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CLXXXIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CLXXXIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA (ACTUALMENTE SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA)

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/17/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX y XXVI;

9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;

35; 36, primer párrafo; 37, fracción II; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP), actualmente Secretaría de Seguridad

Ciudadana (SSC), ocupó el primer lugar del presupuesto ejercido en 2017 por las

22 dependencias de la Ciudad de México (75,501,357.4 miles de pesos), con un monto

de 18,935,922.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 25.1% del total erogado por

dichas dependencias y fue superior en 13.0% (2,176,314.7 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (16,759,607.9 miles de pesos) e inferior en 3.4% (656,739.1 miles

de pesos) al ejercido en 2016 (19,592,661.7 miles de pesos); además, la dependencia

presentó economías por 53,789.0 miles de pesos.

2

En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SSP dispuso de una asignación original de

2,342,424.0 miles de pesos, la cual se incrementó en 1,735,189.8 miles de pesos para

quedar en 4,077,613.8 miles de pesos, de los que únicamente ejerció 4,060,123.2 miles

de pesos (21.4% del presupuesto total ejercido por la dependencia), ya que presentó

economías por 17,490.6 miles de pesos. El presupuesto ejercido fue superior en 73.3%

(1,717,699.2 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (2,342,424.0 miles

de pesos) y en 6.3% (240,349.2 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2016

(3,819,774.0 miles de pesos).

Del monto ejercido por la dependencia (18,935,922.6 miles de pesos), no se ejercieron

recursos para la atención de los daños ocasionados por los fenómenos sísmicos que

afectaron a la Ciudad de México en 2017, según lo informado por la SSP mediante el

oficio núm. SSP/OM/DERC/1119/2018 del 27 de septiembre de 2018.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales

de selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de

fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales” porque en 2017 el

presupuesto ejercido (4,060,123.2 miles de pesos) presentó un incremento del 73.3%

(1,717,699.2 miles de pesos) respecto del presupuesto original (2,342,424.0 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. El citado capítulo se consideró por estar propenso a ineficiencias e

incumplimiento de objetivos, metas físicas y financieras, como se ha detectado en

anteriores auditorías practicadas a diversos sujetos fiscalizados de la Administración

Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SSP en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

3

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable

y presupuestalmente, que hayan reflejado las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y explicado la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la

determinación de sus metas físicas y financieras, hayan permitido el cumplimiento de las

obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera congruencia entre el

Programa Operativo Anual (POA), el Techo Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos, y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, actualmente

Congreso de la Ciudad de México.

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto

se hayan justificado, autorizado y sujetado al cumplimiento de metas y objetivos, en

cumplimiento de la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, POA, etc.), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a instancias correspondientes, se hayan

ajustado a la normatividad que los regula.

4

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se hayan encontrado

debidamente soportados con la documentación e información que compruebe la recepción

de los servicios de conformidad con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los

instrumentos jurídicos formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó que se haya expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y

comprobatoria de las operaciones y dicha documentación reuniera los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo de la SSP se hayan extinguido mediante el pago,

y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y

de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El presupuesto ejercido por la SSP con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”

ascendió a 4,060,123.2 miles de pesos, mediante 2,470 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)

y 40 documentos múltiples, las cuales se pagaron con recursos fiscales (3,489,110.8 miles de

pesos) y federales (571,012.4 miles de pesos). Derivado de los trabajos que se llevaron a

cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del control interno,

se determinó revisar un monto de 823,073.7 miles de pesos, correspondiente a cinco CLC

y un documento múltiple, expedidos con cargo a 3 de las 46 partidas de gasto que

integraron el presupuesto ejercido, así como su documentación justificativa y comprobatoria,

que representa el 20.3% del total ejercido en ese capítulo.

Para determinar la muestra, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017,

identificando que la SSP ejerció un total de 4,060,123.2 miles de pesos en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, de los cuales 1,501,552.9 miles de pesos se ejercieron

5

con cargo en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, 356,706.6 miles de pesos en la

partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales” y 634,738.1 miles de pesos en la partida 3993 “Subrogaciones”, que en

total suman 2,492,997.6 miles de peos y representan el 61.4% el total de capítulo. Se

seleccionaron esas partidas por presentar los importes más representativos en cuanto

al presupuesto ejercido.

2. Con la base de datos de las CLC proporcionada por la Secretaría de Finanzas

(SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, se integraron las

cantidades de las partidas antes señaladas, las cuales se detallan a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC DM CLC DM

3381 “Servicios de Vigilancia” 5 1 1,501,552.9 37.0 2 1 818,996.1 20.2

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de desastres Naturales” 1,108 26 356,706.6 8.8 2 0 1,998.2 0.1

3993 “Subrogaciones” 125 0 634,738.1 15.6 1 0 2,079.4 0.1

Otras 43 partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales 1,232 13 1,567,125.6 38.6 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 2,470 40 4,060,123.2 100.0 5 1 823,073.7 20.4

Con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” no se ejercieron recursos

federales; en la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de

Desastres Naturales” se ejercieron recursos federales, pero en la muestra de auditoría

no hubo; y en la partida 3993 “Subrogaciones” el total de los recursos ejercidos en el

contrato seleccionado como muestra corresponden a los recursos del Subsidio para

el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades

Federativas que ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función (FORTASEG).

6

3. Se seleccionaron para su revisión las Bases de Colaboración para la Prestación de

Servicios de Seguridad y Vigilancia formalizadas con la Policía Auxiliar (PACDMX); y

los contratos administrativos abiertos núms. SSP/BE/S/475/2017 formalizado con

Automundo, S.A. de C.V, y SSP/BE/S/446/2017 con Laboratorio Químico Clínico

Azteca, S.A.P.I de C.V., que tuvieron por objeto la prestación de los servicios

de seguridad y vigilancia, el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de

la SSP, y la aplicación de exámenes toxicológicos de drogas de abuso, respectivamente.

La muestra por auditar de las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”, 3551 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de

Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993

“Subrogaciones”, y la selección de CLC y contratos para la aplicación de pruebas de

auditoría, se determinó mediante un método de muestreo estadístico, basado en una

selección aleatoria, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA),

530 “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores

(IFAC); en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)

1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la

Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por

sus siglas en inglés); en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional

de Fiscalización (NPASNF) núms. 1, “Líneas Básicas de Fiscalización en México”; y

400, “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”; y el Manual del

Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Recursos Materiales,

en la Dirección General de Recursos Financieros, ambas de la Oficialía Mayor, en la

Subsecretaría de Operación Policial y en la Dirección General del Centro de Control de

Confianza de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, todas adscritas a la SSP, por

ser las unidades administrativas encargadas del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo

3000 “Servicios Generales”, según las atribuciones y funciones previstas en el manual

administrativo de la dependencia vigente en 2017.

7

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el control interno implementado por la SSP y contar con una base para

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron

las atribuciones de la dependencia, el marco normativo y su manual administrativo,

vigentes en 2017; asimismo, se aplicó un cuestionario de control interno, en particular a

los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al

capítulo 3000 “Servicios Generales”, en relación con los cinco componentes del control

interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información

y Comunicación, y Supervisión).

Dicha evaluación se realizó utilizando como parámetro de referencia el Marco Integrado

de Control Interno para el Sector Público (MICI), que es un documento de carácter técnico

que fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de

Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada en 2014, y que tiene por objeto la

implementación de un control interno efectivo como una herramienta fundamental para

aportar elementos que promuevan la consecución de objetivos institucionales, minimicen

los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, que

consideren la integración de las tecnologías de la información a los procesos

institucionales, respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores

públicos y consoliden los procesos de rendición de cuentas y de transparencia

gubernamentales. Asimismo, está diseñado como un modelo de control interno que puede

ser adoptado y adaptado por las instituciones, en los ámbitos federal, estatal y municipal,

y que gozaría de mayor aceptación e impacto si los distintos niveles de gobierno, en el

ámbito de sus atribuciones, expidieran los decretos correspondientes para su aprobación.

8

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas en la SSP que estuvieron relacionadas con

el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones,

objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura

orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto

fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar

al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la

dependencia estableció y mantuvo un ambiente de control que impliquen una actitud de

respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. En 2017, la SSP dispuso de tres estructuras orgánicas núms. D-SSPDF-8/020216,

vigente del 2 de febrero de 2016 al 1o. de mayo de 2017; D-SSPDF-10/020517, vigente

del 2 de mayo al 31 de octubre de 2017; y D-SSPDF-35/011117, vigente del

1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2017, dictaminadas favorablemente por la

Oficialía Mayor (OM) del Distrito Federal y la OM de la Ciudad de México y comunicada al

sujeto fiscalizado por medio de los oficios núms. OM/0118/2016 del 16 de febrero de 2016,

OM/0317/2017 del 16 de mayo de 2017 y OM/0711/2017 del 1o. de noviembre de 2017,

respectivamente.

La estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, mediante la cual se elaboró el

manual administrativo vigente en 2017, consideró 599 plazas adscritas a las unidades

administrativas relacionadas con el rubro sujeto a revisión: Dirección General de Recursos

Materiales (21), Dirección General de Recursos Financieros (15), ambas de la Oficialía

Mayor, Subsecretaría de Operación Policial (506) y Dirección General del Centro de

Control de Confianza de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional (57), todas

adscritas a la SSP.

2. En 2017, la SSP contó con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216

y notificado a la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/1252/2015 del 6 de junio

de 2016; asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 109, el

9

6 de julio del 2016, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Manual

Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dictaminado

y Registrado con el Número MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, en cuya consulta se

verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

El manual referido se integró por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura

básica; organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

Con los oficios núms. SSP/OM/DEOAT/01936/2016, SSP/OM/DEOAT/01938/2016,

SSP/OM/2585/2016 y SSP/OM/2589/2016, todos del 6 de julio de 2016, fue difundido

dicho manual a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección General

de Recursos Financieros, a la Subsecretaría de Operación Policial y a la Subsecretaría de

Desarrollo Institucional, respectivamente.

Se identificó que el manual administrativo no fue actualizado con las dos últimas

estructuras orgánicas (D-SSPDF-10/020517 y D-SSPDF-35/011117), vigentes en 2017.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/18/124 del 13 de noviembre de 2018, se

solicitó a la SSP que informara las causas o motivos por los que el Manual Administrativo

de la SSP no fue actualizado y registrado conforme a los dictámenes de estructuras

orgánicas núms. D-SSPDF-10/020517, vigente del 2 de mayo al 31 de octubre de 2017; y

D-SSPDF-35/011117, vigente del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2017, de

conformidad con lo establecido en los lineamientos Vigésimo Tercero, fracción I; y Vigésimo

Quinto de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y su modificación,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017, el 30 de diciembre de 2014

y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 137, el 15 de agosto de 2016,

respectivamente.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/1267/2018 del 21 de noviembre de 2018,

la SSP remitió el oficio núm. SSP/OM/DEDOA/0002714/2018 del 20 de noviembre

de 2018, mediante el cual el Director Ejecutivo de Desarrollo Institucional y Administrativo

informó que se “realizó la solicitud correspondiente en ambos casos, sin embargo la

10

CGMA informó que no obstante que esta Secretaría realizó los trabajos para la

actualización del Manual Administrativo, solicitó la colaboración de esta Dependencia

para continuar con el proceso a través de la herramienta tecnológica ‘Sistema de

Dictaminación de Estructuras Orgánica’ (SIDEO)”.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/18/150 del 17 de diciembre de 2018, se solicitó

a la SSP que informara las acciones implementadas por la dependencia para la

actualización y registro del manual administrativo conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. D-SSP-10/020517, vigente del 2 de mayo al 31 de octubre de 2017.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSC/OM/DEDOA/0002799/2018 del 19 de diciembre

de 2018, la dependencia remitió los oficios núm. SSP/OM/DEDOA/0001849/2017,

SSP/OM/DEDOA/0001869/2017, SSP/OM/DEDOA/0002092/2017, SSP/OM/DEDOA/0002182/2017

del 21 y 25 de julio, 28 de agosto y 7 de septiembre, todos de 2017, respectivamente,

mediante los cuales la SSP presentó a la CGMA los proyectos de actualización del

manual administrativo para su revisión, así como las modificaciones realizadas

al manual; el oficio núm. OM/CGMA/2161/2017 del 30 de octubre de 2017, con el cual

la CGMA informó a la SSP los avances respecto a los trabajos para la elaboración del

manual administrativo y la apertura del SIDEO para la carga de atribuciones y

descripción de puestos; y el oficio núm. SSP/OM/DEDOA/0002668/2017 del 12 de diciembre

de 2017, con el que la SSP informó a la CGMA que se reestructuró nuevamente la

estructura orgánica con registro núm. D-SSP-35/01117 vigente a partir del 1o. de noviembre

de 2017, motivo por el cual la dependencia solicitó la continuidad a los trabajos

realizados a la fecha, y realizó adecuaciones a que dio lugar el último dictamen,

considerando los tiempos perentorios para el registro del documento conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable.

El manual administrativo no fue actualizado conforme al dictamen de estructura

núm. D-SSP-10/020517; sino, conforme a la estructura orgánica núm. D-SSP-35/01117.

Dicho manual fue registrado por la CGMA con el núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117

y notificado a la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/2692/2018 del

17 de septiembre de 2018. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 427,

el 10 de octubre de 2018, se publicó el Aviso por el que se da a Conocer el

11

Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Registrado con el

núm. MA-5/170918-D-SSPDF35/011117, en cuya consulta se verificó su publicación y

vigencia a partir del día siguiente.

Por lo expuesto, la SSP actualizó el manual administrativo con el registro

núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117 conforme al último dictamen de estructura

orgánica vigente en 2017, sujetándose a los lineamientos Vigésimo Tercero, fracción I,

y Vigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2017, el 30 de diciembre

de 2014; y su modificación publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 137, el 15 de agosto de 2016.

Se aplicó un cuestionario de control interno a los servidores públicos de la SSP, con la

finalidad de conocer si el control interno fue acorde con los objetivos y metas

implementadas conforme a la normatividad aplicable, e identificar las actividades

específicas del personal involucrado en el registro y control del gasto registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

Las atribuciones y marco normativo para las operaciones de las unidades

administrativas de la SSP se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, en el manual administrativo

(apartado de organización) y demás normatividad aplicable, todos vigentes en 2017.

El componente Ambiente de Control se considera “apropiado”, toda vez que la SSP

dispuso de estructuras orgánicas autorizadas y manuales administrativos con registros

núms. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 y 05/170918-18-D-SSPDF-35/011117 publicados

y difundidos, en los que se describen los objetivos y funciones; e implementó acciones

para actualizar su manual conforme a la estructura orgánica núm. D-SSP-10/020517; y

líneas de comunicación e información entre los funcionarios superiores y subordinados,

mediante organigrama autorizado, por lo que se desprende un entorno que favoreció la

actividad del personal respecto del control de sus actividades.

12

Administración de Riesgos

En cuanto a la misión, visión, objetivos y metas institucionales, se conoció que la SSP

contó con un POA y un Marco de Política Pública (MPP), documentos en los cuales se

compila información de las actividades institucionales programadas para ser ejecutadas

durante el ejercicio fiscal, las cuales reflejan una vinculación con el Programa General de

Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal núm. 1689, Tomo II, el 11 de septiembre de 2013, y la contribución para

alcanzar los objetivos establecidos, lo que le permite a la dependencia conocer de manera

general las problemáticas a las que está expuesta y las acciones a llevar a cabo.

Los procedimientos utilizados por la SSP incluidos en el manual administrativo de la dependencia

permiten administrar los riesgos razonablemente, mediante actividades de control establecidas

en éstos, a fin de determinar una respuesta apropiada y cumplir los objetivos.

La SSP careció de procesos de identificación y análisis de riesgos relevantes para el logro

de los objetivos y metas, y de mecanismos o actividades que le permitan fortalecer sus

controles internos en aquellas actividades con riesgos más recurrentes y de mayor

impacto; sin embargo, la dependencia instaló el Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación del Control Interno Institucional (CARECI) el 18 de enero de 2018, de acuerdo

con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de

México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235, el 8 de enero

de 2018. Dicho comité tiene por objeto regular las acciones y procedimientos para asegurar la

eficiencia en la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración

de riesgos y control interno; además, para identificar los riesgos más recurrentes y de mayor

impacto, observó lo establecido en los lineamientos citados (Formatos C1 Cédula de Evaluación

de Riesgos y C-2 Mapa de Riesgos), e integró el cuadernillo “Control Interno: Consideraciones

en su Implementación y Mejora”, a fin de que se diseñe y refuerce el Sistema de Control

Interno, que es el mecanismo que le permitiría fortalecer sus controles internos.

El componente Administración de Riesgos se considera “apropiado”, toda vez que la SSP

dispuso de un POA y un MPP, documentos vinculados con el PGDDF 2013-2018; con

mecanismos de control integrados en su manual administrativo y normatividad aplicable,

13

para administrar los riesgos a los que está expuesta. No contó con procesos de

identificación y análisis de riesgos relevantes para el logro de los objetivos y metas, ni con

mecanismos o actividades que le permitan fortalecer sus controles internos en aquellas

actividades con riesgos más recurrentes y de mayor impacto; sin embargo, para el

ejercicio fiscal 2018, la dependencia acreditó haber implementado dichas acciones.

Actividades de Control

En 2017, la dependencia contó con 11 procedimientos relacionados con el registro y

control de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, específicamente

con los procesos seleccionados como muestra, elaborados conforme al dictamen de

estructura orgánica núm. D-SSPDF-8/020216, que se integraron al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, de acuerdo con el

oficio núm. OM/CGMA/1252/2015 del 6 de junio de 2016, y cuyo enlace electrónico fue

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 109, el 6 de julio del 2016.

Los procedimientos identifican los momentos contables del gasto permitieron cumplir los

objetivos de control y administrar los riesgos inherentes al presupuesto total ejercido;

además, consideraron las operaciones o actividades sustantivas que tienen a su cargo

las unidades administrativas involucradas, así como las orientadas a la ejecución de las

actividades específicas de la dependencia, y garantizaron razonablemente el cumplimiento de

las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria,

como se describen a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual”

“Recepción y Registro del Calendario de Gasto en el Control Interno”

Gasto modificado “Adecuaciones Programático-Presupuestales”

Gasto comprometido “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Adjudicación Directa”

Gasto comprometido “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Invitación Restringida”

“Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Licitación Pública”

“Control del Presupuesto Comprometido”

Gasto devengado “Evaluaciones Toxicológicas para detectar Consumos de Drogas de Abuso”

“Archivo de Documentos Derivados de las Evaluaciones de Control de Confianza”

Gasto ejercido “Integración del Informe de Cuenta Pública”

Gasto ejercido y pagado “Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas”

14

El manual administrativo con el núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, no previó

procedimientos relacionados con el momento contable del gasto devengado de las

partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención

de Desastres Naturales”.

