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CLXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CLXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

Auditoría ASCM/74/14

ANTECEDENTES

La Delegación Miguel Hidalgo ocupó el sexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2014

por las 16 Delegaciones del gobierno local (33,715,639.7 miles de pesos), con un monto

de 2,287,844.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal del mismo año. Ese importe representó el 6.8% del total erogado

por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 29.1% (515,980.4 miles de pesos)

al presupuesto asignado originalmente (1,771,863.8 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció

598,629.0 miles de pesos (26.2% del total de su presupuesto), monto superior en

70.5% (247,473.7 miles de pesos) al presupuesto original autorizado para dicho capítulo

(351,155.3 miles de pesos) y de 76.1% (258,682.7 miles de pesos) a lo ejercido en 2013

(339,946.3 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Delegación

Miguel Hidalgo en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección siguiente,

contenido en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

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“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 6000 “Inversión Pública”, porque el presupuesto

ejercido en 2014 (598,629.0 miles de pesos) significó incrementos de 70.5% (247,437.7 miles

de pesos) respecto de su asignación original (351,155.3 miles de pesos) y de 76.1%

(258,682.7 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2013 (339,946.3 miles de pesos).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74,

fracción VI; y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX;

9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;

35; 36; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1o. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El gasto de la Delegación Miguel Hidalgo con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

por 598,629.0 miles de pesos, se ejerció en cuatro partidas de gasto, mediante 709 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC) y 5 documentos múltiples (DM). Derivado de los trabajos

realizados en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del sistema

de control interno, se determinó revisar un monto de 117,046.5 miles de pesos, ejercido

mediante 38 CLC en tres partidas, que representó el 19.6% del total ejercido en dicho

capítulo, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto / Partida

Universo Muestra

CLC DM Presupuesto ejercido

% CLC DM Presupuesto ejercido

%

6121 “Edificación no Habitacional” 202 2 258,948.1 43.3 18 0 71,103.9 11.9

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras” 358 3 236,771.7 39.5 16 30,978.1 5.2

6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 129* 0 91,079.2 15.2 4 0 14,964.5 2.5

6191 “Trabajos de Acabados de Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” 20 0 11,830.0 2.0 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 6000 “Inversión Pública” 709 5 598,629.0 100.0 30 0 117,046.5 19.6

* No se incluye una CLC que se pagó con cargo a la partida 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras”.

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Para determinar la muestra de la partida sujeta a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Integrar las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Considerar aquellas partidas de gasto que presentaron las variaciones absolutas

y relativas más significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, así

como entre las erogaciones de 2013 y 2014.

3. Seleccionar por lo menos dos procedimientos de licitación pública cuyos recursos ejercidos

tuvieron su fundamento legal en la Ley de Obras Publicas de Distrito Federal, así como

dos al amparo de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección Ejecutiva de Servicios

Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, por ser la unidad encargada de administrar los

recursos humanos, materiales y financieros del órgano político-administrativo, conforme a

las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal (OM) y la SEFIN; además, en la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas,

por ser la oficina encargada de ejecutar obras de construcción, mantenimiento y rehabilitación

en la demarcación territorial.

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la Delegación Miguel Hidalgo hubiese contado con mecanismos de

control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran

afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable

y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos.

2. Se analizaron los manuales administrativos del órgano político-administrativo vigentes

en 2014, para verificar que sus apartados correspondieran a la estructura orgánica

aprobada y dictaminada y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado,

hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA).

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3. Se aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las Direcciones Generales

de Administración y de Obras y Desarrollo Urbano del órgano político-administrativo,

quienes intervinieron en las actividades relacionadas con el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengación y ejercicio del presupuesto, así como en el pago

a contratistas con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”.

4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a las

que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

1. Se analizaron el Programa Operativo Anual (POA), el Calendario Presupuestal, el Analítico

de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,

correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, con el objeto de verificar que el techo

presupuestal reportado se ajustara a la normatividad aplicable, en cuanto al trámite de

aprobación y autorización, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al

informado por la SEFIN, así como la congruencia entre las cifras y su documentación

soporte.

2. Se verificó que la programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto hubiese considerado los programas, acciones y servicios públicos

encomendados a la Delegación Miguel Hidalgo.

3. Se analizó la póliza de diario en la que consta el presupuesto aprobado con cargo al

capítulo 6000 “Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014,

a fin de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable

de la etapa del presupuesto aprobado por el órgano político-administrativo y si lo hizo

en las cuentas y por los importes correspondientes.

Gasto Modificado

1. Se revisaron 114 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto

asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”; se verificaron las causas por las cuales

disminuyó el presupuesto; se constató que se contara con la documentación soporte

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de los cambios presupuestales efectuados y que las modificaciones al presupuesto se

hubieran sujetado al cumplimiento de metas y objetivos del órgano político-administrativo.

Además, se revisó que las cifras de las modificaciones al presupuesto coincidieran

con lo reflejado en la Cuenta Pública de 2014.

2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del

presupuesto comprometido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014,

a fin de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable

de la etapa del presupuesto comprometido por el órgano político-administrativo y si lo

hizo en las cuentas y por los importes correspondientes.

Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado

durante el período auditado. Las pruebas consistieron en lo siguiente:

Gasto Comprometido

1. Se verificaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado, con objeto de

conocer el presupuesto comprometido por el órgano político-administrativo para el

ejercicio de 2014, y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago

respaldadas con documentos legales.

2. Se constató que se hubiera remitido a la SEFIN el programa y presupuesto de las

obras por ejecutar; que se hubiera dado a conocer por medio de la Gaceta Oficial del

Distrito Federal la disponibilidad para los programas anuales de obra; y que una vez

aprobado el presupuesto de egresos del Distrito Federal, se hubiese presentado a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN el Reporte de Clasificación

del Gasto de Inversión por Proyecto.

3. Se revisó que la Delegación Miguel Hidalgo contara con la autorización expresa de su

titular para la contratación de obra, mediante procedimientos distintos al de la licitación

pública o, en su caso, dados a conocer al Subcomité Delegacional de Obras; que se

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hubieran elaborado solicitudes de obras y que estuvieran debidamente justificadas; que

se hubiese contado con suficiencia presupuestal; que se hubieran realizado los estudios

referentes al impacto ambiental y urbano y en materia de protección civil; que se

contara con los oficios de autorización previa y multianual; que los contratos formalizados

entre la Delegación Miguel Hidalgo y los contratistas hubieran contenido los requisitos

mínimos señalados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

y en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos

vigentes en 2014; que en el caso de licitaciones públicas, se hubieran publicado las

convocatorias y dictámenes de fallo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que la

contratación de obra pública estuviera prevista en el Programa Anual de Obras (PAO).

4. Se verificó que la contratación de obra se hubiese ajustado a los procedimientos que

prevé la normatividad aplicable (adjudicación directa, invitación restringida a cuando

menos tres concursantes y licitación pública nacional o internacional), y formalizado

mediante contrato en los plazos establecidos en la normatividad, con contratistas que

no estuvieran inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF)

o por la Secretaría de la Función Pública (SFP); que una obra ejecutada en varios

ejercicios presupuestales hubiera contado con presupuesto total y los correspondientes

a cada ejercicio; que los contratos no hubiesen sido celebrados para programas, acciones

y servicios públicos diferentes a los encomendados a la Delegación Miguel Hidalgo;

que, en caso de modificaciones a los contratos de obra celebrados, éstos no hubieran

excedido el 25.0% sin razones fundadas y motivadas, y que en caso de exceder el

porcentaje máximo, se hubiera celebrado un convenio especial, por única vez, respecto

al monto y plazo; que los contratistas hubiesen presentado en los plazos establecidos las

garantías de cumplimiento y, en su caso, las pólizas de responsabilidad civil; y que en el

caso de ajuste de costos, éstos se hubieran realizado conforme a la normatividad aplicable.

5. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

comprometido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” de la Delegación Miguel

Hidalgo en el ejercicio de 2014, a fin de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el

registro del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido por el órgano

político-administrativo si lo hizo y en las cuentas y por los importes correspondientes.

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Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos;

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis); de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual Administrativo de la Delegación Miguel

Hidalgo, todos vigentes en 2014.

Gasto Devengado

1. Se comprobó que, de cada una de las obras seleccionadas como muestra se hubiese

notificado al órgano político-administrativo en los plazos establecidos al inicio y término

de los trabajos contratados; que se contara con las actas de entrega-recepción de las

obras; y que los trabajos correspondieran al objeto y condiciones pactadas.

2. Se verificó que los volúmenes ejecutados, precios unitarios y, en su caso, conceptos

extraordinarios establecidos en los catálogos de conceptos de los contratos sujetos

a revisión, coincidieran con los montos considerados en las estimaciones y en los

instrumentos jurídicos celebrados.

3. Se verificó que una vez concluida la obra, el área encargada de operarla la hubiera

recibido oportunamente en condiciones de operación, con planos actualizados,

normas y especificaciones que fueron aplicadas, así como, en su caso, los manuales

e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes y los

certificados de calidad de los materiales.

4. Se analizaron las pólizas de diario y de egresos en las que constan los movimientos

contables y presupuestales del presupuesto devengado con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014, con objeto

de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de

la etapa del presupuesto devengado, y si lo hizo en las cuentas y por los importes

correspondientes.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos; de

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la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual Administrativo de la

Delegación Miguel Hidalgo, todos vigentes en 2014.

Gasto Ejercido

1. Se verificó que las obras se hubieran destinado al cumplimiento de los programas

y acciones previamente determinados y que los contratistas hubiesen entregado las

estimaciones de los trabajos ejecutados o que éstas no se hubieran presentado por

períodos máximos mensuales, acompañadas de su documentación que acreditara la

procedencia de los pagos.

2. Se constató que los contratistas hubiesen presentado estimaciones y facturas a nombre

del Gobierno del Distrito Federal, por trabajos ejecutados en la Delegación Miguel

Hidalgo, y que dicha documentación cumpliera los requisitos fiscales y administrativos

correspondientes; que los pagos por concepto de obra se hubiesen liquidado de

acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos y por su efectivo avance y

conclusión de obras; que los gastos se hubiesen registrado en las partidas acordes

con su naturaleza; que se hubiese reportado a la SEFIN, en tiempo y forma, el pasivo

circulante del ejercicio de 2013 o de ejercicios anteriores, pagados en 2014, así como

el del ejercicio de 2014, pagado en 2015, correspondientes a las partidas del capítulo

6000 “Inversión Pública”; y que, en su caso, los recursos no ejercidos al 31 de diciembre

de 2014, se hubiesen enterado a la SEFIN en los plazos señalados.

3. Se constató que en los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por

causas imputables al contratista, éste hubiera pagado a la Delegación Miguel Hidalgo los

sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar, que el pago de anticipos se

hubiese informado a la SEFIN para el registro presupuestal correspondiente, y que no

se haya realizado el pago de obras sin contar con la documentación original comprobatoria.

4. Se revisó que se hubiera realizado el trámite de alta de bienes ante el Sistema de

Información Inmobiliaria del Distrito Federal y que se consideraran los movimientos

de las obras en proceso a las obras terminadas.

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5. Se verificó que, en su caso, se hubiesen aplicado correctamente las sanciones

o descuentos a los contratistas por incumplimiento del programa de ejecución para las

obras contratadas; y que se hubieran aplicado los descuentos procedentes en los pagos

efectuados; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubiesen hecho

efectivas las garantías correspondientes.

6. Se comprobó que el órgano político-administrativo contara con registros individuales

que permitieran la identificación y localización de las obras por ejecutar, en proceso

y concluidas.

7. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto

ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo

en el ejercicio de 2014, con objeto de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma

el registro del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido por el órgano

político-administrativo y si lo hizo en las cuentas y por los importes correspondientes.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como de sus Reglamentos; de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y del Manual Administrativo de la

Delegación Miguel Hidalgo, todos vigentes en 2014.

