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EL CLASIFICADO Ensenada, B.C., México MIÉRCOLES 2 de diciembre de 2009 www. elvigia.net Diseño: Jesús Banda [email protected] Tel: 120 55 55 Ext: 225 Periodico EL VIGÍA VARIOS. PAG 7 EMPLEOS. PAG 2 BIENES.RAÍCES. PAG 6 AUTOS. PAG 11 ANUNCIOS PUBLICADOS HOY 122

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Page 1: Clasificado 2 de diciembre

EL CLASIFICADOEnsenada, B.C., México MIÉRCOLES 2 de diciembre de 2009 www. elvigia.net Diseño: Jesús Banda [email protected] Tel: 120 55 55 Ext: 225 Periodico EL VIGÍA

VARIOS. PAG 7 EMPLEOS. PAG 2 BIENES.RAÍCES. PAG 6 AUTOS. PAG 11ANUNCIOS PUBLICADOS HOY 122

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2 3Ensenada, B.C., México, MIÉRCOLES 2 de diciembre de 2009C L A S I F I CA D OEMPLEOS

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Page 3: Clasificado 2 de diciembre

2 3Ensenada, B.C., México, MIÉRCOLES 2 de diciembre de 2009 C L A S I F I CA D O

EDICTO

A LOS C C. OSCAR PIÑUELAS VALENZUELA E IRMA BORQUEZ CÁRDENAS.

Que por auto dictado con esta misma fecha, se ordenó notificarlos a U S T E D E S, por medio de EDICTOS a publicarse en el Boletín Judicial del Estado y en un Periódico de la localidad de mayor circulación en la ciudad por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, haciendo de su conocimiento que se ha promovido por BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MUL TIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, juicio sobre DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE NOTIFICACIÓN JUDICIAL, derivados del EXPEDIENTE No. 272/2009, por lo que por dicho conducto se les notifica a USTEDES, lo siguiente:

a).- Que cuentan con un término de TREINTA DÍAS, para que todas las mensualidades no cubiertas que corresponden a los meses de: 1RO. DE SEPTIEMBRE AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2008; 1RO. al 31 DE OCTUBRE DEL 2008; 1RO. AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2008; 1RO. AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008, así como todas las subsecuentes del año en curso, y las que se sigan venciendo hasta la liquidación total y la liberación de obligación de pago de la mensualidad corriente que se deriven de la escritura pública CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA No. 20,146 VOLUMEN 476, DE LA NOTARIA NÚMERO CUATRO DE ESTA CIUDAD DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE ‘MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; lleven a cabo su pago respectivo en el domicilio ubicado en AVENIDA JUAREZ NÚMERO 500, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, B.C., de acuerdo a la certificación que se exhibe en el procedimiento, en la cual aparecen los meses que adeudan USTEDES.

b ).- Se notifique a USTEDES, que cuentan con un término de TREINTA DÍAS, para que tanto los intereses ordinarios como moratorios que se generen por el incumplimiento del pago de las mensualidades no cubiertas que corresponde a los meses de: 1RO. DE SEPTIEMBRE AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2008; 1RO. al 31 DE OCTUBRE DEL 2008; 1RO. AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2008; 1ro. AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008, así como todas la subsecuentes del año en curso, y las que se sigan venciendo hasta la liquidación total y la liberación de obligación de pago que se deriven de la escritura pública CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA No. 20,146 VOLUMEN 476, DE LA NOTARIA NÚMERO CUATRO DE ESTA CIUDAD DE FECHA QUINCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; lleve a cabo su pago respectivo en el domicilio de AVENIDA JUAREZ NÚMERO 500, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, B.C.

Escritos de los cuales obra en la Secretaria de este Juzgado copias simples de los mismos para conocimiento de U S T E D E S, concediéndoles el término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca la ultima publicación del Edicto para que procedan a verificar el pago indicado con anterioridad. Debiéndose de publicar por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un Periódico de la localidad de los de mayor circulación.

“SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCIÓN”

Ensenada Baja Cfa., a 21 de Octubre del 2009.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. MINERVA PRECIADO DOMÍNGUEZ

PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE LA LOCALIDAD DE LOS DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.

