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 Código general del Proceso: 1. Procesos Declarativos Procesos Declarativos  (Derechos inciertos y discutibles)   Tiene como fnalidad que se declare la existencia o no de un derecho a a!or del demandante. "l demandante in!oca la existencia de un derecho a su a!or# ob!iamente tutelado $or el ordenamiento %ur&dico# $ero a'n no es reconocido como titular del mismo# raón $or la cual se afrma que en este ti$o de $roceso existe incertidumbre sobre la titularidad de un derecho. e $retende constatar la existencia de una norma que consagre un derecho a a!or de quien lo in!oca en la $retensión. Procesos Declarativos: 1. Procesos Declarativos Generales: Proce sos !erbales: de mayor y menor cuant&a: art. *+, - *,  !erbal sumario: */ - *, 2. Procesos declarativos especiales: "x$ro$iación Deslinde y amo%onamiento monitorio di!isorios  ESTRUCTURA DEL PROCESO VERAL C!D"GO GE#ERAL DEL PROCESO A. $ ASE "#T RODUCTOR"A: ESCR"TURAL demanda: art. ,0 contestación de la demanda: art. + .$ ASE DE D"SCUS "!# % DEC"S"!#: ORAL"D AD  AUD"E#C"A "#"C"AL: art &'2 Conciliación aneamiento i%ación del litigio Decisión de exce$c iones $re!ias Decreto de $ruebas

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Código general del Proceso:

1. Procesos Declarativos Procesos Declarativos (Derechos inciertosy discutibles)

•  

•  Tiene como fnalidad que se declare la existencia o no de underecho a a!or del demandante. "l demandante in!oca laexistencia de un derecho a su a!or# ob!iamente tutelado $or elordenamiento %ur&dico# $ero a'n no es reconocido como titular delmismo# raón $or la cual se afrma que en este ti$o de $rocesoexiste incertidumbre sobre la titularidad de un derecho. e$retende constatar la existencia de una norma que consagre underecho a a!or de quien lo in!oca en la $retensión.

Procesos Declarativos:1. Procesos Declarativos Generales:

• Procesos !erbales: de mayor y menor cuant&a: art. *+, -*,

•  !erbal sumario: */ - *,2. Procesos declarativos especiales:

• "x$ro$iación• Deslinde y amo%onamiento• monitorio• di!isorios

 ESTRUCTURA DEL PROCESO VERAL C!D"GO GE#ERAL DELPROCESO

A. $ASE "#TRODUCTOR"A: ESCR"TURAL

demanda: art. ,0 contestación de la demanda: art. +

. $ASE DE D"SCUS"!# % DEC"S"!#: ORAL"DAD

  AUD"E#C"A "#"C"AL: art &'2• Conciliación• aneamiento• i%ación del litigio• Decisión de exce$ciones $re!ias• Decreto de $ruebas

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  AUD"E#C"A DE "#STRUCC"!# % (U)GA*"E#TO: at &'&  Pr+ctica de pr,e-as  Aleatos de concl,si/n  Sentencia

PROCESO VERALCaracter0sticas:

• 2qu& se trata todo asunto contencioso que no este sometido atramite es$ecial.

• Durante el termino del traslado# el demandado $odr3 recon!enir.• 4as $eticiones de incremento# disminución y exoneración de

alimentos se tramitaran ante el mismo %ue y en el mismoex$ediente y se deciden en audiencia.

• "l auto que admite la demanda de recon!ención se notifca $orestado.

•  Tiene como caracter&stica que la mayor&a de su tramite se realiade manera !erbal# mediante la 2udiencia 5nicial y la 2udiencia deinstrucción y %ugamiento.

• e discuten todas las contro!ersias con los derechos inciertos ydiscutibles.

As,ntos soetidos al tr+ite del proceso declarativo ver-al Enailia e inanciaArt0c,los del &34 al &35 C.G.P

• Di!orcio del matrimonio ci!il• Cesación de eectos ci!iles de matrimonio religioso• 6ulidad del matrimonio ci!il• 5n!estigación o im$ugnación de la $aternidad o maternidad• 6ulidad del testamento• Declaratoria de sociedad $atrimonial del hecho# entre otros.

Entre otros as,ntos soetidos al tr+ite del proceso ver-alArt0c,los del &'6 al &36 C.G.P

7esolución de com$ra!enta• Declaración de $ertenencia• er!idumbres•  Posesorios•  "ntrega de la cosa $or el tradente al adquirente•  7endición $ro!ocada y es$ontanea de cuentas•  Pago $or consignación

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•  5m$ugnación de actos de asamblea# %untas directi!as o de socios• Declaración de bienes !acantes o mostrencos•  7estitución de inmueble arrendado

#UL"DAD DEL *ATR"*O#"O C"V"L:

Artic,lo &3' 7 &35 C.G.P

• "l agente del 8inisterio P'blico inter!endr3 'nicamente cuando"xistan hi%os menores# y en deensa de estos tendr3 las mismasacultades de las $artes. Para este eecto se le debe notifcar elauto admisorio de la Demanda.

•  Desde la $resentación de la demanda y en el curso del $roceso#de ofcio o a $etición de las $artes# el %ue deber3 regular laobligación alimentaria de los conyugues entre s& y en relación conlos hi%os comunes.

•  Para el cobro de los alimentos $ro!isionales se seguir3 e%ecuciónen el mismo "x$ediente# en cuaderno se$arado# $or el tramite del$roceso e%ecuti!o.

