clausura del debate

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  • 8/18/2019 Clausura Del Debate

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    CLAUSURA DEL DEBATE

     Al haber finalizado la parte anteriormente descrita se dará por cerrado el debate, y en consecuencialos jueces tendrán que comenzar, en sesión secreta la deliberación para dictar sentencia.

    SENTENCIA

    El articulo 141 de la Ley del r!anismo "udicial manifiesta que entre la resoluciones judiciales estánlas sentencias, que estas deciden el asunto principal despu#s de a!otado los trámites del proceso yaquellas que sin llenar estos requisitos sean desi!nadas como tales por la ley.

    Los art$culos %&% al %&& del códi!o procesal penal manifiestan que inmediatamente despu#s declausurado el debate, los jueces que hayan inter'enido en el pasarán a deliberar en sesión secreta, ala cual solo podrá asistir el secretario.

    (i el tribunal considera imprescindible, durante la deliberación, recibir nue'as pruebas o ampliar lasincorporadas, podrá disponer a ese fin, la reapertura del debate. )esuelta la reapertura, se con'ocaráa las partes a la audiencia, y se ordenará la citación ur!ente de quienes deban declarar o larealización de los actos correspondientes. La discusión final quedará limitada al e*amen de losnue'os elementos. La audiencia se 'erificará en un t#rmino que no e*ceda de ocho d$as .

    +ara la deliberación y 'otación, el tribunal apreciará la prueba se!n las re!las de la sana criticarazonada y resol'erá por mayor$a de 'otos.

    La decisión 'ersará sobre la absolución o la condena. (i se hubiere ejercido la acción ci'il, declararáprocedente o sin lu!ar la demanda, en la forma que corresponda.

    Las cuestiones se debilitarán, si!uiendo un orden ló!ico en la si!uiente forma-

    La e*istencia del delito, responsabilidad penal del acusado, calificación le!al del delito .pena aimponer, responsabilidad ci'il, costas lo demás que el códi!o procesal penal y otras leyes sealen.

    La decisión posterior 'ersará sobre la absolución y la condena. (i se hubiere ejercido la acción ci'il,admitirá la demanda en la forma que corresponda o la rechazará.

    Los 'ocales deberán 'otar cada una de las cuestiones, cualquiera que fuere el sentido de su 'otosobre las procedentes, resol'i#ndose por simple mayor$a. El juez que est# en desacuerdo podrárazonar su 'oto.

    (obre la sanción penal o la medida de se!uridad y corrección, deliberarán y 'otarán todos los jueces./uando e*ista la posibilidad de aplicar di'ersas clases de penas, el tribunal deliberará y 'otará, enprimer lu!ar, sobre la especie de pena a aplicar, decidiendo por mayor$a de 'otos.

    La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en laacusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, sal'ocuando fa'orezca al acusado.

    En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jur$dica distinta de aquella de laacusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedidapor el 0inisterio +blico.

    Los requisitos de la sentencia se estipulan en los art$culos %& del /ódi!o +rocesal +enal y del 142de la Ley del r!anismo "udicial.

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    El 389 manifiesta que la sentencia contendrá:

    La mención del tribunal y la fecha en que se dicta3 el nombre y apellido del acusado y los demásdatos que sir'an para determinar su identidad personal3 y si la acusación corresponde al 0inisterio+blico3 si hay querellante adhesi'o sus nombres y apellidos. /uando se ejerza la acción ci'il, elnombre y apellido del actor ci'il y, en s caso, del tercero ci'ilmente demandando.

    La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de suampliación, y del auto de apertura del juicio3 los daos cuya reparación reclama el actor ci'il y supretensión reparatorio3

    La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado3

    Los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absol'er3

    La parte resoluti'a, con mención de las disposiciones le!ales aplicables, y,

    La firma de los jueces.

    +or su parte el artículo 147 de la ley del organismo Judicial manifiesta que las sentencias e*presarán-

    ombre completo, razón social o denominación y domicilio de los liti!antes en caso de las personasque los hubieren representado3 y el nombre de los abo!ados de cada parte, clase y tipo de proceso, yel objeto sobre el que 'ersó, en relación a los hechos3

    (e consi!nará en párrafos separados resmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, larecon'ención, las e*cepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.

    Las consideraciones de derecho que harán m#rito del 'alor de las pruebas rendidas y de cuales delos hechos sujetos a discusión se estiman probados se e*pondrán, asimismo, las doctrinasfundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que

    se apoyen los razonamientos en que se descanse la sentencia.La parte resoluti'a, que contendrá decisiones e*presas precisas, con!ruentes con el objeto delproceso.

    Entonces para dictar la sentencia se conju!arán las estipulaciones del art$culo %& del /ódi!o+rocesal +enal y las disposiciones del art$culo 142 de la L". o perdiendo de 'ista que el art$culo%5 de nuestro ordenamiento procesal penal dice que las sentencias se pronunciarán siempre ennombre del pueblo de la )epblica de 6uatemala.

    )edactada la sentencia el tribunal se constituirá nue'amente en la sala de la audiencia, despu#s deser con'ocadas 'erbalmente todas las partes en el debate, y el documentos será le$do ante los quecomparezcan. La lectura 'aldrá en todo caso como notificación entre!ándose posteriormente copia a

    los que la requieran. El ori!inal del documento a!re!ará al e*pediente.

    /uando la complejidad del asunto o lo a'anzado de la hora torne necesario diferir la redacción de lasentencia, se leerá tan sólo su parte resoluti'a y el tribunal desi!nará un juez relator que impon!a ala audiencia, sint#ticamente, de los fundamentos que moti'aron la decisión. La lectura de la sentenciase deberá lle'ar a cabo, a más tardar, dentro de los cinco d$as posteriores al pronunciamiento de laparte resoluti'a.

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    La sentencia decidirá tambi#n sobre las costas y sobre la entre!a de los objetos secuestrados aquien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos, decidirá tambi#n sobre el decomiso ydestrucción, pre'istos en la ley penal.

    /uando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en #l unanota mar!inal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la

    sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. /uando el documento est# inscrito en un re!istrooficial o cuando determine una constancia o su modificación en #l, tambi#n se manará inscribir en elre!istro.

    /uando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal manará inscribir en #l unanota mar!inal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó lasentencia y de la fecha de su pronunciamiento. /uando el documento est# inscrito en un re!istrooficial o cuando determine una constancia o su modificación en #l, tambi#n se mandará inscribir en elre!istro.

    /uando se haya ejercido la acción ci'il y la pretensión se haya mantenido hasta la sentencia, seacondenatoria o absolutorio, resol'erá e*presamente sobre la cuestión, fijando la forma de reponer las

    cosas al estado anterior o, si fuere en su caso, la indemnización correspondiente.

    Acta del debate

    7uien desempee la función de secretario durante el debate le'antará acta, que contendrá, por lomenos las si!uientes enunciaciones-

    Lu!ar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensionesordenadas y de las reanudaciones,

    El nombre y apellido de los jueces, de los representantes del 0inisterio pblico, del acusado y de

    las demás partes que hubieren participado en el debate, incluyendo defensor y mandatario.

