clasificaciÓn de actividades industriales para su regulaciÓn administrativa

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DERECHO ECOLÓGICO UTEA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA, INCIDENCIA AMBIENTAL, CLASIFICACIÓN, MOLESTIAS, INSALUBRES Y NOCIVAS, PELIGROSAS. SUMARIO El presente trabajo consta de dos partes en la primera la identificación de la normativa pertinente en materia ambiental y por sectores donde se hace un listado para mejor comprensión y detalle de los más importantes tanto normatividad general como la constitución y la ley ambiental que es para aplicación de los demás sectores como sub sectores de actividad industrial o actividades económicas que se desarrollan en el Perú. Contiene un análisis de los sectores Industriales productivos en base a la normatividad que regula a estás y si éstas están bien reguladas o no; de lo cual se hace un análisis y crítica de la normatividad legislada durante los periodos del 1985 a 2005 poniendo de manifiesto las políticas ambientales que fueron puestas en valor por los gobernantes de turno. Se hace una crítica y reflexión respecto de la interrogante si ¿contamos con demasiadas normas legales de carácter ambiental? 1

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Page 1: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU

REGULACIÓN ADMINISTRATIVA, INCIDENCIA AMBIENTAL,

CLASIFICACIÓN, MOLESTIAS, INSALUBRES Y NOCIVAS, PELIGROSAS.

SUMARIO

El presente trabajo consta de dos partes en la primera la identificación de la

normativa pertinente en materia ambiental y por sectores donde se hace un

listado para mejor comprensión y detalle de los más importantes tanto

normatividad general como la constitución y la ley ambiental que es para

aplicación de los demás sectores como sub sectores de actividad industrial

o actividades económicas que se desarrollan en el Perú.

Contiene un análisis de los sectores Industriales productivos en base a la

normatividad que regula a estás y si éstas están bien reguladas o no; de lo

cual se hace un análisis y crítica de la normatividad legislada durante los

periodos del 1985 a 2005 poniendo de manifiesto las políticas ambientales

que fueron puestas en valor por los gobernantes de turno.

Se hace una crítica y reflexión respecto de la interrogante si ¿contamos con

demasiadas normas legales de carácter ambiental?

Finalmente se pone a consideración algunas conclusiones en base a la

falencia de las normas y como es que estas no han sido en alguna medida

bien legisladas.

1

Page 2: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

BASE LEGAL

NORMAS DE NIVEL NACIONAL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:

Promulgada el 29.dic.1993 y Ratificada en el Referéndum del

31.dic.1993

PROTECCION AMBIENTAL:

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Capítulo I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2°.- Derecho a la paz, al descanso y a un medio ambiente

equilibrado

Toda persona tiene derecho:

(.....)

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así

como

a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

(.....)

2

Page 3: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

Capítulo II

DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 66°.- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de

la Nación.

El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su

otorgamiento particular. La concesión otorga a su titular un derecho real,

sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67°.- Política Nacional Ambiental

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso

sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68°.- Protección de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales

Protegidas El Estado está obligado a promover la conservación de la

diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69°.- Desarrollo Sostenible de la Amazonía

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con

una legislación adecuada.

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Page 4: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

COMUNIDADES NATIVAS:

TITULO II

DEL ESTADO Y LA NACION

Capítulo I

Del Estado, La Nación y El Territorio

Artículo 48°.- Idiomas Oficiales

Son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen,

también lo son el quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes,

según la Ley.

(.....)

Capítulo VI

Del Régimen Agrario, y de las Comunidades Campesinas y Nativas

Artículo 88°.- Régimen Agrario

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho

de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra

forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la

tierra según las peculiaridades de cada zona.

Artículo 89°.- Comunidades Campesinas y Nativas

Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son

personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso

y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y

administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de

sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el

artículo anterior.

4

Page 5: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades

Campesinas y Nativas.

(.....)

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Capítulo VIII

Del Poder Judicial

Artículo 149°.- Ejercicio de la Función Jurisdiccional por parte de las

Comunidades Campesinas y Nativas.

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de

las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales

dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho

consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la

persona.

La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial

con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

LEGISLACION PENAL:

CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N° 635

(06.abr.1991)

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:

TITULO XIII

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

Capítulo Único

Delitos contra los Recursos Naturales Y el Medio Ambiente

Artículo 304°.- Contaminación. Responsabilidad Culposa

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Page 6: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente,

lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de

cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que

causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos

hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no

menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a

trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de

un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Artículo 305°.- Contaminación Agravada

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años

y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando:

1. Los actos previstos en el artículo 304º ocasionan peligro para la salud

de las personas o para sus bienes.

2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter

catastrófico.

3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos

naturales que constituyen la base de la actividad económica.

Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o

muerte, la pena será:

a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de

trescientos sesenticinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones

graves.

b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y

de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de

muerte.

Artículo 306°.- Responsabilidad de Funcionario Público por el Otorgamiento

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Page 7: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Indebido de Licencias o Falsedad en los Informes para su Otorgamiento El

funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier

actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente

para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y

reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación

de uno a tres años, conforme el artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 307°.- Desechos Industriales o Domésticos. Responsabilidad

Culposa.

El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en

lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de

protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años.

Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor

de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme

al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de

un año.

Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones

establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de

animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni

mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-

multa.

(INCORPORADO)1

Artículo 307-A°.- Ingreso Ilegal de Insumos Peligrosos o Tóxicos

El que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva

o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o

desechos resultantes de un proceso de producción, extracción,

transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como

insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos

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Page 8: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento

cincuenta a trescientos días-multa.

Con igual pena se sancionará al funcionario público que autorice el ingreso a

territorio nacional de desechos calificados como peligrosos o tóxicos

por los dispositivos legales.

Artículo 308°.- Depredación de Flora y Fauna Legalmente Protegidas

El que caza, capture, recolecta, extrae o comercializa especies de

flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta

a trescientos sesenticinco días-multa cuando:

1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de

reproducción o crecimiento de las especies.

2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.

3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias

tóxicas.

1 Por el artículo único de la Ley N° 26828 del 30.jun.1997.

Artículo 309°.- Extracción Ilegal de Flora o Fauna Acuática

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas,

cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza

procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Artículo 310°.- Depredación de Bosques o Recursos Forestales Legalmente

Protegidos

El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u

otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están

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Page 9: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de tres anos.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de noventa a

ciento veinte días-multa, cuando:

1. Del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del

suelo o la modificación del régimen climático.

2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen

de agua

a un centro poblado o sistema de irrigación.

Artículo 311°.- Uso de Tierras Agrícolas con Fines Urbanísticos

El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola

con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de

materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través de medio

de comunicación social, ofrece en venta para fines urbanos u otro

cualquiera, áreas agrícolas intangibles, será reprimido con la misma pena.

Artículo 312°.- Responsabilidad de Funcionario Público sobre

Autorizaciones Indebidas para Proyectos Urbanísticos

El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización o para

otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los

dispositivos legales

o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de su ilegalidad,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años e

inhabilitación de

uno a dos años conforme el artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Artículo 313°.- Daño al Ambiente Natural

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Page 10: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera

el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna,

mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la

armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad

no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

Artículo 314°.- Medidas Cautelares

El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de

la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal

del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105º,

inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia

ambiental.

3.1.2. Delitos contra las Comunidades Campesinas y Nativas:

(INCORPORADO)2

TITULO XIV-A

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD

Capítulo I Genocidio

Art. 319°.- Genocidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el

que, con intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional,

étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

5. Transferencia forzada de niños a otros grupos.

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Page 11: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

2 Por el Artículo 1° de la Ley N° 26926 del 21.feb.1998.

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL:

TITULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

Capítulo Único

Delitos Contra los Bienes Culturales

Artículo 226°.- Depredación o Explotación Ilegal de Yacimientos

Arqueológicos Prehispánicos

El que depreda o el que, sin autorización explora, explota, excava o

remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con

ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Artículo 227°.- Agravantes

El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para

la comisión de los delitos previstos en el Artículo 226°, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y

con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

(MODIFICADO)3

Artículo 228°.- Destrucción, Extracción del País y Apropiación Ilícita de

Bienes Prehispánicos

El que destruye, altera o extrae del país bienes del patrimonio

cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la

autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento

ochenta a trescientos sesenticinco días–multa.

Artículo 229°.- Intervención o Facilitación por Autoridades

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Page 12: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y

miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que omitiendo los

deberes a sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos

mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de

libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta noventa días-

multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al Artículo 36°, incisos

1), 2) y 3).

Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de

dos años.

Artículo 230°.- Destrucción, Alteración o Extracción de Bienes

Culturales Hispánicos

El que destruye, altera o extrae del país bienes culturales

previamente declarados como tales, distintos a los de la época

prehispánica, será reprimido Por el Artículo 1° de la Ley N° 26690 del

30.nov.1996.

con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco

años y con noventa o ciento ochenta días multa.

Artículo 231°.- Decomiso de Bienes usados en la Comisión de Delitos

Las penas previstas en este Capítulo se imponen sin perjuicio del decomiso

a favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la

comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los

bienes obtenidos indebidamente.

