clase sobre determinación de pena francisco estrada

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Clase sobre Clase sobre Determinación de pena Determinación de pena Francisco Estrada Vásquez Francisco Estrada Vásquez

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Page 1: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Clase sobreClase sobreDeterminación de penaDeterminación de pena

Francisco Estrada VásquezFrancisco Estrada Vásquez

Page 2: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Esquema de la clase

• Historia del sistema de determinación

• Derecho penal juvenil comparado

• Sistema Ley N° 20.084:- Principios- Reglas de determinación de penas:

Duración y Determinación

- Límites de duración

Page 3: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

• Historia del sistema de determinación

“Junto a los canales de Babilonianos sentábamos a llorar con nostalgia de Sión;en los sauces de sus orillascolgábamos nuestras cítaras.”(Salmo 136)

Page 4: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

Artículo 7º. Presupuestos de la responsabilidad:

Para que exista responsabilidad del adolescente conforme a la presente ley se requiere:

a) Que haya realizado una conducta constitutiva de infracción juvenil a la ley penal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley;

b) Que no concurra respecto del adolescente alguna de las causas que, conforme a la ley, eximen de responsabilidad penal a las personas mayores de dieciocho años, extinguen dicha responsabilidad, o la priven de sus efectos.

Page 5: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 4º. Infracciones juveniles (simples): El homicidio, el aborto, el secuestro, las mutilaciones,

las lesiones, la violación y el estupro. El robo con fuerza en las cosas, el robo con

violencia e intimidación en las personas, el robo por sorpresa previsto en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, el incendio, los estragos;

Hurto y daños sancionados en los artículos 446, 485 y 486 del Código Penal;

Los delitos contra la Seguridad del Estado contemplados en los artículos 1º, 4º, 6º y 7º de la Ley Nº 12.927;

Los delitos contemplados en los artículos 1º al 7º de la Ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas;

Page 6: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 4º. Infracciones juveniles (simples):

Los delitos de tráfico de estupefacientes contemplados en los artículos 1º al 6º de la Ley Nº 19.366, siempre que el adolescente sea mayor de 16 años y solo tratándose de sustancias a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de dicha ley;

El porte y tenencia ilegal de armas sancionados en los artículos 8º al 14º de la Ley Nº 17.798;

La conducción en estado de ebriedad, art. 121º de la Ley Nº 17.105; y

Los cuasidelitos de homicidio y lesiones gravísimas previstos en los artículos 490º y 492º del Código Penal, en relación con los artículos 391 Nº2 y 397 Nº1 del mismo cuerpo legal.

Page 7: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 6º.Infracciones juveniles graves:

• homicidio • secuestro, sea que se encuentren consumados o

frustrados.

Asimismo, infracciones graves los delitos de;• robo con violencia e intimidación en las personas, • mutilaciones, • lesiones gravísimas, • violación, violación sodomítica, • delitos contra la Seguridad del Estado, • delitos terroristas y delitos de tráfico de

estupefacientes, siempre que se encuentren consumados.

Page 8: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 22: Catálogo de sanciones:

• Amonestación;• Reparación del daño causado;• Multa, cuya cuantía no exceda de dos ingresos

mínimos;• Prestar servicios en beneficio de la comunidad por

una extensión mínima de 30 horas y máxima de 100.

• Prohibición de conducir vehículos motorizados hasta por dos años;

• Libertad asistida, hasta por dos años;• La privación de libertad, en los casos y formas

reguladas en el siguiente párrafo.

Page 9: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

Art. 33: Medidas privativas de libertad:

a) La Incorporación a un programa residencial.

b) La Internación en un "Centro Cerrado de Privación de Libertad".

Estas medidas tendrán una duración máxima de tres años para los adolescentes menores de dieciséis años de edad, y de dos años para los demás.

Page 10: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 24. Para determinar la medida aplicable a un adolescente, como asimismo, para fijar su extensión temporal o cuantía, el tribunal deberá considerar conjuntamente:

La gravedad de la infracción, evaluada en conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente; y

La edad del adolescente infractor, procurando evitar y reducir temporalmente la exposición de los infractores de menor edad a las medidas más severas.

