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CLXXXIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA (ACTUALMENTE SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA)
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/17/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX y XXVI;
9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;
35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Seguridad Pública (SSP), actualmente Secretaría de Seguridad
Ciudadana (SSC), ocupó el primer lugar del presupuesto ejercido en 2017 por las
22 dependencias de la Ciudad de México (75,501,357.4 miles de pesos), con un monto
de 18,935,922.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 25.1% del total erogado por
dichas dependencias y fue superior en 13.0% (2,176,314.7 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (16,759,607.9 miles de pesos) e inferior en 3.4% (656,739.1 miles
de pesos) al ejercido en 2016 (19,592,661.7 miles de pesos); además, la dependencia
presentó economías por 53,789.0 miles de pesos.
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En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SSP dispuso de una asignación original de
2,342,424.0 miles de pesos, la cual se incrementó en 1,735,189.8 miles de pesos para
quedar en 4,077,613.8 miles de pesos, de los que únicamente ejerció 4,060,123.2 miles
de pesos (21.4% del presupuesto total ejercido por la dependencia), ya que presentó
economías por 17,490.6 miles de pesos. El presupuesto ejercido fue superior en 73.3%
(1,717,699.2 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (2,342,424.0 miles
de pesos) y en 6.3% (240,349.2 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2016
(3,819,774.0 miles de pesos).
Del monto ejercido por la dependencia (18,935,922.6 miles de pesos), no se ejercieron
recursos para la atención de los daños ocasionados por los fenómenos sísmicos que
afectaron a la Ciudad de México en 2017, según lo informado por la SSP mediante el
oficio núm. SSP/OM/DERC/1119/2018 del 27 de septiembre de 2018.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales
de selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de
fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales” porque en 2017 el
presupuesto ejercido (4,060,123.2 miles de pesos) presentó un incremento del 73.3%
(1,717,699.2 miles de pesos) respecto del presupuesto original (2,342,424.0 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. El citado capítulo se consideró por estar propenso a ineficiencias e
incumplimiento de objetivos, metas físicas y financieras, como se ha detectado en
anteriores auditorías practicadas a diversos sujetos fiscalizados de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SSP en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,
mas no limitativa, se revisó lo siguiente:
Gasto Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable
y presupuestalmente, que hayan reflejado las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y explicado la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se
haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la
determinación de sus metas físicas y financieras, hayan permitido el cumplimiento de las
obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera congruencia entre el
Programa Operativo Anual (POA), el Techo Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos, y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, actualmente
Congreso de la Ciudad de México.
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto
se hayan justificado, autorizado y sujetado al cumplimiento de metas y objetivos, en
cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, POA, etc.), solicitud, autorización, adjudicación,
contratación y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se hayan
ajustado a la normatividad que los regula.
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Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se hayan encontrado
debidamente soportados con la documentación e información que compruebe la recepción
de los servicios de conformidad con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los
instrumentos jurídicos formalizados.
Gasto Ejercido
Se verificó que se haya expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y
comprobatoria de las operaciones y dicha documentación reuniera los requisitos
establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo de la SSP se hayan extinguido mediante el pago,
y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y
de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El presupuesto ejercido por la SSP con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”
ascendió a 4,060,123.2 miles de pesos, mediante 2,470 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
y 40 documentos múltiples, las cuales se pagaron con recursos fiscales (3,489,110.8 miles de
pesos) y federales (571,012.4 miles de pesos). Derivado de los trabajos que se llevaron a
cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del control interno,
se determinó revisar un monto de 823,073.7 miles de pesos, correspondiente a cinco CLC
y un documento múltiple, expedidos con cargo a 3 de las 46 partidas de gasto que
integraron el presupuesto ejercido, así como su documentación justificativa y comprobatoria,
que representa el 20.3% del total ejercido en ese capítulo.
Para determinar la muestra, se consideraron los siguientes criterios:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017,
identificando que la SSP ejerció un total de 4,060,123.2 miles de pesos en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, de los cuales 1,501,552.9 miles de pesos se ejercieron
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con cargo en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, 356,706.6 miles de pesos en la
partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres
Naturales” y 634,738.1 miles de pesos en la partida 3993 “Subrogaciones”, que en
total suman 2,492,997.6 miles de peos y representan el 61.4% el total de capítulo. Se
seleccionaron esas partidas por presentar los importes más representativos en cuanto
al presupuesto ejercido.
2. Con la base de datos de las CLC proporcionada por la Secretaría de Finanzas
(SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, se integraron las
cantidades de las partidas antes señaladas, las cuales se detallan a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
%
CLC DM CLC DM
3381 “Servicios de Vigilancia” 5 1 1,501,552.9 37.0 2 1 818,996.1 20.2
3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de desastres Naturales” 1,108 26 356,706.6 8.8 2 0 1,998.2 0.1
3993 “Subrogaciones” 125 0 634,738.1 15.6 1 0 2,079.4 0.1
Otras 43 partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales 1,232 13 1,567,125.6 38.6 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 2,470 40 4,060,123.2 100.0 5 1 823,073.7 20.4
Con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” no se ejercieron recursos
federales; en la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo
de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de
Desastres Naturales” se ejercieron recursos federales, pero en la muestra de auditoría
no hubo; y en la partida 3993 “Subrogaciones” el total de los recursos ejercidos en el
contrato seleccionado como muestra corresponden a los recursos del Subsidio para
el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades
Federativas que ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función (FORTASEG).
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3. Se seleccionaron para su revisión las Bases de Colaboración para la Prestación de
Servicios de Seguridad y Vigilancia formalizadas con la Policía Auxiliar (PACDMX); y
los contratos administrativos abiertos núms. SSP/BE/S/475/2017 formalizado con
Automundo, S.A. de C.V, y SSP/BE/S/446/2017 con Laboratorio Químico Clínico
Azteca, S.A.P.I de C.V., que tuvieron por objeto la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de
la SSP, y la aplicación de exámenes toxicológicos de drogas de abuso, respectivamente.
La muestra por auditar de las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”, 3551 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de
Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993
“Subrogaciones”, y la selección de CLC y contratos para la aplicación de pruebas de
auditoría, se determinó mediante un método de muestreo estadístico, basado en una
selección aleatoria, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA),
530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores
(IFAC); en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por
sus siglas en inglés); en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional
de Fiscalización (NPASNF) núms. 1, “Líneas Básicas de Fiscalización en México”; y
400, “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”; y el Manual del
Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Recursos Materiales,
en la Dirección General de Recursos Financieros, ambas de la Oficialía Mayor, en la
Subsecretaría de Operación Policial y en la Dirección General del Centro de Control de
Confianza de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, todas adscritas a la SSP, por
ser las unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo
3000 “Servicios Generales”, según las atribuciones y funciones previstas en el manual
administrativo de la dependencia vigente en 2017.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el control interno implementado por la SSP y contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron
las atribuciones de la dependencia, el marco normativo y su manual administrativo,
vigentes en 2017; asimismo, se aplicó un cuestionario de control interno, en particular a
los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso,
devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, en relación con los cinco componentes del control
interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información
y Comunicación, y Supervisión).
Dicha evaluación se realizó utilizando como parámetro de referencia el Marco Integrado
de Control Interno para el Sector Público (MICI), que es un documento de carácter técnico
que fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de
Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la
implementación de un control interno efectivo como una herramienta fundamental para
aportar elementos que promuevan la consecución de objetivos institucionales, minimicen
los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, que
consideren la integración de las tecnologías de la información a los procesos
institucionales, respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores
públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de transparencia
gubernamentales. Asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que puede
ser adoptado y adaptado por las instituciones, en los ámbitos federal, estatal y municipal,
y que gozaría de mayor aceptación e impacto si los distintos niveles de gobierno, en el
ámbito de sus atribuciones, expidieran los decretos correspondientes para su aprobación.
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Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas en la SSP que estuvieron relacionadas con
el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,
así como el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones,
objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura
orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto
fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar
al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la
dependencia estableció y mantuvo un ambiente de control que impliquen una actitud de
respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
1. En 2017, la SSP dispuso de tres estructuras orgánicas núms. D-SSPDF-8/020216,
vigente del 2 de febrero de 2016 al 1o. de mayo de 2017; D-SSPDF-10/020517, vigente
del 2 de mayo al 31 de octubre de 2017; y D-SSPDF-35/011117, vigente del
1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2017, dictaminadas favorablemente por la
Oficialía Mayor (OM) del Distrito Federal y la OM de la Ciudad de México y comunicada al
sujeto fiscalizado por medio de los oficios núms. OM/0118/2016 del 16 de febrero de 2016,
OM/0317/2017 del 16 de mayo de 2017 y OM/0711/2017 del 1o. de noviembre de 2017,
respectivamente.
La estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, mediante la cual se elaboró el
manual administrativo vigente en 2017, consideró 599 plazas adscritas a las unidades
administrativas relacionadas con el rubro sujeto a revisión: Dirección General de Recursos
Materiales (21), Dirección General de Recursos Financieros (15), ambas de la Oficialía
Mayor, Subsecretaría de Operación Policial (506) y Dirección General del Centro de
Control de Confianza de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional (57), todas
adscritas a la SSP.
2. En 2017, la SSP contó con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216
y notificado a la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/1252/2015 del 6 de junio
de 2016; asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 109, el
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6 de julio del 2016, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Manual
Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dictaminado
y Registrado con el Número MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, en cuya consulta se
verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
El manual referido se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;
atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura
básica; organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.
Con los oficios núms. SSP/OM/DEOAT/01936/2016, SSP/OM/DEOAT/01938/2016,
SSP/OM/2585/2016 y SSP/OM/2589/2016, todos del 6 de julio de 2016, fue difundido
dicho manual a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección General
de Recursos Financieros, a la Subsecretaría de Operación Policial y a la Subsecretaría de
Desarrollo Institucional, respectivamente.
Se identificó que el manual administrativo no fue actualizado con las dos últimas
estructuras orgánicas (D-SSPDF-10/020517 y D-SSPDF-35/011117), vigentes en 2017.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/18/124 del 13 de noviembre de 2018, se
solicitó a la SSP que informara las causas o motivos por los que el Manual Administrativo
de la SSP no fue actualizado y registrado conforme a los dictámenes de estructuras
orgánicas núms. D-SSPDF-10/020517, vigente del 2 de mayo al 31 de octubre de 2017; y
D-SSPDF-35/011117, vigente del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2017, de
conformidad con lo establecido en los lineamientos Vigésimo Tercero, fracción I; y Vigésimo
Quinto de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y su modificación,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017, el 30 de diciembre de 2014
y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137, el 15 de agosto de 2016,
respectivamente.
En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/1267/2018 del 21 de noviembre de 2018,
la SSP remitió el oficio núm. SSP/OM/DEDOA/0002714/2018 del 20 de noviembre
de 2018, mediante el cual el Director Ejecutivo de Desarrollo Institucional y Administrativo
informó que se “realizó la solicitud correspondiente en ambos casos, sin embargo la
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CGMA informó que no obstante que esta Secretaría realizó los trabajos para la
actualización del Manual Administrativo, solicitó la colaboración de esta Dependencia
para continuar con el proceso a través de la herramienta tecnológica ‘Sistema de
Dictaminación de Estructuras Orgánica’ (SIDEO)”.
Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/18/150 del 17 de diciembre de 2018, se solicitó
a la SSP que informara las acciones implementadas por la dependencia para la
actualización y registro del manual administrativo conforme al dictamen de estructura
orgánica núm. D-SSP-10/020517, vigente del 2 de mayo al 31 de octubre de 2017.
En respuesta, mediante el oficio núm. SSC/OM/DEDOA/0002799/2018 del 19 de diciembre
de 2018, la dependencia remitió los oficios núm. SSP/OM/DEDOA/0001849/2017,
SSP/OM/DEDOA/0001869/2017, SSP/OM/DEDOA/0002092/2017, SSP/OM/DEDOA/0002182/2017
del 21 y 25 de julio, 28 de agosto y 7 de septiembre, todos de 2017, respectivamente,
mediante los cuales la SSP presentó a la CGMA los proyectos de actualización del
manual administrativo para su revisión, así como las modificaciones realizadas
al manual; el oficio núm. OM/CGMA/2161/2017 del 30 de octubre de 2017, con el cual
la CGMA informó a la SSP los avances respecto a los trabajos para la elaboración del
manual administrativo y la apertura del SIDEO para la carga de atribuciones y
descripción de puestos; y el oficio núm. SSP/OM/DEDOA/0002668/2017 del 12 de diciembre
de 2017, con el que la SSP informó a la CGMA que se reestructuró nuevamente la
estructura orgánica con registro núm. D-SSP-35/01117 vigente a partir del 1o. de noviembre
de 2017, motivo por el cual la dependencia solicitó la continuidad a los trabajos
realizados a la fecha, y realizó adecuaciones a que dio lugar el último dictamen,
considerando los tiempos perentorios para el registro del documento conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable.
El manual administrativo no fue actualizado conforme al dictamen de estructura
núm. D-SSP-10/020517; sino, conforme a la estructura orgánica núm. D-SSP-35/01117.
Dicho manual fue registrado por la CGMA con el núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117
y notificado a la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/2692/2018 del
17 de septiembre de 2018. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 427,
el 10 de octubre de 2018, se publicó el Aviso por el que se da a Conocer el
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Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Registrado con el
núm. MA-5/170918-D-SSPDF35/011117, en cuya consulta se verificó su publicación y
vigencia a partir del día siguiente.
Por lo expuesto, la SSP actualizó el manual administrativo con el registro
núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117 conforme al último dictamen de estructura
orgánica vigente en 2017, sujetándose a los lineamientos Vigésimo Tercero, fracción I,
y Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017, el 30 de diciembre
de 2014; y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 137, el 15 de agosto de 2016.
Se aplicó un cuestionario de control interno a los servidores públicos de la SSP, con la
finalidad de conocer si el control interno fue acorde con los objetivos y metas
implementadas conforme a la normatividad aplicable, e identificar las actividades
específicas del personal involucrado en el registro y control del gasto registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
Las atribuciones y marco normativo para las operaciones de las unidades
administrativas de la SSP se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, en el manual administrativo
(apartado de organización) y demás normatividad aplicable, todos vigentes en 2017.
El componente Ambiente de Control se considera “apropiado”, toda vez que la SSP
dispuso de estructuras orgánicas autorizadas y manuales administrativos con registros
núms. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 y 05/170918-18-D-SSPDF-35/011117 publicados
y difundidos, en los que se describen los objetivos y funciones; e implementó acciones
para actualizar su manual conforme a la estructura orgánica núm. D-SSP-10/020517; y
líneas de comunicación e información entre los funcionarios superiores y subordinados,
mediante organigrama autorizado, por lo que se desprende un entorno que favoreció la
actividad del personal respecto del control de sus actividades.
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Administración de Riesgos
En cuanto a la misión, visión, objetivos y metas institucionales, se conoció que la SSP
contó con un POA y un Marco de Política Pública (MPP), documentos en los cuales se
compila información de las actividades institucionales programadas para ser ejecutadas
durante el ejercicio fiscal, las cuales reflejan una vinculación con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, el 11 de septiembre de 2013, y la contribución para
alcanzar los objetivos establecidos, lo que le permite a la dependencia conocer de manera
general las problemáticas a las que está expuesta y las acciones a llevar a cabo.
Los procedimientos utilizados por la SSP incluidos en el manual administrativo de la dependencia
permiten administrar los riesgos razonablemente, mediante actividades de control establecidas
en éstos, a fin de determinar una respuesta apropiada y cumplir los objetivos.
La SSP careció de procesos de identificación y análisis de riesgos relevantes para el logro
de los objetivos y metas, y de mecanismos o actividades que le permitan fortalecer sus
controles internos en aquellas actividades con riesgos más recurrentes y de mayor
impacto; sin embargo, la dependencia instaló el Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación del Control Interno Institucional (CARECI) el 18 de enero de 2018, de acuerdo
con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de
México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235, el 8 de enero
de 2018. Dicho comité tiene por objeto regular las acciones y procedimientos para asegurar la
eficiencia en la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración
de riesgos y control interno; además, para identificar los riesgos más recurrentes y de mayor
impacto, observó lo establecido en los lineamientos citados (Formatos C1 Cédula de Evaluación
de Riesgos y C-2 Mapa de Riesgos), e integró el cuadernillo “Control Interno: Consideraciones
en su Implementación y Mejora”, a fin de que se diseñe y refuerce el Sistema de Control
Interno, que es el mecanismo que le permitiría fortalecer sus controles internos.
El componente Administración de Riesgos se considera “apropiado”, toda vez que la SSP
dispuso de un POA y un MPP, documentos vinculados con el PGDDF 2013-2018; con
mecanismos de control integrados en su manual administrativo y normatividad aplicable,
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para administrar los riesgos a los que está expuesta. No contó con procesos de
identificación y análisis de riesgos relevantes para el logro de los objetivos y metas, ni con
mecanismos o actividades que le permitan fortalecer sus controles internos en aquellas
actividades con riesgos más recurrentes y de mayor impacto; sin embargo, para el
ejercicio fiscal 2018, la dependencia acreditó haber implementado dichas acciones.
Actividades de Control
En 2017, la dependencia contó con 11 procedimientos relacionados con el registro y
control de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, específicamente
con los procesos seleccionados como muestra, elaborados conforme al dictamen de
estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, que se integraron al manual administrativo
que la CGMA registró con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, de acuerdo con el
oficio núm. OM/CGMA/1252/2015 del 6 de junio de 2016, y cuyo enlace electrónico fue
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 109, el 6 de julio del 2016.