Gasto Pagado

1. Se constató que no se hubiesen pagado obras sin haberse realizado o por los trabajos

que debió ejecutar el contratista dentro de la garantía del contrato; y que los anticipos

se hubieran registrado y amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las

estimaciones correspondientes.

2. Se realizaron inspecciones físicas en cada uno de los lugares estipulados en los

contratos de obra pública, para verificar que la Delegación Miguel Hidalgo hubiese

pagado por trabajos ejecutados por el contratista dentro de la garantía del contrato.

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3. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiera contado con los expedientes

únicos de finiquito de obras y que éstos contaran con la documentación requerida

para su integración

4. Se confirmaron operaciones con los contratistas, para verificar los procesos de

contratación, facturación y pago; y que, efectivamente, se hubiesen extinguido las

obligaciones de pago a cargo del órgano político-administrativo.

5. Se analizaron las pólizas de diario y de egresos en las que constan los movimientos

contables y presupuestales del presupuesto pagado con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo en el ejercicio de 2014, a fin de verificar si la

SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del

presupuesto pagado por operaciones realizadas por el órgano político-administrativo

y si lo hizo en las cuentas y por los importes correspondientes.

Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Particularmente, los procedimientos

consistieron en comprobar que las obras contratadas estuvieran concluidas, que operaran

adecuadamente y que además contaran con su registro oportuno como obras públicas

concluidas. Asimismo, se integró el presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión

por partida de gasto, se verificó que las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN

coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014,

y se revisó que el importe contabilizado por la SEFIN correspondiera a la estructura del Plan

de Cuentas del Manual de Contabilidad del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.

Se constató que el órgano político-administrativo hubiese contado con la documentación

original, justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que tuviera expedientes

debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los contratistas

a los que les fueron adjudicados los contratos; y que las obras contratadas hubiesen sido

necesarias para el cumplimiento del PAO de la Delegación Miguel Hidalgo.

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El alcance a nivel partida de gasto se señala a continuación:

Se revisaron cinco procedimientos de adjudicación (licitaciones públicas nacionales) que,

en los conceptos 6121 “Edificación no Habitacional”, 6141 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización” 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”,

el órgano político-administrativo ejerció recursos, por 117,046.5 miles de pesos, con cargo

a las partidas y contratos que se detallan en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Concepto / Partida / Procedimiento de adjudicación

Contrato y convenio modificatorio

Número Fecha Importe Objeto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”

6121 “Edificación no Habitacional”

Licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014

DMH-LPFO-017-14 Industrias CORP, S.A. de C.V.

29/VIII/14 16,885.9 Mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón.

Licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14

DMH-LPLO-062-14 Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V.

15/X/14 40,074.2 Mantenimiento y construcción del mercado Escandón, ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo.

Licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14

DMH-LPLO-019-14 Servicios y Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.

1/IX/14 14,145.9* Rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección.

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras” y 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”

Licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014

DMH-LPFO-009-14 Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V.

14/VIII/14 35,917.1** Reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones e instalación de luminarias en la Colonia Escandón, 1ra. Etapa.

Licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014

DMH-LPFO-012-14 Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.

19/VIII/14 12,358.9*** Recuperación de espacio público en la Delegación (rehabilitación camellón Legaria).

* El monto del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 fue de 14,145.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 14,145.9 miles de pesos, la diferencia de 2.1 miles de pesos correspondió al monto no ejercido del contrato y se canceló en el finiquito de dicho contrato.

** El monto del convenio modificatorio de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 fue de 35,917.1 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 33,583.8 miles de pesos corresponde (monto de la muestra), la diferencia de 2,333.3 miles de pesos fue liquidada y pagada en el ejercicio de 2015.

*** El monto del contrato se ejerció con cargo a las partidas 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras” y 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”.

Para verificar que las obras contratadas estuvieran dirigidas a dar cumplimiento al PAO

y a instrumentos jurídicos formalizados por la Delegación Miguel Hidalgo, se realizó la

inspección física del 100.0% de los trabajos seleccionados como muestra.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Mediante el oficio núm. DGA/DRF/SOF/599/2015 del 30 de septiembre de 2015, el

Subdirector de Operación Financiera de la Delegación Miguel Hidalgo proporcionó el manual

administrativo vigente en 2014, el cual se integró por los manuales de organización y de

procedimientos, y fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2011,

de conformidad con lo siguiente:

Estructura Orgánica

Mediante el oficio núm. CG/251/2011 del 29 de abril de 2011, la CGDF comunicó al Jefe

Delegacional en Miguel Hidalgo la autorización y registro del dictamen de estructura orgánica

núm. 6/2011, vigente a partir del 1o. de mayo de 2011, y con el oficio núm. CG/494/2011

del 12 de octubre de 2011, un alcance por el cambio de nomenclatura de dos Direcciones de

Área en la Dirección General de Gobierno y Participación Ciudadana, vigente a partir

del 16 de octubre de 2011. En dicho dictamen y su alcance, se previeron una Oficina de la

Jefatura Delegacional, ocho Direcciones Generales (de Gobierno y Participación Ciudadana,

de Jurídica y de Servicios Legales, de Administración, de Obras Públicas y Desarrollo

Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Desarrollo Delegacional, y de

Seguridad Ciudadana) y una Dirección Ejecutiva de Cultura.

Manual Administrativo

Del análisis del Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo vigente en 2014,

se desprende lo siguiente:

1. El manual de organización fue autorizado y registrado por la CGMA con

el núm. MA-311-6/11, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0423/2012 del

28 de febrero de 2012; se elaboró conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. 6/2011; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de abril de 2012.

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Dicho manual establece los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades de

los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que forman el órgano

político-administrativo y está integrado por los apartados de presentación,

antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos, estructura orgánica

y descripción de funciones.

2. Mediante los oficios núms. DGDD/DMA/055/12 a DGDD/DMA/064/12, todos del

13 de marzo de 2012, el Director de Modernización Administrativa, adscrito a la

Dirección General de Desarrollo Delegacional, difundió el manual de organización entre

las unidades administrativas que integran el órgano político-administrativo.

3. En 2014, la Delegación Miguel Hidalgo contó con 165 procedimientos, los cuales

fueron enviados, autorizados y registrados por la CGMA con el núm. MA-311-6/11,

como se muestra a continuación:

Oficios de envío Oficios de autorización

Número Fecha Número Fecha Cantidad

DGDD/DMA/147/2011 25/X/11 CG/CGMA/DEDDEO/0423/2012 28/II/12 7

DGDD/DMA/069/2012 22/III/12 CG/CGMA/DEDDEO/1513/2012 5/VI/12 50

DGDD/DMA/120/2012 8/VI/12 CG/CGMA/DEDDEO/2455/2012 18/IX/12 38

DGDD/DMA/145/2012 13/VI/12 CG/CGMA/DEDDEO/2455/2012 18/IX/12 21

DGDD/DMA/178/2012 20/IX/12 CG/CGMA/DEDDEO/2942/2012 19/X/12 42

DGDD/DMA/192/2012 28/IX/12 CG/CGMA/DEDDEO/2942/2012 19/X/12 3

DMH/DGDD/DMA/161/2013 15/VIII/13 CG/CGMA/1724/2013 24/IX/13 4

Total 165

En el análisis de los 165 procedimientos con que cuenta la Delegación Miguel Hidalgo,

se determinó que 16 de ellos están relacionados con el rubro sujeto a revisión.

4. La Delegación Miguel Hidalgo únicamente publicó la relación de 161 procedimientos en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 2 de abril (7), 27 de junio (50), 30 de octubre (59)

y 29 de noviembre (45), todas de 2012.

En la reunión de confronta celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo

de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,

no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la

presente observación no se modifica.

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14

Por no publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la relación de la totalidad de

sus manuales de procedimientos, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral

2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,

que establece lo siguiente:

“2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos […] ante la CGMA,

los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos

Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL.”

El lineamiento trigésimo octavo, de los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre

de 2014 y vigentes a partir del 1o. de enero de 2015, establece que una vez obtenido

el registro de los manuales, se deberá gestionar su publicación dentro de los 15 días

siguientes a la notificación del registro.

5. Mediante 21 oficios emitidos entre el 2 de abril y el 18 de octubre de 2012, el Director

de Modernización Administrativa, adscrito a la Dirección General de Desarrollo

Delegacional, difundió 114 de los 165 procedimientos aprobados por la CGMA.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo

de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,

no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la

presente observación no se modifica.

Por no haber difundido entre su personal la totalidad de sus manuales de

procedimientos, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente:

Page 17: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

15

“2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal,

el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada

y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos

aplicables en su área de adscripción.”

Por lo expuesto, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo contó con un manual

administrativo, integrado por los manuales de organización y de procedimientos,

actualizado y registrado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 6/2011 vigente

en 2014, y que su manual de organización se difundió entre sus unidades administrativas;

sin embargo, el sujeto fiscalizado no publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

la relación de 4 de los 165 procedimientos registrados y autorizados por la CGMA y no

difundió 51 procedimientos entre sus unidades administrativas.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el Informe Final de la Auditoría

AFLB/111/13 practicada a la Delegación Miguel Hidalgo, resultado núm. 3, recomendación

AFLB-111-13-01-MH, se contempla el establecimiento de mecanismos de control para

que sus procedimientos autorizados y registrados por la CGMA sean difundidos entre las

unidades administrativas que integran el órgano político-administrativo, y que la relación

de dichos procedimientos sea publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en

cumplimiento de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Aprobado

2. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto autorizado para la Delegación Miguel Hidalgo,

consignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal de 2014, se hubiese asignado según la normatividad aplicable, se analizaron el

Techo Presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal

y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado, todos correspondientes

al ejercicio fiscal de 2014. Los resultados se exponen a continuación:

Page 18: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

16

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3638/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la Delegación Miguel Hidalgo el Techo

Presupuestal por un monto de 1,548,189.6 miles de pesos, de los cuales 1,249,457.5 miles

de pesos correspondieron a gastos de inversión.

La Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó que el envío de la información de los

Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política Pública y

proyecto del POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y Analítico de Claves) en versión electrónica, sería a más tardar los días 11 y 15 de

noviembre de 2013, respectivamente; y los reportes que genera el Sistema de Planeación

de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) con firma autógrafa del titular en forma

impresa, a más tardar el 19 de noviembre de 2013.

Mediante el oficio núm. DMH/569/13 del 19 de noviembre de 2013, con sello de recibido de

la misma fecha, el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo remitió a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN dicha información en forma impresa, por un monto de

1,548,189.6 miles de pesos.

En el análisis de la información, así como de sus reportes presentados en los plazos

establecidos, se observó que el órgano político-administrativo guardó congruencia en

las cifras contenidas en su anteproyecto de presupuesto de egresos con base en su

POA, y que se consideraron las asignaciones que se distribuirían al capítulo 6000

“Inversión Pública”, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal y del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, ambas disposiciones vigentes en 2014.

2. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, se publicó el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

en cuyos artículos 7o.; 8o., fracción II; y 11o., fracción II, se estableció que a la

Delegación Miguel Hidalgo se le asignó un presupuesto de 1,759,817.0 miles de pesos.

3. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/0032/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la Delegación Miguel Hidalgo el Techo Presupuestal,

el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

Page 19: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

17

para el Ejercicio Fiscal 2014, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF,

por 1,759,817.0 miles de pesos, de los cuales 757,287.1 miles de pesos se destinaron

a gastos de inversión, entre ellos los correspondientes al capítulo 6000 “Inversión

Pública” por 351,155.3 miles de pesos.

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0424/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN remitió a la Delegación Miguel Hidalgo el Calendario Presupuestal

y el POA definitivos para el ejercicio de 2014, por 1,771,863.8 miles de pesos, que

incluyen 12,046.8 miles de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal (FAISM).

5. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a tres partidas de gasto que suman el

presupuesto original del capítulo 6000 “Inversión Pública” (351,155.3 miles de pesos),

el cual se verificó y fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2014 de la

Delegación Miguel Hidalgo. La partida 6191 “Trabajos de Acabados en Edificaciones

y Otros Trabajos Especializados”, que no tenía asignación original, al final del año

ejerció 11,830.0 miles de pesos.

Lo anterior demuestra que originalmente la Delegación Miguel Hidalgo sólo estimó

recursos para tres partidas del capítulo 6000 “Inversión Pública” por 351,155.3 miles de

pesos y terminó ejerciéndolos en cuatro.

3. Resultado

Con objeto de verificar que se hubiera efectuado el registro del momento contable de la

etapa del presupuesto aprobado de la Delegación Miguel Hidalgo de conformidad con

la normatividad aplicable, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del

19 de febrero de 2016, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN proporcionó la póliza de diario con número de evento 1000000212

del 1o. de febrero de 2014, por medio de la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal

en cuentas de orden presupuestarias del presupuesto de egresos aprobado a la Delegación

Miguel Hidalgo, como sigue:

Page 20: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

18

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,771,863.8

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,771,863.8

Total 1,771,863.8 1,771,863.8

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.1.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector

Central” y 8.2.2.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central”, así como el asiento

con el cual se realizó el registro presupuestal del presupuesto de egresos aprobado, son

los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en

relación con las normas quinta y sexta de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el Consejo de

Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos

vigentes en 2014.

Gasto Modificado

4. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la Delegación Miguel Hidalgo

reportó en el capítulo 6000 “Inversión Pública” un presupuesto original de 351,155.3 miles de

pesos, el cual se incrementó en 247,473.7 miles de pesos, para quedar en 598,629.0 miles

de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, de acuerdo

con lo siguiente:

Page 21: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

19

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 351,155.3

Más:

Adiciones líquidas 73 498,393.2

Adiciones compensadas 91 269,547.2

Ampliaciones líquidas 1 36.0

Ampliaciones compensadas 63 598,649.5

Subtotal 1,366,625.9 1,366,625.9

Menos:

Reducciones líquidas 119 (106,851.3)

Reducciones compensadas 96 (1,012,300.9)

Subtotal (1,119,152.2)

Modificación neta 247,473.7

Total presupuesto modificado y ejercido 598,629.0

Dichos movimientos se amparan con 114 afectaciones presupuestarias que autorizó la

SEFIN por conducto de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se trató

de afectaciones líquidas, y por medio de la Dirección General de Egresos “B” de la

Subsecretaría de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas, en cumplimiento de

los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; y los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias

Líquidas”, de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,

ambos vigentes en 2014.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias con las que se

modificó el presupuesto asignado al capítulo 6000 “Inversión Pública”, se determinó que

éstas fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello y, según las justificaciones en las propias afectaciones, los movimientos contribuyeron

al cumplimiento de objetivos y metas programados por el órgano político-administrativo,

en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014, conforme a lo siguiente:

Page 22: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

20

1. Las adiciones líquidas, por 498,393.2 miles de pesos, se originaron principalmente por

la firma del convenio para el Otorgamiento de Subsidios Provenientes del Ramo

General 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la

Federación” para el ejercicio fiscal de 2014, con cargo al Fondo de Cultura; para

la ejecución de las obras relativas a la recuperación, rehabilitación y mejoramiento del

espacio público del entorno de la residencia oficial de Los Pinos, mantenimiento preventivo

y correctivo a Deportivos, construcción de una alberca, reencarpetado, rehabilitación de

banquetas y guarniciones, instalación de luminarias y bacheo en el perímetro delegacional.

2. Las adiciones compensadas, por 269,547.2 miles de pesos, tuvieron por objeto

adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2014 con la ejecución de las obras

relativas a la instalación y colocación de luminarias y la instalación de aparatos para

ejercicio al aire libre en la colonia Argentina.

3. La ampliación líquida, por 36.0 miles de pesos, fue para adecuar el gasto a las

necesidades reales de operación.

4. Las ampliaciones compensadas, por 598,649.5 miles de pesos, se realizaron

esencialmente para adecuar los recursos del Presupuesto Participativo 2014.

5. Las reducciones líquidas, por un monto de 106,851.3miles de pesos, se realizaron

para adecuar el presupuesto al cierre del ejercicio, a fin de dar cumplimiento a los

artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 64 de su

Reglamento, así como al numeral 5 del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014

del 14 de octubre de 2014, donde se establece que cuando al cierre del ejercicio fiscal

que corresponda, las delegaciones que conserven fondos presupuestales y, en su

caso, rendimientos obtenidos, deberán enterarlos a la SEFIN dentro de los 10 días

naturales siguientes al cierre del ejercicio.

6. Las reducciones compensadas, por 1,012,300.9 miles de pesos, se efectuaron como

resultado de adecuar los recursos a las necesidades reales del órgano político-

administrativo y para transferir recursos a Autoridad del Espacio Público del Distrito

Federal derivado del convenio de colaboración celebrado entre dicho órgano

desconcentrado y la Delegación Miguel Hidalgo.

Page 23: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

21

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto asignado al

capítulo 6000 “Inversión Pública” por 247,473.7 miles de pesos, para quedar con un

presupuesto modificado y ejercido de 598,629.0 miles de pesos, se sujetaron a los montos

aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2014; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido

de la Delegación Miguel Hidalgo coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2014; que las partidas de gasto en que se ejercieron los

recursos del citado capítulo contaron con la suficiencia presupuestal correspondiente; y que

las modificaciones contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programados.

5. Resultado

Se verificó que el registro contable del presupuesto modificado de la Delegación Miguel

Hidalgo se hubiese realizado de conformidad con la normatividad aplicable. Al respecto,

por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

114 pólizas de diario, mediante las cuales realizó el registro presupuestal en cuentas

de orden presupuestarias de las modificaciones al presupuesto de egresos del órgano

político-administrativo, de conformidad con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 247,473.7

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 247,473.7

Total 247,473.7 247,473.7

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector

Central” y 8.2.3.1 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”,

así como los asientos con los cuales se realizó el registro presupuestal de las

modificaciones al presupuesto de egresos aprobado en el capítulo 6000 “Inversión

Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo, son los que señala el Manual de Contabilidad

Page 24: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

22

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, en relación con las normas quinta y

séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.

Por lo expuesto, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento

contable de la etapa del presupuesto modificado de acuerdo con lo señalado en el Manual

de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.

Gasto Comprometido

6. Resultado

El órgano político-administrativo proporcionó copia de 12 oficios con los que remitió a la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos “Presupuesto Comprometido”

de enero a diciembre de 2014, los cuales contaron con las firmas que acreditan su

elaboración por el Jefe de Unidad Departamental de Control Presupuestal, así como

la autorización a cargo del Director de Recursos Financieros, ambos servidores públicos

facultados para ello.

Mediante dichos formatos, se reportaron los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su

presentación por la Delegación Miguel Hidalgo y, en su informe correspondiente al mes de

octubre de 2014, se incluyó la información relativa a los contratos núms. DMH-LPFO-009-14

del 14 de agosto de 2014 por 27,498.6 miles de pesos (reencarpetado, rehabilitación de

banquetas y guarniciones e instalación de luminarias en la colonia Escandón),

DMH-LPFO-012-14 del 19 de agosto de 2014 por 12,358.9 miles de pesos (rehabilitación del

camellón ubicado en la Avenida Legaria), DMH-LPLO-019-14 del 1o. de septiembre de 2011

por 14,145.9 miles de pesos (rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas

de Chapultepec, V sección) y DMH-LPLO-062-14 del 15 de octubre de 2014 por un

monto de 39,469.8 miles de pesos (mantenimiento y construcción del Mercado Escandón);

sin embargo, no contiene la información relativa al contrato núm. DMH-LPFO-017-14 del

29 de agosto de 2014 por 16,824.4 miles de pesos (mantenimiento preventivo y correctivo

del Deportivo José María Morelos y Pavón).

Page 25: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

23

Asimismo, únicamente los informes correspondientes a los meses de marzo a diciembre

de 2014 fueron enviados a la Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN en el plazo

establecido, toda vez que los correspondientes a los meses de enero y febrero se

presentaron con desfases de 1 y 10 días naturales, respectivamente.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo

de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo, no

presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la presente

observación no se modifica.

Por no reportar a la SEFIN el monto comprometido del contrato núm. DMH-LPFO-017-14

del 29 de agosto de 2014 y por el desfase en la entrega de los dos informes de referencia

a la SEFIN, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió el primer párrafo del artículo 56 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece

lo siguiente:

‟Artículo 56. Las […] Delegaciones […] remitirán a la Secretaría [de Finanzas] dentro de

los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos

al cierre de mes inmediato anterior.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el Título Tercero, ‟Registro de Otras

Erogaciones”, capítulo VI ‟Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2014, que señala:

“133. Las ur´s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría

dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual

sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales

que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporta, el cual deberá ser

congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

Page 26: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

24

Por lo anterior, se concluye que la Delegación Miguel Hidalgo informó a la SEFIN de su

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2014, específicamente en lo

referente a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron

una obligación de pago; y que si bien los informes concuerdan con las operaciones del rubro

sujeto a revisión de cuatro de los cinco contratos seleccionados para su revisión, no incluyó

la información del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 y sólo los informes correspondientes

a los meses de marzo a diciembre se presentaron dentro del plazo establecido.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de Auditoría con clave

AFLB/141/13 practicada a la Delegación Miguel Hidalgo, resultado núm. 6, recomendación

AFLB-141-13-36-MH, contempla realizar acciones a fin de presentar a la SEFIN los

reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, comprometidos de conformidad a los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

7. Resultado

Se verificó que la Delegación Miguel Hidalgo hubiera remitido a la SEFIN los proyectos de

las cinco obras seleccionadas para su revisión, para ser integrados en el presupuesto

de egresos del órgano político-administrativo en el ejercicio de 2014. Al respecto el órgano

político-administrativo proporcionó el oficio núm. DMH/569/13 del 19 de noviembre de 2013,

con el que el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo remitió a la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, la información del Módulo Proyectos (fichas técnicas y resumen de cartera) del

POA; de su análisis, se determinó que el sujeto fiscalizado incluyó las fichas técnicas

relativas a las cinco obras seleccionadas para su revisión, en cumplimiento del artículo 20

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

La Delegación Miguel Hidalgo contó con la autorización presupuestal de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN para realizar obras por contrato y obras por administración para

el ejercicio 2014, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0032/2014 del 6 de enero de 2014. Sin

embargo, su Programa Anual de Obra Pública 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial del

Page 27: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

25

Distrito Federal hasta el 28 de abril de 2014 y no el 5 de febrero del mismo año, es decir,

con 82 días naturales de desfase, y no acreditó la justificación para que su publicación

fuera extemporánea.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de

Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo, no presentó

información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la presente observación

no se modifica.

Por el desfase en la publicación de su Programa Anual de Obra Pública 2014, la Delegación

Miguel Hidalgo incumplió el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 21. Las […] delegaciones […] de la Administración Pública del Distrito Federal, a más

tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la autorización presupuestal,

darán a conocer a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la disponibilidad de sus

programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para

no hacerlo en dicho plazo.”

El Programa Anual de Obra Pública de 2014 de la Delegación Miguel Hidalgo se elaboró

considerando lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, así como lo establecido en el artículo 8 de su Reglamento, ambos vigente en 2014,

e incluyó las obras de mantenimiento preventivo y correctivo a deportivos (rehabilitación

integral de canchas de fútbol soccer, trotapista y construcción de baños en el Deportivo

José María Morelos y Pavón); rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia

Lomas de Chapultepec, V Sección; y Mantenimiento y construcción del Mercado Escandón,

de la muestra sujeta a revisión.

Por lo anterior, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo remitió sus programas

y presupuestos de obra pública a la SEFIN y contó con la autorización presupuestal de esa

dependencia para realizar obras por contrato y obras por administración; sin embargo,

publicó su Programa Anual de Obra Pública de forma extemporánea.