Page 11: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

Si dos o más medidas aparecen como igualmente proporcionadas a la gravedad de la infracción y a la edad del adolescente, se escogerá aquélla que menores riesgos implique para su desarrollo e integración social.

También se tendrá en cuenta los riesgos para el desarrollo e integración social del adolescente al decidir si aplicar o no una medida privativa de libertad por la comisión de una infracción grave, siempre que con ello no se discrimine a algún adolescente por su situación socioeconómica.

Page 12: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

Para determinar la severidad de la medida el tribunal atenderá en principio al orden establecido en el artículo 22°.

Sin embargo, la duración concreta de la medida y circunstancias objetivas que afecten al adolescente al que se imponga, habilitarán al juez para alterar este orden al decidir la severidad de la medida.

Page 13: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 25. Para evaluar la gravedad del hecho cometido el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si éste corresponde a una simple infracción o a una infracción grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

En caso alguno el tribunal podrá determinar la aplicación de una medida privativa de libertad si la infracción no fuere de carácter grave, o no se tratare del caso previsto en el artículo 119º de la presente ley. Tampoco podrá imponerlas, si el fiscal no las hubiere solicitado, ni podrá exceder el tiempo de duración que éste requiera.

Page 14: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

Además, el tribunal deberá considerar:a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la ley

al hecho constitutivo de la infracción, en caso que éste sea cometido por una persona mayor de dieciocho años;

b) La participación del adolescente en los hechos y el grado de ejecución de la infracción;

c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la ley penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción juvenil a la ley penal que se imputa; y

d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad previstas en la legislación penal respecto de personas mayores de dieciocho años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123º de esta ley.

Page 15: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

art. 34. La imposición de una medida privativa de libertad nunca será obligatoria para el tribunal y sólo se dictarán cuando concurriendo los requisitos legales, no exista otra medida adecuada.

En ningún caso se podrá fundamentar la aplicación de una medida privativa de libertad en la falta de vacantes de otras medidas posibles.

Page 16: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Anteproyecto de Ley 1998

Resumen:

Infracciones simples Infracciones graves

Sólo x infracciones graves se puede sancionar a privación de libertad

Sanciones no privativas de libertad

Page 17: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

Mensaje del Ejecutivo

“Se contempla una amplia gama de sanciones, las que se clasifican en privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad, como se dijo, es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves taxativamente establecidas en la Ley.

El Proyecto ha optado por establecer un sistema equilibrado para el establecimiento de la sanción aplicable en cada caso.”

Page 18: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

“Por una parte, señala límites legales estrictos respecto de la procedencia de la aplicación de sanciones privativas de libertad en razón de la gravedad del delito y determina legalmente la duración y cuantía máxima de las sanciones.

Paralelamente, deja al Juez un razonable grado de libertad para imponer la sanción más adecuada para el caso concreto, no encontrándose obligado a aplicar la privación de libertad y pudiendo fijar su duración o cuantía dentro de los límites legales. El Juez siempre deberá determinar la sanción, su duración o cuantía, eliminándose así toda posibilidad de sanciones indeterminadas.”

Page 19: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

art. 5. Infracción a la ley penal.

Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la intervención de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, N 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; 495 N 21 y 496 N 5 y 26 del Código Penal.

Page 20: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

art. 6. Infracción Grave:sea que se encuentren consumados o frustrados:

a) El homicidio; b) La violación, c) El secuestro y la sustracción de menores; d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en

el artículo 397 número 1 del Código Penal; y e) El robo con violencia en las personas

Page 21: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados:

a) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física; y

b) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal.Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las figuras calificadas o complejas que establece la ley tomando como base las conductas mencionadas en los incisos precedentes.

Page 22: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

art. 18: Catálogo de sanciones:

a) Amonestaciónb) Multac) Prohibición de conducir vehículos motorizadosd) Reparación del daño causadoe) Servicios en beneficio de la comunidadf) Libertad asistidag) Arresto domiciliario de fin de semana con libertad

asistidah) Internamiento en régimen semicerrado i) Internamiento en régimen cerrado

Page 23: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

art. 19. Restricciones a las sanciones.Tratándose de las faltas, no podrá en caso alguno imponerse alguna de las sanciones privativas de libertad. Asimismo, la libertad asistida establecida en la letra f) de dicha disposición, sólo podrá imponerse en caso de reiteración.