Los procedimientos identifican los momentos contables del gasto permitieron cumplir los
objetivos de control y administrar los riesgos inherentes al presupuesto total ejercido;
además, consideraron las operaciones o actividades sustantivas que tienen a su cargo
las unidades administrativas involucradas, así como las orientadas a la ejecución de las
actividades específicas de la dependencia, y garantizaron razonablemente el cumplimiento de
las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria,
como se describen a continuación:
Momento contable Procedimiento
Gasto aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual”
“Recepción y Registro del Calendario de Gasto en el Control Interno”
Gasto modificado “Adecuaciones Programático-Presupuestales”
Gasto comprometido “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Adjudicación Directa”
Gasto comprometido “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Invitación Restringida”
“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Licitación Pública”
“Control del Presupuesto Comprometido”
Gasto devengado “Evaluaciones Toxicológicas para detectar Consumos de Drogas de Abuso”
“Archivo de Documentos Derivados de las Evaluaciones de Control de Confianza”
Gasto ejercido “Integración del Informe de Cuenta Pública”
Gasto ejercido y pagado “Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas”
14
El manual administrativo con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, no previó
procedimientos relacionados con el momento contable del gasto devengado de las
partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención
de Desastres Naturales”.
Mediante los oficios núms. ACF-A/DA-B/18/124 y ACF-A/DA-B/18/150 del 13 de noviembre y
17 de diciembre de 2018, respectivamente, se solicitó a la SSP que informara
sobre las causas o motivos por los cuales el manual administrativo con el registro
núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 no incluyó procedimientos, en los que se establecieran
los mecanismos de control y supervisión para verificar que los recursos con cargo a las
partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención
de Desastres Naturales” se devengaran conforme a las especificaciones establecidas en
los contratos formalizados con los prestadores de servicios y lo establecidos en la
normatividad aplicable.
En respuesta, mediante los oficios núms. SSP/OM/DERC/1267/2018 y SSC/OM/DERC/008/2019
del 21 de noviembre de 2018 y 7 de enero de 2019, respectivamente, la SSP y la SSC
informaron que con base en la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e
Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
del Distrito Federal, algunos procedimientos fueron considerados no sustantivos, lo cual
dejó sin efectos los procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión. Asimismo,
indicaron que los procedimientos “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o
Servicios Generales y Especializados por Adjudicación Directa”, “Realización del Proceso
de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Invitación
Restringida”, “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales
y Especializados por Licitación Pública”, establecen que los “mecanismos de supervisión y
control […] para la contratación de prestación de servicios [y] en su generalidad [permiten]
verificar que los recursos se devenguen conforme [a] las especificaciones pactadas y la
normatividad aplicable”.
15
Para la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” la SSP consideró el “Procedimiento para la
Contratación, Validación, Supervisión y Pago por los Servicios de Vigilancia que son
Prestados a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por la Policía
Complementaria” con el registro núm. MA-11001-16/10, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal núm. 1128, el 30 de junio de 2011, el cual formó parte de las Bases de
Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia (anexo III); y para
la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”
utilizó los procedimientos “Mantenimiento Preventivo Externo de Unidades Vehiculares” y
“Mantenimiento Correctivo Externo de Unidades Vehiculares” con el registro
núm. MA-11001-18/08 publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 828,
Tomo II, el 28 de abril de 2010.
El manual administrativo con registro núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117 publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 427, el 10 de octubre de 2018, prevé los
procedimientos “Mantenimiento correctivo al parque vehicular de la Secretaría de
Seguridad Pública” y “Mantenimiento preventivo al parque vehicular de la Secretaría
de Seguridad Pública”.
Las operaciones de la SSP fueron autorizadas y ejecutadas por los servidores públicos
facultados para ello y realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el manual
administrativo y la normatividad aplicable. Respecto a trámites financieros, la dependencia
dispuso de catálogos de firmas autorizado por la SEFIN.
Para el registro y control de las actividades relacionadas con el rubro sujeto a revisión, la
dependencia además de los procedimientos y mecanismos de control utilizados, consideró
normatividad que se encuentra incorporada en su página de internet (normateca) a
disposición de los servidores públicos.
El componente Actividades de Control se considera “apropiado”, toda vez que la SSP
contó con actividades de control que le permitieron mitigar o reducir razonablemente los
riesgos relacionados con las operaciones del rubro sujeto a revisión.
16
Información y Comunicación
La SSP dispuso de mecanismos para comunicar internamente al personal de la
dependencia los objetivos y responsabilidades, los cuales se encuentran establecidos
en los manuales administrativos y en la normatividad vigente en 2017; sin embargo, en
algunos informes y reportes generados por la dependencia se presentaron algunas
deficiencias en cuanto a los plazos de entrega y en la información reportada éstos, tal
como se expone en el resultado núm. 2 del presente informe, por lo que el componente
Información y Comunicación se consideró “inapropiado”.
Supervisión
La SSP dio seguimiento al funcionamiento del control interno establecido en las unidades
administrativas relativas al rubro sujeto a revisión, mediante actividades de supervisión y
mecanismos de control implementados y señalados en los apartados de organización y de
procedimientos de su manual administrativo, así como con lo establecido en la normatividad
aplicable; sin embargo, no fueron suficientes en la verificación de las operaciones
institucionales, por medio de las cuales se ejercieron los recursos del rubro sujeto a
revisión, como se describe en los resultados núms. 2, 4, 5, 6 y 7 del presente informe.
La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado a la SSP ocho
auditorías financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales” en las Cuentas Públicas de
2005, 2007, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015. En 2011 se efectuó la revisión a la
partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para
la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, en
2012 a las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3993 “Subrogaciones”, y en 2015 a la
partida 3993 “Subrogaciones”. No existen recomendaciones pendientes de atenderse.
Se concluye que el resultado del estudio y evaluación del control interno se consideró
“inapropiado”, debido a que la SSP presentó deficiencias en los mecanismos y actividades
de control y supervisión establecidas en los procedimientos y normatividad aplicable, para
atender y mitigar los riesgos de registro y control de las operaciones que afectaron los
recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, así como para asegurar la integridad,
calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación
17
generada. Asimismo, en el análisis de los componentes del control interno y como
resultado de las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que existen riesgos en la
ejecución de las operaciones y de la consecución de los objetivos.
Informes, Reportes y Programas
2. Resultado
A fin de comprobar si la SSP tramitó, autorizó y publicó los informes y reportes relacionados
con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, conforme a la normatividad aplicable; si
cumplió con las disposiciones jurídico-normativas para la presentación de éstos; y si las
operaciones realizadas coincidieron con los informes reportados, se analizó lo siguiente:
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Se verificó que se hubiese aprobado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que los informes y reportes se hubiesen remitido a
las diferentes instancias de acuerdo con la normatividad aplicable. En el análisis, se
observó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRM/0093/2017 del 27 de enero de 2017, el Director
General de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor de la SSP envió para su
validación al Director General de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS para
el ejercicio de 2017, por un importe 4,529,038.4 miles de pesos. De ese importe,
1,658,217.3 miles de pesos correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
en el que se incluyó la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a
Desastres Naturales”, por 353,300.9 miles de pesos, y la partida 3993 “Subrogaciones”
por 527,945.9 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y del numeral 4.2.1 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015,
vigente en 2017.
18
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/201/2017 del 2 de febrero de 2017, la
Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección
General de Recursos Materiales de la OM de la SSP la validación presupuestal al
PAAAPS 2017, por un importe de 4,529,038.4 miles de pesos, en virtud de que se
ajustó a los importes autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
actualmente Congreso de la Ciudad de México, por medio del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal de 2017.
3. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/001681/2017 del 24 de marzo de 2017, el
Encargado del Despacho de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento
remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGRMSG) de la OM el PAAAPS, así como el oficio de validación de la SEFIN para el
año de 2017, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017. Sin embargo, la SSP notificó a
la DGRMSG el oficio antes señalado el 27 de marzo de 2017, es decir, 37 días hábiles
posteriores a lo establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2017).
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio
núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó
el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el
que el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que el desfase
en la presentación PAAAPS derivó de los eventos que en forma previa se debieron
verificar, haciendo mención que hasta el 9 de febrero de 2017, la Dirección General
de Política Presupuestal comunicó a la Dirección General de Recursos Materiales la
validación presupuestal del PAAAPS 2017. Con el oficio núm. SSP/DGAJ/0660/2017
del 9 de febrero de 2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos informó a la Dirección
General de Recursos Materiales (la cual recibió el oficio el 10 de febrero de 2017) la
publicación del PAAAPS en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, no
fue hasta el 27 de marzo de 2017 cuando la SSP remitió el PAAAPS a la DGRMSG.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,
mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio
19
núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el
cual el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento ratificó lo señalado en
el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, por lo
que la observación no se desvirtúa.
Por enviar el PAAAPS a la DGRMSG con 30 días hábiles de desfase (tomando en
consideración la fecha en la que se acusó de recibido el oficio núm. SSP/DGAJ/0660/2017
del 9 de febrero de 2017), la SSP no observó el numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:
“4.2.1 […]
”De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por
la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar el
31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización presupuestal
que le corresponde, que emita la SF…”
4. El PAAAPS de la SSP fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 4, el 9 de febrero de 2017, es decir, seis días hábiles posteriores a lo
establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2017), toda vez que la
Dirección General de Política Presupuestal comunicó la validación presupuestal del
PAAAPS el 9 de febrero de 2017 y en esa misma fecha se publicó.
5. En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios celebrada el 26 de enero de 2017, la SSP informó a los
miembros de dicho órgano colegiado, los montos máximos de actuación para el
ejercicio fiscal de 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.10,
fracción V, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
20
Distrito Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017; sin embargo, no
proporcionó información que acreditara la presentación del PAAAPS al Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SSP.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el
oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que en la quinta
sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios se efectuó la presentación del PAAAPS; sin embargo, no proporcionó
evidencia documental de ello, toda vez que derivado del sismo del 19 de septiembre
de 2017, el acta de dicha sesión se extravió, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no presentar el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, la SSP no observó el numeral 4.1.10, fracción IX, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:
“4.1.10 Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité
de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”
6. El importe asignado a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación
de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y
Atención a Desastres Naturales” por 353,300.9 miles de pesos, y 3993 “Subrogaciones”
por 527,945.9 miles de pesos coincide con el POA, el techo presupuestal aprobado, el
Analítico de Claves y el Calendario Presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal para el ejercicio de 2017.
21
7. Mediante los oficios núms. SSP/OM/DGRM/478/2017, SSP/OM/DGRM/1024/2017 y
SSP/OM/DGRM/1379/2017 del 12 de abril, 13 de julio y 13 de septiembre de 2017,
respectivamente, la SSP envió a la OM las Modificaciones Trimestrales del Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del primero,
segundo y tercer trimestre, conforme al plazo establecido en el numeral 4.2.1, último
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017.
8. Las Modificaciones Trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios correspondientes al cuarto trimestre, remitido a la OM mediante
el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/0057/2018 del 18 de enero de 2018, con fecha
de acuse del 24 de enero de 2018, fue presentado con siete días hábiles de desfase.
Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm.
SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el oficio
núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el que el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó, que “existe el acuse
electrónico denominado ‘ACUSE PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 4
TRIMESTRE DEL AÑO 2017’ emitido por la DGRMSG, y en el que se aprecia que los
datos se subieron el 18 de enero de 2018, por lo que si bien hubo un desfase, este
fue de 3 días”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,
mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio
núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “la presentación
de la cuarta modificación trimestral al PAAAPS requiere de más tiempo en atención a
las necesidades de operación de la dependencia, y si bien la presentación de dicho
informe ante la instancia correspondiente es importante, también lo es el contenido de
22
dicha modificación”. Lo anterior constata que las modificaciones no se presentaron
en tiempo, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por enviar a la OM las Modificaciones Trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondientes al cuarto trimestre con
tres días hábiles de desfase, la SSP no observó el numeral 4.2.1, último párrafo, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:
“4.2.1 […]
”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
9. En las modificaciones al PAAAPS no se consideró lo correspondiente a la partida
3381 “Servicios de Vigilancia”.
Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó
a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm.
SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el oficio
núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el que el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “dada la
naturaleza de los servicios que brinda esta Secretaría dicha partida no fue autorizada
como parte del [PAAAPS]”; sin embargo, dicha partida al final del ejercicio
presupuestal de 2017 generó un movimiento mediante la CLC núm. 11 C0 01 107112,
por 818,996.1 miles de pesos, que debió informarse en las modificaciones
al PAAAPS.
23
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,
mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio
núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el
cual el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “derivado
de que en el anteproyecto de presupuesto de egresos de 2017, no se incluyó lo
correspondiente a la partida 3381 ‘Servicios de Vigilancia’, en consecuencia ésta no
se incluyó en el PAAAPS anual, ni en las tres modificaciones subsecuentes, dando
por hecho que en la cuarta modificación, tampoco habría afectación a la partida”.
Lo informado no desvirtúa la observación.
Por no incluir en las modificaciones al PAAAPS lo correspondiente a la partida 3381
“Servicios de Vigilancia”, la SSP no observó el numeral 4.2.1, último párrafo, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, ya mencionado.
Se concluye que la SSP envió el PAAAPS a la SEFIN para su validación; publicó
el PAAAPS en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; los importes registrados en el
PAAAPS corresponden con los del POA, el techo presupuestal aprobado, el Analítico de
Claves y el Calendario Presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; sin embargo, el PAAAPS se envió a la DGRMSG con 30 días hábiles de desfase;
no acreditó la presentación del PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios; y no remitió a la OM las Modificaciones Trimestrales del
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondientes
al cuarto trimestre, conforme al plazo establecido en la normatividad aplicable, tampoco
incluyó lo correspondiente a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”.
Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Se verificó que la SSP hubiese remitido a la SEFIN, a la Contraloría General de la Ciudad
de México, actualmente Secretaría de la Contraloría General y a la OM, los Reportes
24
Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Llevados a Cabo
como Casos de Excepción a la Licitación Pública Nacional, de conformidad con los
Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En su análisis, se
observó lo siguiente:
1. La SSP envió a la SEFIN los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios de febrero a mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre,
llevados a cabo como casos de excepción a la Licitación Pública Nacional, de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; las copias de los meses de enero a mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a
la Contraloría Interna, actualmente Órgano Interno de Control; y las copias de los
meses de febrero a abril, julio, septiembre, octubre y diciembre a la OM, conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable; sin embargo, los reportes se entregaron con
desfases, como se detallan a continuación:
Mes Número de oficio Fecha
del oficio
Instancia a la que se
notificó
Fecha del acuse
Fecha límite en que debió
entregase
Días de desfase
Enero SSP/OM/DGRM/DAAA/000800/2017 10/II/17 SEFIN 13/II/17 10/II/17 3
Enero SSP/OM/DGRM/DAAA/000798/2017 10/II/17 OM 13/II/17 10/II/17 3
Mayo SSP/OM/DGRM/DAAA/003643/2017 9/VI/17 OM 12/VI/17 10/VI/17 2
Junio SSP/OM/DGRM/DAAA/004422/2017 10/VII/17 SEFIN 11/VII/17 10/VII/17 1
Junio SSP/OM/DGRM/DAAA/004439/2017 10/VII/17 Contraloría Interna
11/VII/17 10/VII/17 1
Junio SSP/OM/DGRM/DAAA/004423/2017 10/VII/17 OM 11/VII/17 10/VII/17 1
Agosto SSP/OM/DGRM/DAAA/005987/2017 8/IX/17 SEFIN 11/IX/17 10/IX/17 1
Agosto SSP/OM/DGRM/DAAA/005988/2017 8/IX/17 OM 11/IX/17 10/IX/17 1
Septiembre SSP/OM/DGRM/DAAA/006869/2017 10/X/17 Contraloría Interna
25/XI/17 10/X/17 46
Noviembre SSP/OM/DGRM/DAAA/008736/2017 8/XII/17 SEFIN 13/XII/17 10/XII/17 3
Noviembre SSP/OM/DGRM/DAAA/008734/2017 8/XII/17 Contraloría Interna
13/XII/17 10/XII/17 3
Noviembre SSP/OM/DGRM/DAAA/008735/2017 8/XII/17 OM 13/XII/17 10/XII/17 3
Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a la SSC
la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019
del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el oficio núm.
SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el que el Director
de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “esto se debió
principalmente a las cargas de trabajo y a la falta de personal específico para la
25
realización de este tipo de reportes”. En cuanto al desfase de 46 días del oficio
núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/006869/2017 del 10 de octubre de 2017, se debió a la
suspensión de plazos derivada de los acontecimientos sísmicos de septiembre de 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante
el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio
núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el
cual el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento reiteró lo señalado en
el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, por lo
que la observación no se desvirtúa.
Por enviar a la SEFIN, Contraloría Interna y OM algunos Reportes Mensuales de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, llevados a cabo como
casos de excepción a la Licitación Pública, de conformidad con los artículos 54 y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal fuera del plazo establecido, la SSP
no observó el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2017, que establece:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de
cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la
Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los
artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al
amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las
entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”
2. En el análisis de los reportes mensuales, se conoció que no se integraron las
operaciones con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, toda vez que el
servicio fue prestado por la PACDMX, en su carácter de policía complementaria
dependiente de la SSP; y con el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/0114/2018 del
5 de enero de 2018, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento envió
a su Órgano Interno de Control el Reporte Mensual de Adjudicaciones Directas,
26
Licitaciones e Invitaciones Restringidas, correspondientes al artículo 53 de la Ley de
Adquisidores de la Jefatura de Unidad Departamental de Bienes Especializados, en
donde se reportan los contratos SSP/BE/S/475/2017 y SSP/BE/S/446/2017.
Se concluye que la SSP remitió los Reportes Mensuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de casos de excepción a la Licitación Pública
de los meses de enero, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre, fuera del plazo
establecido en la normatividad aplicable.
Reportes Mensuales de los Recursos Comprometidos
Se verificó que la SSP hubiese enviado a la SEFIN los reportes mensuales de los
recursos comprometidos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
La SSP remitió a la SEFIN los informes mensuales del presupuesto comprometido con
cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de los meses de enero a diciembre de 2017
conforme al plazo establecido en el artículo 56, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en el numeral 133 del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, el 4 de diciembre
de 2012, ambos vigentes en 2017.
