA * 1. Saber leer Saber leer es otra de las versiones, en derecho, del Sapere vedere de MIGUEL `NGEL. Hay algu- nos cuidados que hay que tener que son clÆsicos y conocidos. Otros no tanto. Empezaremos por los primeros, antes de en- trar a la lectura de una sentencia que es una tarea mÆs compleja de lo que parece. * Una obra fundamental que a su vez remite a gran parte de la bibliografía es NIETO, ALEJANDRO, El arbitrio judicial, Barcelona, Ariel, 2000. Por nuestra parte hemos hecho re- flexiones sobre la creación de una solución jurídica en gene- ral, orientada hacia el escrito jurídico, en nuestro libro El mØtodo en derecho. Aprender, enseæar, escribir, crear, hacer, Madrid, Civitas,1988 y 4“ reimpresión 2001.

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Capítulo V

CÓMO LEER UNA SENTENCIA *

1. Saber leer

Saber leer es otra de las versiones, en derecho,del Sapere vedere de MIGUEL ÁNGEL. Hay algu-nos cuidados que hay que tener que son clásicosy conocidos. Otros no tanto.

Empezaremos por los primeros, antes de en-trar a la lectura de una sentencia que es unatarea más compleja de lo que parece.

* Una obra fundamental que a su vez remite a gran partede la bibliografía es NIETO, ALEJANDRO, El arbitrio judicial,Barcelona, Ariel, 2000. Por nuestra parte hemos hecho re-flexiones sobre la creación de una solución jurídica en gene-ral, orientada hacia el escrito jurídico, en nuestro libro Elmétodo en derecho. Aprender, enseñar, escribir, crear, hacer,Madrid, Civitas,1988 y 4ª reimpresión 2001.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1.1 Saber leer el comienzo

Antes de tratar de la lectura de la sentencia ju-dicial, conviene recordar algunas reglas simples�por ello a veces olvidadas� de lectura. Todoscreemos que sabemos leer bien un texto jurídico,pero no suele ser así. Es fundamental, en la lec-tura, encontrar los puntos nodales o conyuntu-rales, los ejes fundamentales de aquello que es-tamos leyendo y registrar empíricamente quéerrores cometemos con más frecuencia, para evi-tar repetirlos.

Lo primero, los puntos nodales, varía de untexto a otro, en forma absolutamente no prede-terminada: pueden estar al final, al comienzo,en el medio; destacados y/o al pasar, entre temasno importantes y /o aburridos.

Si el autor del texto jurídico ha querido ser di-dáctico los pondrá en un lugar destacado. Así, lacomisión redactora del decreto-ley 19.549/72 pusolo más importante al comienzo, por inspiraciónde quien fuera Procurador del Tesoro de la Na-ción el Dr. ADALBERTO COZZI. Injustamente olvi-dado en su aporte al texto definitivo; como es ha-bitual, muchos piensan que la mayor influenciafue de los teóricos, no de los prácticos del dere-cho. Esa técnica lo hace poco elegante pero nohay duda que ayuda a la comprensión del decre-to-ley: sus primeros arts. son un compendio delderecho público ya de antes conocido.1

1.1 Y no, como pretenden algunos, de un derecho públicoque nació allí de la nada.

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1.2. Saber leer el final

En mi caso, uno de mis errores de lectura másfrecuente es que inconscientemente, sin darmecuenta yo mismo de que lo hago, abandono lalectura un renglón o dos antes del final: sea uncontrato, un acto jurídico cualquiera, una ley, lanueva constitución.Como mecanismo de autocon-trol empiezo pues siempre a leer algo por el final,para estar seguro de que no se me escapará loque esté allí.

1.3. La letra chica ilegible

Otro de los errores conocidos de lectura de uncontrato cualquiera es no leer bien lo que se lla-ma �la letra chica�. El nombre proviene quizásde los contratos preimpresos en que las cláusu-las adversas al comprador figuran tan pequeñascomo para ser normalmente ilegibles. Lo mismocon los productos que deben legalmente introdu-cir aclaraciones de lo que venden: las suelen po-ner con un tamaño tan diminuto como sea posi-ble (así los microfolletos que acompañan todomedicamento, indicando sus efectos adversos).Con el avance de los años y el deterioro de lavisión a veces no podemos leerlos ni con una lupa.Y a los muy jóvenes, que pueden leerlos sin difi-cultad, normalmente no les interesa su lectura.Deberán aún equivocarse mucho en la vida paradarse cuenta que hay que leer la letra chica. Conmás cuidado que la letra normal.

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Por todo ello las normas de protección al con-sumidor suelen exigir un tamaño mínimo de le-tra, que no impida de hecho su lectura. Las ad-vertencias en los productos nocivos como el taba-co suelen tener un tamaño predeterminado porel orden jurídico.

1.4. La letra oculta

Las cláusulas o normas con �letra chica� puedenno ser tales en el tamaño físico, sino en la dificul-tad de ubicarlas. Es una vieja treta de abogadosescribir cosas aburridas, inútiles, repetitivas y sininmediato y aparente sentido práctico, que casiinvitan a saltearlas y en el medio de ellas incor-porar aquellas disposiciones adversas a los inte-reses de la parte contraria, que se preferiría queno leyera. Así las escrituras de préstamo, nacio-nales e internacionales. Una cláusula de crossdefault no lleva nunca letras de molde, pero ennuestra lectura debe tenerlas con tipografía ta-maño �catástrofe.�

1.5. Saber leer lo evidente

Una forma sofisticada de ocultar algo es ponerlobien evidente. Eso puede o no dar resultado peroes necesario estar prevenido. Puede algo ser tanevidente que no lo veamos.2

1.2 La técnica ideada por EDGAR ALLAN POE, p. ej. en La cartarobada.

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1.6. Saber leer lo que no está escrito

Esta es la verdadera pesadilla: leer entre líneas,imaginar lo no dicho y no equivocarse demasia-do. Múltiples desentendimientos ocurren así enel lenguaje hablado. Uno dice una cosa y el otroentiende algo distinto. Su sincera pero a vecesdébil explicación es �Yo pensé que ...� Y los psicó-logos se ganan la vida interpretando lo que unapersona �verdaderamente� quiso decir, no lo quedijo.

A su vez, en nuestro procedimiento judicial,como en el administrativo, todo se tramita porescrito, pero es habitual conversar con el funcio-nario. Ambas partes lo hacen y de eso no quedaregistro escrito para quien, ajeno a la causa, leael dictamen, el acto, la sentencia. Por ello se hadicho con agudeza que nuestro procedimiento noes oral ni escrito, es �conversado.�3

2. Las especies de saber leer

2.1. Para leer una ley

Para leer una ley primero hay que prestar aten-ción al contexto político, social y económico del

1.3 Ver CARRIÓ, ALEJANDRO y otros, En defensa de los dere-chos civiles, Buenos Aires, Abeledo�Perrot, 2000, p. 79, nota5. Respecto a lo dicho al comienzo del párrafo precedente denuestro texto ver, como caso concreto, el relatado porKILLMEATE, ATILIO, �Los discapacitados motrices y el transpor-te público�, en CARRIÓ y otros, op. cit., pp. 78, 79, 80 (sextopárrafo, segunda frase).

