clasificaciÓn, solvencia prohibiciones de...

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15/12/15 1 CLASIFICACIÓN,   SOLVENCIA Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR (ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN (ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA) Barcelona, 15 de diciembre 15/12/2015 1 contratodeobras.com/renher/ 15/12/2015 2 NOVEDADES EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS ÚLTIMOS CINCO MESES (10/07/15 AL 10/12/15) 17 AFECTACIONES NORMATIVAS Cinco (5) modificaciones del TRLCSP. Una (1) di t N b l t t SARA pendiente Nuevos umbrales contratos SARA. Una (1) modificación del RGLCAP. Un (1) nuevo reglamento (proced. Espec.). Una (1) resolución (D.G.P.). Nueve (9) leyes con incidencia en materia de contratación pública. 15/12/2015 3

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1

CLASIFICACIÓN,   SOLVENCIA Y PROHIBICIONES DE 

CONTRATAR(ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN(ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN 

MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA)

Barcelona, 15 de diciembre

15/12/2015 1

contratodeobras.com/renher/

15/12/2015 2

NOVEDADES EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS ÚLTIMOS CINCO MESES (10/07/15 AL 10/12/15)

17 AFECTACIONES NORMATIVAS 

• Cinco (5) modificaciones del TRLCSP. Una (1)di t N b l t t SARApendiente –Nuevos umbrales contratos SARA‐.

• Una (1) modificación del RGLCAP.

• Un (1) nuevo reglamento (proced. Espec.).

• Una (1) resolución (D.G.P.).

• Nueve (9) leyes con incidencia en materia decontratación pública.15/12/2015 3

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MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO

• 19ª. DECIMONOVENA. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,(BOE02/10/15).

– PROHIBICIONES DE CONTRATAR.– CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.– OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN.

• 18ª. DECIMOCTAVA. Real Decreto‐ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se concedencréditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otrasmedidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE 12/09/15).

– SOLVENCIA ECONÓMICA.

É / d d b l d f l l• 17ª. DECIMOSÉPTIMA. Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza lanormativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajoautónomo y de la Economía Social. (BOE 10/09/15).

– CONTRATOS RESERVADOS.

• 16ª. DECIMOSEXTA.‐ Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducciónde la carga financiera y otras medidas de orden social. (BOE 27/07/15).

– ROLEC´S.

• 12ª.DUODÉCIMA.‐ Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creacióndel registro contable de facturas en el Sector Público. (BOE 28/12/13).

– CLASIFICACIÓN.– SOLVENCIA.15/12/2015 4

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

• 4ª CUARTA.‐ Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinadospreceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (BOE 05/09/15).

– CLASIFICACIÓN.– SOLVENCIA.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

• Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de losprocedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y deprocedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y deorganización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (BOE25/09/15).

– PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.

REVISIÓN DE PRECIOS

• Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado,por la que se publica el Acuerdo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado,por el que se determinan los coeficientes de enlace para la correcta aplicación de lasreglas de determinación de los índices mensuales de precios.

– REVISIÓN DE PRECIOS.

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NORMATIVA INCIDENTAL

• Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.(BOE30/10/15).

• Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1072/2010, de 20 deagosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SociedadAnónima [TRAGSA], y de sus filiales.(BOE 24/10/15).

• Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. (BOE 15/10/15).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (BOE 02/10/15).

/ f ( / / )• Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. (BOE 30/09/15).

• Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. (BOE 30/09/15).

• Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. (BOE 25/07/15).

• Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.(BOE 21/07/15).

• Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre eldesarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión. (BOE24/07/15).

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LA MODIFICACIÓN MAS IMPORTANTE TENDRÁ LUGAR EL 18/04/2016

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OTRAS MODIFICACIONES (I)

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRA  Y GESTIÓN DE SERVICIOS (Ley 40/2015)

• Régimen de las aportaciones públicas, incluidala consideración de su reducción como criteriode adjudicación.