PATRIMONIO CULTURAL:

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

Capítulo II

De los Derechos Sociales y Económicos

Artículo 21°.- Patrimonio Cultural de la Nación

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Page 13: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,

lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y

testimonio de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y

provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural

de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada

y pública. Están protegidos por el Estado.

La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.

Fomenta conforme a ley, la participación privada en la

conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como

su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del

territorio nacional.

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Page 14: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Publicada el 15 de octubre

de 2005.

Decreto Legislativo Nº 1055, Decreto Legislativo que modifica la Ley

Nº 28611 Ley General del Ambiente. Publicado el 27 de junio de

2008.

Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y

funciones del Ministerio del Ambiente Publicado el 14 de mayo de

2008

Decreto Legislativo N° 1039, Decreto Legislativo que modifica

disposiciones

del Decreto Legislativo Nº 1013. Publicado el 26 de junio de 2008

Decreto Legislativo N° 757, Ley marco para el crecimiento de la

inversión privada Publicado el 13 de noviembre de 1991.

Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de

los Recursos Naturales Publicada el 26 de junio de 1997.

Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental

Publicada el 04 de junio de 2004.

Decreto Supremo N° 008-2005-PCM.

Reglamento de la Ley Nº 28245. Ley Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental. Publicado el 28 de enero de 2005.

Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente

Publicada el 22 de mayo de 1997.

Resolución Legislativa N° 26185. Normas Sobre Cambio Climático

Publicada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

Decreto Supremo N° 080-2002-RE, Protocolo de Kyoto de la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Publicado el 10 de diciembre de 1997.

Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, Aprueban la Estrategia Nacional

sobre Cambio Climático Publicado el 24 de octubre del 2003.

14

Page 15: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, Precisan denominación de la

Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y adecúan su

funcionamiento a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1013 y

a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LOPE. Publicado el 27 de marzo

del 2009.

Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINAM, Aprueban Directiva

“Procedimiento para la Evaluación y Autorización de Proyectos de

Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Captura de

Carbono”. Publicada el 15 de mayo del 2009.

Decreto Supremo N° 102-2001-PCM. Aprobación de la Estrategia

Nacional sobre Diversidad Biológica.

NORMAS SOBRE RECURSOS MINEROS

Decreto Supremo Nº 014-92-EM - Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería Publicado el 08 de junio de 1992.

Decreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento para la Protección

Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas. Publicado el 15 de

mayo de 1993.

Decreto Supremo Nº 020-2008-EM - Reglamento Ambiental para las

actividades de Exploración Minera. Publicado el 02 de abril de 2008.

Ley 28090. Ley que regula el Cierre de Minas. Publicada el 14 de

octubre de 2003.

Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de

minas, aprobado el 15 de agosto del 2005. Publicado el 26 de junio de

2008.

Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N°

28271 Publicada el 02 de julio de 2004.

Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Aprueban Reglamento de Pasivos

Ambientales de la Actividad Minera. Publicado el 07 de diciembre de

2005.

Decreto Legislativo Nº 1048. Decreto Legislativo que precisa la

regulación minera ambiental de los depósitos de almacenamiento de

concentrados de minerales Publicado el 26 de junio de 2008

15

Page 16: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Decreto Supremo Nº 028-2008-EM. Aprueban normas que regulan el

proceso de participación ciudadana en el subsector minero. Publicado

el 27 de mayo de 2008.

Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM.- Norma que regula el

proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.

Publicado el 26 de junio de 2008.

Ley Nº 26221. Ley Orgánica que norma las actividades de

Hidrocarburos en el Territorio Nacional. Publicada el 20 de agosto de

2003.

Decreto Supremo Nº 042-2005-EM Texto Único Ordenado De La Ley

Orgánica De Hidrocarburos. Publicada el 14 de octubre de 2005.

Decreto de Urgencia Nº 012-2010 declaran de interés nacional el

ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios.

Publicado el 18 de febrero de 2010.

Ley N° 28526, Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera

disposición complementaría y final de la Ley N° 28271, ley que regula

los pasivos ambientales de la actividad minera, y le añade una

tercera disposición complementaria y final. Publicada el 25 de mayo

de 2005.

Decreto Supremo N° 003-2009-EM Modifican Reglamento de Pasivos

Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N°-059-2005-

EM. Publicado el 15 de enero de 2009.

D.S. N° 078-2009-EM - Implementan medidas de remediación

ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades

y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras

previstas en la Ley General de Minería. Publicada el 04 de diciembre

del 2009.

Decreto Supremo Nº 013-2002-EM (*).Aprueban el Reglamento de la

Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería

Artesanal (*) RESTITUIDA SU VIGENCIA por el Artículo 2 del Decreto

Supremo N° 051-2009- EM Publicado el 30 de mayo de 2002

NORMAS SOBRE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS

16

Page 17: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Decreto Supremo Nº 015-2006-EM. Reglamento para la protección

ambiental en las actividades de Hidrocarburos. Publicado el 06 de

marzo de 2006.

Decreto Supremo Nº 052-93-EM - Reglamento de Seguridad para el

Almacenamiento de Hidrocarburos.

Decreto Supremo Nº 026-94-EM. Reglamento para el transporte de

hidrocarburos. Publicada el 10 de mayo de 1994.

Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Reglamento para el transporte de

hidrocarburos por ductos. Publicado el 21 de noviembre de 2007.

Decreto Supremo Nº 043-2007-EM. Reglamento de seguridad para las

actividades de hidrocarburos. Publicado El 22 de agosto de 2007.

Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Reglamento de las actividades de

Exploración y Explotación de actividades de Hidrocarburos. Publicado

el 21 de agosto de 2004.

Decreto Supremo Nº 012-2008-EM. Reglamento de participación

ciudadana para la realización de actividades de Hidrocarburos.

Publicado el 20 de febrero de 2008.

GAS NATURAL

Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Reglamento de distribución de gas

natural gas natural por red de ductos. Publicado el 15 de setiembre

de 1999.

BIOCOMBUSTIBLES

Ley 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles

Publicada el 08 de agosto del 2003.

Decreto Supremo Nº 13-2005-EM Reglamento de la Ley Nº 28054 -

Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles. Publicado el 31 de

marzo de 2005

Decreto Supremo Nº 21-2007-EM. Reglamento para la

comercialización de

Biocombustibles. Publicado el 20 de abril de 2007

ELECTRICIDAD

17

Page 18: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Ley Nº 25844 - Ley Concesiones Eléctricas. Publicado el 25 de

noviembre de 1992.

Decreto Supremo Nº 29-94-EM - Reglamento de Protección Ambiental

en las Actividades Eléctricas. Publicado el 08 de junio de 1994.

RECURSOS GEOTERMICOS

Ley Nº 26848. Ley Orgánica de los Recursos Geotérmicos. Publicada

el 23 de julio de 1997

TURISMO

Ley General del Turismo. Publicada el 17 de setiembre de

2009.

Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR. Aprueban el Reglamento

de la Ley General de Turismo. Publicada el 08 de enero de 2010

TELECOMUNICACIONES

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Texto único ordenado de la ley de

telecomunicaciones Publicada el 06 de mayo de 1993.

Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Texto único ordenado del

reglamento general de la ley de telecomunicaciones. Publicado el 04

de julio de 2007 199

TRANSPORTE

Ley Nº 28256 - Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales

y Residuos Peligrosos. Publicada el 19 de junio de 2004.

Decreto Supremo 021-2008-MTC. Reglamento nacional de transporte

terrestre de materiales y residuos peligrosos. Publicado el 10 de junio

de 2008

Ley Nº 27943 Ley del sistema portuario nacional. Publicada el 28 de

febrero de 2003.

Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Reglamento de la Ley del

sistema portuario nacional. Publicada el 03 de febrero de 2004

INDUSTRIA

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Page 19: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI. Reglamento de protección

ambiental para el desarrollo de actividades de la industria

manufacturera. Publicada el 01 de octubre de 1997.

Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI. Régimen de sanciones e

incentivos del reglamento de protección ambiental para el desarrollo

de actividades en la industria manufacturera. Publicado el 18 de julio

de 2001.

AGRICULTURA

Ley Nº 26744 - Ley sobre el Manejo Integrado sobre el Control de

Plagas Publicada el 18 de enero de 1997.

Ley Nº 29196. Ley de Promoción de la Producción Orgánica o

Ecológica Publicada el 04 de marzo de 2010.

Ley Nº 28804. Ley que regula la declaratoria de Emergencia

Ambiental Publicada 21 de julio de 2006

EDUCACION

Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. Publicada el 29 de julio de

2003.

Directiva Nº 014-2007- DINECA-AEA. Directiva Nacional de Educación

Ambiental 2007 Publicada el 13 de febrero de 2007.

SALUD

Ley Nº 26842. Ley General de Salud. Publicada el 20 de julio de 1997.

DEFENSA

Ley Nº 26620. Ley de control y vigilancia de las actividades

marítimas, fluviales y lacustres. Publicada el 09 de junio de 1996.

DESASTRES Y EMERGENCIAS

Ley 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental

Publicada el 21 de julio de 2006.

Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28804

Publicada el 02 de abril de 2008.

19

Page 20: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política del estado es la máxima norma o ley de leyes que

rigen el estado soberano y unitario de Perú, donde en su cuerpo normativo

también lleva no expresa pero tácitamente la normativa referente al medio

ambiente y el derecho del ciudadano peruano a disfrutar de un ambiente

sano.

La protección del medio ambiente ha sido desde siempre una preocupación

para las políticas de estado y gobierno en el planteamiento de políticas

ambientales que generen cohesión entre la industria y el medio ambiente

en el que vivimos ya que de un tiempo a esta parte se ah saturado y sobre

explotado por lo que los impactos ambientales en la actualidad son

desastrosos.

La sectorización de la actividad industrial da nacimiento a diversa

normatividad que han de regular el desempeño de la actividad sin

menoscabar el medio ambiente legislando para ello una serie de medidas y

reglamentos que efectivicen el cuidado del medio ambiente generando

normas tanto técnicas como sociales para evitar que el impacto ambiental

sea nocivo e invasivo.

20

Page 21: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

DEL ENFOQUE NORMATIVO

A propósito de la suscripción y ratificación del Acuerdo de Promoción

Comercial Perú – Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda, el

Gobierno del Perú en gesto de soberanía resolvió crear en mayo de

2008 el Ministerio del Ambiente, como medida de apoyo a la competitividad

económica y su aprovechamiento. Tal decisión de Estado tiene sustento en

los compromisos y en las recomendaciones expresadas y asumidas por

ambos países durante la ronda de negociaciones del Acuerdo, en aquellos

aspectos asociados al fortalecimiento institucional de la gestión ambiental

en el Perú y la elevación de sus estándares de calidad.

Los necesarios ajustes en la estructura del Estado Peruano en materias

estratégicas como el fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia;

la organización y funciones institucionales; las políticas públicas y los

asuntos presupuestarios y fiscales, supuso que el Congreso de la

República, en concordancia con el segundo párrafo del inciso 4 del artículo

101º y el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, delegara

facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por un período de 180 días

calendario.

Dentro del paquete de normas con rango de Ley (léase Decretos

Legislativos) expedidas por el Poder Ejecutivo entre marzo y junio de

2008, se promulga el 15 de mayo de 2008 el Decreto Legislativo Nº 1013,

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

– MINAM. Desde ese momento el MINAM se constituye en el ente

rector del Poder Ejecutivo siendo su función principal elaborar, aprobar

y ejecutar la Política Nacional del Ambiente así como la política sectorial

ambiental.

Asimismo, y por su condición de ente rector, el MINAM debe elaborar y

aprobar las normas generales y los instrumentos de gestión ambiental

necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental. Lo cual a la larga permitirá la implementación de las políticas

públicas ambientales y los planes estratégicos relativos al desarrollo

sostenible, en coordinación con los demás sectores y niveles de

gobierno regional y local.

21

Page 22: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

De acuerdo al literal e) del artículo 39 del Reglamento de Organización y

Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-

MINAM, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos

de Gestión Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental, se concerta

y coordina con los tres niveles de gobierno, con el sector empresarial, con

las universidades y la sociedad civil, la normativa sobre gestión ambiental

en el país.

En ese orden de ideas, la Dirección General de Políticas, Normas e

Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM se planteó, tan pronto fue

constituida, y en concordancia con las normas y metas institucionales,

elaborar, editar y divulgar una sistematización impresa y digital de las

normas legales vigentes en el país, cuya materia jurídica estuviera

asociada al ambiente, al aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales, a la gestión ambiental y a las relaciones de gobernanza

ambiental. Esto para contribuir en la toma de decisiones del Estado, el

sector empresarial y como documento de consulta para entidades como las

Universidades, organismos de investigación y la ciudadanía en general.

Los esfuerzos por agrupar, sistematizar, concordar y sumillar la

normativa ambiental no son nuevos. Históricamente, en el Perú hubo

iniciativas muy interesantes y funcionales. Lamentablemente, su objetivo

orientador terminó frustrado por los inevitables sesgos sectoriales y/o

compatimentalizadores de sus impulsores.

En un intento por contrarrestar esos sesgos y evidencias, el Ministerio

del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edición del

Compendio de la Legislación Ambiental Peruana, ciertas pautas

metodológicas, a saber:

- Desarrollar criterios comunes al interior de cada uno de los tomos,

procurando disponer de unas herramientas que permitan interrelacionarlas

y crear una concepción real de sistema normativo ambiental.

- Identificar las contradicciones normativas ambientales centrales.

- Considerar las normas ambientales que tienen mayor vocación

de permanencia respecto de aquellas que son más pasajeras, ya sea por

22

Page 23: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

su propia concepción o por estar de alguna manera “anotada” en la agenda

de cambios normativos ambientales.

- Considerar los alcances de la jurisprudencia, sobre todo la que

se deriva de la labor del Tribunal Constitucional, como pauta de

interpretación de la normativa a sistematizar y analizar.

- Identificar algunas fuentes básicas esenciales que permitan

comprender determinados temas o conceptos contenidos en la

normativa ambiental. Por ejemplo, los procesos ecológicos esenciales

han sido definidos originalmente en los documentos de organismos

multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente –PNMUA, como la Unión Internacional para la Conservación

Natural –UICN o la Fundación Mundial para la Vida Salvaje -WWF.

- Postular una lectura dinámica y sistémica de las normas que se

plasme en un esquema de concordancias y comparaciones.

- Organizar y racionalizar una sistematización facilitadora de la

normativa ambiental para los usuarios.

- Establecer criterios orientados al mejoramiento de la compilación,

búsqueda y conocimiento de las normas vigentes, teniendo como regla

de trabajo la afirmación de una racionalidad sistémica que rompa

con los sesgos y compartimentos sectoriales, sin descuidar la

especialización normativa.

- Diferenciar entre disposiciones normativas de las disposiciones

resolutivas. No obstante que en algunos casos éstas últimas pueden ser

sumamente relevantes como por ejemplo la resolución administrativa

por la cual se otorga una concesión a una empresa en específico y que

podría ser importante para analizar los fundamentos legales y

procedimentales de dicho otorgamiento, sin embargo no sería

pertinente para efectos de una sistematización general de la normativa

ambiental. Se da el caso de normas de elevado rango jerárquico pero que

contienen mandatos o disposiciones resolutivas como las que otorgan

derechos hidrocarburíferos a titulares en específico.

23

Page 24: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

SISTEMATIZACIÓN NORMATIVA

La sistematización de la normativa sectorial ambiental puede abordarse a

partir de enfoques que privilegien, indistintamente, los recursos naturales,

la institucionalidad ambiental o los instrumentos de gestión ambiental

desde el enfoque de la normativa vigente que esta destinada y diseñada

sobre los elementos de gestión y aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales no renovables y la protección ambiental que se deriva de

su explotación.

Del mismo modo que se debe tener en cuenta las normas legales más

relevantes asociados a los componentes ambientales de actividades

industriales y servicios estratégicos como la educación, la salud, la defensa

nacional y las acciones frente a desastres y emergencias

La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que el Estado, a través

de sus órganos y entidades, tiene la función de diseñar y aplicar las

políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para

garantizar el ejercicio efectivo así como el cumplimiento de los derechos,

obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental. En concordancia

con la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto

Legislativo Nº 757, el Estado Peruano está en la obligación de acotar,

de manera explícita, las competencias, funciones y atribuciones

ambientales de los Ministerios, los organismos públicos, los órganos

reguladores y los órganos de fiscalización, en relación a aquellas actividades

y materias señaladas en las normas legales.

En ese sentido, la gestión ambiental desde los sectores debe

encuadrarse en las incidencias que el desempeño de las empresas y de

la ciudadanía tienen en los ecosistemas a partir del diseño, mantenimiento y

operación de proyectos de inversión o en el desarrollo de actividades

económicas asociadas, por ejemplo, a los recursos naturales no renovables.

Los principios contenidos en la Ley General del Ambiente (a saber, Principio

de Sostenibilidad, de Prevención, Precautorio, de Internalización de Costos,

de Responsabilidad Ambiental, de Equidad y de Gobernanza Ambiental)

constituyen referencias necesarias para la armonización de las políticas,

instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información; lo

24

Page 25: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

que permitirá una mejor articulación de esfuerzos en la toma de

decisiones, en el manejo de conflictos y en la construcción de consensos en

materia de hidrocarburos, gas natural, electricidad, biocombustibles,

recursos geotérmicos, minería metalúrgica y minería no metálica;

pesquería, turismo, telecomunicaciones, transportes, industrias, agricultura,

educación, salud, defensa, desastres y emergencias.

Desde este punto de vista es que vamos a considerar y tener que identificar

en principio la clasificación nacional de actividades económicas

desarrolladas en el Perú para poder encuadrar un análisis objetivo e

imparcial respecto de las normatividades en defensa del medio ambiente

por lo cual señalamos las siguientes actividades económicas e industriales

que afectan directa o indirectamente al medio ambiente.

CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA E

INDUSTRIAL.

ESTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES INDUSTRIALES Y DE PRODUCTOS EN EL INEI - PERÚ.

Aspecto Administrativo.

La situación y funcionamiento del órgano directivo correspondiente,

infraestructura, logística etc. Actualmente la . Dirección Nacional de Cuentas

Nacionales, a través de la Dirección de Metodología se encarga de actualizar

las nomenclaturas de actividades económicas y productos (CIIU y

CCP), esta dirección esta compuesta por (3) tres personas , 1

directivo y 2 profesionales, que tienen bajo su responsabilidad además

parte del calculo de las Cuentas Nacionales.

En relación a la Clasificación Internacional Uniforme de

Ocupaciones

(CIUO) es la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, quien

realizo las adaptaciones al clasificador de ocupaciones, además es el

principal usuario de la codificación de las ocupaciones en las Encuestas de

Hogares.

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Page 26: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

SITUACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES INTERNACIONALES

Sobre la estructura superior de la CIIU.

A la fecha se cuenta con la Estructura Preliminar de la Clasificación

Nacional de Actividades Económicas (CLANAE-PERU) basada en la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades

económicas (Proyecto CIIU Revisión 4,0.).

La clasificación que se presenta en la CLANAE sigue la estructura de

la CIIU Rev.4, hasta el nivel de 3 dígitos, en el Perú se efectúan

aperturas a partir de 4 dígitos lo que no implica la creación de nuevos

códigos de 3 dígitos para no afectar la comparabilidad internacional..

Estructura jerárquica de la CLANAE-PERÚ

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CLANAE)

Nivel de clasificación nomenclatura Número

Nivel 1: Sección Alfanumérico 22

Nivel 2: División 2 dígitos 87

Nivel 3: Grupo 3 dígitos 233

Nivel 4: Clase 4 dígitos 443

Nivel 5: Subclase 6 dígitos 1267

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLANAE-PERU)

Documento preliminar

Para su elaboración se han analizado la base de datos de la encuesta

Nacional de Hogares (ENAHO) 2002 - 2003 ; Encuestas Económicas

Anuales y el III Censo Nacional Económico (III CENEC)

1993-94. Asimismo, se ha utilizado la estructura basada en el proyecto

de la Revisión 4,0 de la CIIU.

Esta recomendación de cambiar la estructura basada de la Revisión 3,0 al

proyecto de la Revisión 4,0 de la CIIU, la realizo la Sra. Mara Riestra,

26

Page 27: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

consultora del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina

(INDEC), para ello se realizaron reuniones en las que participaron

funcionarios del INEI (Dirección Nacional: de Cuentas Nacionales, de

Censos y Encuestas y la Dirección Técnica de Indicadores Económicos)

y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

El objetivo principal: elaborar una clasificación compatible con la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme, a nivel de subclases que

permita identificar y reflejar las características propias de la producción

del país.

Para la ejecución de este trabajo se firmo un convenio con la SUNAT

en el marco del Proyecto Subclases de la CIIU adaptada al Perú (seis dígitos)

la cual se utilizara en el re empadronamiento del Registro Único del

Contribuyente .

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES 2003 (CNPI)

Esta clasificación ha sido elaborada por la Dirección de Metodología de la

Dirección Nacional de Cuentas Nacionales junto con la Oficina General de

Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción

contando para ello con 6 personas contratadas durante 2 etapas

(febrero y Julio 2003). La CNPI es una nomenclatura que sirve

como instrumento en la recopilación de estadísticas de bienes y

servicios industriales por tipo de producto, producidos en el país o

importados.

Los Objetivos de la CNPI, son:

Contar con una nomenclatura que presente la información

estadística industrial con un grado de detalle que permita el estudio

de una amplia selección de productos, el análisis de sus mercados y la

evolución de sus series cronológicas.

Adaptar la información estadística industrial a las características

propias de la producción del país, utilizando una clasificación

industrial propia, compatible con la Clasificación Internacional Industrial

Uniforme Rev. 3,0 (CIIU), la Clasificación Central de Productos (CPC) y la

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Page 28: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación

de Mercancías

Establecer una adecuada correspondencia con las nomenclaturas

internacionales y Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación

y Codificación de Mercancías que además de permitir estandarizar las

diversas informaciones estadísticas en el ámbito industrial, asegure la

comparabilidad de resultados.

LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES (CIUO-88)

La Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es quien realizo las

adaptaciones al clasificador de ocupaciones, y es el que viene utilizando

el clasificador en los trabajos referentes a la codificación de

Encuestas de Hogares.

Nuestro país a la fecha no cuenta con un Clasificador Nacional de

Ocupaciones, lo que utilizamos es una adaptación de la CIUO -88 de la OIT

denominada “Código de Ocupaciones”, de uso para las estadísticas de

Encuestas de Hogares y para la encuesta de sueldos y salarios que ejecuta

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE, Sin embargo es

nuestra preocupación contar cuanto antes con un Clasificador Nacional

pues es de interés mejorar y unificar las mediciones de la estructura

ocupacional como uno de los elementos significativos de las estadísticas

socio demográficas y económicas de manera de articular al Sistema

Estadístico Nacional (SEN) en esta esfera, se ha conformado un equipo

de trabajo integrado por el Ministerio de Trabajo y el Instituto

Nacional de Estadística e Informática con la finalidad de revisar y

elaborar el Código Nacional de Ocupaciones teniendo en cuenta la

dinámica del trabajo y las tendencias que en materia de análisis

ocupacional se observan en las diversas economías mundiales que así lo

ameritan.

ENCUESTA Y ESTADISTICAS

Las Encuestas Económicas Anuales, principal fuente de información para

elaborar las Cuentas Nacionales son aplicadas a las empresas a través de

muestras a partir del año 2001, previa elaboración del marco muestral. Para

28

Page 29: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

obtener el marco muestral se ha utilizado como fuente de

información además de la Encuesta Económica Anual de años anteriores la

información proveniente de la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT) clasificada por rangos de ocupación; en esta última

fuente, es el contribuyente quien registra la CIIU correspondiente,

cometiéndose muchos errores, que se han tratado de corregir a través de

la capacitación a los funcionarios de dicha institución encargados de la

recepción de los registros. Asimismo en la asignación de la CIIU de la

EEA por parte de los responsables aún se cometen errores en su

codificación. Ello plantea la necesidad de una mayor especificación en las

encuestas y estadísticas para con esa base asignar códigos CIIU

Asimismo se viene observando en nuestro país que las empresas,

cambian el giro de su actividad, de un año a otro, por lo que ello dificulta la

asignación del código CIIU adecuado, muchas, regresan al siguiente año a

la CIIU primigenia, Frente a este problema se hace un estudio histórico

sobre su actividad principal y se considera la CIIU en la que permaneció

más tiempo.

Otro problema en las encuestas se observa en la Actividad hotelera

donde sus mayores ingresos no corresponden como alojamiento sino los

ingresos mayores corresponden a actividades secundarias como realización

de eventos (conferencias, matrimonios, sala de juegos etc.), Pese a ello,

por la esencia de la actividad que es el alojamiento se sigue clasificando

como hoteles.

Similar situación presentan las empresas que pertenecen a la CIIU 2212 de

Edición de periódicos y revistas cuyos mayores ingresos por su

actividad, no es precisamente la edición sino la Publicidad (7430), que

corresponde a una producción secundaria. ¿En que CIIU debería

clasificarse? Esta misma figura se presenta en las empresas de Radio y TV

9213.

DIFUSIÓN.

A fin de promover la activa participación de los sujetos económicos y

entidades responsables de las estadísticas y de la aplicación de la CIIU en

el país, debe realizarse una amplia difusión y capacitación en los

29

Page 30: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

temas relacionados a la CIIU y su aplicación en el país,

principalmente con la nueva revisión 4.0. Esa acción esta en agenda

en nuestra institución-

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN INEI(CLANAE)

A. Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca.

B. Explotación de Minas y Canteras.

C. Industrias Manufactureras.

D. Suministro de Electricidad, Gas, Vapor, y Aire Acondicionado.

E. Suministro de Agua, Alcantarillado, Gestión de Desechos y

Actividades de Saneamiento

F. Construcción

G. Comercio

H. Transporte y Almacenamiento

J. Alojamiento y Servicio de Comidas

K. Información y Comunicación

L. Actividades Financieras y de Seguros

M. Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler

N. Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas

O. Actividades Administrativas y Servicios de Apoyo

P. Educación

Q. Servicios Sociales y Relacionados con la Salud Humana

R. Arte, Esparcimiento y Recreo

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Page 31: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

S. Otras Actividades de Servicios

T. Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de

Afiliación Obligatoria

U. Actividades de los Hogares en Calidad de Empleadores, Actividades

Indiferenciadas de Producción de Bienes y Servicios de los Hogares

para Uso Propio.

V. Organizaciones y Órganos Extraterritoriales

¿ TENDREMOS MUCHAS NORMAS LEGALES EN MATERIA AMBIENTAL?

A decir de Ivan Lanegra quien discrepa respecto de opiniones vertidas

respecto que en nuestro país existen ya demasiadas normas legales en

materia ambiental debido de lo cual se desprende el siguiente comentario

de análisis que posteriormente se demostrará las falencias que en ellas

existen.