Mediante los oficios núms. ACF-A/DA-B/18/124 y ACF-A/DA-B/18/150 del 13 de noviembre y

17 de diciembre de 2018, respectivamente, se solicitó a la SSP que informara

sobre las causas o motivos por los cuales el manual administrativo con el registro

núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216 no incluyó procedimientos, en los que se establecieran

los mecanismos de control y supervisión para verificar que los recursos con cargo a las

partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención

de Desastres Naturales” se devengaran conforme a las especificaciones establecidas en

los contratos formalizados con los prestadores de servicios y lo establecidos en la

normatividad aplicable.

En respuesta, mediante los oficios núms. SSP/OM/DERC/1267/2018 y SSC/OM/DERC/008/2019

del 21 de noviembre de 2018 y 7 de enero de 2019, respectivamente, la SSP y la SSC

informaron que con base en la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e

Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

del Distrito Federal, algunos procedimientos fueron considerados no sustantivos, lo cual

dejó sin efectos los procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión. Asimismo,

indicaron que los procedimientos “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o

Servicios Generales y Especializados por Adjudicación Directa”, “Realización del Proceso

de Adquisición de Bienes o Servicios Generales y Especializados por Invitación

Restringida”, “Realización del Proceso de Adquisición de Bienes o Servicios Generales

y Especializados por Licitación Pública”, establecen que los “mecanismos de supervisión y

control […] para la contratación de prestación de servicios [y] en su generalidad [permiten]

verificar que los recursos se devenguen conforme [a] las especificaciones pactadas y la

normatividad aplicable”.

15

Para la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” la SSP consideró el “Procedimiento para la

Contratación, Validación, Supervisión y Pago por los Servicios de Vigilancia que son

Prestados a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal por la Policía

Complementaria” con el registro núm. MA-11001-16/10, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal núm. 1128, el 30 de junio de 2011, el cual formó parte de las Bases de

Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia (anexo III); y para

la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

utilizó los procedimientos “Mantenimiento Preventivo Externo de Unidades Vehiculares” y

“Mantenimiento Correctivo Externo de Unidades Vehiculares” con el registro

núm. MA-11001-18/08 publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 828,

Tomo II, el 28 de abril de 2010.

El manual administrativo con registro núm. MA-5/170918-D-SSPDF-35/011117 publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 427, el 10 de octubre de 2018, prevé los

procedimientos “Mantenimiento correctivo al parque vehicular de la Secretaría de

Seguridad Pública” y “Mantenimiento preventivo al parque vehicular de la Secretaría

de Seguridad Pública”.

Las operaciones de la SSP fueron autorizadas y ejecutadas por los servidores públicos

facultados para ello y realizadas conforme a los procedimientos establecidos en el manual

administrativo y la normatividad aplicable. Respecto a trámites financieros, la dependencia

dispuso de catálogos de firmas autorizado por la SEFIN.

Para el registro y control de las actividades relacionadas con el rubro sujeto a revisión, la

dependencia además de los procedimientos y mecanismos de control utilizados, consideró

normatividad que se encuentra incorporada en su página de internet (normateca) a

disposición de los servidores públicos.

El componente Actividades de Control se considera “apropiado”, toda vez que la SSP

contó con actividades de control que le permitieron mitigar o reducir razonablemente los

riesgos relacionados con las operaciones del rubro sujeto a revisión.

16

Información y Comunicación

La SSP dispuso de mecanismos para comunicar internamente al personal de la

dependencia los objetivos y responsabilidades, los cuales se encuentran establecidos

en los manuales administrativos y en la normatividad vigente en 2017; sin embargo, en

algunos informes y reportes generados por la dependencia se presentaron algunas

deficiencias en cuanto a los plazos de entrega y en la información reportada éstos, tal

como se expone en el resultado núm. 2 del presente informe, por lo que el componente

Información y Comunicación se consideró “inapropiado”.

Supervisión

La SSP dio seguimiento al funcionamiento del control interno establecido en las unidades

administrativas relativas al rubro sujeto a revisión, mediante actividades de supervisión y

mecanismos de control implementados y señalados en los apartados de organización y de

procedimientos de su manual administrativo, así como con lo establecido en la normatividad

aplicable; sin embargo, no fueron suficientes en la verificación de las operaciones

institucionales, por medio de las cuales se ejercieron los recursos del rubro sujeto a

revisión, como se describe en los resultados núms. 2, 4, 5, 6 y 7 del presente informe.

La Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado a la SSP ocho

auditorías financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales” en las Cuentas Públicas de

2005, 2007, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015. En 2011 se efectuó la revisión a la

partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para

la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, en

2012 a las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3993 “Subrogaciones”, y en 2015 a la

partida 3993 “Subrogaciones”. No existen recomendaciones pendientes de atenderse.

Se concluye que el resultado del estudio y evaluación del control interno se consideró

“inapropiado”, debido a que la SSP presentó deficiencias en los mecanismos y actividades

de control y supervisión establecidas en los procedimientos y normatividad aplicable, para

atender y mitigar los riesgos de registro y control de las operaciones que afectaron los

recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, así como para asegurar la integridad,

calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información y documentación

17

generada. Asimismo, en el análisis de los componentes del control interno y como

resultado de las pruebas de auditoría aplicadas, se determinó que existen riesgos en la

ejecución de las operaciones y de la consecución de los objetivos.

Informes, Reportes y Programas

2. Resultado

A fin de comprobar si la SSP tramitó, autorizó y publicó los informes y reportes relacionados

con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, conforme a la normatividad aplicable; si

cumplió con las disposiciones jurídico-normativas para la presentación de éstos; y si las

operaciones realizadas coincidieron con los informes reportados, se analizó lo siguiente:

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

Se verificó que se hubiese aprobado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS), y que los informes y reportes se hubiesen remitido a

las diferentes instancias de acuerdo con la normatividad aplicable. En el análisis, se

observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRM/0093/2017 del 27 de enero de 2017, el Director

General de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor de la SSP envió para su

validación al Director General de Política Presupuestal de la SEFIN el PAAAPS para

el ejercicio de 2017, por un importe 4,529,038.4 miles de pesos. De ese importe,

1,658,217.3 miles de pesos correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

en el que se incluyó la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a

Desastres Naturales”, por 353,300.9 miles de pesos, y la partida 3993 “Subrogaciones”

por 527,945.9 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y del numeral 4.2.1 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015) publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2017.

18

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/201/2017 del 2 de febrero de 2017, la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección

General de Recursos Materiales de la OM de la SSP la validación presupuestal al

PAAAPS 2017, por un importe de 4,529,038.4 miles de pesos, en virtud de que se

ajustó a los importes autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

actualmente Congreso de la Ciudad de México, por medio del Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal de 2017.

3. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/001681/2017 del 24 de marzo de 2017, el

Encargado del Despacho de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento

remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

(DGRMSG) de la OM el PAAAPS, así como el oficio de validación de la SEFIN para el

año de 2017, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017. Sin embargo, la SSP notificó a

la DGRMSG el oficio antes señalado el 27 de marzo de 2017, es decir, 37 días hábiles

posteriores a lo establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2017).

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio

núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó

el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el

que el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que el desfase

en la presentación PAAAPS derivó de los eventos que en forma previa se debieron

verificar, haciendo mención que hasta el 9 de febrero de 2017, la Dirección General

de Política Presupuestal comunicó a la Dirección General de Recursos Materiales la

validación presupuestal del PAAAPS 2017. Con el oficio núm. SSP/DGAJ/0660/2017

del 9 de febrero de 2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos informó a la Dirección

General de Recursos Materiales (la cual recibió el oficio el 10 de febrero de 2017) la

publicación del PAAAPS en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, no

fue hasta el 27 de marzo de 2017 cuando la SSP remitió el PAAAPS a la DGRMSG.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,

mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio

19

núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el

cual el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento ratificó lo señalado en

el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, por lo

que la observación no se desvirtúa.

Por enviar el PAAAPS a la DGRMSG con 30 días hábiles de desfase (tomando en

consideración la fecha en la que se acusó de recibido el oficio núm. SSP/DGAJ/0660/2017

del 9 de febrero de 2017), la SSP no observó el numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179 Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:

“4.2.1 […]

”De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por

la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar el

31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización presupuestal

que le corresponde, que emita la SF…”

4. El PAAAPS de la SSP fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 4, el 9 de febrero de 2017, es decir, seis días hábiles posteriores a lo

establecido en la normatividad aplicable (31 de enero de 2017), toda vez que la

Dirección General de Política Presupuestal comunicó la validación presupuestal del

PAAAPS el 9 de febrero de 2017 y en esa misma fecha se publicó.

5. En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios celebrada el 26 de enero de 2017, la SSP informó a los

miembros de dicho órgano colegiado, los montos máximos de actuación para el

ejercicio fiscal de 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1.10,

fracción V, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

20

Distrito Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017; sin embargo, no

proporcionó información que acreditara la presentación del PAAAPS al Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SSP.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que en la quinta

sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios se efectuó la presentación del PAAAPS; sin embargo, no proporcionó

evidencia documental de ello, toda vez que derivado del sismo del 19 de septiembre

de 2017, el acta de dicha sesión se extravió, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no presentar el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, la SSP no observó el numeral 4.1.10, fracción IX, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:

“4.1.10 Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité

de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”

6. El importe asignado a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación

de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y

Atención a Desastres Naturales” por 353,300.9 miles de pesos, y 3993 “Subrogaciones”

por 527,945.9 miles de pesos coincide con el POA, el techo presupuestal aprobado, el

Analítico de Claves y el Calendario Presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal para el ejercicio de 2017.

21

7. Mediante los oficios núms. SSP/OM/DGRM/478/2017, SSP/OM/DGRM/1024/2017 y

SSP/OM/DGRM/1379/2017 del 12 de abril, 13 de julio y 13 de septiembre de 2017,

respectivamente, la SSP envió a la OM las Modificaciones Trimestrales del Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del primero,

segundo y tercer trimestre, conforme al plazo establecido en el numeral 4.2.1, último

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017.

8. Las Modificaciones Trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios correspondientes al cuarto trimestre, remitido a la OM mediante

el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/0057/2018 del 18 de enero de 2018, con fecha

de acuse del 24 de enero de 2018, fue presentado con siete días hábiles de desfase.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm.

SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el oficio

núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el que el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó, que “existe el acuse

electrónico denominado ‘ACUSE PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 4

TRIMESTRE DEL AÑO 2017’ emitido por la DGRMSG, y en el que se aprecia que los

datos se subieron el 18 de enero de 2018, por lo que si bien hubo un desfase, este

fue de 3 días”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,

mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio

núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “la presentación

de la cuarta modificación trimestral al PAAAPS requiere de más tiempo en atención a

las necesidades de operación de la dependencia, y si bien la presentación de dicho

informe ante la instancia correspondiente es importante, también lo es el contenido de

22

dicha modificación”. Lo anterior constata que las modificaciones no se presentaron

en tiempo, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por enviar a la OM las Modificaciones Trimestrales del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondientes al cuarto trimestre con

tres días hábiles de desfase, la SSP no observó el numeral 4.2.1, último párrafo, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:

“4.2.1 […]

”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

9. En las modificaciones al PAAAPS no se consideró lo correspondiente a la partida

3381 “Servicios de Vigilancia”.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó

a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm.

SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el oficio

núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el que el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “dada la

naturaleza de los servicios que brinda esta Secretaría dicha partida no fue autorizada

como parte del [PAAAPS]”; sin embargo, dicha partida al final del ejercicio

presupuestal de 2017 generó un movimiento mediante la CLC núm. 11 C0 01 107112,

por 818,996.1 miles de pesos, que debió informarse en las modificaciones

al PAAAPS.

23

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,

mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio

núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el

cual el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “derivado

de que en el anteproyecto de presupuesto de egresos de 2017, no se incluyó lo

correspondiente a la partida 3381 ‘Servicios de Vigilancia’, en consecuencia ésta no

se incluyó en el PAAAPS anual, ni en las tres modificaciones subsecuentes, dando

por hecho que en la cuarta modificación, tampoco habría afectación a la partida”.

Lo informado no desvirtúa la observación.

Por no incluir en las modificaciones al PAAAPS lo correspondiente a la partida 3381

“Servicios de Vigilancia”, la SSP no observó el numeral 4.2.1, último párrafo, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, ya mencionado.

Se concluye que la SSP envió el PAAAPS a la SEFIN para su validación; publicó

el PAAAPS en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; los importes registrados en el

PAAAPS corresponden con los del POA, el techo presupuestal aprobado, el Analítico de

Claves y el Calendario Presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; sin embargo, el PAAAPS se envió a la DGRMSG con 30 días hábiles de desfase;

no acreditó la presentación del PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios; y no remitió a la OM las Modificaciones Trimestrales del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios correspondientes

al cuarto trimestre, conforme al plazo establecido en la normatividad aplicable, tampoco

incluyó lo correspondiente a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”.

Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

Se verificó que la SSP hubiese remitido a la SEFIN, a la Contraloría General de la Ciudad

de México, actualmente Secretaría de la Contraloría General y a la OM, los Reportes

24

Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Llevados a Cabo

como Casos de Excepción a la Licitación Pública Nacional, de conformidad con los

Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En su análisis, se

observó lo siguiente:

1. La SSP envió a la SEFIN los Reportes Mensuales de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios de febrero a mayo, julio, septiembre, octubre y diciembre,

llevados a cabo como casos de excepción a la Licitación Pública Nacional, de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; las copias de los meses de enero a mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a

la Contraloría Interna, actualmente Órgano Interno de Control; y las copias de los

meses de febrero a abril, julio, septiembre, octubre y diciembre a la OM, conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable; sin embargo, los reportes se entregaron con

desfases, como se detallan a continuación:

Mes Número de oficio Fecha

del oficio

Instancia a la que se

notificó

Fecha del acuse

Fecha límite en que debió

entregase

Días de desfase

Enero SSP/OM/DGRM/DAAA/000800/2017 10/II/17 SEFIN 13/II/17 10/II/17 3

Enero SSP/OM/DGRM/DAAA/000798/2017 10/II/17 OM 13/II/17 10/II/17 3

Mayo SSP/OM/DGRM/DAAA/003643/2017 9/VI/17 OM 12/VI/17 10/VI/17 2

Junio SSP/OM/DGRM/DAAA/004422/2017 10/VII/17 SEFIN 11/VII/17 10/VII/17 1

Junio SSP/OM/DGRM/DAAA/004439/2017 10/VII/17 Contraloría Interna

11/VII/17 10/VII/17 1

Junio SSP/OM/DGRM/DAAA/004423/2017 10/VII/17 OM 11/VII/17 10/VII/17 1

Agosto SSP/OM/DGRM/DAAA/005987/2017 8/IX/17 SEFIN 11/IX/17 10/IX/17 1

Agosto SSP/OM/DGRM/DAAA/005988/2017 8/IX/17 OM 11/IX/17 10/IX/17 1

Septiembre SSP/OM/DGRM/DAAA/006869/2017 10/X/17 Contraloría Interna

25/XI/17 10/X/17 46

Noviembre SSP/OM/DGRM/DAAA/008736/2017 8/XII/17 SEFIN 13/XII/17 10/XII/17 3

Noviembre SSP/OM/DGRM/DAAA/008734/2017 8/XII/17 Contraloría Interna

13/XII/17 10/XII/17 3

Noviembre SSP/OM/DGRM/DAAA/008735/2017 8/XII/17 OM 13/XII/17 10/XII/17 3

Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a la SSC

la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019

del 11 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el oficio núm.

SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, en el que el Director

de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “esto se debió

principalmente a las cargas de trabajo y a la falta de personal específico para la

25

realización de este tipo de reportes”. En cuanto al desfase de 46 días del oficio

núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/006869/2017 del 10 de octubre de 2017, se debió a la

suspensión de plazos derivada de los acontecimientos sísmicos de septiembre de 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante

el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio

núm. SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el

cual el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento reiteró lo señalado en

el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero de 2019, por lo

que la observación no se desvirtúa.

Por enviar a la SEFIN, Contraloría Interna y OM algunos Reportes Mensuales de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, llevados a cabo como

casos de excepción a la Licitación Pública, de conformidad con los artículos 54 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal fuera del plazo establecido, la SSP

no observó el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2017, que establece:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de

cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la

Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los

artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al

amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las

entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

2. En el análisis de los reportes mensuales, se conoció que no se integraron las

operaciones con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, toda vez que el

servicio fue prestado por la PACDMX, en su carácter de policía complementaria

dependiente de la SSP; y con el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/0114/2018 del

5 de enero de 2018, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento envió

a su Órgano Interno de Control el Reporte Mensual de Adjudicaciones Directas,

26

Licitaciones e Invitaciones Restringidas, correspondientes al artículo 53 de la Ley de

Adquisidores de la Jefatura de Unidad Departamental de Bienes Especializados, en

donde se reportan los contratos SSP/BE/S/475/2017 y SSP/BE/S/446/2017.

Se concluye que la SSP remitió los Reportes Mensuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de casos de excepción a la Licitación Pública

de los meses de enero, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre, fuera del plazo

establecido en la normatividad aplicable.

Reportes Mensuales de los Recursos Comprometidos

Se verificó que la SSP hubiese enviado a la SEFIN los reportes mensuales de los

recursos comprometidos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

La SSP remitió a la SEFIN los informes mensuales del presupuesto comprometido con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de los meses de enero a diciembre de 2017

conforme al plazo establecido en el artículo 56, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en el numeral 133 del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, el 4 de diciembre

de 2012, ambos vigentes en 2017.

Se verificaron los recursos comprometidos de las partidas 3551 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”,

específicamente lo correspondiente a la clasificación funcional, actividad institucional,

fondo y posición presupuestal, en la cual se registraron los recursos comprometidos

seleccionados como muestra, por un total 2,156,206.2 miles de pesos en la clave 171 341

1170 3551 y de 83,091.7 miles de pesos en la clave 171 328 5A173 3993, de los cuales

1,998.2 miles de pesos y 2,079.5 miles de pesos, corresponden a los montos comprometidos

de los contratos administrativos núms. SSP/BE/S/475/2017 y SSP/BE/S/446/2017,

respectivamente, formalizados el 30 de noviembre de 2017, con los prestadores de

servicios Automundo, S.A. de C.V., y Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V.

