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¿Cómo hacer negocios en Honduras? Guía del inversionista 2018

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¿Cómo hacer negocios en Honduras?Guía del inversionista 2018

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Nuestro propósito Generar un impacto que trascienda

Nuestra aspiración Ser líderes indiscutibles en servicios profesionales

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Perfil de país 4

Marco legal 7

Sistema tributario 10

Impuesto sobre la Renta, activo neto, y aportación solidaria 12

Retenciones de impuestos 14

Impuesto sobre Ventas 16

Aportaciones patronales 17

Impuestos municipales 18

Otras disposiciones 20

Regímenes especiales 22

Otras leyes con incentivos fiscales 22

Sistema de administración de rentas 23

Contenido

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Ubicación y Ciudad CapitalSu nombre oficial es República de Honduras, ubicado en América Central y su capital es el Distrito Central constituido conjuntamente por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela.

Limitada al norte y al este con el mar Caribe, limita al sureste con la República de Nicaragua, al sur con el Golfo de Fonseca y la República de El Salvador, y al oeste la República de Guatemala.

Perfil de país

Región América Latina y el CaribeCategoría de Ingresos Ingreso bajo medioPoblación 8,866,351 (INE 2017)INB per cápita (US$) 2,730 (BCH 2017)Extensión Territorial 112,492 km2

LenguajeEl idioma oficial de Honduras es el español. Honduras es un país multi-étnico, multicultural y multilingüe que se compone de cuatro grandes familias étnicas: mestizos o blancos que son la mayoría, los indígenas (lencas, misquitos, tolupanes, chortis, pech o payas, tawahkas), los garífunas y los criollo- anglohablantes. Las etnias indígenas y los garífunas constituyen la herencia cultural de Honduras y representan cerca del 7% de la población del país.

ClimaHonduras se encuentra localizada en una posición tropical de 15 a 16 grados al norte del ecuador, únicamente cuenta con dos estaciones, las cuales están bien definidas: La estación seca y la estación lluviosa. La estación lluviosa comienza en mayo extendiéndose hasta el mes de julio con una pausa durante el mes de agosto, ésta generalmente se reanuda en septiembre hasta el mes de noviembre cuando comienza la estación seca. Esta estación se extiende hasta el mes de abril o mayo.

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Puertos y AeropuertosLos puertos más importantes son: Puerto Cortés, Puerto Castilla, La Ceiba, Roatán y Tela, que están ubicados en la zona Norte del País con salida al Océano Atlántico y en el Sur con salida al Océano Pacífico solamente el Puerto Bocas del Henecan o San Lorenzo. Puerto Cortés, es el más importante del País y junto con Puerto Castilla y San Lorenzo, manejan casi todo el comercio marítimo de Honduras.

En la actualidad, el país cuenta con cuatro aeropuertos internacionales:• Ramón Villeda Morales (SPS) en San Pedro Sula.• Aeropuerto Internacional Toncontín (TGU) en Comayagüela.• Aeropuerto Goloson (LCE).• Aeropuerto Juan Manuel Gálvez (RTB) en Roatán.

Tipo de GobiernoLa forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

Estructura PolíticaHonduras está dividida en 18 departamentos similares a los estados o provincias, que a su vez están subdivididos en 298 Municipios.

Partidos políticos• Partido Nacional de Honduras.• Partido Liberal de Honduras.• Partido Innovación y Unidad-Social Demócrata.• Partido Demócrata Cristiano de Honduras.• Partido Unificación Democrática.• Partido Anti Corrupción.• Partido Libertad y Refundación.

Recursos NaturalesMaderas preciosas, peces, la energía hidroeléctrica, café, banano, caña de azúcar, y productos no tradicionales.

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Información EconómicaMoneda y Tipo de CambioLa moneda local es el Lempira y el tipo de cambio (que no es fijo) es de aproximadamente HNL 23.7714 por US$ 1.00 (enero 2018 BCH).