Page 28: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

26

Recomendación ASCM-74-14-1-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de supervisión que

aseguren que su Programa Anual de Obras sea remitido a la Secretaría de Finanzas

y que, una vez obtenida la autorización correspondiente, se publique en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal en el plazo que fija la normatividad aplicable.

8. Resultado

En 2014, la Delegación Miguel Hidalgo ejerció un monto de 598,629.0 miles de pesos

con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por medio de 709 CLC y 5 DM. De dicho

monto, se seleccionaron para su revisión 36 CLC por un importe de 117,046.5 miles de

pesos (19.6% del total ejercido en el citado capítulo).

Para la revisión de la partida 6121 “Edificación no Habitacional”, se seleccionó una

muestra de 18 CLC por un importe de 71,103.9 miles de pesos, mediante las cuales se

pagó a tres contratista por los trabajos relacionados con las obras públicas mantenimiento

preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón; rehabilitación de banquetas

y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección; y mantenimiento y

construcción del Mercado Escandón. Respecto a la partida 6141 “División de Terrenos

y Construcción de Obras de Urbanización”, se seleccionó una muestra de 15 CLC con las

cuales se pagaron 30,978.1 miles de pesos a dos contratistas por los trabajos relacionados

con la obra pública rehabilitación del camellón ubicado en la Avenida Legaria. Por lo que

se refiere a la partida 6151 “Construcción de Vías de Comunicación”, se seleccionó una

muestra de tres CLC con las cuales se pagaron 14,964.5 miles de pesos a un contratista

por los trabajos relacionados con la obra pública reencarpetado, rehabilitación de banquetas

y guarniciones e instalación de luminarias en la colonia Escandón.

El monto seleccionado como muestra (117,046.5 miles de pesos) representó el 19.6% de

lo ejercido en el capítulo sujeto a revisión. La integración de la muestra se presenta

a continuación:

Page 29: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

27

(Miles de pesos)

Contratista Número de CLC

Fecha Número

de factura Número

de licitación pública Número de contrato de obra

pública o convenio modificatorio Importe

(IVA incluido)

Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V.

10000120 9/X/14 E000015 LO-809016997-N03-2014 DMH-LPFO-009-14 8,249.6

10000155 3/XI/14 E000017 704.5

10000234 25/XI/14 E000018 2,517.9

10000550 31/XII/14 E000027 1,031.2

10000551 31/XII/14 E000028 8,032.7

10000553 31/XII/14 E000028 1,166.7

10000554 31/XII/14 E000028 1,166.7

10000555 31/XII/14 E000028 1,166.7

10000765 31/XII/14 E000028 3,462.8

10000557 31/XII/14 E000029 319.9

10000766 31/XII/14 E000029 Convenio adicional de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 5,765.1

Subtotal 33,583.8*

Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.

10000166 6/XI/14 87 LO-809016997-N05-2014 DMH-LPFO-012-14 77.1

10000148 3/XI/14 88 4,246.9

10000163 6/XI/14 90 5,658.2

10000350 21/XII/14 138 477.7

10000510 31/XII/14 139 1,660.9

Subtotal 10000522 31/XII/14 155 184.9

10000523 31/XII/14 155 53.1

12,358.8

Industrias CORP, S.A. de C.V.

10000187 21/XI/14 A 2604 LO-809016997-N08-2014 DMH-LPFO-017-14 4,018.8

10000267 2/XII/14 A 2621 3,102.3

10000213 24/XI/14 A 2643 2,845.7

10000230 25/XI/14 A 2646 4,320.6

10000333 19/XII/14 A 2675 1,023.1

10000629 31/XII/14 A 2704 1,513.9

10000630 31/XII/14 A 2704 Convenio modificatorio en monto núm. DMH-LPFO-017-14-1 61.5

16,885.9

Servicios y Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.

10000164 6/XI/14 80 DMH-LP-004-14 DMH-LPLO-019-14 3,702.5

10000204 23/XI/14 82 4,725.2

10000438 22/XII/14 87 4,655.9

10000800 31/XII/14 89 1,046.8

10000851 31/XII/14 91 13.4

14,143.8**

Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V.

10000165 6/XI/14 86 DMH-LP-012-14 DMH-LPLO-062-14 11,841.0

10000677 31/XII/14 106 8,159.0

10000928 31/XII/14 107 7,000.0

10000930 31/XII/14 108 10,000.0

10000931 31/XII/14 109 3,000.0

10000933 31/XII/14 109 Convenio modificatorio de importe núm.DMH-LPLO-062-14-1 74.2

40,074.2

Total 117,046.5

* El importe de 33,583.8 miles de pesos corresponde al monto de la muestra; sin embargo, el monto del convenio modificatorio de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 fue de 35,917.1 miles de pesos, toda vez que la diferencia de 2,333.3 miles de pesos fueron liquidados y pagados en el ejercicio de 2015.

** El monto del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 fue de 14,145.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 14,145.9 miles de pesos. La diferencia de 2.1 miles de pesos correspondió al monto no ejercido del contrato y se canceló en el finiquito de dicho contrato.

De los 117,046.5 miles de pesos sujetos a revisión, 34,143.9 miles de pesos provienen de

recursos fiscales y 82,902.6 miles de pesos de recursos federales; de ellos, 47,500.3 miles

de pesos corresponden al ramo general 23 “Provisiones Salariales y Económicas”

Page 30: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

28

y 35,402.3 miles de pesos al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas (FAFEF), por lo que para su revisión les es aplicable la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, ambas vigentes en 2014.

Se verificó si los recursos ejercidos por la Delegación Miguel Hidalgo para el reencarpetado,

rehabilitación de banquetas y guarniciones, e instalación de luminarias en la colonia

Escandón; la rehabilitación del camellón ubicado en la Avenida Legaria; el mantenimiento

preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón; la rehabilitación de

banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección; y el mantenimiento

y la construcción del Mercado Escandón, son resultado de la aprobación de un contrato u

otro instrumento que formalizara la relación jurídica con terceros para la realización de las

obras públicas. Al respecto, se constató que la Delegación Miguel Hidalgo llevó a cabo

cinco procedimientos de licitación pública nacional, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014

y se observó lo siguiente:

a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen con los requisitos y condiciones

mínimos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las Mismas las cuales establecen los procedimientos de participación.

b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con el cual la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los trabajos

de obra pública al señalar lo siguiente:

“La problemática actual en lo referente a la infraestructura de la Delegación se da

por falta de continuidad de los programas, de esta forma, se van deteriorando

banquetas, andadores, carpeta asfáltica y luminarias, generando lugares inseguros

y discontinuidad de la circulación vehicular y peatonal, por tal motivo es necesario

establecer alternativas modernas, eficaces y seguras que garanticen la mejora

de infraestructura delegacional, beneficiando a 15,275 vecinos de la Colonia

Escandón […]

Page 31: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

29

”La infraestructura de servicios tiene una cobertura total; sin embargo, es deficiente

por su antigüedad, falta de mantenimiento y se traduce en uno de los principales

problemas de la delegación.”

c) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/SP/283/2014 del 20 de junio de 2014, con el que

el Director de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano la suficiencia presupuestal.

d) Con fecha 24 de julio de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

la convocatoria de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014,

referente al reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones, e instalación

de luminarias, en la colonia Escandón de la Delegación Miguel Hidalgo.

e) El 1o. de agosto de 2014, la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.,

acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos, para considerar las

características generales y particulares de dicho sitio.

f) El 4 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la

que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., la cual compró

las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos en la convocatoria.

g) El 5 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura

de propuestas técnicas y económicas de la licitación pública nacional

núm. LO-809016997-N03-2014, en la que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia

Marion, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia y capacidad

técnica en trabajos similares, así como el documento del personal profesional, técnico,

administrativo y de servicios, encargado de la dirección, administración y ejecución

de los trabajos.

h) Con fecha 14 de agosto de 2014, se emitió el acta de fallo correspondiente

a la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014. En lo respectivo,

se dictaminó que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,

Page 32: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

30

económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación, es la

proposición presentada por el licitante Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V.”.

Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,

celebrar la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación y

apertura de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto fiscalizado

dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

2. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014

y se observó lo siguiente:

a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen los requisitos y condiciones

mínimos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las Mismas, las cuales establecen los procedimientos de

participación.

b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con el cual

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los

trabajos de obra pública en razón de que “la falta de mantenimiento en la

infraestructura y espacios públicos, ha provocado un impacto en su imagen

urbana y un riesgo para sus habitantes, debido a que se han convertido en

centros de acopio de basura, delincuencia y drogadicción, dando una impresión

de decadencia y baja calidad en lo que se refiere a la buena atención y bienestar

para las familias. Parte de esta situación, es generada por el hecho de que las

políticas, planes, recursos y esfuerzos se originan a otros proyectos del orden

público, en tanto no se pueda atender correctamente el riesgo será mayor para

los habitantes de la zona y el deterioro del entorno urbano. Lo anterior ha tenido

como consecuencia una disminución de la calidad de vida de quienes habitan”.

c) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/1159/2014 del 18 de agosto de 2014, con el que

el Director de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras

y Desarrollo Urbano la suficiencia presupuestal.

Page 33: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

31

d) Con fecha 31 de julio de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

la convocatoria de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014,

referente a la rehabilitación del camellón ubicada en la Avenida Legaria.

e) El 1o. de agosto de 2014, la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V.,

acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos, para considerar las

características generales y particulares de dicho sitio.

f) El 4 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la

que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., la cual compró

las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos en la convocatoria.

g) El 12 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura

de propuestas técnicas y económicas de la licitación pública nacional

núm. LO-809016997-N05-2014, en la que participó la empresa Inmobiliaria Sylvia

Marion, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia y

capacidad técnica en trabajos similares, así como el documento del personal

profesional, técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección,

administración y ejecución de los trabajos.

h) El 19 de agosto de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo, en el

cual se estipuló que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación

pública nacional, es la proposición presentada por el concursante Inmobiliaria

Sylvia ,Marion, S.A. de C.V.”.

Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos, celebrar

la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación y apertura

de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto fiscalizado dio

cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

3. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014

y se observó lo siguiente:

Page 34: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

32

a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen lo establecido en el artículo 31

de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, las cuales

establecen los procedimientos y requisitos de participación.

b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con la cual

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los

trabajos de obra pública en el siguiente sentido: “La insuficiencia y deterioro de

espacio público en la Ciudad de México, aunado a la falta de integración de la

forma, función, uso y accesibilidad de estos, inciden en la ruptura y debilitamiento

de circuitos económicos, tejido social, imagen urbana y seguridad pública en los

entornos donde éstos se encuentran.

”El deporte en la actualidad juega un rol significativo en el desarrollo integral de

las personas y las sociedades, razón por la cual este tema forma parte de las

prioridades de la delegación.

”Con los recursos destinados a estas obras se fortalecerá la imagen e infraestructura

urbana de la Delegación Miguel Hidalgo, por lo que se atenderá la rehabilitación

integral de canchas de futbol soccer, trotapista y construcción de baños en el

Deportivo José María Morelos y Pavón, y donde sea requerido por la comunidad,

para brindar mayor seguridad a los usuarios.”

c) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/780/2014 del 30 de junio de 2014, con el que el Director

de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano la suficiencia presupuestal.

d) Con fecha 12 de agosto de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

la convocatoria de licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014,

referente al mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos

y Pavón.

