clasificación del contrato de prenda clase de contratos mercantiles

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CONTRATO DE PRENDA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRENDA Contrato de garantía de carácter mercantil El acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda sin el expreso consentimiento del deudor manifestado por escrito y con posterioridad de la constitución de la prenda. (No se puede cobrar a lo chino) Susceptible de enajenación Debe ser identificable Transmisible Valor económico para que con base en el cumplimiento de la obligación se pueda cobrar Capacidad legal para realizar el contrato Legitimación sobre el bien (no puedo dar algo que no es mío) Solamente puede dar en prenda el administrador facultado en sociedades y asociaciones PERSONA FÍSICA: ser dueño PERSONA MORAL: facultad expresa para disponer del bien OBLIGACIONES DEL ACREEDOR Este retiene el bien pignorado en tanto no se cumpla con la obligación principal art 2858 2859 2863 2874 c.c. LGTOC 334 338 y demás El derecho de prenda se extiende a todos los accesorios de la cosa y los aumentos de ella. Ejemplo: dar en prenda la botella y todo lo que va adherido Puede proceder a la enajenación de la cosa siempre y cuando agote el art 341 LGTOC El juez debe de autorizarme que yo pueda vender las cosas. (hacer uso de las cosas) El acreedor en algún momento puede cobrar la cosa Derecho de preferencia:

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Page 1: Clasificación Del Contrato de Prenda Clase de Contratos Mercantiles

CONTRATO DE PRENDA

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRENDA

Contrato de garantía de carácter mercantil

El acreedor prendario no puede hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda sin el expreso consentimiento del deudor manifestado por escrito y con posterioridad de la constitución de la prenda. (No se puede cobrar a lo chino)

Susceptible de enajenación

Debe ser identificable

Transmisible

Valor económico para que con base en el cumplimiento de la obligación se pueda cobrar

Capacidad legal para realizar el contrato

Legitimación sobre el bien (no puedo dar algo que no es mío)

Solamente puede dar en prenda el administrador facultado en sociedades y asociaciones

PERSONA FÍSICA: ser dueño

PERSONA MORAL: facultad expresa para disponer del bien

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

Este retiene el bien pignorado en tanto no se cumpla con la obligación principal art 2858 2859 2863 2874 c.c.

LGTOC 334 338 y demás

El derecho de prenda se extiende a todos los accesorios de la cosa y los aumentos de ella. Ejemplo: dar en prenda la botella y todo lo que va adherido

Puede proceder a la enajenación de la cosa siempre y cuando agote el art 341 LGTOC

El juez debe de autorizarme que yo pueda vender las cosas. (hacer uso de las cosas)

El acreedor en algún momento puede cobrar la cosa

Derecho de preferencia:

Artículo 341.- El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.

Page 2: Clasificación Del Contrato de Prenda Clase de Contratos Mercantiles

El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos.-Tengo el derecho a exigir la prenda

Devaluó (cambio del bien)

Conservar la cosa empeñada

Responder de los deterioros que sufra x su culpa o por negligencia

Restituir la prenda cuando me hayan pagado íntegramente la deuda. (Intereses y gastos de ejecución)

Derecho a la posesión pacifica de la prenda ( garantizar que nadie me quitara esa prenda, no sufriré perturbación jurídica alguna por parte de terceros, mediante derechos preferentes a la constitución jurídica de la prenda)

DEUDOR PRENDARIO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derecho a que le regresen el bien una vez que haya pagado

Constituir la prenda y pagar para poderla recuperar

Depositario: custodiar el bien

Conservarlo de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir

Devolverlo cuando haya sido cumplida la obligación principal

Vigilar el aforo ante la vigencia

Informar al acreedor

Conservación de las ventas

Señalar domicilio para guarda y custodia

Dar recibo para que se identifiquen los bienes recibidos

Recibir una remuneración por el servicio prestado

MODALIDADES

Diversidad de los bienes pignorados 334 y demás de la LGTOC

Art 69 y 70 de la ley de instituciones de crédito

PRENDA SOBRE BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

Pueden ser sustituidos

No fungibles: no son sustituibles

Deben de ser perfectamente identificables

Prenda irregular: Especie calidad y cantidad

Prenda regular:

Page 3: Clasificación Del Contrato de Prenda Clase de Contratos Mercantiles

PRENDA SOBRE TÍTULOS NOMINATIVOS: para constituir la penda deben ser inscritos en un registro respectivo, registro del emisor o del indeval

Se requiere la entrega material de los títulos en ocasiones para que se perfeccione la prenda en términos generales se requiere la entrega de los títulos. Excepción hecha en los mercados de valores que no requieren ser entregados. Cuando son títulos nominativos

Nominativos -> Al portador no requieren de un registro.