• Co$ia de la sentencia que decrete la nulidad del matrimonio ci!ilse en!iara al res$ecti!o uncionario del estado ci!il $ara suinscri$ción en el olio del matrimonio y en el nacimiento de cadauno de los conyugues. 6ulidad del 8atrimonio Ci!il

PROCED"*"E#TO PROCESO VERAL

Presentaci/n de la deanda 9- "nadite:  d&as $ara subsanar ---rec8a9a: se inter$one recurso--- Adite: 2uto admisorio--- Se ordenanoticar: El deandado #O se notica: $rocede la 6otifcación $ora!iso art. 00 C.;.P --- S; el deandado S" se notica: se corretraslado de la demanda $or 0/ d&as art. *+ C.;.P --- El deandado S;presenta E<cepciones previas: e corre traslado $or d&as art. *+/ y11/ C.;.P --- S; prosperan: Termina el $roceso--- #O prosperan lase<cepciones previas: Termino $ara contestar la demanda---- Contestodeanda 7 presento reconvenci/n: e !erifca si $rocede laacumulación y se corre traslado $or 0/ d&as al demandante art. *<1--- El

deandante p,ede presentar E<cepciones previas=== S;prosperan: Ponen fn a la demanda de recon!ención--- #O prosperan:Corre termino $ara contestar demanda de recon!ención.

Contestaci/n deanda o de la reconvenci/n:

A,diencia "nicial 

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Conciliaci/n 2cuerdoRelas:1. 5nter!inientes0. 5nasistencia*. 5nterrogatorio de $artes

=. Practica de otras $ruebas. Control de legalidad

A,diencia de "nstr,cci/n 7 (,9aiento

Relas1. Tiem$o sufciente0. Practica de $ruebas

• 5nterrogatorio a $eritos• Declaración de testigos• "xhibición de documentos• >tras.

*. 2legatos¬ Demandante ¬ Demandado

entencia

• "n orma oral : Termina el $roceso en $rimera instancia• "xce$ción escrita

PROCESO VERAL SU*AR"OCARACTER;ST"CAS:• Procesos de 'nica instancia•  e tramitan los asuntos contenciosos de m&nima cuant&a• 4as $eticiones de incremento# disminución y exoneración de

alimentos se tramitaran ante el mismo %ue y en el mismoex$ediente se deciden en audiencia.

• "l %ue $odr3 dictar sentencia escrita !encido el t?rmino detraslado de la Demanda y sin necesidad de con!ocar a laaudiencia del *0 C.;.P# @ las $ruebas 2$ortadas con la demanday su contestación ueren sufcientes $ara resol!er de ondo ellitigio y no hubiere m3s $ruebas $or decretar y $racticar.

• 4a demanda tambi?n $odr3 $resentarse !erbalmente ante elsecretario# la cual

• e frmara un acta entre ?ste y el demandante.

As,ntos soetidos al tr+ite del proceso declarativo ver-alS,ario En ailia e inancia: 

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• i%ación# aumento# disminución# exoneración de alimentos• Patria $otestad• alida de niAos# niAas del $a&s• 7establecimientos de derechos de niAos# entre otros.

Otros As,ntos soetidos al tr+ite del proceso ver-al S,ario:• 4anamiento $or ocu$ación de hecho de $redios rurales• Prestación# me%ora y rele!o de cauciones y garant&as•  5nhabilitación y rehabilitación de $ersona con disca$acidad

mental relati!a ¬ 7establecimientos de derechos de niAos# entreotros.

•  Cancelación# re$osición y rei!indicación de t&tulos !alores•  2limentos a a!or del mayor de edad

Procediiento Proceso Ver-al S,ario:

Presentaci/n de la deanda: "nadite: d&as $ara subsanar---Rec8a9a: Presenta el recurso--- Adite: 2uto admisorio--- Se ordenanoticar: El deandado #O se notica: $rocede la 6otifcación $ora!iso art. 00 C.;.P --- el deandado #O presenta E<cepciones: eldeandado S" presenta e<cepciones: (mediante recurso dere$osición contra el auto admisorio de la demanda) se corre traslado $or1/ dias art. *+ C.;.P--- S; prosperan las e<cepciones: se terinael proceso=== #O prosperan las e<cepciones: termino $ara contestarla demanda

Contesto deanda A,diencia >nica &52? &'2? &'& 2udiencia Tramite6>1. 7eorma de la demanda0. 2cumulación de $rocesos*. 5ncidentes=. 2m$aro de $obrea. us$ensión del $roceso entencia

• 1.  P7>C"> C272CT"75T5C2 P7>C"D585"6T> P7>C"> >D5P>5C5>6" "P"C524" P7>C"> B"724 C.;.P ♣ Con la ley1+=# se crea el Código general del Proceso# y se establece que losasuntos que se tramitaban $or el $roceso ordinario y el $rocesoabre!iado # se les dar&a el tramite de $rocesos !erbales. "n este$roceso se tramita todo asunto contencioso que no este sometidoa un tramite es$ecial. ♣ Tiene como caracter&stica que la mayor&a

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de su tramite se realia de manera !erbal# mediante la 2udiencia5nicial y la 2udiencia de instrucción y %ugamiento. ♣ on todos losderechos inciertos y discutibles. Primera eta$a: ♣ Presentación dela demanda. ♣ 2uto admisorio de la demanda. ♣ e notifca aldemandado y se corre traslado $or 0/ d&as. ♣ "l demandado