    El desarrollo del debate, con mención de los nombres y apellidos de los testi!os, peritos eint#rpretes con aclaración acerca de si emitieron la protesta solemne de ley antes de sudeclaración o no lo hicieren, y el moti'o de ello, desi!nando los documentos le$dos durante laaudiencia.

    Las conclusiones finales del 0inisterio +blico, del defensor y demás partes3 la obser'ancia de lasformalidades esenciales, con mención de si se procedió pblicamente o fue e*cluida la publicidad,total o parcialmente3 otras menciones pre'istas por la ley,, o las que el presidente ordene por si o asolicitud de los demás jueces o partes, y las protestas de anulación3 y, las firmas de los miembrosdel tribunal y del secretario.

    El tribunal podrá disponer la 'ersión taqui!ráfica o la !rabación total o parcial del de debate, o quese resuma, al final de al!una declaración o dictamen, la parte esencial de ellos, en cuyo casoconstará en el acta la disposición del tribunal y la forma en que fue cumplida. La 'ersióntaqui!ráfica, la !rabación o la s$ntesis inte!rarán los actos del debate.

    El acta se leerá inmediatamente despu#s de la sentencia ante los comparecientes, con lo quequedará notificada, el tribunal podrá reemplazar su lectura con la entre!a de una copia para cada

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    una de las partes, en el mismo acto, al pie del acta se dejará constancia de la forma en que ella fuenotificada.

    El acta demostrará, en principio, el modo en que se desarrolló el debate, la obser'ancia de lasformalidades pre'istas para #l, las personas que han inter'enido y los actos que se lle'aron acabo.

    /omo se puede apreciar con la lectura del acta o la entre!a de la copia del acta del debate quedaclausurada la audiencia

    Impugnaciones

    /oncepto-

    Los recursos o impu!naciones son los medios procesales a tra'#s de los cuales las partes solicitanla modificación de un resolución judicial, que consideran injusta o ile!al, ante el juz!ado o tribunalque dictó la resolución o ante uno superior. 8ienen como objeti'o corre!ir errores de los jueces o

    tribunales y unificar la jurisprudencia o la interpretación nica de la ley, con el fin de dotar dese!uridad jur$dica.

    El libro tercero del /++ re!ula los recursos, prefiriendo el le!islador, un sistema que podr$amosllamar clásico dentro de los ordenamiento de este tipo. El sistema de recursos tiene como base unrecurso amplio en cuanto a sus moti'os, aunque limitado a decisiones de la primera parte delproceso, como es la apelación y otro restrin!ido, limitado en cuanto a sus moti'os y diri!ido aimpu!nar las sentencias o decisiones asimilables, llamado apelación especial. Estos recursos soncomplementados por el recurso de reposición, el de queja, el de casación y el de re'isión.

     A diferencia de lo que ocurre durante todo el proceso que se ri!e por el principio de oficialidad oimpulso oficial, en la etapa de los recursos se abre la puerta al principio dispositi'o o de la

    autonom$a de la 'oluntad. Ello implica, en primer lu!ar, que nin!n ju!ado o tribunal puedeconocer de oficio un recurso, sino sólo si al!una de las partes lo interpone. En se!undo lu!ar, lainterposición de un recurso determina los l$mites del e*amen del tribunal que decidirá en el caso,por lo que el tribunal e*aminador no podrá e*tender su decisión más allá del objeto introducido porel recurrente. +or ello, los recursos han de estar fundamentados, e*plicando lo que estárecurriendo y los moti'os. En tercer lu!ar e*iste la posibilidad del desistimiento de la interposicióndel recurso, por lo que una 'ez presentado y antes de que el tribunal decida, el interponente podrácomunicar su desistimiento y pri'ará, entonces, al tribunal, del objeto de la decisión.

    /omo efecto de la 'i!encia plena del derecho de defensa en el presente sistema de enjuiciamiento,ri!e la prohibición de la reformatio in peius, por el cual cuando tan sólo el imputado o sudefensor recurren, la decisión que re'isa la resolución recurrida no puede resultar mas perjudicial

    para el recurrente.

    )ecurribilidad subjeti'a

    La recuribilidad subjeti'a es el concepto que se utiliza para determinar qui#nes son los que tienenderecho a recurrir determinada decisión judicial. El art$culo & /++ es el que resea lasposibilidades recursi'as de las partes. +rocede, pues, analizar cada una de ellas.

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    El defensor y el imputado. 9 art$culo 455 /++. 9:esistimiento;. 7uienes hayan interpuesto unrecurso pueden desistir de #l antes de su resolución, sin perjudicar a los demás recurrentes oadherentes, respondiendo por las costas. El defensor no podrá desistir de los recursos interpuestospor #l sin pre'ia consulta y aceptación e*presa del imputado o acusado, posterior a la interposicióndel recurso. El imputado o el acusado, a su 'ez, podrá desistir de los recursos interpuestos por sudefensor pre'ia consulta con #ste, quien dejará constancia de ello en el acto respecti'o;

    El querellante. 9El querellante puede recurrir aun cuando no haya recurrido el 0+;

    3. El inisterio !"#lico 9El 0+ puede ejercer todos los recursos, incluso puede recurrir a fa'or delimputado;

    $a parte ci%il 9Las partes ci'iles sólo podrán recurrir en cuanto a sus intereses ci'iles. (inembar!o, puede ocurrir que impu!ne una resolución judicial de forma o de fondo que sin 'ersarespec$ficamente en material ci'il, pueda afectar por ejemplo, el monto de la indemnización.

    %& /++. 9

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    impu!nante menor de edad, la admisión del recurso no afectará a los mayores copart$cipes.  (inembar!o, si en un robo uno de los part$cipes recurre la aplicación de la a!ra'ante de nocturnidad,la admisión del recurso fa'orecerá a todos los imputados.

    APELACIÓN

    El recurso de apelación es el medio de impu!nación contenido dentro de la ley, el cual se leconfiere a un liti!ante que ha sufrido un a!ra'io por la sentencia del juez inferior, para reclamar deella y obtener la re'ocación por un juez superior. Llamado comnmente recurso de apelación!en#rica. (e dice que la se!unda instancia da principio por o en 'irtud del recurso de apelación.+or medio de este la persona que se siente afectada por una resolución la impu!na dentro delplazo le!al. Es el más importante y comn de los recursos. Es el medio de 'inculación con lase!unda instancia. La caracter$stica esencial de este recurso es que del mismo nicamente conoceel tribunal inmediato superior. >Es la re'isión por el tribunal superior, de los errores ale!ados dederecho material o procesal, a fin de re'ocar o confirmar la resolución de primer !radocuestionada, este recurso se conoce tambi#n con el nombre de apelación !en#rica.

    bjeto y moti'os del recurso.

