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Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. COMUNICADO DE PRENSA 'MODERNIZAR CON RESPONSABILIDAD" En relación al proyecto conocido como "Ley Corta Portuaria" enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional el 6 del presente, la Cámara Marítima y Portuaria de Chile valora positivamente la decisión del Gobierno de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdadera modernización portuaria en el país, reconociendo el rol estratégico que cumple la competitividad de los puertos. Coincide también en que este proyecto es un primer paso necesario para avanzar en esa dirección; y concuerda que el origen de los conflictos recientes es producto de la "incerteza jurídica". El proceso que resuelva los conflictos pendientes y que restaure la senda de progreso del sector debe ser llevado en un ambiente de diálogo social, político y técnico; que incorpore las visiones de los diversos actores y que sea articulado por el Estado. Esta Asociación Gremial está trabajando en este esfuerzo, porque es el único camino que asegura soluciones perdurables para la competitividad del país, con respeto a los derechos de los trabajadores. En este espíritu, la Cámara Marítima y Portuaria de Chile manifiesta un conjunto de observaciones al proyecto de ley en trámite: 1. Hemos señalado nuestra disposición a buscar mecanismos que alivien la carga para el Fisco del Acuerdo suscrito por el Gobierno y organizaciones de trabajadores el 25 de enero de 2014. De hecho, las empresas portuarias concurrieron al pago de una parte significativa del monto convenido. En las semanas recientes, la Cámara reiteró nuevamente al Gobierno su disposición en esta dirección, en la medida que se respeten cuatro criterios: (a) que la recaudación sea proporcional al monto comprometido en el Acuerdo de enero; (b) que la fórmula distribuya el costo final entre todos los beneficiarios de la estabilidad portuaria; (c) que se adecúe estrictamente al marco jurídico vigente; y (d) que se sopesen sus efectos económicos directos e indirectos. Consideramos que el proyecto de ley en trámite no cumple estos requisitos básicos, ya que: a. Recauda al menos US$ 155 millones, en contraste con que el mismo proyecto estima que el pago asciende a US$ 53 millones. El monto es claramente desmedido y no refleja la responsabilidad del Estado en el origen del conflicto. b. Omite el mecanismo para que todos los beneficiarios de la estabilidad en el sector participen del pago. c. Vulnera el marco jurídico general, el régimen tributario y los contratos vigentes entre el Estado y las empresas concesionarias. d. La fórmula de recaudación no ha sido debidamente estudiada, de modo de evitar o mitigar eventuales efectos negativos. 2. Las modificaciones que introduce el proyecto de ley al Código del Trabajo aumentan la brecha que existe entre el régimen laboral portuario y las normas generales que rigen en el resto de la economía. La Cámara Marítima y Portuaria considera que este es un camino

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Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.

COMUNICADO DE PRENSA

'MODERNIZAR CON RESPONSABILIDAD"

En relación al proyecto conocido como "Ley Corta Portuaria" enviado por el Ejecutivo al CongresoNacional el 6 del presente, la Cámara Marítima y Portuaria de Chile valora positivamente la decisióndel Gobierno de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdadera modernización portuariaen el país, reconociendo el rol estratégico que cumple la competitividad de los puertos. Coincidetambién en que este proyecto es un primer paso necesario para avanzar en esa dirección; yconcuerda que el origen de los conflictos recientes es producto de la "incerteza jurídica".

El proceso que resuelva los conflictos pendientes y que restaure la senda de progreso del sectordebe ser llevado en un ambiente de diálogo social, político y técnico; que incorpore las visiones delos diversos actores y que sea articulado por el Estado. Esta Asociación Gremial está trabajando eneste esfuerzo, porque es el único camino que asegura soluciones perdurables para la competitividaddel país, con respeto a los derechos de los trabajadores.

En este espíritu, la Cámara Marítima y Portuaria de Chile manifiesta un conjunto de observacionesal proyecto de ley en trámite:

1. Hemos señalado nuestra disposición a buscar mecanismos que alivien la carga para el Fiscodel Acuerdo suscrito por el Gobierno y organizaciones de trabajadores el 25 de enero de2014. De hecho, las empresas portuarias concurrieron al pago de una parte significativa delmonto convenido. En las semanas recientes, la Cámara reiteró nuevamente al Gobierno sudisposición en esta dirección, en la medida que se respeten cuatro criterios: (a) que larecaudación sea proporcional al monto comprometido en el Acuerdo de enero; (b) que lafórmula distribuya el costo final entre todos los beneficiarios de la estabilidad portuaria; (c)que se adecúe estrictamente al marco jurídico vigente; y (d) que se sopesen sus efectoseconómicos directos e indirectos.