Page 24: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

art. 20.- Criterios para la determinaciónPara determinar las sanciones, así como para fijar su extensión temporal o cuantía, el juez deberá considerar:

1 El número de infracciones cometidas;2 La edad del adolescente infractor; y3 La proporcionalidad que debe existir entre la

gravedad de la o las infracciones cometidas y la severidad de la sanción.

Para evaluar la gravedad de la infracción, el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si ésta corresponde a una infracción de las que señala el art. 6 de esta ley. Además, el tribunal deberá considerar:

Page 25: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la legislación penal al hecho constitutivo de la infracción;

b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;

c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la legislación penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción a la ley penal que se le imputa; y

d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, previstas en la legislación penal, con excepción de las contenidas en los números 14 a 16 del artículo 12 del Código Penal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley.

Page 26: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

4 Para determinar la sanción aplicable a un adolescente por la comisión de más de una infracción, el juez deberá considerar en su conjunto la naturaleza y características de la totalidad de las infracciones cometidas, de acuerdo a lo previsto en los números 1, 2 y 3 del presente artículo.

En caso alguno podrá imponerse una sanción separada para cada infracción, debiendo darse aplicación a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

Page 27: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

art. 33.- Sanción mixta. El Tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida por un máximo de dos años, la que será ejecutada con posterioridad al cumplimiento efectivo del internamiento en régimen cerrado, siempre que en su conjunto no excedan de 5 años.

Page 28: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Ejecutivo 2002

Duración sanciones privativas de libertadMáxima: 5 añosMínima: Sin mínimo

Page 29: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

art. 6º.- Infracción a la ley penal. Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la participación de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, números 1, 3, 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; y 496 números 5 y 26, del Código Penal.

Page 30: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

art. 7º.- Infracciones graves. Para los efectos de esta ley, constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, sea que se encuentren consumados, en grado de tentativa o frustrados:

a) El homicidio;b) La violación;c) El secuestro y la sustracción de menores;d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas

en el artículo 397, número 1, del Código Penal; ye) El robo con violencia en las personas.

Page 31: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados:

f) La asociación ilícita para el tráfico de drogas, prevista en el artículo 22 de la ley Nº 19.366, y aquella que tenga por objeto la comisión de delitos terroristas conforme lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 5, de la ley Nº 18.314.

g) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física, y

h) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal.

Page 32: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

art. 18.- Catálogo de sanciones

a) Amonestación;b) Multa;c) Prohibición de conducir vehículos motorizados;d) Reparación del daño causado;e) Servicios en beneficio de la comunidad;f) Libertad asistida;g) Arresto de fin de semana;h) Internación en régimen semicerrado, ei) Internación en régimen cerrado.

Page 33: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

art. 35.- Sanción accesoria.

El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol.

Page 34: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

Artículo 19.- Restricciones a las sanciones.

Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 7°, el tribunal no podrá imponer las sanciones previstas en las letras a), b), d) o e) del artículo precedente, a menos que lo justifique fundadamente en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley.

Page 35: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

Las sanciones previstas en las letras g), h) o i) del artículo precedente sólo podrán imponerse al adolescente que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves a las cuales se refiere el artículo 7°, o en los casos contemplados en el artículo 73 de esta ley, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley. Sin embargo, en caso alguno podrán imponerse dichas sanciones tratándose de las infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.