27

Los recursos comprometidos de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” por 818,996.1 miles

de pesos se encuentran reportados en el fondo 173, del informe de cifras definitivas del

cierre del ejercicio enviadas a la Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN, mediante

el oficio núm. SSP/OM/DGRF/DP/1049/2018 del 28 de marzo de 2018.

Se concluye que la SSP entregó los reportes de los recursos comprometidos del ejercicio

fiscal 2017 conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Conciliaciones de Cifras Programático-Presupuestales

Se verificó que la SSP hubiese conciliado y remitido a la SEFIN las conciliaciones

de cifras programático-presupuestales de los recursos comprometidos, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

La SSP envió a la SEFIN las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-

Presupuestales de enero a diciembre de 2017, conforme a los plazos establecidos en el

artículo 136, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2017.

En las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-Presupuestal se identificaron los

montos globales ejercidos de la clasificación funcional 171, del capítulo 3000 “Servicios

Generales” por 1,905,213.0 miles de pesos de enero a diciembre de 2017.

Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRF/DP/1049/2018 del 28 de marzo de 2018, la SSP

remitió a Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN, las Cédulas de Conciliación

Programático-Presupuestal definitivas del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, en

donde se identificaron los importes conciliados del presupuesto modificado, programado y

ejercido de la clasificación funcional 171, del capítulo 3000 “Servicios Generales” por

1,905,213.0 miles de pesos. Este importe coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2017.

Se concluye que la SSP remitió a la SEFIN las Cédulas de Conciliación de Cifras

Programático-Presupuestales, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, conforme a lo

establecido en la normatividad aplicable.

28

Informes de Avances Trimestrales

Se verificó que la SSP haya remitido a la SEFIN los Informes de Avances Trimestrales de

la ejecución y evaluación del presupuesto aprobado con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, en específico de las actividades institucionales 328 “Aplicación de Pruebas de

Confianza al Personal de Seguridad Pública” y 341 “Protección y Vigilancia con

proximidad a la Ciudadanía”.

La SSP remitió a la SEFIN los Informes de Avances Trimestrales de la ejecución y

evaluación del presupuesto aprobado de 2017 con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, en específico de las actividades institucionales 328 “Aplicación de Pruebas de

Confianza al Personal de Seguridad Pública” y 341 “Protección y Vigilancia con

proximidad a la Ciudadanía”, conforme a lo establecido en el artículo 135, primer párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

En el reporte “APP-1 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”

señalaron 176,996 metas alcanzadas (con un gasto pagado de 109,163.7 miles de pesos)

de las 192,680 metas programadas (con un gasto programado de 128,040.3 miles de

pesos) en la actividad institucional 328 “Aplicación de Pruebas de Confianza al Personal

de Seguridad Pública”. Las causas de las variaciones, según el reporte “APP-2 Explicación

a las Variaciones del Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”

fueron las “evaluaciones [de portación de arma de fuego y de control de confianza] fueron

realizadas por personal de [la] Secretaría, razón por la cual no se erogaron más recursos”.

En el “APP-1 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” se

reportaron 8,477,956 metas alcanzadas con un gasto pagado de 7,207,613.3 miles

de pesos) de las 8,429,360 metas programadas (con el presupuesto programado de

7,674,782.7 miles de pesos) en la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con

proximidad a la ciudadanía”. Las causas de las variaciones, según el reporte “APP-2

Explicación a las Variaciones del Avance Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales” fueron las “acciones realizadas para garantizar el cumplimiento de las

funciones de seguridad […] con la participación del personal adscrito a la Secretaría de

Seguridad Pública, por lo que no ha sido necesario erogar la totalidad de los recursos

asignados”.

29

En el reporte “APP-3 Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales

Financiadas con Recursos de Origen Federal”, se señalaron 176,996 metas alcanzadas

(con un gasto pagado de 12,042.1 miles de pesos) de las 192,680 metas programadas

(sin presupuesto programado) en la actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de

confianza al personal de seguridad pública”.

Se concluye que la SSP envió a la SEFIN los Informes de Avances Trimestrales de 2017

conforme a lo establecido en el artículo 135, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

Pasivo Circulante

Se verificó que la SSP hubiera remitido a la SEFIN el pasivo circulante con cargo a las

partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a

Desastres Naturales” de la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con

proximidad a la ciudadanía”; y la partida 3993 “Subrogaciones” de la actividad institucional

328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública”, de los

recursos federales relativos a los compromisos contraídos, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

Según el oficio núm. SSP/DGRF/0111/2018 del 10 de enero de 2018, notificado en la

misma fecha, la SSP remitió a la SEFIN el Reporte de Pasivo, por medio de los formatos

“Detalle por Proveedor o Contratista 2017” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2017”,

conforme al plazo (10 de enero de 2017) establecido en el artículo 60 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

En el formato “Detalle por Proveedor o Contratista 2017” se identificaron los importes de

los compromisos del prestador de servicio Automundo, S.A. de C.V., por 2,000.0 miles

de pesos correspondientes al contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017 del

30 de noviembre de 2017; y del prestador de servicio Laboratorio Químico Clínico Azteca,

S.A.P.I de C.V., por 2,079.5 miles de pesos correspondientes al contrato administrativo

abierto núm. SSP/BE/S/446/2017 del 30 de noviembre de 2017.

30

El sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SSP/OM/DGRF/0147 BIS/2018 del 15 de enero

de 2018, en alcance al oficio núm. SSP/DGRF/0111/2018 del 10 de enero de 2018,

mediante el cual la SSP remitió a la SEFIN el Reporte de Pasivo, en el cual se integró lo

correspondiente a los servicios de seguridad y vigilancia proporcionados por la PACDMX,

con un compromiso anual por 1,501,765.1 miles de pesos, de los cuales 823,150.6 miles

de pesos especificados en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de

Seguridad y Vigilancia, corresponden a la muestra de auditoría de la partida 3381

“Servicios de Vigilancia”.

Se concluye que la SSP remitió a la SEFIN el Reporte de Pasivo, conforme a lo establecido

en la normatividad aplicable.

Informes Trimestrales de Avance de la Aplicación

de los Recursos del FORTASEG

Se verificó que la SSP hubiese remitido a la Dirección General de Vinculación y

Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los

informes trimestrales de avance de la aplicación de los recursos del FORTASEG, de

acuerdo con la normatividad aplicable. En el análisis de los citados informes, se determinó

lo siguiente:

1. La SSP proporcionó a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, los

formatos de avance de la aplicación de los recursos del FORTASEG correspondientes

al primero y segundo trimestres de 2017, conforme a lo establecido en la normatividad

aplicable; sin embargo, los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestres

fueron remitidos con 31 y 12 días hábiles de desfase, respectivamente, como se

detalla a continuación:

Trimestre Oficio número Fecha

Desfase Acuse Límite

Tercero SSP/OM/DGRF/6059/2017 30/XI/17 16/X/17 31 días

Cuarto SSP/OM/DGRF/395/2018 31/I/18 15/I/18 12 días

31

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019,

se solicitó a la SSC la aclaración correspondiente. En respuesta, con el oficio

núm. SSC/OM/DERC/172/2019 del 12 de febrero de 2019, la SSC proporcionó el

oficio núm. SSC/OM/DGRF/1941/2019 del 11 de febrero de 2019, mediante el cual

el Director de General de Recursos Financieros informó que, derivado de los

acontecimientos sísmicos suscitados en septiembre de 2017, dicha dirección carecía

de infraestructura para la adecuada operación y la información se encontraba en el

edificio desalojado.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, remitió el oficio

núm. SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director General de Recursos Financieros, proporcionó la Declaratoria de Emergencia

con Motivo del Fenómeno Sísmico Ocurrido el Día Diecinueve de Septiembre de 2017

en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 159 Bis, el 20 de septiembre de 2017, en la que se estableció la suspensión de todos

los términos y procedimientos administrativos de las actividades de la dependencia; la

Declaratoria de Desastre Natural por la Ocurrencia de Sismo de Magnitud 7.1 Ocurrido el

19 de Septiembre de 2017 en 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México,

publicada en el Diario Oficial de la Federación núm. 26, el 27 de septiembre de 2017,

en la cual se declaró zona de desastre en las demarcaciones territoriales de la Ciudad

de México, la cual se expidió para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de

Desastres Naturales; y el Aviso de Término de la Emergencia Extraordinaria por la

Ocurrencia del Sismo Magnitud 7.1 con Epicentro a 12 km al sureste del Municipio de

Axochiapan del Estado de Morelos, el Día 19 de Septiembre de 2017 en 16 Delegaciones

de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, del

27 de marzo de 2018, en la cual se da por concluida la declaratoria de emergencia.

Sin embargo, conforme a lo establecido en el Acuerdo 65/2017 por el que se da por

Terminada la Suspensión de los Términos y Procedimientos que en el Ámbito de sus

Atribuciones se Encuentran a cargo de las Unidades Administrativas que se Indican,

todas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 171, del 6 de octubre de 2017, se dio por

terminada la suspensión de términos y procedimientos de la Oficialía Mayor de la SSP, lo

que permitió a la dependencia entregar los informes, por lo que la observación persiste.

32

Por haber entregado fuera de plazo establecido los informes del tercer y cuarto

trimestres a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la SSP no observó el

artículo 47, fracción III, de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para

el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades

Federativas que ejerzan de manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio

Fiscal 2017 (FORTASEG), publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19 Bis,

el 25 de enero de 2017, que establecen:

“Artículo 47. Son obligaciones de los Beneficiarios adherentes al FORTASEG, las

siguientes: […]

”III. […] presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y

Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la

conclusión del trimestre correspondiente…”

2. La SSP presentó los informes trimestrales de los recursos ministrados por la Dirección

General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 47, fracción III,

incisos a) y b), de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el

Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades

Federativas que ejerzan de manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio

Fiscal 2017 (FORTASEG), publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, el

25 de enero de 2017.

3. En los informes trimestrales se identificaron los recursos destinados al programa con

prioridad nacional denominado “Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial”,

específicamente lo correspondiente al “Fortalecimiento de las Capacidades de

Evaluación en Control y Confianza” por un importe de 16,564.5 miles de pesos, con

un avance total de 12,835.5 miles de pesos y un saldo por aplicar de 3,729.0 miles

de pesos.

33

Se concluye que la SSP remitió a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los informes

trimestrales de avance de la aplicación de los recursos del FORTASEG, de acuerdo con

la normatividad aplicable; sin embargo, la SSP entregó los informes del tercero y cuarto

trimestres fuera del plazo establecido.

Recomendación ASCM-17-17-1-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de

supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios y sus modificaciones trimestrales; los Reportes Mensuales de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios contratados mediante procedimientos

distintos a la Licitación Pública; y los informes trimestrales de avance de la aplicación de

los recursos del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad

Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su

caso, a las Entidades Federativas que Ejerzan de Manera Directa o Coordinada la

Función (FORTASEG), se remitan a las instancias correspondientes en los plazos

establecidos, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-2-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

supervisión para asegurarse de que, una vez que el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios sea autorizado por la Secretaría de Administración y

Finanzas, se presente al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la dependencia; y que en dicho programa o en su modificaciones se considere lo

correspondiente a los servicios de vigilancia prestados por las policías complementarias,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

34

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

De conformidad con la norma quinta de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el Consejo de

Armonización Contable de la Ciudad de México (CONSAC-CDMX) el 7 de noviembre

de 2011, el registro de las etapas del presupuesto de egresos de los entes que integran la

administración pública central y paraestatal del Distrito Federal se efectuará en las

cuentas contables que se prevean en el Plan de Cuentas que establezca el Distrito

Federal, las cuales deberán reflejar los momentos contables que observe la evolución del

gasto: el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

Se verificó que la SSP contara con mecanismos que aseguraran el registro del gasto en

las partidas seleccionadas como muestra (3381 “Servicios de Vigilancia”, 3551 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”), de

acuerdo con su naturaleza y con el clasificador por objeto del gasto; que los importes del

registro contable y presupuestal del rubro sujeto a revisión coincidieran con los reportes

auxiliares, con lo manifestado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017 y con

los conceptos establecidos en el Manual de Contabilidad Gubernamental; en su caso, que

se hayan registrado y reportado pagos de adeudos de ejercicios anteriores en el ejercicio

en que se devengaron; y que se identificaran mecanismos que aseguraran que los

registros presupuestales y contables de las operaciones reflejen el momento contable del

gasto y la evolución del ejercicio presupuestal.

Por el volumen de operaciones de los registros contable y presupuestal sólo se analizó lo

correspondiente a las tres partidas más representativas indicadas en el proyecto de auditoría y

en el Reporte de Planeación.

En el análisis de la documentación, se identificaron las cuentas presupuestales y contables

utilizadas para el registro del gasto correspondiente a las partidas 3381 “Servicios de

Vigilancia”, 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

y 3993 “Subrogaciones” y los importes registrados, como se detalla a continuación:

35

(Miles de pesos)

Partida / Gasto

Cuenta Importe del registro

Número Nombre Presupuestal Contable

Debe Haber Debe Haber

3381 “Servicios de Vigilancia”

Aprobado 8211000000 Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central

0.0

Modificado 8231000000 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central

1,501,765.1

Comprometido 8241000000 Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central

1,501,765.1 1,501,765.1

Devengado 8251000000 Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central

1,501,765.1 1,501,765.1

Ejercido 8261000000 Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central

1,501,552.9 1,501,552.9

Pagado 8271000000 Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central

1,501,552.9 1,501,552.9

Devengado 2112100000 Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central

1,501,552.9 1,501,552.9

Devengado 5133133811 Servicios de Vigilancia 1,501,552.9

Pagado 1112100000 Bancos/Tesorería Sector Central

1,501,552.9

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

Aprobado 8211000000 Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central

353,300.9

Modificado 8231000000 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central

5,155.5

Comprometido 8241000000 Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central

358,456.3 358,456.3

Devengado 8251000000 Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central

356,706.6 356,706.6

Ejercido 8261000000 Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central

356,706.6 356,706.6

Pagado 8271000000 Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central

356,706.6 356,706.6

Devengado 2112100000 Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central

356,706.6 356,706.6

Devengado 5135135511 Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales

356,706.6

Pagado 1112100000 Bancos/Tesorería 356,706.6

3993 “Subrogaciones”

Aprobado 8211000000 Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central

527,945.9

Modificado 8231000000 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central

112,397.7

Continúa…

36

… Continuación

Partida / Gasto

Cuenta Importe del registro

Número Nombre Presupuestal Contable

Debe Haber Debe Haber

Comprometido 8241000000 Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central

640,343.6 640,343.6

Devengado 8251000000 Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central

634,738.1 634,738.1

Ejercido 8261000000 Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central

634,738.1 634,738.1

Pagado 8271000000 Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central

634,738.1 634,738.1

Devengado 2112100000 Proveedores por pagar a Corto Plazo Sector Central

634,738.1 634,738.1

Devengado 5139139931 Subrogaciones 634,738.1

Pagado 1112100000 Bancos/Tesorería Sector Central

634,738.1

El registro del gasto con cargo a las partidas seleccionadas como muestra se realizó de

acuerdo con su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto; los registros

coincidieron con lo expuesto en los reportes auxiliares y en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México y reflejaron la evolución del ejercicio presupuestal; y no se registraron

adeudos de ejercicios anteriores. Asimismo, la SSP no ejerció recursos por 7,567.4 miles

de pesos en las partidas seleccionadas como muestra (3381 “Servicios de Vigilancia” por

212.2 miles de pesos, 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de

Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales” por 1,749.7 miles de pesos y 3993 “Subrogaciones” por 5,605.5 miles de pesos),

lo cual se especifica en el resultado 5.

La dependencia para asegurar que el registro del gasto con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales” se realizara en las partidas que le corresponden de acuerdo con su

naturaleza y al clasificador por objeto del gasto, y que dichos registros reflejaran el

momento del gasto y la evolución presupuestal, consideró la observancia de los procedimientos

“Recepción y Registro del Calendario de Gasto en el Control Interno”, “Adecuaciones

Programático-Presupuestales”, “Control del Presupuesto Comprometido” y “Pago de Cuentas

por Liquidar Certificadas”, así como lo establecido en la normatividad aplicable.

El registro presupuestal y contable de las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”, 3551

“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de

Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”

37

se efectuó conforme a los numerales III.1.3, “Servicios Generales”, del capítulo V, “Modelo

de Asientos para el Registro Contable”; y III.1.3, “Servicios Generales”, del capítulo VI,

“Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder

Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53, el 24 de abril

de 2017 y conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, vigentes en 2017. Los registros

coincidieron con los reportes auxiliares y con lo señalado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México, sin que registrara adeudos de ejercicios anteriores.

Gasto Aprobado

4. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el

7 de noviembre de 2011, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de

las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal.

Con el propósito de verificar que el presupuesto asignado en el Decreto por el que se

expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017

haya correspondido con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017;

que se haya tramitado oportunamente la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos y el POA; que el proceso de programación, presupuestación, integración

(Módulos de Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto se

haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la

determinación de sus metas físicas y financieras del capítulo 3000 “Servicios Generales”

establecidas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos hayan permitido el

cumplimiento de los objetivos y que haya sido congruente con el PAAAPS, POA, techo

presupuestal, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el presupuesto asignado en el

Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para

el Ejercicio Fiscal 2017 autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se

analizó la documentación siguiente:

38

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/4754/2016 del 4 de noviembre del 2016, la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la SSP el Techo Presupuestal

Preliminar asignado a la dependencia para el ejercicio fiscal de 2017 por un total de

16,265,399.9 miles le pesos, e indicó que el envío de la información de los Módulos

de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y Proyecto del POA)

y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de

Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 11 y 18 de noviembre

de 2016, respectivamente; y los reportes que genera el sistema GRP-SAP con firma

autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2016.

2. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/5244/2016 del 18 de noviembre de 2016, la SSP

envió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el Módulo de Integración de

Resultados del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, en el que se remitió el

Guion del POA, los MPP Apartado General, de Igualdad Sustantiva y de Derechos

Humanos y el Proyecto del POA; y el Módulo de Integración Financiera, en el que se

remitieron el Resumen de Cartera de Inversión, Analítico de Claves, Proyecciones

Financieras, Formato para la integración de la Información de los Programas

Presupuestarios y las Estrategia del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad

de México, los cuales contienen la firma autógrafa de los servidores públicos

encargados de su elaboración, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2017, y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017 considera los

elementos y bases para la programación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas físicas y financieras de la SSP, estas dos últimas consistieron en

las siguientes:

39

(Miles de pesos)

Actividad institucional Meta física Demanda financiera

322 “Capacitación y sensibilización en derechos humanos (seguridad pública)” 44,000,000 15,853.0

356 “Promoción de los derechos humanos en el ejercicio de acciones de seguridad pública” 8,000,000 16,173.2

380 “Acciones de capacitación en materia de prevención del delito con enfoqué de género e igualdad de derechos” 1,400,000 58,064.8

306 “Control de tránsito y agilización vial” 2,781,067,000 806,472.9

307 “Operación del sistema de semaforización” 62,155,000 230,722.5

308 “Retiro de unidades que infringen el reglamento de tránsito metropolitano” 399,617,000 258,287.9

309 “Sanciones de vehículos infractores para inducir la cultura vial entre los conductores” 4,247,320,000 458,297.8

324 “Acciones de coordinación y enlace para la seguridad pública” 23,194,000 68,150.5

325 “Acciones de prevención de delitos en planteles escolares” 12,501,000 148,597.1

328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública” 192,680,000 98,985.6

329 “Apoyo y control de armamento de seguridad pública” 897,672,000 68,318.5

330 “Atención de emergencias y denuncias en materia de seguridad pública” 530,000,000 55,260.9

331 “Desarrollo institucional de cuerpos de seguridad pública” 43,000 180,872.6

334 “Incentivos en el efectivo combate a la delincuencia” 44,000 497,299.7

336 “Operación de la policía metropolitana” 999,505,000 1,300,518.5

338 “Operación del sistema de información policial” 93,000 127,283.5

339 “Operaciones aéreas de apoyo a la seguridad pública” 1,800,000 360,652.5

340 “Participación ciudadana para la prevención del delito” 4,791,000 14,229.4

341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía” 8,429,360,000 8,310,570.2

342 “Regulación de seguridad privada” 10,715,000 29,843.3

347 “Implementación de acciones en materia de prevención del delito” 243,247,000 442,749.4

381 “Supervisión y evaluaciones de la actuación policial” 170,202,000 206,978.6

301 “Gestión integral del riesgo en materia de protección civil” 4,464,000 821,954.8

345 “Acciones de rescate y urgencias médicas” 112,352,000 112,851.3

310 “Operación del sistema de videovigilancia” 7,393,000 22,390.9

358 “Mantenimiento a las instalaciones para la seguridad pública” 5,362,000 314,693.4

331 “Comunicación de la información en materia de seguridad pública” 156,406,000 44,174.0

360 “Mantenimiento de bienes y servicios informáticos” 16,088,000 239,278.0

301 “Administración de recursos institucionales” 264,910,000 841,880.0

362 “Defensoría legal a elementos de seguridad pública” 320,501,000 571,690.4

338 “Operación del sistema de semaforización para personas con discapacidad sensorial” 144,000 23,806.9

364 “Implementación de actividades socioculturales” 325,000 5,018.1

365 “Acciones para el bienestar social” 691,956,000 7,687.6

Total 20,639,307,000 16,759,607.9

En las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de

Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”, se asignó un presupuesto por un

importe de 368,300.9 miles de pesos y 519,970.1 miles de pesos, correspondientes

a las actividades institucionales 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la

ciudadanía” y 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad

pública”, respectivamente.

40

Sin embargo, no se asignó presupuesto en la actividad institucional 328 “Aplicación de

pruebas de confianza al personal de seguridad pública” de la partida 3993

“Subrogaciones”, específicamente de los recursos del fondo 5A173, correspondiente

al FORTASEG, ni en la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con

proximidad a la ciudadanía” de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/18/150 del 17 de diciembre de 2018,

se solicitó a la SSC que informara el proceso de presupuestación de la partida 3381

“Servicios de Vigilancia”.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/008/2019 del 7 de enero de 2019,

la SSC remitió nota informativa en la cual se informó lo siguiente:

“... el proceso de presupuestación de los recursos de la partida 3381 ‘Servicios de

Vigilancia’, se lleva a cabo una vez que se cuenta con la totalidad de los informes

presupuestales de liquidación de los meses de enero a diciembre de cada ejercicio

fiscal validados por la Subsecretaría de Operación Policial con las Policías

Complementarias (Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial), conforme a lo

establecido en las bases de colaboración que se suscriban.

”Toda vez que no se asignan recursos de origen en el Techo Presupuestal informado

por la Secretaría de Finanzas de la CDMX a esta Dependencia y es autorizado el

presupuesto al final de cada ejercicio fiscal una vez que se realiza el trámite de

afectación presupuestal ante la Subsecretaría de Egresos, para el registro del gasto,

como parte del cierre del ejercicio fiscal.”

Asimismo, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/018 del 28 de enero de 2019, se

solicitó a la SSC que informara las causas por las cuales no se incluyó en el

anteproyecto de presupuesto de egresos lo correspondiente a la actividad institucional

328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública” del fondo

5A173 de la partida 3993 “Subrogaciones” y la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”

de la actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la

ciudadanía”.

41

Con el oficio núm. SSC/OM/DERC/168/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC

proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1758/2019 del 8 de febrero de 2019, en el

que el Director General de Recursos Financieros informó que “los recursos de la

actividad 328 no consideraban recursos del fondo 5A173 […] toda vez que los mismos

[al ser de procedencia federal] se consideraron una vez que se firmó el convenio con

el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por parte del

Gobierno de la Ciudad de México [el 30 de enero de 2017, fecha en la que ya se

había realizado la presupuestación de dicha actividad institucional]”.

Por lo antes expuesto se concluye que la SSP no presupuestó lo correspondiente a la

partida 3381 “Servicios de Vigilancia”; y no incluyó en el anteproyecto de presupuesto

de egresos de 2017 los recursos del fondo 5A173, toda vez que no se conocían los

recursos que se le asignarían.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director General

de Recursos Financieros ratificó lo indicado en el oficio núm. SSC/OM/DERC/008/2019 del

7 de enero de 2019, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no considerar en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2017 la

presupuestación de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, en la que se ejercieron

recursos por 1,501,552.9 miles de pesos, la SSP no observó el artículo 24, fracciones

I, II y IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente

en 2017, que establece:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,

Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,

prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos

en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de

las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

42

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades

señaladas en la fracción anterior, y

”IV. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,

financieros y de otra índole, necesarios para la operación y el cumplimiento de los

Programas Presupuestarios.”

4. Mediante los oficios núms. ACF-A/18/0956 y ACF-A/DA-B/18/136 del 21 de septiembre y

27 de noviembre, ambos de 2018, respectivamente, se solicitó a la SSP que informara

cuáles fueron los elementos de valoración considerados para programar en el

Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del ejercicio de 2017, las metas físicas y

financieras de las actividades institucionales 341 “Protección y vigilancia con

proximidad a la ciudadanía” y 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de

seguridad pública”, de las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación

de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y

Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”, respectivamente,

seleccionadas como muestra.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/1132/2018 del 4 de octubre

de 2018, la SSP remitió el oficio núm. SSP/OM/DGRF/4396/2018 del 2 de octubre de 2018,

en el que la Dirección General de Recursos Financieros, mediante notas informativas

del 1o. y 2 de octubre del 2018 informó que, para determinar la metas físicas y

financiera, se consideraron los siguientes elementos:

a) La actividad institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la

ciudadanía” de la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y

Atención de Desastres Naturales”, consideró los datos históricos del número de

servicios realizados, el incremento del parque vehicular y los catálogos de costos

que se tienen para el pago de servicios de mantenimiento al parque vehicular y

los requerimientos presentados por las áreas.

43

b) En la actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal

de seguridad pública” de la partida 3993 “Subrogaciones”, mediante el oficio núm.

SSP/OM/DERC/1335/2018 del 6 de diciembre de 2018, remitió el oficio

núm. SSP/OM/DGRM/3800/2018 del 4 de diciembre de 2018, en el que el

Director de Recursos Materiales informó que se requieren a las áreas de la SSP

las necesidades de servicio para el cumplimiento de sus objetivos o programas.

Asimismo, se considera como referente el histórico de la meta física del año

anterior y los recursos ejercidos en el ejercicio inmediato anterior.

Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de los elementos reales de

valoración considerados para determinar las metas físicas y financiera en su proceso

de programación y presupuestación.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante

el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director General

de Recursos Financieros, informó que “la determinación de la meta física de las

actividades institucionales fue realizada por cada una de las unidades administrativas

que integran la Secretaría de Seguridad Pública, a través del formato denominado

Marco de Política Pública (MPP), el cual fue determinado por la entonces Secretaría

de Finanzas en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”; sin embargo, no remitió evidencia

documental de los elementos reales de valoración considerados para determinar las

metas físicas y financieras, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no proporcionar evidencia documental de los elementos reales de valoración

considerados para determinar las metas físicas y financiera en su proceso de

programación y presupuestación, la SSP no observó el lineamiento décimo tercero del

capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos

Generales”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 emitido por la SEFIN, que establece:

“VI. Lineamientos para la Presupuestación

44

”1. Lineamientos Generales

”En la formulación de su respectivo Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades

deberán atender los siguientes Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio

anterior y su comportamiento histórico.”

5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II,

el 29 de diciembre de 2016, en sus artículos 5, 11 y 15, señalan que a la SSP le

correspondieron recursos por 16,759,607.9 miles de pesos.

En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0043/2017 del

5 de enero de 2017, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la

SSP el techo presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de

México y el Analítico de Claves, por un monto de 16,759,607.9 miles de pesos, de los

cuales 2,342,424.0 miles de pesos corresponden al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de éstos, 353,300.9 miles de pesos se le asignaron a la partida 3551

“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la

Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y

527,945.9 a la partida 3993 “Subrogaciones” y adjuntó el Decreto de Presupuesto de

Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 232, Tomo II, el 29 de diciembre de 2016.

6. En el Analítico de Claves del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017,

integrado en el Módulo de Integración Financiera del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos, la SSP asignó un total de 16,481,719.3 miles de pesos, de éstos destinó

105,046.2 miles de pesos a la actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de

confianza al personal de seguridad pública”; 6,461,581.5 miles de pesos a la actividad

institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”, programados

para su ejercicio en la finalidad, función, subfunción y actividad institucional, como se

detallan a continuación:

45

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional

Fin Propósito

1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”

1 “Policía”

328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad pública”

“Garantizar que los aspirantes y servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, cumplan con los requisitos indispensables para llevar a cabo la función que tienen asignada conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como Ley Orgánica y Reglamento Interior, ambas legislaciones vigentes de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.”

“Atender el número total de evaluaciones de control de confianza al personal integrante de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la CDMX con la finalidad de garantizar mayores niveles de confiabilidad en el personal de la Secretaría.”

1 “Gobierno”

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”

1 “Policía”

341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”

“Establecer un esquema de policía de proximidad para prevenir el delito, mantener el orden público y combatir la delincuencia a través de una presencia policial permanente, proactiva y cercana a la población.”

“Garantizar la integridad física y patrimonial de las personas que habitan e ingresan a la ciudad de México a través de acercamiento y la comunicación directa con la población a fin de recobrar la confianza en la policía.”

Lo anterior en alineación al PGDDF 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013.

7. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/0239/2017 del 20 de enero de 2017, la SSP

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, que fue enviado el calendario

presupuestal anual, por medio del Módulo de Calendarización Presupuestal del

sistema GRP-SAP, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México y del artículo 39 del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2017 y al

tiempo especificado en el oficio núm. SFCDMX/SE/0043/2017 del 5 de enero de 2017.

8. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0496/2017 del 26 de enero de 2017, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la SSP el Calendario Presupuestal y el POA para

el ejercicio fiscal de 2017, por un importe total de 16,759,607.9 miles de pesos, de los

cuales 98,985.6 miles de pesos corresponden a la actividad institucional 328 “Aplicación

de pruebas de confianza al personal de seguridad pública”, de éstos 89,553.9 miles de

pesos se destinaron al capítulo 1000 “Servicios Personales” y 9,431.7 miles de pesos

al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y 8,310,570.2 miles de pesos a la actividad

institucional 341 “Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”, de los

cuales 5,561,757.9 miles de pesos se destinaron al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

1,115,206.3 miles de pesos al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, 862,504.9 miles

46

de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales” y 771,101.1 miles de pesos al

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

De los 9,431.7 miles de pesos asignados al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la

actividad institucional 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de

seguridad pública”, 6,000.00 miles de pesos correspondieron al fondo 11170 de la

partida 3993 “Subrogaciones”, y fueron distribuidos proporcionalmente de febrero a

diciembre de 2017, por un importe mensual de 545.5 miles de pesos, de acuerdo con

el calendario presupuestal autorizado; asimismo, de los 862,504.9 miles de pesos

asignados al capítulo 3000 “Servicios Generales” en la actividad institucional 341

“Protección y vigilancia con proximidad a la ciudadanía”, 342,762.4 miles de pesos

correspondieron al fondo 11170 de la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y

Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención de Desastres Naturales”, que fue distribuido proporcionalmente de

febrero a diciembre de 2017, por un importe mensual de 31,160.2 miles de pesos,

de acuerdo con el calendario presupuestal autorizado.

Se concluye que el gasto aprobado se presentó a la SEFIN conforme a lo establecido en

el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2017 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2017; sin embargo, en la formulación del anteproyecto de presupuesto

de egresos para 2017, la SSP no presupuestó lo correspondiente a la partida 3381

“Servicios de Vigilancia”; asimismo, no proporcionó evidencia documental de los elementos

reales considerados para determinar las metas físicas y financiera, por lo que no observó

lo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-3-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que en el anteproyecto de presupuesto de egresos se incluyan las

previsiones de gasto requeridas para el desarrollo de las actividades encomendadas; y que se

cuente con evidencia documental de los elementos reales de valoración considerados por la

dependencia para programar y presupuestar las metas física y financiera de las actividades

institucionales incluidas en dicho anteproyecto, de acuerdo con la normatividad aplicable.

47

Gasto Modificado

5. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas

por el CONSAC-CDMX el 7 de noviembre de 2011, el gasto modificado es el momento

contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de

las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y que

afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con el objeto de verificar que las modificaciones al presupuesto original asignado al

capítulo 3000 “Servicios Generales”, realizadas mediante afectaciones programático-

presupuestarias se hayan sujetado a la normatividad aplicable y hayan contado con las

justificaciones correspondientes; que las afectaciones presupuestarias no hayan sido

consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización deficiente;

que las cifras reportadas por la SSP hayan coincidido con lo reflejado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2017; que se tengan identificadas las causas por las

que se modificó el presupuesto original; y que las modificaciones al presupuesto se hayan

destinado a cumplir las metas establecidas en el presupuesto aprobado, se analizó la

documentación correspondiente a las partidas más representativas indicadas en el

Proyecto de Auditoría y en el Reporte de Planeación, debido al volumen de operaciones

que generó la dependencia, de la que se conoció lo siguiente:

1. Para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2017, el sujeto fiscalizado reportó un presupuesto original de 2,342,424.0, el cual

se aumentó en 1,735,189.8 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado

de 4,077,613.8 miles de pesos. De dicho importe, se ejercieron 4,060,123.8 miles de

pesos, lo que dio como resultado un subejercicio de 17,490.0 miles de pesos. Al respecto,

de las partidas seleccionadas como muestra, la SSP emitió 1 afectación presupuestaria

que modificó el presupuesto de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, por un

importe de 1,501,765.1 miles de pesos; 28 afectaciones presupuestarias que modificaron

el presupuesto de la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

48

Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a

Desastres Naturales”, por un importe de 5,155.5 miles de pesos; y 29 afectaciones

presupuestarias que modificaron el presupuesto de la partida 3993 “Subrogaciones”,

por un importe de 112,397.7 miles de pesos con sus respectivas justificaciones, como

se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Partida / Movimientos presupuestales Número

de movimientos Importe

3381 “Servicios de Vigilancia”

Presupuesto original 0.0

Adiciones líquidas 1 1,501,765.1

Modificación neta 1,501,765.1

Presupuesto modificado 1,501,765.1

Subejercicio (212.2)

Presupuesto ejercido 1,501,552.9

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”

Presupuesto original 353,300.8

Más

Ampliaciones compensadas 26 165,913.2

Adiciones compensadas 1 27.7

Adiciones líquidas 2 25,000.0

Menos

Reducciones compensadas 30 (185,763.1)

Reducciones líquidas 2 (22.3)

Modificación neta 61 5,155.5

Presupuesto modificado 358,456.3

Subejercicio (1,749.7)

Presupuesto ejercido 356,706.6

3993 “Subrogaciones”

Presupuesto original 527,945.9

Más

Ampliaciones compensadas 30 367,218.6

Ampliaciones líquidas 2 3,729.0

Adiciones compensadas 3 1,442.8

Adiciones líquidas 6 144,591.2

Menos

Reducciones compensadas 32 (402,727.5)

Reducciones líquidas 5 (1,856.4)

Modificación neta 78 112,397.7

Presupuesto modificado 640,343.6

Subejercicio (5,605.5)

Presupuesto ejercido 634,738.1

49

La SSP no ejerció recursos por 212.2 miles de pesos en la partida 3381 “Servicios de

Vigilancia”; 1,749.7 miles de pesos, en la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y

Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención a Desastres Naturales”; y 5,605.5 miles de pesos, en la partida

3993 “Subrogaciones”, lo que generó un subejercicio por 7,567.4 miles de pesos.

Con el oficio núm. SSC/OM/DERC/168/2019 del 11 de febrero de 2019, la SSC

proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1758/2019 del 8 de febrero de 2019, en el que

el Director General de Recursos Financieros informó que la diferencia por 212.2 miles

de pesos en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” se debió a que en el “mes de

diciembre fue necesario realizar una estimación para realizar la adecuación

presupuestal”; que la diferencia por 1,749.7 miles de pesos en la partida 3551 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” se debió a que “el

mantenimiento contratado que se otorga al parque vehicular puede presentar costos

unitarios diferentes por mantenimientos preventivos y/o correctivos” ; y que la diferencia por

5,605.5 miles de pesos en la partida 3993 “Subrogaciones” se debió a que derivado

de los fenómenos sísmicos ocurridos en septiembre de 2017 “la Dirección General del

Centro de Control de Confianza [fue] desalojada de sus instalaciones y reubicada en

otras, lo que trajo como consecuencia no ejercer la totalidad de los recursos en la partida

en comento”.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/018 del 28 de enero de 2019, se

solicitaron a la SSC las afectaciones presupuestarias y/o documentos de cierre en los

que se identificaran los montos respecto a los recursos no ejercidos.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/168/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1758/2019 del 8 de febrero de 2019,

en el que el Director General de Recursos Financieros informó que “conforme a lo

establecido en la circular de cierre SFCDMX/SE/4972/2017 de fecha 24 de octubre

de 2017, numeral II.II Líquidas, Inciso a) los recursos que se encuentran comprometidos

no serán objeto de reducción”.