E D I C T O

A LOS C.C. ELIDA FLORES LEPE Y

HECTOR MANUEL SIORDIA GARNICA

Que por auto de fecha once de septiembre del dos mil nueve, dentro del Expediente Numero 736/2007-A, relativo al Juicio SUMARIO HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de USTEDES, se dictó un acuerdo que a la letra dice: A sus autos el escrito registrado bajo número 8906 presentado la C. LICENCIADA MARYSOL SANCHEZ SANTACRUZ, con el carácter de Apoderado Legal de la parte actora dentro del presente juicio.-Agréguese a los autos para que obre como corresponda. Como lo solicita, y toda vez que de autos se desprende que se agotaron los medios de localización del demandado en el presente juicio, habiéndose girado los oficios correspondientes al Secretario de Seguridad Pública Municipal, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Comisión Federal de Electricidad, y Teléfonos del Noroeste, y en virtud de que no fueron localizados diverso domicilio de los demandados como consta a fojas 99, 101, 102 Y 104 de autos, en consecuencia y a efecto de notificársele a ELIDA FLORES LEPE Y HECTOR MANUEL SIORDIA GARNICA, por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍA5 en un periódico de la localidad, Boletín Judicial del Estado y en los estrados de este juzgado, (articulo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles), se señala fecha para el desahogo de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRUEBAS, ALEGATOS Y SENTENCIA, Y se fijan las NUEVE HORAS DEL DÍA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE; haciéndole saber de igual manera a los demandados ELIDA FLORES LEPE Y HECTOR MANUEL SIORDIA GARNICA, que la actora HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD Anónima DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO actualmente HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ha interpuesto en su contra una demanda en los términos mencionados en el escrito inicial, por el pago de la cantidad de $339,820.19 M.N. (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS CON 19/100 MONEDA NACIONAL), como Suerte Principal, más los intereses LEGALES vencidos y los que se sigan venciendo, así como el pago de los gastos y costas del presente juicio.- Que la demanda reúne los requisitos exigidos por la ley y se formula ante Juez competente, con base en lo dispuesto por los Artículos 144, 146, 157. 424 fracción X, 427, 428, 429, 457, 459, 460 Y 465, (Modificados por Decreto No.227, publicado en el Periódico oficial número 45 de fecha 20 de Octubre del 2000, tomo CVII, SECCIÓN 11), del Código de Procedimientos Civiles, fundándose además por tratarse de un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, así como el estado de cuenta certificado, en los artículos 67, 68 Y 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 2760, 2763, 2788, 2794 Y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, se le dio curso a la instancia en la vía y forma en que se propone; por lo tanto, que deberá presentarse ante este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del termino de VEINTE DÍAS contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que aparezca la última publicación del edicto, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho termino se le tendrán por confesados los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de este Juzgado a su disposición las copias para el traslado correspondiente. Por lo que hace a la prueba confesional que se ofrece a cargo de ELIDA FLORES LEPE Y HECTOR MANUEL SIORDIA GARNICA, misma que deberá notificarse en los términos del artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles, para que el día y hora antes señalado, comparezcan PERSONALMENTE y NO POR CONDUCTO DE APODERADO ante este Juzgado a absolver posiciones, apercibidos para el caso de incomparecencia sin justa causa, serán declarados confesos de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por el suscrito (Artículos 307 fracción I Y II y 310 fracción I del Código de Procedimientos Civiles) Hágasele saber también de la fecha que fue señalada para el desahogo de la audiencia de conciliación, pruebas, alegatos y sentencia; lo anterior con fundamento de los artículos 429 y 430 del Código de Procedimientos Civiles.- Expídase el edicto respectivo.

