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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN lll!'REMA CORTE DE JUSflCJA DE LA NACJÓN

REMA COR 7E DE CiA OE. LA Ni\ClON

.· )

Contador Público Rubén Darío Castillo Director General de Presupuesto y Contabilidad Presente

A

CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL "A" OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/100/2018

Ciudad de México, 25 de enero de 2018 Asunto: Seguimiento de recomendaciones.

Con fundamento en la fracción XII del artículo 32 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en respuesta a su oficio No. DGPC-01-2018-0090 de fecha 19 de enero del presente año, con el que informó a este Órgano Interno de Control las acciones correctiva y preventiva que ha implementado con motivo de las recomendaciones de la auditoría número DAIN2017/29 , por lo anterior me permito anexar el documento en el que se detallan las recomendaciones que se encuentran aún pendientes y que requieren de atención.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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C.c.p. Licenciado Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Licenciada María Eugenia Corrales Escalante.- Directora General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.- Para su conocimiento.

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...C. o N N co . .. e

~lit Suprema, Corte ~~:~~:~~~~~NERAL or AurnroRiA ,~!(;'!!: el< lusl lClcl ¡jp i(l \¡¡cmn DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL "A"

AUDITÓRÍA No DAIA/2017/29 PRACTICADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA R E s p u E s TA D E L A R E A A u D 1 TA D A A L As R E e o M E N D A e 1 o N E s p E N D 1 E N T E s D E A T E N D E R e o N s 1 D E R A e 1 o N E s ESTADO

No. OBSERVACION RECOMENDACION AVANCE QUE REPORTA

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Con motivo del análisis a la información generada para el seguimiento de manera trimestral y al cumplimiento del ejercicio del presupuesto a través del reporte de avance Físico-Financiero, con base en un sistema de evaluación del desempeño, que ayude a identificar la eficiencia, eficacia, economía y la calidad del ejercicio del gasto público, así como de acuerdo con lo est~blecido en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, se identificó que en este último (reporte de Avance Físico - Financiero) la metodología empleada para llevar a cabo dicha medición está basada únicamente en la determinación de la proporción de los recursos presupuestales catalogados como "ejercido"· con respecto al "modificado" (incluyendo ahorros y economías que se hayan generado en el periodo) , por lo que se observa que la información utilizada para llevar a cabo dicha evaluación está siendo presentada de manera incompleta al no contemplar los porcentajes de avance con respecto al presupuesto: "aprobado'', "comprometido", "devengado" y "pagado, toda vez que así se. establece en los Lineamientos sobre los indicadores para médir los avances Físicos .y Financieros relacionados con los recursos públicos federales" emitidos por la CONAC, en los puntos 1, 5, 22, 24, 25 y 26.

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el porcentaje de avance Financiero reportado en el documento a que se hace mención, contempla dentro del monto total ejercido los recursos destinados al capítulo 1000 "Servicios Personales", el cual es considerado como gasto corriente y no refleja en realidad un cumplimiento dfrecto con las metas y objetivos del área por lo que dicha cifra difiere con el monto real ejercido vinculado a los proyectos considerados ya sea en el Programa Anual de Trabajo y/o en el Programa Anual de Necesidades en su caso, por lo que el simple ejercicio de estos recursos representó un porcentaje de avance de no menos del 71 % para 13 áreas administrativas de este Alto Tribunal.

Por consiguiente si consideramos el monto del presupuesto modificado con que cuentan las áreas de la SCJN, sin incluir los recursos pertenecientes al Capítulo 1000 "Servicios Personales'', que corresponden al gasto corriente, entonces podríamos medir el avance real de las partidas (correspondientes a los capítulos 2000 al 6000) que se encuentran vinculadas al cumplimiento de las metas y objetivos tanto de los Programas Anuales de Tr!'lbajo, como de los Program.as Anuales de Necesidades, bajo esta premisa, éste Organo Interno de Control llevo a cabo el cálculo para determinar el porcentaje de avance que representó el presupuesto "ejercido" con respecto al "modificado" sin considerar las partidas del capítulo 1000 (Tabla 1.6) presentando variaciones de entre un 8 a un 46 por ciento con respecto a los porcentajes que fueron reportados a través de los informes de avance Físico - Financiero durante el ejercicio 2016.

C09-01. Los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos e Innovación Administrativa y Presupuesto y Contabilidad, se coordinen a efecto de establecer en los instrumentos técnicos y en los formatos del Informe de Avance Físico Financiero el . diseño de los indicadores estratégicos y de gestión para la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas, objetivos y del ejercicio del presupuesto con base en los criterios definidos en los "Lineamientos" emitidos por la · CONA C.