50

La SSP proporcionó evidencia documental del reintegro a la Tesorería de la

Federación por 12,205.9 miles de pesos, correspondiente a los recursos federales no

ejercidos del FORTASEG, monto asignado a las partidas a las que les fue otorgado

dicho recurso en 2017; así como del reintegro de los rendimientos financieros

generados por 222.9 miles de pesos.

2. Las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por la SSP en el Sistema

GRP-SAP establecido por la SEFIN para tal efecto. Se constató que la dependencia, fue

autorizada para solicitar las afectaciones, de acuerdo con la Cédula de Registro de

Firmas de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para elaborar, solicitar y/o

autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos

Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido, Estado

de Ingresos – Egresos y Analíticos de Claves, en cumplimiento de artículos 44, 76, 77, 78 y

101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y con los

numerales 80, 82 y 83 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2017.

3. En el análisis de las 58 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado a las partidas seleccionadas como muestra, se observó que las justificaciones de

las propias adecuaciones presupuestarias fueron principalmente por lo siguiente:

Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”

La adición líquida, por un monto de 1,501,765.1 miles de pesos, se realizó para cubrir

los compromisos con la PACDMX y la Policía Bancaria e Industrial por los servicios de

vigilancia prestados en el ejercicio 2017.

Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación

de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”

a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 165,913.2 miles de pesos, se

realizaron para adecuar los recursos de la partida conforme al calendario

presupuestal autorizado.

51

b) La adición compensada, por un monto de 27.7 miles de pesos, se realizó para

realizar actividades de seguridad pública de la misma partida.

c) Las adiciones líquidas, por un monto de 25,000.0 miles de pesos, se realizaron

para la contratación de agencias para los servicios de mantenimiento preventivo y

correctivo al parque vehicular de la dependencia.

d) Las reducciones compensadas, por un monto de 185,763.1 miles de pesos, se

realizaron para la adecuación de los recursos de la partida conforme al calendario

presupuestal autorizado y para reducir los recursos de ésta, toda vez que ya no

serían requeridos.

e) La reducción líquida, por un monto de 22.3 miles de pesos, se realizó debido a

que no serían ejercidos los recursos por ser de disponibilidades derivadas de los

procesos licitatorios de los contratos que no tuvieron compromisos.

Partida 3993 “Subrogaciones”

a) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 367,218.6 miles de pesos, se

realizaron para adecuar los recursos de la partida conforme al calendario

presupuestal autorizado.

b) Las ampliaciones líquidas, por un monto de 3,729.0 miles de pesos se realizaron

para llevar a cabo el servicio subrogado de evaluaciones sorpresa.

c) Las adiciones compensadas, por un monto de 1,442.8 miles de pesos, se realizaron

para asignar recursos al servicio subrogado de hospitalización.

d) Las adiciones líquidas, por un monto de 144,591.2 miles de pesos, se realizaron para

asignar recursos para los servicios de hospitalización, para dar continuidad al Programa

de Equipos de Cinemómetros, y para reducir el índice de accidentes vehiculares.

e) Las reducciones compensadas, por un monto de 402,727.5 miles de pesos, se

realizaron para adecuar los recursos de la partida y para destinar recursos a

actividades de seguridad pública.

52

f) La reducción líquida, por un monto de 1,856.4 miles de pesos, se realizó debido a

que se tuvieron ahorros en la realización de evaluaciones toxicológicas y recursos

disponibles.

4. Como resultado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias que

modificaron el presupuesto original asignado a las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”,

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la

Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y

3993 “Subrogaciones”, se determinó que éstas se realizaron para el cumplimiento de

objetivos y metas de la dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017; sin

embargo, el sujeto fiscalizado no ejerció los recursos de las partidas seleccionadas

como muestra conforme al calendario presupuestal autorizado.

Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/018 del 28 de enero de 2019, se solicitó a la SSC

que informara las causas o motivos por los cuales no se ejercieron los recursos con

cargo a las partidas 3993 “Subrogaciones” y 3551 “Reparación, Mantenimiento y

Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención a Desastres Naturales”, conforme a lo programado en el calendario

presupuestal autorizado por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, remitió el oficio

núm. SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director General de Recursos Financieros, informó del cumplimiento presupuestal de

las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres

Naturales” y 3993 “Subrogaciones” durante 2017, respecto al presupuesto modificado;

sin embargo, no informó de la utilización de los recursos asignados a dichas partidas

conforme al calendario presupuestal autorizado por la SEFIN, por lo que la

observación no se desvirtúa.

Por no realizar una presupuestación eficiente de los recursos asignados a las partidas

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la

53

Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y

3993 “Subrogaciones”, conforme al calendario presupuestal autorizado por la SEFIN,

la SSP no observó el artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2017, que establece:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán estar

a lo siguiente: […]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Se concluye que las modificaciones al presupuesto de egresos con cargo a las partidas

3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la

Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales” y 3993

“Subrogaciones” denotan una deficiente programación de los recursos, toda vez que la

SSP no ejerció los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado.

Recomendación ASCM-17-17-4-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

control y supervisión para asegurarse de que las modificaciones al presupuesto se deriven de un

proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente, que reduzca las

solicitudes de adecuaciones presupuestarias, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

6. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el

7 de noviembre de 2011, el gasto comprometido es el momento contable que refleja

el registro de los documentos que consideran la aprobación de la autoridad competente

de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica

con terceros para la adquisición de bienes y servicios.

54

Se verificó que la SSP haya elaborado la requisición para la contratación de los servicios;

que haya contado con suficiencia presupuestal; que haya realizado cotizaciones o

estudios de precios de mercado; que haya justificado las excepciones a los procesos de

Licitación Pública Nacional; que haya contado con la autorización expresa del titular para

llevar a cabo la contratación y con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios; que los procedimientos de contratación de

los servicios se hayan ajustado a lo establecido en la normatividad aplicable; que los

expedientes de los procesos de contratación de los prestadores de servicios, se hayan

encontrado debidamente integrados; que no se hayan formalizado contratos con prestadores

de servicios inhabilitados por la Secretaría de la Contraloría General o por la Secretaría de la

Función Pública; que no se hayan adjudicado contratos a prestadores de servicios que no

estuvieron al corriente de sus obligaciones fiscales; que los contratos celebrados hayan

cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que los

prestadores de servicios hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos y

montos establecidos; que los contratos hayan sido suscritos por servidores públicos

facultados; y que no se hayan contraído compromisos que impliquen obligaciones

anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes.

Al respecto, se analizó la documentación proporcionada y se observó lo siguiente:

Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”

Para la prestación de los servicios de vigilancia, la OM de la SSP suscribió las Bases de

Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia el 1o. de enero de 2017,

por un importe de 823,150.6 miles de pesos, con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2017 con asistencia del Jefe de Estado Mayor Policial y el Subsecretario de Operación

Policial por parte de la SSP, así como del Director General de la PACDMX, con asistencia

de la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros y el Director Ejecutivo de

Operación Policial por parte de la PACDMX. En su análisis, se determinó lo siguiente:

1. Al ser la PACDMX una policía complementaria dependiente de la SSP, en el instrumento

jurídico no se establecieron cláusulas referentes al establecimiento de penas convencionales

y solicitud de garantías; tampoco se sometió a los procesos de adquisición de bienes y

prestación de servicios establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

55

Federal, ni se sometió a aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, entre otros requisitos establecidos en la normatividad

aplicable, de conformidad con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017.

2. La SSP formalizó las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de

Seguridad y Vigilancia con la PACDMX en cumplimiento de los artículos 50 y 54 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017.

3. El compromiso contraído no implicó obligaciones anteriores a la fecha en que se

suscribieron las bases de colaboración, de conformidad con lo establecido en el

artículo 51, fracción II, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2017; sin embargo, la SSP contrajo el compromiso con la PACDMX sin

contar con suficiencia presupuestal.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/004 del 14 de enero de 2019, se

solicitó a la SSC que proporciona la suficiencia presupuestal para poder contraer

compromisos con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSC/OM/DGRF/0682/2019 del 17 de enero de

2019, la SSC informó que la suficiencia presupuestal se dio mediante la afectación

presupuestaria líquida núm. C 11 C0 01 18241 del 31 de diciembre de 2017, por

1,501,765.1 miles de pesos; sin embargo, dicha afectación fue generada hasta el

último día del ejercicio fiscal 2017.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante

el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director

General de Recursos Financieros informó que la dependencia “sí contó con

suficiencia presupuestal [ y que el] proceso de programación de la partida 3381

‘Servicios de Vigilancia’, inició con la autorización de la ampliación líquida de recursos

por […] la ahora Secretaría de Administración y Finanzas la cual es consistente con la

revisión de la totalidad de los informes presupuestales de liquidación de los meses de

56

enero a diciembre en cada ejercicio fiscal”. Sin embargo, no proporcionó evidencia

documental de contar con suficiencia presupuestal previo a la celebración del

compromiso con la PACDMX, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por carecer de suficiencia presupuestal previo a la celebración del compromiso, la

SSP no observó el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2017, que establece:

“Artículo 51. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al

contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales

aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar,

previo a la celebración del compromiso.”

Se concluye que la SSP formalizó las Bases de Colaboración para la Prestación de

Servicios de Seguridad y Vigilancia con la PACDMX, sin contar con suficiencia presupuestal.

Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación

de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”

En cuanto a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque

vehicular de la SSP, se determinó lo siguiente:

1. Mediante la solicitud del servicio con folio 0913 del 28 de noviembre de 2017, la

Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento aprobó la solicitud de elaborar

los contratos para las agencias que brindarían los servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo al parque vehicular de la SSP, modelos 2017 y anteriores, en

el período del 1o. al 31 de diciembre de 2017, realizada por la Dirección de Transportes.

Dicha solicitud dispuso del visto bueno de la Dirección General de Recursos

Materiales.

57

2. En la Justificación para la Elaboración de Contratos con las Agencias, Automundo,

S.A. de C.V., Ferrera Zaragoza, S.A. de C.V., e Interflot, S.A. de C.V., que proporcionan

el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por Marca o Garantía, a las Unidades

Modelos de 2017 y Anteriores, Propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública de la

CDMX del 28 de diciembre de 2017, la Dirección de Transporte indicó que “con

la finalidad de poner en servicio la mayor cantidad posible de unidades, así como

atender oportunamente las reparaciones que se vayan presentando, es necesario

contar con el servicio de las agencias que actualmente se encuentran contratadas

[por lo que] la elaboración de los contratos para el mantenimiento preventivo […] es la

mejor alternativa de solución para que la Secretaría de Seguridad Pública pueda

mantener el parque vehicular por garantía de los modelos 2017 y anteriores, […] en

las mejores condiciones posibles de operación y en concordancia con las políticas y

acciones que están implementando en esta Secretaría para atender oportunamente

y de la mejor manera posible la demanda de la ciudadanía”. Dicha justificación

contiene el visto bueno de la Dirección General de Recursos Materiales.

3. Con el oficio núm. JBE/COT/0729/2017 del 29 de noviembre del 2017, el Director de

Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento de la SSP solicitó a la empresa Automundo,

S.A. de C.V., la cotización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por

marca y/o garantía de las unidades modelos 2017 y anteriores, propiedad de la SSP.

En respuesta, mediante escrito con fecha del 29 de noviembre del 2017, la empresa

Automundo, S.A. de C.V., hizo del conocimiento del Director de Adquisiciones,

Almacenes, y Aseguramiento que sostendría los mismos precios, condiciones y

características establecidas en el contrato administrativo núm. SSP/BE/S/084/2017, el

cual se consideró como base para la formalización del contrato administrativo abierto

núm. SSP/BE/S/475/2017, seleccionado como muestra.

4. Con el oficio núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/614/2017 del 30 de noviembre del 2017,

la Directora de Presupuesto informó a la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y

Aseguramiento la autorización de la suficiencia presupuestal por 5,500.0 miles de

pesos, con cargo a la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención a

Desastres Naturales”.

58

5. Mediante la Justificación del 30 de noviembre de 2017, las Direcciones de

Transportes y de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y la Dirección General

de Recursos Materiales solicitaron al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, la dictaminación sobre la procedencia de no celebrar

licitación pública, por encontrarse en el supuesto de la fracción V del artículo 54, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En dicho documento se integró la

autorización expresa de la Oficial Mayor de la SSP para llevar a cabo la adjudicación

directa, condicionada a la aprobación del Subcomité.

En la undécima sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017, la Dirección

de Transportes presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, el caso a la excepción a la licitación pública núm. 097, el cual fue aprobado

por dicho Subcomité, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política los

Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 27, inciso C; 28; 52; 54, fracción V, y

penúltimo párrafo; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigentes en 2017.

Sin embargo, se observó que la SSP dio a conocer a los integrantes del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el expediente del caso

núm. 097 el mismo día de la sesión.

Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a la SSC

que indicara las causas o motivos por los cuales no se dio a conocer a los integrantes

del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el

expediente del caso núm. 097 con por lo menos tres días de anticipación.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DAAA/0988/2019 del 11 de febrero

de 2019, en el que el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó

que “derivado de la falta de algunas de las autorizaciones que se requerían para los

casos presentados en dicha sesión no se cumplió el tiempo de 3 (TRES) días de

anticipación establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Órgano

Colegiado, […] sin embargo, […] es importante señalar que sí se cumplió con el plazo

59

de 2 (DOS) días, establecido en el primer párrafo del artículo 27 del Reglamento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”; y proporcionó las convocatorias para

llevar a cabo la décimo primera sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017, del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Sin embargo,

después del último punto a tratar en la orden del día (Seguimiento de Acuerdos), el

Director General de Recursos Materiales señaló “que en el lugar que corresponde a

cada uno de los integrantes encontrarán un Apéndice que corresponde y se integra en el

punto número 5, Asuntos Generales, en el cual se presentan temas que son de importancia

relevante para la [SSP] mismos que permitirán cerrar la operación que corresponde al

ejercicio fiscal de 2017” en los que se incluye específicamente el caso núm. 097.

La SSP no presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios el caso núm. 097 en el plazo establecido en la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “en [la décimo

primera sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017] se expusieron los motivos por

los cuales el caso 97, así como otros, se presentaron dentro del rubro Asuntos

Generales, aprobando la presentación de los mismos”; sin embargo, el caso núm. 097

no se presentó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios dentro del plazo establecido, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no presentar al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios, el expediente del caso núm. 097 con anticipación a la fecha en que

sesione, la SSP no observó el artículo 27, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece:

“Artículo 27. Las sesiones de los comités, se celebrarán conforme al orden del día que

para el efecto se elabore, el cual será remitido conjuntamente con la documentación

respectiva, a sus integrantes, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la

sesión ordinaria y de un día hábil para el caso de las extraordinarias, de conformidad

con los lineamientos para la integración y remisión de carpetas.”

60

Asimismo, la SSP no observó el numeral 6.3.1.10, del Manual de Integración y

Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que establece:

“6.3.1.10 El orden del día y los documentos correspondientes a cada sesión, se

difundirán en los medios electrónicos y/o magnéticos para su consulta y análisis, a

cada uno de los integrantes del Órgano Colegiado, cuando menos con tres días

hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para el caso de las

extraordinarias.”

6. La empresa Automundo, S.A. de C.V., mediante la Opinión del Cumplimiento de

Obligaciones Fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

acreditó que estuvo al corriente en sus obligaciones fiscales federales en 2017; sin

embargo, no acreditó la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales locales

expedida por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “no se requirió la

constancia de adeudos de la obligaciones fiscales locales expedida por la SEFIN [al

prestador de servicio], ya que mediante la opinión del cumplimiento de obligaciones

fiscales (SAT), [acreditó] estar al corriente de sus obligaciones fiscales 2017”; sin

embargo, dicha opinión se refiere a obligaciones fiscales federales y no a locales, por

lo que la observación no se desvirtúa.

Por no acreditar que contó con la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales

locales expedida por la SEFIN, la SSP no observó la fracción II del numeral 4.7.4, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015) publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017, que establece:

61

“4.7.4 En los contratos respectivos además de las señaladas en el artículo 56 del

Reglamento de la LADF, deberán insertarse las siguientes declaraciones […]

”II. La afirmación que el proveedor tiene su domicilio fiscal en México, Distrito Federal,

se encuentra al corriente de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y

productos referidos en el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar constancia

de adeudos por la SF o la autoridad competente que corresponda de las contribuciones

siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto sobre

nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre prestación de

servicios de hospedaje y derecho sobre el suministro de agua, según le resulte aplicable.”

7. El prestador de servicios no se encontró inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México ni por la Secretaría de la Función Pública, conforme

al Directorio de Proveedores y Contratistas Impedidos y el Directorio de Proveedores

y Contratistas Sancionados, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2017.

8. El 30 de noviembre de 2017 se suscribió el contrato administrativo abierto núm.

SSP/BE/S/475/2017, por un monto máximo de 2,000.0 miles de pesos (IVA incluido),

de los cuales 200.0 miles de pesos (IVA incluido) corresponden al mínimo por ejercer

para el ejercicio 2017, con vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017,

suscrito y firmado por el Director General de Recursos Materiales con la asistencia del

Director de Transporte, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y el

Encargado del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental de Compras de

Bienes Especializado y por el apoderado del prestador de servicios, además se exhibió la

póliza de fianza núm. 2162686 del 30 de noviembre de 2017, por 258.6 miles de pesos

(15.0% del total del contrato sin IVA), de conformidad con el artículo 73, fracción III,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017 cumplió los requisitos

establecidos en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

55 y 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 51 y 54

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2017.

62

Se concluye que la SSP suscribió el contrato administrativo abierto núm.

SSP/BE/S/475/2017 con la empresa Automundo, S.A. de C.V., el cual fue elaborado

conforme lo establecido en la normatividad aplicable; sin embargo, no presentó al

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios el expediente del

caso núm. 097 en el plazo establecido en la normatividad aplicable, y no acreditó la

constancia de adeudos de las obligaciones fiscales locales emitida por la SEFIN.