SUFRAGIO EFECTIVO; NO REELECCION

ENSENADA, B.C A 11 DE SEPTEIMBRE DEL 2009

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

LIC. PEDRO DE JESÚS DÍAZ GREEN

E D I C T O

A LA DEMANDADA: ADRIANA CESEÑA SANCHEZ

Que por auto dictado con esta fecha dentro de los autos EXPEDIENTE NUMERO 718/2009, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO NACIONAL, S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de U S T E D, se ordeno emplazarlo por medio de EDICTOS al haber sido agotados los medios de localización, y a publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de la localidad de los de mayor circulación en la ciudad, haciendo de su conocimiento que por auto de fecha once de Mayo del año en curso, se dio curso a la demanda entablada en su contra en la vía y forma propuestas, haciendo del conocimiento de USTED que HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MUL TIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, lo demanda en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA por el pago de de $383, 471.13 PESOS M.N. (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 13/100 CENTAVOS MONEDA NACIONAL, ‘:( que derivan de UN CONTRATO DE COMPRA VENTA Y APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERES y GARANTÍA HIPOTECARIA, dejándose sin efectos en el auto admisorio de fecha diecisiete de Agosto del año en curso, sólo lo referente al término otorgado para la contestación, contando el demandado con un término de TREINTA DÍAS, los cuales empezaran a contar a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la última publicación del edicto correspondiente, para que comparezcan ante este Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos propios contenidos en la demanda, y se seguirá el Juicio en su rebeldía, así mismo se le previene a USTED a fin de que señale domicilio en ésta ciudad en donde oir y recibir notificaciones, apercibido para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones le surtirán sus efectos por medio del Boletín Judicial de conformidad con el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles.- De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles, la parte actora ofreció pruebas de su parte, mismas las cuales se admitieron en su totalidad, teniéndose por desahogadas aquellas que no requieran de diligenciación especial para tal evento, y para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia, se señalan de nueva cuenta las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en la cual se desahogará la CONCILIATORIA, de conformidad con el artículo 272 bis del idem, por lo que túrnense los autos el Actuario adscrito a este Juzgado a efecto de que proceda a citar a la parte ACTORA, y en cuanto a USTED, se le cita por este conducto, para que comparezca ante este Juzgado en forma personal y no por conducto de apoderado, el día y hora ya señalados, a fin de que diriman sus diferencias, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se harán acreedores a una medida de apremio consistente en una multa por cuarenta dlas de salario rninimo vigente en el estado o un arresto hasta por treinta y seis horas que establece el artículo 73 fracción I y IV en relación con el articulo 272 BIS del idem.- En preparación de la prueba CONFESIONAL que se ofrece a cargo de USTED, se cita por este conducto, para que el día que ha sido señalado para la audiencia respectiva, comparezca ante este juzgado PERSONALMENTE y NO POR CONDUCTO DE APODERADO a absolver posiciones, apercibido para el caso de incomparecencia sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones calificadas de legales por el suscrito, de conformidad con los artículos 307 y 310 del Idem). Las restantes pruebas, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza. Asimismo hágase saber al demandado, que tiene el derecho de constituirse en depositario judicial del bien hipotecado, y que deberá manifestar si acepta o no el cargo de depositario, entendiéndose que no lo aceptó, si es omiso en manifestarlo al momento de ser notificado por medio de edictos, deberá entregar la tenencia material del bien hipotecado al actor o al depositario que este designaré bajo su responsabilidad, con fundamento en el artículo 460 y 461 del idem, para el caso de que la diligencia no se atienda directamente con el demandado, la aceptación o no de dicho cargo se deberá hacer a más tardar en el momento de contestar la demanda. Se deja sin efectos la fecha señalado para la audiencia y a que refiere el auto admisorio. En los términos del segundo párrafo del articulo 12 de la Ley de Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California, y del segundo párrafo del articulo 39 de la propia Ley cita, se hace sabe a USTED su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales en la sentencia que oportunamente se dicte en el presente asunto, por lo se les otorga vista por el termino de TRES DIAS a partir de que sea notificado este acuerdo, para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, con el apercibimiento de que si no contestan la vista otorgada, se les tendrá negando la publicación de sus datos personales. Quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias simples de la demanda, para el traslado correspondiente.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

Ensenada, Baja California, a 08 de Octubre del 2009.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE PARTIDO JUDICIAL.

LIC. MINERVA PRECIADO DOMÍNGUEZ

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE LA LOCALIDAD DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.