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país y la época. Hay que buscar en la realidad(no en los debates) las razones verdaderas quellevan a su dictado. Luego, al comenzar la lectu-ra del texto legal, no hay que detenerse en losartículos que tienen un diapasón conceptual odefinitorio, ni menos ir a ver los antecedentes le-gislativos: hay que buscar en su texto los puntosresolutivos de cuestiones concretas. Hay quehacer hablar a su texto. No es cuestión de pres-tar excesiva atención al concepto o definición quelos legisladores pueden incorporar al artículo pri-mero. En efecto, si el resto del articulado precisael régimen legal de determinada manera, no lahará más extensa un amplio concepto inicial oviceversa.Vea por ejemplo en la ley de confiden-cialidad 24.766 la amplitud del art. primero, com-pletamente dejada de lado por todo el articuladoque se refiere siempre a situaciones sumamentepuntuales, en su casi totalidad referidas a la in-dustria farmacéutica nacional y no a la defini-ción conceptual del art. 1°. Lo mismo pasa enmateria de servidumbre de electroductos con elart. 1° y los arts. 5° y 8° y así sucesivamente.

2.2. Para leer un contrato, mirar los hechos

Un contrato debe ser analizado para buscar suarmonía interna y su letra chica, complementa-do con los hechos de las partes antes de celebrar-lo y sobre todo en la ejecución del contrato. Re-sulta así que para estudiar el texto de un contra-to hay que estudiar la conducta de las partes en

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su ejecución, conforme a los medios probatoriosque el derecho admite.

2.3. Saber leer los libros

La doctrina de los libros y artículos de revistavale como auxilio en el conocimiento y la inter-pretación del derecho, pero no es la fuente con lacual solucionar un planteamiento concreto dederecho en un caso singular. Su peso real no esel de su autor sino el de sus argumentos.

Por supuesto que los abogados sabemos esto.No obstante, por un estilo retórico utilizamos ladoctrina como argumento de autoridad, aunquesea una falacia no formal de razonamiento. Esoen sí no está mal. Lo malo es creérselo.

3. La decisión jurídica

No hay diferencia entre el proceso de decisióndel magistrado en un juicio, del abogado en unasunto o el funcionario en un expediente.

Tampoco la hay entre el peor posible error deun abogado con su cliente o un médico con supaciente: despreciar la capacidad de éste para pe-netrar la realidad y describir su caso. Pues todose reduce siempre a lo mismo, percibir adecuada-mente la realidad para determinar en qué casi-llero del mundo teórico encuadrarla.

El sistema del derecho o el mundo de la medi-cina no sirven para nada si el que lo aplica nologra, en el diagnóstico, identificar cuál es la rea-lidad que tiene ante sí. Esa es la primera, quizás

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la única, en todo caso la gran decisión1 a tomar.Y como nuestra capacidad de percibir la realidades limitada, frente a datos ilimitados de ella(LEIBNIZ), esa decisión no está dotada del carác-ter absoluto de la Verdad. Los hombres no tene-mos esa aptitud, sólo Dios. Dios sabe la Verdadde los hechos, nosotros decidimos (conjeturamos)qué nos parece ser la �verdad� de lo acontecidoen un caso. No lo sabemos, nunca lo sabremoscon esa perfección de la Verdad, aunque deba-mos decidir y de hecho necesariamente lo haga-mos.

3.1. La formación de la hipótesis inicial

En la primera etapa de la toma de decisión inci-den factores que a veces no son recogidos por lasentencia o el escrito forense y que solamenteconocen los que estuvieron cerca o adentro delproceso de decisión. Para quienes no estuvierondentro del proceso decisorio en esa primera eta-pa, o no conocen el caso de manera directa, estaetapa es la más difícil, pues el intérprete ajeno ala causa depende de lo que pueda averiguar es-cuchando o preguntando a las partes o al tribu-nal, o de lo que los periódicos recojan como ver-siones de esa misma discusión o debate internoo, por fin, de su propia lectura directa de la rea-lidad, tratando de recomponer aquello que en

3.1 No constatan la verdad; deciden una hipótesis o conje-tura: siempre provisional, siempre expuesta a refutación.

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su momento haya podido ser el proceso internodel tribunal.

Hay magistrados generosos que cuentan al-gunas de sus percepciones fácticas importantes,que pueden escaparse a los letrados. En LORD

DENNING es el primer cap. de su The discipline ofLaw,2 indicando cómo pararse frente a un tribu-nal. En el Juez JACKSON, que ordenó dividir elmonopolio de Microsoft, afirmar públicamenteque influyó en su decisión la forma en que BILL

GATES declaró por video. A nivel de prejuicios dis-criminatorios, son los porcentajes en que los jue-ces fallan a favor o en contra de alguna mino-ría,3 o los abogados aceptan uno u otro tipo decausas.

3.2. El proceso de fundamentación

Mucho se dice que el juez toma primero su deci-sión y luego la da a escribir a un asistente; enotras variantes, que los asistentes hacen prime-ro, libremente, sin instrucciones, un proyecto queel juez corrige; o que hacen proyectos alternati-vos entre los cuales el magistrado elige. Algo pa-recido puede formularse respecto del abogado quecuenta con asistentes en su tarea profesional, elDirector de Asuntos Jurídicos de una reparticiónpública respecto de los abogados que la integran,etc. Es parecido a lo que hace el médico cuando

3.2 Londres, Butterworths, 1979.3.3 Nos remitimos a nuestro Tratado de derecho adminis-

trativo, t. 1, Parte general, Buenos Aires, FDA, reimpresión2000, 5ª ed., cap. VIII, § 15, �Procesamiento estadístico.�

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pide la interconsulta a un colega y, también, elpaciente que busca una segunda opinión.

Es probable que en más de un caso ello seaasí, pero estas variantes no constituyen necesa-riamente la regla. En todo caso, también haycasos anormales todavía más extremos, de tribu-nales que se encuentran tan sobrepasados de tra-bajo que recurren a remedios heroicos. Así, unjuez penal de primera instancia provincial nosdijo hace un cuarto de siglo algo que tambiéndecía en público. A su juzgado entraban ocho milcausas por año: sus alternativas eran renunciar,trabajar hasta enfermarse y morir, o delegar jus-ticia. Sus palabras fueron: elijo para mí las cau-sas de narcotráfico, los peores homicidios, etc. yen lo demás trato de que los empleados de mi juz-gado hagan la mejor justicia que puedan.4 His-torias parecidas se escuchan en algunos bufetesde abogado.5

Cuando finalmente ascendió a un tribunal másimportante, la situación que dejó atrás seguíasiendo la misma. Era y es un magistrado serio,honesto, responsable, capaz, respondiendo racio-nalmente frente a un problema para él �y para

3.4 Si continuamos la comparación con la medicina, seríanlos médicos y paramédicos en el frente de la guerra, en loshospitales de campaña.

3.5 Los que se dedican a reclamos colectivos de la funciónpública o al derecho laboral, cuando en lugar de hacer unaacción de clase se hace una demanda conjunta por un núme-ro elevado de personas: son los empleados del estudio quie-nes deciden cómo hacer el encuadre de cada individuo en elgrupo.

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cualquier otro que tomare su lugar� insolublepor los caminos clásicos. Tenía el poder de conde-nar a prisión, o decidir que otro pudiera conde-nar, pero no tenía el poder de cambiar su rela-ción entre horas-hombre de juez y la cantidad decausas a resolver en su juzgado.

