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CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD Y DERECHO DERECHO Y BIOTICA: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA CLONACIN HUMANA
RESUMEN.
Entre los instrumentos internacionales emitidos en el ltimo ao, destaca la
Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Clonacin Humana, resultado de
un largo proceso que comenz desde 2001 con la propuesta presentada por
Francia y Alemania, ante la Asamblea General de Naciones Unidas, para la
elaboracin de de un tratado universal obligatorio que prohibiera la clonacin
reproductiva. La elaboracin de la Convencin Internacional contra la
Clonacin de Seres Humanos con Fines de Reproduccin fue encomendada a
un Comit Ad Hoc, quien desde el 25 febrero de 2002, inici el estudio y debate
del tema.
Dos proyectos fueron presentados: el de Costa Rica y el de Blgica; el primero
encaminado a la prohibicin de cualquier forma de clonacin, es decir, tanto la
reproductiva como la teraputica, y el segundo, slo enfocado a la prohibicin
de la reproduc tiva. Ante las discusiones que el primer proyecto gener, se
cambi la idea de formular un convenio por la de adoptar un documento
declarativo.
En esta comunicacin se hace un brevsimo recuento de los acontecimientos
principales y precedentes en Naciones Unidas de la Declaracin; se analizan
de manera sumaria, los conceptos principales esbozados en el documento. Los
trminos gnero humano, especie humana, dignidad humana y vida
humana fueron utilizados en la redaccin del texto pero no definidos, lo que los
torna ambiguos. Asimismo encontramos, obviamente, la prohibicin de la
clonacin humana, aunque tampoco se especific si slo la reproductiva o
tambin la teraputica, que muchos ya denominan transferencia nuclear.
Adems de la Humanidad y los pases en desarrollo, hay dos sujetos a los que
el documento se refiere, explcita o implcitamente: a la mujer, por temor a que
sea explotada, y al embrin, sobre quien versara la discusin de su estatus o
no de ser humano o de persona.
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CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD Y DERECHO DERECHO Y BIOTICA: INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DECLARACIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA CLONACIN HUMANA
GARBIE SARUWATARI ZAVALA1
I. PLANTEAMIENTO
Entre los instrumentos ms recientes de la legislacin internacional destaca la
Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Clonacin Humana (en lo
sucesivo la Declaracin-Clonacin). Actualmente hay escasos instrumentos
internacionales que contengan disposiciones relativas a la clonacin, al
genoma o en s, a la biotica. Esta Declaracin-Clonacin, por tratarse
precisamente de un documento declarativo, carece de fuerza jurdica
vinculante, sin embargo puede llegar a tener el mismo valor que otros
documentos de Derechos Humanos que con el tiempo han afianzado su
influencia y se han convertido en fuente del Derecho Internacional.
II. ACONTECIMIENTOS RECIENTES Y PRECEDENTES
Al abordar el tema de clonacin hallamos una serie de acontecimientos
relevantes, desde los anuncios sensacionalistas de los nacimientos de nios-
clones hechos por la secta de los Raelianos, hasta las investigaciones
cientficas y publicadas de empresas o institutos como Advanced Cell
Technology o el Centro de Ciencias de la Vida de Newcastle. Pero
obligadamente, la sola mencin de la palabra nos conduce a dos fechas y tres
nombres: en febrero de 1997, Ian Wilmut da a conocer, en Nature , el
nacimiento de la oveja Dolly acaecido el ao anterior; en mayo de 2005, el
coreano Woo Suk Hwan da cuenta, en la revista Science, de la clonacin de
embriones humanos para obtencin de clulas troncales con el genoma
especfico de cada paciente al que estn destinadas.