E D I C T O

AL DEMANDADO: KRISTIAN FUENTES VILLALVA.

Que por auto dictado con esta fecha dentro de los autos del EXPEDIENTE NUMERO 720/2009, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido ante este Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia por HIPOTECARIA NACIONAL S.A DE C.V, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de U S T E D, se ordeno emplazarlo por medio de EDICTOS al haber sido agotados los medios de localización y a y a publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de la localidad de los de mayor circulación en la ciudad, haciendo de su conocimiento que por auto de fecha once de Mayo del año en curso, se dió curso a la demanda entablada en su contra en la vía y forma propuestas, haciendo del conocimiento de USTED que HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MUL TIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, lo demanda en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA por el pago de de $656,858.16 PESOS M.N. (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 16/100 CENTAVOS MONEDA NACIONAL, Y que derivan de UN CONTRATO DE COMPRA VENTA Y APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERES y GARANTÍA HIPOTECARIA, dejándose sin efectos en el auto admisorio de fecha diecisiete de Agosto del año en curso, sólo lo referente al término otorgado para la contestación, contando el demandado con un término de TREINTA DIAS, los cuales empezaran a contar a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la última publicación del edicto correspondiente, para que comparezcan ante este Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos propios contenidos en la demanda, y se seguirá el Juicio en su rebeldía, asimismo se le previene a USTED a fin de que señale domicilio en ésta ciudad en donde oir y recibir notificaciones, apercibido para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones le surtirán sus efectos por medio del Boletín Judicial de conformidad con el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles.- De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles, la parte actora ofreció pruebas de su parte, mismas las cuales se admitieron en su totalidad, teniéndose por desahogadas aquellas que no requieran de diligenciación especial para tal evento, y para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia, se señalan de nueva cuenta las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, en la cual se desahogará la CONCILIATORIA, de conformidad con el artículo 272 bis del idem, por lo que túrnense los autos el Actuario adscrito a este Juzgado a efecto de que proceda a citar a la parte ACTORA, y en cuanto a USTED, se le cita por este conducto, para que comparezca ante este Juzgado en forma personal y no por conducto de apoderado, el dla y hora ya señalados, a fin de que diriman sus diferencias, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se harán acreedores a una medida de apremio consistente en una multa por cuarenta días de salario mínimo vigente en el estado o un arresto hasta por treinta y seis horas que establece el artículo 73 fracción I y IV en relación con el articulo 272 BIS del idem.- En preparación de la prueba CONFESIONAL que se ofrece a cargo de USTED, se cita por este conducto, para que el día que ha sido señalado para la audiencia respectiva, comparezca ante este juzgado PERSONALMENTE y NO POR CONDUCTO DE APODERADO a absolver posiciones, apercibido para el caso de incomparecencia sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones calificadas de legales por el suscrito, de conformidad con los artículos 307 y 310 del Idem). Las restantes pruebas, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza. Asimismo hágase saber al demandado, que tiene el derecho de constituirse en depositario judicial del bien hipotecado, y que deberá manifestar si acepta o no el cargo de depositario, entendiéndose que no lo aceptó, si es omiso en manifestarlo al momento de ser notificado por medio de edictos, deberá entregar la tenencia material del bien hipotecado al actor o al depositario que este designare bajo su responsabilidad, con fundamento en el articulo 460 y 461 del idem , para el caso de que la diligencia no se atienda directamente con el demandado la aceptación o no dicho cargo se deberá hacer a mas tardar en el momento de contestar la demanda. Se deja sin efectos la fecha señalado para la audiencia y a que se refiere el auto admisorio, en los términos del segundo párrafo del articulo 12 de la Ley de Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California y del segundo párrafo del articulo 39 de la propia Ley cita, se hace saber a USTED su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales en la sentencia que oportunamente se dicte en el presente asunto, por lo que, se les otorga vista por el termino TRES DÍAS a partir de que sea notificado este acuerdo, para que Manifiesten lo que a sus intereses convenga, con el apercibimiento de que, si no .contestan la vista otorgada, se les tendrá negando la publicación de sus datosPersonales. Quedando a su disposición en la Secretaria de este Juzgado, las copias simples de la demanda, para el traslado correspondiente.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

Ensenada, Baja California a 08 de Octubre del 2009.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE PARTIDO JUDICIAL.