• Regulación de la responsabilidad patrimonial dela Administración en la resolución del contrato.

• Efectos de la resolución respecto a una nuevalicitación.

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OTRAS MODIFICACIONES (II)

CREACIÓN DE  LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN (Ley 40/2015)

• FINALIDAD: Analizar (a través de informespreceptivos) la sostenibilidad financiera de losp p )contratos de concesión de obras públicas y deconcesión de servicios públicos. En aquellos casosen que exista aportaciones públicas o garantías a laconstrucción o explotación.

• ENTRADA EN VIGOR: El 2 de abril de 2016.

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OTRAS MODIFICACIONES (III)

CONTRATOS RESERVADOS (Ley 31/2015)

• NUEVA REDACCIÓN D.A. QUINTA TRLCSP. Se extiende laposibilidad de reserva en los procedimientos deadjudicación de contratos públicos a las empresas dej p pinserción (Antes sólo a Centros Especiales de Empleo).

• Análisis crítico: http://www.fepamic.org/Comunicacion/Noticias/Las‐Administraciones‐Publicas,‐obligadas‐a‐reservar‐un‐porcentaje‐minimo‐de‐participacion‐en‐contratos‐publicos‐a‐los‐Centros‐Especiales‐de‐Empleo

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OTRAS MODIFICACIONES (IV)

REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS (Ley 25/2015)

• MODIFICA EL ARTÍCULO 327. Posibilidad de que las CC. AA.–a través de convenio con el MHAP‐, no creen su propioROLEC, realizando la inscripción de las prohibiciones deROLEC, realizando la inscripción de las prohibiciones decontratar y otras (Art.326) en el ROLECE ROLECSP.

• NOTAS:

– Convenios ya firmados con anterioridad a la modificación delTRLCSP.

– No todos los convenios “de colaboración… sobre diversasactuaciones de coordinación en materia de contratación” prevénesta posibilidad.

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OTRAS MODIFICACIONES (IV Bis)

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MODIFICACIONES ANALIZADAS

• PROHIBICIONES DE CONTRATAR

– Ley 40/2015 (BOE 02/10/15).

• CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

–Real Decreto 773/2015 (BOE 05/09/15).

• SOLVENCIA DE EMPRESAS

–Real Decreto 773/2015 (BOE 05/09/15). / [Ley 25/2013].

–Real Decreto‐Ley 10/2015 (BOE 12/09/15).15/12/2015 13

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D.O.U.E de 28/03/14

DIRECTIVAS DE CUARTA GENERACIÓN

• DIRECTIVA 2014/23/UE RELATIVA A LAADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

• DIRECTIVA 2014/24/UE SOBRE CONTRATACIÓNPÚBLICA.

• DIRECTIVA 2014/25/UE RELATIVA A LACONTRATACIÓN POR ENTIDADES QUE OPERAN ENLOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOSTRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES.15/12/2015 15

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D.O.U.E de 28/03/14

DIRECTIVA 2014/23/UE

D. 2014/18/CE

DIRECTIVA 2014/25/UE

D. 2014/17/CE

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¿CUANDO ENTRAN EN VIGOR LAS NUEVAS DIRECTIVAS?

Art. 54 (D 2014/23); Art. 93 (D 2014/24); 

Art.109 (D 2014/25).

“La presente Directiva entrará envigor a los veinte días de supublicación en el Diario Oficial dela Unión Europea.”

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TRANSPOSICIÓN (I)

Art. 51 (D 2014/23); Art. 90 (D 2014/24); Art.106 (D 2014/25).

“Los Estados miembros pondrán envigor las disposiciones legalesvigor las disposiciones legales,reglamentarias y administrativasnecesarias para dar cumplimiento alo establecido en la presenteDirectiva a más tardar el 18 de abrilde 2016.”

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TRANSPOSICIÓN (II)¿QUÉ OCURRE EN ESPAÑA?