Page 36: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

Asimismo, en caso alguno podrá imponerse una sanción que sea superior a los dos tercios de aquella que hubiere correspondido en caso de haberse ejecutado el hecho que la fundamenta por parte de un mayor de edad

Se mantienen reglas de:- Presupuestos- Prescripción- Concursos- Criterios de determinación

Page 37: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

Duración sanciones privativas de libertadMáxima: 5 añosMínima: 1 años, 14-15

2 años, 16-17

Page 38: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Proyecto Cámara 2004

Resumen:

Infracciones simples Infracciones graves

Se puede sancionar a privación de libertad, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley

Sanciones no privativas de libertad

Page 39: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Senado

Page 40: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Senado: 11 de Mayo del 2005

Régimen semi-cerradoArresto de fin de semana

Libertad AsistidaTrabajo Comunitario

Pena de 61 a 540 días

Régimen cerradoRégimen semi-cerrado

Arresto de fin de semana Libertad Asistida

Pena de 541 días a 3 años

Régimen cerradoRégimen semi-cerradoPena de 3 años y 1 día

a 5 años

Régimen cerradoPena Igual o superior a 5 años y día

Pena a imponer al adolescentePena resultante

Page 41: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Propuesta de Grupo de ONG’s: 14-15 años

De 5 años y 1 día a 10 años

De 3 años y día a 5 años

De 541 días a 3 años

De 61 días a 540 días

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad- Libertad asistida de moderada intensidad

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad- Libertad asistida de moderada intensidad- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

- Libertad asistida de moderada intensidad- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad- Reparación del daño causado

Page 42: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

De 5 años y 1 día a 10 años

De 3 años y día a 5 años

De 541 días a 3 años

De 61 días a 540 días

- Internación en régimen cerrado- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad

- Internación en régimen cerrado- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad

- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad- Libertad asistida de moderada intensidad- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

- Libertad asistida de moderada intensidad- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad- Reparación del daño causado

Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años

Page 43: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años

Proponemos los siguientes límites de duración para las penas privativas de libertad:- 3 años, para la franja 14-15

- 8 años, para la franja 16-17

Page 44: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

“El juez podrá ofrecer como medida complementaria a todas las dispuestas en esta ley, siempre que se acredite que sea necesario, el acceso a tratamiento y rehabilitación de la dependencia a drogas y alcohol.”

Propuesta de Grupo de ONG’s:

Page 45: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

• Derecho penal juvenil comparado

Page 46: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

España Ley 5/2000

Sistema discrecional:

Art. 7. 3: “Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 5/2000.

Page 47: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

España Ley 5/2000

El Juez deberá motivar la sentencia, expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.”

Page 48: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

España Ley 8/2006

Art. 9. 2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:

a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales.

b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.

c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Page 49: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

España Ley 8/2006

Duración máxima, art. 10.1: • 14-15 años: 3 años• 16-17 años: 6 años

En el supuesto 16-17, “cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años.

Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento.”

Extrema gravedad: reincidencia

Page 50: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

España Ley 8/2006

10. 2. Cuando se trate de delitos de los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años:

- 14-15 años: régimen cerrado de 1 a 5 años, complementada en su caso por libertad vigilada de hasta 3 años.

- 16-17 años: régimen cerrado de 1 a 8 años, complementada en su caso por libertad vigilada hasta

5 años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.

Page 51: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Italia: Decreto del Presidente de la República No. 448 de 22 Septiembre de 1988

No puede exceder de un tercio de la pena privativa que se le aplique a un adulto.

El juez debe evaluar completamente la personalidad del joven desde un punto de vista psicológico, social y ambiental, obteniendo completa información sobre su personalidad, familia y las circunstancias, sus recursos y apoyos sociales. Esta información se usa para determinar si el joven puede ser acusado y el grado de su responsabilidad, y para evaluar la significación social del delito.Se distingue entre delitos graves (ej. matar) y menos graves (ej. robar un sweater). La pena de cárcel obviamente es la más grave y está asociada sólo para delitos graves.

Page 52: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996

Duración.Se distingue de acuerdo al tipo de privación de

libertad:- Internamiento domiciliario: 1 año- Internamiento en tiempo libre: 1 año- Internamiento en centros especializados:

12 - 15 años: máximo de 10 años.15 - 18 años: máximo de 15 años.

- Libertad Asistida. Máximo 2 años- Prestación de servicios a la comunidad: máximo de

6 meses- Órdenes de orientación y supervisión: Máx de 1 año

Page 53: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996

Art. 122 establece: que “para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta:

a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible.

b) La comprobación del acto delictivo.c) La comprobación de que el menor de edad ha

participado en el hecho delictivo.d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la

proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta.e) La edad del menor y sus circunstancias personales,

familiares y sociales.f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los

daños.”

