clave de cotización: pemex fecha: 2018-12-31 [411000-ar] … anuales... · 2019-05-02 · clave de...

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Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31 1 de 239 [411000-AR] Datos generales - Reporte Anual Reporte Anual: Anexo N Oferta pública restringida: No Tipo de instrumento: Deuda LP Emisora extranjera: No Mencionar si cuenta o no con aval u otra garantía, especificar la Razón o Denominación Social: Garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial, Pemex Logística y Pemex Perforación y Servicios. En su caso, detallar la dependencia parcial o total: No

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  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

    1 de 239

    [411000-AR] Datos generales - Reporte Anual

    Reporte Anual: Anexo N

    Oferta pública restringida: No

    Tipo de instrumento: Deuda LP

    Emisora extranjera: No

    Mencionar si cuenta o no con aval u otra garantía, especificar la Razón o Denominación Social:

    Garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial, Pemex Logística y Pemex Perforación y Servicios.

    En su caso, detallar la dependencia parcial o total: No

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    [412000-N] Portada reporte anual

    PETRÓLEOS MEXICANOS

    Avenida Marina Nacional 329,

    Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11300,

    Ciudad de México, México

    Teléfono (55) 9126-8700

    www.pemex.com

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

    3 de 239

    Clave de cotización:

    PEMEX

    La mención de que los valores de la emisora se encuentran inscritos en el Registro:

    Los títulos se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores

    Leyenda artículo 86 de la LMV:

    La inscripción de los valores de la Emisora en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, la solvencia de la Emisora o los Garantes o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el reporte anual, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.

    Leyenda Reporte Anual CUE:

    Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado

    Periodo que se presenta:

    2018

    Serie [Eje] serie serie10 serie11 serie12

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]

    Serie de deuda PEMEX 09U SERIE "A" PEMEX 11-3 PEMEX 12U PEMEX 13-2

    Fecha de emisión 2009-12-01 2011-12-07 2012-11-29 2013-09-26

    Fecha de vencimiento 2019-12-05 2021-11-24 2028-05-11 2024-09-12

    Plazo de la emisión en años 3,656 días 3,640 días 5,642 días 4,004 días.

    Intereses / Rendimiento procedimiento del cálculo

    9.01% Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 7.65%Tasa de Interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 3.02%Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad

    Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses” del título respectivo, y en tanto no sean

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie serie10 serie11 serie12

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]en el Pago de Intereses” del título respectivo, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 7.65% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    en el Pago de Intereses” del título respectivo y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 3.02% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”, expresada en porcentaje), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 7.19% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    Lugar, periodicidad y forma de pago de intereses / Redimientos periodicidad en el pago de intereses / rendimientos

    No aplica Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada Periodo de Intereses. En el caso de que cualquiera de las fechas de Periodo de Intereses sea un día inhábil, los intereses se liquidarán el Día Hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada Periodo de Intereses. En el caso de que cualquiera de las fechas de Periodo de Intereses fuere inhábil, los intereses se liquidarán el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la emisión en el domicilio del Indeval, ubicado en Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada Periodo de Intereses. En el caso de que cualquiera de las fechas de Periodo de Intereses sea un día inhábil, los intereses se liquidarán el Día Hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Lugar y forma de pago de intereses o rendimientos y principal

    El pago del principal de los Certificados Bursátiles se realizará en las oficinas de Indeval, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México, contra la entrega del título mismo, o contra las constancias o certificaciones que para tales efectos expida Indeval mediante transferencia electrónica. El pago se efectuará en la Fecha de Vencimiento, contra la entrega del propio título de crédito, o constancia al efecto emitida por Indeval.

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., contra la entrega del título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval, que identifican a las personas que Indeval tiene registradas como custodios de los Certificados Bursátiles.

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, contra la entrega del título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval.

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., contra la entrega del título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval, que identifican a las personas que Indeval tiene registradas como custodios de los Certificados Bursátiles.