1) 17/04/15. SE APRUEBA EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEYDECONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

2) SE SOMETE AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA (Hasta el14/05/15)

3) SE APRUEBAN DIVERSOS INFORMES Y DICTAMENES (Del Consejo Económico y3) SE APRUEBAN DIVERSOS INFORMES Y DICTAMENES (Del Consejo Económico ySocial. De la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, etc.).

4) 27/07/15. El MHAP CONFIRMA QUE LAS NUEVAS LEYES NO SERÁN APROBADAEN ESTA LEGISLATURA.

5) 17/09/15. LA JCCA EMITE INFORMES FAVORABLES A LOS ANTEPROYECTOS.

6) 30/10/15. SE REMITEN LOS ANTEPROYECTOS AL CONSEJO DE ESTADO PARAQUE EMITA DICTAMEN (Dos meses).

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TRANSPOSICIÓN (III)¿QUÉ OCURRIRÁ EN ESPAÑA?

• Elecciones : 20 de diciembre 2015.

• Constitución de las Cámaras. Nombramiento delPresidente y Gobierno: Primer trimestre 2016.

• Retomar los trabajos. XXX.

• Tramitación parlamentaria y aprobación de lanueva Ley. (14 meses –Ley 30/2007‐).

• Vacatio Legis. (6 meses –Ley 30/2007‐).

ENTRADA EN VIGOR: SEGUNDO SEMESTRE 201715/12/2015 20

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I. ACTUALES

• LICITACIONES DE ÓRGANOS DE LA UNIÓNEUROPEA. Se lleva a cabo de acuerdo con lasnuevas Directivas.

• VALOR INTERPRETATIVO: El derecho nacional enmateria de contratación debe ser interpretadoconforme a las nuevas Directivas.

• DEBER DE ABSTENCIÓN: Los Estados debenabstenerse de adoptar normas o decisiones quesean contrarias a las nuevas Directivas.

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II. A PARTIR DEL 18 DE ABRIL

• DENUNCIA. La Comisión denunciará al Reino deEspaña ante el TJUE, lo que supondrá finalmenteuna retirada de fondos europeos.

• INSEGURIDAD JURÍDICA. Interpretación deld d l i iTRLCSP de acuerdo a las nuevas Directivas.

• EFECTO DIRECTO. De aquellas prescripciones delas Directivas que sean claras, precisas eincondicionadas, y que reconozcan derechos, lascuales podrán ser invocadas directamente por losinteresados.

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III. EFECTO DIRECTO (I)• CONCEPTUAL. Desaparición del contrato de gestión de servicios, sustituyéndose

por el de concesión de servicios.

• RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS de gestión de servicios. Aplicación de parte de lanormativa del contrato de concesión.

• AMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO. Se aplicará plenamente a los partidos políticos(fuera de las campañas electorales).

• ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS.

• DECLARACIÓN RESPONSABLE COMO PRUEBA DE SOLVENCIA. En todo caso.

• PROGRAMA DE COMPLIANCE PARA SUPERAR LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR(Art. 57.6).

• REDUCCIÓN DE PLAZOS para presentación de ofertas y solicitud de participación.

• PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. Doble oferta./ Adjudicación sin negociación.15/12/2015 24

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III. EFECTO DIRECTO (II)

IV Reunión de coordinación de Tribunales y Órganos de recurso especial en materia de contratación pública

“… se considera que los tribunales de contratación debenaplicar los preceptos incondicionados, de aplicacióndirecta de las directivas A tal efecto se acuerda constituirdirecta, de las directivas. A tal efecto, se acuerda constituirun grupo de trabajo de forma voluntaria por miembros delTACP de Aragón, del País Vasco y de Madrid, al objeto deque elaboren un estudio los preceptos que pueden verseafectados, con objeto de que en una próxima reunión decoordinación a celebrar en febrero‐marzo de 2016 se puedaadoptar un criterio detallado y uniforme…”

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CLASIFICACIÓN

REAL DECRETO 773/2015 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN.A. Servicios.