En la Corte Suprema de Justicia de la Naciónhay cerca de doscientos secretarios y prosecreta-rios letrados, con un nivel jerárquico y profesio-nal equivalente a juez de primera instancia o ca-marista. Es lo que se da en llamar la �Corte jo-ven.�6 Su número y excelencia profesional dice alas claras de sus funciones reales. No es tan sólobuscar jurisprudencia.7 En este ejercicio intelec-tual, proponemos al lector continuar con distintasalternativas de este razonamiento inconcluso.8

3.6 P. ej. CARRIÓ, ALEJANDRO, La Corte Suprema y su indepen-dencia, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, p. 12.

3.7 La situación se repite doquiera que miremos, con dife-rentes formas de resolución pero el mismo tipo de problema.Hemos visto gobernantes de nivel serio firmar expedientessin leerlos, a veces sin siquiera mirarlos; bastaba con que unauxiliar les dijera de qué se trataba. En algún caso presencia-mos la firma en tales condiciones de un decreto, primero porel ministro y después por el presidente, ambos sin leerlo.Hemos sabido de presidentes que tenían alguien que les ha-cía la firma; de estudios en que la firma de un profesional lahace un empleado; es el caso de la firma digitalizada en lacomputadora. Algunos detalles más en nuestro Tratado dederecho administrativo, t. 2, La defensa del usuario y deladministrado, Buenos Aires, FDA, 2000, 4ta. ed., cap. XIV.Firmar por otro es, a veces pero no siempre, decidir por otro.Hasta tiene un nombre casi elegante: délegation de signature.

3.8 Aun las élites académicas reconocen este hecho, dentrode los misterios o arcanos de la Corte Suprema: �había mu-

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3.3. La explicación de la decisión

En situaciones normales lo que se escribe en lasentencia no refleja todo lo ponderado por el tri-bunal. Por de pronto, a mayor experiencia delmagistrado, más escueta es la fundamentaciónde lo que resuelve9 en sus sentencias: aprende elvalor del silencio y el peligro de la verborragia.10

Por supuesto es un criterio empírico, que ningu-na norma escrita consagra en parte alguna delmundo. No por ello menos real y antiguo.11

cha delegación de los jueces en los secretarios. Sigue habien-do delegación, no nos engañemos. No ofendo a nadie dicien-do la verdad.� VANOSSI, JORGE REINALDO, �La extensión jurispru-dencial del control de constitucionalidad por obra de la Cortede la Argentina (Balance de una década de «certiorari» crio-llo),� separata�anticipo de Anales de la Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires (año XLV, 2ªépoca, n° 38), Buenos Aires, La Ley, 2000, p. 31.

3.9 A su vez, es claro que el juez no debe resolver, en prin-cipio, sino lo necesario. Ver SUNSTEIN, CASS, One Case at aTime. Judicial Minimalism on the Supreme Court, Cambridgey Londres, Harvard University Press, 1999.

3.10 La cual no lo es tanto si queda en claro que es unabanico de posibilidades argumentales llevando a una mismaconclusión. Queda, como es el derecho, la sana incertidum-bre de cuál fue el argumento convincente, en lugar de lafalsa certeza del fundamento formal elegido por el tribunal.Por ello sobreviven los escritos de CICERÓN pero no los funda-mentos del tribunal para darle la razón. Lo mismo en la deci-siones judiciales anotadas al dorso de un escrito judicial(endorsed on the bill). MARTINEZ-TORRÓN, JAVIER, Derecho an-glonorteamericano y derecho canónico. Las raíces canónicasde la �common law�, Madrid, Civitas, 1991, p. 78.

3.11 Ver NIETO, op. cit., pp. 142-53. En la medicina, hay cosasque se comentan entre médicos y no se dicen al paciente.Son los �secretos del quirófano.�

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Los abogados, en cambio, habitualmente nodisponen de esa salida pues en su objetivo de con-vencer al tribunal es posible que argumenten dediversas maneras su caso, intentando demostrarsu tesis desde los diversos ángulos bajo los cualesel juez pueda a su vez querer considerarlos.12

Pero el tribunal �en el procedimiento escri-to� a veces lo soluciona leyendo solamente loshechos y el petitum de los escritos;13 así es comocabe también efectuar la primera lectura de sussentencias. El trait d´union, el lazo argumentalde derecho, lo puede proveer tanto el juez, quesabe derecho, como la parte, que también lo sabe.Eso es fácil, lo difícil es decidir cuál es la realidada la que aplicarlo.

El magistrado en su sentencia sólo tiene quepensar cuáles argumentos debe14 exponer paraque un tribunal de alzada no diga que la sen-tencia es arbitraria por carecer de argumenta-ción suficiente. Por ello los mejores tribunalesrespecto de los cuales no hay alzada frecuente-mente hacen sentencias más cortas en cuanto ala argumentación. Los hechos de la causa que

3.12 En las audiencias orales de los tribunales estadouni-denses, es el tipo de preguntas argumentativas que los jue-ces formulan a los letrados.

3.13 Por eso hay que hacerle visitas de cortesía y conversar,si nos da la ocasión de hacerlo.

3.14 El juez CHARLES BREITEL ponía la menor cantidad de ar-gumentos y a esos los trabajaba con sumo cuidado. Sus sen-tencias, breves, no eran para �lectura rápida.� Un cuidadoanálogo cuenta LORD DENNING, The Discipline of Law, op. cit.,p. 7.

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son determinantes (para el magistrado) siemprese deben describir, desde luego.15 Eso es lo fun-damental.

Es frecuente que alguno de los argumentosque realmente militan a favor de la decisión quese adopta, no se expliciten en la sentencia por-que han sido borrados en esta segunda etapa,aún habiendo sido antes escritos como parte deella. El borrador sobre papel sigue siendo uno delos mejores auxiliares de la reflexión.16

Otros, por ser obvio que no pueden ni debenescribirse, no necesitan ser borrados pero igual-mente estarán presentes en la mente de los jue-ces al momento de resolver. Recordamos más arri-ba dos ejemplos posturales muy distinguidos, da-dos por LORD DENNING y JACKSON, dos respetablesy respetados magistrados. Cambiando de tipo deejemplo, es la explicación real de Marbury v.Madison.17

3.4. La política jurídica de la decisión y de suexplicación

Hay diversas políticas jurídicas que adoptan dis-tintos tribunales para un mismo tipo de proble-

3.15 Pero no siempre están todos. Ver las páginas preceden-tes.

3.16 Como explicamos en El método en derecho. Aprender,enseñar, escribir, crear, hacer, op. cit.

3.17 Que explica MILLER, JONATHAN y otros, Constitución ypoder político. Jurisprudencia de la Corte Suprema y técni-cas para su interpretación, Buenos Aires, Astrea, 1987.

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ma.18 Así por ejemplo, cuando el tribunal resuel-ve anular un acto de la administración (por losmotivos de ilegitimidad que le hubieren llevadoa la convicción de la nulidad), tiene dos posiblescaminos, casi opuestos. Uno es elegir como fun-damento la comisión de algún vicio emotivamenteneutro.19 Otro es desplegar la multiplicidad de vio-laciones al orden jurídico cometidas por la admi-nistración.20 Lo primero parece mostrar un tri-bunal más seguro, que puede anular un acto sinfricciones, permitiéndose la cortesía del guantede terciopelo pero anulando efectivamente el acto.Lo segundo puede indicar un tribunal que sien-te que debe fundar muy bien la nulidad, comopara demostrar ante la sociedad que no habíaotra alternativa que anular la decisión.