Página 1 de 5

Mediante oficio No. DGPC-01-2018-0090, el área manifiesta lo siguiente:

"En términos de lo vertido en el presente resultado No. 9, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Respecto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH), a la que se hace referencia en el resultado de la DGA, el artículo 3º señala que para el caso del Poder Judicial de la Federación (PJF), sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes; en tanto que el artículo 6º señala que el control y evaluación del PJF corresponderá a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas; concluyendo con el artículo 111 que señala que, para el sistema de evaluación del desempeño, el Poder Judicial de la Federación emitirá sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración (ANEXO 1).

De lo anterior no se advierte algún referente normativo que indique que el PJF tenga que sujetarse de manera general o particular a los Lineamientos específicos emitidos para tal efecto.

En complemento a lo anterior, resulta necesario destacar que, la metodología establecida por el CONAC para la medición de avance físico financiero, resulta inaplicable al Poder Judicial de la Federación, toda

Con el objeto de proceder a la solventación de la presente recomendación , se requiere se proporcione evidencia documental de la inclusión del indicador o indicadores en los Lineamientos del Proceso de Planeación, Programación, Presupuestacion , Evaluación y Control que se sometan a la autorización del Comité de Gobierno y Administración para el ejercicio fiscal 2019.

Cabe señalar que dichos indicadores deberán estar validados o contar con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.

Pendiente

N R E s p u E s T A D E L A R E A A u D 1 T A D A A L A s R E e o M E N D A e 1 o N E s p E N D 1 E N T E s D E A T E N D E R e o N s 1 D E R A e 1 o N E s ESTADÓ o. OBSERVACION . REPORTA

Por lo antes mencionado y tomando en cons1derac1on lo planteado en el resultado que antecede al presente, se observa que el diseño de los indicadores tanto para medir el avance Físico como el" Financiero al no estar completamente vinculados entre sí.

Dado que para efectos de aclarar lo establecido en el presente resultado, le fue otorgado a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad su derecho de réplica, en estricto apego a lo antes mencionado el área en comento manifestó las aclaraciones y/o justificaciones que considera procedentes en cuanto a los motivos que están generando dicha situación.

Por lo antes mencionado se considera que si bien es correcta la apreciación de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad , en cuanto a que como Poder Judicial de la Federación contamos con la atribución de emitir nuestras propias disposiciones generales a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en las diferentes Leyes Federales que nos aplican, ésta se encuentra un tanto acotada toda vez que existen elementos de aplicación obligatorio los cuales no están siendo considerados en nuestro marco normativo interno a efecto de estar debidamente alineados a lo contemplado en la regulación Federal , y así dar cumplimiento a la esencia y/o naturaleza por la que fue emitida la Ley al existir una obligación tácita de cumplir en lo conducente con lo ahí señalado.

Por lo anteriormente mencionado se concluye que aún y cuando el Poder Judicial . de la Federación cuenta con la atribución de emitir sus propias disposiciones generales en materia de programación , Presupuestacion, aprobación , ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos federales , estas deben de estar debidamente alineadas a lo establecido tanto en las Leyes Federales (Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Contabilidad Gubernamental) como a los diferentes lineamientos que en su momento emita el . Consejo Nacional de Armonización Contable. · 1

Pagina 2 de :s

vez que ella esta desarrollada ba10 la lógica de seguimiento y cumplimiento de objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo, como lo manifiesta reiteradamente el propio documento de los Lineamientos a lo largo de su contenido; este criterio resulta además concordante con el resto de los Órganos del PJF (ANEX02) .

En concordancia con lo anterior, el Marco Legal de los Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros Relacionados con los Recursos Públicos Federales del CONAC, en el

·apartado de "Ambito de Aplicación " establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, se sujetarán a dichos lineamientos en IQ conducente.

En el marco de lo anteriormente descrito, por lo que se refiere específicamente al avance financiero, se considera prudente y necesario que su seguimiento resulte práctico y representativo para las áreas· de la SCJN, a efecto de evitar procesos complejos para las áreas y poco efectivos, de la evaluación de la aplicación de los recursos presupuesta/es; de tal manera que dicha representatividad se puede lograr a través del seguimiento del presupuesto ejercido como se hace actualmente.