Últimamente se está insistiendo en que tenemos muchas leyes o normas

legales con contenido ambiental. Por ello, se dice, no es necesario dictar

más normas y resulta en cambio indispensable "realizar acciones más

prácticas". A continuación buscaremos demostrar que esta afirmación es en

varios sentidos equivocada, y que expresa un reclamo frente a otros

problemas vinculados con el desarrollo de la gestión pública ambiental en el

Perú.

¿Cuántas normas ambientales?

Determinar qué normas jurídicas pueden ser consideradas "ambientales" (y

cuáles no) no constituye una tarea sencilla. Dependiendo del tipo de criterio

que utilicemos podemos pasar de un número relativamente pequeño de

normas a miles de ellas. Raúl Brañez introdujo una primera distinción entre

las normas propiamente ambientales, conformadas por las “leyes generales

del ambiente” y las normas derivadas de ellas, las normas sectoriales de

relevancia ambiental (que regulan los componentes ambientales de bienes

de regulación sectorial, como el agua o los bosques), y las normas de

relevancia ambiental casual, que teniendo impactos sobre lo ambiental no

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Page 32: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

tienen en este último punto su principal materia de preocupación. Otro

criterio de clasificación (que se puede agregar al anterior) distingue entre lo

que denominaremos “normas de resultado” y las “normas de aplicación”.

Las primeras son las que consagran el derecho a un ambiente adecuado y

su contenido. Por ejemplo, el artículo que consagra el Derecho a un

ambiente adecuado establecido en la Constitución, las normas que definen

la calidad del aire adecuado para vivir, o del agua, o del suelo, o los niveles

de ruido que son tolerables por las personas como es el caso de los

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA).

De otro lado, las normas de aplicación son bloques normativos (conjunto de

normas) que regulan instrumentos de gestión ambiental (con el fin de

alcanzar las normas de resultado). Aquí podemos a su vez distinguir dos

tipos de mandatos: entre aquellos orientados a la administración, normas

que determinan qué actividades o acciones debe realizar la administración;

de aquellos mandatos dirigidos al administrado y que estos deben cumplir

para la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

Ejemplo de este último caso lo constituyen los Límites Máximos Permisibles

de emisión.

A partir de estos criterios podemos intentar un análisis sobre la supuesta

“saturación normativa”. El Perú contó con su primera norma propiamente

ambiental en el año 1990 con la promulgación del Código del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613). Hoy esta

norma ha sido reemplazada por la reciente Ley General del Ambiente (Ley

Nº 28611). Esta última junto con la Ley Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental (Ley Nº 28245) dictada en el 2004, constituyen el núcleo

de la legislación peruana. El marco general parece entonces estar

adecuadamente cubierto, y esto incluye una buena regulación de los

derechos, deberes, principios, políticas e instrumentos básicos para la

gestión ambiental contenidos en los mencionados cuerpos normativos. Sin

embargo, otros aspectos de gran importancia que requieren expresión legal

como lo son los Estándares de Calidad Ambiental están incompletos,

faltando normas tan importantes como los ECA de Agua y de Suelo.

Si vamos por el lado de las normas de aplicación podemos identificar

importantes vacíos. El principal es un marco normativo incompleto en

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Page 33: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

materia de prevención, debido a que no se dicta hasta la fecha el

reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental. Por dicha razón importantes áreas de la actividad productiva y

de servicios no se encuentran bajo el ámbito de este instrumento (ejemplos:

proyectos de saneamiento, infraestructura urbana, etc.) Tampoco se cuenta

todavía con el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (donde se regula

además el régimen de incentivos y sanciones ambientales), con un

Reglamento general en materia de acceso a la información y participación

ambiental, y reglamentos en materia de tratamiento de pasivos y planes de

descontaminación. Lo mismo se puede decir de la ausencia de límites

máximos permisibles en la gran mayoría de actividades, con lo cual se

dificulta enormemente cualquier acción destinada a incentivar conductas

ambientalmente adecuadas. Ni la actividad industrial pesquera, ni los

servicios de saneamiento, por mencionar dos de las de mayor relevancia,

carecen de estas normas. Un panorama más desarrollado se encuentra en

las normas vinculadas con la conservación de la naturaleza. A esto debe

agregarse la necesidad de reformar las normas penales que regulan las

afectaciones al bien jurídico “ambiente”, tal como se define en la Ley

General del Ambiente, y las mejoras que se requieren para facilitar el

acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los mecanismos de acceso a la

justicia ambiental. Finalmente, pero no menos importante, todavía

encontramos vacíos en la asignación de responsabilidades en materia de

gestión pública ambiental. A esto debe agregarse también la dación de

normas “sectoriales” como la Ley General de Aguas, cuya relevancia para la

gestión ambiental es crítica.

Por lo tanto, queda claro que el déficit normativo es importante. No

obstante, consideramos que la afirmación de que existen muchas leyes

responde, además de un asunto metodológico tal como hemos mostrado, a

dos razones. Una, a la reacción de quienes ven en la mejora de la regulación

una afectación en el corto de plazo de intereses particulares; como a la

frustración de otros actores frente a los problemas que persisten en la

regulación ambiental. Desde luego, centrar el objetivo del fortalecimiento

institucional en sólo el tema legal es un error. La existencia de capacidades

y herramientas de aplicación es central. Y desde luego, contar con los

recursos financieros que permitan ejecutar una política sensata de

aplicación y cumplimiento de las normas ambientales. Dictar dispositivos

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Page 34: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

legales sin considerar estas restricciones constituye un problema,

lamentablemente compartido por otras áreas de la regulación legal. Pero

también es necesario recordar que las leyes expresan prioridades de la

sociedad, y que por lo tanto, constituyen una fuerza que puede impulsar

cambios importantes al interior de la gestión pública.

En conclusión, una mirada metodológica adecuada muestra un déficit

normativo importante en materia ambiental. Aunque importantes leyes se

han dictado sobre la materia, fijando los resultados u objetivos de política,

se destaca la ausencia de normas de aplicación en campos claves de la

gestión pública. La cobertura de esta carencia debe formar parte de una

estrategia integral de fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, a fin

de evitar la dación de normas con bajos niveles de cumplimiento. Esto

originará sin duda un aumento en el gasto público y en el gasto privado,

que debe ser acompañado de una mejora en la calidad de dicho gasto

PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA AL NIVEL DE LA NORMATIVIDAD

Del análisis del Ph.D Carlos Soria de su publicación avances en el Derecho

Ambiental en Perú y tomando como puntos de análisis aquellos que tuvieron

relevancia en el ámbito de la normatividad ambiental podemos señalar los

siguientes:

Proceso económico en Perú donde se hace un análisis de los procesos

económicos por los el Perú atravesó a lo largo de los años mas significativos

en este rubro y de la política económica y ambiental que los mandatarios de

turno tuvieron a su cargo.

Los procesos políticos en el Perú desde el primer gobierno de Alan García

Pérez, seguido del gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, Alejandro Toledo

Manrrique y de sus stafs de ministros y demás asesores que propugnaban el

crecimiento de la inversión y de la realización de su programas de gobierno

de turno.

De las políticas Ambientales diseñadas para poder hacerle frente al agravio

que estaba imperando al ambiente por parte de las empresas y las PAMA

usadas como alicientes.

34

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DERECHO ECOLÓGICO UTEA

De la actividad forestal en el gobierno de Alejandro Toledo y los manejos

respecto de la explotación furtiva y puesta en peligro el Tahuamanu con la

madera de caoba y cedro.

De lo anterior mencionado es que podemos afirmar lo siguiente.

Si bien se aprobó importante legislación ambiental que ha sido revisada,

también se aprobó legislación no específicamente ambiental pero

con relevancia sobre las políticas ambientales, y el contexto político y

económico. Un primer conjunto de observaciones se refieren al primer grupo

de normas y buscan caracterizar la legislación mostrando el impacto de

la sectorialización, que muchas veces genera contradicción entre textos

legales, el fenómeno de la legislación por reglamento, y las

condiciones objetivas del fortalecimiento institucional para ejercer

el monitoreo y supervisión de los múltiples encargos legales que la

legislación plantea (Iturregui y Soria 1998). Para entender cuál es la

problemática que afecta la normativa sobre recursos naturales debemos

considerar al menos cuatro tipos de conflictos en la legislación:

1.- Muchas veces existe una contradicción a nivel de textos legales

tanto en la propia Constitución como entre ésta y las leyes sectoriales y

mas aún entre estas mismas normas. Por un lado, existe contradicción entre

los enunciados productivos y los de conservación. Mientras que, por otro

lado, las leyes muestran ambigüedad legislativa en su texto, a la par que

evidencian en qué medida la política estatal ha menospreciado las

funciones, por ejemplo, del bosque y el sentido integral del manejo de

los recursos naturales. Hoy nos encontramos en un proceso de

transición entre este modelo caduco y confuso hacia una nueva

legislación que se encargue con claridad de conciliar los objetivos de

conservación con los de crecimiento económico.