$uede $ro$oner exce$ciones $re!ias# de merito o recon!ención#dentro del traslado# si $ros$eran termina el $roceso# y si nocontinua el termino $ara contestar la demanda. egunda eta$a: ♣ 2udiencia inicial: Decisión exce$ciones $re!ias# conciliación#$ractica de interrogatorios y $ruebas# f%ar el ob%eto del litigio#control de legalidad# Decreta $ruebas y f%a echa y hora $ara lasegunda audiencia. Tercera "ta$a: ♣ 2udiencia de instrucción y %ugamiento: Practica $ruebas decretadas# las $artes $uedendeterminar los hechos en que est3n de acuerdo# f%a nue!amenteel ob%eto del litigio# escucha los alegatos de las $artes $or 0/minutos# se $rofere sentencia en orma oral# receso de dos horas#y emite sentencia. ♣ 7esolución de com$ra!entas. ♣ Declaraciónde $ertenencia. ♣ er!idumbre. ♣ Posesorios. ♣ "ntrega de la cosa$or el tradente al adquirente. ♣ 7endición $ro!ocada y es$ontaneade cuentas. ♣ Pago $or consignación ♣ 5m$ugnación de los actosde asamblea# %untas directi!as o de socios. ♣ Declaración debienes !acantes o mostrencos. ♣ 7estitución de inmueblearrendado. ♣ >tros $rocesos de restitución de tenencia. ♣ 5n!estigación o im$ugnación de la $aternidad o la maternidad. ♣ 6ulidad del matrimonio ci!il. ♣ Di!orcio. Procesos Declarati!os

C.;.P• 0/.  P7>C"> C272CT"75T5C2 ;"6"724" P7>C"D585"6T>

P7>C"> > D5P>5C5>6" "P"C524" P7>C"> B"7248275> C.;.P ♣ 8ediante este $roceso se tramitan todos losasuntos contenciosos de m&nima cuant&a y algunos asuntos enraón a su cuant&a establecidos en el articulo */ C.;.P. ♣ "stos$rocesos son de 'nica instancia. ♣ 4as $eticiones de incremento#disminución y exoneración de alimentos se tramitaran ante elmismo %ue y e el mismo ex$ediente y se decidir3n en audiencia.♣ e $romo!er3 $or medio de demanda con los requisitos del art.

,0 y siguientes. ♣ "sta demanda se $odr3 $resentar tambi?n!erbalmente ante el secretario# el cual frmaran este y eldemandante mediante acta. ♣ 6o $odr3n decretarse mas de dostestimonios $or cada hecho# ni las $artes $odr3n ormular m3s de1/ $reguntas a su contra$arte en los interrogatorios. Primeraeta$a: ♣ Presentación de la demanda. ♣ 2uto admisorio de lademanda. ♣ e notifca al demandado y se corre traslado $or 1/

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d&as. ♣ "l demandado $uede $ro$oner exce$ciones $re!ias aldemandado $or el termino de * d&as. ♣ "sta exce$ciones $re!iasdeber3n ser alegadas mediante el recurso de re$osición contra elauto admisorio de la demanda. ♣ "n frme el auto admisorio de lademanda y !encido el termino del traslado# el %ue en una sola

audiencia $racticara las acti!idades $re!istas en los art&culos *<0y *<*. egunda eta$a 2udiencia Enica: ♣ Decisión exce$ciones$re!ias# conciliación# $ractica de interrogatorios y $ruebas# f%ar elob%eto del litigio# control de legalidad# y luego el Fue $rocede aescuchar las $artes $or el termino de 0/ minutos y dictasentencia. Decreta $ruebas y f%a echa y hora $ara la segundaaudiencia. ♣ Practica $ruebas decretadas# las $artes $uedendeterminar los hechos en que est3n de acuerdo# f%a nue!amenteel ob%eto del litigio# escucha los alegatos de las $artes $or 0/minutos# se $rofere sentencia en orma oral# receso de dos horas#y emite sentencia. ♣ 4anamiento $or ocu$ación de hecho de$redios rurales. ♣ Prestación# me%ora y rele!o de cauciones ygarant&as. ♣ Pri!ación# sus$ensión y restablecimiento de la $atria$otestad# remoción del guardador y $ri!ación de la administraciónde los bienes del hi%o. ♣ 5nhabilitación y rehabilitación de $ersonacon disca$acidad mental relati!a. ♣ 2limentos a a!or del mayorde edad. ♣ Cancelación re$osición y rei!indicación de t&tulos!alores. Procesos Declarati!os C.;.P

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• 1. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN HÉCTOR

H.HERNÁNDEZ MAHECHA

• 2.OBJETIVO.- Se trata de exponer, aunque, en distinto orden, lo que dice del Código General del

Proceso, respecto de la demanda y de su contestación y sostener la tesis de que es posible que un

proceso declarativo de carácter civil dure el término señalado en el artículo 121del C.G.P. con rigor

 jurídico, claro está, y que quizá la posibilidad de este logro no dependa tanto, de la actividad del juez,

que es necesaria, sino de la actividad de las partes y en especial de la del demandante yparticularmente de la demanda. 1