Partida 3993 “Subrogaciones”

El servicio subrogado para la Aplicación de Exámenes Toxicológicos de Drogas de Abuso

seleccionado como muestra, prestado por la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca,

S.A.P.I. de C.V., fue pagado con recursos federales provenientes del FORTASEG. En el

análisis del proceso de contratación, se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SSP/011/2017 del 30 de enero de 2017, el titular de la SSP informó

al Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, la aceptación para adherirse al FORTASEG,

conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción I, de los Lineamientos para el

Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia

de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de

México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera Directa o

Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, publicados en el Diario Oficial de

la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017.

La SSP hizo entrega de la carta de la institución bancaria que acredita la apertura de

la cuenta bancaria productiva destinada para la recepción y administración de los

recursos del FORTASEG, la Cédula de Identificación Fiscal, la Constancia de domicilio

fiscal y el formato de designación del servidor púbico que será el enlace del FORTASEG,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47, fracción II, y 48, fracción I, de los

Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño

en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la

Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera

Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, publicados en el Diario

Oficial de la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017.

63

2. El 30 de enero de 2017, se suscribió el Convenio específico de adhesión para el

otorgamiento del FORTASEG, por un monto total de 362,398.5 miles de pesos para

el ejercicio 2017, con vigencia del 30 enero al 31 de diciembre de 2017, el cual fue

firmado por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por

parte del Ejecutivo Federal, y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el

Procurador General de Justicia, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública,

el Secretario de Seguridad Pública y los Jefes Delegacionales de las 16 demarcaciones

territoriales. Asimismo, en la misma fecha se suscribieron los 16 anexos técnicos del

convenio específico de adhesión para el otorgamiento del FORTASEG, de conformidad

con el artículo 19 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el

Fortalecimiento del Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y

Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades

Federativas que ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio

Fiscal 2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, el 25 de enero

de 2017.

3. Con los oficios núm. SSP/OM/DGRF/1438/2017 y SSP/OM/DGRF/3533/2017 del

6 de abril y 28 de julio de 2017, respectivamente, la Dirección General de Recursos

Financieros de la Oficialía Mayor de la SSP remitió a la Dirección General de Vinculación y

Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

17 recibos de entero por un importe total 253,678.9 miles de pesos correspondientes

a la primera ministración y un recibo de entero por 108,719.6 miles de pesos

correspondientes a la segunda ministración, respectivamente, ingresados a la cuenta

aperturada con el Banco Interacciones, S.A.

En el Catálogo de Conceptos del FORTASEG, se identificó el programa “Desarrollo,

Profesionalización y Certificación Policial”, subprograma “Fortalecimiento de las Capacidades

de Evaluación en Control de Confianza”, destino “Evaluación de Control de Confianza

para aspirantes y personal policial”, partida genérica “Servicios Profesionales,

Científicos y Técnicos Integrales”, concepto “Evaluaciones Toxicológica Sorpresa” y

unidad de medida “Elementos”, conceptos que son acordes con la actividad

institucional 328 “Aplicación de pruebas de confianza al personal de seguridad

pública”, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, de los

64

Lineamientos para el otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del

Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que

ejerzan de Manera Directa o Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017,

publicados en el Diario Oficial de la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017.

4. Con el oficio núm. SSP/OM/DGRF/394/2018 del 31 de enero de 2018, la SSP remitió

a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública el Acta de Cierre Definitiva (con fecha de

acuse del 1o. de febrero de 2018) del ejercicio de los recursos del FORTASEG; sin

embargo, dicho documento fue presentado con un día de desfase.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que aclara el desfase en la entrega del Acta de Cierre Definitiva. En

respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/172/2019 del 12 de febrero de 2019, la

SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRF/1941/2019 del 11 de febrero de 2019,

mediante el cual el Director General de Recursos Financieros informó que, derivado

de los acontecimientos sísmicos suscitados en septiembre de 2017, dicha dirección

carecía de infraestructura para la adecuada operación y la información se encontraba

en el edificio desalojado, hasta que se contó con la totalidad de la documentación se

remitió dicha acta.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSC/OM/DGRF/3681/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el Director

General de Recursos Financieros, informó que “el desfase obedeció a que la

[dependencia] se vio imposibilitada materialmente, por caso fortuito, para entregar, en

este caso, la referida Acta”, lo que no desvirtúa la observación.

Por enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el Acta de Cierre Definitiva con

un día de desfase, la SSP no observó el artículo 40 de los Lineamientos para el

otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en materia de

65

Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de

México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera Directa o

Coordinada la Función para el Ejercicio Fiscal 2017, publicados en el Diario Oficial de

la Federación núm. 19, el 25 de enero de 2017, que establece:

“Artículo 40. Los Beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación

y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2018, el acta de cierre con

corte al 31 de diciembre de 2017, la cual deberá contener firmas autógrafas de las

autoridades correspondientes, y en medio magnético y formato digital…”

5. Mediante la solicitud del servicio con folio 0698 del 3 de agosto de 2017, la Dirección

Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento aprobó la aplicación de exámenes

toxicológicos de drogas de abuso, solicitada por la Dirección de Evaluación Médica y

Toxicológica. Dicha solicitud contó con el visto bueno de la Dirección General del

Centro de Control de Confianza.

En la Justificación para la Contratación de Exámenes Toxicológicos de Drogas de Abuso, la

Dirección de Evaluación Médica y Toxicológica indicó que “se solicita la adquisición [de]

pruebas toxicológicas, […] en consideración que se cuenta con evaluaciones contratadas,

pero no son suficientes para dar cumplimiento con los diversos programas que tiene

esta Institución, lo anterior a efecto de estar en condiciones de efectuar todas y cada

una de las evaluaciones que son requeridas. Es importante mencionar que sin la

existencia de la evaluación toxicológica no es posible emitir un resultado del personal

evaluado. […] al no contar con la infraestructura técnica y humana indispensable para

llevar a cabo las evaluaciones en cita, se torna indispensable subrogar dicho servicio

a una empresa que cumpla con las normas oficiales en la materia, que se ajuste a las

necesidades del Centro de Control de Confianza”; además, contó con el visto bueno

de la Dirección General del Centro de Control de Confianza.

6. Con el escrito del 3 de agosto del 2017, el Director de Adquisiciones, Almacenes y

Aseguramiento solicitó a la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V.,

la cotización para la aplicación de exámenes toxicológicos de drogas de abuso. En

respuesta, mediante escrito del 3 de agosto del 2017, la empresa Laboratorio Químico

66

Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., hizo del conocimiento a la SSP que sostendría los

mismos precios, términos y condiciones establecidas en el contrato administrativo

núm. SSP/BE/S/269/2017, el cual se consideró como base para la formalización del

contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, seleccionado como muestra.

7. Con los oficios núms. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/522/2017 y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/571/2017

del 31 de octubre y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, la Subdirectora de

Movimientos Presupuestarios y la Directora de Presupuesto informaron a la Dirección

de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento la autorización de la suficiencia presupuestal

por un total de 2,079.5 miles de pesos con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”

para la aplicación de 5,200 exámenes toxicológicos de drogas de abuso.

8. Mediante la Justificación del 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Evaluación

Médica y Toxicológica, la Dirección General del Centro de Control de Confianza, la

Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y la Dirección General de

Recursos Materiales solicitaron al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, la dictaminación sobre la procedencia de no celebrar

licitación pública, por encontrarse en el supuesto del artículo 41, fracción III, de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En dicho documento

se integró la autorización expresa de la Oficial Mayor de la SSP, para llevar a cabo la

adjudicación directa condicionada a la aprobación del Subcomité.

En la décimo novena sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2017, la Dirección

General del Centro de Control de Confianza presentó al Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, el caso a la excepción a la licitación

pública núm. 85, el cual fue aprobado por dicho Subcomité, con fundamento en el

artículo 134, de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, y en los

artículos 25; 26, Fracción III; 40; 41, fracción III; 47, fracción I, de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 71 y 72, fracción III,

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, vigentes en 2017.

67

9. La empresa Laboratorio Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V. mediante la Opinión del

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitida por el SAT, acreditó que estuvo al

corriente en sus obligaciones fiscales federales en 2017; sin embargo, no presentó

la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales locales expedida por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante el

oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSP/OM/DGRMAyS/DAAA/1294/2019 del 11 de marzo de 2019, mediante el cual el

Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento informó que “no se requirió la

constancia de adeudos de la obligaciones fiscales locales expedida por la SEFIN [al

prestador de servicio], ya que mediante la opinión del cumplimiento de obligaciones

fiscales (SAT), [acreditó] estar al corriente de sus obligaciones fiscales 2017”; sin

embargo, dicha opinión se refiere a obligaciones fiscales federales y no a locales, por

lo que la observación no se desvirtúa.

Por no acreditar que dispuso de la constancia de adeudos de las obligaciones fiscales

locales expedida por la SEFIN, la SSP no observó la fracción II del numeral 4.7.4, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015 y vigente en 2017.

10. El prestador de servicios no se encontró inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México o por la Secretaría de la Función Pública, conforme

al Directorio de Proveedores y Contratistas Impedidos y el Directorio de Proveedores

y Contratistas Sancionados.

11. El 30 de noviembre de 2017 se suscribió el contrato administrativo abierto

núm. SSP/BE/S/446/2017, por un monto máximo de 2,079.5 miles de pesos (IVA incluido),

de los cuales 831.8 miles de pesos (IVA incluido) corresponden al mínimo por ejercer

para el ejercicio 2017, con vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017;

suscrito por el Director General de Recursos Materiales, con la asistencia de la

68

Directora General del Centro de Control de Confianza, el Director de Evaluación

Médica Toxicológica, el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y el

Encargado del Despacho de la Jefatura de la Unidad Departamental de Compra de Bienes

Especializados y por el apoderado del prestador de servicios. El prestador de servicios

exhibió la póliza de fianza núm. 1265-01589-7 del 30 de noviembre de 2017, por

179.3 miles de pesos (10.0% del total del contrato sin IVA), de conformidad con el

artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

El contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017 cumplió los requisitos

establecidos en el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público vigente en 2017.

Se concluye que la SSP suscribió el contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017

con la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., elaborado conforme

lo establecido en la normatividad aplicable; sin embargo, no envió el Acta de Cierre

Definitiva del ejercicio de los recursos de FORTASEG y no acreditó la constancia de

adeudos de las obligaciones fiscales locales emitida por la SEFIN.

Recomendación ASCM-17-17-5-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de

supervisión para asegurarse de que se cuente con suficiencia presupuestal previo a la

formalización de los instrumentos jurídicos con los prestadores de servicios, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-6-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana implante mecanismos de

supervisión para asegurarse de que los expedientes de los casos que serán sometidos

para aprobación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de

la dependencia se remitan a sus integrantes en los plazos establecidos, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

69

Recomendación ASCM-17-17-7-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

supervisión para asegurarse que los prestadores de servicios presenten la constancia

de adeudos de sus obligaciones fiscales locales, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-8-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

supervisión para asegurarse de que el acta de cierre del ejercicio presupuestal del subsidio

para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas

que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), se remita a la

instancia correspondiente en los plazos establecidos, de conformidad con lo establecido

en los Lineamientos para el Otorgamiento del Subsidio para el Fortalecimiento del

Desempeño en materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales

de la Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades Federativas que ejerzan de Manera

Directa o Coordinada la Función para el ejercicio fiscal correspondiente.

Gasto Devengado

7. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX

el 7 de noviembre de 2011, el gasto devengado es el momento contable que refleja el

registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la

autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual se

reconoce la obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de

bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como por las obligaciones que

derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de verificar que la SSP haya recibido oportunamente los servicios y que éstos

correspondan con las condiciones y especificaciones establecidas en los contratos; que

70

contara con la documentación soporte del destino final que se dio a los servicios

solicitados; y que existiera documentación soporte de la recepción de los servicios, se

analizó lo siguiente:

Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”

Con relación al presupuesto ejercido de la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” del capítulo

3000 “Servicios Generales”, se seleccionó como muestra la CLC núm. 11 C0 01 107112, por

818,996.1 miles de pesos correspondientes a los servicios de seguridad y vigilancia del

1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, de la cual la PACDMX expidió 183 Informes

Presupuestales de Liquidación a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de

los Servicios de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por un importe de 818,996.1 miles

de pesos, de los cuales se determinó revisar 13, por un importe total de 3,038.2 miles de

pesos, en particular del usuario 32024 de la Unidad de Protección Ciudadana “Roma”.

En la revisión, se conoció lo siguiente:

1. La SSP no acreditó la integración del Grupo de Trabajo que daría atención y seguimiento

a los compromisos establecidos en las Bases de Colaboración para la Prestación de

Servicios de Seguridad y Vigilancia. Tampoco proporcionó las actas, minutas o documentos

elaborados que avalen las reuniones mensuales realizadas por dicho grupo.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/004 del 14 de enero de 2019, se

solicitó a la SSC que proporcionara dicha documentación; sin embargo, la dependencia no

proporcionó información.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC,

mediante el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio

núm. SSC/SOP/10964-B03/2019 del 12 de marzo de 2019, en alcance al oficio núm.

SSC/SOP/3803-B02/2019 del 15 de febrero de 2019, mediante el cual la

Subsecretaría de Operación Policial remitió 10 minutas mensuales correspondientes a

los meses de enero a octubre de 2017, en las que se trataron asuntos referentes a las

fatigas, conciliaciones, resumen de plazas, vacantes, etc.; sin embargo, dichas

minutas no se encuentran firmadas (enero a junio y septiembre) por los servidores

71

públicos que en ellas intervinieron o, en su caso, se encuentran firmadas parcialmente

(julio, agosto y octubre). No se proporcionó evidencia documental de las minutas

correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, ni de la integración del

grupo de trabajo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, por lo que la

observación no se desvirtúa.

Por carecer de la información o documentación que acredite la integración del grupo

de trabajo y las reuniones mensuales, la SSP no observó la cláusula octava, primero y

último párrafos de las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de

Seguridad y Vigilancia vigentes en 2017, que establecen:

“OCTAVA. GRUPO DE TRABAJO

”Para la atención y seguimiento de los compromisos establecidos en las presentes

Bases, se creará un Grupo de Trabajo, en un término de diez días hábiles a partir de

la fecha y firma del presente instrumento […]

”Dicho Grupo de Trabajo se reunirá mensualmente o en cualquier tiempo a solicitud

de cualquiera de ‘LAS PARTES’.”

2. El total de elementos registrados en las fatigas del período 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2017, estuvo conformado por 24 elementos (17 policías, 6 policías

segundo y un policía encargado del módulo). Los 17 policías y 6 policías segundos

cumplieron jornadas laborales de 12 x 24, con un horario de 7:00 horas a las 19:00 horas

y el policía encargado de módulo cumplió jornadas de 12 x 12, con un horario de

6:00 horas a 18:00 horas.

Durante el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, los 17 policías

laboraron 1,910 turnos con 964 días de descanso; los 6 policías segundos laboraron

1,004 turnos con 502 días de descanso; y el policía encargado de módulo laboró

365 turnos.

72

Las jornadas laboradas por los policías y policías segundos y el policía encargado de

módulo fueron conforme lo establecido en el Anexo I, de las Bases de Colaboración

para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia y los. Informes

Presupuestales de Liquidación a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto,

Usuarias de los Servicios de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México del 2017.

3. Se elaboraron 1,095 fatigas durante 2017, es decir, 3 fatigas por día, correspondientes a

dos turnos diurnos (una fatiga para el policía encargado de módulo y otra para los

policías en turno) y uno nocturno. Dichas fatigas contienen la fecha de elaboración,

nombre del servicio, ubicación, turno, sector, RFC, grado, placa, hora de entrada y

salida, y las firmas de los elementos y de quienes elaboran y supervisan el servicio

por parte de la PACDMX, y de quienes supervisan y autorizan por parte de la SSP.

En el análisis de las fatigas se observó lo siguiente:

a) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25 y 28 de noviembre de 2017, se

observó que al policía con placa núm. 522640 se le asignó una placa diferente

(núm. 522623).

b) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25 y 28 de noviembre de 2017, se

observó que al policía segundo con placa 522634, se le asignó otro grado

(policía) y otra placa con la placa (núm. 522640) y al policía con placa

núm. 522623, el grado de policía segundo con la placa núm. 522634.

c) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28 y 31 de diciembre de 2017,

se observó que al policía con placa núm. 522640, se le designó una placa

diferente (núm. 522623).

d) En las fatigas del 1o., 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28 y 31 de diciembre de 2017,

se observó que al policía segundo con placa 522634, se le asignó otro grado

(policía) y otra placa con la placa (núm. 522640) y al policía con placa núm. 522623,

el grado de policía segundo con la placa núm. 522634.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC las aclaraciones correspondientes de los incisos anteriores.

73

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. PACDMX/SECTOR52/0727/2019 del 7 de febrero

de 2019, en el que el Director del Sector 52 informó que los errores señalados

fueron de tipo administrativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC, mediante

el oficio núm. SSC/OM/DERC/302/2019 de misma fecha, remitió el oficio núm.

SSC/SOP/10964-B03/2019 del 12 de marzo de 2019, en alcance al oficio

núm. SSC/SOP/3803-B02/2019 del 15 de febrero de 2019, mediante el cual la

Subsecretaría de Operación Policial ratificó que los errores presentados en las

fatigas son de tipo administrativo, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no verificar que estuviera correcto el grado y la placa de los elementos

consignado en las fatigas de noviembre y diciembre de 2017, la SSP no observó

la cláusula tercera, numeral 5, de las Bases de Colaboración para la Prestación

de Servicios de Seguridad y Vigilancia, que establece:

“TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto a que se refieren las presentes

Bases de Colaboración, ‘LA SSP-CDMX’ se compromete a: […]

”5.- Llevar a través de las áreas usuarias un control diario de asistencias de los

elementos de ‘LA PACDMX’, que presten los servicios de seguridad y vigilancia e

los lugares que se indican en el Anexo I, a través de la fatiga de servicios ya que

este será el soporte documental que permita llevar a cabo la conciliación mensual

en la Instalaciones de la Subsecretaria de Operación Policial.”

4. La SSP realizó la validación de las Conciliaciones de Plazas y/o Turnos del Servicio

de Seguridad y Vigilancia Extramuros de los Módulos de Seguridad y Participación

Ciudadana/Dirección General Zona Centro/U.P.C. Roma/Usuario 32024 con el Resumen

de Plazas y/o Turnos del Servicio de Seguridad y Vigilancia Extramuros de los Módulos de

Seguridad y Participación Ciudadana/Dirección General Zona Centro/U.P.C.

Roma/Usuario 32024, en cumplimiento de la cláusula tercera, numeral 4, de las Bases

de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia.