    Subordinación de los títulos, en su caso

    No Aplica No aplica

    No aplica

    No Aplica

    Amortización y amortización anticipada / vencimiento anticipado, en su caso

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su Valor Nominal en un sólo pago en la Fecha de Vencimiento de la

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un sólo pago en la Fecha de Vencimiento (o si

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (o si

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (o si

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie serie10 serie11 serie12

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]emisión contra la entrega del presente título o constancia emitida al efecto por Indeval. Vencimiento Anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (considerando un periodo de gracia de cinco (5) Días Hábiles), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando al menos 1 (un) Tenedor entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y al Indeval (a través de los medios que esta determine) sobre la citada intención, debiendo la Emisora pagar las cantidades antes señaladas dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la mencionada notificación del Representante Común. De no realizar el pago en la fecha correspondiente, la Emisora se constituirá en mora desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), contra entrega del título correspondiente. Amortización Total Anticipada Voluntaria: Si como resultado de un cambio en, o una modificación a, las leyes, reglamentos u otras disposiciones generales en materia fiscal vigentes en México, o cualquier cambio en, o una modificación a, la interpretación oficial o aplicación de dichas leyes, reglamentos u otras disposiciones generales por parte de alguna autoridad competente que resulten en que la tasa de retención aplicable a los pagos de interés que se realicen a los Tenedores extranjeros de los Certificados Bursátiles que sean subyacentes de un GDN, sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), la Emisora podrá amortizar, únicamente de manera total, los Certificados Bursátiles en cualquier momento antes de la Fecha de Pago del Principal y siempre que se trate de una fecha de pago de intereses conforme a la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente título, después de notificar por escrito a Indeval, al Representante Común y a la BMV (a través de los medios que se determinen) en un plazo no menor a 30 (treinta) días y no mayor a 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de amortización, a un precio igual a la suma de (a) 100% (cien por ciento) del monto principal de los Certificados Bursátiles vigentes; (b) los intereses que se hayan devengado pero no pagado hasta, pero no incluyendo, la fecha establecida para el pago de dicha amortización anticipada y (c) cualquier otra cantidad adicional que se adeude a los Tenedores hasta, pero sin incluir, la fecha de pago de dicha amortización. Vencimiento Anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (según se define en el presente título), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y a Indeval (a través de los medios que se determinen) sobre la citada

    fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento) a su equivalente en moneda nacional, para lo cual se considerará el valor en moneda nacional de la UDI vigente en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del título correspondiente. Vencimiento Anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (según se define en el presente título), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y a Indeval (a través de los medios que se determinen) sobre la citada intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), contra entrega del título correspondiente. Amortización Total Anticipada Voluntaria: Si como resultado de un cambio en, o una modificación a, las leyes, reglamentos u otras disposiciones generales en materia fiscal vigentes en México, o cualquier cambio en, o una modificación a, la interpretación oficial o aplicación de dichas leyes, reglamentos u otras disposiciones generales por parte de alguna autoridad competente que resulten en que la tasa de retención aplicable a los pagos de interés que se realicen a los Tenedores extranjeros de los Certificados Bursátiles que sean subyacentes de un GDN, sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), la Emisora podrá amortizar, únicamente de manera total, los Certificados Bursátiles en cualquier momento antes de la Fecha de Pago del Principal y siempre que se trate de una fecha de pago de intereses conforme a la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente título, después de notificar por escrito a Indeval, al Representante Común y a la BMV (a través de los medios que se determinen) en un plazo no menor a 30 (treinta) días y no mayor a 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de amortización, a un precio igual a la suma de (a) 100% (cien por ciento) del monto principal de los Certificados Bursátiles vigentes; (b) los intereses que se hayan devengado pero no pagado hasta, pero no incluyendo, la fecha establecida para el pago de dicha amortización anticipada y (c) cualquier otra cantidad adicional que se adeude a los Tenedores hasta, pero sin incluir, la fecha de pago de dicha amortización. Vencimiento Anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (según se define en el presente título), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y a Indeval (a través de los medios que se determinen) sobre la citada

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie serie10 serie11 serie12

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    Garantía, en su caso Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Fiduciario, en su caso No aplica No Aplica No aplica No aplica

    Calificación de valores [Sinopsis]

    Fitch México S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica AAA (mex) AAA (mex)

    Significado de la calificación No aplica No aplica CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: la cual significa la más alta calidad crediticia y representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: la cual significa la más alta calidad crediticia y representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país.