Naciones Unidas tambin ha trazado un recorrido que comenz con la
Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos de la Persona
Humana,2 emitida por UNESCO en 1997 y adoptada por la Asamblea General
de Naciones Unidas (en lo sucesivo AGNU) en 1998, hasta el documento que
hoy nos ocupa. El antecedente directo de la Declaracin-Clonacin, fue la
iniciativa que Francia y Alemania presentaron para crear un tratado universal
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obligatorio que prohibiera la clonacin reproductiva de seres humanos. La
AGNU aprob, el 12 de diciembre de 2001, la Resolucin A/RES/56/93 sobre la
Convencin Internacional contra la Clonacin de Seres Humanos con Fines de
Reproduccin,3 cuyo resultado y objetivo principal fue el establecimiento de un
Comit Especial [Comit Ad Hoc] abierto a todos los Estados Miembros, para
examinar la posibilidad de elaborar esta Convencin.4
Asimismo, la AGNU5 asign el tema a su Sexta Comisin o Comisin Legal,
quien lo examin en las siguientes sesiones:6
En las sesiones 11 y 12, celebradas el 21 y 22 de octubre de 2004: los
representantes de Costa Rica y de Blgica, presentaron cada uno, los
proyectos de resolucin titulados, el primero, Convencin Internacional contra
la Clonacin Humana (A/C.6/59/L.2), y el segundo, Convencin Internacional
contra la Clonacin de Seres Humanos con Fines de Reproduccin
(A/C.6/59/L.8).
En la 27 sesin, celebrada el 19 de noviembre 2004: el representante
de Italia present un proyecto de resolucin intitulado Convencin
Internacional contra la Clonacin de Seres Humanos con Fines de
Reproduccin (A/C.6/59/L.26).7
Ante la discusin y desacuerdos generados por el planteamiento de Costa Rica
de incluir en la prohibicin tambin a la clonacin teraputica, se abandon la
propuesta de preparar un tratado, que inicialmente tena un unnime respaldo
internacional, y se opt por formular una declaracin no obligatoria.8 Se cre un
Grupo de Trabajo9 para ultimar el texto de la Declaracin sobre la base del
proyecto de resolucin propuesto por Italia (el A/C.6/59/L.26).10
En la sesin del 18 de febrero de 2005, la Sexta Comisin revis el Informe del
Grupo de Trabajo, en el cual, adems del proyecto de Italia, consta el proyecto
propuesto por Honduras,11 que fue aceptado como definitivo. As, el 8 de marzo
de 2005,12 la AGNU aprob la Resolucin 59/280 de la Declaracin sobre la
Clonacin Humana (a la que llamamos la Declaracin-Clonacin),13 con 84
votos a favor,14 34 en contra15 y 37 abstenciones.16
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III. CONCEPTOS PRINCIPALES DE LA DECLARACIN-CLONACIN
Aunque los cuatro proyectos presentados ante la Sexta Comisin instan a los
Estados a implementar medidas provisionales destinadas a salvaguardar la
dignidad (Blgica17) o vida (Honduras) humana frente a los peligros de la
clonacin, los proyectos difieren, en tanto que Costa Rica, Italia y Honduras
solicitan la prohibicin de toda investigacin o experimentacin destinada a la
clonacin humana en general, mientras que Blgica se refiere exclusivamente
a la prohibicin de la clonacin con fines reproductivos. Blgica, Italia y
Honduras sugieren que la prohibicin de la clonacin en cada pas sea
estipulada por la legislacin nacional.
Costa Rica, Italia y Honduras especifican que las medidas que deben tomar los
Estados, tambin deben dirigirse a prohibir las tcnicas de ingeniera gentica
que puedan ser contrarias a la dignidad humana (como tcnicas de ingeniera
gentica podramos entender: la manipulacin de genes, la terapia gnica, los
mtodos de diagnstico preventivo y el cribado gentico, entre otros).
a) GNERO HUMANO, ESPECIE HUMANA18
El texto que originalmente fue emitido en ingls expresa human dignity,19
locucin que fue traducida al espaol, no como dignidad humana (como
aparece en otros instrumentos), sino como dignidad del gnero humano
[prrafo 4 del Prembulo]; esto es relevante en tanto que aporta un concepto
diverso a los expuestos en los dems instrumentos: ya la Declaracin Universal
de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras 20 y la Declaracin
sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las
Generaciones Futuras21 haban estipulado en los artculos 3 y 6,
respectivamente, la preservacin de la especie humana. La Declaracin
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (en lo sucesivo
DUGH) de manera ms simblica, indica por su parte, que el genoma es la
base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana.