B. Obras.

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A.‐ OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN EN SERVICIOS

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CLASIFICACIÓN EN SERVICIOSNovedades de la nueva regulación

1. Se elimina la exigencia de clasificación, sea cual fuere elvalor estimado del contrato.

2. Se elimina la denominación de todos los grupos.

3. Se eliminan dos grupos completos (N: Servicios cualificados,d d d h )y S: Tratamiento de residuos y desechos).

4. Se eliminan 39 subgrupos. Se crea uno (U8. Servicios deinformación y asistencia telefónicas).

5. Se varia la denominación de seis.

6. Los trabajos o actividades que comprende cada subgrupose definen en el Anexo II en función de la correspondenciaSUBGRUPO‐ CÓDIGO CPV..

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CÓDIGOS CPV(VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS)

• Se ha de incluir en los PCAP, sea cual fuere lanaturaleza del contrato (Art. 67.2.a. RGLCAP).

• Define el contenido de los subgrupos del ifi ió l t t d i iclasificación en los contratos de servicios.

• Determina la “similitud” de trabajos realizadoscon el fin de acreditar la SEF en los contratosque no son de obra. (“…atendiendo a talefecto a los dos primeros dígitos de losrespectivos códigos CPV,…”)

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VIGENCIA TEMPORAL DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS ELIMINADOS

• Hasta el día 1 de enero de 2016, lasclasificaciones existentes de los grupos ysubgrupos ahora eliminados, seguiránsurtiendo efectos de acreditación de lasurtiendo efectos de acreditación de lasolvencia del empresario para aquelloscontratos en cuyos pliegos se admita comocriterio alternativo de selección la clasificaciónen tales subgrupos. (D.T. 3ª R.D. 773/2015).

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CLASIFICACIÓN EN SERVICIOSNovedades de la nueva regulación

7. Se exige expresamente contar con los medios personales,materiales, organizativos y técnicos necesarios.

8. Se amplia de 3 a 5 años los trabajos con los que se puedeacreditar la experiencia.

9. Las categorías pasan a identificarse con números, en lugarde letras.

10. Se crea una nueva categoría 5.

11. Para el cálculo de la categoría se considera el máximoimporte anual de un trabajo, o el importe anual de cuatrotrabajos ejecutados en los cinco últimos años.

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CLASIFICACIÓN EN SERVICIOSUmbrales de acceso a cada categoríaANTERIOR REGULACIÓN

CATEGORÍA VALOR “K”

a) <=150.000€

NUEVA REGULACIÓN

CATEGORÍA VALOR “K”

1 <=150.000€

b)>150.000€ e < ó = 

300.000€

c)>300.000 e < ó =600.000€

d) >600.000€

2>150.000€ e < ó = 

300.000€

3>300.000 e < ó =600.000€

4>600.000€ e < ó =1.200.000€

5 >1.200.000€

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CORRESPONDENCIA

AHORA ANTES

1)                               a)

2)                               b)

3)                               c)

4)                               d)

5)                               

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B.‐ OBTENCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN EN OBRAS

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MODOS DE OBTENER LA CLASIFICACIÓN

I. POR TRABAJOS REALIZADOS.

II. POR MEDIOS DE LOS QUE SE DISPONE.

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I. CLASIFICACIÓN POR TRABAJOS

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¿QUÉ PERMANECE?• Grupos y subgrupos de clasificación. Tanto su númerocomo su denominación. (R.Art.25).

• Número de categorías.• Obtención de la clasificación por ejecución de obrasafines o dependientes, que clasifican en grupos enteros‐A2+A5=A; B3+B4=B; G1=G, etc.‐, o que clasifican enotros subgrupos A2 en A1 A3 y A4; G4 en G6; G3 enotros subgrupos ‐A2 en A1, A3 y A4; G4 en G6; G3 enG6, etc.‐ (R.Art.25, 28.5 a7, y 35.2 ).