    El recurso de apelación, es el medio de impu!nación que se interpone frente a las resoluciones del juez de primera instancia, para que la sala de apelaciones, ree*amine lo resuelto y re'oque omodifique la resolución recurrida. El recurso de apelación es un recurso amplio en cuanto a losmoti'os por los que procede, no as$ frene a los casos en los que se puede interponer, dado que enel art$culo 454 y 45? se e*presan ta*ati'amente 9e*clusi'amente; las resoluciones que pueden sersusceptibles de ser impu!nadas mediante este recurso.

    +ueden impu!narse, mediante este recurso, los autos de los jueces de primera instancia queestablece el art$culo 454.

     Art$culo 454. 9Apelación;. (on apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia queresuel'an- 1; Los conflictos de competencia. =; Los impedimentos, e*cusas y recusaciones. %; Losque no admitan, denie!uen o declaren abandonada la inter'ención del querellante adhesi'o o delactor ci'il. 4; Los que no admitan o denie!uen la inter'ención del tercero demandado. ?; Los queautoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del 0inisterio +blico. @; Los quedenie!uen la práctica de la prueba anticipada

    &; Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso. ; Los que declaren la prisión oimposición de medidas sustituti'as y sus modificaciones. 15; Los que denie!uen o restrinjan lalibertad. 11; Los que fijen t#rmino al procedimiento preparatorio, y 1=; Los que resuel'ane*cepciones u obstáculos a la persecución penal y ci'il. 8ambi#n son apelables con efectosuspensi'o los autos definiti'os emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces depaz relati'os al criterio de oportunidad.

     Art$culo 45?. 9(entencias apelables;. (on apelables las sentencias que emitan los jueces deprimera instancia que resuel'an el procedimiento abre'iado contenido en el Libro /uarto de+rocedimientos Especiales, 8$tulo , de este /ódi!o

    'iempo y forma.

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    (e!n lo preceptuado por el art$culo 452 del /++, los requisitos para el planteamiento del recursode apelación son-

    :ebe ser por escrito.

    :ebe plantearse dentro de los tres d$as de notificada la resolución apelada.

    :ebe ser fundado.

    7ue sea fundado implica que el recurrente debe sealar que parte de la resolución impu!na, ela!ra'io o afectación que la resolución le produce, y en !eneral, justificar su capacidad para recurrir 9impugnabilidad subjetiva) y la posibilidad de recurrir por este medio la resolución(impugnabilidad objetiva). El objeto del recurso, que fija la competencia para resol'er de la (ala,'iene determinado por la petición del recurrente. Esto implica que la sala no puede e*ceder en suresolución los l$mites de los solicitados y resol'er e*tra petitium 9Art. 45 /++

     

    9/ompetencia;. Elrecurso de apelación permitirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto alos puntos de la resolución a que se refieren los a!ra'ios, y permitirá al tribunal confirmar, re'ocar,reformar o adicionar la resolución;.

    Trmite!

    El recurso de apelaciones presenta ante el juez de primera instancia o ante el juez de paz o deejecución si se impu!nara una resolución de estos ltimos. El recurso deberá interponerse en elplazo de tres d$as desde la notificación a todas las partes de la resolución recurrida. El juezrealizará una primera re'isión en cuanto a la forma de presentación. En el caso de que no admitala apelación, se podrá recurrir en queja 9art. 41= /++ 9+rocedencia;. /uando el juezcorrespondiente haya ne!ado el recurso de apelación, procediendo #ste, el que se considerea!ra'iado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres d$as de notificada ladene!atoria, pidiendo que se le otor!ue el recurso;. (i el juez acepta la apelación, notificará a laspartes. Bna 'ez hechas las notificaciones 9recordemos que las notificaciones deben hacerse al d$a

    si!uiente de dictadas las resoluciones de acuerdo al art$culo 1@5 /++;, se ele'arán lasactuaciones a la /orte de Apelaciones. La (ala deberá resol'er en tres d$as desde la ele'ación delas actuaciones 9art. 411 /++

     

    98rámite de se!unda instancia;. )ecibidas las actuaciones, eltribunal resol'erá dentro del plazo de tres d$as y, con certificación de lo resuelto, de'ol'erá lasactuaciones inmediatamente. /uando se trate de apelación de sentencia por procedimientoabre'iado se sealará audiencia dentro del plazo de cinco d$as de recibido el e*pediente para queel apelante y demás partes e*pon!an sus ale!aciones. +odrán hacerlo tambi#n por escrito.8erminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda;. Lanotificación de la resolución de la /orte se dará dentro de las 'einticuatro horas si!uientes.

    La apelación no paraliza la in'esti!ación del caso y el fiscal deberá continuar con el trámite, sinperjuicio de que las actuaciones ori!inales se encuentren en la sala.

     Art$culo 45&. 9Efectos;. 8odas las apelaciones se otor!arán sin efecto suspensi'o delprocedimiento, sal'o las de las resoluciones que por su naturaleza claramente impidan se!uirconociendo del asunto por el juez de primera instancia sin que se produzca situación que seasusceptible de anulación.

    En caso de que sea recurrida una sentencia dictada conforme el procedimiento abre'iado, la salacon'ocará a una audiencia dentro de los cinco d$as. La e*posición en la audiencia podrá serreemplazada por un escrito.

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     (pelaci)n en proceso de faltas.

    El recurso podrá interponerse 'erbalmente o por escrito en el t#rmino de dos d$as desde lanotificación de la sentencia. El juz!ado de primera instancia resol'erá en el plazo de tres d$as ycon certificación de lo resuelto de'ol'erá las actuaciones inmediatamente.

    APELACIÓN ESPECIAL

    /oncepto.

    :e acuerdo al art$culo 41? del /++, la apelación especial es un recurso restrin!ido en cuanto a susmoti'os que procede contra-

    Las sentencias del tribunal de sentencia.

    Las resoluciones del tribunal de sentencia que declaren el sobreseimiento o el archi'o.

    Las resoluciones del juez de ejecución que pon!an fin a la pena, a medida de se!uridad ycorrección o denie!uen la e*tinción, conmutación o suspensión de la pena.

    bjeto.

    41? del /++ 9bjeto;. Además de los casos pre'istos, se podrá interponer el recurso de apelaciónespecial contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de ese tribunal y el deejecución que pon!a fin a la acción, a la pena o a una medida de se!uridad y corrección,imposibilite que ellas continen, impida el ejercicio de la acción, o denie!ue la e*tinción,conmutación o suspensión de la pena

    El objeto del recurso es la sentencia o la resolución que pone fin al procedimiento. En el actualsistema, cualquiera de los 'icios que se ale!uen en el recurso deben tener e*presión en lasentencia y sólo ellos pueden ser atacados. :e tal manera queda e*cluido como objeto deimpu!nación la 'aloración de la prueba que realizó el tribunal y mediante la cual declaró unoshechos como probados, ya que no es posible que un tribunal que no ha presenciado la práctica dela prueba, celebrado en la audiencia del juicio, decida si pueden declararse como probados loshechos descritos en la sentencia. En su caso, además de la sentencia podrá ser impu!nada elacta del debate, cuando se trate de impu!nar la forma en que se ha conducido el debate.

     (pelaci)n especial de fondo.

    0oti'os.