Aunque biolgicamente, gnero tiene una connotacin ms amplia que la de
especie y familia, creemos que en el caso de las declaraciones citadas, estas
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palabras son sinnimos que designan al conjunto de seres humanos o
Humanidad, trmino utilizado con mayor frecuencia.22
En el quinto prrafo del Prembulo podemos identificar a dos sujetos o
beneficiarios de la aplicacin de las ciencias biolgicas: la persona
[individuals, en la versin en ingls] y la especie humana [humankind].
Como todo Derecho Humano de Segunda Generacin,23 en el Derecho a la
Salud, el obligado de proveer las condiciones para ejercerlo es el Estado,
mientras que los destinatarios de programas y estrategias son los gobernados.
El introducir a la especie humana como otro tipo de sujeto de la relacin,
resulta sociolgicamente novedoso en tanto que especie se torna en un
concepto incluyente de las generaciones actuales y de las futuras.
Jurdicamente, no lo es tanto, porque el Derecho siempre ha previsto hechos o
actos de realizacin futura cierta o incierta con sujetos acreedores o deudores
de la accin.
La expresin beneficio de todos [prrafo 6 preambular], se traduce como un
Derecho Humano de Solidaridad o de Tercera Generacin, en el que el sujeto
Humanidad, ms all que el Estado, tiene una corresponsabilidad con ste
para lograr el mayor bien para el mayor nmero de personas. Cada individuo
(mdico, cientfico, poltico, gobernado, organizacin no gubernamental) tiene
que velar por los Derechos Humanos de los otros. Lo complejo ser lograr, en
un contexto globalizado, la efectividad de este tipo de derechos: la exigibilidad
que de los beneficios pueda hacer la especie humana actual y futura, y los
linderos de la responsabilidad estatal y de la comunidad internacional. El
trnsito de sociedades con dinmica de Estado-de-Bienestar, social o hasta
paternalista a sociedades coparticipativas es bastante ms complicado, ya que
implica cambios sociales y culturales, que incluyen temas como la participacin
democrtica-ciudadana, la educacin, el trabajo, el sentido de responsabilidad
y el civismo.
b) MUJER
El documento repara en los graves peligros mdicos, fsicos, psicolgicos y
sociales que la clonacin humana puede entraar para quienes participan en
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ella, est especialmente preocupado por la explotacin de la mujer en la
aplicacin de las ciencias biolgicas [prrafo 7 del Prembulo e inciso d) de la
parte Dispositiva]. Existen varios instrumentos de mbito internacional o
regional, con o sin fuerza vinculante, que protegen a la mujer contra la
explotacin, slo que se refieren expresamente a la sexual.24 La Convencin
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
o Convencin de Belm Do Par25, es menos especfica en el punto concreto
de la explotacin pero ms amplia y esquemtica al desplegar un catlogo
general de derechos de la mujer, entre los que destaca el respeto a su
integridad fsica, psquica y moral.
Consideramos que estos prrafos estn pensados en un sentido similar al que
Koichiro Matsuura, el director general de la UNESCO, aluda cuando se opuso
a la clonacin (11-septiembre-2003), en tanto existe el riesgo de que las
mujeres pobres del planeta acaben facilitando los vulos para la clonacin.26
Esto es particularmente grave cuando pensamos que de la clonacin
reproductiva o teraputica pueden desprenderse ms actos con finalidad de
lucro, que no se limitan a la venta de vulos, como lo son: la subrogacin de
tero; la venta de embriones, de tejidos, de rganos; las prcticas eugensicas.