LIC. MINERVA PRECIADO DOMÍNGUEZ.

PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO DE LA LOCALIDAD DE LOS DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS

E D I C T O

A L A DEMANDADA: AURORA MARTHA CALDERÓN GONZÁLEZ. por auto dictado con esta fecha dentro de los autos del EXPEDIENTE NUMERO 193/2009, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido ante este Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia por HIPOTECARIA NACIONAL, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA

OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de U S T E D se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS al haber sido agotados los medios localización, Y a publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de la localidad de los de mayor circulación en la ciudad, haciendo’ de su conocimiento que por auto de fecha diez de Marzo del año en curso, se dió curso a la demanda entablada en su contra en la vía y forma propuestas, haciendo del conocimiento de USTED que HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER por el pago de la cantidad de $333,680.38 PESOS M.N. (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS 38/100 CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en concepto de Suerte Principal, más el pago de los intereses y demás prestaciones que se reclaman, así como el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, derivado del CONTRATO DE COMPRA VENTA Y APERTURA DE CRÉDITO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, dejándose sin efectos en el auto admisorio, sólo lo referente al término otorgado para la contestación, contando los demandados con un término de TREINTA DÍAS, los cuales empezaran a contar a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la última publicación del edicto correspondiente, para que comparezcan ante este Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos propios contenidos en la demanda, y se seguirá el Juicio en su rebeldía, así mismo prevéngaseles a los dernandados a fin de que señalen domicilio en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibido para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones le surtirán sus efectos por medio del Boletín Judicial de conformidad con el artículo 623 del Código de Procedimientos Civiles.- De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles, la parte actora ofreció pruebas de su parte, mismas las cuales se admitieron en su totalidad, teniéndose por desahogadas aquellas que no requieran de diligenciación especial para tal evento, y para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia, se señalan de nueva cuenta las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, en la cual se desahogará la CONCILIATORIA, de conformidad con el artículo 272 bis del idem, por lo que túrnense los autos el Actuario adscrito a este Juzgado a efecto de que proceda a citar a la parte ACTORA, yen cuanto a USTED, se le cita por este conducto, para que comparezcan ante este Juzgado en forma personal y no por conducto de apoderado, el dia y hora ya señalados, a fin de que diriman sus diferencias, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se harán acreedores a una medida de apremio consistente en una multa por cuarenta diassalario mínimo vigente en el estado o un arresto hasta por treinta y seis horas que establece el artículo 73 fracción I y IV en relación con el articulo 272 BIS del idem.- En preparación de la prueba CONFESIONAL que se ofrece a cargo de USTED, se cita por este conducto, para que el día que ha sido señalado para la audiencia respectiva, comparezca ante este juzgado PERSONALMENTE y NO POR CONDUCTO DE APODERADO a absolver posiciones, apercibido para el caso de incomparecencia sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones calificadas de legales por el suscrito, de conformidad con los artículos 307 Y 310 del Idem). Las restantes pruebas, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza. Asimismo hágase saber a los demandados, que tienen el derecho de constituirse en depositario judiciales del bien hipotecado, y que deberán manifestar si aceptan o no el cargo de depositarios, entendiéndose que no lo aceptó, si es omiso en manifestarlo al momento de ser notificado por medio de edictos, deberá entregar la tenencia1material del bien hipotecado al actor o al depositario que este designaré bajo su responsabilidad, con fundamento en el artículo 460 Y 461 del idem, para el caso de que la diligencia no se atienda directamente con los demandados, la aceptación o no de dicho cargo se deberá hacer a más tardar en el momento de contestar la demanda. En los términos del segundo párrafo del artículo Información Pública para el Estado de Baja California, y del segundo párrafo del articulo 39 de la propia Ley cita, se hace a U S T E D su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales en la sentencia que oportunamente se dicte en el presente asunto, por lo que, se les otorga vista por el término de TRES DÍAS a partir de que sea notificado este acuerdo, para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, con el apercibimiento de que, si no contestan la vista otorgada les tendrá negando la publicación de sus datos personales. Quedando a su suposición en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de la demanda para el traslado correspondiente.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

Ensenada Baja California a 04 de Septiembre del 2009.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE PARTIDO JUDICIAL

LIC. MINERVA PRECIADO DOMÍNGUEZ

PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE LA LOCALIDAD DE LOS DE MAYOR CIRCUALCIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS.