Page 35: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

33

e) El 12 de agosto de 2014, la empresa Industrias Corp, S.A. de C.V., acudió a la

visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos, para considerar las características

generales y particulares de dicho sitio.

f) El 13 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la

que participó la empresa Industrias Corp, S.A. de C.V., la cual compró las bases,

se inscribió y se registró en los plazos establecidos en la convocatoria.

g) El 22 de agosto de 2014, se llevó a cabo el acta de presentación y apertura

de propuestas técnicas y económicas de la licitación pública nacional

núm. LO-809016997-N08-2014, en la que participó la empresa Industrias

Corp, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia y capacidad

técnica en trabajos similares, así como el documento del personal profesional,

técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección, administración

y ejecución de los trabajos.

h) El 29 de agosto de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo, en el

cual se estipuló que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación

pública nacional, es la proposición presentada por el concursante Industrias

Corp, S.A. de C.V.”.

Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,

celebrar la junta de aclaración de bases, celebrar los actos de presentación y apertura

de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto fiscalizado dio

cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

4. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14 y se

observó lo siguiente:

Page 36: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

34

a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen los requisitos y condiciones

mínimos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2014, así como los procedimientos de participación.

b) Oficio núm. DMH/DGA/DRF/1084/2014 del 31 de julio de 2014, con el que el

Director de Recursos Financieros autorizó a la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano la suficiencia presupuestal.

c) El 11 de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la

convocatoria para el proceso de licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14,

referente a la rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de

Chapultepec, V Sección.

d) El 14 de agosto de 2014, la empresa Servicios y Construcciones Integrales

de Campeche, S.A. de C.V., acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los

trabajos, para considerar las características generales y particulares de dicho sitio.

e) El 20 de agosto de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la

que participó la empresa Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.,

la cual compró las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos

en la convocatoria.

f) El 26 de agosto de 2014, se efectuó la presentación y apertura de propuestas

técnicas y económicas correspondientes a la licitación pública nacional

núm. DMH-LP-004-14, en la cual participó la empresa Construcciones Integrales

de Campeche, S.A. de C.V., y entregó documentos que acreditan la experiencia

y capacidad técnica en trabajos similares, así como el documento del personal

profesional, técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección,

administración y ejecución de los trabajos.

g) El 1o. de septiembre de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo,

en el cual se estipuló que: “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación

pública nacional, es la proposición presentada por el concursante Construcciones

Integrales de Campeche, S.A. de C.V.”.

Page 37: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

35

Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,

celebrar la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación

y apertura de proposiciones, emitir el dictamen y realizar el acto de fallo, el sujeto

fiscalizado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26; 28, fracción III; 29,

fracción II; 33; 39; 40, fracción I; y 41, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal; y 43; 44; 47, fracción I; 48; y 51 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.

5. Se revisó el expediente de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14

y se observó lo siguiente:

a) Las bases de la licitación pública nacional cumplen los requisitos y condiciones

mínimos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2014, así como los procedimientos de participación.

b) “Especificaciones Generales, Términos de Referencia y Alcances”, con la cual la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano justificó la realización de los

trabajos de obra pública “en virtud de continuas demandas ciudadanas preocupados

por la imagen deteriorada del Mercado Escandón, debido a la falta de áreas para

el abastecimiento, la Delegación Miguel Hidalgo y el Gobierno del Distrito Federal

decidió […] llevar a cabo los trabajos de mantenimiento y construcción del

Mercado Escandón”.

c) Autorización para Compromiso Presupuestal núm. 69 del 18 de septiembre de 2014,

firmada por la Coordinadora Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano como quien solicitó y por el Coordinador de Enlace Administrativo de la

Dirección General de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo como quien

autorizó la suficiencia presupuestal.

d) El 26 de septiembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la

convocatoria para el proceso de licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14,

referente al mantenimiento y la construcción del Mercado Escandón.

Page 38: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

36

e) El 1o. de octubre de 2014, la empresa Elementos Estructurales y Construcción

BC, S.A. de C.V., acudió a la visita del sitio donde se ejecutarían los trabajos,

para considerar las características generales y particulares de dicho sitio.

f) El 6 de octubre de 2014, se llevó a cabo la junta de aclaraciones de bases en la

que participó la empresa Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V.,

la cual compró las bases, se inscribió y se registró en los plazos establecidos

en la convocatoria.

g) El 11 de octubre de 2014, se efectuó la presentación y apertura de propuestas

técnicas y económicas correspondientes a la licitación pública nacional

núm. DMH-LP-012-14, en la cual participó la empresa Elementos Estructurales

y Construcción BC, S.A. de C.V.

h) El 15 de octubre de 2014, se dio a conocer el dictamen y se notificó el fallo, en el

cual se estipuló que “la propuesta que reúne las condiciones legales, técnicas,

económicas, financieras y administrativas fijadas en las bases de la licitación pública

nacional, es la proposición presentada por el concursante Elementos Estructurales

y Construcción BC, S.A. de C.V.”.

Por publicar la convocatoria, efectuar la visita al sitio de ejecución de los trabajos,

celebrar la junta de aclaración de la convocatoria, celebrar los actos de presentación

y apertura de proposiciones, emitir el dictamen, realizar el acto de fallo y publicarlo en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2014, el sujeto fiscalizado

dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26; 28, fracción III; 29, fracción II;

33; 39; 40, fracción I; y 41 fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

y 43; 44; 47, fracción I; 48; y 51 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.

6. En la revisión de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14,

DMH-LPFO-017-14, DMH-LPLO-019-14 y DMH-LPLO-062-14, se observó lo siguiente:

Page 39: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

37

a) Como resultado de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N03-2014,

el órgano político-administrativo suscribió el contrato de obra pública

núm. DMH-LPFO-009-14 a base de precios unitarios por unidad de concepto

de trabajo terminado el 14 de agosto de 2014, por un monto de 27,498.6 miles de

pesos (IVA incluido), con el contratista Excelencia Efindeprodecc, S.A. de C.V., cuyo

objeto fue realizar los trabajos de reencarpetado, rehabilitación de banquetas

y guarniciones e instalación de luminarias en la colonia Escandón, de conformidad

con los artículos 3; 26, fracción I; 27, fracción III; 41; 42; y 45, fracción I, de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

El contrato se suscribió en el plazo establecido en el artículo 47 del mismo

ordenamiento jurídico.

Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza

de cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 14 de agosto de 2014 por Chubb de

México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., por un importe de 2,749.9 miles

de pesos equivalente al 10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la

cláusula sexta “Garantías”, letra B, del contrato y de los artículos 47, primer párrafo;

48, fracción II; y 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas vigente en 2014.

La Delegación Miguel Hidalgo otorgó un anticipo al contratista por un monto

de 8,249.6 miles de pesos, equivalente al 30.0% del total del contrato; de ellos,

2,749.9 miles de pesos (equivalente al 10.0% del total de contrato) fue para el

inicio de los trabajos y 5,499.7 miles de pesos (equivalente al 20.0% del contrato)

para la compra de materiales y equipo de construcción, y la empresa garantizó el

mismo con una póliza de garantía emitida el 15 de octubre de 2014 por Afianzadora

Sofimex, S.A., en cumplimiento de las cláusulas quinta, “Anticipos y Formas de

Amortización”, y sexta “Garantías”, letra A, del contrato y del artículo 50 de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

El 31 de octubre de 2014, se suscribió el convenio adicional de monto y plazo

núm. DMH-LPFO-009-14-1, que modificó el monto original para quedar en 35,917.0 miles

de pesos, y la fecha de conclusión de los trabajos pasó del 12 de diciembre de 2014

al 31 del mismo mes y año.

Page 40: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

38

El monto modificado del contrato celebrado por la Delegación Miguel Hidalgo por

8.4 miles de pesos, rebasó en 5.6% (1.5 miles de pesos) el 25.0% (6.9 miles de

pesos) permitido para modificarlo y no demostró haber justificado las razones para ello.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de

Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,

no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que

la presente observación no se modifica.

Por rebasar el porcentaje permitido para modificar el contrato núm. DMH-LPFO-009-14,

el órgano político-administrativo incumplió el artículo 59, párrafos primero y segundo,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente

en 2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 59. Las […] entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado,

bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos

sobre la base de precios unitarios […] mediante convenios, siempre y cuando

éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por

ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones

sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el

cumplimiento de la Ley o los tratados.

”Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del

proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las

nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones

para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones

que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato

original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley

o de los tratados.”

La Delegación Miguel Hidalgo no acreditó que el contratista hubiera presentado la

garantía de cumplimiento por el monto modificado en el convenio adicional de monto

y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1.

Page 41: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

39

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director

Ejecutivo de Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-

administrativo, no presentó información adicional a la suministrada durante la

revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no demostrar que el contratista hubiera presentado la fianza de garantía de

cumplimiento por el importe modificado, la Delegación Miguel Hidalgo no verificó

el cumplimiento de la cláusula tercera, “Garantías”, del convenio adicional de

monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1, que establece lo siguiente:

“Tercera. Garantías. ‘El Contratista’ deberá presentar ante la Unidad Departamental

de Concursos y Contratos, dependiente de la Dirección General de Obras

Públicas y Desarrollo Urbano, en un plazo que no exceda de 3 días hábiles contados

a partir de la firma del presente instrumento, el endoso correspondiente a la fianza de

cumplimiento […] dando cobertura al nuevo importe, motivo del presente convenio.”

Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra

responsabilidad que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro

de responsabilidad civil general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida el

6 de septiembre de 2014 por Fianzas Dorama, S.A., por un importe de 3,571.7 miles

de pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto del contrato, en cumplimiento de

la cláusula tercera “Garantías”, del convenio adicional de monto y plazo

núm. DMH-LPFO-009-14-1 y del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

b) Como resultado de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N05-2014,

el órgano político-administrativo suscribió el contrato de obra pública

núm. DMH-LPFO-012-14 a base de precios unitarios por unidad de concepto de

trabajo terminado el 19 de agosto de 2014, por un monto de 12,358.9 miles de pesos

(IVA incluido), con el contratista Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., cuyo objeto

fue realizar los trabajos de rehabilitación del camellón ubicado en la avenida Legaria,

de conformidad con los artículos 3, fracciones I y IX; 26, fracción I; 27, fracción I; y 45,

fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Page 42: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

40

El contrato se suscribió en el plazo establecido en el artículo 47 del mismo

ordenamiento jurídico.

Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza de

cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 19 de agosto de 2014 por Fianzas

Dorama, S.A., por un importe de 1,235.9 miles de pesos, equivalente al 10.0% del

valor del monto contrato, en cumplimiento de la cláusula sexta, “Garantías”, letra B,

del contrato y de los artículos 47, primer párrafo; 48, fracción II; y 49 de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra

responsabilidad que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro

de responsabilidad civil general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida el

18 de noviembre de 2014 por Fianzas Dorama, S.A., por un importe de 1,235.9 miles

de pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la

cláusula tercera, “Garantías”, del contrato núm. DMH-LPFO-012-14 y del artículo 66

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

c) Como resultado de la licitación pública nacional núm. LO-809016997-N08-2014,

el órgano político-administrativo suscribió el contrato de obra pública

núm. DMH-LPFO-017-14 a base de precios unitarios por unidad de concepto de

trabajo terminado el 29 de agosto de 2014, por un monto de 16,824.4 miles de pesos

(IVA incluido), con la contratista Industrias Corp, S.A. de C.V., cuyo objeto fue

realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José

María Morelos y Pavón, de conformidad con los artículos 3, fracciones I y IX; 26,

fracción I; 27, fracción III; 41; 42; y 45, fracción I, de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas. El contrato se suscribió en el plazo

establecido en el artículo 47 del mismo ordenamiento jurídico.

Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza de

cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 29 de agosto de 2014 por Afianzadora

Insurgentes, S.A. de C.V., por un importe de 1,682.5 miles de pesos, equivalente al

10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la cláusula sexta, “Garantías”,

Page 43: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

41

letra B, del contrato y de los artículos 47, primer párrafo; 48, fracción II; y 49, de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

El 10 de noviembre de 2014, se suscribió el convenio modificatorio en monto

núm. DMH-LPFO-017-14-1 que modificó el monto original para quedar en

16,885.9 miles de pesos, y para garantizar su cumplimiento el contratista presentó

la fianza de cumplimiento en favor de la SEFIN, emitida el 11 del mismo mes

y año por Grupo Nacional Provincial, S.A.B., por un importe de 1,688.5 miles de

pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto modificado, en cumplimiento

de la cláusula tercera, “Garantías”, del citado convenio modificatorio.

Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad

que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro de responsabilidad civil

general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo emitida el 27 de noviembre de 2014

por Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., por un importe de 1,688.5 miles de

pesos, equivalente al 10.0% del valor del monto contratado, en cumplimiento

de la cláusula tercera “Garantías”, del convenio modificatorio en monto

núm. DMH-LPFO-017-14-1 y del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

d) Como resultado de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-004-14, el órgano

político-administrativo suscribió el contrato de obra pública núm. DMH-LPLO-019-14

a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado el

1o. de septiembre de 2014, por un monto de 14,145.9 miles de pesos (IVA incluido),

con el contratista Servicios y Construcciones Integrales de Campeche, S.A. de C.V.,

cuyo objeto fue la rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de

Chapultepec, V Sección, de conformidad con los artículos 3, letra A, fracciones I y IV;

23; 24, letra A; 25, letra A, fracción I; y 44, fracción I, inciso a), de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal. El contrato se suscribió en el plazo establecido en el

artículo 47 del mismo ordenamiento jurídico.

Para garantizar el cumplimiento del contrato y responder por los posibles defectos,

vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, el contratista presentó la fianza de

Page 44: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

42

cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 2 de septiembre de 2014 por Mapfre

Fianzas, S.A., por un importe de 1,414.6 miles de pesos, equivalente al 10.0% del

valor del monto del contrato, en cumplimiento de la cláusula séptima “Garantías”

del contrato, y de los artículos 35 fracción III; y 36 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal vigente en 2014.

e) Como resultado de la licitación pública nacional núm. DMH-LP-012-14, el órgano

político-administrativo suscribió el contrato de obra pública núm. DMH-LPLO-062-14

a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado el

15 de octubre de 2014, por un monto de 39,469.8 miles de pesos (IVA incluido),

con el contratista Elementos Estructurales y Construcción BC, S.A. de C.V., cuyo

objeto fue el mantenimiento y la construcción del Mercado Escandón, de conformidad

con los artículos 3, letra A, fracciones I y IV; 23; 24, letra A; 25, letra A, fracción I;

y 44, fracción I, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

El contrato se suscribió en el plazo establecido en el artículo 47 del mismo

ordenamiento jurídico.

Para garantizar el cumplimiento del contrato, el contratista presentó la fianza

de cumplimiento en favor de la SEFIN emitida el 15 de octubre de 2014 por

Afianzadora Sofimex, S.A., por un importe de 3,947.0 miles de pesos, equivalente

al 10.0% del valor del monto del contrato, en cumplimiento de la cláusula séptima

“Garantías” del contrato, y de los artículos 35, fracción III; y 36 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2014.

El sujeto fiscalizado otorgó al contratista un anticipo por un monto de 11,840.9 miles

de pesos, equivalente al 30.0% del monto total del contrato; de ellos, 3,946.9 miles de

pesos (equivalentes al 10.0% del monto total del contrato) fueron para el inicio de los

trabajos y 7,894.0 miles de pesos (equivalentes al 20.0% del monto total del contrato)

para la compra de materiales y equipo de construcción, y la empresa garantizó el

mismo con la póliza de garantía emitida el 15 de octubre de 2014 por Afianzadora

Sofimex, S.A., en cumplimiento de las cláusulas quinta, “Anticipos y Formas de

Amortización” y séptima, “Garantías”, letra A, del contrato y de los artículos 35,

fracción II; y 49 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2014.

Page 45: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

43

El 31 de octubre de 2014, se suscribió el convenio modificatorio de importe

núm. DMH-LPLO-062-14-1 que modificó el monto original para quedar en

35,917.0 miles de pesos.

La Delegación Miguel Hidalgo no demostró que el contratista hubiera presentado

la garantía de cumplimiento del contrato por el monto modificado en el convenio

modificatorio de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de

Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,

no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que

la presente observación no se modifica.

Por no demostrar que el contratista hubiera presentado la fianza de garantía de

cumplimiento por el importe modificado, la Delegación Miguel Hidalgo no verificó

el cumplimiento de la cláusula tercera, “Garantías”, del convenio modificatorio

de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1, y el artículo 54 fracción III de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establecen lo siguiente:

Convenio Modificatorio de Importe núm. DMH-LPLO-062-14-1

“Tercera. Garantías. ‘El Contratista’ deberá presentar ante la Unidad Departamental

de Concursos y Contratos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas

y Desarrollo Urbano, en un plazo que no exceda de 3 días hábiles contados a partir

de la firma del presente instrumento, el endoso correspondiente a la fianza de

cumplimiento y a la póliza de responsabilidad civil, dando cobertura al nuevo

importe motivo del presente convenio.”

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

“Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter

de documentos justificantes deberán de sujetarse a lo siguiente […]

”III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente.”

Page 46: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

44

Para responder por los posibles defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad

que resultara, el contratista presentó la póliza de seguro de responsabilidad civil

general en favor de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida el 6 de septiembre de 2014

por Fianzas Dorama, S.A., por un importe de 3,571.7 miles de pesos, equivalente al

10.0% del valor del monto contrato, en cumplimiento de la cláusula tercera “Garantías”,

del convenio modificatorio de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1 y del artículo 66 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014.

f) Se consultaron las páginas de internet de la CGDF y de la SFP y se verificó que

los contratistas seleccionados como muestra no estaban inhabilitados en 2014.

En la declaración F de los contratos celebrados, se establece que los contratistas

están al corriente en sus obligaciones fiscales, en cumplimiento del artículo 51 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

g) Las obras públicas seleccionadas como muestra no requirieron del estudio de

impacto ambiental, urbano y en materia de protección civil, con fundamento en el

artículo 77 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

vigente en 2014.

h) El objeto de los contratos de las obras públicas seleccionadas como muestra guarda

congruencia con los proyectos programados por el órgano político-administrativo,

conforme a lo siguiente:

Los proyectos “Reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones e

instalación de luminarias. Colonia Escandón 1ra. Etapa”, “Recuperación de espacio

público en la Delegación (rehabilitación de camellón Legaria)” y “Rehabilitación

de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección”, se

enmarcan en el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2015-2018, Eje 4

“Habitabilidad y Servicios. Espacio Público e Infraestructura”, cuyo objeto es

garantizar una circulación cómoda, eficiente, accesible y segura a las personas

que transitan en la vía pública, que priorice a los peatones, ciclistas y usuarios

del transporte público, mediante el desarrollo de una red de “Calles Completas”

en vialidades primarias, así como la pacificación del tránsito y ordenamiento de

Page 47: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

45

las calles secundarias, con mantenimiento y señalización adecuados, y están

vinculados con el Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015,

Eje 7 “Nuevo Orden Urbano: servicios eficientes y calidad de vida, para todos”,

numeral 7.7 “Mejoramiento de la imagen urbana en vialidades principales”.

El proyecto “Mantenimiento preventivo y correctivo a deportivos (rehabilitación integral

de canchas de fútbol soccer, trotapista y construcción de baños en el Deportivo

José María Morelos y Pavón)” se ubica dentro del Plan General de Desarrollo del

Distrito Federal 2015-2018, Eje 4 “Habitabilidad y Servicios. Espacio Público e

Infraestructura”, cuyo objeto es crear, recuperar y mantener los espacios públicos

emblemáticos, las áreas verdes urbanas a diferentes escalas y en diferentes zonas

de la ciudad y las calles como elementos articuladores del espacio público, a fin de

generar encuentros, lazos de convivencia, apropiación social, sentido de pertenencia

y ambientes de seguridad para los habitantes y visitantes, y se vincula con el

Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015, Eje 2 “Equidad”,

numeral 2.7 “Nueva política deportiva y gratuidad en Centros Deportivos”.

En cuanto al proyecto “Mantenimiento y construcción del Mercado Escandón,

ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo”, este se sitúa en el Plan General de

Desarrollo del Distrito Federal 2015-2018, Eje 3 “Desarrollo Económico Sustentable”,

cuyo objeto es activar, de manera participativa y bajo la rectoría de los poderes

públicos, el desarrollo económico en múltiples espacios de la ciudad a partir

de proyectos de inversión pública y de coinversión, basándose en la política de

recuperación de espacios públicos e infraestructura económica y social; asimismo, se

relaciona con el Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015,

Eje 4 “Economía competitiva e incluyente”, numeral 4.1 “Mercado: Nuevo modelo

de gestión”.

Por lo anterior, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo formalizó sus compromisos

mediante la celebración de los instrumentos jurídicos que representan el reconocimiento

de las obligaciones contraídas con cargo a las partidas 6121 “Edificación no Habitacional”,

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” y 6151 “Construcción

de Vías de Comunicación”, con contratistas que no estuvieron inhabilitados por la CGDF

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46

y la SFP, y que el objeto de los contratos guardó congruencia con los proyectos programados

por el órgano político-administrativo, el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal

2015-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo Miguel Hidalgo 2012-2015. Sin

embargo, el monto modificado del contrato núm. DMH-LPFO-009-14 rebasó el 25.0%

permitido y no acreditó que los contratistas con los que suscribió los convenios

núms. DMH-LPFO-009-14-1 y DMH-LPLO-062-14-1 hubieran presentado la garantía de

cumplimiento por los montos modificados.

Recomendación ASCM-74-14-2-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control para

asegurarse de que los convenios modificatorios que celebre no rebasen el porcentaje

máximo establecido o, en su caso, cuente con la justificación fundada y no afecte la

naturaleza y características esenciales originalmente contratadas ni eluda el cumplimiento

de leyes y tratados, en cumplimiento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados

con las Mismas y de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-74-14-3-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control

para asegurarse de que por los montos de obra pública modificados mediante convenios,

los contratistas actualicen la fianza de cumplimiento dando cobertura al nuevo importe, de

conformidad con los convenios modificatorios celebrados y la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal”.

9. Resultado

Se verificó que el registro contable del presupuesto de egresos comprometido por la

Delegación Miguel Hidalgo correspondiente a la muestra sujeta a revisión, por un monto

de 117,046.5 miles de pesos, se hubiese realizado de conformidad con la normatividad

aplicable. Al respecto, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del

19 de febrero de 2016, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de

la SEFIN proporcionó 36 pólizas de diario, por medio de las cuales se realizó registró

en cuentas de orden presupuestarias, el presupuesto de egresos comprometido, como se

muestra a continuación:

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47

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 117,046.5

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 117,046.5

Total 117,046.5 117,046.5

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector

Central” y 8.2.4.1 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”, así como los

asientos con los cuales se realizó el registro del presupuesto de egresos comprometido,

son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en relación con las normas quinta y octava de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas

por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.

Gasto Devengado

10. Resultado

A fin de verificar si la Delegación Miguel Hidalgo reconoció las obligaciones de pago

en favor de los contratistas de las obras que amparan los contratos de obra pública

núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14, DMH-LPLO-019-14 y

DMH-LPLO-062-14, así como los convenios modificatorios núms. DMH-LPFO-009-14-1,

DMH-LPFO-017-14-1 y DMH-LPLO-062-14-1, por un monto de 117,046.5 miles de pesos,

se revisó la documentación que soporta el cumplimiento de dichos contratos y se determinó

lo siguiente:

En cuanto al contrato núm. DMH-LPLO-062-14 y su convenio modificatorio de importe

núm. DMH-LPLO-062-14-1, por un monto de 40,074.2 miles de pesos, con el oficio

núm. DEOP/098/2016 del 10 de marzo de 2016, el Director Ejecutivo de Obras Públicas remitió

a la Contraloría Interna de la Delegación Miguel Hidalgo el expediente único de finiquito, por lo

que el cumplimiento de dichos instrumentos a la fecha de elaboración del presente informe

(13 de abril de 2016), estaba en revisión por parte del órgano interno de control.