As podemos caer en el absurdo de alimentar una industria y un sistema que
genere una sanidad para ricos que puedan pagar por la salud y, otra para
pobres, que lucren con su cuerpo para costear sus necesidades o que no
reciban la atencin mdica adecuada y oportuna.
c) DIGNIDAD
Algunas de las crticas a este instrumento se centraron en que no hubo
consenso sobre el significado del concepto dignidad humana. Si bien, es
cierto que la dignidad es uno de esos conceptos complejos que usamos
comnmente, dando por sentado su significado, y que por el uso reiterado, con
frecuencia lo dejamos vaco de contenido, este hecho no puede aducirse para
descalificar a la Declaracin-Clonacin, porque tendramos que criticar
entonces, a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, a la Declaracin
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y a los dems instrumentos
jurdicos de Naciones Unidas que, desde 1948, han consagrado a la dignidad
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como la base del respeto a los derechos fundamentales. O, en todo cas o,
tendramos que reestructurar la teora de Derechos Humanos que de estos
instrumentos se ha generado y acabar con los hasta hoy supuestos trminos
universales.
d) VIDA HUMANA: EMBRIN
El vida humana [human life], utilizado por la Declaracin-Clonacin, en el
tenor de que culturalmente existen diferentes cosmovisiones
filosficas/religiosas, nos es presentado por Naciones Unidas como un
concepto lo suficientemente dctil para darle la interpretacin que cada pas
considere pertinente; puede ser, convenientemente, ms flexible o restrictivo.
Pero, ms que dilucidar el concepto de dignidad, consideramos que la
discusin versa en si podemos inferir que la nocin de vida humana es
todava ms amplia, ya no digamos que la de persona, sino tambin que la de
seres humanos,27 equiparndola a toda forma de existencia humana (sin
hacer distinciones entre los diversos grados de su desarrollo).28 La
Declaracin-Clonacin, en lo que puede ser su fortaleza o su debilidad, a
diferencia de la DUGH, no seala en ninguno de sus apartados la palabra
seres humanos, puesto que ese uso puede llevar a equipararlos con la
persona, como lo hace la Convencin Americana sobre Derechos Humanos
(artculo 1.2.). 29 Este uso borroso de los conceptos, nos remite inmediata y
forzosamente al debate pendiente sobre a quines debe o no atribuirse la
dignidad humana y, en el tema en comento, al estatuto del embrin.
Con fortaleza del documento, nos referimos a que abre espacio para
preguntarse si el embrin es ser humano, si es igual en dignidad, si tiene
derechos; que no resuelve de manera conclusiva el tema de persona, ni
impone una postura. Pero por debilidad nos referimos a que, una interpretacin
absurda del vida humana puede ampliar a tal grado la esfera de proteccin,
que cualquier clula viva que contenga el ADN humano (entindase de un
rgano, tejido o producto), sera equiparada a sujeto y no a objeto de
proteccin.
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e) CLONACIN
Dependiendo tanto del contexto cultural y social, como de intereses
econmicos, cientficos o polticos, la Declaracin-Clonacin puede ser mirada
desde varios ngulos: para algunos es un retroceso con respecto a la DUGH y
a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europa,30 ya que al
condenar la primera, todas las formas de clonacin, se cierran las puertas a la
investigacin con clulas troncales de origen embrionario; condena que, la
segunda y tercera, slo constrieron hacia la clonacin reproductora.