Están también los casos en que el tribunal noconsidera que deba extinguir el acto, pero no quie-

3.18 También hay una política temporal de cuándo decidiralgunas cuestiones, como lo muestra entre otros el Consejode Estado de Francia. Ver nuestro libro Problema del controlde la administración pública en América Latina, Madrid,Civitas, 1982, p. 57; LONG, M.; WEIL, P. y BRAIBANT, G., Lesgrands arrêts de la jurisprudence administrative, París, 1978,7a ed., pp. 221-22.

3.19 Así el Consejo de Estado de Grecia: PÉTROULIAS,DÉMOSTHÊNE, �Note sur la motivation des actes administratifen droit héllenique�, en DUPUIS, GEORGES, (dir.), Sur la forme etla procédure de l'acte administratif, París, Economica, 1979,p. 31 y ss., p. 40, nota 1.

3.20 Es el sistema de los tribunales argentinos, que explica-mos en el Tratado de derecho administrativo, t. 3, El actoadministrativo, Buenos Aires, FDA, 2000, 5ª ed., cap. IX, §4.7, �Efecto sinérgico de los vicios�, p. 15.

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re aparecer asumiendo el rol de cohonestar polí-ticamente una decisión del Poder Ejecutivo u otroórgano del poder. Puede hacerlo de muchas ma-neras: considerarlo cuestión no justiciable,21 noentrar a considerar siquiera la causa, declarán-dose no competente, o no agotada la instanciaadministrativa, o utilizando cualquier otro de losmuchos argumentos y argucias del derecho pro-cesal para no pronunciarse sobre el fondo de lacuestión. Es una forma de comunicar �El acto esválido, pero no voy a pagar el costo político dedecirlo expresamente.�

3.5. La lectura de un fallo

Lo primero es conjeturar cuáles pueden habersido los argumentos de la primera etapa, aque-llos que no encontraron destino en la fundamen-tación que la sentencia presenta.

Para ello hay que estar por un lado siempreatento a lo que ocurre en la realidad, seguir lasnovedades del mundo real, prestar atención a lasdescripciones periodísticas sobre las discusionesinternas del tribunal, etc. Por el otro, es indis-pensable no quedar atrapado en la lectura de loque quedó en el fallo como fundamentación. Nocaer en las �cavilaciones de los litigantes� sinoatenerse �a las palabras decisorias.�22

3.21 La �falsas cuestiones políticas� que recuerda MAIRAL,HÉCTOR A., Control judicial de la administración pública, t. I,Buenos Aires, Depalma, 1984, § 305, pp. 511 a 513.

3.22 Según las sabias palabras de la Real Cédula de 1768que recordamos infra, § 4.1.

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A fin de recrear en la propia mente cuál puedehaber sido el escenario argumentativo de esa pri-mera fase de formación de la conjetura provisio-nal del fallo, es necesario proceder a la inversa.Hay que ver aisladamente, como con visión detúnel o microscopio, no todo el fallo sino tan sóloqué resolvió ante cuál problema y a partir de ellotratar de pensar cuál puede haber sido el hiloargumental de la primera etapa. No el que cons-ta por escrito en la sentencia, que puede no sercompleto o enteramente fidedigno (o incluso serinexacto, en el sentido que los fundamentos quese dan a veces no son los reales por los cuales setomó la decisión),23 sino el que tratamos de re-crear en nuestra mente a partir de una percep-ción tan parecida como sea posible de la mismarealidad. Por ello, como señalábamos antes, so-breviven a veces los escritos argumentativos dela parte triunfadora24 y no la decisión que le dióla razón: aquéllos incitan a pensar, no preten-den congelar fotográficamente un argumento deautoridad.

4. Dificultad de ubicar el objeto del fallo(lo que el juez resuelve, lo que hace)

Muchos fallos son tan extensos que nos podemosperder en ellos, o tan escuetos que podemos pa-sarlos por alto, ignorarlos por su concisión, comosi fueran menos importantes cuanto más brevesson. Debemos precavernos de ambas cosas, tan-

3.23 Son las motivaciones ex post que explica NIETO.3.24 El más ilustre, CICERÓN.

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to de dar demasiado tiempo a un fallo largo comomuy poco a un fallo corto. Los hay de dos renglo-nes que son fundamentales. Los hay de un cen-tenar de páginas en que todo es sobreabundante.

La importancia de un fallo, por cierto, no de-pende de su extensión o atractivo teórico sino delo que decide. No son los largos considerandos, laabundancia de citas, las arduas discusiones queofrecen a los lectores, en su voto, los magistradosindividuales o los integrantes de un tribunal co-legiado, los que hacen que un fallo sea impor-tante. Lo que decide lo hace.

5. Qué buscar. Lo que el fallo es o resuelve

Para leer útilmente fallos es importante tener enclaro ante todo que una sentencia es una deci-sión judicial frente a una situación de hecho de-terminada. Para ello, debo tratar en primer lu-gar de determinar cuál es la situación de hechoa la cual el fallo se refiere, cuál es el problemaplanteado, cuál es el caso en definitiva. Y a con-tinuación cuál es la decisión que el tribunaladoptó, si admitió o rechazó la demanda, si fallóa favor de la actora o la demandada.

En cambio, cómo lo dijo, qué argumentos dederecho dió, qué doctrina elaboró, etc., no es enesta etapa de búsqueda tan importante como sa-ber qué se resolvió en un problema determinado.

Si el fallo es ordenado y prolijo, encontraré alcomienzo del fallo una descripción del conflicto yal final, poco antes de las firmas, cómo se lo re-solvió.

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CÓMO LEER UNA SENTENCIA

Si el fallo no es ordenado y prolijo en este sen-tido y hay muchos que no lo son (ni tienen porqué serlo), deberé sobrevolar el fallo para detec-tar la explicación de los hechos del caso a travésde sus distintos considerandos y, desde el final, alo mejor retroceder para entender bien qué sedecidió.

Es fundamental que no desviemos o distrai-gamos nuestra atención inicial hacia cómo se fun-damentó o argumentó la decisión. Eso vendrádespués, si el fallo es importante para nosotros,una vez que hayamos comprendido en nuestramente cómo puede haber sido el planteamientodel tribunal frente a la realidad, en aquella pri-mera etapa conjetural que antes mencionamos.

Puede ocurrir que los hechos sean muy polifa-céticos y lleven mucho desarrollo; o que la deci-sión misma sea compleja y tenga muchas varia-bles. Esto último puede ocurrir si la decisión esfavorable.1 Una decisión desfavorable se resume,a los efectos de su inicial comprensión, en pocaspalabras: �No ha lugar a la demanda� y en Cá-mara, �Confírmase la sentencia apelada� o �Re-cházase la apelación interpuesta.� Las sentenciasadversas a la pretensión del actor son fáciles deseleccionar: �No�, eso es todo lo que precisamos

5.1 En el fallo Ángel Estrada, sobre tres votos el primeroqueda en disidencia y el segundo y tercero, separados, hacenmayoría indicando al Ente Nacional Regulador de la Electri-cidad que debe decidir nuevamente, ahora �teniendo en cuen-ta lo dispuesto en la presente resolución�: CNFed. CA, Sala I,LL, SAdm., 6-X-00, p. 34.

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saber inicialmente, frente a qué pretensión, paratener una idea clara de qué fue resuelto.