Principales Actividades EconómicasAgricultura, manufactura, comercio servicios sociales, personales y comunitarios, de construcción y servicios financieros.

Honduras es uno de los principales productores de Banano, Café y Palma Africana en la región. Su principal sector económico es el de la agricultura, seguido por la minería y la industria maquilera.

Actualmente, el gobierno de Honduras lleva a cabo proyectos para promover y expandir el sector industrial, diversificar la agricultura, mejorar los medios de transporte y desarrollar proyectos hidroeléctricos.

Adicionalmente Honduras cuenta con Tratados de Libre Comercio con: República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Panamá, Estados Unidos de América, Chile, Colombia y Taiwán. Además, es miembro del Mercado Común Centroamericano y la Organización Mundial del Comercio.

IndustriasLas principales Industrias de Honduras son: agrícola, minera, manufacturera, eléctrica, forestal, turística y financiera.

Agricultura - productosLa caña de azúcar, maíz, plátanos, café, frijoles, ganado, y otros.

Resumen EconómicoEl Producto Interno Bruto (PIB) depende de: Intermediación Financiera; Comunicaciones; y Comercio, Hoteles y Restaurantes; sumado a la recaudación tributaria., la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, Industria Manufacturera, Construcción y Transporte y Almacenamiento (BCH diciembre 2017)

Tasa de Inflación4.73% (diciembre 2017 BCH)

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Constitución de SociedadesToda entidad que realiza operaciones mercantiles en Honduras está en la obligación de realizar los trámites necesarios antes de iniciar su actividad mercantil, y una vez que la entidad está legalmente registrada en Honduras se realizan las inscripciones correspondientes y registros establecidos por las diferentes dependencias que exigen su registro o inscripción.

El Código de Comercio vigente establece las distintas modalidades de constitución de una entidad mercantil en Honduras, los tipos de sociedades que generalmente se constituyen en Honduras son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.

La Sociedad de Responsabilidad limitada tiene como mínimo dos socios y un máximo de veinticinco, con un capital social mínimo de HNL 5,000.00 (Aprox. USD 211); la Sociedad Anónima tiene como mínimo dos socios y un capital social mínimo de HNL 25,000.00 (Aprox. USD 1,055).

Los socios deberán comparecer ante un Notario Público para que autorice la escritura de Constitución, la cual deberá será registrada ante el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad.

Obtención de la Escritura PúblicaLa Escritura Pública es un instrumento público y legal que contiene los nombres de las personas que conforman la sociedad, el nombre o razón social, explicando el tipo de sociedad, capital inicial, duración, naturaleza y su objeto.

Persona que realiza el trámite: Apoderado Legal.

Tiempo promedio: Veinte (20) días hábiles.

Valor: Desde L. 3,000.00 (USD 127) hasta L. 5,000.00 (USD 211), dependiendo de la clase de sociedad mercantil a constituirse. Además, los honorarios del Apoderado Legal.

Trámites a RealizarEntregar al apoderado legal los siguientes datos:• Nombre o Razón Social de la empresa.• Describir la actividad a la que se dedicará.• Domicilio de la empresa.• Capital inicial mínimo.• Fotocopia de documentos personales de los socios o accionista.

Los derechos que se deberán pagar por la constitución de una sociedad será el 1.5% por cada mil, sobre el valor social, los timbres del Colegio de Abogados, publicación ante un periódico de mayor circulación.

Uno de los requisitos que una entidad mercantil debe cumplir es el Registro en la Cámara de Comercio del domicilio fiscal.

Marco legal

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Inscripción en el Registro MercantilDelegada a la Cámara de Comercio e Industria (CCI) a partir de enero del 2006. De acuerdo al Artículo 384 del Código de Comercio es obligatorio el registro de todo comerciante en la CCI correspondiente al municipio en el cual operara la nueva empresa ya que, sin este registro, las Alcaldías Municipales no autorizarán los permisos de operación.

Persona que realiza el trámite: Empresario.

Tiempo Promedio: Un (1) día hábil.