74

5. El “Convenio de Transacción” del 30 de diciembre de 2017, suscrito y firmado por la

Oficialía Mayor de la SSP, con asistencia del Subsecretario de Operación Policial Zona

Norte de la dependencia, así como por el Director General de la Policía Auxiliar, con

asistencia de la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros y el Director

Ejecutivo de Operación Policial por parte de la PACDMX, es el instrumento en el que

se reconoce la obligación de pago a la SSP por el servicio realizado por la PACDMX, por

la cantidad de 818,996.1 miles de pesos, derivados de la validación de las conciliaciones

de turnos y tarifas por conducto de la Subsecretaría de Operación Policial.

Se concluye que los servicios prestados por la PACDMX se devengaron conforme a lo

establecido en las Bases de Colaboración para la Prestación de Servicios de Seguridad y

Vigilancia; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental del Grupo de Trabajo

que daría atención y seguimiento de los compromisos establecidos en dichas bases,

además de contar con algunas deficiencias de control en cuanto a la información

plasmada en las fatigas.

Partida 3551“Reparación, Mantenimiento y Conservación

de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención a Desastres Naturales”

En la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, se

seleccionaron como muestra las CLC núms. 11 C0 01 106889 y 11 C0 01 106890, por un

importe total de 1,998.2 miles de pesos que amparan los servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo de 162 vehículos propiedad de la SSP, realizados por la empresa

Automundo, S.A. de C.V., del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017.

En el análisis del soporte documental de la CLC núm. 11 C0 01 107112 se conoció que

Automundo, S.A. de C.V., emitió 163 facturas por un importe de 818,996.1 miles de

pesos, de las cuales se determinó revisar 50 facturas (correspondientes a 50 vehículos)

por un importe total de 616.3 miles de pesos. En la revisión, se conoció lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SSP/OM/DGRM/DT/6526/2016 del 29 de noviembre de 2016,

el Director de Transportes envió a la DGRMSG de la OM, el Plan de Mantenimiento al

75

Parque Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México,

conforme a lo establecido en el numeral 9.10.1, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015),

vigente en 2017.

2. Con los oficios núms. SSP/OM/DGRM/DT/2639/2017, SSP/OM/DGRM/DT/7186/2017

y SSP/OM/DGRM/DT/2285/2018 del 18 de mayo y 1o. de diciembre, ambos de 2017,

y 24 de mayo de 2018, respectivamente, la SSP envió a la DGRMSG de la OM, los

Informes de Costos de Reparación y Mantenimiento Vehicular; sin embargo, se

observó que dos de los 50 vehículos seleccionados como muestra fueron identificados

con otro número de motor, como se detallan a continuación:

Vehículo Número de motor

Placa Marca Orden de mantenimiento

Informe de la OM

MX700N2 RAM 2500 CREW CAB S HG582976 DG571264

MX706P2 RAM 2500 CREW CAB S GH330776 GH330640

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que informara las causas o motivos por los cuales los números de

motor no corresponden; sin embargo, la dependencia no proporcionó información que

desvirtuara la presente observación.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió

información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no

se desvirtúa.

Por no verificar que en los Informes de Costos de Reparación y Mantenimiento

Vehicular remitidos a la OM, se hayan consignado los números de motor correctos en

dos vehículos, la SSP no observó las funciones vinculadas al objetivo 1, numeral VI,

del manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que

establece:

76

“Objetivo 1: Asegurar que el parque vehicular terrestre de la Secretaría de Seguridad

Pública se encuentre debidamente identificado […]

”Funciones vinculadas al objetivo 1: […]

”VI. Aplicar los lineamientos establecidos en la Circular Uno emitida por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en materia de mantenimiento y conservación

del parque vehicular, así como la elaboración de los informes respectivos.”

3. Las 50 unidades seleccionada como muestra contaron con el oficio de solicitud de

servicio por parte de las áreas usuarias de la SSP, conforme a lo establecido en la

actividad núm. 9 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento

Preventivo Externo de Unidades Vehiculares (Sistema General de Mantenimiento)”,

aplicado como mecanismo de control en 2017.

4. Las 50 unidades contaron con la Orden de Mantenimiento en Talleres emitida por la

SSP, en la que se especifican las características del servicio de mantenimiento y

datos generales de los vehículos, que estuvo firmada por el responsable, el operador

del vehículo y el supervisor de la reparación, conforme a lo establecido en la actividad

núm. 10 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento

Preventivo Externo de Unidades Vehiculares (Sistema General de Mantenimiento)”,

aplicado como mecanismo de control en 2017.

5. La empresa prestadora del servicio proporcionó los Presupuestos de Mantenimiento a

Vehículos y las ordenes de servicio, considerando la Guía de Servicio Preventivo,

en los cuales se especifican los costos por el servicio, los datos de los vehículos, el

detalle del servicio realizado, así como la fecha de entrada al taller y entrega del

vehículo, conforme a lo establecido en la actividad núm. 14 del apartado “Descripción

Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento Preventivo Externo de Unidades Vehiculares

(Sistema General de Mantenimiento)”, aplicado como mecanismo de control en 2017.

6. El Centro de Investigación e Innovación Tecnología del Instituto Politécnico Nacional

(IPN), elaboró 50 certificados de refacciones sustituidas con la firma del personal que

supervisó y autorizó, así como del representante de la empresa prestadora del servicio.

77

El IPN elaboró 50 actas de liberación de unidad reparada, en las que se especifican

los datos de vehículo, el servicio que proporcionó, la fecha de liberación y las firmas

del personal del Instituto que realizó la supervisión y del responsable de la empresa

Automundo, S.A. de C.V., de conformidad con la cláusula quinta del contrato

administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017.

7. Se identificaron 50 cartas de garantía, emitidas por Automundo, S.A. de C.V., de los

trabajos brindados por el prestador del servicio, en las que garantizó el servicio

prestado de conformidad con lo establecido en la orden del servicio de mantenimiento

contratado.

8. La SSP remitió 50 Bitácoras de Reparación de conformidad con lo establecido en la

actividad núm. 25 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento “Mantenimiento

Preventivo Externo de Unidades Vehiculares (Sistema General de Mantenimiento)”,

aplicado como mecanismo de control en 2017.

9. De los 50 vehículos seleccionados como muestra, 43 vehículos no fueron localizados

en el padrón vehicular de la SSP vigente en 2017, considerando el número de placa y

de inventario indicado en las hojas de solicitud de servicio y en las facturas emitidas

por el prestador de servicios, como se detalla a continuación:

Marca de vehículo Número de placa orden de servicio

Padrón vehicular Número de inventario

orden de servicio Padrón vehicular

RAM 2500 CREW CAB S MX700N2 DF-725-N2 24733 24733

RAM 2500 CREW CAB S MX122M1 DF-862-M8 24185 24185

CHARGER POLICE V6 MX701N2 DF-621-N2 24839 24839

CHARGER POLICE V6 MX711S2 DF-015-C1 24438 24438

RAM 2500 CREW CAB S MX501P2 DF-508-P2 24306 24306

CHARGER POLICE V6 MX614N2 DF-133-M1 24450 24450

CHARGER POLICE V6 MX706P2 DF-459-M4 24392 24392

RAM 2500 CREW CAB S MX900R1 DF-930-R1 24672 24672

RAM 2500 CREW CAB S MX403P1 DF-508-P1 25053 25053

RAM 2500 CREW CAB S MX700N2 DF-725-N2 24733 24733

RAM 2500 CREW CAB S MX900N1 DF-738-R1 24226 24226

CHARGER POLICE V6 MX703N1 DF-710-N1 24881 24881

CHARGER POLICE V6 MX610N2 DF-723-S2 24333 24333

CHARGER POLICE V6 MX508S2 DF-635-S1 24435 24435

RAM 2500 CREW CAB S MX802S2 DF-518-S2 24736 24736

RAM 2500 CREW CAB S MX200R1 DF-201-R1 24249 24249

Continúa…

78

… Continuación

Marca de vehículo Número de placa orden de servicio

Padrón vehicular Número de inventario

orden de servicio Padrón vehicular

CHARGER POLICE V6 MX107R1 DF-722-R1 24620 24620

CHARGER POLICE V6 MX706N1 DF-628-R2 24379 24379

RAM 2500 CREW CAB S MX011T3 DF-019-T4 25477 25477

RAM 2500 CREW CAB LA MX012T3 DF-009-T6 25478 25478

DODGE VISION ATX SED MX906N2 DF-918-N2 24562 24562

DODGE VISION ATX SED MX806P1 No localizada 24638 No localizado

RAM 2500 CREW CAB S MX505M5 DF-137-M1 24991 24991

DODGE VISION ATX SED MX306P2 DF-317-P2 24535 24535

RAM 2500 CREW CAB S MX401S2 DF-205-S2 25003 25003

RAM 2500 CREW CAB S MX400S2 DF-225-S1 24301 24301

DODGE VISION ATX MX910N1 DF-915-N1 24612 24612

RAM 2500 CREW CAB S MX500S2 DF-013-D1 24326 24326

RAM 2500 CREW CAB S MX112M1 DF-841-M8 24234 24234

RAM 2500 CREW CAB S MX804S2 DF-631-P2 24746 24746

RAM 2500 CREW CAB S MX122M1 DF-852-M8 24185 24185

RAM 2500 CREW CAB S MX323M3 DF-850-M8 24187 24187

RAM 2500 CREW CAB S MX200R1 DF-201-R1 24249 24249

RAM 2500 CREW CAB S MX600R1 DF-628-R1 24279 24279

RAM 2500 CREW CAB S MX014T3 DF-007-T6 25480 25480

RAM 2500 CREW CAB S MX801P1 DF-010-P1 24312 24312

CHARGER POLICE V6 MX706P2 DF-460-M4 24393 24393

RAM 2500 CREW CAB S MX72M7 DF-852-M8 24259 24259

CHARGER POLICE V6 MX804N1 DF-835-N1 24888 24888

CHARGER POLICE V6 MX701N2 DF-621-N2 24839 24839

RAM 2500 CREW CAB S MX802S2 DF-518-S2 24736 24736

CHARGER POLICE V6 MX604R1 DF-625-R1 24346 24346

CHARGER POLICE V6 MX704C1 DF-727-C1 24836 24836

Con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a la SSC

que informara las causas o motivos por los cuales en el padrón vehicular no se identificaron

las placas de 43 vehículos y de un vehículo considerando el número de inventario.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/169/2019 del 12 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/OM/DGRMAyS/DT/0656/2019 del 11 de febrero

de 2019, en el que el Director del Transportes remitió el Padrón Vehicular Activo en el

que tampoco se localizaron las 43 unidades vehiculares; sin embargo, no explicó las

razones por las cuales no contaban con un padrón vehicular actualizado.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió

información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no

se desvirtúa.

79

Por no haber actualizado el padrón vehicular, la Subdirección de Transportes

Terrestres de la SSP no observó las funciones vinculadas al objetivo 1, numeral I, del

manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que establece:

“Objetivo 1: Asegurar que el parque vehicular terrestre de la Secretaría de Seguridad

Pública se encuentre debidamente identificado […]

”Funciones vinculadas al objetivo 1:

”I. Asegurar que el inventario físico del transporte terrestre de la Secretaría de Seguridad

Pública, se encuentre debidamente actualizado…”

El sujeto fiscalizado tampoco observó el numeral 9.6.6, párrafo segundo, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2015), vigente en 2017, que establece:

“9.6.6 La DSG es la encargada de coordinar el control del parque vehicular asegurado

del GDF.

”… La DGA deberá mantener actualizado el padrón vehicular asegurable y enviar

mensualmente a la DGRMSG, en medio magnético o electrónico (CD), el informe de

altas y bajas, documentando exclusivamente las altas con copia de factura, tarjeta

de circulación, acta de traspaso, etc. La información deberá ser enviada dentro de los

10 primeros días hábiles de cada mes.”

Se concluye que los servicios prestados por Automundo, S.A. de C.V., se devengaron

conforme a lo establecido en el contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/475/2017;

sin embargo, se encontraron algunas inconsistencias en la presentación de informes a la

DGRMSG, además de que la SSP careció de su padrón vehicular actualizado.

80

Partida 3993 “Subrogaciones”

Con relación a la partida 3993 “Subrogaciones”, se seleccionó como muestra la CLC

núm. 11 C0 01 106701, por un importe total de 2,079.4 miles de pesos amparada con una

factura, en la que la empresa Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., aplicó

5,200 exámenes toxicológicos de drogas de abuso del 30 de noviembre al 31 de diciembre

de 2017. Se revisaron 50 exámenes toxicológicos, por un importe total de 200.0 miles de

pesos, y se determinó lo siguiente:

1. La SSP no acreditó la recepción de la instrucción del titular de la dependencia ni de

los oficios de solicitud de evaluaciones de las diversas unidades administrativas para

aplicar la evaluación de detección de drogas.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó a

la SSC que proporcionara las instrucciones u oficios de solicitud antes señalados.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019, la

SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero de 2019,

en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó que “la

instrucción para la aplicación de las evaluaciones para la detección de drogas de

abuso como una potestad del Secretario […], puede efectuarse por cualquier medio

sin necesidad de que exista la formalidad escrita para que esta pueda ejecutarse,

siendo este motivo por el cual la Dirección General del Centro de Control de Confianza, no

cuenta con la evidencia documental [de la instrucción del titular de la dependencia u

Oficio de Solicitud de evaluaciones]”, lo que confirma la presente observación.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió

información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no

se desvirtúa.

Por no haber acreditado la recepción de la instrucción del titular de la SSP ni de los

oficios de solicitud de evaluaciones para la aplicación de los exámenes toxicológicos,

la SSP no observó la actividad núm. 1 del apartado “Descripción Narrativa”, del

81

procedimiento “Evaluación Toxicológica para detectar Consumo de Drogas de Abuso”

del manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que

establece de la Dirección General del Centro de Control de Confianza lo siguiente:

“1. Reciben ‘Instrucción del titular de la Secretaría de Seguridad Pública u ‘Oficio de

Solicitud de Evaluaciones’’ de diversas Unidades Administrativas de la Institución para

aplicar la evaluación de detección de drogas de abuso.”

2. Mediante 50 citatorios, la SSP instruyó al personal que se presentara a realizar los

exámenes toxicológicos programados en cinco bloques de 10 citatorios los días 21,

22, 23, 28 y 29 de noviembre 2017; los citatorios indican en dónde deberán

presentarse los elementos a realizar las pruebas toxicológicas y están firmados por la

Directora del Centro de Control de Confianza y por los servidores públicos a los que

se les aplicarían los exámenes toxicológicos, identificando que la fecha de notificación

de los citatorios es la misma en la que se practicaron las pruebas toxicológicas.

3. En las 50 “Hojas de Control” de cada uno de los elementos a los que se les aplicaron

las pruebas, se identificó que la fecha indicada en la hoja coincide con la de los citatorios

remitidos a los servidores públicos, que están firmadas por el elemento al que se le

realizó la prueba y contienen sus datos de identificación; además, contaron con la etiqueta

de identificación y el código de barras, conforme a lo establecido en el apartado IV.8,

del Anexo Técnico, del contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017.

Si bien las muestras de laboratorio fueron tomadas el 21, 22, 23, 28 y 29 de noviembre

del 2017, como se especificó en los oficios de notificación y en las hojas de control, en

esas fechas aún no comenzaba la vigencia del contrato administrativo abierto

núm. SSP/BE/S/446/2017 formalizado el 30 de noviembre de 2017, con vigencia a

partir de la fecha de su suscripción al 31 de diciembre de ese año.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que informara las causas o motivos por los cuales no se inició la

aplicación de los exámenes dentro de la vigencia de contrato administrativo abierto

núm. SSP/BE/S/446/2017.

82

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero

de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó

que “se advierte que esto fue por indicaciones superiores de la entonces titular […] sin que

a la fecha se tenga referencia del soporte documental con el cual se acredite dicha

situación”, lo que confirma la presente observación.

En la reunión de confronta, celebrada el del 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió

información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no

se desvirtúa.

Por no haber suscrito el contrato previo a la aplicación de los exámenes toxicológicos,

la SSP incumplió lo establecido en la cláusula cuarta del contrato administrativo

abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:

“CUARTA.- LUGAR Y FECHA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

”‘El prestador del servicio’, se obliga a prestar el servicio de ‘APLICACIÓN DE

EXÁMENES TOXICOLÓGICOSDE DROGAS DE ABUSO’, objeto del presente contrato

[…] en el período comprendido del 30 de noviembre al 31 de diciembre del 2017.”

Asimismo, la SSP no observó el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2017, que establece:

“Artículo 59. […]

”Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición,

inicio del arrendamiento o prestación del servicio.”

4. La SSP proporcionó los oficios de solicitud de los representantes de la cadena de

custodia para la aplicación de la prueba toxicológica correspondientes a los días 28 y

29 de noviembre del año 2017, los cuales coinciden con los datos indicados en los

citatorios y en las hojas de control; sin embargo, no fueron proporcionados los oficios

correspondientes los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, fechas en las que se

aplicaron las pruebas toxicológicas.

83

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió

información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no

se desvirtúa.

Por no haber proporcionado los oficios de solicitud de los representantes de la cadena

de custodia de los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, la SSP no observó la

actividad núm. 9 del apartado “Descripción Narrativa”, del procedimiento

“Evaluaciones Toxicológicas para detectar Consumo de Drogas de Abuso” del manual

administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216, que establece

de la Dirección de Evaluación Médica y Toxicológica lo siguiente:

“9. Elabora ‘Oficio de Convocatoria’ para las Direcciones Generales que conformarán

la Cadena de Custodia y ‘Oficio de Aviso para el proveedor del servicio’.”

5. La SSP no remitió evidencia documental de las “Minutas de Trabajo” de los hechos

relevantes que acontecieron durante la aplicación de las evaluaciones.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019,

se solicitó a la SSC que proporcionara las “Minutas de Trabajo”.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero

de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó

que “no se cuenta con minutas de trabajo correspondientes a los días 21, 22, 23, 28 y

29 de noviembre de 2017, debido a que dichas evaluaciones no fueron realizadas

dentro de las instalaciones de este centro”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió

información ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no

se desvirtúa.

Por no haber dejado constancia de los hechos relevantes suscitados durante las

evaluaciones, la SSP no observó el numeral 14 del apartado “Aspectos a considerar”,

84

del procedimiento “Evaluaciones Toxicológicas para detectar Consumo de Drogas de

Abuso” del manual administrativo con registro núm. MA-08/060616-D-SSPDF-8/020216,

que establece:

“14. La Jefatura de Unidad Departamental de Detección de Drogas de Abuso realizará

minuta de trabajo con los hechos relevantes que acontecieron durante la aplicación

de la evaluación, el total de evaluaciones aplicadas, integrando a la misma copia de

identificación oficial de los integrantes de la Cadena de Custodia y lista de los servidores

públicos evaluados, así como lista de inasistencia de los que no se presentaron.”