Se verificaron los recursos comprometidos de las partidas 3551 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”,
específicamente lo correspondiente a la clasificación funcional, actividad institucional,
fondo y posición presupuestal, en la cual se registraron los recursos comprometidos
seleccionados como muestra, por un total 2,156,206.2 miles de pesos en la clave 171 341
1170 3551 y de 83,091.7 miles de pesos en la clave 171 328 5A173 3993, de los cuales
1,998.2 miles de pesos y 2,079.5 miles de pesos, corresponden a los montos comprometidos
de los contratos administrativos núms. SSP/BE/S/475/2017 y SSP/BE/S/446/2017,
respectivamente, formalizados el 30 de noviembre de 2017, con los prestadores de
servicios Automundo, S.A. de C.V., y Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V.
27
Los recursos comprometidos de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” por 818,996.1 miles
de pesos se encuentran reportados en el fondo 173, del informe de cifras definitivas del
cierre del ejercicio enviadas a la Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN, mediante
el oficio núm. SSP/OM/DGRF/DP/1049/2018 del 28 de marzo de 2018.
Se concluye que la SSP entregó los reportes de los recursos comprometidos del ejercicio
fiscal 2017 conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Conciliaciones de Cifras Programático-Presupuestales
Se verificó que la SSP hubiese conciliado y remitido a la SEFIN las conciliaciones
de cifras programático-presupuestales de los recursos comprometidos, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
La SSP envió a la SEFIN las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-
Presupuestales de enero a diciembre de 2017, conforme a los plazos establecidos en el
artículo 136, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2017.
En las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestal se identificaron los
montos globales ejercidos de la clasificación funcional 171, del capítulo 3000 “Servicios
Generales” por 1,905,213.0 miles de pesos de enero a diciembre de 2017.
Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRF/DP/1049/2018 del 28 de marzo de 2018, la SSP
remitió a Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN, las Cédulas de Conciliación
Programático-Presupuestal definitivas del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, en
donde se identificaron los importes conciliados del presupuesto modificado, programado y
ejercido de la clasificación funcional 171, del capítulo 3000 “Servicios Generales” por
1,905,213.0 miles de pesos. Este importe coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2017.
Se concluye que la SSP remitió a la SEFIN las Cédulas de Conciliación de Cifras
Programático-Presupuestales, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable.
28
Informes de Avances Trimestrales
Se verificó que la SSP haya remitido a la SEFIN los Informes de Avances Trimestrales de
la ejecución y evaluación del presupuesto aprobado con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, en específico de las actividades institucionales 328 “Aplicación de Pruebas de
Confianza al Personal de Seguridad Pública” y 341 “Protección y Vigilancia con
proximidad a la Ciudadanía”.
La SSP remitió a la SEFIN los Informes de Avances Trimestrales de la ejecución y
evaluación del presupuesto aprobado de 2017 con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, en específico de las actividades institucionales 328 “Aplicación de Pruebas de
Confianza al Personal de Seguridad Pública” y 341 “Protección y Vigilancia con
proximidad a la Ciudadanía”, conforme a lo establecido en el artículo 135, primer párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
En el reporte “APP-1 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”
señalaron 176,996 metas alcanzadas (con un gasto pagado de 109,163.7 miles de pesos)
de las 192,680 metas programadas (con un gasto programado de 128,040.3 miles de
pesos) en la actividad institucional 328 “Aplicación de Pruebas de Confianza al Personal
de Seguridad Pública”. Las causas de las variaciones, según el reporte “APP-2 Explicación
a las Variaciones del Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”
fueron las “evaluaciones [de portación de arma de fuego y de control de confianza] fueron
realizadas por personal de [la] Secretaría, razón por la cual no se erogaron más recursos”.
En el “APP-1 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” se
reportaron 8,477,956 metas alcanzadas con un gasto pagado de 7,207,613.3 miles
de pesos) de las 8,429,360 metas programadas (con el presupuesto programado de
7,674,782.7 miles de pesos) en la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con
proximidad a la ciudadanía”. Las causas de las variaciones, según el reporte “APP-2
Explicación a las Variaciones del Avance Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales” fueron las “acciones realizadas para garantizar el cumplimiento de las
funciones de seguridad […] con la participación del personal adscrito a la Secretaría de
Seguridad Pública, por lo que no ha sido necesario erogar la totalidad de los recursos
asignados”.
29
En el reporte “APP-3 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales
Financiadas con Recursos de Origen Federal”, se señalaron 176,996 metas alcanzadas
(con un gasto pagado de 12,042.1 miles de pesos) de las 192,680 metas programadas
(sin presupuesto programado) en la actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de
confianza al personal de seguridad pública”.
Se concluye que la SSP envió a la SEFIN los Informes de Avances Trimestrales de 2017
conforme a lo establecido en el artículo 135, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
Pasivo Circulante
Se verificó que la SSP hubiera remitido a la SEFIN el pasivo circulante con cargo a las
partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a
Desastres Naturales” de la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con
proximidad a la ciudadanía”; y la partida 3993 “Subrogaciones” de la actividad institucional
328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública”, de los
recursos federales relativos a los compromisos contraídos, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Según el oficio núm. SSP/DGRF/0111/2018 del 10 de enero de 2018, notificado en la
misma fecha, la SSP remitió a la SEFIN el Reporte de Pasivo, por medio de los formatos
“Detalle por Proveedor o Contratista 2017” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2017”,
conforme al plazo (10 de enero de 2017) establecido en el artículo 60 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
En el formato “Detalle por Proveedor o Contratista 2017” se identificaron los importes de
los compromisos del prestador de servicio Automundo, S.A. de C.V., por 2,000.0 miles
de pesos correspondientes al contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017 del
30 de noviembre de 2017; y del prestador de servicio Laboratorio Químico Clínico Azteca,
S.A.P.I de C.V., por 2,079.5 miles de pesos correspondientes al contrato administrativo
abierto núm. SSP/BE/S/446/2017 del 30 de noviembre de 2017.
30
El sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRF/0147 BIS/2018 del 15 de enero
de 2018, en alcance al oficio núm. SSP/DGRF/0111/2018 del 10 de enero de 2018,
mediante el cual la SSP remitió a la SEFIN el Reporte de Pasivo, en el cual se integró lo
correspondiente a los servicios de seguridad y vigilancia proporcionados por la PACDMX,
con un compromiso anual por 1,501,765.1 miles de pesos, de los cuales 823,150.6 miles
de pesos especificados en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia, corresponden a la muestra de auditoría de la partida 3381
“Servicios de Vigilancia”.
Se concluye que la SSP remitió a la SEFIN el Reporte de Pasivo, conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable.
Informes Trimestrales de Avance de la Aplicación
de los Recursos del FORTASEG
Se verificó que la SSP hubiese remitido a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los
informes trimestrales de avance de la aplicación de los recursos del FORTASEG, de
acuerdo con la normatividad aplicable. En el análisis de los citados informes, se determinó
lo siguiente:
1. La SSP proporcionó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, los
formatos de avance de la aplicación de los recursos del FORTASEG correspondientes
al primero y segundo trimestres de 2017, conforme a lo establecido en la normatividad
aplicable; sin embargo, los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestres
fueron remitidos con 31 y 12 días hábiles de desfase, respectivamente, como se
detalla a continuación:
Trimestre Oficio número Fecha
Desfase Acuse Límite
Tercero SSP/OM/DGRF/6059/2017 30/XI/17 16/X/17 31 días
Cuarto SSP/OM/DGRF/395/2018 31/I/18 15/I/18 12 días
31
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019,
se solicitó a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio
núm. SSC/OM/DERC/172/2019 del 12 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el
oficio núm. SSC/OM/DGRF/1941/2019 del 11 de febrero de 2019, mediante el cual
el Director de General de Recursos Financieros informó que, derivado de los
acontecimientos sísmicos suscitados en septiembre de 2017, dicha dirección carecía
de infraestructura para la adecuada operación y la información se encontraba en el
edificio desalojado.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, remitió el oficio
núm. SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director General de Recursos Financieros, proporcionó la Declaratoria de Emergencia
con Motivo del Fenómeno Sísmico Ocurrido el Día Diecinueve de Septiembre de 2017
en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 159 Bis, el 20 de septiembre de 2017, en la que se estableció la suspensión de todos
los términos y procedimientos administrativos de las actividades de la dependencia; la
Declaratoria de Desastre Natural por la Ocurrencia de Sismo de Magnitud 7.1 Ocurrido el
19 de Septiembre de 2017 en 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México,
publicada en el Diario Oficial de la Federación núm. 26, el 27 de septiembre de 2017,
en la cual se declaró zona de desastre en las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, la cual se expidió para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de
Desastres Naturales; y el Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria por la
Ocurrencia del Sismo Magnitud 7.1 con Epicentro a 12 km al sureste del Municipio de
Axochiapan del Estado de Morelos, el Día 19 de Septiembre de 2017 en 16 Delegaciones
de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, del
27 de marzo de 2018, en la cual se da por concluida la declaratoria de emergencia.
Sin embargo, conforme a lo establecido en el Acuerdo 65/2017 por el que se da por
Terminada la Suspensión de los Términos y Procedimientos que en el Ámbito de sus
Atribuciones se Encuentran a cargo de las Unidades Administrativas que se Indican,
todas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 171, del 6 de octubre de 2017, se dio por
terminada la suspensión de términos y procedimientos de la Oficialía Mayor de la SSP, lo
que permitió a la dependencia entregar los informes, por lo que la observación persiste.
32
Por haber entregado fuera de plazo establecido los informes del tercer y cuarto
trimestres a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la SSP no observó el
artículo 47, fracción III, de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para
el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades
Federativas que ejerzan de manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio
Fiscal 2017 (FORTASEG), publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19 Bis,
el 25 de enero de 2017, que establecen:
“Artículo 47. Son obligaciones de los Beneficiarios adherentes al FORTASEG, las
siguientes: […]
”III. […] presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la
conclusión del trimestre correspondiente…”
2. La SSP presentó los informes trimestrales de los recursos ministrados por la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 47, fracción III,
incisos a) y b), de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el
Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades
Federativas que ejerzan de manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio
Fiscal 2017 (FORTASEG), publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, el
25 de enero de 2017.
3. En los informes trimestrales se identificaron los recursos destinados al programa con
prioridad nacional denominado “Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial”,
específicamente lo correspondiente al “Fortalecimiento de las Capacidades de
Evaluación en Control y Confianza” por un importe de 16,564.5 miles de pesos, con
un avance total de 12,835.5 miles de pesos y un saldo por aplicar de 3,729.0 miles
de pesos.
33
Se concluye que la SSP remitió a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los informes
trimestrales de avance de la aplicación de los recursos del FORTASEG, de acuerdo con
la normatividad aplicable; sin embargo, la SSP entregó los informes del tercero y cuarto
trimestres fuera del plazo establecido.
Recomendación ASCM-17-17-1-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de
supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios y sus modificaciones trimestrales; los Reportes Mensuales de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios contratados mediante procedimientos
distintos a la Licitación Pública; y los informes trimestrales de avance de la aplicación de
los recursos del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad
Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su
caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la
Función (FORTASEG), se remitan a las instancias correspondientes en los plazos
establecidos, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-2-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de
supervisión para asegurarse de que, una vez que el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios sea autorizado por la Secretaría de Administración y
Finanzas, se presente al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la dependencia; y que en dicho programa o en su modificaciones se considere lo
correspondiente a los servicios de vigilancia prestados por las policías complementarias,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
34
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
De conformidad con la norma quinta de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el Consejo de
Armonización Contable de la Ciudad de México (CONSAC-CDMX) el 7 de noviembre
de 2011, el registro de las etapas del presupuesto de egresos de los entes que integran la
administración pública central y paraestatal del Distrito Federal se efectuará en las
cuentas contables que se prevean en el Plan de Cuentas que establezca el Distrito
Federal, las cuales deberán reflejar los momentos contables que observe la evolución del
gasto: el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
Se verificó que la SSP contara con mecanismos que aseguraran el registro del gasto en
las partidas seleccionadas como muestra (3381 “Servicios de Vigilancia”, 3551 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”), de
acuerdo con su naturaleza y con el clasificador por objeto del gasto; que los importes del
registro contable y presupuestal del rubro sujeto a revisión coincidieran con los reportes
auxiliares, con lo manifestado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017 y con
los conceptos establecidos en el Manual de Contabilidad Gubernamental; en su caso, que
se hayan registrado y reportado pagos de adeudos de ejercicios anteriores en el ejercicio
en que se devengaron; y que se identificaran mecanismos que aseguraran que los
registros presupuestales y contables de las operaciones reflejen el momento contable del
gasto y la evolución del ejercicio presupuestal.
Por el volumen de operaciones de los registros contable y presupuestal sólo se analizó lo
correspondiente a las tres partidas más representativas indicadas en el proyecto de auditoría y
en el Reporte de Planeación.
En el análisis de la documentación, se identificaron las cuentas presupuestales y contables
utilizadas para el registro del gasto correspondiente a las partidas 3381 “Servicios de
Vigilancia”, 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”
y 3993 “Subrogaciones” y los importes registrados, como se detalla a continuación:
35
(Miles de pesos)
Partida / Gasto
Cuenta Importe del registro
Número Nombre Presupuestal Contable
Debe Haber Debe Haber
3381 “Servicios de Vigilancia”
Aprobado 8211000000 Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central
0.0
Modificado 8231000000 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central
1,501,765.1
Comprometido 8241000000 Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central
1,501,765.1 1,501,765.1
Devengado 8251000000 Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central
1,501,765.1 1,501,765.1
Ejercido 8261000000 Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central
1,501,552.9 1,501,552.9
Pagado 8271000000 Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central
1,501,552.9 1,501,552.9
Devengado 2112100000 Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central
1,501,552.9 1,501,552.9
Devengado 5133133811 Servicios de Vigilancia 1,501,552.9
Pagado 1112100000 Bancos/Tesorería Sector Central
1,501,552.9
3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”
Aprobado 8211000000 Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central
353,300.9
Modificado 8231000000 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central
5,155.5
Comprometido 8241000000 Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central
358,456.3 358,456.3
Devengado 8251000000 Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central
356,706.6 356,706.6
Ejercido 8261000000 Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central
356,706.6 356,706.6
Pagado 8271000000 Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central
356,706.6 356,706.6
Devengado 2112100000 Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central
356,706.6 356,706.6
Devengado 5135135511 Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales
356,706.6
Pagado 1112100000 Bancos/Tesorería 356,706.6
3993 “Subrogaciones”
Aprobado 8211000000 Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central
527,945.9
Modificado 8231000000 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central
112,397.7
Continúa…
36
… Continuación
Partida / Gasto
Cuenta Importe del registro
Número Nombre Presupuestal Contable
Debe Haber Debe Haber
Comprometido 8241000000 Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central
640,343.6 640,343.6
Devengado 8251000000 Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central
634,738.1 634,738.1
Ejercido 8261000000 Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central
634,738.1 634,738.1
Pagado 8271000000 Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central
634,738.1 634,738.1
Devengado 2112100000 Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central
634,738.1 634,738.1
Devengado 5139139931 Subrogaciones 634,738.1
Pagado 1112100000 Bancos/Tesorería Sector Central
634,738.1
El registro del gasto con cargo a las partidas seleccionadas como muestra se realizó de
acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto; los registros
coincidieron con lo expuesto en los reportes auxiliares y en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México y reflejaron la evolución del ejercicio presupuestal; y no se registraron
adeudos de ejercicios anteriores. Asimismo, la SSP no ejerció recursos por 7,567.4 miles
de pesos en las partidas seleccionadas como muestra (3381 “Servicios de Vigilancia” por
212.2 miles de pesos, 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de
Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres
Naturales” por 1,749.7 miles de pesos y 3993 “Subrogaciones” por 5,605.5 miles de pesos),
lo cual se especifica en el resultado 5.
La dependencia para asegurar que el registro del gasto con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales” se realizara en las partidas que le corresponden de acuerdo con su
naturaleza y al clasificador por objeto del gasto, y que dichos registros reflejaran el
momento del gasto y la evolución presupuestal, consideró la observancia de los procedimientos
“Recepción y Registro del Calendario de Gasto en el Control Interno”, “Adecuaciones
Programático-Presupuestales”, “Control del Presupuesto Comprometido” y “Pago de Cuentas
por Liquidar Certificadas”, así como lo establecido en la normatividad aplicable.
El registro presupuestal y contable de las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”, 3551
“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de
Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”
37
se efectuó conforme a los numerales III.1.3, “Servicios Generales”, del capítulo V, “Modelo
de Asientos para el Registro Contable”; y III.1.3, “Servicios Generales”, del capítulo VI,
“Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder
Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53, el 24 de abril
de 2017 y conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, vigentes en 2017. Los registros
coincidieron con los reportes auxiliares y con lo señalado en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México, sin que registrara adeudos de ejercicios anteriores.
Gasto Aprobado
4. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el
7 de noviembre de 2011, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de
las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal.
Con el propósito de verificar que el presupuesto asignado en el Decreto por el que se
expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017
haya correspondido con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017;
que se haya tramitado oportunamente la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos y el POA; que el proceso de programación, presupuestación, integración
(Módulos de Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto se
haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la
determinación de sus metas físicas y financieras del capítulo 3000 “Servicios Generales”
establecidas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos hayan permitido el
cumplimiento de los objetivos y que haya sido congruente con el PAAAPS, POA, techo
presupuestal, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el presupuesto asignado en el
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio Fiscal 2017 autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se
analizó la documentación siguiente:
38
1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/4754/2016 del 4 de noviembre del 2016, la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la SSP el Techo Presupuestal
Preliminar asignado a la dependencia para el ejercicio fiscal de 2017 por un total de
16,265,399.9 miles le pesos, e indicó que el envío de la información de los Módulos
de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y Proyecto del POA)
y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de
Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 11 y 18 de noviembre
de 2016, respectivamente; y los reportes que genera el sistema GRP-SAP con firma
autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2016.
2. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/5244/2016 del 18 de noviembre de 2016, la SSP
envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el Módulo de Integración de
Resultados del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, en el que se remitió el
Guion del POA, los MPP Apartado General, de Igualdad Sustantiva y de Derechos
Humanos y el Proyecto del POA; y el Módulo de Integración Financiera, en el que se
remitieron el Resumen de Cartera de Inversión, Analítico de Claves, Proyecciones
Financieras, Formato para la integración de la Información de los Programas
Presupuestarios y las Estrategia del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad
de México, los cuales contienen la firma autógrafa de los servidores públicos
encargados de su elaboración, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2017, y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017 considera los
elementos y bases para la programación; es decir, incluye los objetivos, políticas,
prioridades y metas físicas y financieras de la SSP, estas dos últimas consistieron en
las siguientes:
39
(Miles de pesos)
Actividad institucional Meta física Demanda financiera
322 “Capacitación y sensibilización en derechos humanos (seguridad pública)” 44,000,000 15,853.0
356 “Promoción de los derechos humanos en el ejercicio de acciones de seguridad pública” 8,000,000 16,173.2
380 “Acciones de capacitación en materia de prevención del delito con enfoqué de género e igualdad de derechos” 1,400,000 58,064.8
306 “Control de tránsito y agilización vial” 2,781,067,000 806,472.9
307 “Operación del sistema de semaforización” 62,155,000 230,722.5
308 “Retiro de unidades que infringen el reglamento de tránsito metropolitano” 399,617,000 258,287.9
309 “Sanciones de vehículos infractores para inducir la cultura vial entre los conductores” 4,247,320,000 458,297.8
324 “Acciones de coordinación y enlace para la seguridad pública” 23,194,000 68,150.5
325 “Acciones de prevención de delitos en planteles escolares” 12,501,000 148,597.1
328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública” 192,680,000 98,985.6
329 “Apoyo y control de armamento de seguridad pública” 897,672,000 68,318.5
330 “Atención de emergencias y denuncias en materia de seguridad pública” 530,000,000 55,260.9
331 “Desarrollo institucional de cuerpos de seguridad pública” 43,000 180,872.6
334 “Incentivos en el efectivo combate a la delincuencia” 44,000 497,299.7
336 “Operación de la policía metropolitana” 999,505,000 1,300,518.5
338 “Operación del sistema de información policial” 93,000 127,283.5
339 “Operaciones aéreas de apoyo a la seguridad pública” 1,800,000 360,652.5
340 “Participación ciudadana para la prevención del delito” 4,791,000 14,229.4
341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía” 8,429,360,000 8,310,570.2
342 “Regulación de seguridad privada” 10,715,000 29,843.3
347 “Implementación de acciones en materia de prevención del delito” 243,247,000 442,749.4
381 “Supervisión y evaluaciones de la actuación policial” 170,202,000 206,978.6
301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 4,464,000 821,954.8
345 “Acciones de rescate y urgencias médicas” 112,352,000 112,851.3
310 “Operación del sistema de videovigilancia” 7,393,000 22,390.9
358 “Mantenimiento a las instalaciones para la seguridad pública” 5,362,000 314,693.4
331 “Comunicación de la información en materia de seguridad pública” 156,406,000 44,174.0
360 “Mantenimiento de bienes y servicios informáticos” 16,088,000 239,278.0
301 “Administración de recursos institucionales” 264,910,000 841,880.0
362 “Defensoría legal a elementos de seguridad pública” 320,501,000 571,690.4
338 “Operación del sistema de semaforización para personas con discapacidad sensorial” 144,000 23,806.9
364 “Implementación de actividades socioculturales” 325,000 5,018.1
365 “Acciones para el bienestar social” 691,956,000 7,687.6
Total 20,639,307,000 16,759,607.9
En las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo
de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de
Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”, se asignó un presupuesto por un
importe de 368,300.9 miles de pesos y 519,970.1 miles de pesos, correspondientes
a las actividades institucionales 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la
ciudadanía” y 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad
pública”, respectivamente.
40
Sin embargo, no se asignó presupuesto en la actividad institucional 328 “Aplicación de
pruebas de confianza al personal de seguridad pública” de la partida 3993
“Subrogaciones”, específicamente de los recursos del fondo 5A173, correspondiente
al FORTASEG, ni en la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con
proximidad a la ciudadanía” de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/18/150 del 17 de diciembre de 2018,
se solicitó a la SSC que informara el proceso de presupuestación de la partida 3381
“Servicios de Vigilancia”.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/008/2019 del 7 de enero de 2019,
la SSC remitió nota informativa en la cual se informó lo siguiente:
“... el proceso de presupuestación de los recursos de la partida 3381 ‘Servicios de
Vigilancia’, se lleva a cabo una vez que se cuenta con la totalidad de los informes
presupuestales de liquidación de los meses de enero a diciembre de cada ejercicio
fiscal validados por la Subsecretaría de Operación Policial con las Policías
Complementarias (Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial), conforme a lo
establecido en las bases de colaboración que se suscriban.
”Toda vez que no se asignan recursos de origen en el Techo Presupuestal informado
por la Secretaría de Finanzas de la CDMX a esta Dependencia y es autorizado el
presupuesto al final de cada ejercicio fiscal una vez que se realiza el trámite de
afectación presupuestal ante la Subsecretaría de Egresos, para el registro del gasto,
como parte del cierre del ejercicio fiscal.”
Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/018 del 28 de enero de 2019, se
solicitó a la SSC que informara las causas por las cuales no se incluyó en el
anteproyecto de presupuesto de egresos lo correspondiente a la actividad institucional
328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública” del fondo
5A173 de la partida 3993 “Subrogaciones” y la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
de la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la
ciudadanía”.
41
Con el oficio núm. SSC/OM/DERC/168/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC
proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1758/2019 del 8 de febrero de 2019, en el
que el Director General de Recursos Financieros informó que “los recursos de la
actividad 328 no consideraban recursos del fondo 5A173 […] toda vez que los mismos
[al ser de procedencia federal] se consideraron una vez que se firmó el convenio con
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por parte del
Gobierno de la Ciudad de México [el 30 de enero de 2017, fecha en la que ya se
había realizado la presupuestación de dicha actividad institucional]”.
Por lo antes expuesto se concluye que la SSP no presupuestó lo correspondiente a la
partida 3381 “Servicios de Vigilancia”; y no incluyó en el anteproyecto de presupuesto
de egresos de 2017 los recursos del fondo 5A173, toda vez que no se conocían los
recursos que se le asignarían.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el
oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director General
de Recursos Financieros ratificó lo indicado en el oficio núm. SSC/OM/DERC/008/2019 del
7 de enero de 2019, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no considerar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017 la
presupuestación de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, en la que se ejercieron
recursos por 1,501,552.9 miles de pesos, la SSP no observó el artículo 24, fracciones
I, II y IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente
en 2017, que establece:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,
prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos
en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de
las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;
42
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades
señaladas en la fracción anterior, y
”IV. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para la operación y el cumplimiento de los
Programas Presupuestarios.”
4. Mediante los oficios núms. ACF-A/18/0956 y ACF-A/DA-B/18/136 del 21 de septiembre y
27 de noviembre, ambos de 2018, respectivamente, se solicitó a la SSP que informara
cuáles fueron los elementos de valoración considerados para programar en el
Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del ejercicio de 2017, las metas físicas y
financieras de las actividades institucionales 341 “Protección y vigilancia con
proximidad a la ciudadanía” y 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de
seguridad pública”, de las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación
de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y
Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”, respectivamente,
seleccionadas como muestra.
En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/1132/2018 del 4 de octubre
de 2018, la SSP remitió el oficio núm. SSP/OM/DGRF/4396/2018 del 2 de octubre de 2018,
en el que la Dirección General de Recursos Financieros, mediante notas informativas
del 1o. y 2 de octubre del 2018 informó que, para determinar la metas físicas y
financiera, se consideraron los siguientes elementos:
a) La actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la
ciudadanía” de la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y
Atención de Desastres Naturales”, consideró los datos históricos del número de
servicios realizados, el incremento del parque vehicular y los catálogos de costos
que se tienen para el pago de servicios de mantenimiento al parque vehicular y
los requerimientos presentados por las áreas.
43
b) En la actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal
de seguridad pública” de la partida 3993 “Subrogaciones”, mediante el oficio núm.
SSP/OM/DERC/1335/2018 del 6 de diciembre de 2018, remitió el oficio
núm. SSP/OM/DGRM/3800/2018 del 4 de diciembre de 2018, en el que el
Director de Recursos Materiales informó que se requieren a las áreas de la SSP
las necesidades de servicio para el cumplimiento de sus objetivos o programas.
Asimismo, se considera como referente el histórico de la meta física del año
anterior y los recursos ejercidos en el ejercicio inmediato anterior.
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de los elementos reales de
valoración considerados para determinar las metas físicas y financiera en su proceso
de programación y presupuestación.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante
el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director General
de Recursos Financieros, informó que “la determinación de la meta física de las
actividades institucionales fue realizada por cada una de las unidades administrativas
que integran la Secretaría de Seguridad Pública, a través del formato denominado
Marco de Política Pública (MPP), el cual fue determinado por la entonces Secretaría
de Finanzas en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”; sin embargo, no remitió evidencia
documental de los elementos reales de valoración considerados para determinar las
metas físicas y financieras, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no proporcionar evidencia documental de los elementos reales de valoración
considerados para determinar las metas físicas y financiera en su proceso de
programación y presupuestación, la SSP no observó el lineamiento décimo tercero del
capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos
Generales”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 emitido por la SEFIN, que establece:
“VI. Lineamientos para la Presupuestación
44
”1. Lineamientos Generales
”En la formulación de su respectivo Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades
deberán atender los siguientes Lineamientos Generales […]
”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos
reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,
cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio
anterior y su comportamiento histórico.”
5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal
2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II,
el 29 de diciembre de 2016, en sus artículos 5, 11 y 15, señalan que a la SSP le
correspondieron recursos por 16,759,607.9 miles de pesos.
En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0043/2017 del
5 de enero de 2017, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la
SSP el techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de
México y el Analítico de Claves, por un monto de 16,759,607.9 miles de pesos, de los
cuales 2,342,424.0 miles de pesos corresponden al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, de éstos, 353,300.9 miles de pesos se le asignaron a la partida 3551
“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la
Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y
527,945.9 a la partida 3993 “Subrogaciones” y adjuntó el Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II, el 29 de diciembre de 2016.
6. En el Analítico de Claves del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017,
integrado en el Módulo de Integración Financiera del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos, la SSP asignó un total de 16,481,719.3 miles de pesos, de éstos destinó
105,046.2 miles de pesos a la actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de
confianza al personal de seguridad pública”; 6,461,581.5 miles de pesos a la actividad
institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”, programados
para su ejercicio en la finalidad, función, subfunción y actividad institucional, como se
detallan a continuación:
45
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional
Fin Propósito
1 “Gobierno”
7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”
1 “Policía”
328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública”
“Garantizar que los aspirantes y servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, cumplan con los requisitos indispensables para llevar a cabo la función que tienen asignada conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como Ley Orgánica y Reglamento Interior, ambas legislaciones vigentes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.”
“Atender el número total de evaluaciones de control de confianza al personal integrante de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la CDMX con la finalidad de garantizar mayores niveles de confiabilidad en el personal de la Secretaría.”
1 “Gobierno”
7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”
1 “Policía”
341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”
“Establecer un esquema de policía de proximidad para prevenir el delito, mantener el orden público y combatir la delincuencia a través de una presencia policial permanente, proactiva y cercana a la población.”
“Garantizar la integridad física y patrimonial de las personas que habitan e ingresan a la ciudad de México a través de acercamiento y la comunicación directa con la población a fin de recobrar la confianza en la policía.”
Lo anterior en alineación al PGDDF 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013.
7. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/0239/2017 del 20 de enero de 2017, la SSP
informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, que fue enviado el calendario
presupuestal anual, por medio del Módulo de Calendarización Presupuestal del
sistema GRP-SAP, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México y del artículo 39 del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017 y al
tiempo especificado en el oficio núm. SFCDMX/SE/0043/2017 del 5 de enero de 2017.
8. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0496/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la SSP el Calendario Presupuestal y el POA para
el ejercicio fiscal de 2017, por un importe total de 16,759,607.9 miles de pesos, de los
cuales 98,985.6 miles de pesos corresponden a la actividad institucional 328 “Aplicación
de pruebas de confianza al personal de seguridad pública”, de éstos 89,553.9 miles de
pesos se destinaron al capítulo 1000 “Servicios Personales” y 9,431.7 miles de pesos
al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y 8,310,570.2 miles de pesos a la actividad
institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”, de los
cuales 5,561,757.9 miles de pesos se destinaron al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
1,115,206.3 miles de pesos al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, 862,504.9 miles
46
de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales” y 771,101.1 miles de pesos al
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
De los 9,431.7 miles de pesos asignados al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la
actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de
seguridad pública”, 6,000.00 miles de pesos correspondieron al fondo 11170 de la
partida 3993 “Subrogaciones”, y fueron distribuidos proporcionalmente de febrero a
diciembre de 2017, por un importe mensual de 545.5 miles de pesos, de acuerdo con
el calendario presupuestal autorizado; asimismo, de los 862,504.9 miles de pesos
asignados al capítulo 3000 “Servicios Generales” en la actividad institucional 341
“Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”, 342,762.4 miles de pesos
correspondieron al fondo 11170 de la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y
Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública y Atención de Desastres Naturales”, que fue distribuido proporcionalmente de
febrero a diciembre de 2017, por un importe mensual de 31,160.2 miles de pesos,
de acuerdo con el calendario presupuestal autorizado.
Se concluye que el gasto aprobado se presentó a la SEFIN conforme a lo establecido en
el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2017 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2017; sin embargo, en la formulación del anteproyecto de presupuesto
de egresos para 2017, la SSP no presupuestó lo correspondiente a la partida 3381
“Servicios de Vigilancia”; asimismo, no proporcionó evidencia documental de los elementos
reales considerados para determinar las metas físicas y financiera, por lo que no observó
lo establecido en la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-3-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que en el anteproyecto de presupuesto de egresos se incluyan las
previsiones de gasto requeridas para el desarrollo de las actividades encomendadas; y que se
cuente con evidencia documental de los elementos reales de valoración considerados por la
dependencia para programar y presupuestar las metas física y financiera de las actividades
institucionales incluidas en dicho anteproyecto, de acuerdo con la normatividad aplicable.
47
Gasto Modificado
5. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas
por el CONSAC-CDMX el 7 de noviembre de 2011, el gasto modificado es el momento
contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de
las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y que
afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.
Con el objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al
capítulo 3000 “Servicios Generales”, realizadas mediante afectaciones programático-
presupuestarias se hayan sujetado a la normatividad aplicable y hayan contado con las
justificaciones correspondientes; que las afectaciones presupuestarias no hayan sido
consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización deficiente;
que las cifras reportadas por la SSP hayan coincidido con lo reflejado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2017; que se tengan identificadas las causas por las
que se modificó el presupuesto original; y que las modificaciones al presupuesto se hayan
destinado a cumplir las metas establecidas en el presupuesto aprobado, se analizó la
documentación correspondiente a las partidas más representativas indicadas en el
Proyecto de Auditoría y en el Reporte de Planeación, debido al volumen de operaciones
que generó la dependencia, de la que se conoció lo siguiente:
1. Para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2017, el sujeto fiscalizado reportó un presupuesto original de 2,342,424.0, el cual
se aumentó en 1,735,189.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado
de 4,077,613.8 miles de pesos. De dicho importe, se ejercieron 4,060,123.8 miles de
pesos, lo que dio como resultado un subejercicio de 17,490.0 miles de pesos. Al respecto,
de las partidas seleccionadas como muestra, la SSP emitió 1 afectación presupuestaria
que modificó el presupuesto de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, por un
importe de 1,501,765.1 miles de pesos; 28 afectaciones presupuestarias que modificaron
el presupuesto de la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de
48
Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a
Desastres Naturales”, por un importe de 5,155.5 miles de pesos; y 29 afectaciones
presupuestarias que modificaron el presupuesto de la partida 3993 “Subrogaciones”,
por un importe de 112,397.7 miles de pesos con sus respectivas justificaciones, como
se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Partida / Movimientos presupuestales Número
de movimientos Importe
3381 “Servicios de Vigilancia”
Presupuesto original 0.0
Adiciones líquidas 1 1,501,765.1
Modificación neta 1,501,765.1
Presupuesto modificado 1,501,765.1
Subejercicio (212.2)
Presupuesto ejercido 1,501,552.9
3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”
Presupuesto original 353,300.8
Más
Ampliaciones compensadas 26 165,913.2
Adiciones compensadas 1 27.7
Adiciones líquidas 2 25,000.0
Menos
Reducciones compensadas 30 (185,763.1)
Reducciones líquidas 2 (22.3)
Modificación neta 61 5,155.5
Presupuesto modificado 358,456.3
Subejercicio (1,749.7)
Presupuesto ejercido 356,706.6
3993 “Subrogaciones”
Presupuesto original 527,945.9
Más
Ampliaciones compensadas 30 367,218.6
Ampliaciones líquidas 2 3,729.0
Adiciones compensadas 3 1,442.8
Adiciones líquidas 6 144,591.2
Menos
Reducciones compensadas 32 (402,727.5)
Reducciones líquidas 5 (1,856.4)
Modificación neta 78 112,397.7
Presupuesto modificado 640,343.6
Subejercicio (5,605.5)
Presupuesto ejercido 634,738.1
49
La SSP no ejerció recursos por 212.2 miles de pesos en la partida 3381 “Servicios de
Vigilancia”; 1,749.7 miles de pesos, en la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y
Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública y Atención a Desastres Naturales”; y 5,605.5 miles de pesos, en la partida
3993 “Subrogaciones”, lo que generó un subejercicio por 7,567.4 miles de pesos.