Consideramos que el proyecto de ley en trámite no cumple estos requisitos básicos, ya que:

a. Recauda al menos US$ 155 millones, en contraste con que el mismo proyectoestima que el pago asciende a US$ 53 millones. El monto es claramente desmedidoy no refleja la responsabilidad del Estado en el origen del conflicto.

b. Omite el mecanismo para que todos los beneficiarios de la estabilidad en el sectorparticipen del pago.

c. Vulnera el marco jurídico general, el régimen tributario y los contratos vigentesentre el Estado y las empresas concesionarias.

d. La fórmula de recaudación no ha sido debidamente estudiada, de modo de evitar omitigar eventuales efectos negativos.

2. Las modificaciones que introduce el proyecto de ley al Código del Trabajo aumentan labrecha que existe entre el régimen laboral portuario y las normas generales que rigen en elresto de la economía. La Cámara Marítima y Portuaria considera que este es un camino

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17-06-2014

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.

Proyecto de ley que modifica el Código delTrabajo en materia de trabajo portuario.

ANÁLISIS Y PROPUESTAS

Presentación a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Cámara de Diputados

17 de junio de 2014

AntecedentesEl sector portuario y su rol estratégico

Los puertos son ei nodo integrador de la cadena logística nacional, siendoun sector fundamental para el desarrollo económico del país.

En Chile el 94% de las importaciones y exportaciones, equivalentes al 60%del PIB, es por vía marítima, transformándose en el acceso principal delintercambio comercial.

90%

COMERCIO EXTERIORTONELAJE MOVILIZADO VÍA MARÍTIMA V/S TOTAL TONELAJE

MOVILIZADO TODAS LAS VÍAS

96%

93% • M%91% 9i%

I I I I ICámara Marítima v Portuaria de Chile A.G. I Comisión de Trabajo - Cámara de Diputado

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17-06-2014

AntecedentesEl sector portuario y su rol estratégico

Indicadores muestran pérdida de competitividad

1. Informes internacionales de competitividad muestran a Chile liderando enLatinoamérica, pero bajo el promedio OCDE y perdiendo competitividad con losaños.

2. Informe Doing Business 2014: costo de exportar (US$/contenedor) de Chile seacerca al promedio OCDE. Pérdida de ventaja competitiva en costos.

^arriara Marítima y Portuaria de Chile A.GJ Comisión de Trsbaio - Cámara de Diputad

AntecedentesEl sector portuario y su rol estratégico

Se afecta la imagen y confianza como país

1. índice de Desempeño Logístico (Banco Mundial), que mide la eficiencia de lascadenas de suministros y el desempeño logístico de los países, muestra una bajade la posición relativa de Chile del informe 2007 al 2014, del percentil 79 a 74.

Calidad de la infraestructur

Competencia logiitn

Seguimiento yrastr

Puntualidad de

2. Estudio de la CEPAL (2014)

• Chile concentra el mayor tiempo de paralizaciones portuarias en AméricaLatina en los últimos 4 años, que equivalen a un 10% del tiempo de trabajo.

ara Marítima y Portuaria de Chile A.G.| Comisión de Trabajo -Camarade Diputado?. 4

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17-06-2014

Modernizar con Responsabilidad

Valoramos decisión del Gobierno de iniciar un trabajo que permita consolidar una verdaderamodernización portuaria en el país, reconociendo el rol estratégico de la competitividad delos puertos.

Concordamos que el origen de los conflictos recientes es la "incerteza jurídica".

Lamentamos que el Proyecto del Ley desestimó el camino del diálogo, desaprovechando unaoportunidad para construir un nuevo estilo en las relaciones entre los actores del sector.

El proceso que resuelva los conflictos pendientes y restaure la senda de progreso del sector,debe ser llevado en un ambiente de diálogo social, político y técnico, incorporando a losdiversos actores, y articulado por el Estado, En línea con el compromiso de la Presidenta degobernar "con todos y entre todos".

La CAMPORT está trabajando por esta meta, porque es el único camino que asegurasoluciones perdurables para la competitividad del país, con respeto a los derechos de lostrabajadores. Así reiteramos nuestra disposición para buscar acuerdos que den sustento a laactividad portuaria de Chile.