6. La SSP remitió al prestador de servicios la base de datos con los registros de

los servidores públicos a ser evaluados. En dicha base de datos se asentó que a los

50 elementos seleccionados como muestra se les aplicarían los exámenes toxicológicos

los días 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre del 2017 a las 7:00 horas, fechas y horarios que no

coinciden con los indicados en los citatorios mediante los cuales se instruyó al

personal la aplicación de los exámenes toxicológicos, con lo establecido en los

citatorios remitidos a los representantes de la cadena de custodia ni con el citatorio al

prestador de servicios de fechas 21, 22 y 23 de noviembre de 2017.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que informara las causas o motivos por los cuales las fechas y

horarios indicados en la base datos proporcionada al prestador de servicios no

coincide con las fechas y horarios indicados en los citatorios de los elementos.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero

de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó

que “la aplicación de la examinación toxicológica comenzó a desarrollarse a partir de

las siete de la mañana y […] debido al número representativo de elementos

programados para la aplicación de la examinación, esta prueba fue desarrollándose

durante las horas subsecuentes a la previamente mencionada”; sin embargo, no

emitió argumentos respecto a la incongruencia en las fechas indicadas en la base

datos proporcionada al prestador de servicios.

85

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información

ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no haber integrado en la base de datos remitida por al prestador de servicios con

las fechas de aplicación de los exámenes toxicológicos conforme a lo indicado en los

citatorios, la SSP no observó lo establecido en la cláusula quinta del contrato

administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:

“QUINTA.- VERIFICACIÓN DEL SERVICIO.

”El servicio que proporcione ‘EL PRESTADOR DEL SERVICIO’, podrá ser verificado

por la ‘SECRETARÍA’, en cualquier momento, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN

MEDICA Y TOXICÓGICA, con personal que ésta designe para tal efecto, conforme al

ANEXO ÚNICO del presente contrato, con el objeto de validar que la realización del

servicio se lleve a cabo de acuerdo a lo solicitado, en la cantidad, calidad y avance en

lo referente al servicio de ‘APLICACIÓN DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS DE

DROGAS DE ABUSO’, objeto de este contrato.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que proporcionaran las actas o minutas de las visitas de verificación

de las sedes propuestas para los exámenes toxicológicos realizadas por los

servidores públicos asignados por la SSC.

7. La SSP no remitió evidencia documental de haber realizado visitas de verificación

a las sedes propuestas para los exámenes toxicológicos.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que proporcionara las actas o las minutas de las visitas de

verificación de las sedes propuestas para los exámenes toxicológicos realizadas por

los servidores públicos asignados por la SSC.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero

86

de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó

que “no fueron encontradas las citadas documentales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información

ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no haber realizado visitas de verificación a las sedes propuestas por el prestador

de servicios, para la realización de exámenes toxicológicos, la SSP no observó el

inciso C, del Anexo Técnico del Contrato SSP/BE/S/446/2017, que establece:

“C. Los participantes deberán de considerar que previo a la emisión del fallo, la convocante

realizará visitas técnicas de verificación para constatar lo siguiente […]

”- Que las sedes propuestas cuenten con los espacios y condiciones solicitadas…”

8. La SSP no remitió evidencia documental del responsable sanitario de cada sede en la

que se aplicaron los exámenes toxicológicos.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se

solicitó a la SSC que proporcionara evidencia documental del responsable sanitario

de cada sede en la que se aplicaron los exámenes toxicológicos.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero

de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó

que “se cuenta con responsable sanitario referentes a los exámenes toxicológicos

para detección de drogas de abuso. Por lo que dicha área proporcionó copia simple

del Aviso de Funcionamiento de Responsable Sanitario y Modificación o Baja […] sin

que exista designación al respecto para cada una de las sedes en donde fueron

aplicadas las pruebas toxicológicas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información

ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.

87

Por no haber verificado que en cada sede hubiera un responsable sanitario, la SSP

incumplió el apartado III, Recursos Humanos; subapartado III.1, del Anexo Técnico,

del contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:

“III.1. Los participantes deberán contar con un responsable sanitario por sede propuesta,

debidamente acreditado, que cubra el perfil estipulado en la NOM-007-SSA3-2011

para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.”

9. La SSP remitió los 50 “Certificados de Consumo de Drogas, Enervantes o

Psicotrópicos (Toxicológico)” emitidos por el prestador de servicios, con los resultado

de los exámenes toxicológicos aplicados; sin embargo, dichos certificados indican que

la toma de muestra fue realizada en los días 4, 5, 6, 7 y 8 de diciembre de 2017 a los

servidores públicos seleccionados como muestra, cuando dichas muestras fueron

tomadas en los días 21, 22, 23, 28 y 29 de noviembre de 2017, conforme a lo indicado

en las “Hojas de Control”.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DA-B/19/024 del 5 de febrero de 2019, se solicitó

a la SSC la aclaración correspondiente.

En respuesta, con el oficio núm. SSC/OM/DERC/163/2019 del 11 de febrero de 2019,

la SSC proporcionó el oficio núm. SSC/SDI/DGCCC/01158/2019 del 8 de febrero

de 2019, en el que el Director General del Centro de Control de Confianza informó

que “el área de Evaluación Médica y Toxicológica no proporcionó datos para explicar

el por qué difieren las fechas en documentos […] señalando que esto respondió a

instrucciones superiores de carácter verbal de la entonces titular de este centro”; sin

embargo, no informó respecto a la incongruencia en las fechas indicadas en la base

datos proporcionada al prestador de servicios.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de marzo de 2019, la SSC no remitió información

ni documentación para solventar el hallazgo, por lo que la observación no se desvirtúa.

Por no verificar que en los Certificados de Consumo de Drogas, Enervantes o Psicotrópicos

(Toxicológico), emitidos por el prestador de servicios, se consignara la fecha real en

que se tomaron las muestras a los servidores públicos, la SSP no observó la cláusula

quinta del contrato administrativo abierto núm. SSP/BE/S/446/2017, que establece:

88

“El servicio que proporcione ‘EL PRESTADOR DEL SERVICIO’, podrá ser verificado

por “LA SECRETARÍA”, en cualquier momento, a través de la Dirección de Evaluación

Médica y Toxicológica, con personal que esta designe para tal efecto.”

10. Mediante “Acta Circunstanciada” del 11 de diciembre de 2017, el prestador de servicios

hizo constar que los servicios de aplicación de exámenes toxicológicos de consumo

de drogas de abuso fueron recibidos a entera satisfacción de la SSP.

Se concluye que los servicios prestados por el Laboratorio Químico Clínico Azteca,

S.A.P.I. de C.V., fueron realizados previo a la formalización del contrato administrativo

núm. SSP/BE/S/475/2017; sin embargo, las unidades administrativas de la SSP no contaron

con la instrucción del titular de la dependencia o con el oficio de solicitud para realizar las

evaluaciones; no se contó con los oficios para la conformación de la Cadena de Custodia

para verificar el proceso de la aplicación de los exámenes toxicológicos ni se acreditó la

presentación de diversa documentación establecida en el anexo técnico de dicho contrato

administrativo.

Recomendación ASCM-17-17-9-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

supervisión para asegurarse de que se integre un grupo de trabajo que dé atención y

seguimiento a los compromisos establecidos con los prestadores del servicio de seguridad

y vigilancia en los instrumentos jurídicos formalizados; y que se deje evidencia de las

reuniones mensuales llevadas a cabo, de conformidad con las Bases de Colaboración

para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia.

Recomendación ASCM-17-17-10-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que la información consignada en las fatigas corresponda a la de los

elementos registrados, de conformidad con las Bases de Colaboración para la Prestación

de Servicios de Seguridad y Vigilancia.

89

Recomendación ASCM-17-17-11-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que el padrón vehicular de la dependencia se actualice con todos los

vehículos que lo integran e incluya el número de placa que portan las unidades vehiculares; y que

en los informes de costos de reparación y mantenimiento vehicular remitidos a la unidad

administrativa correspondiente, se consigne el número de motor que identifique a las

unidades vehiculares que recibieron los servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-12-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse que se cuente previamente para la aplicación de los exámenes toxicológicos

con la instrucción del titular de la dependencia o con los oficios de solicitud de evaluaciones de

las unidades administrativas de la dependencia; con evidencia documental de la integración

de la cadena de custodia que verificará el proceso de aplicación de los exámenes; y con

las minutas de trabajo en las que se deje constancia de los hechos relevantes suscitados

durante la práctica de las evaluaciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-13-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que los contratos o convenios se suscriban previo a la prestación de

los servicios contratados, acorde con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-14-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que las fechas para la aplicación de los exámenes toxicológicos por

realizar, indicadas en la base de datos remitida al prestador de servicios, coincidan con

las indicadas en los citatorios mediante los cuales se instruye a los servidores públicos a

ser evaluados, a los representantes de la cadena de custodia y al prestador de servicios,

la aplicación de los exámenes toxicológicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

90

Recomendación ASCM-17-17-15-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de

supervisión para asegurarse de que se realicen visitas técnicas de verificación a las sedes

propuestas por el prestador de servicios para la realización de los exámenes toxicológicos

y se verifique que cada sede cuente con un responsable sanitario debidamente acreditado, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-17-17-16-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca de supervisión para

asegurarse de que los Certificados de Consumo de Drogas, Enervantes o Psicotrópicos

(Toxicológico) emitidos por el prestador de servicios consignen la fecha en que se

tomaron las muestras a los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

8. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el

7 de noviembre de 2011, el gasto ejercido es el momento contable que refleja el registro

de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

Se verificó que las CLC estuvieran soportadas por la documentación justificativa y

comprobatoria y que ésta cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables;

que se identificara la cuantificación de los servicios prestados, fuente de financiamiento y

temporalidad; que no se emitieran CLC por cantidades distintas a los servicios efectivamente

devengados; que los prestadores de servicios hubieran entregado comprobantes por los

servicios prestados y que éstos estén a nombre de la Ciudad de México; que la SSP

hubiera verificado o validado los comprobantes fiscales digitales mediante los sistemas

web establecidos por el SAT; en su caso, que se hubieran aplicado las sanciones o penas

convencionales a los prestadores de servicios por incumplimiento a las cláusulas de los

contratos; que se hubieran tramitado las CLC de las operaciones ajenas, por el importe de

91

las sanciones aplicadas y los impuestos retenidos a los prestadores de servicios; que los

recursos ejercidos no se hubieran destinado a las actividades propias de los servidores

públicos; que existieran subejercicios en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; y que los

recursos no devengados al 31 de diciembre de 2017, así como sus rendimientos, hubieran sido

enterados a la SEFIN dentro de los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable.

Al respecto, la SSP emitió la CLC núm. 11 C0 01 107112, por un monto de 818,996.1 miles

de pesos con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, que amparó el pago de los

servicios de vigilancia proporcionados por la PACDMX; las CLC núms. 11 C0 01 106889 y

11 C0 01 106890, por un importe total 1,998.2 miles de pesos con cargo a la partida 3551

“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución

de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, que ampararon

el pago de las agencias de automotrices autorizadas para otorgar los servicios de

mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular por marca o garantía a las

unidades modelos 2017 y modelos anteriores, propiedad de la Secretaría de Seguridad

Pública; y la CLC núm. 11 C0 01 106701, por 2,079.4 miles de pesos con cargo a la

partida 3993 “Subrogaciones”, que amparó el pago de los servicios de la Aplicación de

Exámenes Toxicológicos de Drogas de Abuso. En su análisis, se determinó lo siguiente:

1. Las cuatro CLC fueron elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental de Control

del Ejercicio Presupuestal y autorizadas por la SEFIN, de conformidad con lo

establecido en el numeral 17, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017.

2. La CLC núm. 11 C0 01 107112 se encontró soportada por 183 Informes Presupuestales de

Liquidación a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios

de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México”, por un importe total de 818,996.1 miles de

pesos emitidos por la PACDMX.

3. Las CLC núms. 11 C0 01 106889 y 11 C0 01 106890 se encontraron soportadas por

162 facturas, por un importe total de 1,998.2 miles de pesos, emitidas por Automundo,

S.A. de C.V.; y la CLC núm. 11 C0 01 106701 se encontró soportada por una factura

por 2,079.4 miles de pesos, emitida por el Laboratorio Químico Clínico Azteca,

92

S.A.P.I de C.V. La SSP verificó que dichos comprobantes estuvieran certificados por

el SAT a nombre del Gobierno de la Ciudad de México y elaborados conforme a lo

establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2017.

4. Las CLC dispusieron de la documentación justificativa y comprobatoria que respaldan

los servicios prestados, los cuales se realizaron para el cumplimiento de metas y objetivos

de SSP, de conformidad con numeral 15, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2017.

5. Durante la vigencia de los servicios prestados no se aplicaron sanciones o penas

convencionales a los prestadores de servicios.

Se concluye que la CLC autorizadas para el pago de los gastos con cargo a las partidas

seleccionadas como muestra contaron con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

9. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, emitidas por el CONSAC-CDMX el

7 de noviembre de 2011, el gasto pagado es el momento contable que refleja el registro

de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC

o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro

medio de pago.

Se verificó que no se hayan realizado pagos por servicios no recibidos o que no cumplieron las

condiciones pactadas en los contratos; que la documentación soporte del pago entregada

por los prestadores de servicios correspondiera con la proporcionada por la SSP y la reportada

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2017; que se acreditara que las obligaciones a

cargo del sujeto fiscalizado hayan sido extinguidas mediante el pago; que no se hayan

realizado pagos por vías distintas a la electrónica o cheque o a otras cuentas; y que no se

hayan efectuado pagos de adeudos de ejercicios anteriores y que éstos se hayan autorizado,

conforme a la normatividad aplicable.

93

La SSC proporcionó en medio magnético las CLC núms. 11 C0 01 106701 por 2,079.4 miles

de pesos, 11 C0 01 107112 por 818,996.1 miles de pesos, 11 C0 01 106889 por

1,136.9 miles de pesos, 11 C0 01 106890 por 861.2 miles de pesos, todas del

31 de diciembre de 2017, emitidas a nombre de la PACDMX, Automundo, S.A. de C.V., y

Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V.

Al respecto, se realizó confirmación de operaciones con los prestadores de servicios

citados y se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. PACDMX/DG/DIG/093/2019 del 24 de enero de 2019, la PACDMX

remitió información, en la que se identificó que en 2017 prestó los servicios de vigilancia

con la SSP, formalizando el instrumento jurídico denominado Bases de Colaboración

para la Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia, por un monto de 823,150.6 miles

de pesos con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017; y proporcionó

copia del estado de cuenta del mes de abril de 2018, en el que se identificó el

movimiento el 2 de abril por 818.996.1 miles de pesos, que correspondieron a los

servicios prestados y devengados.

2. Mediante escrito del 1o. de febrero de 2019, la empresa Automundo, S.A. de C.V.,

remitió información en la que se identificó que en 2017 prestó el servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular de la SSP, formalizando el

contrato núm. SSP/BE/S/475/2017, por un monto de 2,000.0 miles de pesos con

vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 y proporcionó copia del

estado de cuenta al 31 de enero de 2018, en el que se identificaron dos movimientos

el 31 de enero por 861.2 miles de pesos y 1,136.9 miles de pesos, que correspondieron a

los servicios prestados y devengados.

3. Mediante escrito del 28 de enero de 2019, la empresa Laboratorio Químico Clínico

Azteca, S.A.P.I. de .C.V., remitió información en la que se identificó que en 2017

prestó el servicio aplicación de exámenes toxicológicos de drogas de abuso con la

SSP, para lo cual formalizó el contrato núm. SSP/BE/S/446/2017; por un monto de

2,079.5 miles de pesos con vigencia del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2017;

y proporcionó copia del estado de cuenta al 31 de enero de 2018, en el que se

94

identificó un movimiento el 16 de enero de 2018 por 2,079.4 miles de pesos

correspondiente a los servicios prestados y devengados, conforme a lo establecido en

el artículo 13, fracción IV y VIII, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los municipios vigente en 2017.

La Dirección General de Administración Financiera en la Secretaría de Administración y

Finanzas proporcionó dos estados de cuenta con corte al 31 de enero de 2018, en los que

se identificó un movimiento realizado el 16 de enero de 2018, por 2,079.4 miles de pesos,

a la cuenta del Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A.P.I. de C.V., y dos movimientos

realizados el 31 de enero de 2018, por 1,136.9 miles de pesos y 861.2 miles de pesos, a

la cuenta de Automundo, S.A. de C.V. El sujeto fiscalizado también proporcionó el estado de

cuenta al 30 de abril de 2018, en el que se identificó un movimiento realizado el 2 de abril

de 2018, por 818,996.1 miles de pesos, a la cuenta del Gobierno de la Ciudad de México.

Se concluye que la SSP emitió las CLC por los servicios prestados en 2017, para realizar

el pago de los servicios prestados por transferencia bancaria a las cuentas autorizadas; la

SEFIN realizó el pago por los servicios prestados, conforme a lo establecido en los

instrumentos jurídicos formalizados; el importe pagado corresponde a los servicios

devengados; existe evidencia de los pagos realizados; y el pago de los recursos

corresponde a lo indicado por los prestadores de los servicios y a lo reportado en Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2017.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 26 observaciones,

que corresponden a 16 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las

auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias, y de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad

de fiscalización superior de la Ciudad de México.

95

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, la SSP, actualmente SSC, remitió el oficio

núm. SSC/OM/DERC/302/2019 del 13 de marzo de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y

documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 2, 4, 5, 6 y 7 se consideran no desvirtuados.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Personas servidoras públicas Cargo

Fase de planeación

C.P. Lucelia Cuevas Rasgado Encargada del Despacho de la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”

Mtra. Gloria Hernández Hernández Encargada del Despacho de la Dirección de Auditoría “B”

L.A. Paulo César Cardoso Hernández Auditor Fiscalizador “A”

L.A.E. Ricardo Quiñones Montiel Auditor Fiscalizador “E”

L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”

Fases de ejecución y elaboración de informes

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “A”

Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”

L.A. Paulo César Cardoso Hernández Auditor Fiscalizador “A”

L.A.E. Ricardo Quiñones Montiel Auditor Fiscalizador “E”

L.E. Ricardo Hernández Mondragón Auditor Fiscalizador “A”