cl(o -2014-0sinfor-dspaffs - osinfor.gob.pe

7
LCZ,NSE ,5 , 8414C s; 4.s! g51 CONSIDERANDO: o Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, y dispone además que por ley orgánica se fijen las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; El Informe de Supervisión N° 182-2014-OSINFOR/06.2.1, de fecha 05 de agosto de 2014, y el Informe Legal N° 1169-2014-OSINFOR/06.2.2, de fecha 19 de setiembre de 2014; que exponen los resultados y evaluación de la supervisión efectuada en el área del Plan Operativo Anual N° 01, aprobado a favor de la Comunidad Nativa Santa Emilia, con R.U.C. N° 20567207405, titular del Permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines de Comercialización a Alta Escala en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de la elva N' 16-LOR/P-MAD-SD-001-14; RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° c l(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS Lima, 2 2 SET. 2014 Expediente Administrativo N°2 `11 -2014- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: Que, los artículos 3°, 19° y 28° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, consideran a las especies de flora como recursos naturales, indicando que los derechos para su aprovechamiento sostenible se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales, y disponiendo que dicho aprovechamiento sostenible implica el manejo racional del recurso teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, conforme a los artículos 10° y 11° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, las concesiones, permisos y autorizaciones constituyen las modalidades para el acceso al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, precisando en su artículo 15° que para cualquiera de dichas modalidades, con fines comerciales y/o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado, el mismo que corresponde a las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente; Que, el artículo 58° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, determina que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles de planificación: el Plan General de Manejo Forestal (que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo) y el Plan Operativo Anual (el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir, el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario); 1

Upload: others

Post on 02-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

LCZ,NSE

,5 ,8414C s;4.s!

g51CONSIDERANDO:

oQue, el artículo 66° de la Constitución Política del Estado establece que los recursos

naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano ensu aprovechamiento, y dispone además que por ley orgánica se fijen las condiciones de suutilización y de su otorgamiento a particulares;

El Informe de Supervisión N° 182-2014-OSINFOR/06.2.1, de fecha 05 de agosto de2014, y el Informe Legal N° 1169-2014-OSINFOR/06.2.2, de fecha 19 de setiembre de 2014;que exponen los resultados y evaluación de la supervisión efectuada en el área del PlanOperativo Anual N° 01, aprobado a favor de la Comunidad Nativa Santa Emilia, con R.U.C. N°20567207405, titular del Permiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Finesde Comercialización a Alta Escala en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de la

elva N' 16-LOR/P-MAD-SD-001-14;

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS

Lima, 2 2 SET. 2014

Expediente Administrativo N°2 `11 -2014-OSINFOR-DSPAFFS

VISTO:

Que, los artículos 3°, 19° y 28° de la Ley Orgánica para el AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, consideran a las especies de flora comorecursos naturales, indicando que los derechos para su aprovechamiento sostenible seotorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales, ydisponiendo que dicho aprovechamiento sostenible implica el manejo racional del recursoteniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación yreponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, conforme a los artículos 10° y 11° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyN° 27308, las concesiones, permisos y autorizaciones constituyen las modalidades para elacceso al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, precisando en su artículo15° que para cualquiera de dichas modalidades, con fines comerciales y/o industriales, serequiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado, el mismo que corresponde a lasactividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración,reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenibley la conservación de la diversidad biológica y el ambiente;

Que, el artículo 58° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadomediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, determina que el Plan de Manejo Forestalcomprende dos niveles de planificación: el Plan General de Manejo Forestal (que proporcionael marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo) y el PlanOperativo Anual (el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir, el añooperativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario);

1

Page 2: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

Que, para el caso de los permisos forestales en Comunidades Nativas, la ResoluciónJefatural N° 232-2006-INRENA aprueba los Términos de Referencia para la formulación deplanes de manejo forestal, pudiendo ser de baja, mediana y alta escala, dependiendo, entreotros, de la intensidad del aprovechamiento forestal a realizar;

Que, mediante Resolución Sub Directoral N° 009-2014-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-SDLN (fs. 54), de fecha 19 de marzo de 2014, el Programa Regional de Manejo de RecursosForestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, a través de la Sub. .,