En este espíritu, se manifiesta un conjunto de observaciones al proyecto de ley en trámite.

i V Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cá i de Diputa

Comentarios Generales al proyecto de ley

1. Gremio ha manifestado disposición a buscar mecanismos que alivien la cargapara el Fisco por el Acuerdo entre el Gobierno y organizaciones de trabajadoresde enero de 2014. De hecho, las empresas portuarias concurrieron al pago deuna parte significativa del monto convenido.

2. En las semanas recientes la Cámara reiteró nuevamente al Gobierno estadisposición en la medida que se respeten 4 criterios:

• recaudación sea proporcional al monto comprometido en el Acuerdode enero;

• fórmula distribuya el costo final entre todos los beneficiarios de laestabilidad portuaria;

• Adecuación estricta al marco jurídico vigente; y,

• se sopesen sus efectos económicos directos e indirectos.

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.| Comisión de Trabajo -Camarade Diputados

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17-06-2014

Comentarios Generales al proyecto de ley

1. Consideramos que el Proyecto de Ley no cumple estos requisitos básicos, ya

que:

• Recauda al menos US$ 155 millones, siendo que el proyecto estima que el

pago asciende a US$ 53 millones. El monto es claramente desmedido y no

refleja la responsabilidad del Estado en el origen del conflicto.

• Omite el mecanismo para que todos los beneficiarios de la estabilidad en el

sector participen del pago.

• Vulnera el marco jurídico general, el régimen tributario y los contratos

vigentes entre el Estado y las empresas concesionarias.

• La fórmula de recaudación no ha sido debidamente estudiada, de modo de

evitar o mitigar eventuales efectos negativos.

Cámara Maritima y Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados

Comentarios Generales al proyecto de ley

1. Modificaciones aumentan la brecha entre el régimen laboral portuario y las normasgenerales que rigen en el resto de la economía:• Injerencia indebida en la organización de la faena portuaria y en la fijación de los

horarios de los turnos de trabajo. Podría llegarse a interpretar que esta ley consagraríaturnos efectivos de siete horas, a diferencia del resto de los trabajadores del país.

• Ausencia de mecanismos de competencias laborales en la habilitación para el trabajoportuario (ChileValora) afectando la productividad y las trayectorias laborales.

• Imprecisión de varias normas específicas generará ¡ncertidumbre y quizás nuevosconflictos, dificultando la modernización de una actividad reconocida como estratégica.

2. Falta mayor precisión de las tareas y productos del Fondo de Modernización Portuaria.

3. Constitución y funcionamiento de la Comisión Revisora es deficiente para resguardarrecursos públicos.

4. Se generan aumentos innecesarios de costos y se reduce la capacidad de transferencia decarga de los puertos, agotando las holguras de capacidad que aún existen en el sector.Consideramos que estas materias y sus efectos no han sido debidamente estudiados.

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados.

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Análisis del proyecto de ley

1. Modificaciones al Código del Trabajo

2. Modificaciones a Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales.

3. Nuevas normas

4. Disposiciones Transitorias

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados.

1. Modificaciones al Código del TrabajoModificaciones al inciso 2° del Art. 133

1. Incorporación del vocablo "sólo" limita quién puede realizar faenasportuarias. Serán realizadas excluyentemente por trabajadores portuarios.• A su vez, el concepto "demás faenas propias de la actividad portuaria" no

está preciso en la ley, entregando a la autoridad administrativa la potestaddiscrecional de precisar las actividades laborales del sector portuario quedeban ser realizadas sólo por trabajadores portuarios.

• Riesgo de calificar como portuarias actividades realizadas dentro de recintosportuarios, cuya naturaleza sea general y no específica como trata de sugerirla nueva redacción.

• Se abandona el concepto de cadena logística integral y el movimiento detrabajadores entre industrias.

• Redacción entrega señal que el trabajo no lo hace quien tenga la capacidad, sino quién tiene un pase de habilitación.

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.] Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados

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17-06-2014

1. Modificaciones al Código del TrabajoModificaciones al inciso 4° del Art. 133 y

Nuevo Art. 133 bis

1. Riesgo de afectación al derecho del empleador de organizar, administrar y dirigirla faena.• Siempre respetando y cumpliendo las normas vigentes, la empresa posee el

derecho constitucional de organizar y administrar las faenas que desarrolla de laforma que sea más conveniente.