• 3.ARTíCULO 121. Duración del proceso. Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa

legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única

instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento

ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda

instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir dé la recepción del expediente en

la secretaria del juzgado o tribunal. 2

• 4.LA ACTIVIDAD JUDICIAL Para cumplir el propósito de fundamentar esta tesis diré cuales son los

pasos de la actividad judicial, es decir, del conjunto de actos que los sujetos del proceso realizan para

lograr el objetivo del proceso. 3

• 5.Actividad Actores 1.- Investigación Demandante y Demandado. 2.- Información Demandante y

Demandado. 3.- Comprobación Juez 4.- Alegaciones Demandante y Demandado 5.- Decisión Juez

6.- Ejecución Juez 4

• 6.La etapa de investigación se cumple antes de iniciar el proceso, es prejudicial; la de información se

cumple con la demanda y con la contestación de la demanda; la etapa de comprobación se cumple

principalmente en el término probatorio al cual sigue el de alegaciones; la decisión se da en la

sentencia y, luego, se procede al cumplimiento de la decisión, es decir, la etapa de ejecución. El

filósofo y jurista mexicano Humberto Briseño Sierra, a quien se sigue en este punto, afirma que las

tres etapas de la actividad judicial son: informar, comprobar y decidir. (Briseño Sierra; 1995: 1036). 5

• 7.Hablemos de la demanda. El demandante solo podrá animarse, si obra con responsabilidad, a

presentar la demanda cuando haya logrado la información necesaria y tenga asegurada la prueba de

los hechos que va afirmar y conozca las disposiciones normativas que le sirven de fundamento a su

pretensión. 6

• 8.Importancia de la demanda.- La demanda es el primer y más importante acto jurídico procesal del

demandante. Es importante, a) porque da inicio al proceso, b) determina el tema del proceso, c)

determina el contenido de la sentencia, d) determina las partes del proceso, e) determina la

competencia del juez, f) interrumpe la prescripción, g) impide que se produzca la caducidad, h)

produce el efecto de requerimiento judicial para constituir en mora. 7

• 9.Por varias razones, como se ve es importante la demanda, pero me parece que vale la pena hacer

hincapié en que la demanda tiene que ver con el principio de congruencia. La demanda es uno de los

extremos de la aplicación del principio de congruencia, el otro es la sentencia. 8

• 10.Determina el contenido de la sentencia.- La sentencia que se dicta en el proceso debe guardar

consonancia con la demanda en virtud del principio de congruencia, es decir, que el juez no puede

resolver en la sentencia sobre asuntos no pedidos por el demandante en su demanda, ni por valores

superiores a los solicitados en la demanda, ni por causa distinta de la esgrimida en la demanda,salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley. Art. 281 del CGP 9

• 11.Cuando el demandante prepara la demanda no puede dejar de elaborar el raciocinio jurídico con

sus premisas y su conclusión. El propósito es que el juez en la sentencia, después de comprobados

los hechos y verificado el derecho, infiera la misma conclusión, es decir elabore el mismo raciocinio

 jurídico que había elaborado el demandante. Una cosa es lo que el demandante tiene obligación de

presentar en su demanda y otra el ejercicio jurídico, analítico y argumentativo que debe hacer

previamente a su elaboración. El demandante debe en su mente tener un proyecto de sentencia. Su

éxito radica en que el juez acoja sus planteamientos y dicte una sentencia igual a la que ha

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proyectado. No se trata de que la demanda sea formalmente una sentencia o un proyecto de

sentencia. Se trata de que la demanda complementada con los alegatos de conclusión contenga los

fundamentos fácticos y jurídicos que el juez debería aceptar y consignar en su sentencia. 10

• 12.Requisitos de la demanda.- El estudio de los requisitos de la demanda se hace desde dos puntos

de vista: el primero tiene que ver con los aspectos formales y el segundo con los aspectos materiales

o de fondo. Si se cumple con los requisitos formales, la demanda: a) debe ser admitida, b) debe

tramitarse el proceso y c) debe dictarse sentencia, que puede ser favorable o no al demandante. Lasentencia solamente será favorable al demandante si se cumple, además de los requisitos formales,

con los requisitos materiales o de fondo. 11

• 13.Requisitos formales de la demanda.- Respecto del cumplimiento de los requisitos formales, la

demanda se considera desde tres puntos de vista que son: 1) la demanda como memorial; 2)

demanda como paquete de documentos que comprende el memorial demanda y los anexos y 3)

demanda como pretensión. Estos tres conceptos y sobre todo su contenido dan lugar a una unidad

conceptual procesal. 12

• 14.REQUISITOS DE LA DEMANDA COMO MEMORIAL. ARTICULO 82. Requisitos de la demanda.

Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los

siguientes requisitos: 1.La designación del juez a quien se dirija. 2. El nombre y domicilio de las

partes y, si no pueden comparecer por sr mismas, los de sus representantes legales. Se deberá

indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados sise conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de

identificación tributaria (NIT). 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 4.

Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. 5. Los hechos que le sirven de fundamento a

las pretensiones, debidamente determinados, 13• 15.6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que

el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte. 7. El juramento estimatorio, cuando sea

necesario. 8. Los fundamentos de derecho. 9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea

necesaria para determinar la competencia o el trámite. 10. El lugar, la dirección física y electrónica

que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del

demandante recibirán notificaciones personales. 11.Los demás que exija la ley. 14

• 16.Parágrafo primero. Cuando se desconozca el representante legal, o el lugar donde estos recibirán

notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia. Parágrafo segundo. Las demandas que se

presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En

estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en

el mensaje de datos. 15

• 17.Diferencias con el C.de P. C. Respecto del C.de P.C. Se elimina las distinción entre derecho y

residencia, el requisito de la edad, y el de la clase de proceso. Se exige ahora la identificación del

demandante, el NIT de las personas jurídicas, el juramento estimatorio, la dirección electrónica y la

posibilidad de solicitar que el demandado presente los documentos que tiene en su poder. En el

articulo 83 se establece un nuevo sistema de los predios rurales y se dice la manera como se

reclamaran los bienes que componen una universalidad en los procesos declarativos. 16

• 18.16 a • Prueba de la existencia y representación de las partes y su representantes. • Se debe

aportar las pruebas. Sin embargo: • No se requiere de las personas jurídicas de derecho privado siconstan en bases de datos de entidades públicas o privadas. • Sólo se podrá pedir al juez que solicite

la pruebas si el demandante acredita que no le fue posible conseguirla mediante derecho de petición.

Art. 85, inciso 5.

• 19.REQUISITOS ADICIONALES DE ALGUNAS DEMANDAS DE PROCESOS DECLARATIVOS En

algunas clases de procesos se hace necesario en el memorial demanda hacer algunas menciones

expresamente señaladas en la ley. Los procesos en los cuales es necesario hacer estas menciones

son los que podemos denominar verbales con tramite especial y verbales sumarios con tramite

especial, por oposición a los verbales de tramite común y verbales sumarios de tramite común.

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También en los declarativos especiales: Expropiación, divisorios, deslinde y amojonamiento y los

monitorios. Son verbales con tramite especial: Los de pertenencia, los de servidumbres, los

posesorios, los de entrega de tradente al adquirente, los de rendición de cuentas, los de pagos por

consignación los de impugnación de actos de asambleas y juntas directivas, los de declaración de

bienes vacantes y mostrencos, los de restitución de inmueble arrendado y en general los de

restitución de tenencia, donde investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad, los de

nulidad de matrimonio, divorcio. Los verbales sumarios con tramite especial están señalados en elarticulo 393 y siguientes del CGP. 17

• 20.REQUISITOS ADICIONALES DE ALGUNAS DEMANDAS DE LAS OTRAS CLASE DE

PROCESOS Las demandas de las demás clases de procesos deben cumplir requisitos especiales.

Me refiero a los procesos ejecutivos, a los procesos de liquidación y a los de jurisdicción voluntaria.

18• 21.REQUISITOS ADICIONALES RESPECTO DE LA IDENTIFICACION DE LOS BIENES OBJETO

DEL PROCESO. ARTICULO 83. Requisitos adicionales. Las demandas que versen sobre bienes

inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás

circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se

encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda. Cuando la demanda

verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y

el nombre con que se conoce el predio en la región. Las que recaigan como bienes muebles losdeterminaran por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificaran, según fuere el caso. En los

procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una

parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se

pretenda. En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los

bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran. 19

• 22.Requisitos adicionales.- Recapitulación Los requisitos adicionales pueden ser de tres clases:

Primera clase.- Los que tienen que ver con la identificación de los bienes objeto del proceso.

Segunda clase.- Los que se exigen para las demandas de algunos procesos. Las demandas de

determinadas clases de procesos deben hacer mención de un hecho determinado que sirve de

fundamento al proceso y estar acompañadas de la prueba documental de ese hecho. Tercera clase.

Son los requisitos respecto de los anexos de las demandas, cuyo cumplimiento implica considerar la

demanda como un paquete de documentos. 20

• 23.LA DEMANDA COMO PRETENSIÓN La pretensión es el tema principal del proceso y tiene que

ver con los requisitos de fondo de la demanda, sin embargo, el CGP regula la manera como se debe

presentar y este punto es parte de los requisitos formales, especialmente respecto de que la

pretensión deberá expresarse con precisión y claridad y en lo que se refiere a la acumulación de

pretensiones, regulada en el articulo 88. Acumulación objetiva y subjetiva.- Se distingue entre

acumulación objetiva y acumulación subjetiva. Clases de acumulación objetiva.- La acumulación

objetiva puede ser de dos clases: A) simple y concurrente y B) condicional. La acumulación es

condicional en tres casos: a) sucesiva o consecuencial; b) eventual o subordinada; c) alternativa. 21• 24.LA DEMANDA COMO PAQUETE DE DOCUMENTOS. Se trata de que la demanda se compone

del memorial demanda y de los anexos. ARTÍCULO 84. Anexos de la demanda. A la demanda debe

acompañarse: 1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado. 2. Laprueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el

proceso, en los términos del artículo 85. 3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se

pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante. 4. La prueba de pago del arancel

 judicial, cuando hubiere lugar. 5. Los demás que la ley exija. 22• 25.Se distingue dos clases de anexos: 1.- Los que son necesarios para la admisión de la demanda.