Asimismo, se verificaron los contratos de obra pública núms. DMH-LPFO-009-14,

DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14 y DMH-LPLO-019-14, y los convenios modificatorios

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48

núms. DMH-LPFO-009-14-1 y DMH-LPFO-017-14-1, en los que la Delegación Miguel

Hidalgo erogó 62,828.4 miles de pesos.

Respecto a los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios

relacionados con las Mismas, se observó lo siguiente:

1. Con base en el análisis de las estimaciones y los comunicados de la conclusión de los

trabajos emitidos por los contratistas, se determinó que los trabajos pactados

en el contrato núm. DMH-LPFO-009-14 y su convenio adicional de monto y plazo

núm. DMH-LPFO-009-14-1, iniciaron el 15 de agosto y terminaron el 31 de diciembre

de 2014; los del contrato núm. DMH-LPFO-012-14 iniciaron el 20 de agosto y terminaron

el 17 de noviembre de 2014; los del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 y su convenio

modificatorio en monto iniciaron el 30 de agosto y terminaron el 27 de noviembre de 2014;

y los del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 iniciaron el 2 de septiembre y terminaron el

15 de diciembre de 2014, todos en las fechas pactadas en la cláusula tercera, “Plazo

de Ejecución”, de los instrumentos jurídicos mencionados.

2. La Delegación Miguel Hidalgo no acreditó haber designado a los residentes de obra

de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director Ejecutivo de

Servicios Internos, en representación del titular del órgano político-administrativo,

no presentó información adicional a la suministrada durante la revisión, por lo que la

presente observación no se modifica.

Por no designar a los residentes de obra, el órgano político-administrativo incumplió

la cláusula décima segunda de dichos contratos, que establece:

“Cláusula décima segunda. ‘El Órgano Político-Administrativo’ establecerá la residencia

de obra con anterioridad a la iniciación de la misma, la cual deberá recaer en un

servidor público designado por ‘El Órgano Político-Administrativo’, quien fungirá como

su representante ante ‘El Contratista’ y será el responsable directo de la supervisión,

vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones

presentadas por ‘El Contratista’.”

Page 51: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

49

Además, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“Artículo 53. Las […] entidades establecerán la residencia de obra o servicios

con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor

público designado por la […] entidad, quien fungirá como su representante ante el

contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión

de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los

contratistas.”

En cuanto a los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, se observó lo siguiente:

El órgano político-administrativo designó al residente de obra del contrato

núm. DMH-LPLO-019-14 el 2 de septiembre de 2014, es decir, el día del inicio de la

obra y no previo a su inicio; y no acreditó haber designado al residente de supervisión

del mismo contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General

de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada

durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por haber designado al residente de obra con desfase y no acreditar la designación

del residente de supervisión, el órgano político-administrativo incumplió la cláusula décima

segunda ‘Residencia de Obra’” del contrato núm. DMH-LPLO-019-14, que establece

lo siguiente:

“Décima segunda. ‘Residencia de Obra’. ‘El Órgano Político-Administrativo’ de acuerdo a

lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 61 de su

Reglamento establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de la

misma, la cual deberá recaer en un servidor público designado por ‘El Órgano

Político-Administrativo’, quien fungirá como su representante ante ‘El Contratista’.

Así mismo, conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

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50

Distrito Federal, establecerá la residencia de supervisión para la ejecución de los trabajos

y ésta será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los

trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por ‘El Contratista’.”

El sujeto fiscalizado también incumplió los artículos 50 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 61 y 62 de su Reglamento, ambos vigentes en 2014, que

establecen lo siguiente:

“Artículo 50. Las […] delegaciones […] establecerán la residencia de supervisión

con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra.”

“Artículo 61. La […] delegación […] a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo

responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con

anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente

de obra…”

“Artículo 62. Las […] delegaciones […] establecerán anticipadamente al inicio

de las obras […] la residencia de supervisión, que será la responsable directa de la

supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y valuación de los trabajos efectuados

por la contratista de la obra pública de que se trate…”

3. Los contratistas comunicaron la conclusión de los trabajos el 17 y 27 de noviembre, y

15 y 31 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la cláusula octava, “Verificación Física,

Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, de los contratos DMH-LPFO-009-14,

DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14, y novena, “Verificación Física, Recepción,

Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, del contrato núm. DMH-LPLO-019-14,

respectivamente.

4. La Delegación Miguel Hidalgo verificó físicamente los trabajos de la obra al amparo

del contrato núm. DMH-LPFO-017-14, en el plazo establecido en la cláusula octava,

“Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, del contrato citado;

sin embargo, no acreditó haber verificado físicamente la terminación de los trabajos

de las obras al amparo de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14

y DMH-LPLO-019-14.

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51

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General

de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada

durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no verificar físicamente la terminación de los trabajos de los contratos

núms. DMH-LPFO-009-14 y DMH-LPFO-012-14, la Delegación Miguel Hidalgo

incumplió la cláusula octava, “Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de

los Trabajos”, primer párrafo, de los citados contratos, que establece lo siguiente:

“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’

”De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas, ‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘El

Órgano Político-Administrativo’ la terminación de los trabajos que le fueron encomendados,

para que ésta dentro de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de

terminación convenida, verifique la debida terminación de los mismos, levantando

el acta correspondiente de verificación física de los trabajos, conforme a las condiciones

establecidas en el presente contrato.”

Por no verificar físicamente la terminación de los trabajos del contrato

núm. DMH-LPLO-019-14, el órgano político-administrativo incumplió la cláusula octava,

“Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, primer párrafo,

del citado contrato, que establece lo siguiente:

“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’

”‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘El Órgano Político-Administrativo’ la

terminación de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta dentro

de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de terminación convenida, verifique

la debida terminación de los mismos, levantando el acta correspondiente de verificación

física de los trabajos, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, de

conformidad al artículo 57, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y 74 de su reglamento.”

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52

5. La Delegación Miguel Hidalgo llevó a cabo el acto de entrega-recepción de los

trabajos de la obra al amparo del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 el 12 de enero

de 2015, en lugar del 27 de diciembre de 2014; además, no acreditó haber recibido

los trabajos de las obras al amparo de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14,

DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPLO-019-14.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General

de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada

durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por recibir los trabajos del contrato núm. DMH-LPFO-017-14 de forma desfasada y no

acreditar haber recibido los correspondientes a los contratos núms. DMH-LPFO-009-14

y DMH-LPFO-012-14, la Delegación Miguel Hidalgo incumplió la cláusula octava,

“Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, segundo

párrafo, de los citados contratos, que establece lo siguiente:

“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]

”Al finalizar la verificación, ‘El Órgano Político-Administrativo’ procederá a su

recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, dentro del plazo

de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la verificación física, quedando

los trabajos bajo su responsabilidad.”

Por no recibir físicamente los trabajos del contrato núm. DMH-LPLO-019-14, el órgano

político-administrativo incumplió la cláusula octava, “Verificación Física, Recepción,

Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, segundo párrafo, del citado contrato, que

establece lo siguiente:

“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]

”‘El Contratista’ comunicará por escrito a ‘El Órgano Político-Administrativo’ la terminación

de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta dentro de 30 (treinta) días

hábiles posteriores a la fecha de terminación convenida, verifique la debida

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53

terminación de los mismos, levantando el acta correspondiente de verificación física

de los trabajos, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, de

conformidad al artículo 57, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y 74 de su reglamento.

”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del

párrafo anterior, ‘El Órgano Político-Administrativo’ procederá a su recepción física,

mediante el levantamiento del acta correspondiente dentro del plazo de 15 (quince)

días hábiles siguientes a la fecha de la verificación física. Al concluir dicho plazo, sin

que ‘El Órgano Político-Administrativo’, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán

por recibidos.”

6. La Delegación Miguel Hidalgo no acreditó haber realizado el finiquito de las obras

públicas al amparo de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14,

DMH-LPFO-017-14 y DMH-LPLO-019-14 que, de acuerdo con la sección 27

“Lineamientos para Integrar el Expediente de Finiquito de los Contratos de Obra Pública”,

numeral 27.1, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos, en materia de

obra pública, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de noviembre

de 2000 y vigentes en 2014, consistente en la integración “de los documentos generados

durante: las actividades preliminares para programar la obra, aquellos producto de los

procesos de adjudicación del contrato, la contratación y operación del contrato en su

vigencia, que comprende la ejecución misma de los trabajos contratados, aquellos

producto del acto o actos de entrega recepción así como los correspondientes a incidentes

que hayan surgido durante el proceso de vigencia del contrato tales como reclamaciones,

inconformidades, observaciones de la Contraloría o de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa, los propios de la liquidación y otros más”.

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General

de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada

durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber realizado el finiquito de las obras públicas de los contratos

núms. DMH-LPFO-017-14, DMH-LPFO-009-14 y DMH-LPFO-012-14, la Delegación

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54

Miguel Hidalgo incumplió la cláusula octava, “Verificación Física, Recepción, Liquidación

y Finiquito de los Trabajos”, cuarto párrafo, de los citados contratos, que establece

lo siguiente:

“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]

”De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ‘El Órgano Político-Administrativo’

notificará por escrito a ‘El Contratista’ la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el

finiquito, la cual quedará comprendida dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales

contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos.”

Por no realizar el finiquito de la obra pública del contrato núm. DMH-LPLO-019-14,

el órgano político-administrativo incumplió la cláusula octava, “Verificación Física,

Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos”, sexto párrafo, del citado contrato,

que establece lo siguiente:

“Octava, ‘Verificación Física, Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos’ […]

”El finiquito de la obra pública se realizará conforme al artículo 57 párrafo sexto de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, a más tardar a los 20 (veinte) días hábiles

posteriores a la fecha de la liquidación para llevar a cabo el acto de finiquito mediante

un acta circunstanciada firmada por ‘El Contratista’ y por ‘El Órgano Político-

Administrativo’; si para este término no se ha presentado a finiquitar ‘El Contratista’,

‘El Órgano Político-Administrativo’ deberá requerir por escrito a ‘El Contratista’ que se

presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente ‘El Contratista’, se tendrán

20 (veinte) días hábiles a partir de la recepción de la notificación, para que se presente

y finiquite; transcurrido el plazo, ‘El Órgano Político-Administrativo’ finiquitará la obra

pública unilateralmente.”

7. En la revisión de los expedientes únicos de finiquito de las obras seleccionadas para

su revisión, se observó que la Delegación Miguel Hidalgo no elaboró en un medio

electrónico las bitácoras de obra de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14,

DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14, y no acreditó contar con la autorización de

la SFP para elaborarlas en otro medio.

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55

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de mayo de 2016, el Director General

de Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, en representación del titular del

órgano político-administrativo, no presentó información adicional a la suministrada

durante la revisión, por lo que la presente observación no se modifica.

Por no elaborar bitácoras de obra electrónicas, el órgano político-administrativo

incumplió el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas vigente en 2014, que establece: “En la elaboración,

control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación

electrónica, salvo los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice”.

Por lo anterior, se determinó que los plazos de ejecución de los trabajos y la comunicación de

la conclusión de las cinco obras fueron conforme a lo convenido con la Delegación Miguel

Hidalgo; sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó la designación de la residencia de

obra de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPFO-017-14,

y la del contrato núm. DMH-LPLO-019-14 no la realizó con anterioridad a la fecha de inicio

de las obras; no verificó la terminación de los trabajos de las obras al amparo de los

contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14 y DMH-LPLO-019-14; no efectuó

la recepción de los trabajos de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14

y DMH-LPLO-019-14, y recibió con desfases los trabajos del contrato núm. DMH-LPFO-017-14;

no realizó el finiquito de las cinco obras con la integración de los documentos generados

durante los procesos de vigencia de los contratos; y no elaboró las bitácoras de obra

en medio electrónico de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14, DMH-LPFO-012-14

y DMH-LPFO-017-14.