Page 54: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Uruguay: Ley N° 17. 823, de 2004

Medidas socioeducativas privativas de libertad

“Artículo 87. (Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.”

Duración máx.: 5 años

Page 55: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

• Sistema de determinación de la pena en la Ley N° 20.084

Page 56: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

“pese al mito utilitario de la Ilustración de que el castigo puede producir resultados positivos y útiles –un mito que fue retomado y renovado por las ideologías rehabilitadoras del siglo XX–, el castigo parece más una tragedia que una comedia, por bien organizado que esté, y aunque se administre con la mayor humanidad, estará ineludiblemente marcado por la contradicción moral y la ironía, como cuando busca defender la libertad por medio de su privación, o condena la violencia privada utilizando la violencia autorizada por el público.”

David Garland

Page 57: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

“Quizá, lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo.”

Miguel Cillero

Page 58: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Fundamento Garantista Principal:

Principio de indemnidad de la persona, esto es, jamás se puede aplicar una sanción que signifique una supresión de un derecho, su inaplicabilidad o su denigración

Respecto de un adolescente, se hace necesario apreciar en concreto, en cada caso particular, en qué medida la pena a aplicar afecta gravemente su desarrollo y sus necesidades (Bustos 2007, p. 41)

Principios rectores

¿Venusterios adolescentes? Penas privativas de libertad con tiempos muy cortos

Page 59: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Principios rectores

Nullum poena sine culpa

El principio de que no hay pena sin responsabilidad debe ser capaz de absorber todas las manifestaciones penales, ya sean formales o informales. El derecho penal de adolescentes, a diferencia del modelo tutelar, no solo tiene que justificar la irresponsabilidad del adolescente en relación con el derecho penal de adultos, sino que, además, debe realizar una positiva justificación jurídico-teórica de los requisitos de la exigibilidad de otra conducta al adolescente, para poder justificar la posibilidad de imponerle una sanción o “medida”.

Page 60: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Principios rectores

El viejo principio del liberalismo penal aplicado al mundo adolescente, aún tiene peleas que dar.

La idea central, como sostiene Bustos, es que toda persona es responsable, pero cada uno en niveles diferentes y de acuerdo con la configuración jurídica y social que se le reconoce.

Page 61: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Principios rectores

P. de Intervención penal subsidiaria

Respuesta comunidad

Control socio informal

Política social, salud, educación, vivienda

Reducción de mercados

Reparación Mediación

Inversión empresarial en seguridad

Respuesta Penal

Page 62: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Principios rectores

P. de Intervención penal subsidiaria

En palabras de HASSEMER se trata de que “el fundamento de la actividad jurídico—penal no es que una persona sea culpable, sino más bien que se ha producido un conflicto que no puede elaborarse con medios menos intensivos que los del Derecho Penal.”[i]

HASSEMER, Winfried (1984), Fundamentos del derecho penal, Bosch, Barcelona, p. 300.

Page 63: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Principios rectores

Otros principios rectores:

1. P. de Legalidad /Tipicidad2. P. del Derecho Penal de Acto3. P. de Lesividad (o de exclusiva protección del bien

jurídico)4. P. de Proporcionalidad5. P. de Personalidad o Trascendencia Mínima de la

pena6. P. de Non bis in idem

Page 64: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Principios rectores

Esto es derecho penal

Es muy riesgoso y dañino que la política criminal ocupe el rol de la política social.