A ellos se refieren los ordinales 1, 2, 4 y 5 del articulo 84, entendiendo que estos últimos hacen

referencia a las demandas que como ya se dijo corresponden a los procesos verbales y verbales

sumarios con tramite especial, a los declarativos especiales, a los ejecutivos, a los de liquidación y a

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los de jurisdicción voluntaria. En todos estos procesos a la demanda debe anexarse un documento

con el cual se prueba un hecho que sirve de fundamento a la pretensión. También se incluye la

prueba de haber cumplido el requisito de la conciliación extra procesal del articulo 621 del CGP. 2.-

Los que no son necesarios para la admisión de la demanda pero que son requisito para el éxito de la

pretensión. A eso se refiere el ordinal 3 de articulo 84 . Tienen que ver con los requisitos de fondo o

materiales. 23

• 26.Lo anexos necesarios.- Los anexos necesarios son de conformidad con el artículo 84: 1) elmemorial poder, cuando se actúa por medio de apoderado, 2) los documentos con los que se prueba

la existencia y la representación del demandante y del demandado, cuando se trata de personas

 jurídicas o de patrimonios autónomos. 3) La prueba de la representación de los incapaces cuando se

trata de personas naturales, 4) la prueba de la calidad en la que intervendrán en el proceso, es decir,

la calidad de heredero, cónyuge, compañero permanente, curador de bienes, albacea, o

administrador de comunidad o de patrimonio autónomo, 4) la prueba del pago del arancel judicial. De

conformidad con el artículo 89 deberá acompañarse con la demanda copia para el archivo del

 juzgado y tantas copias de la demanda y de sus anexos cuantas sean las personas a quien debe

correrse traslado. De conformidad con el artículo 621 del CGP, que modificó el artículo 38 de la ley

640 de 2.001, deberá acompañarse la constancia expedida por el conciliador sobre el cumplimiento

del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. 24

• 27.25 • Los requisitos adicionales, los del numeral 3 del artículo 84, son necesarios para sentenciafavorable es decir, son requisitos de fondo

• 28.26 El juramento estimatorio es requisito formal y requisito de fondo. Art. 82 numeral 7 y Art.

206. para el demandante y Art. 96 numeral 3 y art. 97 inciso 2, para el demandado.• 29.27 La presentación de la demanda.- De conformidad con el artículo 89 del CGP hay tres (3)

maneras de presentar la demanda, dependiendo de que el juzgado cuente con la posibilidad o no, del

uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en la gestión y trámite de los

procesos judiciales. Primera.- Si en el juzgado se ha habilitado el Plan de Justicia Digital (art 103 par

primero), la demanda se presentará como mensaje de datos. Segunda.- Si no se ha habilitado el Plan

de Justicia Digital, la demanda se entregará ante el secretario del juzgado al que se dirija o al de la

oficina judicial respectiva, esto es, ante la oficina judicial encargada del reparto, en las ciudades

donde las haya, en físico, acompañada de una copia para el archivo y de tantas copias y de sus

anexos cuantas sean las personas a quienes debe correrse traslado. Además deberá adjuntarse la

demanda como mensaje de datos para el archivo del juzgado y para el traslado a los demandados.

Tercera.- La demanda se podrá presentar únicamente en físico si atendiendo las circunstancias del

caso, el juez excusa al demandante de la presentación de la demanda como mensaje de datos. Las

circunstancias del caso, parece ser, tienen que ver con la imposibilidad del uso de las tecnologías de

la información y las telecomunicaciones, tanto respecto del juzgado como del demandante.

• 30.28 • Consecuencias de la presentación de la demanda. • Se admite: Control de litisconsorcio

necesario y orden al demandado de presentar los documentos denunciados por el demandante. • La

consecuencia de no hacerlo es indicio que deduce el juez. Art 280. inc. 1 • Hay término para admitir.

Sanción al juez que deja pasar el termino. Consecuencias graves para el demandante.

• 31.29 No se admite. Art. 90. Solo el los casos señalados. Inciso 3. Señalar con precisión los

defectos.

 Se rechaza. Art. 90 inciso 2 inciso final.• 32.30 • Traslado de la demanda, art. 91. Medio físico o mensaje de datos. • Retiro. Art. 92. Se puede

aunque haya medidas cautelares. • Corrección, aclaración y reforma. Hasta antes de la audiencia

inicial. Se debe presentar nuevo memorial.

• 33.31 • Consecuencias de admisión de la demanda. • Entre otras: interrupción de prescripción,

inoperancia de la caducidad y constitución en mora. Art. 94 y 95. • Término para notificar al

demandado: un año. • Requerimiento para aceptar la herencia. Inciso 4. • Requerimiento privado para

interrumpir la prescripción. Inciso final.

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• 34.32 La posición del demandado en el proceso.- El demandado no escoge su posición. El

demandado debe aceptar la carga de serlo. Es el demandante quien escoge al demandado o a los

demandados. Para el éxito de la demanda debe saber escogerlos. Sólo serán adecuadamente

escogidos si los demandados están legitimados en la causa. La legitimación en la causa respecto del

demandado se denomina por pasiva y consiste en que efectivamente el demandado haya estado

involucrado en la situación jurídica que da lugar al litigio y por consiguiente es legítimo que el

demandante pretenda de él algo que de esa situación se derive.• 35.33 El demandado, en los procesos de conocimiento, puede asumir una cualquiera de estas

actitudes frente a la demanda: a) actitud de indiferencia, b) actitud de aceptación de lo pretendido por

el demandante, c) actitud de oposición pasiva, es decir, sin mayor esfuerzo, d) actitud de oposición

activa, es decir, con el máximo de actividad defensiva, e) actitud de oposición y de contraataque. A

cada una de estas actitudes corresponde la respectiva opción legal.

• 36.34 El ejercicio del derecho de contradicción es una carga para el demandado. Se sanciona la

indiferencia, antes lo estaba pero ahora se sanciona no ejercitarlo en debida forma.