Para otros, fue un avance al ser restrictiva de todo tipo de clonacin, pero en
este punto concreto, diferimos. El problema/ventaja del texto es que no
especifica a cules tipos de clonacin se refiere. Algunas publicaciones o
medios de comunicacin, tal vez por abreviar o tal vez deliberadamente,
equiparan los trminos: para referirse a la clonacin reproductiva dicen
clonacin humana para distinguirla de la no reproductiva , cuando ambas
clonaciones son humanas porque involucran gametos, clulas somticas o
clulas troncales que contienen ADN humano.31 De tal suerte que la confusin
puede servir para desviar la atencin sobre la carga tica y jurdica que tiene
cada una de las variantes de la clonacin: para decir que existe rechazo hacia
la clonacin humana como sinnimo de la clonacin reproductiva, y no hacia
la transferencia de ncleos como ahora se le est denominando a la no
reproductiva o teraputica.
As que la interpretacin lato sensu o laxa de la Declaracin-Clonacin puede
ajustarse a las necesidades y contextos de las diferentes naciones; el
inasmuch as [inciso b) dispositivo] de la versin en ingls, que se tradujo
como en la medida en qued cmodamente ambiguo32 para permitir que cada
legislacin determine hasta qu punto la clonacin violenta o no, la dignidad o
los derechos fundamentales. Pero la misin del Derecho estriba, no en crear
definiciones artificiosas, sino en dar el nombre correcto y contenido tcnico a
cada trmino para poder proponer soluciones lo ms justas posible.
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1 Investigadora del Centro Nacional de Derechos Humanos de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos de Mxico. 2 La Conferencia General de la UNESCO en su 29 reunin aprob esta Declaracin el 11 de noviembre de 1997. | Actas de la Conferencia General, 29 reunin, vol. I, Resoluciones: Resolucin 16. Resolucin 53/152. El genoma humano y los derechos humanos. Emitida en la sesin celebrada el 9 de diciembre de 1998, discutida como Tema 110 (b) del Programa en la 85 sesin plenaria, durante el Quincuagsimo Tercer perodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas; publicada el 10 de marzo de 1999. | Asamblea General, 53 perodo de sesiones: Resoluciones, en la pgina electrnica de las Naciones Unidas: http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/53/ares53152.pdf. 3 Resolucin 56/93. Convencin internacional contra la clonacin de seres humanos con fines de reproduccin. Emitida en la sesin celebrada el 12 de diciembre de 2001, discutida como Tema 174 del Programa en la 85 sesin plenaria durante el Quincuagsimo Sexto perodo de Sesiones de la AGNU; publicada el 28 de enero de 2002. | Asamblea General, 56 perodo de sesiones: Resoluciones, en la pgina electrnica de las Naciones Unidas: http://www.un.org/law/cloning. 4 La primera reunin del Comit Ad Hoc se llev a cabo el 25 febrero de 2002 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, para escuchar a expertos en la materia. 5 La AGNU asign el tema de la Convencin a su Sexta Comisin con fecha 17 de septiembre de 2004. 6 Para este apartado, Vase. Garbie Saruwatari Zavala, Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Clonacin Humana: Impacto internacional y nacional, en Revista de Investigaciones Jurdicas. Mxico, Escuela Libre de Derecho, 2005, Ao 29, n. 29, pp. 391-396. 7 Decisin A/59/516. Convencin internacional contra la clonacin de seres humanos con fines de reproduccin. Emitida con fecha 19 de noviembre de 2004, discutida como Tema 150 del Programa en la 27 sesin, durante el Quincuagsimo noveno perodo de sesiones de la AGNU, publicada en la pgina electrnica de las Naciones Unidas: http://daccesdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/620/87/PDF/ N0462087.pdf?OpenElement. 8 -Notimex, La ONU urge a prohibir todo tipo de clonacin humana, en el peridico La Jornada. Mxico, Mircoles 9 de marzo 2005, Seccin Ciencias, p. 2A. -Redaccin Monterrey, La ONU pide a gobiernos prohibir todo tipo de clonacin humana, en el peridico Milenio Diario. Mxico, Mircoles 9 de marzo de 2005, Seccin Tendencias, p. 37. 