Trámites a RealizarPresentar en la ventanilla de atención al público:• Escritura de constitución original y copia.• Recibo de pago del formulario de la CCI original y copia.• Copia de la pública de constitución en Diario Oficial La Gaceta.• Copia de depósito bancario por concepto de capital.

Permiso de Operación Es el documento que extiende la Alcaldía Municipal del domicilio de las empresas mercantiles, para garantizar que la empresa opera conforme a las leyes municipales.

Persona que realiza el trámite: El Empresario o en su defecto el Apoderado Legal.

Tiempo Promedio: El tiempo de respuesta, varía dependiendo la municipalidad en la cual se tramita el permiso, el tiempo varía desde cuatro (4) días en aquellas municipalidades que han pasado por procesos de simplificación municipal, hasta treinta (30) días hábiles en alcaldías de mayor tamaño como la de Tegucigalpa.

Valor: Los costos por permisos de operación en la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se cobra sobre la base de:a) Monto de declaración o proyecto de volumen de ventas del año; yb) La Actividad Económica.

El Plan de Arbitrios establece que toda persona natural o jurídica pagará anualmente según sus ingresos declarados o verificados.

Además, por cada Inspección de Campo, emisión de dictámenes, extender constancias y autorizaciones se pagarán L. 200.00 (Artículo 70 Plan de Arbitrios).

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Trámites a Realizar:El proceso varía de acuerdo al Municipio donde se gestione el permiso; en el caso Particular de Tegucigalpa y Comayagüela es el siguiente:

El empresario o en su defecto el Apoderado Legal debe presentarse en la ventanilla de información de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.) de la Oficina de Permisos de Operación que actualmente funciona contiguo a “Clínicas Viera”, para solicitar los requisitos a presentar de acuerdo al giro de la empresa y la solicitud, acompañada de:• Copia de la escritura de constitución.• Copia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.).• Fotocopia de tarjeta de identidad del/la Representante Legal.• Fotocopia de solvencia municipal vigente del Representante Legal.• Inscripción de la empresa en la Cámara de Comercio e Industrias de

Tegucigalpa.• Contrato de arrendamiento del local donde estará ubicada la empresa con

su respectivo número de clave catastral.• Solicitud con su Declaración Jurada de las ventas estimadas que espera

realizar en el año de operación, enero a diciembre.• Recibo de pago debidamente cancelado de impuesto de bienes inmuebles

Del local donde operará la empresa, en caso de alquiler copia del contrato de Arrendamiento.

Para conocer el proceso de obtención del permiso de operación en ciudades del interior del país, deberá abocarse a la Alcaldía Municipal, pues el proceso varía de Municipio a Municipio.

Permisos Especiales De acuerdo a la actividad a la que se dedique la empresa, ésta deberá solicitar ciertos permisos y licencias especiales como ser:1. Licencia Ambiental,2. Registro de Marcas y Patentes,3. Licencia y registros sanitarios,4. Código de Barra,5. Inscripción en la Cámara de Turismo,6. Permisos para Representantes, Distribuidores y Agentes Exclusivos,7. Permiso de Exportación, y8. Permiso para importar productos de origen vegetal y animal.

Persona a realizar el trámite: Apoderado Legal.

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Sistema tributarioEl sistema tributario de Honduras funciona bajo el principio de renta territorial a partir del 01 de enero del 2017.

La doctrina tributaria establece dos tipos de obligaciones fiscales a) obligación fiscal formal y b) obligación fiscal material. La obligación fiscal formal tiene por objeto la presentación de aquellos documentos que dan validez al acto tributario como ser la presentación de declaraciones, informes, etc., y la obligación fiscal material no es otra cosa que el pago de las declaraciones que por ley los contribuyentes están obligados a presentar.

La primera obligación fiscal que toda entidad jurídica que realiza actos de comercio es la obtención del Registro Tributario Nacional Registro Tributario Nacional (RTN).