2. No se aclara coordinación de la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo(DT} en Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria• Riesgo de superponer atribuciones y funciones de la DT con las realizadas por

DIRECTEMAR.• Promoción de objetivos reñidos con los objetivos institucionales, orgánicos y

normativos de la DIRECTEMAR, cuyo objetivo primordial es la seguridad marítima.

3. Control del ingreso a los trabajadores portuarios debe efectuarse en relación a laverificación de la existencia de un vínculo laboral entre el trabajador y lasempresas que realizan actividades dentro del recinto portuario en cuestión.

Cámara Marítima y Portuaria ile Chile A.G.| Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados

1. Modificaciones al Código del TrabajoModificaciones al Art. 137

1. Se consagra derecho ¡rrenunciable de descanso de media hora y se estableceque no se podrán modificar los horarios de los turnos definidos por lanormativa vigente.

• No existe norma que regule la duración de los turnos portuarios.

• Cláusula vulnera la indispensable libertad empresarial de organizar las faenasde su unidad {articulo 19 N" 21 de la Constitución).

• Cláusula atenta contra de la libertad de las personas de contratación enmateria laboral para fijar las condiciones del contrato (inciso 2" del artículo 19N° 16 de la Constitución)

No es claro si el derecho se genera al firmar el contrato o luego que eltrabajador efectivamente haya trabajado 4 horas.

La norma hace remisión y reenvío hacia "la normativa vigente", no siendoprecisa, lo que es grave sobre todo si se está limitando un derechofundamental.

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1. Modificaciones al Código del TrabajoModificaciones al Art. 137

2. Fijación de horarios junto con obligatoriedad de hacer uso de la media hora dedescanso durante el turno implicará, entre otros efectos:

o aumento de costos.

o pérdida en la eficiencia de uso de la capacidad e infraestructura actual,presionando al sistema que se proyecta no podrá dar respuesta al crecimientode demanda.

o adelantar el calendario de inversiones con el consecuente gasto público.

3. La Dirección del Trabajo no tiene facultades normativas y por ello, "el sistema" decontrol que se establezca debe estar regulado en la Ley.

4. No es pertinente hacer recaer en las empresas de muellaje la obligación dehabilitar instalaciones para que los trabajadores colacionen. El administrador delterminal es el único habilitado para ello.

Cámara Maritima y Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados. 13

1. Modificaciones al Código del TrabajoModificaciones al Art. 142

1. Aumento de turnos mínimos mensuales garantizados en el CPPT nodisminuye la precariedad laboral.• Esta norma no cumple los propósitos para los que fue introducida por diversas

razones:

• Empresas podrían efectuar el convenio sólo con trabajadores quehistóricamente realizan 7 o más turnos mensuales.

• En la medida que el CPPT no sea más atractivo que la eventualidad, nohabrá un uso masivo de éste.

• Se proyecta un aumento de los costos laborales, producto de esta medida,sin que efectivamente se logre el objetivo con que fue propuesta.

Carnara Marítima y Portuaria de Chile A.G. | Cor ¡ Trabajo - Cámara de Diputados

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2. Modificaciones Ley N° 16.744, sobre Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales

Modificaciones al Art. 66 y nuevo Art. 66 ter

1. Sobre los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Portuarios• No hay un pronunciamiento sobre el fuero que se les otorga a los integrantes de los comités

paritarios y los efectos que podrían causar si el sujeto del fuero es un trabajador eventual,

• No es claro a qué se aplica el promedio mensual de trabajadores (a cada terminal en queregularmente presten servicios, o al total de trabajadores portuarios de la empresa).

• Los conceptos de "habitualidad" v "regularidad" no están definidos en la ley, generándoseincertidumbre.

• Si ya existe un Comité Paritario no hay claridad, si debe constituirse un nuevo comité queagrupe .1 los trabajadores portuarios, o trabajadores eventuales podrán participar delexistente.

• Se entregan competencias a estos organismos que legislación general no otorga, comofacultad de coordinar a los comités paritarios de higiene y seguridad de las empresas,quedando éstos subordinados a aquellos.

i Marítima y Portuaria de Chile A.G.I Corrí 151611 de Trabajo - Cámara de Diputado?

3. Nuevas NormasFondo de Modernización Portuaria y

Establecimiento del aporte a beneficio fiscal y aportesdel Fisco al Fondo

1. Falta precisar tareas y productos del Fondo

• Determinación de las actividades deben estar señaladas por la propia lev.

• Para mayor transparencia, se pide obligatoriedad de enviar informe trimestral alCongreso con el detalle de las actividades financiadas a través de Fondo.