2.- Un segundo problema es la anti tecnicidad de la legislación en el sentido

de que las leyes no siempre contienen todas las disposiciones que son

necesarias, por lo cual se recurre a legislar mediante el reglamento con el

objeto de suplir tales vacíos, o peor aún contradecir o frenar la aplicación

de la ley. Sin embargo, el sentido del reglamento es el de ordenar y

facilitar la implementación de las normas legales. Tal el caso de la

35

Page 36: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

legislación forestal donde el reglamento que debería dar viabilidad y

mecanismos de ejecución, intenta sustituir las carencias de la Ley. En

cierto modo es el problema que tuvo la legislación ambiental cuando se

introdujo los programas de adecuación y manejo ambiental ya que el código

ambiental no los mencionaba. De acuerdo a la doctrina jurídica el

reglamento no puede ir más allá de lo que establece la ley sino que debe

limitarse a facilitar la implementación del texto de la misma.

3.- Un tercer problema se constata en las contradicciones entre la política

de conservación, por ejemplo impulso a la creación de áreas

protegidas, y el fomento del crecimiento económico. Mientras, por un

lado, la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala la necesidad de conservar

el patrimonio de áreas naturales protegidas por el estado a fin de

proteger muestras representativas de nuestros ecosistemas, por otro lado,

la gran mayoría de las áreas protegidas se encuentran con conflictos con

titulares de actividades productivas tales como, explotación petrolera,

minera y forestal. Muchas veces el propio Estado ha asumido una

doble actitud al enfrentarse los departamentos responsables por la

conservación de áreas protegidas con los departamentos que autorizan

y facilitan el desarrollo de actividades hidrocarburíferas, por ejemplo.

4.- Un cuarto factor que afecta el cumplimiento de la legislación es la

debilidad institucional y operativa para la implementación de la Ley por

parte de los organismos estatales debido a la carencia de recursos humanos

y físicos. Por ejemplo, la utilización de sustancias tóxicas para la pesca por

parte de colonos e indígenas, así como la utilización de dinamita para la

pesca son actividades que están prohibidas y sancionadas por ley, sin

embargo, no hay presencia de representantes de la autoridad competente,

en las zonas donde ocurren estos hechos, por lo que la ley queda en letra

muerta. Otro caso es el de la actividad forestal donde se da el caso que la

mayoría del personal de supervisión y monitoreo está ubicado en áreas

urbanas cuando deberían estar controlando las áreas de producción, pero

no cuentan con transporte adecuado (motos, botes, helicópteros y demás)

para hacer una efectiva labor de fiscalización y control.

Un segundo grupo de observaciones se refiere a la legislación no

específicamente ambiental pero con relevancia sobre las políticas

36

Page 37: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

ambientales, y el contexto político y económico. Mucha de esta

legislación contiene un conjuntos de mitos y en otros casos evidencia

algunas ‘invisibilidades’ en el texto normativo (Soria 2002). Así tenemos

los siguientes mitos:

5.- El mito del control perfecto del regulador sobre los regulados.

La legislación asume que el espacio sobre el que se va a entrar a regular

es un espacio vacío, sin actores, sin intereses en conflicto, sin

tensiones entre los varios actores, sin tensiones entre el hecho jurídico

y la norma. En tal sentido, el discurso normativo está plagado de

propuestas voluntaristas que no tienen sustento en una experiencia práctica

de cómo operan las relaciones entre los múltiples actores

involucrados. El discurso normativo asume una postura instrumental,

es decir, asumen que lo normal es que la norma se cumpla y cuando

ello no ocurre entonces se trata de una disfunción irregular.

Cuando en realidad bien podría ser que la norma no se cumple porque sus

supuestos no se ajustan a la realidad que se pretende regular.

Uno de los elementos que afecta a la gobernabilidad en el manejo de los

recursos es la sectorialización de las competencias administrativas mientras

que la variación estacional en las condiciones del entorno obligan a

los habitantes del medio rural a una diversificación de estrategias

que permitan el aprovechamiento integrado de los recursos del medio

natural, en su mayor parte bosques y aguas continentales.

6.- El mito del acceso igualitario de todos los actores a la política de manejo

de recursos naturales.

El acceso de los actores al espacio de formulación, revisión e

implementación de la legislación es un acceso diferenciado en función de,

al menos: Nivel de instrucción y formación académica; Capacidad de

manejo de recursos económicos; y Proximidad a los centros urbanos de

decisión política.

7.- El mito de lo local como espacio democrático.

37

Page 38: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Los espacios locales de toma de decisiones reproducen en mucho formas de

relación pre- capitalistas que distan mucho del discurso de los

derechos humanos. Las sociedades amazónicas reproducen formas de

relaciones políticas estamentarias y prebendarias propias del populismo.

Así la discriminación social se reproduce como discriminación política.

Así, por ejemplo, mientras existe una división entre medianos

capitalistas, pequeños capitalistas, colonos, indígenas, entre otros,

en el medio político la representación política está básicamente

compuesta de medianos y pequeños capitalistas antes que por colonos e

indígenas. Salvo en distritos de fuerte presencia indígena se han elegido

representantes políticos indígenas. Las elites regionales reproducen, en

el eje capital departamental – distritos, el centralismo de la capital

hacia los departamentos, reiterándose la concentración del ingreso en la

capital departamental

8.- El mito del capitalismo homogéneo.

El funcionamiento del sistema capitalista no es necesariamente

homogéneo en todo el país. Si bien el sistema capitalista opera en una

situación dominante no es hegemónico pero si integra y aprovecha la

presencia de economías mercantilistas y de subsistencia, estas existen

y operan reproduciendo las condiciones que les permiten coexistir con

el mercado capitalista.

Así, mientras la normativa con orientación al mercado capitalista habla

de mecanismos financieros y de crédito para promover la industria, la

necesidad del registro público de propiedad, la importancia de sistemas

contables y de auditoria, etc., en el espacio de la economía mercantilista

continua operando las redes de habilitación, el intercambio y la propiedad

comunal. De manera que si hiciéramos un mapa de la distribución

geográfica de las diversas economías tendríamos como consecuencia la

coexistencia de los tres tipos de economía antes mencionados cuyos

bordes serían áreas de coexistencia de ambas economías donde un

único actor social tendría diferentes comportamientos según la

diferente naturaleza de la relación en la que está involucrado.

9.- El mito de la homogeneidad del espacio y las distancias legales.

38

Page 39: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

La estructuración del aparato estatal produce que el mensaje

legal sea ‘leído e interpretado' de múltiples formas en los distintos

niveles del aparato estatal y el espacio social (Griffiths 1978:5). Por otro

lado, el mensaje legal tiene que atravesar un espacio social plagado de

normas e intereses propios. En consecuencia, ambos factores operan de

manera que se produce una distancia entre la ‘lectura’ del discurso

normativo que se realiza al nivel más alto de la autoridad central, en

relación al nivel más elemental de la autoridad local. Las distancias entre los

diferentes contextos sociales den los que operan los sujetos sociales

también se produce una distancia entre el hecho y la norma

(Habermas 1997).

En la Amazonía, además de las diferencias entre lo urbano y lo rural,

se dan las diferencias entre diferentes espacios regionales al interior de la

región amazónica. Estas condiciones representan una variedad de

ecosistemas, así como una variedad de frentes de expansión de la sociedad

nacional, como el productivo extractivo, el ambiental, y el religioso. Para

Becker (1991) la gestión del territorio es una practica administrativa

de gobernabilidad, que busca el control de las dimensiones de espacio y

tiempo. Si bien hay una construcción del espacio desde la hegemonía del

poder y al amparo de los intereses del capital, en la dimensión local es

posible plantear un contrapoder, una estrategia de resistencia que

implica asimismo una construcción del espacio, como lo ejemplariza el

caso de los indígenas.

Esta misma legislación muestra un conjunto de ‘invisibilidades’

respecto de actores y factores que ocurren en la realidad que se pretende

‘normar’. Así tenemos, al menos, las invisibilidades siguientes:

10.- La invisibilidad del pequeño productor (agrícola, minero, forestal,

pesquero y pecuario).

Una característica de la legislación sobre manejo de recursos

naturales es que esta legislación generalmente ignora al pequeño

productor, sea este agrícola, minero, forestal, pesquero o pecuario. En

general la gran mayoría de las normas están orientadas a promover

empresas de gran escala. Incluso cuando se habla de pequeños

39

Page 40: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

productores, como el caso de la minería, se refiere mas bien a

medianos mineros que utilizan maquinarias mineras mientras que no

se considera el caso de los verdaderos pequeños productores mineros

como es el caso de la minería artesanal aluvial. Un estudio del caso (Soria

2003) muestra como cuando se pretendió regularlo desde el

congreso, los operadores del derecho dentro del ejecutivo, es decir las

autoridades de energía y minas en el nivel local intervinieron en alianza con

actores interesados que movilizan la acción estatal a favor de sus intereses.

11.- La invisibilidad del gobierno local.

Un actor central en los conflictos socio-ambientales o en las propuestas de

organización del espacio de acuerdo a un ordenamiento territorial es el

gobierno local, sin embargo, las políticas de manejo de recursos

naturales generalmente pasan por alto a los gobiernos locales.