6. Descubrir el fallo

En la decisión judicial hay pues dos momentosdistintos: uno, en el que el juez va formando unahipótesis provisional de cómo resolver el caso.Otro, posterior, en que el juez va armando losfundamentos de la decisión que provisionalmen-te contemplaba. En ese proceso va ajustando,revisando o eventualmente corrigiendo la hipó-tesis inicial.

6.1. Saber leer

Reiteramos que hay dos variantes antiguas paraanalizar un fallo: a) prestar atención a lo que elfallo resuelve frente a un problema determina-do, o b) prestar primordial atención a los argu-mentos que el fallo despliega, sin tener priorita-riamente en cuenta lo que resuelve o el proble-ma frente al cuál lo expresa.

La segunda variante es la que se usa en for-ma exclusiva para preparar los sumarios de lascolecciones o publicaciones de fallos; es tambiénla forma en que muchos estudiantes de derecho,abogados y profesores de derecho los leen.

Son dos caminos tan clásicos y diversos quehace más de dos siglos un rey consideró necesa-rio, desde la sabiduría empírica, prohibir aquelloque hacía que cundiera la segunda forma de leer-los. Decía la Real Cédula de 25 de junio de 1768

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�Para evitar los perjuicios que resultan con lapráctica que se observa en la Audiencia de Ma-llorca de motivar sus sentencias, dando lugar acabilaciones de los litigantes [...] mando cese di-cha práctica ateniéndose a las palabras deciso-rias.�1

Las cavilaciones no hay que tenerlas con loque el fallo dice, sino con la adecuada compren-sión del caso o problema de hecho que el juez te-nía frente a sí y de cuál fue la determinación queadoptó frente a él, qué decidió.

De igual modo, el juez que lee un escrito pre-sentado por las partes presta atención a cuálesson los hechos que la parte sostiene (que por su-puesto contrastará con su propia percepción dela prueba) y en base a ellos qué pide. Primero essiempre necesario determinar y saber de qué setrata.2 En un escrito, saber cuál es el objeto y cuáles el petitorio (que deben desde luego coincidir);3en una sentencia, qué se ha resuelto frente a quéplanteamiento.

6.1 Citado en el magnífico y ex profeso provocativo libro deNIETO, op. cit., pp. 137 y 143-5.

6.2 Utilizamos adrede la frase que la sabiduría popular ha-bría reclamado de viva voz frente al Cabildo, en los albores dela revolución de Mayo.

6.3 GENARO R. CARRIÓ señalaba que, por ello, esas son laspartes fundamentales de un escrito jurídico, a las cuales elabogado debe prestar máxima atención y cuidado. Mutatismutandis, es el mismo método de BREITEL para sus senten-cias.

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6.2. Descripción y razonamiento fáctico yjurídico

Cuando tengo una selección interesante de fa-llos cuya solución me parece útil para aquello queestoy analizando, entonces puedo profundizar ensu lectura. ¿Deberé tener en cuenta principalmen-te sus argumentos jurídicos, o principalmente sudescripción de los hechos?

Los lectores ya saben que los hechos son lo másimportante en derecho, que si nos equivocamosen los hechos todo lo demás no sirve. Que son loshechos los que determinan que una solución seajusta o injusta, que una conducta determinadasea abuso del derecho o no, buena o mala fe, malapraxis o no, constituya o no una arbitrariedad yasí sucesivamente con cada uno de los grandesprincipios del derecho.

Lo que distingue a un buen de un mal trabajojurídico no es tanto el argumento propiamentenormativo, conceptual, etc., sino su profundidaden escudriñar las circunstancias de hecho, pararesolver si corresponde encuadrarlas en una uotra de las tantas categorías que el derecho tie-ne.

Así como lo más importante en un caso de de-recho son los hechos, así también lo que más in-teresa en una sentencia es cómo percibe y argu-menta o razona los hechos. Pero no debemos tam-poco suponer que la descripción que el fallo hace

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es necesariamente completa o adecuada. La rea-lidad está siempre fuera del fallo.4

Puede ocurrir que hayan influido en la deci-sión determinadas cuestiones de hecho que no seexplican en la sentencia y que el lector en conse-cuencia no advierte de su lectura literal; no porello son menos determinantes para la solucióndel problema. Por eso el lector debe tratar dereanalizar la realidad del conflicto y su inserciónen la realidad de su tiempo y de su lugar.

7. Lo que el fallo dice de más y de menos

Si los lectores entran en las �cabilaciones� queseñala la real cédula de 1768, entonces es peorlo que un fallo dice de más que lo que dice demenos, si es muy breve. Porque la ausencia almenos hace pensar al lector sobre cuáles habránde ser verdaderamente los fundamentos de la sen-tencia. La presencia excesiva de argumentos, sino son los centrales, desorienta la búsqueda y lalleva por caminos sin destino. Otras veces ocu-rren ambas cosas a la vez: el fallo omite las razo-nes fundamentales y da razones que no son lasque llevaron a tomar la decisión pero pueden enabstracto, �objetivamente�, fundarlas.

Es que la redacción final de las sentencias norecibe el mismo tipo de cuidado que la toma dedecisión, incluso provisional. Es posible que secuelen en esa versión final, instrumental casi,tanto argumentos de más como de menos. De más,

6.4 Y el juez tiene el mismo problema humano que señalóLEIBNIZ.

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porque es casi un deporte de nuestra profesióndar y buscar argumentos diversos. Es así que sise puede agregar un buen argumento al fallo, selo agrega, aunque sea un argumento que nohaya tenido peso para adoptar la decisión que setoma. De ese modo se multiplican en la sentenciaargumentos instrumentales que no han tenidoparticipación alguna en el proceso decisorio. Ladoctrina que comente el fallo agregará más, qui-zás tan irrelevantes �pero menos peligrosos�que los que el fallo agrega a los reales.

También hay argumentos reales que no es debuen estilo darlos por escrito. El monto de la con-dena es algo que siempre se tiene en cuenta.Nadie quiere condenar al Estado a pagar unasuma que éste no pueda pagar. Como se ha di-cho acerbamente, �Cuando no hay plata, no hayderecho.�1 En una condena civil por daños y per-juicios el magistrado también toma en cuenta larealidad de la víctima o del responsable (p. ej. alfijar una reparación, que sea igual o superior ala ganancia que el responsable haya obtenido conla comisión del daño), o de ambos. A veces lo dice,2a veces no.3

7.1 Hablamos, claro está, de países que atraviesan por épo-cas de insolvencia.

7.2 Lo dice la CSJN en un fallo �Ekmekdjian� que ha des-pertado en este y otros aspectos el interés de GONZÁLEZ PÉREZ,JESÚS, La degradación del derecho al honor (honor y libertadde información), Madrid, Civitas, 1993, p. 45.

7.3 A veces las normas lo imponen. En Finlandia, las mul-tas por infracciones de tránsito se gradúan según el patrimo-nio del infractor. Un nuevo rico paga así, a veces, más de cienmil dólares por pasarse indebidamente de carril.

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En cambio, si se trata de condenar al Estado,ninguna sentencia hará la argumentación decómo pondera cuánto pesa en las arcas públicasla condena que se da u omite dar. No se equivo-que nadie en creer que por ello el argumento noha sido cuidadosamente sopesado.

Tomaremos dos casos famosos y dos no tan co-nocidos, para ejemplificar cómo los fundamentosde más o de menos pueden entorpecer nuestroanálisis. No será culpa del fallo, sino nuestra,entenderlos mal. Como se verá, nos ha pasado.