.,-,-,'.'s¿,,:' ireccion Provincial de Loreto — Nauta, aprobó el Plan General de Manejo Forestal y el Plan00„::1„ erativo Anual N° 01, presentados por la Comunidad Nativa Santa Emilia, en una superficie

4)uks(4,0_,./-;‘,

`''',, *9600.00 y 960.00 hectáreas, respectivamente, ubicada en el distrito de Nauta, provincia y,,PÇibartamento de Loreto;

SiQue. con fecha 19 de marzo de 2014, el Programa Regional de Manejo de Recursos

N o9',-/-

- Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, a través de la SubDirección Provincial de Loreto — Nauta, y la Comunidad Nativa Santa Emilia suscribieron elPermiso para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines de Comercialización aAlta Escala en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de la Selva N° 16-LOR/P-MAD-SD-001-14 (fs. 51), con una vigencia del 19 de marzo de 2014 al 19 de marzo de 2024;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión delos Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, como un Organismo PúblicoEjecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica dederecho público interno, y de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 0 del citadodispositivo legal, una de sus funciones es supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títuloshabilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas enellos y en los planes de manejo respectivos;

Que, conforme al artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones delOSINFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, la Dirección deSupervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano deLínea y está encargada de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y conservación de losrecursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizacionesestablecidos por ley, así como de los servicios ambientales que deriven de estos;

Que, en ese contexto, mediante Carta de Notificación N° 211-2014-OSINFOR/06.2,diligenciada el 05 de julio de 2014, se comunicó a la Comunidad Nativa Santa Emilia laprogramación de una supervisión a desarrollarse en el área del Plan Operativo Anual N° 01aprobado;

Que, mediante Carta N° 005-2014-OSINFOR/07.3, diligenciada el 14 de julio de 2014,se comunicó a la Comunidad Nativa Santa Emilia la identidad del profesional encargado dedirigir la supervisión;

Que, entre el 15 y 19 de julio de 2014, el ingeniero Albino Aliaga Campos llevó a cabola supervisión en el área del POA N° 01, contando con la presencia del señor Hugo CarlosHuaycama Ayambo en representación de la comunidad, quien suscribió las actas de inicio yfinalización de la supervisión, además de los formatos de campo, en señal de conformidad;

2

Page 3: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

Que, mediante Informe de Supervisión N' 182-2014-OSINFOR/06.2.1 se presentaronlos resultados de la diligencia efectuada, respecto del cual se desprende, entre otros, losiguiente: a) No existen indicios ni vestigios de marcas o señales que evidencien larealización del censo comercial de las especies declaradas en el POA N° 01; b) Sesupervisaron 157 árboles de Moena y Pashaco (153 aprovechables y 04 semilleros) y seconstató que ninguno existe en campo de acuerdo con sus coordenadas UTM; c) El PlanOperativo Anual N° 01, elaborado por el ingeniero Víctor Raúl Noriega Montero, carece deveracidad ya que fue elaborado con información falsa respecto a las especies declaradas endicho documento; d) No existen evidencias de haberse realizado actividades deaprovechamiento forestal dentro del área del POA N° 01, dado que no existen vestigios detocones o trozas, individuos tumbados, patios de acopio ni viales (principal ni arrastre); e) Eltotal del volumen movilizado que reporta el balance de extracción (fs. 22), de fecha 21 de juliode 2014, ascendente a 9622.628 m 3 y correspondiente a 15 especies forestales (Moena.Capirona, Cachimbo, Tornillo, Huimba. Lupuna, Copaiba, Shihuahuaco, Estoraque, Utucuro.Pashaco, Marupa, Capinuri, Cumala y Huayruro), no se encuentra justificado en campo; f) Alno existir evidencias de trabajos de censo comercial ni vestigios de aprovechamiento, lasactividades silviculturales no son aplicables; y g) Teniendo en cuenta el área promediodegradada por árbol talado, se desprende que el volumen movilizado sin justificación(9622.628 m 3) representó la tala aproximada de 2127 individuos, lo cual equivale a 54.66hectáreas de cobertura boscosa afectada. Además, parte del volumen movilizado injustificadocorresponde a las especies Capinuri, Huimba y Lupuna, que están categorizadas como "casiamenazado" en el Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Por tanto. el daño ocasionado alecosistema es muy grave:

Que, el análisis de los resultados obtenidos en la supervisión permite inferir que laconstatación en campo de la inexistencia de 157 árboles de las especies Moena y Pashaco(153 aprovechables y 04 semilleros) obedecería a una presunta falsedad de la informacióndeclarada en el Plan Operativo Anual N° 01 presentado por la titular y aprobado por laautoridad competente;

Que, por otro lado, los hechos percibidos directamente por el supervisor en campo,que incluyen la ausencia de vestigios de censo comercial y de aprovechamiento forestal,permiten colegir que la movilización de volumen reflejada en el balance de extracción, defecha 21 de julio de 2014, no encuentra sustento fáctico que la respalde;

Que, en ese sentido, habiendo una notoria incongruencia entre el volumen movilizadoque reporta el citado balance de extracción (9622.628 m 3) y la realidad fáctica de campo, esrazonable deducir que aquella contradicción se habría originado por la extracción deindividuos que no pertenecieron al documento de gestión aprobado; es decir, no se habríanextraído los árboles aprovechables declarados en el Plan Operativo Anual N° 01.Consecuentemente, el uso de las Guías de Transporte Forestal que generó la movilización,habría amparado recursos forestales obtenidos de manera ilegal, en tanto quecorresponderían a individuos no autorizados:

Que, por lo expuesto, se advierte que la administrada habría realizado las siguientesacciones (tipificadas en el artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre como infracciones): 1) Extracciones forestales sin la correspondiente autorización, toda

3

Page 4: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

vez que el volumen movilizado no habría correspondido a los árboles aprovechables declaradosen el Plan Operativo Anual N° 01, con lo cual se habrían extraído individuos distintos de losautorizados (literal i); y 2) Facilitar a través de su Permiso el transporte de recursos forestalesprovenientes de una extracción no autorizada, pues habría utilizado su Plan Operativo Anual N° 01y Guías de Transporte Forestal para dar apariencia de legalidad a los volúmenes de madera queprovinieron de individuos sobre los cuales no tenía autorización para extraer (literal w);

Que, en ese contexto, los hechos evidenciados en la supervisión y las accionespresuntamente ejecutadas y atribuibles a la Comunidad Nativa Santa Emilia, permiten colegirque habría incumplido con el Plan Operativo Anual N° 01, ya que el objeto de dicho

ocumento de gestión está orientado al aprovechamiento sostenible y la conservación de loscursos forestales, propósito que se habría vulnerado, pues la extracción de individuos no

• áutorizados con un volumen ascendente a 9622.628 m 3 , constituye un inexcusable perjuicio albosque. Sobre este punto, el Informe de Supervisión N° 182-2014-OSINFOR/06.2.1 señalaque los hechos efectuados son considerados muy graves, ya que representaron la talaaproximada de 2127 individuos. lo cual equivale a 54.66 hectáreas de cobertura boscosaafectada; además, parte del volumen movilizado injustificado corresponde a las especiesCapinuri, Huimba y Lupuna, categorizadas como "casi amenazado - en el Decreto Supremo N°043-2006-AG;

Que, por lo expresado, se advierte que la administrada habría incurrido en la causalde caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18° de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, Ley N° 27308;

Que, corresponde subrayar que los recursos forestales constituyen recursos naturalesrenovables, forman parte del patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en suaprovechamiento. En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085, lasupervisión y fiscalización de ese aprovechamiento, otorgado por el Estado a través de lostítulos habilitantes regulados en la legislación de la materia, es función exclusiva delOSINFOR, con la finalidad de verificar y comprobar que sea ejecutado de modo sostenible.De acuerdo con lo expuesto precedentemente, existen indicios razonables de que laejecución de las actividades de aprovechamiento desplegadas por la administrada pudohaber ocasionado un daño o perjuicio muy grave a los recursos forestales y de fauna silvestre(hechos que podrían conllevar, posteriormente, a la declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento);