• 37.35 Contestar la demanda es una carga. Pero también contestar en debida forma. Se

distingue contestar en sentido genérico que es cualquier modo de defensa. Contestar en sentido

técnico, que es referirse a los hechos y a las pretensiones.

• 38.36 • Como se debe contestar. • Los establece el artículo 96. • Todo el artículo de manera

genérica. • El inciso 2 de manera estricta. Sanciones de no hacerlo. Inciso 2. • Consecuencias de no

contestar y de no contestar bien. • Concepto de dar razones precisas y univocas respecto de negar y

de ignorar. • Sanciones por no contestar, articulo 97. •

• 39.37 Otras opciones del demandado: Allanamiento, excepciones previas, excepciones de mérito,

solicitud de pruebas y presentación de pruebas, en igual forma que el demandante, citar terceros

llamamiento en garantía, denunciar al verdadero poseedor o tenedor, el juramento estimatorio y

presentar los documentos denunciado por el demandante. Las consecuencias respecto de los tres

últimos son especiales.

• 40.38 Casos especiales sobre excepciones previas. Se presentar por escrito. Si no hay pruebas se

resuelven por escrito de inmediato. Si hay pruebas que practicar se resuelven en la audiencia inicial.

Pero: caso de excepción de pacto arbitral. Art. 90 par. Primero. Art. 95 numeral 4 y art. 100 numeral 2

inciso 3. Hay plazo para el proceso arbitral. Caso del incapaz. Art. 95, par. segundo.

• 41.39 Nuevo régimen de las excepciones mixtas Las excepciones de 1) cosa juzgada, 2)

transacción, 3) caducidad, 4) prescripción, y 5) falta de legitimación en la causa, tienen régimen

especial. La de prescripción debe proponerse en la contestación de la demanda so pena de que se

considere renunciada. Las demás se pueden alegar en cualquier momento y si aparecen probadas,

incluyendo prescripción se resolverán en sentencia anticipada, es decir en el momento procesal que

resulten probadas.

• 42.40 La cuestión de sentencia favorable Es posible prever la sentencia favorable? Al menos en un

alto grado de probabilidad? Siempre existe la posibilidad de que la sentencia sea favorable al

demandado, de otra manera no tiene sentido el proceso. Aunque no se trata de llegar en el proceso a

la verdad, es posible un grado alto de certeza fundada en el convencimiento del juez. Ese

convencimiento se logra por la gestión del demandante. La demanda y los alegatos de conclusión, lo

mismo que la contestación de la demanda son discursos argumentativos que tiene por objeto lograrla adhesión del juez a la causa de las partes. El CGP contribuye, de manera más rápida y eficaz,

dependiendo de la actividad del demandante, al logro, con mayor probabilidad de la sentencia

favorable. l

• 43.41 Lo que se debe prever para la sentencia favorable. Recordar los dos extremos de la

controversia judicial civil. El elemento fáctico y el elemento jurídico. En las etapas de investigación

aseguramiento de la prueba de la actividad judicial el demandante debe conocer los hechos o

sucesos que dan lugar al proceso y los medios probatorios que va a hacer valer. Igualmente debe

conocer las disposiciones normativas aplicables.

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• 44.42 Requisitos de fondo de la demanda.- Los requisitos de fondo de la demanda, que tienen que

ver más con el derecho sustantivo que con el procesal, son: 1) que los hechos que se invocan sean

fundamento causal de la pretensión, 2) que los hechos afirmados en la demanda, debidamente

probados, coincidan con los supuestos de hecho de una norma jurídica y 3) que la pretensión sea la

consecuencia jurídica que el legislador previó para esos supuestos de hecho.

• 45.43 El demandante debe, como ya se dijo, conocer los hechos y estar en condiciones de

probarlos. Los hechos debes ser pertinentes y conducentes a la pretensión. Las pruebas sepresentan y se solicitan en los términos de ley, es decir oportunamente. El demandante en la

demanda y en el término del traslado de las excepciones, el demandado en el término de

contestación de la demanda. El régimen vigente indica que: 1) se presentan los documentos y 2) se

solicita la practica de las otras pruebas. El Régimen del CGP establece la posibilidad de que casi la

totalidad de los medios probatorios se presenten con la demanda. De esa manera se logra que en el

tiempo establecido por la ley para dictar sentencia se pueda hacerlo eficazmente.

• 46.44 Medios probatorios Los medios probatorios son: declaración de parte, confesión, juramento,

testimonio, dictamen pericial, inspección judicial, documentos, indicios y informes. El CGP añade que

cualquier otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

• 47.45 Medios probatorios que deben presentarse con la demanda y la contestación. El juramento

estimatorio. Art. 82 y art 206. Está vigente desde 12 de julio de 2.012. Los documentos en poder del

demandante. Debe afirmar qué documentos tiene el demandado y pedir que los aporte. El dictamenpericial. Pueden ser varios. El perito es contratado por la parte interesada. La inspección judicial debe

reemplazarse por videograbación, fotografías, otros documentos, mediante dictamen pericial o

cualquier otro medios de prueba. Sólo se ordenará esta prueba si ha sido imposible remplazarla por

estos medios. Informes de entidades oficiales o privadas debe solicitarlos y presentarlos con la

demanda• 48.46 Medios probatorios que deben practicarse en las audiencias. Quizá el único medio probatorio

que debe practicarse en las audiencias y concretamente en la audiencia inicial es el interrogatorio de

las partes y el eventual careo que ordene el juez.