    El /++, en su art$culo 41.1 90oti'os;. El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse 'alercuando la sentencia conten!a cualquiera de los si!uientes 'icios- 1;:e fondo- inobser'ancia,interpretación indebida o errónea aplicación de la ley, indica que podrá interponerse recurso deapelación especial de fondo cuando e*ista-

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    Inobservancia de la le! Inobserva la norma sustanti'a quien hace caso omiso de ella y no laaplica. +or ejemplo, en un relato de hecho se seala que el imputado produjo heridas que tardaronen curar más de 'einte d$as y no tipifica ese hecho como lesiones le'es.

    Interpretación indebida! se dará la interpretación indebida cuando se realice una errónea tarea desubsunción, es decir, los hechos analizados no coinciden con el presunto fáctico. +or ejemplo- en

    un delito contra el patrimonio, interpretar que un edificio es un bien mueble.

    Errónea aplicación de la le" Cabrá errónea aplicación de la ley cuando ante unos hechos seaplique una norma no pre'ista entre sus presupuestos fácticos. +or ejemplo, tipificar parricidiocuando el acusado mate a su hermano.

    Efectos.

    En aquellos casos en los que la (ala admita un recurso de apelación especial de fondo, deacuerdo al art$culo 4%1, anulará la sentencia recurrida y dictará nue'a sentencia. En la mismadeberá, razonando jur$dicamente, indicar la correcta aplicación o interpretación de la ley, fijando lapena a imponer.

    o será necesario anular la sentencia cuando los errores no influyan en su parte resoluti'a o seanerrores materiales en la desi!nación o en el cómputo de la pena. En esos casos, la sal de limitaráa corre!ir el error. 9art. 4%% /++ ;.

     (pelaci)n especial de forma.

    0oti'os.

    /on este recurso se busca que en el desarrollo del juicio se respete el DritoD establecido por la ley,es decir, las normas que determinan el modo en que deben realizarse los actos, el tiempo, el lu!ary en !eneral, todas aquellas normas que re!ulan la acti'idad de los sujetos procesales. La ley, ensu art$culo 41 seala que procede el recurso de apelación especial contra una sentencia o

    resolución, cuando se haya operado una inobser'ancia o errónea aplicación de la ley queconstituya un defecto del procedimiento.

    La ley procesal cuya 'iolación se ale!a, será tanto el /++ como la /onstitución y tratadosinternacionales de :erechos Cumanos.

    ue'amente, al i!ual que en la apelación de fondo, debemos hacer la aclaración que tampoco esdiscutible por este medio el relato de los hechos que el 8ribunal de (entencia da por probados.E*iste el l$mite de la intan!ibilidad de los hechos de la sentencia.

    El 'icio que puede ale!arse para la procedencia del recurso tiene dos caracter$sticas-

    El 'icio ha de ser esencial.

    El recurrente debe haber reclamado oportunamente la subsanación o hecho protesta de anulación.

    Efectos

    La admisión del recurso de apelación especial de forma tiene como efecto principal la anulación delacto recurrido. Al respecto hay que distin!uir dos situaciones distintas-

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    El recurso admitido impugnaba la redacción de la sentencia# aduciendo un vicio en la

    misma" Los 'icios en la sentencia tendrán tratamiento distinto dependiendo de si se consideranesenciales o no-

    *efectos no esenciales- los defectos de la sentencia que no influyan en la parte resoluti'a seráncorre!idos sin que se pro'oque la anulación de la sentencia. +or ejemplo, si falta la firma de un

     juez, no se incluyeron los hechos descritos en el auto de apertura a juicio o hay un error en elcómputo de la pena.

    *efectos esenciales: los defectos que influyan directamente en su parte resoluti'a pro'ocarán suanulación y obli!arán a la repetición de un nue'o juicio, por cuanto no podrán actuar los jueces queinter'inieron en la misma.

    El vicio se$alado se da en el procedimiento" En este caso, habrá que reno'ar el acto anulado yrepetir todos los actos posteriores influidos por dicho 'icio. El fallo tendrá que ser dictado posdistintos jueces a los que conocieron el fallo impu!nado 9art. 4%= /++ 9)een'$o;. (i la sentencia sefunda en la inobser'ancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto delprocedimiento, anulará total o parcialmente la decisión recurrida y ordenará la reno'ación del

    trámite por el tribunal competente desde el momento que corresponda. Anulada la sentencia, nopodrán actuar los jueces que inter'inieron en su pronunciamiento para un nue'o fallo;. +or ello, laadmisión de este recurso !enera necesariamente la repetición del debate, pues,independientemente de la normati'a sobre interrupciones 9art. %@1 /++ 9ue'o juicio;. El nue'o

     juicio será tramitado conforme a las re!las respecti'as. El ofrecimiento de prueba y la sentencia nopodrán ser fundados, con independencia de los moti'os que hicieren admisible la re'isión en unanue'a apreciación de los mismos hechos del proceso; sólo podrá dictar sentencia un tribunal quehubiere presenciado todos los actos del debate. +or ejemplo, si se admite el recurso por no haberel tribunal tomado la declaración de un testi!o, el nue'o tribunal que se forme necesitarápresenciar el resto de las pruebas para hacer una 'aloración conjunta.

      Trmite!

    El trámite para la interposición del recurso es el si!uiente-

    1. El recurso se debe interponer por escrito en el plazo de diez d$as ante el tribunal que dictó laresolución recurrida 9art. 4=%9nterposición;. nterpuesto el recurso, se remitirán de oficio lasactuaciones al tribunal competente el d$a hábil si!uiente de haber notificado a todas las partes,emplazándolas para que comparezcan ante dicho tribunal y, en su caso, fijen nue'o lu!ar pararecibir notificaciones, dentro del quinto d$a si!uiente al de la notificación. El acusado podrá pedir ladesi!nación de un defensor de oficio para que promue'a el recurso ante el tribunal competente,derecho sobre el cual será instruido y pre!untado e*presamente en el acto de la notificación. Eldefensor podrá solicitar que se desi!ne un defensor de oficio como su sustituto, cuando el juicio sehaya celebrado en un territorio distinto del de la sede del tribunal competente para el recurso de

    apelación especial. Ejercida esa facultad, el presidente del tribunal pro'eerá el reemplazo;

    =. El tribunal notificará a todas las partes la interposición del recurso.

    %. nmediatamente de realizadas las notificaciones remitirá las actuaciones a la sala de la corte deapelaciones correspondiente, emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo.

    4. En el plazo de cinco d$as desde el emplazamiento, las partes comparecerán ante la sala y en sucaso sealarán nue'o lu!ar para ser notificado.