• Índice propio de empresa: Sistema de cálculo yporcentajes: fijo (1,2); medios técnicos (0,5);materiales (0,7); financieros (0,8); experiencia ofacturación (1) aplicables a las cifras básicas para elcálculo de la categoría.(R.Art.29.3 y 30 a 35).

• Régimen de acumulación de clasificaciones en las UTES(y resultados). (R.Art.52).

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¿QUÉ VARIA?

1. Presupuestos exigibles a la empresa. (Reg. Art. 27 y 29).

2. Las categorías se denominan mediante números en lugar de letras. (R.Art.26).

3 Cálculo de la categoría: Periodo y número de3. Cálculo de la categoría: Periodo y número de  obras consideradas.(R.Art.29.2).

4. Cálculo categoría: Umbrales de cada categoría. (R.Art.35.1.c).

5. Umbral financiero de cada categoría. (R.Art.35.1.d).

6. La categoría máxima del grupo H, y de los  grupos  I, J, y K. (R.Art.26).

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1. Presupuestos exigibles a la empresa.

• ANTES

a) Haber ejecutado obras los últimos 5 años.

• AHORA• AHORA

Haber ejecutado obras los últimos 10 años, ydisponer de los medios personales, materiales,organizativos y técnicos necesarios, así como lashabilitaciones y autorizaciones precisas.

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Disponibilidad de medios personales, materiales, organizativos  y  técnicos, habilitac. y autorizac.

ARTÍCULO 27. Clasificación en subgrupos• REDACCIÓN ANTERIOR. “Para que un contratista pueda ser clasificado en un

subgrupo de tipo de obra será preciso que acredite alguna de las circunstanciassiguientes: Haber ejecutado obras a)…del subgrupo (…) b)… de subgrupo afines (…)c)… de subgrupos del que dependa (…) d)…clasificación por medios…”

• REDACCIÓN ACTUAL. “Para que un empresario pueda ser clasificado en unsubgrupo de clasificación de contratistas de obras deberá acreditar por cualquiersubgrupo de clasificación de contratistas de obras deberá acreditar, por cualquiermedio admisible en derecho, que dispone de los medios personales, materiales,organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo,así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad queen su caso se requieran,…”

ARTÍCULO 29. Clasificación en categorías.REDACCIÓN ACTUAL. “1. La asignación a un empresario de una categoría declasificación en un determinado grupo o subgrupo exigirá que el empresarioacredite su solvencia económica y financiera en los términos establecidos en estereglamento, y que demuestre su capacidad técnica y profesional para la ejecuciónde los contratos correspondientes a dicho grupo o subgrupo.”

15/12/2015 40

2. Denominación de las categorías

AHORA ANTES

1)                               a)

2)                               b)

3)                               c)

4)                               d)

5)                               e)

6)                                f)

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3.‐ Cálculo de categoría: Número de obras consideradas

FÓRMULA APLICABLE

K = 0 x I

K =  Máximo Importe anual x Índice propio de la empresa.empresa.

O = Máximo importe en un año (varias obras), o en 12 meses (una obra), en cada subgrupo.

I = Índice propio de empresa (Máximo 4,2).

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Obras ConsideradasK = 0 x I

O = Máximo importe en un año (varias obras), o en 12 meses (una obra), en cada subgrupo.

ANTES AHORA

PERIODO 5 Años 10 Años

Nota: Para el mantenimiento de la clasificación (solvenciatécnica) ya se venían considerando 10 años (AcuerdoJCCA del Estado de 23/07/14)

PERIODO CONSIDERADO

5 Años. 10 Años.

Nº DE  OBRAS CONSIDERADAS

Todas (las que se certifiquen)

Seis(certificadas).