7.1. Chocobar4

La Corte Suprema tenía más de setenta mil cau-sas atrasadas en materia de jubilación, mientrasponderaba una decisión que era sin duda muydifícil pues importaba dar o cercenar un derechode carácter previsional, al cual siempre los tribu-nales han sido sensibles. Ello es así por su carác-ter alimentario y por la etapa de la vida en quetiene aplicación (a veces la inminente muerte delos jubilados que reclaman que se les pague loque a su juicio la ley determina). Si la Corte dejóatrasar setenta mil causas es porque las conside-raba en conjunto, porque merituaba el peso eco-nómico sobre las arcas públicas de la decisión glo-bal que adoptara.5

Cuando la demora se hizo insostenible por lapresentación del Defensor del Pueblo de la Na-

7.4 1996, LL,1997-B, 247.7.5 Lo cual, ciertamente, no dijo en la sentencia.

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ción ante la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos,6 se hizo público en los periódicosde la época (y lo han relatado públicamentemiembros del tribunal) que sobre nueve votoshabía dos grupos de cuatro votos cada uno: losdiarios señalaban el monto total que la decisiónrepresentaba para el tesoro nacional.7 Los dia-rios8 recogieron que el noveno voto oscilaba en-tre firmar el voto que establecía el mayor por-centaje de aumento, o lograr que el otro grupo

7.6 Lo cual fue público y notorio y sin embargo tampoco lasentencia registra.

7.7 Igual temática se presentó en 1986 in re Zappa. Losdiarios lo titulaban �Imposible pagar el 82 por ciento�; �En uncallejón sin salida.� Ver OTEIZA, EDUARDO, La Corte Suprema.Entre la justicia sin política y la política sin justicia, LaPlata, LEP, 1994, p. 158 y sus referencias de p. 157. Allí ladecisión fue formalmente �jurídica� pero irreal. La sentenciaera incumplible y no fue cumplida, como explica OTEIZA, op.loc. cit.

7.8 Obviamente, tampoco la sentencia. Es una práctica co-mún en los tribunales colegiados de todo el mundo hacer loque se denomina en Estados Unidos horse trading: la bús-queda de un término medio de consenso entre todos los ma-gistrados, resignando cada uno algo de su posición para al-canzar una decisión común a todos. Es parte natural de labúsqueda de consenso en un cuerpo colegiado y en verdadno puede reflejarse en la sentencia. Carecería de estilo. Perolee mal un fallo quien omite preguntarse cómo se llegó a eseconsenso. Aún en los tribunales individuales hay intercam-bio de ideas entre el juez y sus secretarios u otros funciona-rios o empleados del tribunal. Lógicamente se influencianrecíprocamente. Ese proceso de interpenetración de ideasen camino a la decisión que expone la sentencia, tampoco esdesde luego explicada por ésta, ni podría serlo. No por elloleerá bien el fallo quien ignore ese proceso.

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aumentara el porcentaje que reconocía. Se diceque cuando desde el primer voto se les desafió ahacer mayoría, los integrantes del segundo gru-po dijeron que de ser mayoría no votarían deigual modo. No nos consta. En todo caso dijeronlos diarios que el voto pivotante consiguió unpequeño aumento del primer grupo y se sumófinalmente a ellos, haciendo mayoría.

¿Cómo fundarlo? ¿Quizás con el amargo�Cuando no hay plata, no hay derecho�? En todocaso, muy brevemente. El fallo final tuvo a pe-sar de ello medio centenar de considerandos. Estoen sí no es reprobable. Pero si alguien los invocacomo precedente o jurisprudencia, en cambio,comete un grave error de percepción. Por ello noponemos especial atención a su texto; prestamosen cambio mucha atención cuando encontramosalguna descripción del proceso real de toma dedecisión del tribunal en ese mismo caso.

7.2. Peralta9

Mucho se ha publicado sobre este fallo. Un lunesse publica un decreto de necesidad y urgenciaque transforma todos los depósitos a plazo fijo enel sistema financiero, en un bono a largo plazo.Se han escrito ríos de tinta.

Pero hay un dato de la realidad de los bonosque resuelve el tema. El viernes del fin de sema-na largo previo al decreto hubo un brusco y ex-tremo recalentamiento financiero en la plaza, en

7.9 CSJN, in re Peralta, Fallos, 313: 153.

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virtud del cual las colocaciones bancarias de esedía al cierre de los bancos, en call por ese fin desemana, se hicieron a más del 900% anual.10 Casicuatro dígitos de intereses. Ese solo dato demues-tra, sin más argumentación, que era necesario einmediatamente urgente, enfriar ese recalenta-miento disparatado de la economía. Nunca he-mos sentido la necesidad de leer el pronuncia-miento judicial, la solución es autoevidente. Todolo que se diga al respecto estará de más.

7.3. Allevato

A veces leo todo el fallo con detenimiento. Escuando seguramente me equivoco. Siempre ten-go presente mi comentario al caso Allevato, enque todo encontré errado.11 La exposición de lasentencia tenía, en verdad, diversos errores dehecho. Eso me envalentonó. Su argumentaciónde derecho suscitó a su vez mi total discrepancia�jurídica� y así comenté el fallo. Señalé todos loserrores y propuse �lógicamente� la solución con-traria.

7.10 Cincuenta veces más que una altamente preocupantetasa bancaria, en call, del 15 o 16% en nuestros días.

7.11 Ver nuestro libro Después de la reforma del Estado,Buenos Aires, FDA, 1996, 1ª ed., anexo del cap. X, pp. 56-60.Cabe destacar que se trata de un excelente tribunal, que hadictado magníficos fallos. Uno de ellos lo hemos dado comoejemplo de análisis fáctico: The Scotch Whisky AssociationLtd., CNFed. Civ. y Com., Sala II, 2000, LL, 2000-C, 696, cuyoanálisis normativo suponemos también bueno, pero no he-mos creído necesario leer, tan claro era, de la descripción delos hechos, que no cabía sino una única solución justa.

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Craso error. Pues no había yo advertido unaparticularidad de hecho que no estaba en el fallopero sí en el entorno del problema, lo que poraplicación de un razonamiento diverso tanto delmío como del decisorio permitía llegar a la mis-ma solución que el tribunal había dado. Si bienyo pensaba y pienso que el pronunciamiento notenía adecuados fundamentos de hecho y de de-recho, su percepción de la realidad y su decisióneran las correctas. La mía estaba equivocada,aunque fueran �buenos� mis argumentos. Obvia-mente, de nada sirven �buenos� argumentos sison aplicados donde no corresponde.

Reitero, la solución adecuada era la de la sen-tencia, aunque por otras razones y en otra des-cripción fáctica del mismo caso.

Es claramente preferible dar la buena solu-ción y explicarla mal, que darla mal y explicarla�bien�, pues lo segundo, como se advierte, es unafalacia. Si la solución está mal, no se puede decirque jurídicamente está bien: los conceptos quese den serán al estilo SAVIGNY, potencialmentebuenos in vitro pero inatinentes al problema aresolver, por lo tanto malos en el caso concreto,defectuosa aplicación del derecho a un supuestoque no encuadra en el razonamiento normativoque se realiza.

El derecho no es un ejercicio abstracto, es lasolución de problemas concretos. Si resuelve mallos problemas, no es buen derecho.