Con el oficio núm. SSC/OM/DERC/168/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC
proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1758/2019 del 8 de febrero de 2019, en el que
el Director General de Recursos Financieros informó que la diferencia por 212.2 miles
de pesos en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” se debió a que en el “mes de
diciembre fue necesario realizar una estimación para realizar la adecuación
presupuestal”; que la diferencia por 1,749.7 miles de pesos en la partida 3551 “Reparación,
Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” se debió a que “el
mantenimiento contratado que se otorga al parque vehicular puede presentar costos
unitarios diferentes por mantenimientos preventivos y/o correctivos” ; y que la diferencia por
5,605.5 miles de pesos en la partida 3993 “Subrogaciones” se debió a que derivado
de los fenómenos sísmicos ocurridos en septiembre de 2017 “la Dirección General del
Centro de Control de Confianza [fue] desalojada de sus instalaciones y reubicada en
otras, lo que trajo como consecuencia no ejercer la totalidad de los recursos en la partida
en comento”.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/018 del 28 de enero de 2019, se
solicitaron a la SSC las afectaciones presupuestarias y/o documentos de cierre en los
que se identificaran los montos respecto a los recursos no ejercidos.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/168/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1758/2019 del 8 de febrero de 2019,
en el que el Director General de Recursos Financieros informó que “conforme a lo
establecido en la circular de cierre SFCDMX/SE/4972/2017 de fecha 24 de octubre
de 2017, numeral II.II Líquidas, Inciso a) los recursos que se encuentran comprometidos
no serán objeto de reducción”.
50
La SSP proporcionó evidencia documental del reintegro a la Tesorería de la
Federación por 12,205.9 miles de pesos, correspondiente a los recursos federales no
ejercidos del FORTASEG, monto asignado a las partidas a las que les fue otorgado
dicho recurso en 2017; así como del reintegro de los rendimientos financieros
generados por 222.9 miles de pesos.
2. Las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la SSP en el Sistema
GRP-SAP establecido por la SEFIN para tal efecto. Se constató que la dependencia, fue
autorizada para solicitar las afectaciones, de acuerdo con la Cédula de Registro de
Firmas de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o
autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos
Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado
de Ingresos – Egresos y Analíticos de Claves, en cumplimiento de artículos 44, 76, 77, 78 y
101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y con los
numerales 80, 82 y 83 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2017.
3. En el análisis de las 58 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado a las partidas seleccionadas como muestra, se observó que las justificaciones de
las propias adecuaciones presupuestarias fueron principalmente por lo siguiente:
Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
La adición líquida, por un monto de 1,501,765.1 miles de pesos, se realizó para cubrir
los compromisos con la PACDMX y la Policía Bancaria e Industrial por los servicios de
vigilancia prestados en el ejercicio 2017.
Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación
de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”
a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 165,913.2 miles de pesos, se
realizaron para adecuar los recursos de la partida conforme al calendario
presupuestal autorizado.
51
b) La adición compensada, por un monto de 27.7 miles de pesos, se realizó para
realizar actividades de seguridad pública de la misma partida.
c) Las adiciones líquidas, por un monto de 25,000.0 miles de pesos, se realizaron
para la contratación de agencias para los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo al parque vehicular de la dependencia.
d) Las reducciones compensadas, por un monto de 185,763.1 miles de pesos, se
realizaron para la adecuación de los recursos de la partida conforme al calendario
presupuestal autorizado y para reducir los recursos de ésta, toda vez que ya no
serían requeridos.
e) La reducción líquida, por un monto de 22.3 miles de pesos, se realizó debido a
que no serían ejercidos los recursos por ser de disponibilidades derivadas de los
procesos licitatorios de los contratos que no tuvieron compromisos.
Partida 3993 “Subrogaciones”
a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 367,218.6 miles de pesos, se
realizaron para adecuar los recursos de la partida conforme al calendario
presupuestal autorizado.
b) Las ampliaciones líquidas, por un monto de 3,729.0 miles de pesos se realizaron
para llevar a cabo el servicio subrogado de evaluaciones sorpresa.
c) Las adiciones compensadas, por un monto de 1,442.8 miles de pesos, se realizaron
para asignar recursos al servicio subrogado de hospitalización.
d) Las adiciones líquidas, por un monto de 144,591.2 miles de pesos, se realizaron para
asignar recursos para los servicios de hospitalización, para dar continuidad al Programa
de Equipos de Cinemómetros, y para reducir el índice de accidentes vehiculares.
e) Las reducciones compensadas, por un monto de 402,727.5 miles de pesos, se
realizaron para adecuar los recursos de la partida y para destinar recursos a
actividades de seguridad pública.
52
f) La reducción líquida, por un monto de 1,856.4 miles de pesos, se realizó debido a
que se tuvieron ahorros en la realización de evaluaciones toxicológicas y recursos
disponibles.
4. Como resultado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias que
modificaron el presupuesto original asignado a las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”,
3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la
Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y
3993 “Subrogaciones”, se determinó que éstas se realizaron para el cumplimiento de
objetivos y metas de la dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017; sin
embargo, el sujeto fiscalizado no ejerció los recursos de las partidas seleccionadas
como muestra conforme al calendario presupuestal autorizado.
Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/018 del 28 de enero de 2019, se solicitó a la SSC
que informara las causas o motivos por los cuales no se ejercieron los recursos con
cargo a las partidas 3993 “Subrogaciones” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y
Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad
Pública y Atención a Desastres Naturales”, conforme a lo programado en el calendario
presupuestal autorizado por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, remitió el oficio
núm. SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director General de Recursos Financieros, informó del cumplimiento presupuestal de
las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres
Naturales” y 3993 “Subrogaciones” durante 2017, respecto al presupuesto modificado;
sin embargo, no informó de la utilización de los recursos asignados a dichas partidas
conforme al calendario presupuestal autorizado por la SEFIN, por lo que la
observación no se desvirtúa.
Por no realizar una presupuestación eficiente de los recursos asignados a las partidas
3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la
53
Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y
3993 “Subrogaciones”, conforme al calendario presupuestal autorizado por la SEFIN,
la SSP no observó el artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2017, que establece:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán estar
a lo siguiente: […]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Se concluye que las modificaciones al presupuesto de egresos con cargo a las partidas
3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la
Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y 3993
“Subrogaciones” denotan una deficiente programación de los recursos, toda vez que la
SSP no ejerció los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado.
Recomendación ASCM-17-17-4-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de
control y supervisión para asegurarse de que las modificaciones al presupuesto se deriven de un
proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, que reduzca las
solicitudes de adecuaciones presupuestarias, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
6. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el
7 de noviembre de 2011, el gasto comprometido es el momento contable que refleja
el registro de los documentos que consideran la aprobación de la autoridad competente
de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica
con terceros para la adquisición de bienes y servicios.
54
Se verificó que la SSP haya elaborado la requisición para la contratación de los servicios;
que haya contado con suficiencia presupuestal; que haya realizado cotizaciones o
estudios de precios de mercado; que haya justificado las excepciones a los procesos de
Licitación Pública Nacional; que haya contado con la autorización expresa del titular para
llevar a cabo la contratación y con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; que los procedimientos de contratación de
los servicios se hayan ajustado a lo establecido en la normatividad aplicable; que los
expedientes de los procesos de contratación de los prestadores de servicios, se hayan
encontrado debidamente integrados; que no se hayan formalizado contratos con prestadores
de servicios inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría General o por la Secretaría de la
Función Pública; que no se hayan adjudicado contratos a prestadores de servicios que no
estuvieron al corriente de sus obligaciones fiscales; que los contratos celebrados hayan
cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que los
prestadores de servicios hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos y
montos establecidos; que los contratos hayan sido suscritos por servidores públicos
facultados; y que no se hayan contraído compromisos que impliquen obligaciones
anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes.
Al respecto, se analizó la documentación proporcionada y se observó lo siguiente:
Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
Para la prestación de los servicios de vigilancia, la OM de la SSP suscribió las Bases de
Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia el 1o. de enero de 2017,
por un importe de 823,150.6 miles de pesos, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2017 con asistencia del Jefe de Estado Mayor Policial y el Subsecretario de Operación
Policial por parte de la SSP, así como del Director General de la PACDMX, con asistencia
de la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros y el Director Ejecutivo de
Operación Policial por parte de la PACDMX. En su análisis, se determinó lo siguiente:
1. Al ser la PACDMX una policía complementaria dependiente de la SSP, en el instrumento
jurídico no se establecieron cláusulas referentes al establecimiento de penas convencionales
y solicitud de garantías; tampoco se sometió a los procesos de adquisición de bienes y
prestación de servicios establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
55
Federal, ni se sometió a aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, entre otros requisitos establecidos en la normatividad
aplicable, de conformidad con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2017.
2. La SSP formalizó las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia con la PACDMX en cumplimiento de los artículos 50 y 54 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.
3. El compromiso contraído no implicó obligaciones anteriores a la fecha en que se
suscribieron las bases de colaboración, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51, fracción II, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2017; sin embargo, la SSP contrajo el compromiso con la PACDMX sin
contar con suficiencia presupuestal.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/004 del 14 de enero de 2019, se
solicitó a la SSC que proporciona la suficiencia presupuestal para poder contraer
compromisos con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”.
En respuesta, mediante el oficio núm. SSC/OM/DGRF/0682/2019 del 17 de enero de
2019, la SSC informó que la suficiencia presupuestal se dio mediante la afectación
presupuestaria líquida núm. C 11 C0 01 18241 del 31 de diciembre de 2017, por
1,501,765.1 miles de pesos; sin embargo, dicha afectación fue generada hasta el
último día del ejercicio fiscal 2017.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante
el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director
General de Recursos Financieros informó que la dependencia “sí contó con
suficiencia presupuestal [ y que el] proceso de programación de la partida 3381
‘Servicios de Vigilancia’, inició con la autorización de la ampliación líquida de recursos
por […] la ahora Secretaría de Administración y Finanzas la cual es consistente con la
revisión de la totalidad de los informes presupuestales de liquidación de los meses de
56
enero a diciembre en cada ejercicio fiscal”. Sin embargo, no proporcionó evidencia
documental de contar con suficiencia presupuestal previo a la celebración del
compromiso con la PACDMX, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por carecer de suficiencia presupuestal previo a la celebración del compromiso, la
SSP no observó el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2017, que establece:
“Artículo 51. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al
contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales
aplicables, lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar,
previo a la celebración del compromiso.”
Se concluye que la SSP formalizó las Bases de Colaboración para la Prestación de
Servicios de Seguridad y Vigilancia con la PACDMX, sin contar con suficiencia presupuestal.
Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación
de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”
En cuanto a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque
vehicular de la SSP, se determinó lo siguiente:
1. Mediante la solicitud del servicio con folio 0913 del 28 de noviembre de 2017, la
Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento aprobó la solicitud de elaborar
los contratos para las agencias que brindarían los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo al parque vehicular de la SSP, modelos 2017 y anteriores, en
el período del 1o. al 31 de diciembre de 2017, realizada por la Dirección de Transportes.
Dicha solicitud dispuso del visto bueno de la Dirección General de Recursos
Materiales.
57
2. En la Justificación para la Elaboración de Contratos con las Agencias, Automundo,
S.A. de C.V., Ferrera Zaragoza, S.A. de C.V., e Interflot, S.A. de C.V., que proporcionan
el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por Marca o Garantía, a las Unidades
Modelos de 2017 y Anteriores, Propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública de la
CDMX del 28 de diciembre de 2017, la Dirección de Transporte indicó que “con
la finalidad de poner en servicio la mayor cantidad posible de unidades, así como
atender oportunamente las reparaciones que se vayan presentando, es necesario
contar con el servicio de las agencias que actualmente se encuentran contratadas
[por lo que] la elaboración de los contratos para el mantenimiento preventivo […] es la
mejor alternativa de solución para que la Secretaría de Seguridad Pública pueda
mantener el parque vehicular por garantía de los modelos 2017 y anteriores, […] en
las mejores condiciones posibles de operación y en concordancia con las políticas y
acciones que están implementando en esta Secretaría para atender oportunamente
y de la mejor manera posible la demanda de la ciudadanía”. Dicha justificación
contiene el visto bueno de la Dirección General de Recursos Materiales.
3. Con el oficio núm. JBE/COT/0729/2017 del 29 de noviembre del 2017, el Director de
Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la SSP solicitó a la empresa Automundo,
S.A. de C.V., la cotización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por
marca y/o garantía de las unidades modelos 2017 y anteriores, propiedad de la SSP.
En respuesta, mediante escrito con fecha del 29 de noviembre del 2017, la empresa
Automundo, S.A. de C.V., hizo del conocimiento del Director de Adquisiciones,
Almacenes, y Aseguramiento que sostendría los mismos precios, condiciones y
características establecidas en el contrato administrativo núm. SSP/BE/S/084/2017, el
cual se consideró como base para la formalización del contrato administrativo abierto
núm. SSP/BE/S/475/2017, seleccionado como muestra.
4. Con el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/614/2017 del 30 de noviembre del 2017,
la Directora de Presupuesto informó a la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y
Aseguramiento la autorización de la suficiencia presupuestal por 5,500.0 miles de
pesos, con cargo a la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo
de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a
Desastres Naturales”.
58
5. Mediante la Justificación del 30 de noviembre de 2017, las Direcciones de
Transportes y de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y la Dirección General
de Recursos Materiales solicitaron al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, la dictaminación sobre la procedencia de no celebrar
licitación pública, por encontrarse en el supuesto de la fracción V del artículo 54, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En dicho documento se integró la
autorización expresa de la Oficial Mayor de la SSP para llevar a cabo la adjudicación
directa, condicionada a la aprobación del Subcomité.
En la undécima sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017, la Dirección
de Transportes presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, el caso a la excepción a la licitación pública núm. 097, el cual fue aprobado
por dicho Subcomité, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política los
Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 27, inciso C; 28; 52; 54, fracción V, y
penúltimo párrafo; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigentes en 2017.
Sin embargo, se observó que la SSP dio a conocer a los integrantes del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el expediente del caso
núm. 097 el mismo día de la sesión.
Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a la SSC
que indicara las causas o motivos por los cuales no se dio a conocer a los integrantes
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el
expediente del caso núm. 097 con por lo menos tres días de anticipación.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero
de 2019, en el que el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó
que “derivado de la falta de algunas de las autorizaciones que se requerían para los
casos presentados en dicha sesión no se cumplió el tiempo de 3 (TRES) días de
anticipación establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Órgano
Colegiado, […] sin embargo, […] es importante señalar que sí se cumplió con el plazo
59
de 2 (DOS) días, establecido en el primer párrafo del artículo 27 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”; y proporcionó las convocatorias para
llevar a cabo la décimo primera sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017, del
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Sin embargo,
después del último punto a tratar en la orden del día (Seguimiento de Acuerdos), el
Director General de Recursos Materiales señaló “que en el lugar que corresponde a
cada uno de los integrantes encontrarán un Apéndice que corresponde y se integra en el
punto número 5, Asuntos Generales, en el cual se presentan temas que son de importancia
relevante para la [SSP] mismos que permitirán cerrar la operación que corresponde al
ejercicio fiscal de 2017” en los que se incluye específicamente el caso núm. 097.
La SSP no presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios el caso núm. 097 en el plazo establecido en la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el
oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “en [la décimo
primera sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017] se expusieron los motivos por
los cuales el caso 97, así como otros, se presentaron dentro del rubro Asuntos
Generales, aprobando la presentación de los mismos”; sin embargo, el caso núm. 097
no se presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios dentro del plazo establecido, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no presentar al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, el expediente del caso núm. 097 con anticipación a la fecha en que
sesione, la SSP no observó el artículo 27, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece:
“Artículo 27. Las sesiones de los comités, se celebrarán conforme al orden del día que
para el efecto se elabore, el cual será remitido conjuntamente con la documentación
respectiva, a sus integrantes, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la
sesión ordinaria y de un día hábil para el caso de las extraordinarias, de conformidad
con los lineamientos para la integración y remisión de carpetas.”
60
Asimismo, la SSP no observó el numeral 6.3.1.10, del Manual de Integración y
Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que establece:
“6.3.1.10 El orden del día y los documentos correspondientes a cada sesión, se
difundirán en los medios electrónicos y/o magnéticos para su consulta y análisis, a
cada uno de los integrantes del Órgano Colegiado, cuando menos con tres días
hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para el caso de las
extraordinarias.”
6. La empresa Automundo, S.A. de C.V., mediante la Opinión del Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
acreditó que estuvo al corriente en sus obligaciones fiscales federales en 2017; sin
embargo, no acreditó la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales locales
expedida por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el
oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “no se requirió la
constancia de adeudos de la obligaciones fiscales locales expedida por la SEFIN [al
prestador de servicio], ya que mediante la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales (SAT), [acreditó] estar al corriente de sus obligaciones fiscales 2017”; sin
embargo, dicha opinión se refiere a obligaciones fiscales federales y no a locales, por
lo que la observación no se desvirtúa.
Por no acreditar que contó con la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales
locales expedida por la SEFIN, la SSP no observó la fracción II del numeral 4.7.4, de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:
61
“4.7.4 En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56 del
Reglamento de la LADF, deberán insertarse las siguientes declaraciones […]
”II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en México, Distrito Federal,
se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y
productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar constancia
de adeudos por la SF o la autoridad competente que corresponda de las contribuciones
siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre
nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre prestación de
servicios de hospedaje y derecho sobre el suministro de agua, según le resulte aplicable.”
7. El prestador de servicios no se encontró inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México ni por la Secretaría de la Función Pública, conforme
al Directorio de Proveedores y Contratistas Impedidos y el Directorio de Proveedores
y Contratistas Sancionados, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2017.
8. El 30 de noviembre de 2017 se suscribió el contrato administrativo abierto núm.
SSP/BE/S/475/2017, por un monto máximo de 2,000.0 miles de pesos (IVA incluido),
de los cuales 200.0 miles de pesos (IVA incluido) corresponden al mínimo por ejercer
para el ejercicio 2017, con vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017,
suscrito y firmado por el Director General de Recursos Materiales con la asistencia del
Director de Transporte, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y el
Encargado del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental de Compras de
Bienes Especializado y por el apoderado del prestador de servicios, además se exhibió la
póliza de fianza núm. 2162686 del 30 de noviembre de 2017, por 258.6 miles de pesos
(15.0% del total del contrato sin IVA), de conformidad con el artículo 73, fracción III,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
El contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017 cumplió los requisitos
establecidos en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
55 y 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 51 y 54
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2017.