El RTN, es el mecanismo utilizado para identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales o jurídicas, de obligaciones administradas y controladas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Requisitos para obtener el RTN de una empresa mercantil:

• Presentar Formulario SAR-410 y el anexo SAR-410B “Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional”.

• Copia de Escritura de Constituciones registradas en el Registro Mercantil (Presentar Original para cotejar).

• Original y Copia de un recibo público que certifique el lugar de residencia o domicilio fiscal.• Fotocopia del RTN del representante legal.• Copia de la identidad del Representante Legal y socios si son hondureños; si son extranjeros

copia del pasaporte o identificador tributario de su país.

Dicha solicitud debe ser presentada por el Representante Legal, caso contrario un apoderado legal puede realizar el trámite presentando copia de identidad y carta poder autenticada.

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Presentación de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta.Declaración de Impuesto Sobre Ventas. Declaración Sobre Ganancias de Capital.Declaración de Inicio de Actividades dentro de los 60 días al inicio de sus actividades.Declaración de Retenciones ( artículo 5to, 22 y 50).Declaración de participación de Utilidades y Socios.Declaración de Proveedores.Declaración de Alquileres.Notificación de cambio de actividades, representante legal, domicilio fiscal.Declaración de Cese de Actividades.Declaraciones Aduaneras según sea el caso.

Entre las obligaciones fiscales formales tenemos las siguientes:

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) en su página www.sar.gob.hn contiene el calendario tributario, el cual establece los días en que las obligaciones fiscales deberán ser cumplidas.

Autorización de Libros Contables De acuerdo con el Código de Comercio el empresario estará obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones y deberá llevar una contabilidad mercantil debidamente organizada, en base al sistema de partida doble. Para ello, deberá lleva: • Un Libro de Inventarios y Balances, • Un Libro Diario y un Libro Mayor, y • Los demás que sean necesarios para exigencias objetivas o de leyes especiales.

Los libros obligatorios deberán estar empastados y foliados y serán autorizados por el Alcalde Municipal del lugar en donde estuviere situada la empresa. Se hará constar el número de folios que tuviere el libro y en cada uno de ellos se estampará el sello del organismo correspondiente.

Persona que realiza el trámite: Lo puede realizar el empresario o en su defecto el Apoderado Legal.

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Impuesto sobre la Renta, activo neto, y aportación solidariaImpuesto Sobre la Renta (ISR)El ISR grava cualquier ingreso proveniente del capital, del trabajo o la combinación de ambos, dentro del principio de renta territorial.

Considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente.

La tasa para persona jurídica es del 25% que se calcula sobre la base gravable; la base gravable constituye, la renta bruta menos las deducciones permitidas por la Ley.

El impuesto se paga por anticipado en 3 cuotas iguales trimestrales, cuyo vencimiento es el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, el último pago se hace con la presentación de la declaración el 30 (treinta) de abril de cada año.

Impuesto mínimoDe acuerdo con el Decreto 278-2013, Ley de ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, se adiciono el artículo 22-A lo que establece, que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagaran el 1.5% sobre los ingresos brutos iguales o superiores diez millones de Lempiras (L. 10,000,000.00 Aprox. USD 421,941) del periodo impositivo, cuando la aplicación de las tarifas contenidas en el artículo 22 a y b sean menores Al 1.5% de los ingresos brutos declarados.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean menores a diez millones de lempiras (L. 10,000,000),

quienes no obstante en su caso deberán cumplir con la declaración, pago y tasas establecidas en

los literales a) y b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Ley de Medidas AntievasiónLas personas naturales o jurídicas que, durante los periodos fiscales no prescritos, en dos (2) de ellos hayan tenido perdidas operaciones consecutivas o alternas y que en el último periodo hayan tenido ingresos brutos igual o superior a cien millones de lempiras (L100,000,000.00 Aprox. USD 4,219,410) anuales, estarán sujetas al pago de un anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, mismo que será calculado en sobre los ingresos brutos.