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7.4. Pereyra

Este fallo lo hemos comentado12 exclusivamentepara mostrar el proceso de análisis. No incluimosexpresamente nuestra hipótesis fundante, paradejarla abierta al lector. De todos modos no tene-mos información que nos permita fundar o falsarnuestra conjetura. Pensamos que se trata de unacuestión de simpatía o antipatía contra las cate-gorías de personas (ni siquiera las personas con-cretas de que se trataba en el pleito) que inte-graban los dos tipos o grupos humanos que erancentrales de la causa. Por una parte los testigosde Jehová, uno de los cuales se negaba por sureligión a someterse a los signos patrios.13 Por otraparte el establecimiento militar y dentro de él lostribunales militares que lo condenaron por insu-bordinación.

Además están en juego valores como la liber-tad de religión, el juicio actual de valor sobre laépoca en que tales sentencias militares eran dic-tadas, la libertad individual, la discriminación enrazón de las creencias. En el criterio opuesto, laesencia del ser nacional, el orden, la autoridad,la defensa nacional, la defensa de la bandera ynuestro modo de vida occidental y cristiano, elhecho de que la detención era �benigna� y nosufría malos tratos, que se les permitía salir los

7.12 �El método en un caso de derecho: hechos, valoración,normas�, RAP, 234-91 (Buenos Aires, 1998).

7.13 No estuvo nunca en duda la sinceridad de sus creen-cias.

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fines de semana o en algún caso pernoctar en sucasa aún estando �en prisión�,14 etc.

Lo usamos como barómetro de los sentimien-tos y juicios de valor predominantes en nuestracultura. Quienes lo analizan en nuestros diver-sos cursos de posgrado suelen coincidir en unasolución adversa al creyente. Tal es asimismo lasolución judicial, incluso de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. Como sociedad no privile-giamos ni tutelamos la diversidad, preferimos launiformidad, la homogeneidad.15

8. El interés del tema o el interés del fallo

Hay temas que son de apasionante actualidad ynovedad, que llevados a un tribunal recibenempero una sentencia adversa: el tribunal nocompartió el entusiasmo de la parte.

Supongamos que el fallo que se dicta, recha-zando la acción, hace con todo una muy buenaexposición del interesante planteo contenido en

7.14 Terceras personas nos han dado a entender que estosúltimos argumentos militaron en la toma de decisión; no fue-ron expuestos en el texto del pronunciamiento jurisdiccio-nal.

7.15 Empezamos con el orden simétrico de los bancos en elaula y con el democratizante guardapolvo blanco. En los co-legios pagos, con bonitos y elegantes conjuntos uniformes deropa, con lo cual el guardapolvo blanco se vuelve discrimina-torio. Siempre el uniforme, nunca la libertad y la individuali-dad. Lo mismo puede decirse de la práctica de formar a losalumnos para saludar a la bandera. Práctica desconocida enEE.UU., donde nadie dirá que no honran y respetan la ban-dera, sin necesidad de hacer una formación marcial. Así se-guimos premiando lo igual, hostigando lo distinto.

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la demanda y también un buen razonamientode los motivos por los cuales el juez no admiteesa pretensión.

En este caso la sentencia no es de interés encuanto tal, sino solamente en cuanto vehículo ins-trumental de una temática que también podríaestar contenida en un artículo de revista, en uncapítulo de un libro, etc.

El planteo era original pero el juez entendiócon buenas razones que no cabía acogerlo. ¿Hayen ello alguna novedad jurídica?

No estrictamente, porque el derecho no hacambiado con ese fallo. Digamos que es una in-formación que puede ser útil tener, por si a al-guien se le ocurre hacer igual planteo ante igualtribunal, o para enriquecer su cultura jurídica sino tenía en claro que esa situación se debía re-solver de ese modo. Pero nada más.

El principio del cual se debe partir para el aná-lisis de fallos, por ende, es que lo importante encuanto sentencia no es el material de lectura quetenga, como si fuera un artículo de revista jurí-dica, una monografía, una tesina.

Lo importante en cuanto fallo es la resolucióninteresante de un problema y es ella la que debeser atractiva por algún motivo. Si la decisión esde interés, entonces también lo será analizar cómoel juez explica esa decisión. Si no reviste nove-dad, por ejemplo por ser obvia, el interés de sucontenido no es distinto del que pudiera tenercualquier otra publicación, no en cuanto senten-cia.

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La aclaración tiene importancia porque mu-chos jueces son precisamente profesores de dere-cho que así como publican artículos o libros, tam-bién incluyen en sus fallos desarrollos propios detales medios de difusión. No existe óbice alguno,jurídico, ético ni social, a este vehículo de desarrollode ideas de cátedra, pero es importante señalarque eso no transforma al vehículo en un fallo encuanto fuente de derecho, ni a la suma de igua-les documentos diciendo igual contenido, en ju-risprudencia.

Su valor depende de la fuerza de convicciónque su desarrollo intrínsecamente tenga, o de laautoridad que inspire quien lo ha redactado, perono se puede decir estrictamente que se está ci-tando un pronunciamiento jurisdiccional.

8.1. Dictum y holding

Esa cuestión es parecida a la distinción entre loque se llama dictum y holding de un fallo. Hol-ding es aquello que específicamente resuelve ypor ende las razones que da para ello. Dictum estodo aquello que dice a propósito del tema, o in-cluso lateralmente y sin vinculación con el themadecidendum, lo cual no es entonces un preceden-te judicial.

8.2. Cuestión de forma y cuestión de fondo

Hay veces que el planteamiento del fallo tieneinterés aún siendo adverso en cuanto al fondo,

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por lo que resuelve (no, insistimos, por lo que dice)en cuanto a la forma y no por lo que resuelve encuanto al fondo. Por ejemplo, se puede admitir lalegitimación amplia de quien invoca la sola con-dición de ciudadano para impugnar determina-da actividad estatal, pero rechazar el planteo encuanto al fondo por no considerar que la activi-dad impugnada sea ilegítima. Lo primero tieneinterés, lo segundo no, pues presumiéndose aque-lla legítima nada agrega al conocimiento empíri-co, salvo excepciones, que realmente lo sea se-gún determinado tribunal.

9. El exceso de información

Hemos dicho varias veces que no hemos leído laargumentación o los considerandos de determi-nado fallo. A algunos puede parecer irresponsa-ble o poco serio. Pero hay razones que ponen alproblema en otra perspectiva.

Por de pronto, adviértase que el tiempo dedi-cado a adquirir información que no es útil, estiempo que se priva a la investigación o el apren-dizaje útil, o en todo caso al descanso. Si nuestrotiempo es un bien escaso e irreemplazable debe-mos administrarlo con avaricia. Cuando alguiense pregunta cómo hacemos para leer tantos fa-llos y recordarlos, la respuesta es una: no siem-pre los leo íntegramente,1 sino solamente en su

9.1 Es una ecuación de hierro. Cuanto más detalladamentese lee cada fallo, menos fallos se leen y más se pierde la visiónde conjunto. Por ello son importantes los análisis de conjun-to, como los caps. 4 y 5 de OTEIZA, op. cit.