62
Se concluye que la SSP suscribió el contrato administrativo abierto núm.
SSP/BE/S/475/2017 con la empresa Automundo, S.A. de C.V., el cual fue elaborado
conforme lo establecido en la normatividad aplicable; sin embargo, no presentó al
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios el expediente del
caso núm. 097 en el plazo establecido en la normatividad aplicable, y no acreditó la
constancia de adeudos de las obligaciones fiscales locales emitida por la SEFIN.
Partida 3993 “Subrogaciones”
El servicio subrogado para la Aplicación de Exámenes Toxicológicos de Drogas de Abuso
seleccionado como muestra, prestado por la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca,
S.A.P.I. de C.V., fue pagado con recursos federales provenientes del FORTASEG. En el
análisis del proceso de contratación, se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SSP/011/2017 del 30 de enero de 2017, el titular de la SSP informó
al Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la aceptación para adherirse al FORTASEG,
conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción I, de los Lineamientos para el
Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia
de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de
México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera Directa o
Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, publicados en el Diario Oficial de
la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017.
La SSP hizo entrega de la carta de la institución bancaria que acredita la apertura de
la cuenta bancaria productiva destinada para la recepción y administración de los
recursos del FORTASEG, la Cédula de Identificación Fiscal, la Constancia de domicilio
fiscal y el formato de designación del servidor púbico que será el enlace del FORTASEG,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47, fracción II, y 48, fracción I, de los
Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño
en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera
Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, publicados en el Diario
Oficial de la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017.
63
2. El 30 de enero de 2017, se suscribió el Convenio específico de adhesión para el
otorgamiento del FORTASEG, por un monto total de 362,398.5 miles de pesos para
el ejercicio 2017, con vigencia del 30 enero al 31 de diciembre de 2017, el cual fue
firmado por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por
parte del Ejecutivo Federal, y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el
Procurador General de Justicia, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública,
el Secretario de Seguridad Pública y los Jefes Delegacionales de las 16 demarcaciones
territoriales. Asimismo, en la misma fecha se suscribieron los 16 anexos técnicos del
convenio específico de adhesión para el otorgamiento del FORTASEG, de conformidad
con el artículo 19 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el
Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades
Federativas que ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio
Fiscal 2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, el 25 de enero
de 2017.
3. Con los oficios núm. SSP/OM/DGRF/1438/2017 y SSP/OM/DGRF/3533/2017 del
6 de abril y 28 de julio de 2017, respectivamente, la Dirección General de Recursos
Financieros de la Oficialía Mayor de la SSP remitió a la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
17 recibos de entero por un importe total 253,678.9 miles de pesos correspondientes
a la primera ministración y un recibo de entero por 108,719.6 miles de pesos
correspondientes a la segunda ministración, respectivamente, ingresados a la cuenta
aperturada con el Banco Interacciones, S.A.
En el Catálogo de Conceptos del FORTASEG, se identificó el programa “Desarrollo,
Profesionalización y Certificación Policial”, subprograma “Fortalecimiento de las Capacidades
de Evaluación en Control de Confianza”, destino “Evaluación de Control de Confianza
para aspirantes y personal policial”, partida genérica “Servicios Profesionales,
Científicos y Técnicos Integrales”, concepto “Evaluaciones Toxicológica Sorpresa” y
unidad de medida “Elementos”, conceptos que son acordes con la actividad
institucional 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad
pública”, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, de los
64
Lineamientos para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del
Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que
ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017,
publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017.
4. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/394/2018 del 31 de enero de 2018, la SSP remitió
a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública el Acta de Cierre Definitiva (con fecha de
acuse del 1o. de febrero de 2018) del ejercicio de los recursos del FORTASEG; sin
embargo, dicho documento fue presentado con un día de desfase.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que aclara el desfase en la entrega del Acta de Cierre Definitiva. En
respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/172/2019 del 12 de febrero de 2019, la
SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1941/2019 del 11 de febrero de 2019,
mediante el cual el Director General de Recursos Financieros informó que, derivado
de los acontecimientos sísmicos suscitados en septiembre de 2017, dicha dirección
carecía de infraestructura para la adecuada operación y la información se encontraba
en el edificio desalojado, hasta que se contó con la totalidad de la documentación se
remitió dicha acta.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el
oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director
General de Recursos Financieros, informó que “el desfase obedeció a que la
[dependencia] se vio imposibilitada materialmente, por caso fortuito, para entregar, en
este caso, la referida Acta”, lo que no desvirtúa la observación.
Por enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el Acta de Cierre Definitiva con
un día de desfase, la SSP no observó el artículo 40 de los Lineamientos para el
otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de
65
Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de
México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera Directa o
Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, publicados en el Diario Oficial de
la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017, que establece:
“Artículo 40. Los Beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación
y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2018, el acta de cierre con
corte al 31 de diciembre de 2017, la cual deberá contener firmas autógrafas de las
autoridades correspondientes, y en medio magnético y formato digital…”
5. Mediante la solicitud del servicio con folio 0698 del 3 de agosto de 2017, la Dirección
Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento aprobó la aplicación de exámenes
toxicológicos de drogas de abuso, solicitada por la Dirección de Evaluación Médica y
Toxicológica. Dicha solicitud contó con el visto bueno de la Dirección General del
Centro de Control de Confianza.
En la Justificación para la Contratación de Exámenes Toxicológicos de Drogas de Abuso, la
Dirección de Evaluación Médica y Toxicológica indicó que “se solicita la adquisición [de]
pruebas toxicológicas, […] en consideración que se cuenta con evaluaciones contratadas,
pero no son suficientes para dar cumplimiento con los diversos programas que tiene
esta Institución, lo anterior a efecto de estar en condiciones de efectuar todas y cada
una de las evaluaciones que son requeridas. Es importante mencionar que sin la
existencia de la evaluación toxicológica no es posible emitir un resultado del personal
evaluado. […] al no contar con la infraestructura técnica y humana indispensable para
llevar a cabo las evaluaciones en cita, se torna indispensable subrogar dicho servicio
a una empresa que cumpla con las normas oficiales en la materia, que se ajuste a las
necesidades del Centro de Control de Confianza”; además, contó con el visto bueno
de la Dirección General del Centro de Control de Confianza.
6. Con el escrito del 3 de agosto del 2017, el Director de Adquisiciones, Almacenes y
Aseguramiento solicitó a la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V.,
la cotización para la aplicación de exámenes toxicológicos de drogas de abuso. En
respuesta, mediante escrito del 3 de agosto del 2017, la empresa Laboratorio Químico
66
Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., hizo del conocimiento a la SSP que sostendría los
mismos precios, términos y condiciones establecidas en el contrato administrativo
núm. SSP/BE/S/269/2017, el cual se consideró como base para la formalización del
contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, seleccionado como muestra.
7. Con los oficios núms. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/522/2017 y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/571/2017
del 31 de octubre y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, la Subdirectora de
Movimientos Presupuestarios y la Directora de Presupuesto informaron a la Dirección
de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento la autorización de la suficiencia presupuestal
por un total de 2,079.5 miles de pesos con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”
para la aplicación de 5,200 exámenes toxicológicos de drogas de abuso.
8. Mediante la Justificación del 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Evaluación
Médica y Toxicológica, la Dirección General del Centro de Control de Confianza, la
Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y la Dirección General de
Recursos Materiales solicitaron al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, la dictaminación sobre la procedencia de no celebrar
licitación pública, por encontrarse en el supuesto del artículo 41, fracción III, de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En dicho documento
se integró la autorización expresa de la Oficial Mayor de la SSP, para llevar a cabo la
adjudicación directa condicionada a la aprobación del Subcomité.
En la décimo novena sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, la Dirección
General del Centro de Control de Confianza presentó al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el caso a la excepción a la licitación
pública núm. 85, el cual fue aprobado por dicho Subcomité, con fundamento en el
artículo 134, de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, y en los
artículos 25; 26, Fracción III; 40; 41, fracción III; 47, fracción I, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 71 y 72, fracción III,
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigentes en 2017.
67
9. La empresa Laboratorio Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V. mediante la Opinión del
Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por el SAT, acreditó que estuvo al
corriente en sus obligaciones fiscales federales en 2017; sin embargo, no presentó
la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales locales expedida por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el
oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el
Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “no se requirió la
constancia de adeudos de la obligaciones fiscales locales expedida por la SEFIN [al
prestador de servicio], ya que mediante la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales (SAT), [acreditó] estar al corriente de sus obligaciones fiscales 2017”; sin
embargo, dicha opinión se refiere a obligaciones fiscales federales y no a locales, por
lo que la observación no se desvirtúa.
Por no acreditar que dispuso de la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales
locales expedida por la SEFIN, la SSP no observó la fracción II del numeral 4.7.4, de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017.
10. El prestador de servicios no se encontró inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México o por la Secretaría de la Función Pública, conforme
al Directorio de Proveedores y Contratistas Impedidos y el Directorio de Proveedores
y Contratistas Sancionados.
11. El 30 de noviembre de 2017 se suscribió el contrato administrativo abierto
núm. SSP/BE/S/446/2017, por un monto máximo de 2,079.5 miles de pesos (IVA incluido),
de los cuales 831.8 miles de pesos (IVA incluido) corresponden al mínimo por ejercer
para el ejercicio 2017, con vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017;
suscrito por el Director General de Recursos Materiales, con la asistencia de la
68
Directora General del Centro de Control de Confianza, el Director de Evaluación
Médica Toxicológica, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y el
Encargado del Despacho de la Jefatura de la Unidad Departamental de Compra de Bienes
Especializados y por el apoderado del prestador de servicios. El prestador de servicios
exhibió la póliza de fianza núm. 1265-01589-7 del 30 de noviembre de 2017, por
179.3 miles de pesos (10.0% del total del contrato sin IVA), de conformidad con el
artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
El contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017 cumplió los requisitos
establecidos en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente en 2017.
Se concluye que la SSP suscribió el contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017
con la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., elaborado conforme
lo establecido en la normatividad aplicable; sin embargo, no envió el Acta de Cierre
Definitiva del ejercicio de los recursos de FORTASEG y no acreditó la constancia de
adeudos de las obligaciones fiscales locales emitida por la SEFIN.
Recomendación ASCM-17-17-5-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de
supervisión para asegurarse de que se cuente con suficiencia presupuestal previo a la
formalización de los instrumentos jurídicos con los prestadores de servicios, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-6-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de
supervisión para asegurarse de que los expedientes de los casos que serán sometidos
para aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de
la dependencia se remitan a sus integrantes en los plazos establecidos, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
69
Recomendación ASCM-17-17-7-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de
supervisión para asegurarse que los prestadores de servicios presenten la constancia
de adeudos de sus obligaciones fiscales locales, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-8-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de
supervisión para asegurarse de que el acta de cierre del ejercicio presupuestal del subsidio
para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), se remita a la
instancia correspondiente en los plazos establecidos, de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del
Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera
Directa o Coordinada la Función para el ejercicio fiscal correspondiente.
Gasto Devengado
7. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX
el 7 de noviembre de 2011, el gasto devengado es el momento contable que refleja el
registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la
autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual se
reconoce la obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de
bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como por las obligaciones que
derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de verificar que la SSP haya recibido oportunamente los servicios y que éstos
correspondan con las condiciones y especificaciones establecidas en los contratos; que
70
contara con la documentación soporte del destino final que se dio a los servicios
solicitados; y que existiera documentación soporte de la recepción de los servicios, se
analizó lo siguiente:
Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
Con relación al presupuesto ejercido de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” del capítulo
3000 “Servicios Generales”, se seleccionó como muestra la CLC núm. 11 C0 01 107112, por
818,996.1 miles de pesos correspondientes a los servicios de seguridad y vigilancia del
1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, de la cual la PACDMX expidió 183 Informes
Presupuestales de Liquidación a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de
los Servicios de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por un importe de 818,996.1 miles
de pesos, de los cuales se determinó revisar 13, por un importe total de 3,038.2 miles de
pesos, en particular del usuario 32024 de la Unidad de Protección Ciudadana “Roma”.
En la revisión, se conoció lo siguiente:
1. La SSP no acreditó la integración del Grupo de Trabajo que daría atención y seguimiento
a los compromisos establecidos en las Bases de Colaboración para la Prestación de
Servicios de Seguridad y Vigilancia. Tampoco proporcionó las actas, minutas o documentos
elaborados que avalen las reuniones mensuales realizadas por dicho grupo.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/004 del 14 de enero de 2019, se
solicitó a la SSC que proporcionara dicha documentación; sin embargo, la dependencia no
proporcionó información.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,
mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio
núm. SSC/SOP/10964-B03/2019 del 12 de marzo de 2019, en alcance al oficio núm.
SSC/SOP/3803-B02/2019 del 15 de febrero de 2019, mediante el cual la
Subsecretaría de Operación Policial remitió 10 minutas mensuales correspondientes a
los meses de enero a octubre de 2017, en las que se trataron asuntos referentes a las
fatigas, conciliaciones, resumen de plazas, vacantes, etc.; sin embargo, dichas
minutas no se encuentran firmadas (enero a junio y septiembre) por los servidores
71
públicos que en ellas intervinieron o, en su caso, se encuentran firmadas parcialmente
(julio, agosto y octubre). No se proporcionó evidencia documental de las minutas
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, ni de la integración del
grupo de trabajo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, por lo que la
observación no se desvirtúa.
Por carecer de la información o documentación que acredite la integración del grupo
de trabajo y las reuniones mensuales, la SSP no observó la cláusula octava, primero y
último párrafos de las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia vigentes en 2017, que establecen:
“OCTAVA. GRUPO DE TRABAJO
”Para la atención y seguimiento de los compromisos establecidos en las presentes
Bases, se creará un Grupo de Trabajo, en un término de diez días hábiles a partir de
la fecha y firma del presente instrumento […]
”Dicho Grupo de Trabajo se reunirá mensualmente o en cualquier tiempo a solicitud
de cualquiera de ‘LAS PARTES’.”
2. El total de elementos registrados en las fatigas del período 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2017, estuvo conformado por 24 elementos (17 policías, 6 policías
segundo y un policía encargado del módulo). Los 17 policías y 6 policías segundos
cumplieron jornadas laborales de 12 x 24, con un horario de 7:00 horas a las 19:00 horas
y el policía encargado de módulo cumplió jornadas de 12 x 12, con un horario de
6:00 horas a 18:00 horas.
Durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, los 17 policías
laboraron 1,910 turnos con 964 días de descanso; los 6 policías segundos laboraron
1,004 turnos con 502 días de descanso; y el policía encargado de módulo laboró
365 turnos.
72
Las jornadas laboradas por los policías y policías segundos y el policía encargado de
módulo fueron conforme lo establecido en el Anexo I, de las Bases de Colaboración
para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia y los. Informes
Presupuestales de Liquidación a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto,
Usuarias de los Servicios de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México del 2017.
3. Se elaboraron 1,095 fatigas durante 2017, es decir, 3 fatigas por día, correspondientes a
dos turnos diurnos (una fatiga para el policía encargado de módulo y otra para los
policías en turno) y uno nocturno. Dichas fatigas contienen la fecha de elaboración,
nombre del servicio, ubicación, turno, sector, RFC, grado, placa, hora de entrada y
salida, y las firmas de los elementos y de quienes elaboran y supervisan el servicio
por parte de la PACDMX, y de quienes supervisan y autorizan por parte de la SSP.
En el análisis de las fatigas se observó lo siguiente:
a) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25 y 28 de noviembre de 2017, se
observó que al policía con placa núm. 522640 se le asignó una placa diferente
(núm. 522623).
b) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25 y 28 de noviembre de 2017, se
observó que al policía segundo con placa 522634, se le asignó otro grado
(policía) y otra placa con la placa (núm. 522640) y al policía con placa
núm. 522623, el grado de policía segundo con la placa núm. 522634.
c) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28 y 31 de diciembre de 2017,
se observó que al policía con placa núm. 522640, se le designó una placa
diferente (núm. 522623).
d) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28 y 31 de diciembre de 2017,
se observó que al policía segundo con placa 522634, se le asignó otro grado
(policía) y otra placa con la placa (núm. 522640) y al policía con placa núm. 522623,
el grado de policía segundo con la placa núm. 522634.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC las aclaraciones correspondientes de los incisos anteriores.
73
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. PACDMX/SECTOR52/0727/2019 del 7 de febrero
de 2019, en el que el Director del Sector 52 informó que los errores señalados
fueron de tipo administrativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante
el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.
SSC/SOP/10964-B03/2019 del 12 de marzo de 2019, en alcance al oficio
núm. SSC/SOP/3803-B02/2019 del 15 de febrero de 2019, mediante el cual la
Subsecretaría de Operación Policial ratificó que los errores presentados en las
fatigas son de tipo administrativo, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no verificar que estuviera correcto el grado y la placa de los elementos
consignado en las fatigas de noviembre y diciembre de 2017, la SSP no observó
la cláusula tercera, numeral 5, de las Bases de Colaboración para la Prestación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia, que establece:
“TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto a que se refieren las presentes
Bases de Colaboración, ‘LA SSP-CDMX’ se compromete a: […]
”5.- Llevar a través de las áreas usuarias un control diario de asistencias de los
elementos de ‘LA PACDMX’, que presten los servicios de seguridad y vigilancia e
los lugares que se indican en el Anexo I, a través de la fatiga de servicios ya que
este será el soporte documental que permita llevar a cabo la conciliación mensual
en la Instalaciones de la Subsecretaria de Operación Policial.”
4. La SSP realizó la validación de las Conciliaciones de Plazas y/o Turnos del Servicio
de Seguridad y Vigilancia Extramuros de los Módulos de Seguridad y Participación
Ciudadana/Dirección General Zona Centro/U.P.C. Roma/Usuario 32024 con el Resumen
de Plazas y/o Turnos del Servicio de Seguridad y Vigilancia Extramuros de los Módulos de
Seguridad y Participación Ciudadana/Dirección General Zona Centro/U.P.C.