9 En la 27 sesin de la Sexta Comisin, celebrada el 19 de noviembre 2004 durante el Quincuagsimo noveno perodo de sesiones de la AGNU. Podrn formar parte del Grupo todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de organismos especializados o del Organismo Internacional de Energa Atmica. El Grupo presentar un informe a la Sexta Comisin. 10 Decisin 59/547. Emitida con fecha 23 de diciembre de 2004 en la 76 sesin plenaria, celebrada por la AGNU. En esta fecha, la AGNU crea el Grupo de Trabajo. 11 Este proyecto de resolucin presentado en el Anexo I del Informe qued como documento A/59/516/Add.1 o Resolucin 59/280. 12 -Notimex, La ONU urge a prohibir todo tipo de clonacin humana, (La Jornada), Op.cit, p. 2A. -Redaccin Monterrey, La ONU pide a gobiernos prohibir todo tipo de clonacin humana (Milenio Diario), Op.cit., p. 37. Asamblea General adopta declaracin sobre clonacin humana, en Centro de Noticias ONU, en la pgina electrnica: http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?newsID=4153&criteria1= Asamblea. Mircoles 9 de marzo de 2005. 13 Resolucin 59/280. Aprobada en la sesin celebrada el 8 de marzo de 2005, discutida como Tema 150 del Programa en la 82 sesin plenaria, durante el Quincuagsimo noveno perodo de sesiones de la AGNU. | Documento A/59/PV.82 en: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/260/38PDF/ N0526038.pdf?OpenElement. 14 Votos a favor: Afganistn, Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Burundi, Chile, Comorras, Costa Rica, Cte dIvoire, Croacia, Djibouti, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de Amrica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Emiratos rabes Unidos,
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Eritrea, Etiopa, Ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Hait, Honduras, Hungra, Iraq, Irlanda, Islas Salomn, Italia, Kazajstn, Kenya, Kuwait, Lesotho, Liberia, Liechtenstein, Madagascar, Malta, Islas Marshall, Marruecos, Mauricio, Mxico, Micronesia (Estados Federados de), Mnaco, Nicaragua, Palau, Panam, Paraguay, Polonia, Portugal, Qatar, Repblica Democrtica del Congo, Repblica Dominicana, Repblica Unida de Tanzania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Santo Tom y Prncipe, Sierra Leona, Sudn, Suriname, Suiza, Tayikistn, Timor-Leste, Trinidad y Tobado, Uganda, Uzbekistn, Zambia. 15 Votos en contra: Belars, Blgica, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canad, China, Chipre, Cuba, Dinamarca, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Gabn, India, Islandia, Jamaica, Japn, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Pases Bajos, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Repblica Checa, Repblica de Corea, Repblica Popular Democrtica de Corea, Repblica Democrtica Popular Lao, Singapur, Suecia, Tailandia, Tonga. 16 Abstenciones: Argelia, Angola, Argentina, Azerbaiyn, Bahamas, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Camern, Cabo Verde, Colombia, Egipto, Indonesia, Irn (Repblica Islmica del), Israel, Jordania, Lbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nepal, Omn, Pakistn, Repblica rabe Siria, Repblica de Moldova, Rumania, Serbia y Montenegro, Somalia, Sri Lanka, Sudfrica, Tnez, Turqua, Ucrania, Uruguay, Yemen, Zimbabwe. 17 Al referirnos a la propuesta belga, no slo contemplamos al proyecto de resolucin, sino incluimos tambin a la serie de enmiendas que propuso Blgica al texto base o borrador de la declaracin presentada por Honduras. 18 Para este apartado, Vanse. -Garbie Saruwatari Zavala, Aspectos jurdicos a considerar con respecto a la clonacin humana: marco regulatorio internacional y nacional, en Revista de Investigaciones Jurdicas. Mxico, Escuela Libre de Derecho, 2003, Ao 27, n. 27. -Susana Tala Pedroza de la Llave y Omar Garca Huante. Compilacin de Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: firmados y ratificados por Mxico . Mxico, CNDH, 2003, tt. I y II. 19 Resolucin 59/280, en la pgina electrnica: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/ 493/06/PDF/N04493 06.pdf?OpenElement. 