clausula penal mexico

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La cláusula penal es un convenio mediante el cual las partes contratantes, o solo una de ellas se comprometen a cubrir determinada prestación de tipo accesorio, en caso de que no cumplan debidamente con una o varias obligaciones generadas por el contrato en el que se incluye. La cláusula penal tiene dos finalidades: 1-Puede considerarse como un medio coercitivo empleado para presionar a uno de los contratantes para dar caval cumplimiento a sus deberes contractuales al volver mas costosa su condición personal, en caso de incumplimiento de sus obligaciones particulares. En esta faceta la cláusula penal desempeña una función de garantía, puesto que si el deudor cumple la obligación principal resulta menos onerosa que si no la satisface en sus términos, o se vuelve una obligación accesoria que torna más gravosa su situación, ya que debe darle cumplimiento a la obligación principal, ademas de cubrir la cláusula penal. 2- En esta oportunidad los contratantes determinan anticipadamente y de manera convencional el importe de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento, liberándose en forma total del engorroso trámite probatorio que representa acreditar la existencia del monto de los daños y perjuicios provocados. Tipos de cláusulas penales Estas estipulaciones pueden ser de dos tipos; compensatorias y monetarias 1 La compensatoria ademas de accesoria es subsidiaria, en virtud de que si uno de los contratantes no da cumplimiento al contrato (obligación principal) la cobertura de la pena convencional la sustituye y la extingue. 2 será moratoria cuando se pacta pagar por el simple retardo (mora) del co-contratante incumplido. En este caso, ademas de accesoria, es adjunta, dado que coexiste con la obligación principal a la que fue agregada y el derecho del reclamante (acreedor), es decir, abarca ambas. La cláusula penal debe ajustarse a las reglas siguientes

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La cláusula penal es un convenio mediante el cual las partes contratantes, o solo una de ellas se comprometen a cubrir determinada prestación de tipo accesorio, en caso de que no cumplan debidamente con una o varias obligaciones generadas por el contrato en el que se incluye.

La cláusula penal tiene dos finalidades:

 

1-Puede considerarse como un medio coercitivo empleado para presionar a uno de los contratantes para dar caval cumplimiento a sus deberes contractuales al volver mas costosa su condición personal, en caso de incumplimiento de sus obligaciones particulares.

En esta faceta la cláusula penal  desempeña una función de garantía, puesto que si el deudor cumple la obligación principal resulta menos onerosa que si no la satisface en sus términos, o se vuelve una obligación accesoria que torna más gravosa su situación, ya que debe darle cumplimiento a la obligación principal, ademas de cubrir la cláusula penal.

2- En esta oportunidad los contratantes determinan anticipadamente y de manera convencional el importe de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento, liberándose en forma total del engorroso trámite probatorio que representa acreditar la existencia del monto de los daños y perjuicios provocados.

 

Tipos de cláusulas penales

Estas estipulaciones pueden ser de dos tipos; compensatorias y monetarias

 

1 La compensatoria ademas de accesoria es subsidiaria, en virtud de que si uno de los contratantes no da cumplimiento al contrato (obligación principal) la cobertura de la pena convencional la sustituye y la extingue.

2 será moratoria cuando se pacta pagar por el simple retardo (mora) del co-contratante incumplido. En este caso, ademas de accesoria, es adjunta, dado que coexiste con la obligación principal a la que fue agregada y el derecho del reclamante (acreedor), es decir, abarca ambas.

La cláusula penal debe ajustarse a las reglas siguientes

Ser siempre accesoria: Toda vez que para existir requiere ineludiblemente de una obligación principal, a la cual queda subordinada.

Las modalidades a que se sujete la obligación principal afectán necesariamente a la cláusula penal puesto que la segunda es en si misma condicional ya que se encuentra supeditada al no cumplir con el compromiso principal, pero la primera queda sujeta a cualquier tipo de modalidades de las obligaciones y

Por ser un compromiso accesorio, la pena convencional no puede exceder ni en valor ni en cuantia al deber principal.

La inclusión de la cláusula penal quedara siempre sujeta a la voluntad de las partes las que determinaran su importe y calidad.

 

Fuente: Manual de contratos civiles y mercantiles. Edit. GascaLuís Raul Díaz González