El anticipo de uno por ciento (1%) en concepto de impuesto sobre la renta, constituye un crédito en la Declaración Anual para ser aplicado ya sea en el impuesto sobre la renta, activo neto o aportación solidaria.

Impuesto Al Activo NetoEl Impuesto al Activo Neto o Impuesto Cedular anual aplicable sobre el activo total neto de las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras, creado mediante Decreto No. 51-2003 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003).

La base gravable es: diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas y los valores correspondientes a expansiones de inversiones registradas como proyectos en proceso o activos fijos que no estén en operación.

También se deducirá el saldo de obligaciones con instituciones Financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que estén en operación.

La tasa es el 1% sobre el valor total neto que exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00 Aprox. USD 126,582).

Aportación SolidariaDe acuerdo con el Decreto 278-2013 Capítulo V las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una aportación solidaria del cinco por ciento (5%) que se aplicara sobre el exceso de la renta neta gravable superior a un millón de Lempiras (L. 1,000,000 Aprox. USD 42,195), a partir del periodo fiscal 2014 en adelante.

La aportación Solidaria constituye una sobre-tasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, declaración anual y demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Retenciones de impuestosRetención Anticipo ISR 1% (Acuerdo 217-2010)La retención anticipo ISR del 1% aplica a todos los contribuyentes con ventas mayores a L. 15,000,000.00 (Aprox. USD 632,911) deberá efectuarse la retención y entero de este anticipo del ISR a personas naturales y jurídicas que no estén sujetos al régimen de pagos a cuentas, por la venta de bienes o prestación de servicios que les proporcionen.

La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones o servicios que determine la Administración Tributario.

Retención Impuestos Sobre Venta (Acuerdo 215-2010)La retención del impuesto sobre venta en las empresas mercantiles que según resolución de la Administración Tributaria hayan categorizados como grandes contribuyentes deberán de retener y enterar el Impuesto Sobre Ventas retenido a las personas naturales o jurídicas que les presten cualquieras o todos los servicios siguientes:

a) Transporte de carga por cualquier vía.b) Servicio de limpieza, aseo y fumigación.c) Servicio de impresión o serigrafía.d) Servicios de investigación y seguridad.e) Alquiler de locales comerciales, maquinaria o equipo.

La retención se efectuará en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación del servicio o en la de pago o abono a cuenta dependiendo cual se realice primero.

Retención de Honorarios Profesionales y Servicios (Artículo 50 ISR)Impuesto que grava los ingresos por concepto honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos, que se paguen a empresas o a personas naturales Residentes. La tarifa de impuesto es del 12.5% aplicado sobre los montos pagados por los conceptos antes mencionados, no se aplica si la persona o empresa que percibe estos valores están sujetas al sistema de pagos a cuenta.

Retención en la Fuente (Artículo 22 ISR)Impuesto que grava los ingresos de los empleados y personas naturales, esta retención se aplica si estas personas percibieron durante el año ingresos mayores a L. 152,557.15 (Aprox. USD 6,437). La tarifa de impuesto va desde un 15% hasta un 25%.

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Para este cálculo se deben considerar como deducibles L. 40,000.00 (Aprox. USD 1,688) en concepto de gastos médicos, sin necesidad de presentar documentación de respaldo.

La tabla para efectuar el cálculo del impuesto sobre la renta a empleados es la siguiente:

De. L. 0.01 a L. 152,557.15 ExentosDe. L. 152,557.16 a L. 232,622.61 15%De. L. 232,622.62 a L. 540,982.82 20%De. L. 540,982.83 en adelante 25%

Retención a no Residentes (Artículo 5 ISR)Decreto 182-2012 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 04 de diciembre de 2012, este decreto es aplicado a partir del año 2012, los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales y jurídicas no residentes o no domiciliados debe pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:

No. Categoría %1 Renta de bienes muebles o inmuebles,

exceptuándose los comprendidos en los numerales 5 y 7 de este artículo.