82 sesin plenaria de la AGNU, 8 de marzo de 2005. 20 Adoptada el 26 de febrero de 1994 por los participantes en la reunin de expertos UNESCO-Equipo Cousteau, organizada por el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos de la Universidad de La Laguna en Tenerife, Espaa. -Artculo 3 DDHGF: Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a la vida y al mantenimiento y perpetuacin de la humanidad, en las diversas expresiones de su identidad. Por consiguiente, est prohibido causar dao de cualquier manera que sea a la forma humana de la vida, en particular con actos que comprometan de modo irreversible y definitivo la preservacin de la especie humana, as como el genoma y la herencia gentica de la humanidad, o tiendan a destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, tnico, racial o religioso. 21 Adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 29 reunin de fecha 12 de noviembre de 1997. 22 Artculo 3 DRGAGF: las generaciones actuales deben esforzarse por asegurar el mantenimiento y la perpetuacin de la Humanidad, respetando debidamente la dignidad de la persona humana. En consecuencia, no se ha de atentar de ninguna manera contra la naturaleza ni la forma de la vida humana. 23 Los Derechos Humanos de Segunda Generacin o Derechos de Igualdad comprenden los derechos econmicos, sociales y culturales; corresponden al Estado las obligaciones de Dar o Hacer, dado que tales derechos se materializan a travs o por medio de los programas o acciones que promueva el Estado como el garante del bienestar social. | Cfr. Hctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, Porra, Mxico, 2001, p. 415. 24 Vanse: Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (artculo 8); Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer (artculo 1); Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (artculo 6). Declaracin s obre el Progreso y el Desarrollo en lo Social artculo 12, inciso b).
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25 Adoptada en Belm do Par, Brasil el 9 de junio de 1994, por la Organizacin de los Estados Americanos; aprobada por el Senado mexicano el 26 de noviembre de 1996, ratificada por Mxico el 12 de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de enero de 1999. 26 Escepticismo ante anuncios de clonacin humana, en el Resumen de Noticias de Naciones Unidas de la pgina electrnica del Centro de Informacin para Mxico, Cuba y Repblica Dominicana: http://www.cinu.org.mx/prensa/resumen/sem0338.htm. Semana del 8 al 12 de septiembre de 2003. 27 Cfr. Roberto Andorno. El Debate en torno a la clonacin humana con fines reproductivos y teraputicos; en Luis Guillermo Blanco (comp.). Biotica y Bioderecho. Cuestiones Actuales. Argentina, Ed. Universidad, 2002, p. 289. 28 Cfr. Jorge Enrique Linares (Doctor en Filosofa-UNAM), Clonacin y Dignidad Humana, en el perodico Milenio Diario . Mxico, Domingo 13 de marzo de 2005, Seccin Contextos, p. 23. 29 Conocida tambin como Pacto de San Jos, aprobada por la Organizacin de Estados Americanos, el 22 de noviembre de 1969. 30 Aprobada por la Unin Europea el 14 de octubre de 2000. -Artculo 3.2. Carta Europea: en el marco de la medicina y la biologa se respetar el derecho a la integridad de la persona, para lo cual queda prohibida la clonacin reproductora de seres humanos. 31 -Clonacin Reproductiva = consiste en producir un embrin clnico para ser transferido al tero materno con la intencin de llevar a trmino el embarazo y subsiguiente nacimiento. -Clonacin No Reproductiva o Teraputica = se crean embriones con la intencin exclusiva de obtener de ellos clulas troncales conocidas como clulas madre. 32 Cfr. Explicacin del voto de abstencin por parte del Representante de Sudfrica [Seor Maqungo], en el Acta de la 82 sesin plenaria, celebrada el 8 de marzo de 2005, durante el Quincuagsimo noveno perodo de Sesiones de la AGNU.