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descripción del problema y en la decisión quefrente a él adoptan. Los colegas podrán advertir-lo: cito mucha jurisprudencia en los libros,2 perohago pocas notas a fallo. Cuando puedo, las hagomuy pequeñas.3

Una segunda razón que me ha llevado a leerlos fallos del modo que queda expuesto, fue lanecesidad de leer un gran volumen de senten-cias. Ese esfuerzo era para seleccionar aquellasque se publicarían en el �Suplemento de juris-prudencia de derecho administrativo�, a mi car-go, del diario La Ley. A mayor cantidad de sen-tencias leídas, mejor selección.4 Pero no es sola-mente el tener a cargo una publicación, o el ob-vio problema contemporáneo que tiene todo aquelque se dedica al derecho: un exceso de informa-ción, específicamente de jurisprudencia. De to-das maneras, detengámonos un momento en esteaspecto del problema.

9.2 No en los escritos judiciales, pues el tribunal la conocemucho mejor que yo. Si lo hago entorpezco su trabajo, puesuna razón de estilo lo llevará a tener que buscar y citar otrosprecedentes que los que yo le invoco.

9.3 Cien notas de Agustín. Notas asistemáticas de un lus-tro de jurisprudencia en derecho administrativo, BuenosAires, Fundación de Derecho Administrativo, 1999.

9.4 El método me ha quedado, esa causal no. En efecto,posteriormente he tenido el privilegio de que muchos fallosme sean acercados, no bien aparecen, por amigos o conoci-dos. Algunas redes informáticas de interés público propor-cionan un servicio semejante. Por ejemplo, la de la Universi-dad de Palermo llamada Red DIP, o Red de Derecho de Inte-rés Público: [email protected]. La inscripción es gra-tuita.

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9.1. Las colecciones oficiales de jurisprudencia

Cada colección oficial agrega muchos volúmenescada año y ellos no representan sino una partedel total real.5 Si se incluyen los fallos de tribu-nales provinciales y extranjeros, superan clara-mente la capacidad de lectura normal de una per-sona. Supongamos que debo buscar fallos paraalgún tema que estoy investigando.

Obviamente, hay una primera selección temá-tica en la que nos guiaremos por el tipo de tribu-nal y de causa, incluso los glosarios o índices quehacen los libros de jurisprudencia. Hecha esaprimera selección gruesa, siguen quedando mu-chos fallos en relación al tiempo de que dispon-go.

Si nos dedicamos de entrada a leerlos a todosdetenidamente, nuestra inversión de tiempo serátan alta que no alcanzaremos a leer demasiados.Puede ocurrir que entre los que no miramos hayaalgunos que eran importantes para nuestro in-terés. Para que no me queden fallos importantessin ver, pues, debo leer rápido y bien. Debo tam-bién poder acumular en mi cabeza, sin perjuiciode tomar notas, una visión global de lo que estoyviendo. De otra manera me puedo perder, mepuedo desorientar en la búsqueda.

9.5 Ni siquiera del propio tribunal. De acuerdo a informa-ción extraoficial, la CSJN, por ejemplo, no publica todas sussentencias sino que �selecciona� las de mayor interés o alrevés excluye las de menor entidad �según quién clasifica.

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9.2. La selección por libros. Sus límites

Una variante es acercarse a la selección que ha-cen los libros y confiar en la búsqueda del autor.No está mal como punto de partida. El problemaes que los libros no suelen tener el preciso pro-blema que queremos indagar y el libro puede noproporcionar sino una orientación general perono lo que puntualmente buscamos. Lo mismo ocu-rre, desde luego, con los artículos de revista, lasmonografías, tesinas, tratados. Como cada casoes individual, las aproximaciones generales orien-tan pero no resuelven el problema. Y uno quieresaber, en esta primera etapa, si hay fallos queresuelven de alguna manera el thema decidendumque uno tiene ahora. Quiere saber dónde estáparado, para empezar. Muchos amigos llamanpara averiguar si conozco algún precedente enalgún tema.

9.3. La selección por sumarios de revistas

Otra posibilidad es buscar en los sumarios quehacen las revistas de derecho y los CDs que com-pilan tales sumarios. Su ventaja es que la bús-queda se hace con la computadora. Muchos abo-gados jóvenes suelen así leer nada más que elsumario de la revista que publica el fallo, peroello tiene un primer problema y es que se tratade una visión ajena que no necesariamente re-presenta una buena lectura de las sentencias. Sila otra parte advierte que uno citó sumarios de

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

un CD, uno queda expuesto al escarnio, cuandole repliquen con el fallo real y no los sumarios de�doctrina.�

9.4. La selección personal. Sus problemas

Si quiero tratar de seleccionar pronunciamien-tos que aporten un determinado punto de vista,o indaguen una cuestión puntual, no me quedaotro remedio que tomar grandes cantidades defallos y comenzar a tratar de buscar rápidamen-te lo que me interesa. No es siempre útil, si notengo mucho tiempo disponible, leer prolijamentecada sentencia que encuentro, pues puede no serella finalmente de mi interés. Igualmente no sir-ve avanzar ordenadamente en la lectura, puesno puedo saber si lo resuelto es importante hastallegar al final. Debo pues empezar por lo resuel-to.

Primero necesito determinar si lo resuelto meinteresa, antes de, en su caso, profundizar en ello.Si para lograr velocidad leo superficialmente,puede pasárseme por alto un fallo importante ydetenerme en uno que no lo es. También se re-sentirá entonces la calidad de mi búsqueda. Perosi no logro rapidez de lectura, que es mucho másque lectura rápida, la cantidad de fallos que po-dré leer será menor y la calidad de mi informa-ción se verá restringida por un campo de refe-rencia más reducido. Otros que sepan buscar me-jor podrán encontrar fallos que yo no pude ha-llar. Debo pues lograr velocidad de lectura espe-

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CÓMO LEER UNA SENTENCIA

cíficamente para lograr al menos encontrar losprecedentes referidos a la cuestión que tengo queresolver o analizar.

9.4.1. Informándose todos los días

Otra experiencia posible es la lectura cotidianade los diarios jurídicos, algo que por supuesto todoabogado debe hacer. El problema es, otra vez,que la información es mucha y el tiempo no siem-pre permite una lectura detallada, o el tema nonos interesa. Por supuesto, una primera selec-ción es temática, por grandes temas: me atraenlos temas de derecho civil o penal, comercial oadministrativo, etc. Y dentro de cada materia haysubtemas que convocan y otros que no. Pero he-cha esa selección apriorística, quedan todavíademasiadas sentencias que leer para estar actua-lizado. El problema de la relación de tiempo y lacalidad de la sección es el mismo que cuando sebusca algo en particular.

Esa lectura diaria tiene sus dificultades. Unade ellas es la necesidad de mantener la distanciacon el objeto. No se debe tomarlo sin más,acríticamente, como un dato concreto del dere-cho vigente, sino como una hipótesis de conoci-miento. Pues la lectura rápida de todos los díasimplica lectura con insuficiente reflexión. No esbueno atiborrarse demasiado de información queestá destinada a cambiar. No prepara suficiente-mente para el cambio.

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Por fin, hay que promediar siempre la canti-dad de horas dedicadas a la reflexión y a la crea-ción, con el tiempo utilizado en la recepción deinformación. El modo de lectura de fallos queproponemos impide confiarse en las respuestasexistentes. Contribuye a la creatividad. Mantie-ne la mente alerta. Prepara para los cambios quevendrán. Es reflexión, más que información.6

9.6 Decía BIELSA: �Algunos estudian cinco horas y piensanuna. Es al revés. Hay que estudiar una hora y pensar cinco.