Cuando ocurre (art. 7°) es preciso estar conscientes de los riesgos que entrña la fórmula legal

Page 65: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Relación con el sistema penal del Código y leyes penales especiales

art. 1°: La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.

art. 6°.- “En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:”

Page 66: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: artículo 20

Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

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De delitosb) Internación en régimen cerrado c) b) Internación en régimen semicerrado d) c) Libertad asistida especial;d) Libertad asistida;e) Servicios en beneficio de la comunidad;f) Reparación del daño causado;

De Faltasa) Servicios en beneficio de la comunidadb) Reparación del daño causadoc) Multad) Amonestación

Tipos de Sanciones: Según penalidad

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Tipos de Sanciones: Según derecho afectado

No Privativas de libertadNo Privativas de libertadLibertad Asistida EspecialLibertad AsistidaReparación del DañoServicios ComunitariosMultaAmonestación

Privativas de libertadPrivativas de libertad Internamiento en régimen cerrado cprs

Internamiento en régimen semicerrado cprs

Page 69: Clase sobre determinación de pena Francisco Estrada

Tipos de Sanciones: Según su carácter

PrincipalesPrincipales Internamiento en régimen cerradoInternamiento en régimen semicerradoLibertad Asistida EspecialLibertad AsistidaReparación del DañoServicios ComunitariosMultaAmonestación

AccesoriasAccesorias Prohibición de conducir vehículo motorizado.Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol

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Tipos de Sanciones: Según su entidad, o aplicación

IndividualesIndividuales Bajo 540 días:Internamiento en régimen cerradoInternamiento en régimen semicerrado

MixtasMixtasart. 19art. 19

a) Internamiento + LA ó LAEb) LA ó LAE, en vez de Internamiento

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Regla de Duracióno Extensión

Art. 21

Regla de Determinación del Tipo de Sanción:

Art. 23

Penapara el

adolescente

mites

Reglas de Determinación de la Pena

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Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.

Atenuantes y agravantes del caso

Límite art. 18:5 años: 14-15 años10 años: 16-17 años

Regla de Determinación del Tipo de Sanción:

Art. 23

Reglas de Duración o Extensión

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5 años y día para arriba

3 años y día a 5 años

541 días a 3 años

Internamiento en r cerrado cprs

Internamiento en r cerrado cprsInternamiento en r semicerrado cprsLibertad Asistida Especial

Internamiento en r semicerrado cprsLibertad AsistidaPrestación de servicios en beneficio de la comunidad

c p r s = “con programa de reinserción social”

Regla de Determinación de la Naturaleza de Pena

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61 días a 540 días

1 a 60 días

Internamiento en r semicerrado cprs (* art. 19 letra b)

Libertad AsistidaPrestación de servicios en beneficio de la comunidadReparación del daño causado

Prestación de servicios en beneficio de la comunidadReparación del daño causadoMultaAmonestación

Regla de Determinación de la Naturaleza de Pena

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Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:

• La gravedad del ilícito de que se trate;b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de

ejecución de la infracción;c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la

responsabilidad criminal;d) La edad del adolescente infractor;e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y

f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

Criterios de Determinación : art. 24

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“VIGESIMO PRIMERO: Que, para la regulación de la pena a aplicar a P.C.A.G.C.,,

se tendrá presente su participación en calidad de autor en un delito calificado como grave, de momento que no sólo se vulneró la seguridad e integridad de la víctima, sino también su derecho de propiedad; la circunstancia de haberlo ejecutado casi en el límite de cumplir la mayoría de edad, pues contaba con 17 años y 6 meses, por lo que era dable esperar en él un grado de madurez y conciencia de la ilicitud de su conducta cercana a la de un adulto, y la entidad de las lesiones corporales y el perjuicio material experimentado por la víctima, en mérito de lo cual se impondrá la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Examen de caso:

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Tal sanción se estima constituye el medio idóneo para fortalecer en el adolescente el respeto por los derechos y libertades de las personas y potenciar su desarrollo e integración social, toda vez que, además de hacer efectiva su responsabilidad por el hecho delictivo que cometió, comprenderá una intervención socioeducativa amplia, que le asegurará la continuación de sus estudios-que se encuentran incompletos-la participación en actividades de formación y preparación para la vida laboral, aspectos que se estiman de suma relevancia en este caso concreto, pues se trata de un joven reincidente en conductas ilícitas, como se desprende del acta de la audiencia de discernimiento, y que, por lo tanto, requiere desmembrarse de su entorno de base para romper el círculo de la criminalidad, accediendo a mejores estándares socio culturales que el nuevo sistema penal juvenil tiene la obligación de otorgarle, …

Examen de caso:

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… sin perjuicio de la posibilidad de sustituirse la sanción por otra menos gravosa o remitirse el saldo de la condena, todo ello por parte del Tribunal encargado de la ejecución de las sanciones.