Adicionalmente, es necesario considerar que el gobierno local tiene una

profunda deformación que le permite ser un ente muy bueno para el

manejo de la problemática urbana pero una muy mala tradición de

manejo del espacio rural como es el caso de municipios rurales con

gran presencia de comunidades indígenas.

12.- La invisibilidad de las comunidades nativas, campesinas y los pueblos

indígenas.

Con contadas excepciones la legislación no considera en sus

propuestas de desarrollo regional las oportunidades existentes para las

comunidades nativas, campesinas y los pueblos indígenas en aislamiento

voluntario. Estos actores no aparecen en las estrategias de desarrollo

regional o, en todo caso, sus prioridades están supeditadas a las prioridades

de crecimiento económico de las burguesías regionales. Al mismo

tiempo, si bien la legislación no impide que estos actores actúen bajo

las formas del mercado capitalista, son las diferencias culturales las que

restringen las posibilidades de éxito de estos actores en un medio aún

extraño y hostil para ellos.

13.- La invisibilidad de las disfunciones del sistema.

40

Page 41: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Como resultado de una visión instrumental del derecho el incumplimiento

de la norma es visto como una disfunción del sistema que requiere

corrección a través del mercado o las normas. Sin embargo, estas

disfunciones son muchas veces la expresión de una mala integración

de elementos pre capitalistas en una economía de mercado que se

presentan con tal regularidad que son, en efecto, una forma de

relación social que requiere ser reconocida adecuadamente en la

normativa si se espera que esta sea relevante para las condiciones de

manejo de los recursos naturales o de la implementación de políticas de

desarrollo sostenible en la región.

14.- La invisibilidad del manejo comunitario de los recursos.

Las estrategias de manejo comunitario de recursos naturales no son

reconocidas por la legislación y más bien esta pone en peligro la existencia

de aquella en el medio rural. La expansión de la normatividad que

promueve el libre mercado sobre el medio rural amazónico pone en

riesgo las formas comunitarias de manejo de recursos naturales.

Tanto los problemas al interior de la legislación como los mitos e

invisibilidades se hacen presentes en los procesos de implementación

de los grandes proyectos como la explotación del Gas de Camisea,

la explotación petrolera en la Amazonía, la Gran

Minería como Yanacocha, Pierina y Antamina1. Ello ocurre en un marco

normativo que presenta grandes ‘olvidos’ como la regulación del

impacto ambiental y social de la minería artesanal, la regulación del

impacto ambiental de la pequeña agricultura, la necesidad

impostergable del manejo de cuencas y la necesidad de resolver los

problemas planteados por la contaminación ‘histórica’. De manera que si

bien el Perú entre 1990 y 2004 expandió la superficie del territorio

nacional bajo el sistema nacional de áreas naturales protegidas de un 7% al

15%, la gran mayoría de estas áreas naturales protegidas son parques

de papel, de manera que, por ejemplo se encuentran afectados por la

extracción forestal que provee el 90% de la madera ilegal, la extracción

1 Todos estos son proyectos de inversión de largo plazo que implican un impacto ambiental y social así como sobre el marco normativo e institucional

41

Page 42: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

minera informal, la actividad pesquera no regulada, así como corrientes

migratorias que impulsan una agricultura sin control.

42

Page 43: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

CONCLUSIONES

El proceso del desarrollo sostenible tiene, en el derecho

ambiental, una herramienta muy efectiva que se ha convertido en

un recurso central entre muchos de los instrumentos de derechos

humanos disponibles para la acción civil. El estado, los grupos

ambientales y la población local se beneficiaron de la

constitución de un discurso y práctica de derechos ambientales

y humanos a nivel internacional. Este discurso de derecho

ambiental internacional fue la base legal, a partir de la cual,

las organizaciones y los gobiernos derivaron apoyo para el

desarrollo de políticas ambientales nacionales.

La existencia de legislación ambiental, incluso en la forma de

declaraciones generales, sirvió como una base a partir de la

cual desarrollar regulaciones ambientales más estrictas. La

introducción de derechos ambientales en la Constitución ha sido un

punto de quiebre para el ejercicio de derechos ambientales y

para el desarrollo de una política ambiental nacional. Una vez que

se consagró el derecho ambiental en la Constitución y se proveyó

acceso al sistema judicial, la sociedad civil comenzó a presentar

acciones en defensa del ambiente en Perú y condujo a los

desarrollos de la política ambiental en la década de 1990.

Los mandatos constitucionales jugaron un doble rol. Por un lado,

sirvieron como una orientación política para los gobiernos

mientras que, por otro lado, sirvieron como una base para la

acción legal de los grupos ciudadanos y para las ONGs.

Inicialmente, los ambientalistas utilizaron los mandatos

constitucionales y las garantías que los protegen como el único

instrumento disponible para la defensa del ambiente. En ambos

casos, las garantías constitucionales fueron ejercitadas en defensa

del ambiente y de los derechos indígenas. Estas acciones

representaron también una demanda de las organizaciones

ambientales e indígenas por mayores derechos civiles y

políticos. Los mandatos constitucionales sirvieron como un paso

inicial. El derecho constitucional al ambiente fue otorgado

conjuntamente con acceso al sistema judicial a través de una acción

43

Page 44: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

especial de protección de los derechos humanos. El objetivo de esta

acción especial era proveer una respuesta pronta e inmediata para

prevenir cualquier daño al ambiente así como una oportunidad

para que las organizaciones ciudadanas implementaran el

mandato constitucional. La Constitución Peruana de 1979 otorgó

la acción de amparo y la Constitución de 1993 introdujo el derecho

a la información el cual es protegido a través del habeas data.

Durante la segunda mitad de la década de 1990 Perú atravesó

un proceso de institucionalización y desarrollo de legislación

ambiental con miras a promover el desarrollo sostenible. En

América Latina, la modernización en estos temas estaba

ocurriendo más allá del espacio de las ONGs y del Estado, es

decir, incorporando también al sector empresarial. El proceso de

institucionalización de los temas ambientales contribuyó a la

generación de un espacio para la interacción de diferentes

intereses. A través del desarrollo de la legislación en cada país

se crearon autoridades ambientales nacionales y ahora existe un

marco general de legislación ambiental (Brañes 1991). La

introducción de declaraciones generales de cuidado ambiental no

lograron prevenir la contaminación, de manera que había una

necesidad de desarrollar procedimientos más detallados y estrictos

para el control de la contaminación.

El proceso de desarrollo de la legislación ambiental ocurre

paralelo y contemporáneo al desarrollo de la actividad a regularse.

Los proyectos de inversión estaban en manos del sector privado

mientras que el gobierno ocupaba un papel regulador. El

problema es que en un primer momento no existía el marco

regulatorio del derecho ambiental pero si habían proyectos de

inversión ejecutándose. En consecuencia, a lo largo de la década de

1990 hemos sido testigos de un proceso de desarrollo del marco legal

que ocurrió paralelo y contemporáneo a la implementación de

grandes proyectos de desarrollo como es el caso de la actividad

petrolera en la Amazonía. Tenemos que entender la naturaleza

gradual y continua del proceso de desarrollo legislativo, así como

también la presencia de diferentes intereses a lo largo de este

proceso. En consecuencia, algunos sectores de la misma industria

44

Page 45: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

se beneficiaron de la entrada en vigor de legislación diferente a

través de tiempo, es decir, las normas disfrutadas por la industria en

la década del 1960 eran diferentes de aquéllas elaboradas en la

década de 1990. En este ultimo caso las normas eran mas

detalladas y estrictas, incluyendo mecanismos de supervisión y

evaluación, aunque bastante primigenios aún.

En Perú el proceso de desarrollo de la legislación ambiental en el sector

energía ocurrió en por lo menos tres fases:

Una primera fase se caracterizó por la no existencia de

legislación sobre los impactos ambientales y sociales de los proyectos

de desarrollo petrolero. Es decir, estos temas no habían logrado el

estatus de asunto político todavía, y la burocracia no había

intervenido para otorgar y exigir responsabilidades por estas

materias. De hecho el inversionista privado no tenía ninguna

responsabilidad por estas materias. Este fue el caso del desarrollo

petrolero en la Amazonía peruana en la década de 1960.

Una segunda fase se caracterizó por que el Estado hizo uso de un

nuevo discurso que incorpora las materias ambientales como un

problema político en sí. La legislación introdujo algunas

declaraciones generales pero no existían mecanismos concretos

de monitoreo y evaluación. Este fue el caso del desarrollo petrolero

en la Amazonía peruana en la década de 1970.

El proceso de institucionalización de las materias ambientales2

fue resultado del inicio de una tercera fase en la que el Estado

asume el control sobre cierta porción de problemas políticos no

legislados previamente y prepara las condiciones legales e

institucionales para hacer el monitoreo y evaluación y supervisa

el cumplimiento de la ley, es decir, la introducción de EIAs, la

promulgación de regulaciones, la introducción de estándares y límites

permisibles, y la regulación de un proceso debido para la revisión y

apelación de casos ambientales. Este fue el caso de la legislación

ambiental en el sector petrolero en la Amazonía peruana a partir de

mediados de la década de 1990.