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    • En el caso de no comparecer se entenderá abandonado el recurso 9art. 4=4 /++9:esistimiento tácito;. (i en el per$odo de emplazamiento no compareciere el recurrente, eltribunal declarará de oficio desierto el recurso, de'ol'iendo, en su caso, las actuaciones.La adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, sal'o el caso delacusador particular;. :entro de ese plazo de diez d$as las otras partes podrán adherirse alrecurso planteado 9art. 412 /++ 9Adhesión;. 7uien ten!a derecho a plantear el recurso de

    apelación especial y no lo haya hecho, podrá adherir al recurso concedido a otro, dentrodel per$odo del emplazamiento ante el tribunal competente. El acto deberá contener todoslos demás requisitos e*i!idos para la interposición del recurso

    ?. )ecibidas las actuaciones y 'encido el plazo de cinco d$as, la sala analizará el recurso y lasadhesiones y re'isará si contiene los requisitos de tiempo, ar!umentación, fundamentación yprotesta 9art. 4=? /++ 9:ecisión pre'ia;. )ecibidas las actuaciones y 'encido el plazo pre'isto, eltribunal e*aminará el recurso interpuesto y las adhesiones para 'er si cumplen con los requisitosde tiempo, ar!umentación, fundamentación y protesta. Lo anterior para decidir sobre la admisiónformal del recurso. (i lo declara inadmisible de'ol'erá las actuaciones;.

    • (i e*iste defecto, la sala, de acuerdo a los dispuestos en el art$culo % 99nterposición;.+ara ser admisibles, los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y

    modo que determine la ley. (i e*istiesen defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunallo hará saber al interponente dándole un plazo de tres d$as, contados a partir de lanotificación al recurrente, para que lo ampl$e o corrija, respecti'amente;, lo hará saber alinterponente, e*plicándole los moti'os, para que en el plazo de tres d$as lo ampl$e o corrija.En el caso de que no le presente corre!ido en plazo o que no subsane los defectossealados, la sala lo declarará inadmisible y de'ol'erá el recurso.

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    por probados en la misma resolución. 4;/uando la resolución se refiere a un hecho punible distintodel que se atribuye al acusado.

     

    ?;/uando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala deapelaciones ha e*istido incompetencia por razón de la materia que no haya sido ad'ertida. @;(i enla sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su 'alidez

    (i se admite el recurso de casación de forma, la /(", remitirá el e*pediente a la sala de la /orte de

     Apelaciones para que dicte nue'o auto o sentencia 9Art. 44&/++9(entencia de casación, reen'$o;.(i el recurso fuere de forma, se hará reen'$o al tribunal que corresponda para que emita nue'aresolución sin los 'icios apuntados ;

    )E/B)( :E /A(A/G :E

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    (uprema de "usticia dentro del plazo de quince d$as de notificada la resolución que lomoti'a, con e*presión de los fundamentos le!ales que lo autorizan.;.

    =. Bna 'ez recibido el recurso la /(" analizara los requisitos d forma y si no los cumple 9art.44% /++ (ólo se tendrá por debidamente fundado cuando se e*presen de manera clara yprecisa los art$culos e incisos que autoricen el recurso, indicando si es por moti'o de formao de fondo. Asimismo, los art$culos e incisos que se consideren 'iolados de las leyesrespecti'as. El recurso tambi#n podrá ser presentado, dentro del plazo indicado, al tribunalque ha emitido la resolución, quien lo ele'ará de inmediato a la /orte (uprema de "usticia;o el recurso fue interpuesto fuera de tiempo la /(" lo rechazará sin más trámite 9art.44?9)echazo;. (i el recurso se interpusiere fuera del t#rmino fijado o sin cumplir losrequisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano;.

    %. En caso contrario, lo admitirá, pedirá los autos y sealará d$a y hora para la audiencia9A)8. 444 /++98rámite;. (i el escrito de interposición del recurso contu'iere todos losrequisitos mencionados, la /orte (uprema de "usticia declarará la admisibilidad, pedirá losautos y sealará d$a y hora para la 'ista;.

    4. El d$a y hora sealado se celebrará 'ista pblica a la que se citará a las partes,procedi#ndose de acuerdo a los sealado en el art. 44@ del /++ . 9ista pblica;. La 'istaserá pblica, con citación de las partes. El acusado podrá nombrar un defensor espec$ficopara que comparezca a la audiencia. En la audiencia se leerá la parte conducente de lasentencia o auto recurrido y los 'otos disidentes y se concederá la palabra, por su orden al

    recurrente, y a las otras partes. En cualquier caso, podrán presentar sus ale!aciones porescrito. El tribunal resol'erá dentro de quince d$as .

    ?. En un plazo de 1? d$as desde la audiencia la /(" deberá dictar la sentencia.@.

    Procedimientos especiales

    La ley procesal desarrolla un modelo de procedimiento comn que es aplicable a la mayor$a desupuesto. (in embar!o, en al!unos casos concretos, debido a sus caracter$sticas especiales elprocedimiento comn no es la mejor herramienta para resol'er el conflicto planteado 9arts. 4@4 a41;.

    PR$CEDI%IENT$ ABRE&IAD$

    El procedimiento abre'iado es un procedimiento especial en el cual el debate es sustituido por unaaudiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben re!ir los principios del debate.

    En aquellos supuestos en los cuales el imputado reconoce haber cometido los hechos y la pena aimponer sea baja el debate puede ser innecesario, ello no quiere decir que se condene al imputadotan sólo en base a su confesión. (ino que el reconocimiento de los hechos reduce la posibilidad deque estos sean probados en juicio oral, pblico y contradictorio.

    El procedimiento abre'iado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo mucho menor que ellle'ar un juicio por el procedimiento comn. +or su parte el imputado puede estar interesado ene'itar la realización de un debate oral y pblico en su contra s$ como en a!ilizar la resolución de sucaso.

    El procedimiento abre'iado puede aplicar para cualquier delito, siempre y cuando se cumplan losrequisitos enumerados en el punto si!uiente. o debemos confundir el procedimiento abre'iadocon el criterio de oportunidad o la suspensión. El procedimiento abre'iado nos 'a a conducir a una

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    sentencia con todos sus efectos, por lo tanto, es irrele'ante el impacto social o la calidad defuncionario pblico del imputado.

    +E,-/'0/

    El 0+ estime suficiente la imposición de una pena pri'ati'a de libertad no superior a cinco aos o

    cualquier otra pena no pri'ati'a de libertad o an en forma conjunta.

    7ue el imputado y su defensor admitan los hechos descritos en la acusación y su !rado departicipación. En este punto 'ale sealar que la admisión de los hechos y su participación noimplica una admisión de culpabilidad, y es por ello, que los hechos contenidos en la acusacióndeben probarse en el debate, de lo contrario el juez puede dictar una sentencia absolutorio.

     Acepten lle'ar el proceso por la '$a del procedimiento abre'iado.