Page 4: Clasificado 2 de diciembre

C L A S I F I CA D O4 5C L A S I F I C A D OEnsenada, B.C., México, MIÉRCOLES 2 de diciembre de 2009

ED I C T O

AL DEMANDADO: ERASMO EZEQUIEL NAVARRO CARMONA.

DOMICILIO IGNORADO.

En el expediente 171/2009-C, relativo al juicio SUMARIO HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBEJTO UMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER (ANTES HIPOTECARIO NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO UMITADO) en contra de USTED, se dictaron los siguientes acuerdos que en su parte relativa a la letra dicen: ... “EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.- Por presentado ante este H. Juzgado un escrito bajo promoción número 9841, por la Licenciada MARYSOL SANCHEZ SANTACRUZ, con personalidad acreditada en el presente juicio, el cual se ordena agregar a autos para que obre como legalmente corresponda. Como lo solicita y toda vez que de autos se desprende que los domicilios proporcionados por diversas autoridades como del demandado ERASMO EZEQUIEL NAVARRO CARMONA, no resultaron ser de los mismos, se deja sin efectos el auto de fecha dos de marzo del año dos mil nueve y se dicta nuevo proveído para quedar en los siguientes términos: Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples de ley exhibidas fórmese y regístrese en el Libro de gobierno.- Se tiene por presentada a la C. Licenciada MARYSONL SANCHEZ SANTA CRUZ, en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER (ANTES HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO), personalidad que acredita y se le reconoce mediante la copia cotejada del Segundo Testimonio de la Escritura Publica Número 93,388, Libro Número 1,704, de fecha 28 de Agosto del año 2008, tirada ante la fe del C. Notario Público Número Ciento Treinta y Siete de México, Distrito Federal, Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, el cual se ordena devolverle previa copia certificada y razón de recibido que para tal efecto se deje en autos, con tal carácter se le tiene a nombre de su poderdante, demandando en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA a ERASMO EZEQUIEL NAVARRO CARMONA, por la declaración judicial del vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, así como el contrato de cobertura, el pago de la cantidad de $300,920.53 M.N. (TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 53/100 MONEDA NACIONAL), en los términos que indica, el pago de las amortizaciones e intereses moratorias que se sigan venciendo, y el pago de los gastos y costas que se originen en el presente Juicio, por lo que con apoyo en los artículos 428, 457, 459 Y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor se admite la demanda en la vía y forma propuestas.- Asimismo con fundamento en el artículo 122 fracción 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese al demandado ERASMO EZEQUIEL NAVARRO CARMONA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días, en el boletín Judicial del Estado y un periódico de los de mayor circulación, haciéndoseles saber que tienen un termino de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que aparezca la ultima publicación del edicto, para que comparezcan al local de este juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por presuntivamente confesa de los hechos que como propios se le atribuyen en la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía.- Así mismo se previene a los codemandados, para que señalen domicilio y autoricen profesionistas, para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio del Boletín Judicial del Estado conforme lo establece el artículo 623 y 625 del Código de Procedimientos Civiles.- Por ofrecidas de su parte las pruebas a que hace alusión, mismas que se admiten en su generalidada por no ser contrarias a la moral y ser conforme a derecho, teniéndose por desahogadas aquéllas que no requieran de diligencia especial para tal evento, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- En preparación de la PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA ERASMO EZEQUIEL NAVARRO CARMONA, cítesele por medio del boletín Judicial del Estado, y por medio de edictos que deberá publicarse por dos veces de tres en tres dias, en el Boletin Judicial del Estado o en periodico de los de mayor circulación, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado, en la fecha señalada para el desahogo de la Audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia, a absolver posiciones, apercibido que de no comparecer, sin justa causa será declarada confesa de las posiciones que sean previamente calificadas de legales y si la contraria lo pidiere oportunamente, lo anterior con fundamento en los artículos 307 y 310 Fracción 1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ NUMERO 336 DE LA COLONIA AVIACION, DE ESTA CIUDAD, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Téngasele designando como Abogados Patronos a los C.C. Licenciados SANTIAGO HUMBERTO RIOS MUÑOZ, VERONICA CRISTINA HERNANDEZ GONZALEZ, RICARDO NARES OVANDO Y MOISES ROMMEL HERNANDEZ BARRAZA, y por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones a la C. ROSA EMIGDIA SANCHEZ SANTACRUZ, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Expídase los edictos correspondientes. -NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyó y firma el C. Juez Primero de lo Civil con carácter provisional de este Partido Judicial, Licenciado JESUS REYNOSO GONZALEZ, ante su Secretario de Acuerdos con carácter provisional, Licenciada CLAUDIA MARIA LOPEZ BUSTAMANTE, quien autoriza y da fe.- EXPEDIENTE NUMERO 171/2009-C. Al calce dos firmas ilegibles.- ENSENADA, BAJA CAUFORNIA, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- VISTO, que por auto de fecha veintiséis de agosto del dos mil nueve, se asentó como fecha de audiencia el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, cuando el día correcto es veintiuno de enero, a efecto de regularizar el presente procedimiento, se aclara que la fecha de -la audiencia es VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma el C. Juez Primero de lo Civil con Carácter Provisional, de este Partido Judicial, Licenciado JESUS REYNOSO GONZALEZ, ante su Secretario de Acuerdos con Carácter Provisional, Licenciada CLAUDIA MARIA LOPEZ BUSTAMANTE, que autoriza y da fe.- _ EXPEDIENTE NUMERO 171/2009-C scp.* Al calce dos firmas ilegibles.”