25%

2 Regalías de las operaciones de minas, canteras u otros recursos naturales.

25%

3 Sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él.

25%

4 Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de Sucursales, Subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el país.

10%

5 Rentas, utilidades, dividendos o cualquiera otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales o jurídicas.

10%

6 Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseño, procedimientos y fórmulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor, excepto los consignados en el numeral 13.

25%

7 Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones.

10%

8 Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres.

10%

9 Ingresos de operación de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el área de telecomunicaciones.

10%

10 Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contratadas.

10%

11 Ingresos derivados de espectáculos públicos.

25%

12 Las películas y video-tape para cines, televisión, Clubs de Video y Derechos para Televisión por Cable.

25%

13 Cualquier otro ingreso no mencionado en los números anteriores.

10%

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Impuesto sobre Ventas (ISV)La tasa general del impuesto es del quince por ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo. Adicionalmente se aplicará el 18% en el caso de cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes, este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de importación y a nivel de producción nacional.

En la venta de bienes y prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea de contado o crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria.

La base gravable para liquidar el impuesto en el caso de los bienes importados, será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.

En el uso o consumo para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios la base gravable será el valor comercial del bien o servicio. La fecha de pago es en la importación al momento de la nacionalización del bien o liquidación y pago de la póliza correspondiente.

Para el productor nacional el entero se hará dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las ventas.

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Aportaciones patronalesRégimen de Aportaciones PrivadasEl Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), considerado como un gran beneficio para los trabajadores de la empresa privada, se creó para atender este sector que no contaba con una institución que incentiva el ahorro entre ellos y a su vez canaliza fondos destinados al financiamiento.

La aportación patronal es de 1.5% aplicada sobre el total de los salarios y un 1.5% que lo pagan los empleados vía retención del salario mensual y se enterara a mensualmente a dicha institución.

Instituto Hondureño del Seguro SocialDeben inscribirse en el IHSS, todas las personas o empresas jurídicas legalmente constituidas, quienes cuenten con su permiso de operación El empleador o patrono esta obligado tanto a inscribir a todo trabajador que ingrese a su servicio como a comunicar la cesación del trabajador, tan pronto como sea posible. Es obligatoria la inscripción a partir del primer empleado contratado.

Mensualmente el patrono y el trabajador aportan por concepto de seguridad social un valor equivalente al 8.5% por parte del patrono y 5% por parte del empleado.

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)Esta Institución tiene como objeto capacitar y entrenar a los trabajadores en las diferentes actividades económicas.

La ley del INFOP establece en el Artículo 23 que las empresas que ocupen cinco o más trabajadores aportaran mensualmente a favor del Instituto el 1% del monto de los sueldos y salarios devengados.

La cuota mensual a enterar a este Instituto es del 1% pagado por el patrono, sobre el total de la planilla.

Debe ser pagado hasta el 30 de cada mes más 10 días hábiles como periodo de gracia. Al no pagarse en ese periodo se le recargará con el 10% sobre el total a pagar.

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Impuestos municipales

De Lempiras Hasta Lempiras Tarifa por millar

0 500,000.00 0.30

500,001.00 10,000,000.00 0.40

10,000,001.00 20,000,000.00 0.30

20,000,001.00 30,000,000.00 0.20

30,000,001.00 en adelante 0.15

Impuesto Sobre la Industria y ComercioEste impuesto es el que paga toda persona natural o comerciante ya sea social o individual por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamos, aseguradoras y toda actividad lucrativa.

Todo contribuyente que inicie un negocio debe declarar un estimado de ingresos correspondiente al primer trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular el impuesto que se pagara mensualmente durante el año de inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el Permiso de Operación de negocios. Tributarán de acuerdo a sus volúmenes de producción, ingresos o ventas anuales así:

En el inicio de operaciones el impuesto a pagar se basa en un estimado de los ingresos anuales que se pretenden obtener. La cantidad pagada durante el año es reajustada al final del año fiscal para reflejar el ingreso anual real obtenido. Este impuesto está sujeto al Plan de Arbitrios que apruebe cada municipalidad.