2. El "aporte a beneficio fiscal" de la simple lectura se desprende que es un tributo, el cual, sibien posee los rasgos distintivos de un impuesto, tiene elementos que lo alejan del estándarestablecido por la Constitución para tales cargas. La redacción del art. 4° del proyecto de leypresenta observaciones desde la perspectiva constitucional.

1 La destinación específica de lo recaudado es contrario al art. 19 N 20 de laConstitución, en cuanto a que los tributos no podrán estar afectos a un destinodeterminado.

• Este impuesto vulnera el principio de igualdad constitucional:

(i) se grava una actividad específica, vulnerando la generalidad que debe importar alestablecimiento de las cargas públicas.

(U) se vulnera el principio de igualdad constitucional al establecerse un tributo sin que sehaya vislumbrado la estructura interna de la actividad económica gravada.

(iii) se transgrede el principio de igualdad puesto que se grava con dos tributos distintoslos mismos hechos gravados.

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.| Comisión de Trabajo - Cém

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3. Nuevas NormasRestricción respecto de la fecha de inicio

de los pagos por la media hora

1. Se restringe el inicio de los pagos del beneficio por la media hora de colación alos trabajadores portuarios a la entrada en vigencia del reglamento que regula elfuncionamiento del aporte establecido en el artículo 4° del proyecto de ley.

2. El condicionamiento del pago a un hecho futuro e incierto es una cuestión queampliamente ha sido rechazada por el derecho público, sobre todo cuando setrata de la entrada en vigencia de potestades y atribuciones, como lo es en elcaso.

Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados.

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4. Disposiciones TransitoriasPago de! beneficio en dinero

1. Preocupación de si los requisitos definidos para acceder al beneficio son concordantes con lo realizadopor las empresas en enero y febrero de 2014.

• Puede darse que trabajadores que el proyecto excluye, hayan sido beneficiados por los pagos debonos realizados por las compañías.

• Podría vulnerarse el principio de igualdad constitucional ya que estando ambos trabajadores en unasituación idéntica, se excluirla a un grupo sin que hubiera raión suficiente para aquello.

2. Falencias en la constitución y funcionamiento de la Comisión Revisora.• Designación de los representantes de la Comisión debe ser con la dictación de actos administrativos

afectos a torna de razón, dada la función pública que desempeñan.

• Representantes deben ser funcionarios públicos, para hacer efectivas las responsabilidadeseventuales que puedan generarse en el ejercicio de sus funciones al mantener a su cargo laasignación, distribución y custodia de fondos públicos.

3. Contradicciones con el procedimiento administrativo general fijado en Ley N° 19.880.

• Proyecto consagra píalos distintos, más largos o cortos según se trate, restringiendo derechos de lostrabajadores para el ejercicio de sus derechos ante la Comisión Revisora.

• Proyecto contraviene la Ley N° 19.880, ya que, tratándose de solicitudes que afecte el patrimoniofiscal, el silencio administrativo importa el rechazo de la solicitud. En cambio, en el provecto, seregula el silencio positivo es decir, si la comisión no resuelve dentro de 60 días hábiles la postulación,se entiende aceptada.

ara Marítima y Portuaria de Chile A.G. | Comisión de Trabajo - Cámara de Diputados. 18

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17-06-2014

4. Disposiciones TransitoriasCongelamiento de los acuerdos que establecen bonos

compensatorios por el no uso de la media hora de colación

1. Se establece una discriminación en favor de los trabajadores portuarios,quienes serían los únicos trabajadores a quienes se les pagará un tiempono trabajado.

2. A diferencia del resto de los trabajadores regidos por el Código delTrabajo, que ese tiempo no se encuentra valorizado en laremuneración.

Cámara Marítima y Portuaria cíe Chile A.G.| Comisión de Trabajo -Cámara de Diputado!

5. Nuevas NormasDeclaración del día del Trabajador Portuario

1. Actualmente ningún sector productivo o profesión, que tenga un día deconmemoración, se dispone que sea feriado.

2. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que sólo los funcionariospúblicos tienen eximición parcial del cumplimiento de la jornada laborallos días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año.

Cámara Marítima V Portuaria de Chile A.G.I Comisión de Trabajo -Camarade Dicutados.

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Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.

GRACIAS

Presentación a la Comisión de Trabajo y Seguridad SocialCamarade Diputados

17 de junio de 2014

17-06-2014