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Artículo 29.2A estos efectos, las obras ejecutadas por unasociedad extranjera filial del contratista de obrastendrán la misma consideración que lasdirectamente ejecutadas por el propio contratista,siempre que este último ostente directa oindirectamente el control de aquélla en los términosestablecidos en el artículo 42 del Código deestablecidos en el artículo 42 del Código deComercio.Cuando se trate de obras ejecutadas por unasociedad extranjera participada por el contratista sinque se cumpla dicha condición, solo se reconocerácomo experiencia atribuible al contratista la obraejecutada por la sociedad participada en laproporción de la participación de aquél en el capitalsocial de esta.15/12/2015 44

Índice propio de empresaI = (1,2 + t[0,5] + m[0,7] + f[0,8] + E[1])                 Max.4,2

El valor de cada índice no varia, ni el modo de calcularlo:

• t = (2 × 60.101 × S)/V.

• m = (P+2 × A)/V.

• f C/V• f=C/V.

Pero, precisamente por no variar, se crean discordancias respecto a la nueva regulación.

• V = Volumen de facturación en los últimos 5 años (no 10).

• A = Alquileres en los últimos 5 años (no 10).15/12/2015 45

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4.‐ Cálculo de categoría: Umbrales  de cada categoría

ANTES

CATEGORÍA

VALOR “K”

A <=60 000€

AHORA

CATEGORÍA

VALOR “K”

1 <=150 000€A <=60.000€

B >60.000€ e < ó = 120.000€

C >120.000 e < ó =360.000€

D >360.000€ e < ó = 840.000€

E >840.000€ e < ó =2.400.000€

F >2.400.000€

1 <=150.000€

2 >150.000€ e < ó = 360.000€

3 >360.000 e < ó =840.000€

4 >840.000€ e < ó = 2.400.000€

5 >2.400.000€ e < ó =5.000.000€

6 >5.000.000€15/12/2015 46

5.‐ Cálculo de categoría: Límite financiero (I)

ANTES

CATEGORÍA

MÍNIMO FONDOSPROPIOS (P.N.)

A 6.000 €

AHORA

CATEGORÍA

MÍNIMO PATRIMONIO NETO

1 15.000 €

B 12.000 €

C 24.000 €

D 72.000 €

E 168.000 €

F 480.000 €

2 36.000 €

3 84.000 €

4 240.000 €

5 500.000 €

6 1.000.000 €15/12/2015 47

5.‐ Cálculo de categoría: Límite financiero (II)

(Art.35) ”…No obstante lo anterior, cuando con posterioridad al cierredel último ejercicio social se hayan efectuado ampliaciones de capital, ose hayan producido hechos financieros relevantes y verificables cuyosefectos sobre el patrimonio neto de la sociedad sean equivalentes a losde una ampliación de capital, y dichas ampliaciones o hechos den lugara un incremento del patrimonio neto respecto del existente al cierre dela un incremento del patrimonio neto respecto del existente al cierre delúltimo ejercicio social, a los efectos previstos en este artículo podrátomarse en cuenta el patrimonio neto que figure en unas cuentasanuales intermedias posteriores al cierre del último ejercicio social,aprobadas por la sociedad y auditadas en las mismas condiciones quelas últimas cuentas anuales, siempre que el incremento del patrimonioneto al cierre de dichas cuentas intermedias respecto del que figure enlas últimas cuentas anuales aprobadas se produzca como resultadodirecto de la ampliación de capital efectuada o del hecho financieroacaecido.”

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6.‐ Categoría máxima de los subgrupos

GRUPOS ANTES AHORA

A, B, C, D,  E, F, G,   F 6

6H E 6

I, J, K, E 4

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RÉSUMEN• (‐) Se han de disponer de los medios personales,materiales, organizativos y técnicos necesarios parala ejecución de los trabajos del subgrupo, así comode las habilitaciones o autorizaciones precisas.