Declaración y PagoLos contribuyentes sujetos a dicho impuesto deberán presentar en el mes de enero de cada año una Declaración Jurada de sus ingresos obtenidos por sus actividades económicas del año calendario anterior, el pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días de cada mes, a excepción del mes de enero que deberá de pagarse a más tardar el 10 de febrero.

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De Lempiras Hasta Lempiras Tarifa por Millar

1.00 5,000.00 1.50

5,001.00 10,000.00 2.00

10,001.00 20,000.00 2.50

20,001.00 30,000.00 3.00

30,001.00 50,000.00 3.50

50,001.00 75,000.00 3.75

75,001.00 100,000.00 4.00

100,001.00 150,000.00 5.00

150,001.00 o mas 5.25

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles El Impuesto de Bienes Inmuebles es el que recae sobre el valor del patrimonio inmobiliario ubicado en el término municipal, cualquiera que sea el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño y se pagara aplicando una tarifa de L.3.50 por millar tratándose de bienes urbanos y de L.2.50 tratándose de bienes rurales.

Periodo de Pago: El periodo fiscal anual de este impuesto se inicia el primero de junio y podrá pagarse mensual, trimestral o anual.

Impuesto Personal Este impuesto es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que las personas naturales perciben dentro de cada municipio, tengan o no domicilio en el mismo. Este impuesto se paga a favor de las municipalidades.

Declaración y Pago La presentación de la declaración y el pago del impuesto respectivos será simultánea y se efectuará durante los primeros tres meses del año y se calculará de acuerdo con los ingresos del año inmediato anterior.

Toda persona natural deberá pagar anualmente el Impuesto Personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en el municipio el que se computará aplicando la tarifa siguiente:

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Otras disposicionesLey de Seguridad PoblacionalContribución especial por transacciones financieras pro-seguridad poblacional.

La tarifa aplicada a la Contribución Especial por Transacciones Financieras será la siguiente:

Dos Lempiras (L. 2.00) por millar o por fracción de millar. En todas las transacciones gravadas exceptuando las remesas provenientes del exterior y las cuentas de ahorra y a la vista de personas naturales y jurídicas cuyo saldo promedio sea inferior a L. 120,000.00

La Ley de Seguridad Poblacional, tiene una vigencia de (10) años, contados a partir del 31 de enero del 2012 reformado bajo el Decreto 275-2013.

Sujetos pasivos• Las Personas jurídicas, titulares o propietarios de depósitos de ahorro.• Propietarias de depósitos a la vista o cuentas de cheques.• Que obtengan préstamos otorgados por las Instituciones Financieros con fondos propios.• Que adquieran cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos

financieros similares existentes o por crearse.• Que ordenen pagos o transferencias a favor de terceros con cargo al Dinero cobrado o recaudado

en su nombre por las Instituciones Financieras.• Que realicen transferencias o envíos de dinero al interior o exterior del país.

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• Titulares de tarjetas de crédito al momento de la renovación anual de su línea o límite de Crédito.

Condiciones GeneralesArt. 7 Base Gravable, Está compuesta por el valor de la transacción realizada en la Institución Financiera.

Ley de Regulación de Precios de TransferenciaEsta regulación entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, debiendo reportar el 30 de abril 2015.

Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.

El ámbito de aplicación, alcanza cualquier operación que se realice entre persona naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.

Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, están en la obligación de determinar para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes.

Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de ImprentasEntró en vigencia el 01 de enero del 2018 mediante Acuerdo 481-2017, este reglamento tiene como objeto reglamentar las regulaciones a que están sujetos los Obligados Tributarios y facilitar el procedimiento de expedir Documentos Fiscales y demás actividades relacionadas al control de dichos documentos, incorporando a todos los sectores de la economía del país.