Roma/Usuario 32024, en cumplimiento de la cláusula tercera, numeral 4, de las Bases
de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia.
74
5. El “Convenio de Transacción” del 30 de diciembre de 2017, suscrito y firmado por la
Oficialía Mayor de la SSP, con asistencia del Subsecretario de Operación Policial Zona
Norte de la dependencia, así como por el Director General de la Policía Auxiliar, con
asistencia de la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros y el Director
Ejecutivo de Operación Policial por parte de la PACDMX, es el instrumento en el que
se reconoce la obligación de pago a la SSP por el servicio realizado por la PACDMX, por
la cantidad de 818,996.1 miles de pesos, derivados de la validación de las conciliaciones
de turnos y tarifas por conducto de la Subsecretaría de Operación Policial.
Se concluye que los servicios prestados por la PACDMX se devengaron conforme a lo
establecido en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y
Vigilancia; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental del Grupo de Trabajo
que daría atención y seguimiento de los compromisos establecidos en dichas bases,
además de contar con algunas deficiencias de control en cuanto a la información
plasmada en las fatigas.
Partida 3551“Reparación, Mantenimiento y Conservación
de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas
de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”
En la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, se
seleccionaron como muestra las CLC núms. 11 C0 01 106889 y 11 C0 01 106890, por un
importe total de 1,998.2 miles de pesos que amparan los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de 162 vehículos propiedad de la SSP, realizados por la empresa
Automundo, S.A. de C.V., del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017.
En el análisis del soporte documental de la CLC núm. 11 C0 01 107112 se conoció que
Automundo, S.A. de C.V., emitió 163 facturas por un importe de 818,996.1 miles de
pesos, de las cuales se determinó revisar 50 facturas (correspondientes a 50 vehículos)
por un importe total de 616.3 miles de pesos. En la revisión, se conoció lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DT/6526/2016 del 29 de noviembre de 2016,
el Director de Transportes envió a la DGRMSG de la OM, el Plan de Mantenimiento al
75
Parque Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México,
conforme a lo establecido en el numeral 9.10.1, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015),
vigente en 2017.
2. Con los oficios núms. SSP/OM/DGRM/DT/2639/2017, SSP/OM/DGRM/DT/7186/2017
y SSP/OM/DGRM/DT/2285/2018 del 18 de mayo y 1o. de diciembre, ambos de 2017,
y 24 de mayo de 2018, respectivamente, la SSP envió a la DGRMSG de la OM, los
Informes de Costos de Reparación y Mantenimiento Vehicular; sin embargo, se
observó que dos de los 50 vehículos seleccionados como muestra fueron identificados
con otro número de motor, como se detallan a continuación:
Vehículo Número de motor
Placa Marca Orden de mantenimiento
Informe de la OM
MX700N2 RAM 2500 CREW CAB S HG582976 DG571264
MX706P2 RAM 2500 CREW CAB S GH330776 GH330640
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que informara las causas o motivos por los cuales los números de
motor no corresponden; sin embargo, la dependencia no proporcionó información que
desvirtuara la presente observación.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió
información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no
se desvirtúa.
Por no verificar que en los Informes de Costos de Reparación y Mantenimiento
Vehicular remitidos a la OM, se hayan consignado los números de motor correctos en
dos vehículos, la SSP no observó las funciones vinculadas al objetivo 1, numeral VI,
del manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que
establece:
76
“Objetivo 1: Asegurar que el parque vehicular terrestre de la Secretaría de Seguridad
Pública se encuentre debidamente identificado […]
”Funciones vinculadas al objetivo 1: […]
”VI. Aplicar los lineamientos establecidos en la Circular Uno emitida por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en materia de mantenimiento y conservación
del parque vehicular, así como la elaboración de los informes respectivos.”
3. Las 50 unidades seleccionada como muestra contaron con el oficio de solicitud de
servicio por parte de las áreas usuarias de la SSP, conforme a lo establecido en la
actividad núm. 9 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento
Preventivo Externo de Unidades Vehiculares (Sistema General de Mantenimiento)”,
aplicado como mecanismo de control en 2017.
4. Las 50 unidades contaron con la Orden de Mantenimiento en Talleres emitida por la
SSP, en la que se especifican las características del servicio de mantenimiento y
datos generales de los vehículos, que estuvo firmada por el responsable, el operador
del vehículo y el supervisor de la reparación, conforme a lo establecido en la actividad
núm. 10 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento
Preventivo Externo de Unidades Vehiculares (Sistema General de Mantenimiento)”,
aplicado como mecanismo de control en 2017.
5. La empresa prestadora del servicio proporcionó los Presupuestos de Mantenimiento a
Vehículos y las ordenes de servicio, considerando la Guía de Servicio Preventivo,
en los cuales se especifican los costos por el servicio, los datos de los vehículos, el
detalle del servicio realizado, así como la fecha de entrada al taller y entrega del
vehículo, conforme a lo establecido en la actividad núm. 14 del apartado “Descripción
Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento Preventivo Externo de Unidades Vehiculares
(Sistema General de Mantenimiento)”, aplicado como mecanismo de control en 2017.
6. El Centro de Investigación e Innovación Tecnología del Instituto Politécnico Nacional
(IPN), elaboró 50 certificados de refacciones sustituidas con la firma del personal que
supervisó y autorizó, así como del representante de la empresa prestadora del servicio.
77
El IPN elaboró 50 actas de liberación de unidad reparada, en las que se especifican
los datos de vehículo, el servicio que proporcionó, la fecha de liberación y las firmas
del personal del Instituto que realizó la supervisión y del responsable de la empresa
Automundo, S.A. de C.V., de conformidad con la cláusula quinta del contrato
administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017.
7. Se identificaron 50 cartas de garantía, emitidas por Automundo, S.A. de C.V., de los
trabajos brindados por el prestador del servicio, en las que garantizó el servicio
prestado de conformidad con lo establecido en la orden del servicio de mantenimiento
contratado.
8. La SSP remitió 50 Bitácoras de Reparación de conformidad con lo establecido en la
actividad núm. 25 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento
Preventivo Externo de Unidades Vehiculares (Sistema General de Mantenimiento)”,
aplicado como mecanismo de control en 2017.
9. De los 50 vehículos seleccionados como muestra, 43 vehículos no fueron localizados
en el padrón vehicular de la SSP vigente en 2017, considerando el número de placa y
de inventario indicado en las hojas de solicitud de servicio y en las facturas emitidas
por el prestador de servicios, como se detalla a continuación:
Marca de vehículo Número de placa orden de servicio
Padrón vehicular Número de inventario
orden de servicio Padrón vehicular
RAM 2500 CREW CAB S MX700N2 DF-725-N2 24733 24733
RAM 2500 CREW CAB S MX122M1 DF-862-M8 24185 24185
CHARGER POLICE V6 MX701N2 DF-621-N2 24839 24839
CHARGER POLICE V6 MX711S2 DF-015-C1 24438 24438
RAM 2500 CREW CAB S MX501P2 DF-508-P2 24306 24306
CHARGER POLICE V6 MX614N2 DF-133-M1 24450 24450
CHARGER POLICE V6 MX706P2 DF-459-M4 24392 24392
RAM 2500 CREW CAB S MX900R1 DF-930-R1 24672 24672
RAM 2500 CREW CAB S MX403P1 DF-508-P1 25053 25053
RAM 2500 CREW CAB S MX700N2 DF-725-N2 24733 24733
RAM 2500 CREW CAB S MX900N1 DF-738-R1 24226 24226
CHARGER POLICE V6 MX703N1 DF-710-N1 24881 24881
CHARGER POLICE V6 MX610N2 DF-723-S2 24333 24333
CHARGER POLICE V6 MX508S2 DF-635-S1 24435 24435
RAM 2500 CREW CAB S MX802S2 DF-518-S2 24736 24736
RAM 2500 CREW CAB S MX200R1 DF-201-R1 24249 24249
Continúa…
78
… Continuación
Marca de vehículo Número de placa orden de servicio
Padrón vehicular Número de inventario
orden de servicio Padrón vehicular
CHARGER POLICE V6 MX107R1 DF-722-R1 24620 24620
CHARGER POLICE V6 MX706N1 DF-628-R2 24379 24379
RAM 2500 CREW CAB S MX011T3 DF-019-T4 25477 25477
RAM 2500 CREW CAB LA MX012T3 DF-009-T6 25478 25478
DODGE VISION ATX SED MX906N2 DF-918-N2 24562 24562
DODGE VISION ATX SED MX806P1 No localizada 24638 No localizado
RAM 2500 CREW CAB S MX505M5 DF-137-M1 24991 24991
DODGE VISION ATX SED MX306P2 DF-317-P2 24535 24535
RAM 2500 CREW CAB S MX401S2 DF-205-S2 25003 25003
RAM 2500 CREW CAB S MX400S2 DF-225-S1 24301 24301
DODGE VISION ATX MX910N1 DF-915-N1 24612 24612
RAM 2500 CREW CAB S MX500S2 DF-013-D1 24326 24326
RAM 2500 CREW CAB S MX112M1 DF-841-M8 24234 24234
RAM 2500 CREW CAB S MX804S2 DF-631-P2 24746 24746
RAM 2500 CREW CAB S MX122M1 DF-852-M8 24185 24185
RAM 2500 CREW CAB S MX323M3 DF-850-M8 24187 24187
RAM 2500 CREW CAB S MX200R1 DF-201-R1 24249 24249
RAM 2500 CREW CAB S MX600R1 DF-628-R1 24279 24279
RAM 2500 CREW CAB S MX014T3 DF-007-T6 25480 25480
RAM 2500 CREW CAB S MX801P1 DF-010-P1 24312 24312
CHARGER POLICE V6 MX706P2 DF-460-M4 24393 24393
RAM 2500 CREW CAB S MX72M7 DF-852-M8 24259 24259
CHARGER POLICE V6 MX804N1 DF-835-N1 24888 24888
CHARGER POLICE V6 MX701N2 DF-621-N2 24839 24839
RAM 2500 CREW CAB S MX802S2 DF-518-S2 24736 24736
CHARGER POLICE V6 MX604R1 DF-625-R1 24346 24346
CHARGER POLICE V6 MX704C1 DF-727-C1 24836 24836
Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a la SSC
que informara las causas o motivos por los cuales en el padrón vehicular no se identificaron
las placas de 43 vehículos y de un vehículo considerando el número de inventario.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/169/2019 del 12 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DT/0656/2019 del 11 de febrero
de 2019, en el que el Director del Transportes remitió el Padrón Vehicular Activo en el
que tampoco se localizaron las 43 unidades vehiculares; sin embargo, no explicó las
razones por las cuales no contaban con un padrón vehicular actualizado.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió
información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no
se desvirtúa.
79
Por no haber actualizado el padrón vehicular, la Subdirección de Transportes
Terrestres de la SSP no observó las funciones vinculadas al objetivo 1, numeral I, del
manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que establece:
“Objetivo 1: Asegurar que el parque vehicular terrestre de la Secretaría de Seguridad
Pública se encuentre debidamente identificado […]
”Funciones vinculadas al objetivo 1:
”I. Asegurar que el inventario físico del transporte terrestre de la Secretaría de Seguridad
Pública, se encuentre debidamente actualizado…”
El sujeto fiscalizado tampoco observó el numeral 9.6.6, párrafo segundo, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2017, que establece:
“9.6.6 La DSG es la encargada de coordinar el control del parque vehicular asegurado
del GDF.
”… La DGA deberá mantener actualizado el padrón vehicular asegurable y enviar
mensualmente a la DGRMSG, en medio magnético o electrónico (CD), el informe de
altas y bajas, documentando exclusivamente las altas con copia de factura, tarjeta
de circulación, acta de traspaso, etc. La información deberá ser enviada dentro de los
10 primeros días hábiles de cada mes.”
Se concluye que los servicios prestados por Automundo, S.A. de C.V., se devengaron
conforme a lo establecido en el contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017;
sin embargo, se encontraron algunas inconsistencias en la presentación de informes a la
DGRMSG, además de que la SSP careció de su padrón vehicular actualizado.
80
Partida 3993 “Subrogaciones”
Con relación a la partida 3993 “Subrogaciones”, se seleccionó como muestra la CLC
núm. 11 C0 01 106701, por un importe total de 2,079.4 miles de pesos amparada con una
factura, en la que la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., aplicó
5,200 exámenes toxicológicos de drogas de abuso del 30 de noviembre al 31 de diciembre
de 2017. Se revisaron 50 exámenes toxicológicos, por un importe total de 200.0 miles de
pesos, y se determinó lo siguiente:
1. La SSP no acreditó la recepción de la instrucción del titular de la dependencia ni de
los oficios de solicitud de evaluaciones de las diversas unidades administrativas para
aplicar la evaluación de detección de drogas.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a
la SSC que proporcionara las instrucciones u oficios de solicitud antes señalados.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la
SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero de 2019,
en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó que “la
instrucción para la aplicación de las evaluaciones para la detección de drogas de
abuso como una potestad del Secretario […], puede efectuarse por cualquier medio
sin necesidad de que exista la formalidad escrita para que esta pueda ejecutarse,
siendo este motivo por el cual la Dirección General del Centro de Control de Confianza, no
cuenta con la evidencia documental [de la instrucción del titular de la dependencia u
Oficio de Solicitud de evaluaciones]”, lo que confirma la presente observación.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió
información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no
se desvirtúa.
Por no haber acreditado la recepción de la instrucción del titular de la SSP ni de los
oficios de solicitud de evaluaciones para la aplicación de los exámenes toxicológicos,
la SSP no observó la actividad núm. 1 del apartado “Descripción Narrativa”, del
81
procedimiento “Evaluación Toxicológica para detectar Consumo de Drogas de Abuso”
del manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que
establece de la Dirección General del Centro de Control de Confianza lo siguiente:
“1. Reciben ‘Instrucción del titular de la Secretaría de Seguridad Pública u ‘Oficio de
Solicitud de Evaluaciones’’ de diversas Unidades Administrativas de la Institución para
aplicar la evaluación de detección de drogas de abuso.”
2. Mediante 50 citatorios, la SSP instruyó al personal que se presentara a realizar los
exámenes toxicológicos programados en cinco bloques de 10 citatorios los días 21,
22, 23, 28 y 29 de noviembre 2017; los citatorios indican en dónde deberán
presentarse los elementos a realizar las pruebas toxicológicas y están firmados por la
Directora del Centro de Control de Confianza y por los servidores públicos a los que
se les aplicarían los exámenes toxicológicos, identificando que la fecha de notificación
de los citatorios es la misma en la que se practicaron las pruebas toxicológicas.
3. En las 50 “Hojas de Control” de cada uno de los elementos a los que se les aplicaron
las pruebas, se identificó que la fecha indicada en la hoja coincide con la de los citatorios
remitidos a los servidores públicos, que están firmadas por el elemento al que se le
realizó la prueba y contienen sus datos de identificación; además, contaron con la etiqueta
de identificación y el código de barras, conforme a lo establecido en el apartado IV.8,
del Anexo Técnico, del contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017.
Si bien las muestras de laboratorio fueron tomadas el 21, 22, 23, 28 y 29 de noviembre
del 2017, como se especificó en los oficios de notificación y en las hojas de control, en
esas fechas aún no comenzaba la vigencia del contrato administrativo abierto
núm. SSP/BE/S/446/2017 formalizado el 30 de noviembre de 2017, con vigencia a
partir de la fecha de su suscripción al 31 de diciembre de ese año.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que informara las causas o motivos por los cuales no se inició la
aplicación de los exámenes dentro de la vigencia de contrato administrativo abierto
núm. SSP/BE/S/446/2017.
82
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero
de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó
que “se advierte que esto fue por indicaciones superiores de la entonces titular […] sin que
a la fecha se tenga referencia del soporte documental con el cual se acredite dicha
situación”, lo que confirma la presente observación.
En la reunión de confronta, celebrada el del 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió
información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no
se desvirtúa.
Por no haber suscrito el contrato previo a la aplicación de los exámenes toxicológicos,
la SSP incumplió lo establecido en la cláusula cuarta del contrato administrativo
abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:
“CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
”‘El prestador del servicio’, se obliga a prestar el servicio de ‘APLICACIÓN DE
EXÁMENES TOXICOLÓGICOSDE DROGAS DE ABUSO’, objeto del presente contrato
[…] en el período comprendido del 30 de noviembre al 31 de diciembre del 2017.”
Asimismo, la SSP no observó el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece:
“Artículo 59. […]
”Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición,
inicio del arrendamiento o prestación del servicio.”
4. La SSP proporcionó los oficios de solicitud de los representantes de la cadena de
custodia para la aplicación de la prueba toxicológica correspondientes a los días 28 y
29 de noviembre del año 2017, los cuales coinciden con los datos indicados en los
citatorios y en las hojas de control; sin embargo, no fueron proporcionados los oficios
correspondientes los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, fechas en las que se
aplicaron las pruebas toxicológicas.
83
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió
información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no
se desvirtúa.
Por no haber proporcionado los oficios de solicitud de los representantes de la cadena
de custodia de los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, la SSP no observó la
actividad núm. 9 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento
“Evaluaciones Toxicológicas para detectar Consumo de Drogas de Abuso” del manual
administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que establece
de la Dirección de Evaluación Médica y Toxicológica lo siguiente:
“9. Elabora ‘Oficio de Convocatoria’ para las Direcciones Generales que conformarán
la Cadena de Custodia y ‘Oficio de Aviso para el proveedor del servicio’.”
5. La SSP no remitió evidencia documental de las “Minutas de Trabajo” de los hechos
relevantes que acontecieron durante la aplicación de las evaluaciones.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019,
se solicitó a la SSC que proporcionara las “Minutas de Trabajo”.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero
de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó
que “no se cuenta con minutas de trabajo correspondientes a los días 21, 22, 23, 28 y
29 de noviembre de 2017, debido a que dichas evaluaciones no fueron realizadas
dentro de las instalaciones de este centro”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió
información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no
se desvirtúa.