• (+) Se podrán aportar certificados de obrasejecutadas en cualquiera de los últimos 10 años,…( ) h á d b l• (‐)… pero hasta un máximo de 6 por subgrupo en elque se pretenda clasificar la empresa.

• (‐) Se elevan los umbrales de las categorías entre un250% y un 300%.

• (‐) Se eleva la limitación por categoría en función delpatrimonio neto entre un 208% y un 350%....

• (+)… si bien se permite presentar cuentas anualesintermedias en ciertos supuestos.15/12/2015 50

II.‐ CLASIFICACIÓN POR MEDIOS

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Requisitos NecesariosANTES• Personal experimentado en la ejecución detrabajos del subgrupo solicitado.

• Maquinaria o equipos adecuados para la….• Medios financieros.

AHORA• Se concretan los medios financieros exigibles: Elcorrespondiente a la categoría máxima que sepueda obtener (R.Art.27.d).

(Nota: Siendo la categoría máxima que se puede obtener la 1‐R. Art.29.4‐, los medios financieros exigibles = PatrimonioNeto > 15.000.€, Sin embargo es posible otra interpretación).

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Categoría máxima alcanzable

• ANTES

El importe que estimativamente se considerepuede ejecutar anualmente el contratista enobras comprendidas en el subgrupo de que seobras comprendidas en el subgrupo de que setrate, teniendo en cuenta a este fin sus mediospersonales, materiales, financieros yorganizativos.

• AHORA

La categoría  1. (R.Art. 29.4).

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DERECHO TRANSITORIO

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DERECHO TRANSITORIO (I)

1. Las clasificaciones otorgadas de acuerdo a laregulación anterior perderán su vigencia y eficaciael 1 de enero de 2020 (D.T.4ª).

2 R t l mantenimiento d l l ifi ió l2. Respecto al mantenimiento de la clasificación, lajustificación de la de la solvencia económica yfinanciera, y de la solvencia técnica o profesional delas empresas que obtuvieron aquélla conanterioridad a la entrada en vigor del nuevosistema de clasificación, se hará de acuerdo conaquella regulación anterior (D.T. 4ª).

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DERECHO TRANSITORIO (II)

3. La revisión de las clasificaciones de expedientesexistentes a la entrada en vigor de la nuevaregulación se llevará a cabo de acuerdo a lanueva regulación, salvo que no se efectúen ali it d d l i i d fi i (D T 4ª)solicitud del empresario sino de oficio (D.T. 4ª).

4. La clasificación en servicios en aquellos grupos ysubgrupos eliminados podrán continuarsurtiendo efectos hasta el 1 de enero de 2016.

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DERECHO TRANSITORIO (II)

ANTES

CATEGORÍA VALOR “K”

A <=60.000€

AHORA

CATEGORÍA VALOR “K”

1 <=150.000€

B >60.000€ e < ó = 120.000€

C >120.000 e < ó =360.000€

D >360.000€ e < ó = 840.000€

E >840.000€ e < ó =2.400.000€

F >2.400.000€

2 >150.000€ e < ó = 360.000€

3 >360.000 e < ó =840.000€

4 >840.000€ e < ó = 2.400.000€

5 >2.400.000€ e < ó =5.000.000€

6 >5.000.000€

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DERECHO TRANSITORIO (IV)Correspondencia de categorías

AHORA ANTES

1)                               a)

2)                               b)

3) c)3)                               c)

4)                               d)

5)                               e)

6)                                f)

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DERECHO TRANSITORIO (V)

ANTES

CATEGORÍA VALOR “K”

A <=60.000€

AHORA

CATEGORÍA VALOR “K”

1 <=150.000€

B >60.000€ e < ó = 120.000€

C >120.000 e < ó =360.000€

D >360.000€ e < ó = 840.000€

E >840.000€ e < ó =2.400.000€

F >2.400.000€

2 >150.000€ e < ó = 360.000€

3 >360.000 e < ó =840.000€

4 >840.000€ e < ó = 2.400.000€

5 >2.400.000€ e < ó =5.000.000€

6 >5.000.000€

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CLASIFICACIÓN VSVS.