Por otra parte, en cuanto a que el capítulo 1000 de Servicios Personales no forme parte de la medición del avance financiero, se considera que sería una medición inadecuada, ya si bien se entiende que, una proporción importante de dicho capítulo es ejercida por la propia estructura de servidores públicos de cada área, dicho gasto también es parte del gasto

N R E s p u E s T A D E L A R E A A u o 1 T A o A A L A s R E e o M E N o A e 1 o N E s .. p E N D 1 E N T E s o E A T E N D E R e o N s 1 o E R A e 1 o N E s ESTADO o. OBSERVACION RECOMENDACION AVANCE QUE REPORTA

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institucional que de manera individual y conjunta debe ser sujeto de medición.

En todo caso, el Capítulo 1000 en el seguimiento financiero, garantiza un reflejo · completo e integral del gasto institucional; sin menoscabo de la obligación de las áreas de justificar las variaciones de su presupuesto, incluso por lo que tiene que ver con los recursos generados por conceptos de ahorros y economías, como lo señala la propia observación; lo anterior es además concordante con los anexos del Programa Anual de Trabajo que lo vinculan con el presupuesto autorizado (ANEXO 3) .

En este contexto y en aras de atender la presente recomendación, se considera viable que en complemento al indicador de avance financiero que actualmente se tiene, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad proponga para los Lineamientos del Planeación, Programación, Presupuestacion, Evaluación . y Control que se someterán a la consideración del Comité de Gobierno y Administración, en este año;· la construcción de un segundo indicador cuya denominación tenga que ver más con la eficiencia operativa de las áreas, y que sea similar al del avance financiero, pero descontando aquellas partidas del capítulo 1000 de Servicios Personales, que no estén vinculados directamente con Ja estructura orgánica del área, sino con las actividades de ejecución de los subprogramas definidos en su Programa Anual de Necesidades. No se omite seña/arque, el capítulo 1000 en comento no tiene vinculación o injwencia en el Programa Anual de Necesidades."

No. ~ A LAS RECOMENDACIONES . PENDIENTES DE ATENDER CONSIDERACIONES ESTACÓ' OBSERVACION RECOMENDACION AVANCE QUE REPORTA :

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1

Del análisis a la información generada por los Tableros de Control , mediante la aplicación de los indicadores de gestión utilizados para medir el wado de avance en el cumplimiento de metas y objetivos planteados en los Programas Anuales de Trabajo con que cuentan las áreas de la SCJN, se observó que la DGRHIA durante el ejercicio 2016, emitió dos informes semestrales correspondientes al avance Físico - Financiero dirigidos al Oficial Mayor, con la finalidad de comunicarle los resultados obtenidos de la evaluación realizada conforme a lo indicado en el artículo 196 del AGA 1/2012.

A este respecto es importante señalar que el área auditada dent o de su Programa Anual de Trabajo, estableció para esta actividad una meta consistente en "Generar cuatro informes trimestrales de los órganos con PAT, dentro del mes siguiente del término del trimestre que corresponda", de igual manera en el punto 3.10 de las Políticas Generales del procedimiento número PO-RH-PL-Gl1 "Integración y Seguimiento del Programa Anual de Trabajo de las Áreas Adininistrativas de la SCJN" y el art\culo 21 de los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales, emitidos por la CONAC, se establece que esta información de¡berá de ser emitida de manera trimestral.

/ Cabe señalar que los preceptos normativos anteriormente mericionados presentan una alineación conforme a lo que establece la fracción 1 del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en ·cuanto a la informayión que debe de ser presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la cual este Alto Tribunal no está remitiendo (en cuanto a medición de los avanCFJS de los programas a través de los indicadores).

Es importante hacer mención que el área auditada está incurriendo en la práctica de presentar los informes de avance Físico - Financiero de ma~era semestral a las autoridades superiores (Oficial Mayor) con base en lo que se es a~ilece en el artículo 22 , fracción XXIII del Reglamento Orgánico en Materia de Adm nistración.