Que, se debe resaltar que los artículos 146° y 236° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, facultan y/o habilitan la disposición de medidas decarácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Cabeseñalar que el sustento de urgencia (calificada especialmente como el presupuesto básico dela adopción de la medida cautelar) es el postulado que acentúa la necesidad de seguir losconceptos del fumus bonis iuris, es decir, la valoración por parte de la autoridad competentede los indicios, elementos o circunstancias que rodean la fundamentación de la medidacautelar, dotándola de una apariencia probable de legitimidad; así como del periculum inmora, esto es, la posibilidad que la irremediable duración del procedimiento provoquesituaciones dañosas para la administración o los intereses generales. Por tanto, la urgenciacalificada aparece, junto con la protección de los intereses implicados, como los doselementos justificantes que motivan la adopción de una medida procedimental;

4

Page 5: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

xya..1CA DEL p

9,99-

Que, en consonancia con este análisis, el artículo 27° del Reglamento delProcedimiento Administrativo Único del OSINFOR ha previsto la disposición de las medidascautelares cuando exista la posibilidad de que sin su adopción se puedan producir daños alos recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en tal sentido, es necesario suspender los efectos del Permiso y del PlanGeneral de Manejo Forestal, como documento de planificación para todo el periodo devigencia del título habilitante. Con esta medida, la Comunidad Nativa Santa Emilia no podráefectuar aprovechamiento, bajo ninguna modalidad, al amparo de los Planes OperativosAnuales aprobados como los que puedan aprobarse;

Que, es importante subrayar que la presumible falta de veracidad de la informacióncontenida en el Plan Operativo Anual N° 01, corresponde ser investigada por la Sub DirecciónProvincial de Loreto — Nauta, del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y deFauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto. En consecuencia, es pertinentecomunicarle los hechos expuestos, para que sea dicha autoridad quien determine, de ser elcaso, la responsabilidad administrativa solidaria que se genere entre la titular que presentó elPOA N° 01 y el consultor forestal que lo suscribió, el ingeniero Víctor Raúl Noriega Montero(registro C.I.P. N° 22099 y registro de consultor N° 584), además de aplicar el artículo 64° delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Para tal efecto, también debe considerarque el documento de gestión fue aprobado en el marco legal de la fiscalización posteriorprescrita por el artículo 32° de la Ley N° 27444;

Que, conforme al artículo 365° del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, las infracciones precisadas con anterioridad son pasibles de ser sancionadas conuna multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades ImpositivasTributarias, dependiendo de su gravedad, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales aque hubiere lugar;

Que, es menester enfatizar que, tal cual lo dispone el numeral 3.7 del artículo 3° delDecreto Legislativo N° 1085, el OSINFOR es competente para ejercer potestad sancionadoraen su ámbito de competencia, precisando el artículo 11° del mismo cuerpo normativo que enla imposición de sanciones y declaración de caducidad, las Direcciones de Línea actuaráncomo primera instancia; por tanto, corresponde investigar los hechos y acciones evidenciadosy/o determinar la responsabilidad administrativa de la Comunidad Nativa Santa Emilia, de serel caso, según lo establece el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1085:

Que, finalmente, en el marco del Procedimiento Administrativo Único que se instaureen virtud de la presente actuación administrativa, es menester requerir a la autoridadcompetente la información que pueda ser trascendente y/o los antecedentes de infracción quepudieren existir de la Comunidad Nativa Santa Emilia, de ser el caso;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 22° del Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 007-2013-OSINFOR, y de conformidad con el Informe Legal N° 1169-2014-OSINFOR/06.2.2,corresponde a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y deFauna Silvestre, disponer el inicio del Procedimiento Administrativo Único, contra los titulares