2 Por institucionalización de materias ambientales se refiero al proceso de creación de una autoridad ambiental y la

asignación de responsabilidades ambientales especificas a diferentes sectores de la burocracia

45

Page 46: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Si bien el desarrollo de la legislación ambiental es un proceso lento,

en la década de 1990, hubo una tendencia en favor de regulaciones

ambientales más detalladas y estrictas. Esto fue verdad incluso en

1991 cuando el gobierno de Fujimori abolió y modificó una

tercera parte del código ambiental. Sin embargo, la legislación

ambiental peruana que existía a fines de los 1990 es mas

desarrollada que aquella que existía en la década anterior. Cabe

resaltar, que esta legislación ambiental que estableció una serie de

principios importantes careció, sin embargo, de normas amplias

que favorecieran la participación ciudadana, la vigilancia social, la

descentralización, la transparencia en la gestión pública y el

derecho a la información.

El desarrollo más significativo de la política ambiental ocurrió a

través de un acercamiento sectorial, es decir, cada Ministerio era

responsable para la entrada en vigor y vigilancia de la legislación

ambiental de la actividad que regulaban, en lugar de utilizar una

perspectiva holística que permitiera crear una institución ambiental

central como eje para la administración de un sistema ambiental que

atraviese los varios sectores del Estado. Ésta fue una decisión

política asumida a fin de no reducir la capacidad de control y manejo

de los sectores sobre los temas ambientales relativos a las

actividades que regulan cada uno. A pesar del hecho que había

agencias ambientales centrales, el desarrollo de las políticas

ambientales fue notablemente sectorial. Como resultado de ello,

algunos sectores, como Energía y Minas, lograron un cierto nivel

de desarrollo de políticas ambientales que era diferente, por

decir, al desarrollo de estas normas en el sector Agrícola o

el sector Vivienda. Una consecuencia de esta aproximación

sectorial es que los factores que influyen en el desarrollo de

políticas ambientales tenían un impacto diferenciado en los

diferentes sectores de la actividad pública. El centralismo del

sistema político también influyó en la perspectiva de política

ambiental que se quería utilizar. Perú mantuvo un manejo central

sectorial a pesar de sus esfuerzos de establecer brazos regionales de

la autoridad ambiental central.

46

Page 47: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

Uno de los problemas de la legislación es que ésta se

desarrolló pensando en casos futuros y no resolviendo los

problemas ocurridos en el pasado. Por ejemplo, las normas

ambientales fueron requeridas a cualquier actividad a iniciarse

en el futuro. Para las actividades ya en curso el gobierno

requirió que la industria auto evaluara su situación y sometiera un

plan de acción para adecuarse al cumplimiento de las normas

ambientales dentro de un plazo determinado. Sin embargo, lo

que se había contaminado en el pasado no fue considerado.

En el caso de Energía y Minas esto significa que todos los

desechos eliminados al ambiente antes del 8 de septiembre de

1990, cuando el código ambiental peruano fue promulgado,

permanecerían allí y nada se haría sobre ellos. Los proponentes

de esta visión argumentan que a fin de tener seguridad jurídica

necesitamos no legislar sobre el pasado, es decir, no podemos

requerir a mineros de los últimos 500 años obedecer la

legislación que recién se aprobó en 1990. Sin embargo, estos

desechos, conteniendo reactivos químicos y sustancias tóxicas

dejados en el ambiente por actividades llevadas a cabo en los

últimos 500 años, continúan afectando ríos, lagos, fauna y la

vida humana (Comisión Latinoamericana y del Caribe para el

Desarrollo y el Ambiente 1997: 39). Por consiguiente, algo debe

hacerse. Alguien tiene que pagar la factura por estos

desperdicios. Al decir nada sobre este tema y dejar los

desperdicios ahí donde se encuentran, los gobiernos le cargaron

esta factura a la cuenta de las poblaciones locales y rurales, los

pueblos indígenas y la naturaleza. La magnitud de este problema

necesita ser evaluada para poder compartir esta factura

adecuadamente entre la industria, los contribuyentes y las

agencias de cooperación internacional. Los gobiernos han mantenido

sus bocas cerradas con respecto a la contaminación ambiental

pasada y la inmensa deuda ambiental que representa.

Los conflictos ambientales tienen el potencial para impactar en el

desarrollo del marco legal. En el caso peruano el impacto fue

negativo, en el corto plazo, cuando el gobierno decidió abolir un

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Page 48: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

tercio del código ambiental; sin embargo, en el largo plazo, se

favoreció la tendencia global de desarrollar la legislación ambiental.

El conflicto entre los diferentes modelos de desarrollo se reflejó

también en el espacio de los varios sectores gubernamentales.

En el caso peruano, el debate ambiental alcanzó al corazón del

gobierno, es decir, el gabinete ministerial, produciendo una división

entre quienes apoyaban el desarrollo petrolero y el crecimiento

económico y aquellos que promovían el cuidado ambiental y el

manejo de los recursos naturales.

Hasta principios de los 1990 los gobiernos ingresaban a los conflictos

ambientales con la visión de que el desarrollo energético era

algo a ser discutido, negociado y resuelto entre el Estado y las

compañías privadas involucradas. Las poblaciones locales y los

ambientalistas no fueron considerados como la parte de las

negociaciones iniciales, sino como un problema a ser tratado una vez

que las operaciones se iniciaran, es decir, no había ningún

reconocimiento del derecho de estas poblaciones para participar en el

proyecto energético que, sin embargo, iba a transformar el hábitat de

estas poblaciones.

En los casos estudiados los gobiernos deseaban que la

población local aceptara lo que había sido acordado entre el

gobierno y la compañía. Fue sólo a fines de los 1990 que varios

partes interesadas, como el caso del defensor del pueblo

peruano (Tobin, Noejovich y Yañez 1998), AIDESEP (1999), el

Ministerio ecuatoriano de Energía y Minas y el Ministerio del

Ambiente (Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del

Ambiente 1999) propusieron la necesidad de negociaciones muy

tempranas con las organizaciones indígenas a fin de prevenir

impactos sociales no deseados. A finales de la década de 1990, el

impacto social de las actividades petroleras estaba empezando a ser

evaluado y una nueva política estaba diseñándose de acuerdo

con el recientemente ratificado Convenio 169 de la OIT.

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Page 49: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

BIBLIOGRAFIA

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Page 50: CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

DERECHO ECOLÓGICO UTEA

INDICECLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PARA SU REGULACIÓN ADMINISTRATIVA, INCIDENCIA AMBIENTAL, CLASIFICACIÓN, MOLESTIAS, INSALUBRES Y NOCIVAS, PELIGROSAS...1

SUMARIO.....................................................................................................................................1

BASE LEGAL..................................................................................................................................2

NORMAS DE NIVEL NACIONAL.....................................................................................................2

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU....................................................................................2

PROTECCION AMBIENTAL........................................................................................................2

TITULO I................................................................................................................................2

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Capítulo I......................................................................2

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA....................................................................2

TITULO III..............................................................................................................................2

DEL REGIMEN ECONOMICO Capítulo II................................................................................2

DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES......................................................................2

COMUNIDADES NATIVAS:........................................................................................................3

TITULO II...............................................................................................................................3

DEL ESTADO Y LA NACION....................................................................................................3

Capítulo I..................................................................................................................................3

Del Estado, La Nación y El Territorio........................................................................................3

Capítulo VI................................................................................................................................3

Del Régimen Agrario, y de las Comunidades Campesinas y Nativas.........................................3

TITULO IV..............................................................................................................................4

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.........................................................................................4

Capítulo VIII..............................................................................................................................4

Del Poder Judicial.....................................................................................................................4

LEGISLACION PENAL:................................................................................................................5

CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N° 635 (06.abr.1991)....................................5

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:..............................................................................................5

TITULO XIII............................................................................................................................5

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA...........................................................................................5

Capítulo Único..........................................................................................................................5

Delitos contra los Recursos Naturales Y el Medio Ambiente....................................................5

TITULO XIV-A........................................................................................................................9

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DERECHO ECOLÓGICO UTEA

DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.......................................................................................9

Capítulo I Genocidio.................................................................................................................9

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL:......................................................................10

TITULO VIII..........................................................................................................................10

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL...................................................................10

Capítulo Único........................................................................................................................10

Delitos Contra los Bienes Culturales.......................................................................................10

PATRIMONIO CULTURAL:.......................................................................................................12

TITULO I..............................................................................................................................12

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD....................................................................................12

Capítulo II...............................................................................................................................12

De los Derechos Sociales y Económicos.................................................................................12

INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................19

DEL ENFOQUE NORMATIVO.......................................................................................................20

SISTEMATIZACIÓN NORMATIVA.................................................................................................22

CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA E INDUSTRIAL.....................................24

¿ TENDREMOS MUCHAS NORMAS LEGALES EN MATERIA AMBIENTAL?...................................25

PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA AL NIVEL DE LA NORMATIVIDAD..............................................28

CONCLUSIONES..........................................................................................................................36

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................42

51