• 49.47 Medios probatorios que pueden presentarse con la demanda. Pueden presentarse con la

demanda y debería hacerse, si se quiere tener éxito, las pruebas testimoniales que pretendan hacer

valer. Se deben practicar como pruebas extraprocesales, de conformidad con los artículos 187 y

188 del CGP. Sólo se podrá ordenar la ratificación de los testimonios si la parte contraria lo

solicita. Art. 222 del CGP

• 50. 48 Ventajas de la presentación de las pruebas con la demanda. La ventaja es que

eventualmente se puede logar sentencia en la audiencia inicial y que no se corre el riesgo de que no

se puedan practicar en la audiencia de instrucción y juzgamiento y que el juez dicte sentencia sin las

pruebas del demandante.

• 51.49 El elemento jurídico de la demanda y de la sentencia Como la sentencia debe dictarse en

derecho, la demanda debe elaborarse de la misma manera, es decir, fundamentar la pretensión con

base en los hechos debidamente probados y con base en las disposiciones normativas que

conforman el ordenamiento jurídico nacional. Se hace relaciona a continuación a las disposiciones

normativas que ordenan tener en cuenta la ley en la fundamentación de las sentencias.

• 52.50 ARTÍCULO 12. Vacíos y deficiencias del código. Cualquier vacío en las disposiciones delpresente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de éstas, el juez

determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios

constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho

sustancial.

• 53.51 ARTíCULO 42. Deberes del juez. Son deberes del juez: 1.Dirigir el proceso, velar por su

rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la

paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. 6.Decidir aunque no haya

ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual

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aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina

constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y

procesal. 7. Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite. La

sustentación de las providencias deberá también tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 sobre

doctrina probable.

• 54.52 ARTíCULO 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus

apoderados: 2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechosprocesales.

• 55.54 ARTíCULO 79. Temeridad o mala fe. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los

siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda,

excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

• 56.55 ARTíCULO 82. Requisitos de la demanda. Salvo disposición en contrario, la demanda con que

se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos: 8. Los fundamentos de derecho.

• 57.56 ARTÍCULO 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las

normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. …………………………….

• 58.57 ARTíCULO 280. Contenido de la sentencia. La motivación de la sentencia deberá limitarse al

examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, ya los

razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para

fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las

disposiciones aplicadas. El juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las partes y, de ser

el caso, deducir indicios de ella. La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula "administrando justicia

en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley"; deberá contener decisión expresa

y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, cuando proceda resolver

sobre ellas, las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que

corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código. Cuando la sentencia sea escrita,

deberá hacerse una síntesis de la demanda y su contestación.

• 59.58 ARTíCULO 281. Congruencias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y

las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y

con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si as! lo exige la ley. No

podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la

demanda ni por causa diferente a la invocada en ésta. Si lo pedido por el demandante excede de lo

probado se le reconocerá solamente lo último. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho

modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de

haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte

interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.• 60.60 Parágrafo primero. En los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultra-petita y extra- petita,

cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente,

a la persona con discapacidad mental o de la tercera edad, y prevenir controversias futuras de la

misma índole. Parágrafo segundo. En los procesos agrarios, los jueces aplicarán la ley sustancial

teniendo en cuenta que el objeto de este tipo de procesos es conseguir la plena realización de la

 justicia en el campo en consonancia de los fines y principios generales del derecho agrario,

especialmente el relativo a la protección del más débil en las relaciones de tenencia de tierra yproducción agraria. En los procesos agrarios, cuando una de las partes goce del amparo de pobreza,

el juez de primera o de única instancia podrá, en su beneficio, decidir sobre lo controvertido o

probado aunque la demanda sea defectuosa, siempre que esté relacionado con el objeto del litigio.

Por consiguiente, está facultado para reconocer u ordenar el pago de derechos e indemnizaciones

extra o ultra-petita, siempre que los hechos . que los originan y sustenten estén debidamente

controvertidos y probados. En la interpretación de las disposiciones jurídicas, el juez tendrá en cuenta

que el derecho agrario tiene por finalidad tutelar los derechos de los campesinos, de los resguardos o

parcialidades indígenas y de los miembros e integrantes de comunidades civiles indígenas.

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• 61.61 ARTíCULO 333. Fines del recurso de casación. El recurso extraordinario de casación tiene

como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los

instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos

constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los

agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.

• 62.62 ARTíCULO 336. Causales de casación. Son causales del recurso extraordinario de casación:

1. La violación directa de una norma jurídica sustancial. 2. La violación indirecta de la ley sustancial,como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o

por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o

de una determinada prueba. 3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las

pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha

debido reconocer de oficio. 4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación

del apelante único. 5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de

nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados. La Corte no podrá

tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el

demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la

misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y

garantías constitucionales.• 63.63 RECOMENDACIÓN FINAL Desde hace mucho tiempo, y se trae a cuento con pretensiónteórica, se ha considerado que el memorial demanda debe responder a las siguientes preguntas

básicas39 : Quién, Ante Quién, Contra Quién, Qué Cosa, y Con Qué Fundamento. Entendiendo que

el fundamento es de orden fáctico, es decir los hechos y de orden Jurídico, es decir de derecho.

Quien y contra Quien, son las partes; Ante quien, es el juez que debe tener jurisdicción y

competencia; Qué cosa, es la pretensión y el fundamento lo constituyen, como queda dicho, las

razones de hecho y de derecho de la pretensión.