5

Page 6: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

de derechos de aprovechamiento, cuando existan indicios razonables de la comisión deinfracciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, la Resolución Presidencial N° 070-2014-OSINFOR, de fecha 08 de setiembre de2014, encargó las funciones de Director de la Dirección de Supervisión de Permisos yAutorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre al ingeniero David Blas Jaimes; asimismo,dispuso su abstención para conocer y resolver los expedientes administrativos iniciados enrazón de los Informes a los cuales dio conformidad cuando desempeñaba el cargo de SubDirector de la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y deFauna Silvestre; por consiguiente, designó al Director de la Dirección de Supervisión deConcesiones Forestales y de Fauna Silvestre, la función de resolver dichos expedientesadministrativos, en reemplazo del ingeniero David Blas Jaimes;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1085, Leyque crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; laLey N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por Decreto

,¿,\.c0013.,c,,, Supremo N° 014-2001-AG; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N' 27444; yt? el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante

esolución Presidencial N° 007-2013-OSINFOR;4 oE u:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Único, previsto en la ResoluciónPresidencial N" 007-2013-OSINFOR, a la Comunidad Nativa Santa Emilia, titular del Permisopara el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines de Comercialización a AltaEscala en Bosques de Comunidades Nativas y Campesinas de la Selva N° 16-LOR/P-MAD-SD-001-14, por la presunta incursión en la causal de caducidad contemplada en el literal a)del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, y la presunta comisiónde las infracciones tipificadas en los literales i) y w) del artículo 363° del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 2°.- Dictar medida cautelar suspendiendo los efectos del Permiso y del PlanGeneral de Manejo Forestal, como documento de planificación para todo el periodo devigencia del título habilitante y, en consecuencia, suspender los efectos de los PlanesOperativos Anuales aprobados como los que pudieran aprobarse; e igualmente suspender laentrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para lamovilización de los saldos de los volúmenes autorizados.

Artículo 3°.- Suspender los efectos de las Guías de Transporte Forestal al estadonatural registradas ante la autoridad forestal competente, para la movilización de losvolúmenes referidos en el artículo anterior, ordenándose a la Comunidad Nativa Santa Emilia,se abstenga de utilizarlas.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Directoral, adjuntando copia del Informede Supervisión N° 182-2014-OSINFOR/06.2.1, a la Comunidad Nativa Santa Emilia,otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente de sufecha de notificación, más el término de la distancia, para que presente ante la Mesa dePartes del OSINFOR de la Sede Central — Lima o ante cualquiera de las Mesas de Partes de

6

Page 7: cl(o -2014-0SINFOR-DSPAFFS - osinfor.gob.pe

,x,e,s_ICA Dei_ p,&',1),.0 ‘'. • • v♦•\ 1.nwt.,..., /

\ 01 /

las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR, los descargos que considere pertinentes a suderecho de defensa, debiendo consignar su domicilio legal.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, adjuntando copia delInforme de Supervisión N° 182-2014-OSINFOR/06.2.1, a la Sub Dirección Provincial deLoreto — Nauta, a fin de que tome conocimiento de los hechos vinculados a la presuntainformación carente de veracidad del Plan Operativo Anual y actúe conforme a suscompetencias. Asimismo, solicitarle información que pueda ser trascendente y/o losantecedentes de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre de la ComunidadNativa Santa Emilia.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, adjuntando copia delInforme de Supervisión N° 182-2014-0SINFOR/06.2.1, a la Fiscalía Especializada en MateriaAmbiental de Nauta, para que disponga el inicio de las investigaciones correspondientes, deser el caso.

Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Organismo deEvaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA, en aplicación del artículo 28° del Reglamentodel Decreto Legislativo N° 1085, para que tome conocimiento de su contenido y actúeconforme a sus atribuciones.

Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Colegio deIngenieros del Perú, para que tome conocimiento del accionar del ingeniero Víctor RaúlNoriega Montero (registro C.I.P. N° 22099 y registro de consultor N° 584), quien elaboró ysuscribió el Plan Operativo Anual.

Artículo 9°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a efectos de que actúe conforme a susatribuciones, de ser el caso.

Artículo 10°.- Adjuntar al expediente que se genere el record de sancionesadministrativas que pueda existir en el OSINFOR de la administrada.

Regístrese y comuníquese,

Emilio L cas Alvarez RomeroDirector (e)

Dirección de Supervisión deConcesiones Forestales y de Fauna Silvestre

OSINFOR

7