     Art$culo 4@4. 9Admisibilidad;. (i el 0inisterio +blico estimare suficiente la imposición de una penano mayor a dos aos de pri'ación de libertad, o de una pena no pri'ati'a de libertad, o aun enforma conjunta, podrá solicitar que se proceda se!n este t$tulo, concretando su requerimiento anteel juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. +ara ello, el 0inisterio +blico deberácontar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se e*tenderá a la admisión del hechodescrito en la acusación y su participación en #l, y a la aceptación de la '$a propuestaLa e*istenciade 'arios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas re!las a al!unode ellos

    EE2'0/

    La sentencia dictada en el procedimiento abre'iado tiene los mismos efectos que una sentenciadictada en el procedimiento ordinario. Las nicas 'ariantes con el procedimiento ordinario son losrecursos y la reparación pri'ada. Esta deberá lle'arse ante el tribunal competente del orden ci'il.(in embar!o, el actor ci'il estará le!itimado a recurrir en apelación en la medida en la que lasentencia influya sobre el resultado posterior 94@@ /++ 9Efectos;. /ontra la sentencia seráadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el 0inisterio +blico, o por el acusado, sudefensor y el querellante por adhesión. La acción ci'il no será discutida y se podrá deducirnue'amente ante el tribunal competente del orden ci'il. (in embar!o, quienes fueron admitidoscomo partes ci'iles podrán interponer el recurso de apelación, con las limitaciones establecidas ysólo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamación ci'il posterior;

    0E'0 !+02E/($

    1. El procedimiento abre'iado se iniciará una 'ez terminada la fase preparatoria o dein'esti!ación con la presentación de la acusación para el procedimiento abre'iado.

      El 0+ solicitará en la acusación que se si!a la '$a del +rocedimiento abre'iado.

    =. Al recibir el requerimiento, el juz!ado notificará a las partes fijando fecha y hora para laaudiencia.

    %. En la audiencia el juez de primera instancia oirá al imputado y a las demás pares y4. dictará, inmediatamente, la resolución que corresponda. El juez podrá absol'er o condenar,

    pero nunca podrá imponer una pena mayor que la propuesta por el fiscal.?. o obstante, el "uez podrá no admitir la '$a del procedimiento abre'iado y emplazar al 0+

    para que concluya la in'esti!ación y se si!a el procedimiento comn.

    )E/B)((

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    /onforme lo dispuesto en el art$culo 45?, frente a la sentencia en procedimiento abre'iado sepuede recurrir en apelación y posteriormente en casación. (i el juez de primera instancia, antes deproducirse la audiencia, no admite la '$a del procedimiento abre'iado, el 0+ podrá recurrir enreposición. (in embar!o, si la audiencia se produjo y el juez no admitió la '$a del procedimientoabre'iado, no cabe nin!n recurso.

    EL CRITERI$ DE $P$RTUNIDAD ' LA REPARACIÓN DEL DA($

    El criterio de oportunidad se establece como un mecanismo desjudicializador re!ulado en el/ódi!o +rocesal +enal para mantener dentro de la esfera jur$dica aquellos casos en que el0inisterio +blico no pueda dar una solución puniti'a, a pesar de que en estos conflictos seimplementaron mecanismos que le permitieran desjudicializar, #sto traer$a como consecuencia notener que lle'ar el proceso hasta la etapa de juicio oral pblico, permitiendo incluir a la '$ctima delconflicto al ámbito procesal otor!ándole la oportunidad de decidir a fin que se pudiera reparar eldao, con lo que se permitir$a a la administración de justicia, en especial al a!ente fiscal del0inisterio +blico, dedicarse y realizar una mejor in'esti!ación en otros conflictos considerados de

    alto impacto social.

    El criterio de oportunidad en la le!islación !uatemalteca (e!n el 0anual del criterio deoportunidad es la facultad que tiene el 0inisterio +blico de abstenerse de ejercer la acción penal,pre'ia autorización judicial, debido a la escasa trascendencia social o m$nima afectación del bien

     jur$dico tutelado, a circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando #stesufre consecuencias de un delito culposo, como es el caso de la pena naturalH3 será solicitado porel 0inisterio +blico por medio de un escrito presentado ante el juez que controla la in'esti!ación,#ste puede ser solicitado pre'ia in'esti!ación del caso, durante la etapa de la in'esti!ación einclusi'e hasta antes de comenzar el debate se!n el Art$culo =&@ /++ 9portunidad;. En loscasos en que la ley permita la aplicación del criterio de oportunidad para abstenerse de ejercitar laacción penal, el 0inisterio +blico podrá pedir la decisión que corresponda al juez competente. La

    aplicación de un criterio de oportunidad solo será posible antes del comienzo del debate. (i laaplicación del criterio de oportunidad no supone la caducidad de la persecución penal pblica, el0inisterio +blico podrá reiniciarla cuando lo considere con'eniente. El juez competente podrárequerir el dictamen del 0inisterio +blico sobre la con'eniencia de aplicar al!n criterio deoportunidad;, sin embar!o por la naturaleza misma del criterio de oportunidad lo con'eniente esque se aplique lo antes posible ya que los objeti'os que persi!ue, son resarcir el dao ocasionadoa la '$ctima, y descar!ar de trabajo al sistema judicial 90inisterio +blico, "uz!ados, :efensa+blica, +olic$a acional /i'il y (istema +enitenciario. La solicitud del criterio de oportunidad esuna facultad del fiscal para abstenerse de ejercitar la acción penal pero tambi#n es un derechootor!ado a las partes y que tanto el imputado, su defensor o el querellante tienen la facultad depro'ocar una audiencia de conciliaciónH en la que incluso podrá mediar el fiscal y podrá pactarsedel resarcimiento del dao causado, sur!iendo de #sta manera un acuerdo entre las partes parasolucionar el conflicto de una forma menos !ra'osa para el imputado, por medio del resarcimientodel dao ocasionado.

    El /ódi!o +rocesal +enal establece en su Art$culo =? al criterio de oportunidad, como una medidadesjudicializadora en 'irtud de la cual el 0inisterio +blico se podrá abstener de ejercitar la acciónpenal, siempre y cuando considere que el inter#s pblico o la se!uridad ciudadana no seencuentren !ra'emente afectados o amenazados, pre'io el consentimiento del a!ra'iado y con larespecti'a autorización judicial en los si!uientes casos- 1. (i se tratare de delitos no sancionados

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    con pena de prisión3 =. (i se tratare de delitos perse!uibles por instancia particular3 %. En losdelitos de acción pblica, cuya pena má*ima de prisión no fuere superior a cinco aos, cone*cepción de los delitos tipificados en la Ley contra la arcoacti'idad 3 4. 7ue la responsabilidaddel sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea m$nima3 ?. 7ue el inculpado hayasido afectado directa y !ra'emente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulteinapropiada3 @. El criterio de oportunidad se aplicará por los jueces de primera instancia

    obli!adamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficazcontra los autores de los delitos si!uientes- contra la salud, defraudación, contrabando delitoscontra la hacienda pblica, la econom$a nacional, la se!uridad del Estado, contra la /onstitución,contra el orden pblico, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y ne!ociaciones il$citas, as$como en los casos de pla!io o secuestroIH

    )equisitos uestro /ódi!o +rocesal +enal, establece los requisitos para aplicar el criterio deoportunidad en los numerales del 1 al ? establecidos anteriormente, es necesario que el imputadohubiere reparado el dao ocasionado o bien e*ista un acuerdo con el a!ra'iado y se otor!uen las!arant$as para su cumplimiento en el que, incluso puedan aplicarse los usos y las costumbres delas di'ersas comunidades para la solución de los conflictos de acuerdo a los principios !eneralesdel :erecho o la equidad, siempre que no 'iolen las !arant$as constitucionales o los tratadosinternacionales en materia de :erechos Cumanos. Asimismo como se e*puso, debe ser solicitadopor el 0inisterio +blico, solamente en los casos enunciados, pre'io consentimiento de la '$ctima yserá homolo!ado por el juez.