    HR Ratings de México, S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica “HR AAA” “HR AAA” “HR AAA”

    Significado de la calificación No aplica CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    Moodys de México S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación "Aaa.mx" “Aaa.mx” “Aaa.mx” “Aaa.mx”

    Significado de la calificación CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: que muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: que muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    Standard and Poors, S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación “mxAAA” “mxAAA” “mxAAA” “mxAAA”

    Significado de la calificación CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. [Miembro]

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie serie10 serie11 serie12

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    A.M. Best América Latina, S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    DBRS Ratings México,S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Otro [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Nombre No aplica No aplica No aplica No aplica

    Representante común Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat

    Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Depositario S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Régimen fiscal La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    Observaciones Monto de la emisión: 3,113,474,900 UDIS

    Monto de los Certificados Bursátiles Originales de esta emisión: $10,000,000,000.00 Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión:

    Monto de la emisión: 721,564,000 UDIS

    Monto de los Certificados Bursátiles Originales de esta emisión: $10,400,000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión:

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie serie10 serie11 serie12

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]$10,000,000,000.00 Monto total de los Certificados Bursátiles de esta emisión: $20,000,000,000.00 Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 29 de noviembre de 2012. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 3,282 días Global Depositary Note (GDN): Significa el instrumento denominado Global Depositary Note el cual tendrá 1 Certificado Bursátil como valor subyacente. Los GDN serán emitidos por Citibank N.A. u obtenerse su creación, mediante la entrega de un Certificado Bursátil a Citibank N.A. Cada GDN otorgará los mismos derechos que el respectivo Certificado Bursátil subyacente, en el entendido que los derechos no pecuniarios respecto del Certificado Bursátil subyacente de cada GDN podrán ejercerse a través de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, quien tendrá el carácter de custodio, en Indeval, de Citibank N.A.

    $8,500,000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: $7,500,000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la tercera reapertura de esta emisión: $11,000’000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de esta emisión: $19,999’269,100.00. Monto total de los Certificados Bursátiles de esta emisión: $57,399’269,100.00. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 3,928 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 3,878 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la tercera reapertura de esta emisión: 3,725 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de esta emisión: 3,654 días. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 11 de diciembre de 2013. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 30 de enero de 2014. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la tercera reapertura de esta emisión: 2 de julio de 2014. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de esta emisión: 11 de septiembre de 2014. Global Depositary Note (GDN): Significa el instrumento denominado Global Depositary Note el cual tendrá un Certificado Bursátil como valor subyacente. Los GDN serán emitidos por Citibank N.A. u obtenerse su creación, mediante la entrega de un Certificado Bursátil a Citibank N.A. Cada GDN otorgará los mismos derechos que el respectivo Certificado Bursátil subyacente, en el entendido que los derechos no pecuniarios respecto del Certificado Bursátil subyacente de cada GDN podrán ejercerse a través de Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, quien tendrá el carácter de custodio, en Indeval, de Citibank N.A.

    Serie [Eje] serie2 serie3 serie4 serie5

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]

    Serie de deuda PEMEX 14U PEMEX 14 PEMEX 14-2 PEMEX 15U

    Fecha de emisión 2014-01-30 2014-11-27 2014-11-27 2015-09-30

    Fecha de vencimiento 2026-01-15 2020-11-19 2026-11-12 2035-09-05

    Plazo de la emisión en años 4,368 días 2,184 días. 4,368 días. 7,280 días.