Los documentos autorizados por este reglamento son:• Facturas;• Factura Prevalorada;• Ticket;• Recibo por Honorarios Profesionales;• Boleta de Compra;• Constancia de Donación; y,

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Regímenes especiales

Otras leyes con incentivos fiscales

• Demás Comprobantes Fiscales que la Administración Tributaria autorice.

En Honduras existen diferentes regímenes de beneficios fiscales, dentro de los más importantes están el Régimen de Zonas Libres (ZOLI) y el Régimen de Importación Temporal (RIT).

El Régimen de Zonas Libres (Decreto 356-1976), este régimen otorga exoneración de casi todos los impuestos, excepto el impuesto sobre ganancias de capital y la obligación de actuar como agente de retención.

El Régimen de Importación Temporal (Decreto 37-1984) este régimen otorga exoneración del impuesto al activo neto, aportación solidaria, impuesto sobre ventas en el momento dela importación y del pago de derechos arancelarios.

Para gozar de estos beneficios se deben realizar una serie de trámites y cumplir

con ciertas obligaciones, adicionalmente estas exoneraciones tienen un plazo de doce (12) años.Adicionalmente a los reconocidos como Regímenes Especiales de Exportación, en Honduras existen otras leyes que traen beneficios fiscales para empresas de otros rubros o industrias como ser:• Ley de Fomento al Turismo.• Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables.

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Regímenes especiales

Otras leyes con incentivos fiscales

Sistema de administración de rentas• Ley de Promoción y Protección de las Inversiones.

Con el cierre de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) según Decreto Ejecutivo PCM-083-2015, se crea el Servicio de Administración de Renta (SAR) según Decreto Ejecutivo PCM-084-2015 como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la Republica, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,

con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la Republica.Principales funciones:a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de

la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia Tributaria, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario;

b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de combatir la evasión y elución fiscal;

c) Crear planes y programas de gestión administrativas acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas;

d) Promover la cultura tributaria en la población por medio de programas de asistencia, orientación y educación fiscal;

e) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismo nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria, así como celebrar Acuerdos, Contratos y Convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones;

f) Administrar el Sistema Tributario, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario y demás Leyes y Reglamento

relacionados con la materia;

g) Gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las Leyes Tributarias;

h) Recuperar las deudas atribuibles;

i) Requerir de terceros públicos o privados la información contable, financiera, bursátil, registral y de cualquier índole necesarias para el cumplimiento de funciones investigativas, de control y fiscalizadoras establecidas en el Código Tributario y demás Leyes y Reglamento relacionadas;

j) Designar agentes de Percepción o de Retención de cualquier tributo o carga impositiva;

k) Imponer las sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Tributario y en las Leyes vigentes, incluyendo la clausura temporal de sitios en donde se ejerzan la actividad operacional, comercial, industrial, profesión u oficio, cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales contenidas en las disposiciones antes enunciadas;

l) Aprobar Acuerdos de carácter particular y general para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria;

m) Resolver los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en el marco de sus competencias; y,

n) Cualquier otra facultad o atribución que se

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Deloitte se refiere a una o más Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada de garantía limitada del Reino Unido ("DTTL"), y a su red de firmas miembro, y sus entidades relacionadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro es una entidad legalmente separada e independiente. DTTL (también conocida como "Deloitte Global") no provee servicios a clientes. Por favor, consulte www.deloitte.com/about para una descripción detallada de nuestra red global de firmas miembro.

Deloitte provee servicios de auditoría, consultoría, asesoría financiera, gestión en riesgos, impuestos y servicios relacionados a clientes públicos y privados abarcando múltiples industrias. Deloitte atiende cuatro de cada cinco compañías del Fortune Global 500® a través de una red global de firmas miembro en más de 150 países brindando capacidades de clase mundial, conocimiento y servicio de alta calidad para hacer frente a los desafíos de negocios más complejos de los clientes. Más de 264.000 profesionales de Deloitte generan un impacto que trasciende.

Este documento sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de la pérdida que pueda sufrir cualquier persona que consulte este documento.

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