    La reparación del dao comprende- J La restitución de la cosa desapoderada mediante el delito,con sus accesorios y derechos, y si no fuere posible, el pa!o de su 'alor actualizado al momentodel pa!o o cumplimiento de lo sentenciado y de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes.8ratándose de bienes fun!ibles, el juez o tribunal podrá condenar a la entre!a de una cosa i!ual ala obtenida por el delito. J La indemnización del dao material y moral causado, incluyendo el pa!ode los tratamientos curati'os que, como consecuencia del delito, sean necesarios para larecuperación de la salud de la '$ctima3 y J El resarcimiento de los perjuicios ocasionados. La

    reparación de daos y perjuicios que deba ser hecha por el sindicado, tiene el carácter de sanciónpblica aun cuando la misma reparación deba e*i!irse a terceros.

    )U*+AD$S DE E)ECUCIÓN

    Etapa de ejecución- Está a car!o de un juez especializado 9"uz!ado de Ejecución +enal;. (ufunción es controlar el cumplimiento de la pena de prisión y del r#!imen penitenciario. Entre otrasmedidas, obli!a a disponer inspecciones de los establecimientos carcelarios, escuchar al penadosobre los problemas que enfrentará al recuperar su libertad, y ase!urar las medidas de se!uridad ycorrección.

    E)ECUCIÓN PENAL! La ejecución de la sentencia consiste en que el ór!ano jurisdiccionalcompetente 9"uz!ados de Ejecución;, empleando los mecanismos jur$dicos adecuados, debenproceder al debido cumplimiento de los fallos condenatorios dictados por los 8ribunales de(entencia.

    Los ,u-gados de e,ecuci"n son ór!anos jurisdiccionales, especializados en funciones de'i!ilancia y con facultad de inter'enir en el control y ejecución de las penas impuestas por los

     juz!ados de paz, en casos especiales, juz!ados de +rimera nstancia y tribunales de (entencia

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    respecti'amente, siendo uno de los objeti'os fundamentales darle cumplimiento a los dispuesto por el juez o tribunal en tribunal en el fallo que resuel'e una cuestión o liti!io

    /ódi!o +rocesal +enal, Art$culo ?1. "ueces de Ejecución. Los jueces de ejecución tendrán a sucar!o la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione, conforme a lo que establece este/ódi!o.

    el "uez de Ejecución como aquel funcionario "udicial que tendrá a su car!o la ejecución de laspenas y todo lo que a ella se relacione, conforme a lo que establece el libro :el /ódi!o +enal y laLey del )#!imen +enitenciario

    La e,ecuci"n penal busca

    la efecti'a realización de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, conforme losprocedimientos le!ales establecidos plenamente3 esto quiere decir, que los jueces de ejecucióntienen a su car!o la fiscalización de la acti'idad penitenciaria.

    El /ódi!o +enal. tambi#n contiene normas que el juez de ejecución debe tomar en cuenta durantela etapa de la ejecución de las penas impuestas a los reclusos que han sido condenados, entreesos art$culos podemos citar- Art$culo 44. +ena de prisión. 9(e!undo párrafo;

     Art$culo 4@ establece- La pri'ación de libertad de la mujer.

     Art$culo 42 indica lo si!uiente- +roducto de 8rabajo.

     Art$culo 4& establece- :eterminación del 8rabajo.

     Art$culo 4 precepta que debe realizarse si el encausado o reo padeciere de enfermedad.

     Art$culo ?4 que se refiere a la forma de ejecución de la multa.

     Art$culo ?? refiri#ndose a la con'ersión de la multa.

     Art$culo ? establece- (uspensión de derechos pol$ticos.

     Art$culo @& establece, lo si!uiente- /ómputo de la pena.

    emite el Acuerdo 1?K=51=, por el cual or!aniza los tres juz!ados de ejecución en pluripersonales3 ycomo consecuencia, se desi!na un juez más en cada uno de los juz!ados, de tal manera que a lafecha son seis jueces de ejecución, los que se encar!an de ejecutar las penas impuestas en lassentencia condenatorias dictadas por los ór!anos jurisdiccionales.

    /ompetencia.

    "uz!ado +rimero +luripersonal de Ejecución +enal-:epartamentos de 6uatemala, (anta )osa, Escuintla, /himaltenan!o y (acatep#quez

    "uz!ado (e!undo +luripersonal de Ejecución +enal-

    Los departamentos de 6uatemala, El +ro!reso, /hiquimula, zabal, acapa Maja erapaz, Altaerapaz, "alapa, "utiapa y +et#n

    "uz!ado 8ercero +luripersonal de Ejecución +enal-

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    :epartamentos de 7uetzaltenan!o, (ololá, 7uiche, (an 0arcos, Cuehuetenan!o,(uchitep#quez, 8otonicapán y )etalhuleu.

    Las sentencias de !uatemaltecos condenados en el e*tranjero y que sean trasladados a territorionacional a cumplir la pena, es la /orte (uprema de "usticia la que desi!na el "uz!ado que debeencar!arse de la ejecución de dicha sentencia

    Los juz!ados de ejecución se encuentran or!anizados en-

    +ara lle'ar a cabo esta judicialización de la etapa de la ejecución de la pena, se le asi!nan al juezfunciones de control formal y funciones de control sustancial

    /unciones de control 0ormal#

    La que se relaciona con el tiempo, determinar el inicio y finalización del encierro obli!atorio3 esdecir el >computoH de la pena.

    /unciones de control sustancial#

    Este control implica que el juez de Ejecución 'erifique si la pena cumple las finalidades, que serespeten los derechos fundamentales de los condenados, 'erificar las sanciones disciplinarias quese le impon!an al condenado y el control sobre la administración penitenciaria, para que #stacumpla con su función y no de!rade la inte!ridad del condenado3 siendo estas las razones de lacreación de los "uz!ados de Ejecución +enal.

    El C"digo Procesal Penal dedica un libro completo a lo re0erente a la e,ecuci"n de las penas.siendo el libro 1uinto. Art2culos del 345 al 678

    erificar que la sentencia antes de ser ejecutada est# firme, en este caso deberá esperar quetranscurra el plazo establecido en la ley, para la interposición de cualquier recurso. Art$culo 4%.Ejecutoriedad.

    rdenar las comunicaciones e inscripciones correspondientes. :eberá dictar una ejecutoria delfallo y en'iarla al establecimiento donde debe cumplir la pena el reo. (i la persona condenadaestu'iere en libertad, deberá ordenar su aprehensión.

     Art$culo 44. /ómputo :efiniti'o.