    Intereses / Rendimiento procedimiento del cálculo

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 3.94% Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad

    Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses” del título correspondiente, a partir de la

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 7.47%Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 5.23%Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie2 serie3 serie4 serie5

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]en el Pago de Intereses” del título respectivo y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 3.94% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”, expresada en porcentaje), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    Fecha de Emisión y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada Período de Intereses de 28 días (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”) y que regirá precisamente durante el Período de Intereses correspondiente. La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 0.15% a la tasa de rendimiento anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“Tasa de Interés de Referencia” expresada en porcentaje) a plazo de 28 días, capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses o intereses moratorios, según corresponda, dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual o, en su defecto, dentro de los 22 Días Hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha fecha.

    en el Pago de Intereses” del Título correspondiente, a partir de la Fecha de Emisión y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 7.47% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses ordinarios que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada período de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    en el Pago de Intereses” del Título correspondiente, a partir de la Fecha de Emisión y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 5.23% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses ordinarios que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada período de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    Lugar, periodicidad y forma de pago de intereses / Redimientos periodicidad en el pago de intereses / rendimientos

    Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada Periodo de Intereses. En el caso de que cualquiera de las fechas de Periodo de Intereses fuere inhábil, los intereses se liquidarán el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la emisión en el domicilio del Indeval, ubicado en Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 28 días en las fechas señaladas en el calendario inserto en el título, así como en el Suplemento correspondientes. En el caso de que cualquiera de las fechas antes mencionadas sea un día inhábil, los intereses ordinarios se liquidarán el Día Hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses ordinarios respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en cada fecha de pago de intereses, contra la entrega de la constancia correspondiente que para tales efectos expida el Indeval o, en su caso, el Día Hábil inmediato siguiente calculándose los intereses ordinarios respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en cada fecha de pago de intereses, contra la entrega de la constancia correspondiente que para tales efectos expida el Indeval o, en su caso, el Día Hábil inmediato siguiente calculándose los intereses ordinarios respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Lugar y forma de pago de intereses o rendimientos y principal

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, contra la

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, contra la

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, contra la

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago de intereses, respectivamente (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), mediante transferencia electrónica de fondos realizada a través de Indeval, con domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie2 serie3 serie4 serie5

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]entrega del título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval que identifican a las personas que Indeval tiene registradas como custodios de los Certificados Bursátiles.

    entrega del título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval que identifican a las personas que Indeval tiene registradas como custodios de los Certificados Bursátiles.

    entrega del título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval que identifican a las personas que Indeval tiene registradas como custodios de los Certificados Bursátiles.

    de México, contra la entrega del presente título o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval.

    Subordinación de los títulos, en su caso

    No aplica

    No aplica

    No Aplica. No aplica

    Amortización y amortización anticipada / vencimiento anticipado, en su caso

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento) a su equivalente en moneda nacional, para lo cual se considerará el valor en moneda nacional de la UDI vigente en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del título correspondiente. Vencimiento anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (según se define en el presente título), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y a Indeval (a través de los medios que se determinen) sobre la citada intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento) a su equivalente en moneda nacional, para lo cual se considerará el valor en moneda nacional de la UDI vigente en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del título correspondiente. Vencimiento anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (según se define en el presente título), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y a Indeval (a través de los medios que se determinen) sobre la citada intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un sólo pago en la Fecha de Vencimiento (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento), contra entrega del presente título. Amortización Total Anticipada Voluntaria: Si como resultado de un cambio en, o una modificación a, las leyes, reglamentos u otras disposiciones generales en materia fiscal vigentes en México, o cualquier cambio en, o una modificación a, la interpretación oficial o aplicación de dichas leyes, reglamentos u otras disposiciones generales por parte de alguna autoridad competente que resulten en que la tasa de retención aplicable a los pagos de interés que se realicen a los tenedores extranjeros de los Certificados Bursátiles que sean liquidados a través de Euroclear u otros sistemas de liquidación similares fuera de México, sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), la Emisora podrá amortizar, total pero no parcialmente, los Certificados Bursátiles, en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento y siempre que se trate de una fecha de pago de intereses conforme a la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente título, después de notificar por escrito a Indeval, al Representante Común y a la BMV (a través de los medios que se determinen) en un plazo no menor a 30 (treinta) días y no mayor a 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de amortización, a un precio igual a la suma de (a) 100% (cien por ciento) del monto principal de los Certificados Bursátiles vigentes; (b) los intereses que se hayan devengado pero no pagado hasta, pero no incluyendo, la fecha establecida para el pago de dicha amortización anticipada y (c) cualquier otra cantidad adicional que se deba a los Tenedores hasta, pero sin incluir, la fecha de pago de dicha amortización. Vencimiento anticipado: En el caso de que ocurra una Causa de Vencimiento Anticipado (según se define en el presente título), todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con