Por tal motivo considerando que conforme a lo establecidf 1en los diferentes preceptos normativos (tanto internos como externos de aplicayión obligatoria para este Alto Tribunal) a que se hace referencia en el presente resultado y de acuerdo a lo definido en la meta contenida en el Programa Anual de Traqajo correspondiente al área auditada, la emisión de los informes de avance Físico - Financiero debió haber sido de manerá trimestral dentro del mes siguiente al periodo del que se informa, por lo que durante el periodo sujeto a revisión , se pue~e observar que tres de los cuatro informes que debieron ser elaborados presentara!"\ um desfase de entre 50 y 140 días naturales en cuanto a la oportunidad de su 9misión a efecto de mantener informados a las autoridades superiores de los res~lt~dos obtenidos de dicha evaluación, cabe señalar que a este respecto el área aupifada dentro de los indicadores en los que reportaron el avance de dicha meta l("Generar cuatro

1

P10-01. Los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos e Innovación Administrativa y Presupuesto y Contabilidad , se coordinen a efecto de informar oportunamente a las instancias superiores de este Alto Tribunal , así como a la SHCP los Informes de Avance Físico -Financiero dentro del mes siguiente al trimestre de que se trate y de esta forma cumplir con los indicadores definidos por el área auditada y la normativa.

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En el marco de las explicaciones y justificaciones vertidas respecto del presente resultado, se solicita se tenga por atendida la recomendación en cuestión. Mediante oficio No. DGPC-01-2018-0090, el área manifiesta lo siguiente:

"A este respecto, la Dirección General de Presupuesto . y Contabilidad trimestralmente genera la información del avance financiero de los Programas Anuales de Trabajo por parte de las áreas de este Alto Tribunal, datos que son publicados en el Micrositio del Proceso de Planeación, Programación, Presupuestacion, Evaluación y Control (Tablero de Control de la SCJN) con esa misma periodicidad (Consultar la siguiente liga donde se publica la referida infármación: http://psvscjnsijd.scjn.pjf.gob.mx/ seguimientoltabcont.html).

En relación con la referencia al art.21 de los Lineamientos sobre los Indicadores para medir los Avances Físicos y Financieros, emitidos por la CONAC de lo cual la DGA concluye que deben ser presentados a la SHCP; es necesario tomar en cuenta /as siguientes precisiones:

1.. Como se indicó en la respuesta del resultado 9 anterior, con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, así como en los propios Lineamientos del CONAC, solo son aplicables en lo que resulte conducente, además de que sus respectivas unidades de administración tienen la facultad de establecer las disposiciones generales correspondientes; ello da origen a lo señalado en los siguientes dos puntos.

Del análisis a la información que presentó el titular de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad , no se acredita que se haya mejorado la oportunidad en la rendición de cuentas; además la información que solicitó la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es enunciativa más no limitativa, como se desprende de lo indicado en el antepenúltimo párrafo del oficio de solicitud , el cual se transcribe a continuación:

"Adicionalmente, se solicita remitir a esta área o, en su caso al Congreso de la Unión, la información que en el marco de las disposiciones aplicables, v de acuerdo con el ámbito de su competencia deba incluirse en los Informes Trimestrales v que no esté comprendida en la presente solicitud." Por lo tanto la presente recomendación permanece como pendiente.

Pendiente

informes trimestrales de los órganos con PAT, dentro del mes siguiente del término del trimestre que corresponda"), reflejaron un cumplimiento del 100% aún y cuando los Informes no fueron presentados de manera acorde a como inicialmente se había definido esta última.

: Fech3 L1m1te fecn.i Desfase No. Informe (Periodo al que corres¡xinde] Per.odo Informado 1 Presen!ac.on · Presen!ac1on 1

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Es de mencionar que para efectos de dar seguimiento al análisis realizado por este Órgano Interno de Control, en cuanto a la oportunidad en la emisión de la información para medir el avance Físico - Financiero de las áreas de la SCJN concerniente al ejercicio 2017, se identificó qué al mes de noviembre de este mismo año, en el portal de Intranet de este Alto Tribunal únicamente se encontraba publicada la información concerniente a los Tableros de Control del primer trimestre, no obstante que a dicha fecha ya tendría que estar publicada la correspondiente al segundo y tercer trimestre, lo que conlleva a un incumplimiento del marco normativo citado con antelación, así como de lo establecido en las políticas génerales números: 3.8, 3.9 y la norma de operación 4.4, todas estas pertenecientes al procedimiento PO-RH-PL-01 "Para la integración y seguimiento del Programa Anual de Trabajo de las áreas administrativas de la SCJN", así como de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 201 del AGA 1/2012.

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Con base en lo anterior el sistema mediante el cual la SHCP realiza el seguimiento a sus indicadores, está desarrollando 'ppra el cumplimiento del Plan Ñ"acional de Desarrollo bajo el esquema denominado Gestión para Resultados GPR, bajo el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), y la integración de Matrices de Indicadores pa·ra Resultados (MIR), que se controlan y a las cuales se da seguimiento a través del sistema informático denominado Parla/ Aplicativo de la Secretaría . de Hacienda (PASH). Como se puede adverlir, las metodologías y sistemas de la SHCP de la SCJN para el seguimiento de sus indicadores es diferente, por lo que resulta incompatible la presentación de información en el sistema la SHCP.