    :eberá practicar cómputo de la sentencia desde la fecha en que fue detenida la persona, debiendocontrolarse las penas impuestas por otros ór!anos jurisdiccionales. :ebe indicar en la primera

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    resolución la fecha en que finaliza la condena y la fecha en que se puede requerir la Libertadcondicional o rehabilitación. )eformar el cómputo cuando se compruebe que hubo error o nue'ascircunstancias lo tornen necesario.

     Art$culo 4?. ncidentes.

    )esol'er los incidentes que planteen el 0inisterio +blico, el abo!ado defensor o el condenado.

    :ar audiencia a los interesados sobre cualquier incidente planteado.

     Art$culo 4@. Libertad anticipada. /cuando deba de otor!ársele libertad a un condenado, el juez'i!ilará el cumplimiento de las condiciones que se le impon!an al condenado..

     Art$culo 4&. /ontrol !eneral sobre la pena pri'ati'a de libertad. /ontrolará el cumplimientoadecuado del r#!imen penitenciario. nspeccionará los establecimientos penitenciarios. Carácomparecer ante s$ a los penados con fines de 'i!ilancia y control.

     Art$culo ?5=. /onmutación. y Art$culo ?5. /onmutación de las penas pri'ati'as de libertad. )ealizarel cómputo respecti'o y pre'ia comprobación para el pa!o de la conmuta, se fijara entre cinco

    97.?.55; y cien 97.155.55; quetzales.

     Art$culo ?5%.+erdon del fendido. /uando la ley otor!ue efecto e*tinti'o de la pena al perdón delofendido, efectuado este y con anuencia del condenado ante el juez, ordenará su inmediatalibertad si es procedente.

     Art$culo ?54.Ley más beni!na. +romo'er la re'isión de la sentencia cuando una ley nue'afa'orezca al reo

     Art$culo ?5?. )emisión y re!las especiales. Lle'ará el control del cumplimiento de medidas dese!uridad impuestas

     

    La Con9ersi"n

    aturaleza jur$dica

    En materia penal, se da la con'ersión de la acción y ello hace que se reconozca el inter#s de la'$ctima, 'inculado a la necesidad de lle'ar adelante al procedimiento para lo!rar la imposición delas consecuencias tradicionales del :erecho +enal, es decir, la imposición de la pena. (inembar!o, e*isten otros intereses de la '$ctima que pueden ser satisfechos a tra'#s delprocedimiento, fundamentalmente su inter#s en obtener una reparación del dao que ha sufridocomo consecuencia del delito. +ero, para ello, deben considerarse las posibilidades económicasdel imputado para reparar el dao, especialmente cuando se trata de una reparación material omonetaria.

    :entro de nuestra le!islación, la con'ersión constituye en la transformación de las acciones deejercicio pblico, como su nombre lo indica en acciones pri'adas.

    edidas de *esudili5aci)n: (on las que permiten a los fiscales, !raduar la solicitud de pena conmoti'o de aceptación de los hechos por parte del imputado y debido a las circunstancias del hecho

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    delicti'o, pueden considerarse tambi#n, como fi!ura de desjudilizaciNn, puesto que ademásresponden a propósitos de simplificación de casos penales.

    /asos en los que se aplica

    /uando se trate de los casos pre'istos para prescindir de la persecución penal, conforme el criterio

    de oportunidad

    En los delitos contra el patrimonio, se!n el r#!imen pre'isto en el inciso anterior, e*cepto cuandose trate de delitos de hurto y robo a!ra'ados, si en un mismo hecho hubiere pluralidad dea!ra'iados, será necesario el consentimiento de todos ellos, aunque sólo uno hubiere asumido elejercicio de la acción penal.

    En cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a pedido del le!itimo a instar,cuando el 0inisterio +bico lo autorice, porque no e*iste un inter#s pblico !ra'ementecomprometido y el a!ra'iado !arantiza una persecución penal eficiente.

    C$N&ERSIÓN

    Es una fi!ura e*cepcional para e'itar el monopolio del ejercicio de la acción penal por el ór!anoacusador del Estado 90+;, permitiendo una mayor influencia y prota!onismo de la '$ctima o

     A!ra'iado.

    La con'ersión de la acción penal publica a la acción penal pri'ada, por medio del cual el ministeriopublico transfiere, a solicitud del a!ra'iado la acción penal, que de esa manera se transforma enpri'ada y hace del querellante el titular de la misma.

    /omo y Ante 7uien (e )ealiza.

     A)8O/BL 424.K 7uerella. 7uien pretenda perse!uir por un delito de acción pri'ada, siempre queno produzca impacto social, formulará acusación, por si o por mandatario especial, directamente

    ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residenciadel querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas.

    P (i el querellante ejerciere la acción ci'il, cumplirá con los requisitos establecidos parael efecto en este /ódi!o.

    P(e a!re!ará, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.

    8ambi#n puede plantearse la querella ante juez de paz 9Art. 422 /++;, para que con'oque a una junta conciliatoria, o de comn acuerdo las partes acudan a un centro de mediación, para quefacilite mediante el diálo!o la solución del conflicto. :e no lle!arse a un acuerdo del proceso,continuará su trámite en la '$a normal, para lo cual deberá remitirse la querella al tribunal de

    sentencia competente.+equisitos *el 'rámite

    1. (olicitud del querellante al tribunal competente, la cual deberá lle'ar los mismos requisitose*i!idos para la Acusación. 9Art. %%= Mis;

    =. El tribunal, con la resolución de trámite, remitirá la querella inmediatamente al ministeriopblico para que determine si aprueba o no la con'ersión. se notificará al acusado,sino hasta que est# constituida la con'ersión y se hayan dictado, si fueran solicitadas y

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    procediere, medidas que ase!uren la presencia del inculpado en el proceso penal. 9Art.424;

    %. Autorización de la con'ersión de la acción pblica en pri'ada otor!ada por el ministeriopblico cuando proceda 9/umpliendo con los postulados del Art. =@ del /++;.

    !resupuestos

    (iempre que no produzcan impacto social

    /uando se trate de los casos pre'istos para prescindir de la persecución penal conforme al criteriode oportunidad.

    (i se trata de delitos no sancionados con pena de prisión

    (i se trata de delitos perse!uibles por instancia particular 

    :elitos de acción pblica cuya pena má*ima de presión no fuere superior de ? aos.

    7ue la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea m$nima.

    7ue el inculpado haya sido afectado directa y !ra'emente por las consecuencias de un delitoculposo y la pena resulte inapropiada.

    En cualquier caso que requiera de denuncia o instancia particular a pedido del le!itimado a instar,cuando el 0+ lo autorice, porque no e*iste un inter#s pblico !ra'emente comprendido y ela!ra'iado !arantiza una persecución penal eficiente.

    K En los delitos contra el patrimonio, se!n el r#!imen pre'isto en el inciso anterior e*cepto cuandose trate de delitos de hurto y robo a!ra'ado, si un mismo hecho hubiera pluralidad de a!ra'iados,será necesario el consentimiento de todos ellos, aunque solo uno hubiere asumido el ejercicio de laacción penal.