    Amortización: La amortización de los Certificados Bursátiles será a su valor nominal en un solo pago en la Fecha de Vencimiento (o si fuere un día inhábil, el siguiente Día Hábil, sin que lo anterior se considere como un incumplimiento) a su equivalente en moneda nacional, para lo cual se considerará el valor en moneda nacional de la UDI vigente en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del título correspondiente. Amortización Total Anticipada Voluntaria: Si como resultado de un cambio en, o una modificación a, las leyes, reglamentos u otras disposiciones generales en materia fiscal vigentes en México, o cualquier cambio en, o una modificación a, la interpretación oficial o aplicación de dichas leyes, reglamentos u otras disposiciones generales por parte de alguna autoridad competente que resulten en que la tasa de retención aplicable a los pagos de interés que se realicen a los tenedores extranjeros de los Certificados Bursátiles que sean liquidados a través de Euroclear u otros sistemas de liquidación similares fuera de México, sea igual o mayor al 10% (diez por ciento), la Emisora podrá amortizar, total pero no parcialmente, los Certificados Bursátiles, en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento y siempre que se trate de una fecha de pago de intereses conforme a la sección “Periodicidad en el Pago de Intereses” del presente título, después de notificar por escrito a Indeval, al Representante Común y a la BMV (a través de los medios que se determinen) en un plazo no menor a 30 (treinta) días y no mayor a 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de amortización, a un precio igual a la suma de (a) 100% (cien por ciento) del monto principal de los Certificados Bursátiles vigentes; (b) los intereses que se hayan devengado pero no pagado hasta, pero no incluyendo, la fecha establecida para el pago de dicha amortización anticipada y (c) cualquier otra cantidad adicional que se deba a los Tenedores hasta, pero sin incluir, la fecha de pago de dicha amortización. Vencimiento anticipado: En el caso de que ocurra la Causa de Vencimiento Anticipado prevista en el inciso 1) indicado en el numeral 24 denominado “Causas de Vencimiento Anticipado”, todas las cantidades pagaderas conforme a los Certificados Bursátiles podrán ser declaradas vencidas anticipadamente conforme al

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie2 serie3 serie4 serie5

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito y de manera oportuna a la Emisora, a la BMV y a Indeval (o a través de los medios que se determinen) sobre la citada intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    presente título que ampara los Certificados Bursátiles, siempre que la Emisora no realizare el pago correspondiente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse (con excepción del último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento) y cuando al menos un Tenedor o un grupo de Tenedores que posean el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación entregue una notificación por escrito al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles. El Representante Común, a su vez, notificará por escrito a la Emisora, a la BMV y a Indeval (a través de los medios que se determinen) sobre la citada intención, haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma, los intereses moratorios generados a partir de la fecha de incumplimiento y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.