LO QUE NOTIFICO A USTED POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO CON LOS ORDENAMIENTOS, CITACION Y APERCIBIMIENTOS EN EL MISMO INSERTOS Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR DOY FE.

A T E N T A M E N T E

E N S E N A D A, B.C A 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009.

C. SRIA DE ACDOS. DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL

LIC. CLAUDIA MARIA LOPEZ BUSTAMNTE

EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL:-

Por auto de fecha doce de Noviembre del presente año, dictado en el Expediente Número 710/2009 relativo al Juicio SUMARIO HIPOTECARIO promovido ante éste Juzgado por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO hoy HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERA BBVA BANCOMER, en contra de JORGE BARRAGAN GONZALEZ, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble hipotecado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la audiencia LAS TRECE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, ordenándosela publicación del remate por medio de EDICTOS a publicarse POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Boletín Judicial del Estado, en un periódico de esta Ciudad que elija la parte actora, y en los sitios públicos de costumbre, convocándose a Postores, en la inteligencia de que será postura legal la cantidad que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio del avalúo fijado por los peritos valuadores, asignados a dicho bien inmueble, el cual fué por la cantidad de $353,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), Y que el bien inmueble a rematar lo es:

*UNIDAD 27· 5D DEL CONDOMINIO CORDILLERA CENTRAL 4 UBICADO EN EL LOTE 4 DE LA MANZANA 27 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL SOL, SOBRE UNA SUPERFICIE DE 550.990 METROS CUADRADOS, SUP. DE CONSTRUCCION 51.973 METROS CUADRADOS, SUP. DE ESTACIONAMIENTO 23.621 METROS CUADRADOS Y SUP. PRIVATIVA 99.516 METROS CUADRADOS, PORCENTAJE INDIVISO: 19.3185%, INSCRITO EN ESA DEPENDENCIA BAJO PARTIDA NUMERO 5155546 DE LA SECCION CIVIL DE FECHA 26 DE JULIO DE 2006”.

CONVOCANSE POSTORES.

SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION

Ensenada Baja Cfa., a 23 de Noviembre del 2009.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

LIC. JORGE ALBERTO AMEZCUA CASTRO

PARA SU PUBLICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO, EN UN PERIODICO DE ESTA CIUDAD QUE ELIJA LA PARTE ACTORA Y EN LOS SITIOS PUBLICOS DE COSTUMBRE POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS

EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL:-

Por acuerdo dictado con fecha 20 de noviembre del 2009, en el Expediente Número 646/08 relativo al Juicio SUMARIO HIPOTECARIO promovido ante éste Juzgado por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. D E C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de MARIA DE LOS ANGELES MENEZ JIMENEZ, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, lo hipotecado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la audiencia LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO 2010, ordenándose la publicación del remate por medio de EDICTOS a publicarse POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE’”’DIAS en el Boletín Judicial del Estado, en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad, yen los sitios públicos de costumbre, convocándose a Postores. En la inteligencia de que será postura legal la cantidad que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo asignado a dicho bien por los peritos valuadores, el cual es por la cantidad de $ 442,000.00 M.N. (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Y que el bien a rematar lo es:

“UNIDAD 9-1B, CONDOMINIO CARINOS 3, UBICADO SOBRE EL LOTE 7 DE LA MANZANA 9, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL REY 11 ETAPA, CON SUPERFICIE DE 1,000.611 METROS CUADRADOS, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD BAJO PARTIDA NUMERO 5168193, SECCION CIVIL DE FECHA 9 DE ABRIL DEL 2007.

SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION

Ensenada, Baja Cfa., a 27 de Noviembre del 2009.

EL C. SECREATIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

LIC. JESUS DAVID CARRIZALEZ NAJERA.

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EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL:-

Por acuerdo dictado con fecha 10 de noviembre del 2009, en el Expediente Número 534/07 relativo al Juicio SUMARIO HIPOTECARIO promovido ante éste Juzgado por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de ROGELIO AGUlLAR CASTILLO, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, lo hipotecado en el presente juicio, señalándose para que tenga verificativo la audiencia LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ, ordenándose la publicación del remate por medio de EDICTOS a publicarse POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Boletín Judicial del Estado, en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad, y en los sitios públicos de costumbre, convocándose a Postores. En la inteligencia de que será postura legal la cantidad que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo asignado a dicho bien por los peritos valuadores, el cual es por la cantidad de $ 420,000.00 M.N. (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Y que el bien a rematar lo es:

“LOTE 1, MANZANA 29, FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL REY 11 ETAPA, CON SUPERFICIE DE 126.748 METROS CUADRADOS, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD BAJO PARTIDA NUMERO 5151990, SECCION CIVIL DE FECHA 25 MAYO DEL 2006.

SUFRAGIO EFECTIVO: NO REELECCION

Ensenada Baja Cfa., a 13 de Noviembre del 2009.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

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Page 6: Clasificado 2 de diciembre

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SOLUCIÓN A SUDOKU NO. 126COMPLETE LOS TABLEROS (SUBDIVIDIDOS EN 9 CUADRADOS) DE 81 CASILLAS (DISPUESTAS EN 9 FILAS Y COLUMNAS) RELLENANDO LAS CELDAS VACÍAS CON LOS NÚMEROS DEL 1 AL 9, DE MODO QUE NO SE REPITA NINGUNA CIFRA EN CADA FILA, NI EN CADA COLUMNA, NI EN CADA CUADRADO

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831245967

679831425

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Sorpresas con El VigíaBases:

1). LLENE LOS SUDOKUS QUE DIARIAMENTE APARECEN EN EL CLASIFICADO.

2). ENTRÉGUELOS DIARIAMENTE EN LS OFICINAS DEL PERIÓDICO EN AV. LÓPEZ MATEOS NO. 1875. O LOS PUEDE MANDAR POR FAX O CORREO.

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EL VIGÍA

nivel 4

NO.127

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AUTOS

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C L A S I F I CA D O12 13C L A S I F I CA D OEnsenada, B.C., México, MIÉRCOLES 2 de diciembre Ensenada, B.C., México, MIÉRCOLES 2 de diciembre de 2009

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