3. En cumplimiento a los dos puntos anteriores, y como evidencia de que el arlículo 21 en comento no resulta aplicable al Alto Tribunal, se adjunta copia del oficio mediante el cual la SHCP solicitó la información para el 4º Informe Trimestral de 2016, en el cual se indican las obligaciones de la Suprema Corle de Justicia de la Nación a este respecto, y donde se puede apreciar que la propia SHCP no contempla ni da referencia normativa respecto de la presentación de este tipo de información (ANEXO 4).

Tomando como referencia las explicaciones y evidencia documental proporcionadas, solicitamos atentamente que esta observación se dé por solventada a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SlJ?RtMA CCRff DI:: JU~llUA Dt LA NACIÓN

Licenciada María Eugenia Corrales Escalante

ACUSE CONTRALORÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL "A"

OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/196/2018

Ciudad de México, 05 de marzo de 2018 . Asunto: Atención de recomendaciones.

Direct ra General de Becursos Humanos e Innovación Admin istrativa P esente

Con fundamento en la fracción XIII del artículo 32 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención a su oficio número DGRHIN058/2018 de fecha 8 de febrero de 2018, me permito hacer de su conocimiento que derivado de las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, este Órgano de Control Interno considera como solventadas las recomendaciones números: P0?-01 y C11-01 de la auditoría DAIA/2017/29 practicada a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

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C.c.p. Licenciado Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA (ORlE Ot. JUS"llCIA Ot: t..'\ NACIÓN

Licenciada María Eugenia Corrales Escalante

CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL "A" OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/411/2018

Ciudad de México, 18 de mayo de 2018 Asunto: Atención de recomendaciones.

Directora General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa Presente

Con fundamento en la fracción XIII del artículo 32 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención a su oficio número DGRHIA/224/2018 de fecha 25 de abril de 2018, me permito hacer de su conocimiento que derivado de las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, este Órgano de Control Interno · considera como solventadas las recomendaciones números: P07-02, P08-01 , P08-02, C09-01 , C10-01 y P10-01 de la auditoría DAIA/2017/29.

Así mismo, le informo que derivado de la consulta realizada por el personal adscrito a esta Dirección General de Auditoría, a la información contenida (a la fecha) en el portal de Intranet de la SCJN, y de la documentación que en su momento nos fue proporcionada por personal de su área, se consideran como solventadas las recomendaciones números: C03-02 de la auditoría DAIA/2016/19 practicada a la Oficialía Mayor y la P01-02 de la auditoría DAIA/2017/01 realizada a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

C.c.p. Licenciado Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .- Para su conocimiento.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUfl!iEMA CCRlE DE. JUS"ilC IA O~ L~ f'iACIÓN

Contador Público Rubén Darío Flores Castillo Director General de Presupuesto y Contabilidad P r esente

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CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL "A" OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/412/2018

Ciudad de México, 17 de mayo de 2018 Asunto: Atención de recomendaciones.

Con fundamento en la fracción XI 11 del artículo 32 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención a su oficio número DGPC-05-2018-1475 de fecha 14 de mayo de 2018, me permito hacer de su conocimiento que derivado de las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, este Órgano de Control Interno considera como solventadas las siguientes recomendaciones : C06-01 y P10-01 de la auditoría DAIA/2016/02, practicada a la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad; así como, la C09-01 y P10-01 de la auditoría DAIA/2017/29 realizada a la Dirección General de Recursos Humanos e 1 nnovación Administrativa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

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CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL "A" OFICIO No. CSCJN/DGA/DAIA/667/2018

Ciudad de México: 13 de agosto de 2018 Asunto: Atención de recomendación.

Licenciada María Eugenia Corrales Escalante Directora General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa Presente

Con fundamento en la fracción XIII del artículo 32 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención a su oficio número DGRHIN398/2018 de fecha 12 de julio de 2018, me permito hacer de su c~mocimiento que derivado de las acciones implementadas por la Dirección General a su cargo, este Organo de Control Interno considera como solventada la recomendación número: P11 -01 de la auditoría DAIN2017/29 practicada a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

~Licencia ojkr~~Lómez Director ~eneral de Auditoría

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C.c.p. Licenciado Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

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