SOLVENCIA15/12/2015 60

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (I)

• La entrada en vigor (5 de noviembre) del R.D.773/2015, supone igualmente, la entrada envigor de las modificaciones introducidas en elTRLCSP por la Ley 25/2013 de Impulso de laTRLCSP por la Ley 25/2013 de Impulso de laFactura Electrónica en relación a la solvencia.

• Concretamente….

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (II)

• Artículo 75. Solvencia económica y financiera.

• Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos deobras.

• Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos desuministro.

• Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en loscontratos de servicios.

• Artículo 79 bis. Concreción de los requisitos ycriterios de solvencia. (Nuevo).

• Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.15/12/2015 62

CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (III)

• Artículo 65.1. a) TRLCSP: “…el empresario podráacreditar su solvencia indistintamente mediante suclasificación como contratista de obras en el grupoo subgrupo de clasificación correspondiente al

t t bi dit d l li i t d lcontrato o bien acreditando el cumplimiento de losrequisitos específicos de solvencia exigidos en elanuncio de licitación o en la invitación a participaren el procedimiento y detallados en los pliegos delcontrato…

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (IV)

“La clasificación del empresarioacreditará su solvencia para lacelebración de contratos del mismo tipo

éll l hque aquéllos para los que se hayaobtenido y para cuya celebración no seexija estar en posesión de la misma.” (Ley.

Art. 74.2)

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (V)

• Artículo 11.3 RGLCAP: “Cuando el valor estimadodel contrato de obras sea inferior a 500.000euros, (…) la clasificación del empresario en elgrupo o subgrupo de clasificación que en funcióngrupo o subgrupo de clasificación que en funcióndel objeto del contrato corresponda, con lacategoría de clasificación que por su valor anualmedio corresponda, acreditará su solvenciaeconómica y financiera y su solvencia técnicapara contratar.”

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (VI)

CATEGORÍAVALOR ANUAL MEDIO

(= VALOR “K”)

1 <=150.000€

2 >150.000€ e < ó = 360.000€

3 >360.000 e < ó =840.000€

4 >840.000€ e < ó = 2.400.000€

5 >2.400.000€ e < ó =5.000.000€

6 >5.000.000€15/12/2015 66

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (VII)

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (VIII)

• Artículo 11.3 RGLCAP: Cuando el valor estimadodel contrato de obras sea inferior a 500.000euros, (…) la clasificación del empresario en elgrupo o subgrupo de clasificación que engrupo o subgrupo de clasificación que enfunción del objeto del contrato corresponda, conla categoría de clasificación que por su valoranual medio corresponda, acreditará su solvenciaeconómica y financiera y su solvencia técnicapara contratar.

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (IX)

• El anuncio de licitación o la invitación aparticipar y, en todo caso los pliegos, habrán dereflejar el grupo, subgrupo, y categoría declasificación cuya acreditación por el licitador oclasificación, cuya acreditación por el licitador ocandidato, es suficiente para demostrar susolvencia.

• En todo caso, el licitador clasificado podráacreditar la solvencia a través de los mediosprevistos en los pliegos.

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CLASIFICACIÓN vs. SOLVENCIA (X)DOCTRINA

• CAT_003/2015. La clasificación acredita la solvenciade las empresas para celebrar contratos cuyo objetose corresponda con las actividades de dicho grupo osubgrupo en los cuales la clasificación no resulta

bl l l d l lexigible, incluso en el supuesto de que los pliegos noprevean expresamente esta posibilidad.

• TA_CENTRAL_0659/2019. No cabe exigir clasificacióny solvencia de modo acumulativo.

• GAL_002/2012. La clasificación presentada puedeser considera insuficiente.

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