    Garantía, en su caso Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Los Certificados Bursátiles contarán con la garantía solidaria de Pemex Exploración y Producción; Pemex Transformación Industrial; Pemex Perforación y Servicios; y Pemex Logística, así como sus respectivos sucesores y/o cesionarios en términos del Convenio de Responsabilidad Solidaria para Operaciones Nacionales de fecha 3 de febrero de 2003 y de los Certificados de Designación correspondientes, en el entendido de que dicha garantía al ser quirografaria no implica, en ningún caso, que se graven o afecten activos de la Emisora o los Garantes y sus respectivos sucesores y/o cesionarios

    Fiduciario, en su caso No Aplica No aplica No aplica No Aplica

    Calificación de valores [Sinopsis]

    Fitch México S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación AAA (mex) AAA (mex) AAA (mex) AAA (mex)

    Significado de la calificación CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: la cual significa la más alta calidad crediticia y representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: la cual significa la más alta calidad crediticia y representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: la cual significa la más alta calidad crediticia y representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MÉXICO, S.A. DE C.V.: la cual significa la más alta calidad crediticia y representa la máxima calificación asignada por Fitch México en su escala de calificaciones domésticas. Esta calificación se asigna a la mejor calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país.

    HR Ratings de México, S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación “HR AAA” “HR AAA” “HR AAA” “HR AAA”

    Significado de la calificación CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR HR RATINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN CALIFICADORA DE VALORES: en escala nacional, se considera de la más alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda, por lo que mantiene mínimo riesgo crediticio.

    Moodys de México S.A. de C.V. [Miembro]

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

    12 de 239

    Serie [Eje] serie2 serie3 serie4 serie5

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]

    Calificación “Aaa.mx” “Aaa.mx” “Aaa.mx” “Aaa.mx”

    Significado de la calificación CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: que muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: que muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: que muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR MOODY’S DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: que muestra la capacidad crediticia más alta. Es la calificación más alta asignada por Moody’s de México, S.A. de C.V. en la escala nacional de largo plazo.

    Standard and Poors, S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación “mxAAA” “mxAAA” “mxAAA” “mxAAA”

    Significado de la calificación CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V.: es el grado más alto que otorga Standard & Poor’s en su escala CaVal, indica que la capacidad de pago, tanto de intereses como del principal, es sustancialmente fuerte.

    Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No Aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    A.M. Best América Latina, S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    DBRS Ratings México,S.A. de C.V. [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Otro [Miembro]

    Calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Significado de la calificación No aplica No aplica No aplica No aplica

    Nombre No aplica No aplica No aplica No aplica

    Representante común Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

    Depositario S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Régimen fiscal La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes

    La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes

    La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes

    La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y en otras disposiciones complementarias; (ii) para las personas morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras normas complementarias y (iii) para las personas físicas o morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y en otras disposiciones complementarias. Los preceptos citados pueden ser sustituidos en el futuro por otros. El régimen fiscal puede modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie2 serie3 serie4 serie5

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular. Los posibles adquirentes, previo a la inversión en los Certificados Bursátiles, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de los intereses o compra venta de los Certificados Bursátiles no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente.

    Observaciones Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 2 de julio de 2014. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 11 de septiembre de 2014. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la tercera reapertura de esta emisión: 27 de noviembre de 2014. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de esta emisión: 11 de febrero de 2015. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la quinta reapertura de esta emisión: 16 de julio de 2015. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 4,215 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 4,144 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la tercera reapertura de esta emisión: 4,067 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de esta emisión: 3,991 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la quinta reapertura de esta emisión: 3,836 días. Monto de los Certificados Bursátiles Originales de esta emisión: 588,434,900 UDIS. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 487,171,500 UDIS. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 968,671,700 UDIS. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la tercera reapertura de esta emisión: 325,000,000 UDIS. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de esta emisión: 565,886,800 UDIS. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la quinta reapertura de esta emisión: 183,941,400 UDIS.Monto total de los Certificados Bursátiles de esta emisión: 3,119,106,300 UDIS.

    Monto de los Certificados Bursátiles Originales de esta emisión: $5,000’000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: $4,300’000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: $650,000,000.00. Monto total de los Certificados Bursátiles de esta emisión $9,950’000,000.00Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 11 de febrero de 2015 Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 16 de julio de 2015. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 2,108 días. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 1,953 días.