Por no haber dejado constancia de los hechos relevantes suscitados durante las
evaluaciones, la SSP no observó el numeral 14 del apartado “Aspectos a considerar”,
84
del procedimiento “Evaluaciones Toxicológicas para detectar Consumo de Drogas de
Abuso” del manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216,
que establece:
“14. La Jefatura de Unidad Departamental de Detección de Drogas de Abuso realizará
minuta de trabajo con los hechos relevantes que acontecieron durante la aplicación
de la evaluación, el total de evaluaciones aplicadas, integrando a la misma copia de
identificación oficial de los integrantes de la Cadena de Custodia y lista de los servidores
públicos evaluados, así como lista de inasistencia de los que no se presentaron.”
6. La SSP remitió al prestador de servicios la base de datos con los registros de
los servidores públicos a ser evaluados. En dicha base de datos se asentó que a los
50 elementos seleccionados como muestra se les aplicarían los exámenes toxicológicos
los días 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre del 2017 a las 7:00 horas, fechas y horarios que no
coinciden con los indicados en los citatorios mediante los cuales se instruyó al
personal la aplicación de los exámenes toxicológicos, con lo establecido en los
citatorios remitidos a los representantes de la cadena de custodia ni con el citatorio al
prestador de servicios de fechas 21, 22 y 23 de noviembre de 2017.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que informara las causas o motivos por los cuales las fechas y
horarios indicados en la base datos proporcionada al prestador de servicios no
coincide con las fechas y horarios indicados en los citatorios de los elementos.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero
de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó
que “la aplicación de la examinación toxicológica comenzó a desarrollarse a partir de
las siete de la mañana y […] debido al número representativo de elementos
programados para la aplicación de la examinación, esta prueba fue desarrollándose
durante las horas subsecuentes a la previamente mencionada”; sin embargo, no
emitió argumentos respecto a la incongruencia en las fechas indicadas en la base
datos proporcionada al prestador de servicios.
85
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información
ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no haber integrado en la base de datos remitida por al prestador de servicios con
las fechas de aplicación de los exámenes toxicológicos conforme a lo indicado en los
citatorios, la SSP no observó lo establecido en la cláusula quinta del contrato
administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:
“QUINTA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO.
”El servicio que proporcione ‘EL PRESTADOR DEL SERVICIO’, podrá ser verificado
por la ‘SECRETARÍA’, en cualquier momento, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
MEDICA Y TOXICÓGICA, con personal que ésta designe para tal efecto, conforme al
ANEXO ÚNICO del presente contrato, con el objeto de validar que la realización del
servicio se lleve a cabo de acuerdo a lo solicitado, en la cantidad, calidad y avance en
lo referente al servicio de ‘APLICACIÓN DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS DE
DROGAS DE ABUSO’, objeto de este contrato.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que proporcionaran las actas o minutas de las visitas de verificación
de las sedes propuestas para los exámenes toxicológicos realizadas por los
servidores públicos asignados por la SSC.
7. La SSP no remitió evidencia documental de haber realizado visitas de verificación
a las sedes propuestas para los exámenes toxicológicos.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que proporcionara las actas o las minutas de las visitas de
verificación de las sedes propuestas para los exámenes toxicológicos realizadas por
los servidores públicos asignados por la SSC.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero
86
de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó
que “no fueron encontradas las citadas documentales”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información
ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no haber realizado visitas de verificación a las sedes propuestas por el prestador
de servicios, para la realización de exámenes toxicológicos, la SSP no observó el
inciso C, del Anexo Técnico del Contrato SSP/BE/S/446/2017, que establece:
“C. Los participantes deberán de considerar que previo a la emisión del fallo, la convocante
realizará visitas técnicas de verificación para constatar lo siguiente […]
”- Que las sedes propuestas cuenten con los espacios y condiciones solicitadas…”
8. La SSP no remitió evidencia documental del responsable sanitario de cada sede en la
que se aplicaron los exámenes toxicológicos.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se
solicitó a la SSC que proporcionara evidencia documental del responsable sanitario
de cada sede en la que se aplicaron los exámenes toxicológicos.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero
de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó
que “se cuenta con responsable sanitario referentes a los exámenes toxicológicos
para detección de drogas de abuso. Por lo que dicha área proporcionó copia simple
del Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y Modificación o Baja […] sin
que exista designación al respecto para cada una de las sedes en donde fueron
aplicadas las pruebas toxicológicas”.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información
ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.
87
Por no haber verificado que en cada sede hubiera un responsable sanitario, la SSP
incumplió el apartado III, Recursos Humanos; subapartado III.1, del Anexo Técnico,
del contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:
“III.1. Los participantes deberán contar con un responsable sanitario por sede propuesta,
debidamente acreditado, que cubra el perfil estipulado en la NOM-007-SSA3-2011
para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.”
9. La SSP remitió los 50 “Certificados de Consumo de Drogas, Enervantes o
Psicotrópicos (Toxicológico)” emitidos por el prestador de servicios, con los resultado
de los exámenes toxicológicos aplicados; sin embargo, dichos certificados indican que
la toma de muestra fue realizada en los días 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2017 a los
servidores públicos seleccionados como muestra, cuando dichas muestras fueron
tomadas en los días 21, 22, 23, 28 y 29 de noviembre de 2017, conforme a lo indicado
en las “Hojas de Control”.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó
a la SSC la aclaración correspondiente.
En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,
la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero
de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó
que “el área de Evaluación Médica y Toxicológica no proporcionó datos para explicar
el por qué difieren las fechas en documentos […] señalando que esto respondió a
instrucciones superiores de carácter verbal de la entonces titular de este centro”; sin
embargo, no informó respecto a la incongruencia en las fechas indicadas en la base
datos proporcionada al prestador de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información
ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.
Por no verificar que en los Certificados de Consumo de Drogas, Enervantes o Psicotrópicos
(Toxicológico), emitidos por el prestador de servicios, se consignara la fecha real en
que se tomaron las muestras a los servidores públicos, la SSP no observó la cláusula
quinta del contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:
88
“El servicio que proporcione ‘EL PRESTADOR DEL SERVICIO’, podrá ser verificado
por “LA SECRETARÍA”, en cualquier momento, a través de la Dirección de Evaluación
Médica y Toxicológica, con personal que esta designe para tal efecto.”
10. Mediante “Acta Circunstanciada” del 11 de diciembre de 2017, el prestador de servicios
hizo constar que los servicios de aplicación de exámenes toxicológicos de consumo
de drogas de abuso fueron recibidos a entera satisfacción de la SSP.
Se concluye que los servicios prestados por el Laboratorio Químico Clínico Azteca,
S.A.P.I. de C.V., fueron realizados previo a la formalización del contrato administrativo
núm. SSP/BE/S/475/2017; sin embargo, las unidades administrativas de la SSP no contaron
con la instrucción del titular de la dependencia o con el oficio de solicitud para realizar las
evaluaciones; no se contó con los oficios para la conformación de la Cadena de Custodia
para verificar el proceso de la aplicación de los exámenes toxicológicos ni se acreditó la
presentación de diversa documentación establecida en el anexo técnico de dicho contrato
administrativo.
Recomendación ASCM-17-17-9-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de
supervisión para asegurarse de que se integre un grupo de trabajo que dé atención y
seguimiento a los compromisos establecidos con los prestadores del servicio de seguridad
y vigilancia en los instrumentos jurídicos formalizados; y que se deje evidencia de las
reuniones mensuales llevadas a cabo, de conformidad con las Bases de Colaboración
para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia.
Recomendación ASCM-17-17-10-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que la información consignada en las fatigas corresponda a la de los
elementos registrados, de conformidad con las Bases de Colaboración para la Prestación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia.
89
Recomendación ASCM-17-17-11-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que el padrón vehicular de la dependencia se actualice con todos los
vehículos que lo integran e incluya el número de placa que portan las unidades vehiculares; y que
en los informes de costos de reparación y mantenimiento vehicular remitidos a la unidad
administrativa correspondiente, se consigne el número de motor que identifique a las
unidades vehiculares que recibieron los servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-12-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse que se cuente previamente para la aplicación de los exámenes toxicológicos
con la instrucción del titular de la dependencia o con los oficios de solicitud de evaluaciones de
las unidades administrativas de la dependencia; con evidencia documental de la integración
de la cadena de custodia que verificará el proceso de aplicación de los exámenes; y con
las minutas de trabajo en las que se deje constancia de los hechos relevantes suscitados
durante la práctica de las evaluaciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-13-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que los contratos o convenios se suscriban previo a la prestación de
los servicios contratados, acorde con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-14-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que las fechas para la aplicación de los exámenes toxicológicos por
realizar, indicadas en la base de datos remitida al prestador de servicios, coincidan con
las indicadas en los citatorios mediante los cuales se instruye a los servidores públicos a
ser evaluados, a los representantes de la cadena de custodia y al prestador de servicios,
la aplicación de los exámenes toxicológicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
90
Recomendación ASCM-17-17-15-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de
supervisión para asegurarse de que se realicen visitas técnicas de verificación a las sedes
propuestas por el prestador de servicios para la realización de los exámenes toxicológicos
y se verifique que cada sede cuente con un responsable sanitario debidamente acreditado, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-17-17-16-SSP
Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca de supervisión para
asegurarse de que los Certificados de Consumo de Drogas, Enervantes o Psicotrópicos
(Toxicológico) emitidos por el prestador de servicios consignen la fecha en que se
tomaron las muestras a los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
8. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el
7 de noviembre de 2011, el gasto ejercido es el momento contable que refleja el registro
de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Se verificó que las CLC estuvieran soportadas por la documentación justificativa y
comprobatoria y que ésta cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables;
que se identificara la cuantificación de los servicios prestados, fuente de financiamiento y
temporalidad; que no se emitieran CLC por cantidades distintas a los servicios efectivamente
devengados; que los prestadores de servicios hubieran entregado comprobantes por los
servicios prestados y que éstos estén a nombre de la Ciudad de México; que la SSP
hubiera verificado o validado los comprobantes fiscales digitales mediante los sistemas
web establecidos por el SAT; en su caso, que se hubieran aplicado las sanciones o penas
convencionales a los prestadores de servicios por incumplimiento a las cláusulas de los
contratos; que se hubieran tramitado las CLC de las operaciones ajenas, por el importe de
91
las sanciones aplicadas y los impuestos retenidos a los prestadores de servicios; que los
recursos ejercidos no se hubieran destinado a las actividades propias de los servidores
públicos; que existieran subejercicios en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; y que los
recursos no devengados al 31 de diciembre de 2017, así como sus rendimientos, hubieran sido
enterados a la SEFIN dentro de los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable.
Al respecto, la SSP emitió la CLC núm. 11 C0 01 107112, por un monto de 818,996.1 miles
de pesos con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, que amparó el pago de los
servicios de vigilancia proporcionados por la PACDMX; las CLC núms. 11 C0 01 106889 y
11 C0 01 106890, por un importe total 1,998.2 miles de pesos con cargo a la partida 3551
“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución
de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, que ampararon
el pago de las agencias de automotrices autorizadas para otorgar los servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular por marca o garantía a las
unidades modelos 2017 y modelos anteriores, propiedad de la Secretaría de Seguridad
Pública; y la CLC núm. 11 C0 01 106701, por 2,079.4 miles de pesos con cargo a la
partida 3993 “Subrogaciones”, que amparó el pago de los servicios de la Aplicación de
Exámenes Toxicológicos de Drogas de Abuso. En su análisis, se determinó lo siguiente:
1. Las cuatro CLC fueron elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental de Control
del Ejercicio Presupuestal y autorizadas por la SEFIN, de conformidad con lo
establecido en el numeral 17, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017.
2. La CLC núm. 11 C0 01 107112 se encontró soportada por 183 Informes Presupuestales de
Liquidación a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios
de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México”, por un importe total de 818,996.1 miles de
pesos emitidos por la PACDMX.
3. Las CLC núms. 11 C0 01 106889 y 11 C0 01 106890 se encontraron soportadas por
162 facturas, por un importe total de 1,998.2 miles de pesos, emitidas por Automundo,
S.A. de C.V.; y la CLC núm. 11 C0 01 106701 se encontró soportada por una factura
por 2,079.4 miles de pesos, emitida por el Laboratorio Químico Clínico Azteca,
92
S.A.P.I de C.V. La SSP verificó que dichos comprobantes estuvieran certificados por
el SAT a nombre del Gobierno de la Ciudad de México y elaborados conforme a lo
establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017.
4. Las CLC dispusieron de la documentación justificativa y comprobatoria que respaldan
los servicios prestados, los cuales se realizaron para el cumplimiento de metas y objetivos
de SSP, de conformidad con numeral 15, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017.
5. Durante la vigencia de los servicios prestados no se aplicaron sanciones o penas
convencionales a los prestadores de servicios.
Se concluye que la CLC autorizadas para el pago de los gastos con cargo a las partidas
seleccionadas como muestra contaron con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
9. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el
7 de noviembre de 2011, el gasto pagado es el momento contable que refleja el registro
de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC
o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro
medio de pago.
Se verificó que no se hayan realizado pagos por servicios no recibidos o que no cumplieron las
condiciones pactadas en los contratos; que la documentación soporte del pago entregada
por los prestadores de servicios correspondiera con la proporcionada por la SSP y la reportada
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017; que se acreditara que las obligaciones a
cargo del sujeto fiscalizado hayan sido extinguidas mediante el pago; que no se hayan
realizado pagos por vías distintas a la electrónica o cheque o a otras cuentas; y que no se
hayan efectuado pagos de adeudos de ejercicios anteriores y que éstos se hayan autorizado,
conforme a la normatividad aplicable.
93
La SSC proporcionó en medio magnético las CLC núms. 11 C0 01 106701 por 2,079.4 miles
de pesos, 11 C0 01 107112 por 818,996.1 miles de pesos, 11 C0 01 106889 por
1,136.9 miles de pesos, 11 C0 01 106890 por 861.2 miles de pesos, todas del
31 de diciembre de 2017, emitidas a nombre de la PACDMX, Automundo, S.A. de C.V., y
Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V.
Al respecto, se realizó confirmación de operaciones con los prestadores de servicios
citados y se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. PACDMX/DG/DIG/093/2019 del 24 de enero de 2019, la PACDMX
remitió información, en la que se identificó que en 2017 prestó los servicios de vigilancia
con la SSP, formalizando el instrumento jurídico denominado Bases de Colaboración
para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, por un monto de 823,150.6 miles
de pesos con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017; y proporcionó
copia del estado de cuenta del mes de abril de 2018, en el que se identificó el
movimiento el 2 de abril por 818.996.1 miles de pesos, que correspondieron a los
servicios prestados y devengados.
2. Mediante escrito del 1o. de febrero de 2019, la empresa Automundo, S.A. de C.V.,
remitió información en la que se identificó que en 2017 prestó el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de la SSP, formalizando el
contrato núm. SSP/BE/S/475/2017, por un monto de 2,000.0 miles de pesos con
vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 y proporcionó copia del
estado de cuenta al 31 de enero de 2018, en el que se identificaron dos movimientos
el 31 de enero por 861.2 miles de pesos y 1,136.9 miles de pesos, que correspondieron a
los servicios prestados y devengados.
3. Mediante escrito del 28 de enero de 2019, la empresa Laboratorio Químico Clínico
Azteca, S.A.P.I. de .C.V., remitió información en la que se identificó que en 2017
prestó el servicio aplicación de exámenes toxicológicos de drogas de abuso con la
SSP, para lo cual formalizó el contrato núm. SSP/BE/S/446/2017; por un monto de
2,079.5 miles de pesos con vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017;
y proporcionó copia del estado de cuenta al 31 de enero de 2018, en el que se
94
identificó un movimiento el 16 de enero de 2018 por 2,079.4 miles de pesos
correspondiente a los servicios prestados y devengados, conforme a lo establecido en
el artículo 13, fracción IV y VIII, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los municipios vigente en 2017.
La Dirección General de Administración Financiera en la Secretaría de Administración y
Finanzas proporcionó dos estados de cuenta con corte al 31 de enero de 2018, en los que
se identificó un movimiento realizado el 16 de enero de 2018, por 2,079.4 miles de pesos,
a la cuenta del Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., y dos movimientos
realizados el 31 de enero de 2018, por 1,136.9 miles de pesos y 861.2 miles de pesos, a
la cuenta de Automundo, S.A. de C.V. El sujeto fiscalizado también proporcionó el estado de
cuenta al 30 de abril de 2018, en el que se identificó un movimiento realizado el 2 de abril
de 2018, por 818,996.1 miles de pesos, a la cuenta del Gobierno de la Ciudad de México.
Se concluye que la SSP emitió las CLC por los servicios prestados en 2017, para realizar
el pago de los servicios prestados por transferencia bancaria a las cuentas autorizadas; la
SEFIN realizó el pago por los servicios prestados, conforme a lo establecido en los
instrumentos jurídicos formalizados; el importe pagado corresponde a los servicios
devengados; existe evidencia de los pagos realizados; y el pago de los recursos
corresponde a lo indicado por los prestadores de los servicios y a lo reportado en Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2017.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 26 observaciones,
que corresponden a 16 recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad
de fiscalización superior de la Ciudad de México.
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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte
del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, la SSP, actualmente SSC, remitió el oficio
núm. SSC/OM/DERC/302/2019 del 13 de marzo de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y
documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 2, 4, 5, 6 y 7 se consideran no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Personas servidoras públicas Cargo
Fase de planeación
C.P. Lucelia Cuevas Rasgado Encargada del Despacho de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”
Mtra. Gloria Hernández Hernández Encargada del Despacho de la Dirección de Auditoría “B”
L.A. Paulo César Cardoso Hernández Auditor Fiscalizador “A”
L.A.E. Ricardo Quiñones Montiel Auditor Fiscalizador “E”
L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”
Fases de ejecución y elaboración de informes
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”
Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”
L.A. Paulo César Cardoso Hernández Auditor Fiscalizador “A”
L.A.E. Ricardo Quiñones Montiel Auditor Fiscalizador “E”
L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”