Recomendación ASCM-74-14-4-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implante mecanismos de control

que aseguren que previo a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral se

establezca la residencia de supervisión, para que ésta sea la responsable directa de la

supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, en cumplimiento de los contratos

suscritos y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Page 58: CLXXII. I F A R C P DEL G D F E

56

Recomendación ASCM-74-14-5-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo adopte mecanismos de control que

aseguren que previo a la fecha de iniciación de la obra pública o del proyecto integral

se establezca la residencia de obra, para que ésta sea funja como representante ante el

contratista, en cumplimiento de los contratos suscritos y de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal y su Reglamento.

Recomendación ASCM-74-14-6-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca mecanismos de control que

aseguren que los expedientes únicos de finiquito de contratos de obra se integren con la

totalidad de la documentación señalada en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obras Públicas.

Recomendación ASCM-74-14-7-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control que

aseguren que la presentación de las actas de verificación física de la terminación de los

trabajos de obra contratados se lleve a cabo en los plazos establecidos en los contratos

celebrados.

Recomendación ASCM-74-14-8-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente mecanismos de control

que aseguren de las obras públicas adjudicadas al amparo de la Ley de Obras Publicas y

Servicios Relacionados con las Mismas se elaboren las de bitácoras de obra en forma

electrónica, así como la autorización de las mismas por parte de la Secretaría de la

Función Pública, en cumplimiento de la Ley citada.

Recomendación ASCM-74-14-9-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo establezca medidas de control que

aseguren que las actas de entrega-recepción se celebren de acuerdo con los plazos

de ejecución pactados en los contratos celebrados.

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57

Recomendación ASCM-74-14-10-MH

Es necesario que la Delegación Miguel Hidalgo implemente medidas de supervisión que

aseguren que la recepción física de las obras se realice de acuerdo con los plazos

de ejecución pactados en los contratos celebrados.

11. Resultado

Se verificó que el registro contable del presupuesto devengado de la Delegación Miguel

Hidalgo, así como el correspondiente a las obras en proceso y su posterior traspaso

a la de obras terminadas en el ejercicio de 2014, correspondientes al reconocimiento de

su obligación de pago en favor de los contratistas por la recepción de conformidad de las

obras, mediante el pago de las estimaciones de los contratos seleccionados como

muestra, se hubiese realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, por

medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

36 pólizas de diario, por medio de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal

del presupuesto de egresos devengado por concepto de contratación de obras públicas que

fueron contratadas por la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

1235211000 “Edificación no Habitacional” 71,103.9

1236411000 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 30,978.1

1236511000 “Construcción de Vías de Comunicación” 14,964.5

2112100001 “Proveedores Nacionales” 117,046.5

2117100175 “Descuentos y Percepciones a favor de Terceros” 3,743.9

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 117,046.5

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 117,046.5

Total 234,093.0 234,093.0

Las cuentas contables y las de orden presupuestarias de referencia, así como los

asientos con los cuales se realizaron los registros del presupuesto de egresos devengado,

son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en relación con las normas quinta y novena de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas

por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.

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58

Gasto Ejercido

12. Resultado

Con objeto de verificar si la Delegación Miguel Hidalgo emitió las CLC debidamente

elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, y si

estuvieron soportadas con la documentación comprobatoria del gasto, se revisaron 36 CLC

emitidas para el pago a cinco contratistas, por un monto de 117,046.5 miles de pesos (IVA

incluido); dicho monto, 34,143.9 miles de pesos provienen de recursos fiscales y 82,902.6 miles

de pesos de recursos federales, y las CLC que fueron emitidas por el Sistema de

Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP). Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las 36 CLC se integraron con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto,

que consistió en contratos de obra y, en su caso, convenios modificatorios, facturas y

estimaciones. Dichas CLC fueron elaboradas por el Jefe de Unidad Departamental

de Tesorería y autorizadas por el Subdirector de Operación Financiera, ambos del

órgano político-administrativo, los cuales se encuentran facultados para ello.

También las CLC contaron con los oficios de solicitud de pago de estimaciones

emitido por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, la fianza de cumplimiento

del contrato y el oficio de autorización presupuestaria.

2. Las facturas están soportadas con las estimaciones originales a nombre del Gobierno

del Distrito Federal/Delegación Miguel Hidalgo y reúnen los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014.

Se verificó en la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT)

la emisión de los comprobantes fiscales digitales por parte de los contratistas.

3. Del análisis de las estimaciones de obra, documentos que acreditan la procedencia

del pago de los trabajos de obra pública, se observó que fueron autorizadas por el

Director General de Obras y Desarrollo Urbano, el Director de Obras, el Jefe de Unidad

Departamental de Supervisión de Obras por Contrato, el Supervisor Interno y, en su

caso, el Supervisor Externo, quienes se encuentran facultados para tales efectos;

y que fueron elaboradas con plazos máximos de 30 días hábiles.

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59

4. Las deducciones referentes al 1.5% por derechos de supervisión y revisión de las

obras públicas por contrato de los trabajos del Gobierno del Distrito Federal (SRCOP-DF);

del 2.0% por derechos por servicios de auditoría de los contratos de obras o de

servicios relacionados con las mismas (SACOP-CG); y 0.5 por derechos por el servicio

de vigilancia, inspección y control, fueron aplicadas en los pagos de las estimaciones

correspondientes.

5. Los montos pactados en los contratos núms. DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14 y

DMH-LPLO-019-14, y el convenio modificatorio en monto núm. DMH-LPFO-017-14-1, fueron

ejercidos en su totalidad en 2014; del monto pactado en el contrato núm. DMH-LPFO-009-14

y su convenio adicional de monto y plazo núm. DMH-LPFO-009-14-1 por 35,917.0 miles

de pesos, en 2014 sólo se ejercieron 33,583.8 miles de pesos, toda vez que el monto de

la diferencia por 2,333.3 miles de pesos fueron liquidados en el ejercicio de 2015.

Sin embargo, por lo que respecta al contrato núm. DMH-LPLO-062-14 y su convenio

modificatorio de importe núm. DMH-LPLO-062-14-1 por un monto de 40,074.2 miles

de pesos, se observó que se ejerció en su totalidad pero las estimaciones reportaron

que el contratista realizó trabajos adicionales por un monto de 4,837.7 miles de pesos,

sin que la Delegación Miguel Hidalgo haya realizado el pago, y el expediente único de

finiquito de dicha obra fue remitido a la Contraloría Interna de la Delegación Miguel

Hidalgo para su revisión, como se señaló en el resultado núm. 10 del presente Informe

Final de Auditoría.

Con base en lo anterior, se determinó que la Delegación Miguel Hidalgo contó con la

documentación comprobatoria de los pagos efectuados a los cinco contratistas seleccionados

para su revisión.

13. Resultado

Se verificó que el registro contable del presupuesto ejercido por la Delegación Miguel

Hidalgo se hubiese realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, por

medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016, el

Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

36 pólizas de diario por medio de las cuales se realizó el registro presupuestal del

presupuesto de egresos ejercido, por concepto de las CLC tramitadas para pago a los

contratistas seleccionados para su revisión, de conformidad con lo siguiente:

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60

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 117,046.5

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 117,046.5

Total 117,046.5 117,046.5

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.5.1 “Presupuesto de Egresos Devengado

Sector Central” y 8.2.6.1 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”, así como el

asiento con el cual se realizó el registro presupuestal del presupuesto de egresos ejercido,

son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector

Central, en relación con las normas quinta y décima de las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas

por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN realizó los registros contable y

presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido del capítulo 6000

“Inversión Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo con lo señalado en el

Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.

Gasto Pagado

14. Resultado

Los días 5 y 6 de abril de 2016, se realizó la verificación física de los trabajos de

reencarpetado, rehabilitación de banquetas y guarniciones e instalación de luminarias

en la colonia Escandón; la rehabilitación del camellón ubicado en la Avenida Legaria;

el mantenimiento preventivo y correctivo del Deportivo José María Morelos y Pavón; la

rehabilitación de banquetas y guarniciones en la colonia Lomas de Chapultepec, V Sección; y

el mantenimiento y la construcción del Mercado Escandón. Dichos trabajos se efectuaron

durante el ejercicio de 2014, derivados de los contratos núms. DMH-LPFO-009-14,

DMH-LPFO-012-14, DMH-LPFO-017-14, DMH-LPLO-019-14 y DMH-LPLO-062-14.

En las verificaciones físicas, se constataron los trabajos en los lugares mencionados

y que se encuentran en operación y en buen estado.

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61

15. Resultado

En la revisión de las CLC seleccionadas y su documentación soporte, se verificó que el

método de pago para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la Delegación

Miguel Hidalgo fue, en todos los casos, mediante transferencia electrónica de fondos a las

cuentas bancarias de los contratistas señalados en cada CLC, los cuales coinciden con

los montos de los contratos.

Asimismo, se solicitó a los contratistas seleccionados como muestra, entre otra

información y documentación, que indicaran la forma en que fueron pagados los servicios

por las obras públicas contratadas por el órgano político-administrativo y el monto de éstos

(por números de cheques, transferencias bancarias, etc.), por el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2014; y que informaran de sus saldos al 31 de ese mismo mes y año,

así como la fecha de la recepción del oficio emitido por las operaciones mencionadas, con

la precisión de las fechas de todos los documentos y el saldo total. Sin embargo, a la

fecha de elaboración del presente informe (13 de abril de 2016), sólo se recibió respuesta

de los contratistas con los que se celebraron los contratos núms. DMH-LPFO-012-14

y DMH-LPFO-017-14, como sigue:

1. Mediante el oficio núm. ACF-B/16/0377 del 14 de marzo de 2016, se solicitó al

contratista Inmobiliaria Sylvia Marion, S.A. de C.V., que proporcionara información

sobre las operaciones realizadas del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014. En

respuesta, por medio de un oficio sin número del 22 de marzo de 2016, el administrador

único de la empresa proporcionó información de las operaciones realizadas; entre

otros documentos, remitió el estado de cuenta en el que se reflejan las transferencias

bancarias realizadas por los pagos al contratista, las cuales coinciden con la información

proporcionada por la Delegación Miguel Hidalgo.

2. Mediante el oficio núm. ACF-B/16/0375 del 14 de marzo de 2016, se solicitó al contratista

Industrias Corp, S.A. de C.V., que remitiera información sobre las operaciones realizadas

del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014. En respuesta, por medio de un oficio sin

número del 28 de marzo de 2016, el administrador único de la empresa proporcionó

información de las operaciones realizadas; entre otros documentos, remitió el estado

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62

de cuenta en el que se reflejan las transferencias bancarias realizadas por los pagos

al contratista, las cuales coinciden con la información proporcionada por la Delegación

Miguel Hidalgo.

16. Resultado

Se verificó que el registro contable del presupuesto pagado de la Delegación Miguel

Hidalgo se hubiese realizado de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto,

por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/0428/2016 del 19 de febrero de 2016,

el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

36 pólizas de diario, por medio de las cuales se realizó el registro presupuestal del

presupuesto de egresos pagado, por concepto de la cancelación de las obligaciones

de pago a los contratistas seleccionados para su revisión, de conformidad con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

2112100001 “Proveedores a pagar a Corto Plazo” 113,302.6

1112106073 “Bancos/Tesorería Sector Central” 113,302.6

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 113,302.6

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 113,302.6

Total 113,302.6 113,302.6

Las cuentas contables y las de orden presupuestarias de referencia, así como los asientos

con los cuales se realizaron los registros contable y presupuestal del presupuesto de

egresos pagado, son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central, en relación con las normas quinta y undécima de las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito

Federal emitidas por el CONSAC-DF, ambos vigentes en 2014.

Con base en lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó los registros contable y presupuestal

del momento contable de la etapa del presupuesto pagado del capítulo 6000 “Inversión

Pública” de la Delegación Miguel Hidalgo, de acuerdo con lo señalado en el Manual de

Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2014.