    Monto de los Certificados Bursátiles Originales de esta emisión: $8,301’388,800.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: $17,000’000,000.00. Monto de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: $6,100’000,000.00. Monto total de los Certificados Bursátiles de esta emisión: $31,401’388,800.00. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 11 de febrero de 2015. Fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 16 de julio de 2015. Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la primera reapertura de esta emisión: 4,292 días Plazo de vigencia de los Certificados Bursátiles Adicionales de la segunda reapertura de esta emisión: 4,137 días.

    Monto de la emisión: 1,138,056,400 UDIS

    Serie [Eje] serie6 serie7 serie8 serie9

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]

    Serie de deuda PEMEX 16 PEMEX 10-2 PEMEX 10U PEMEX 11U

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

    14 de 239

    Serie [Eje] serie6 serie7 serie8 serie9

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]

    Fecha de emisión 2016-03-23 2010-02-08 2010-02-08 2011-10-03

    Fecha de vencimiento 2019-10-02 2020-01-27 2020-01-27 2021-09-20

    Plazo de la emisión en años 1,288 días. 3,640 días 3,640 días 3,640 días

    Intereses / Rendimiento procedimiento del cálculo

    Tasa de interés:De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses” del título correspondiente, a partir de la Fecha de Emisión y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada Período de Intereses de 28 días (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”) y que regirá precisamente durante el Período de Intereses correspondiente. La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 1.35% a la tasa de rendimiento anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“Tasa de Interés de Referencia” expresada en porcentaje) a plazo de 28 días, capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses o intereses moratorios, según corresponda, dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual o, en su defecto, dentro de los 22 Días Hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha fecha.

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 9.10%Rendimiento al vencimiento 8.53% Tasa de Interés: De conformidad con el calendario de pagos que aparece en el título correspondiente y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 9.10%, la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula prevista en el título respectivo.

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 4.20%Rendimiento al vencimiento: 4.22%Tasa de Interés: De conformidad con el calendario de pagos que aparece en el título que documenta esta emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 4.20%, la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles el Representante Común utilizará la fórmula prevista en título correspondiente.

    Tasa de Interés Bruto Anual Fija aplicable a la Emisión: 3.55%Tasa de interés: De conformidad con el calendario de pagos que aparece en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de Intereses” del título respectivo y, en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual fijo sobre su valor nominal, que el Representante Común dará a conocer 2 Días Hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses de 182 días, computado a partir de la fecha de emisión, para lo cual el Representante Común deberá considerar una tasa de interés bruto anual de 3.55% (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), la cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Los intereses que devengarán los Certificados Bursátiles se computarán al inicio de cada periodo de intereses de 182 días. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título correspondiente.

    Lugar, periodicidad y forma de pago de intereses / Redimientos periodicidad en el pago de intereses / rendimientos

    Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en cada fecha de pago de intereses, contra la entrega de la constancia correspondiente que para tales efectos expida el Indeval o, en su caso, el Día Hábil inmediato siguiente calculándose los intereses ordinarios respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 días, contra la entrega de la constancia correspondiente que para tales efectos expida Indeval, durante la vigencia de la emisión o, en su caso, el Día Hábil inmediato siguiente calculándose los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, si alguno de ellos no lo fuere conforme al calendario inserto en el título correspondiente, en el domicilio de Indeval, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 días contra la entrega de la constancia correspondiente que para tales efectos expida Indeval, durante la vigencia de la emisión o, en su caso, el Día Hábil inmediato siguiente calculándose los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, si alguno de ellos no lo fuere conforme al calendario inserto en el título correspondiente.

    Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 días en las fechas señaladas en el calendario inserto en el título respectivo o, si fuere inhábil, el siguiente Día Hábil, durante la vigencia de la emisión en el domicilio del Indeval, ubicado en Paseo de la Reforma 255, 3er piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.

    Lugar y forma de pago de intereses o rendimientos y principal

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán en cada fecha de pago y el día de

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada

    El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada

  • Clave de Cotización: PEMEX Fecha: 2018-12-31

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    Serie [Eje] serie6 serie7 serie8 serie9

    Características de los títulos de deuda [Sinopsis]fecha de pago de intereses, resp