Para la dosificación del lapso de la sanción se tendrá presente que en su favor opera la regla especial de rebaja punitiva prevista en el artículo 21 de la Ley 20.084. Por lo tanto, a partir de la pena inferior en un grado a la señalada para el ilícito de robo con violencia, cabe aplicar las demás reglas sobre aplicación de las condenas que contempla el código castigo, beneficiándole la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nº 6 y perjudicándole la circunstancia agravante de pluralidad de malhechores, contemplada en el artículo 456 bis Nº3, ambos del Código Penal, las que se compensarán racionalmente, quedando en definitiva en el rango de presidio menor en su grado máximo.

Examen de caso:

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Por los argumentos ya expuestos, no se hará lugar a la petición de su defensa, que apuntaba a obtener a su respecto la sanción de libertad asistida especial, sujeta al control de un delegado;”

Sentencia de Tribunal Oral, 2007

¿Se cumplió con obligación del at. 24 de dejar constancia en el fallo, con base en los criterios señalados?

Examen de caso:

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“Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones.

La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.

En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.”

¿Comparación concreta o en abstracto?

Límites 1: Ultima ratio y comparación con adulto

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Artículo 22.-

… si la sanción calculada en la forma dispuesta en el inciso precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.

Art. 18: Límite máximo de las penas privativas de libertad.Las penas de internación no podrán exceder de:

5 años si el infractor tuviere menos de dieciséis años,

10 años si tuviere más de esa edad.

Límites 2: Máximos de penas privativas

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Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración:

Libertad Asistida: 3 años

Reparación del daño: Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.

Multa: 10 UTM

Límites 3: Específicos de cada sanción

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Imposición conjunta de penas

el tribunal puede imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento - sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las finalidades de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20 - y así se consigne circunstanciadamente en resolución fundada.

541 días a 3 años Internamiento en r semicerrado cprsLibertad AsistidaPrestación de servicios en beneficio de la comunidad

61 días a 540 días Internamiento en r semicerrado cprs (* art. 19 letra b)Libertad AsistidaPrestación de servicios en beneficio de la comunidadReparación del daño causado

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Sanción Accesoria Tratamiento de drogas

Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol

Para ello CONACE junto con MINSAL, FONASE y SENAME ofrece un red de prestadores.

Existe Norma Técnica del MINSAL al respecto., Res. Exenta N° 85, del 2006

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Sanción Accesoria Tratamiento de drogas

El consumo problemático tiene que ver fuertemente con cuestiones ‘no químicas’, o biológicas sino con un diagnóstico biopsicoscocial.

Es decir, a un mismo nivel de compromiso orgánico pueden existir serias diferencias en contextos sociales y de redes de apoyo que haga que un consumo no cruce la “delgada línea roja” y otro sí, y amerite, entonces, tratamiento.

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Sanción Accesoria Tratamiento de drogas

Situaciones en las que sería posible el uso de esta sanción en lectura sistemática

Cuando el delito dice relación directa con el consumo de droga, como en el caso de los artículos 50 y 51 de la Ley Nº 20.000 (consumo falta).

Cuando el delito principal fue cometido por estar bajo los efectos de la droga o el alcohol.

Cuando el delito principal fue cometido para obtener recursos con los que costear el consumo de drogas o alcohol.

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Sanción Accesoria Tratamiento de drogas

Ante una sospecha de consumo, consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica, a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.

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Sanción Accesoria Tratamiento de drogas

Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.

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Tratamiento de drogas: Ingreso Voluntario

Debe ser claro que siempre será posible el ingreso voluntario a los programas del circuito Minsal-Conace, desde el circuito Sename si se cumple con la confirmación diagnóstica.

El ingreso voluntario a través de una suspensión condicional del procedimiento, significa que el caso será de competencia del sistema GES del MINSAL.

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Sanciones Mixtas. Complementarias

art. 19 (nuevo):“En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena”

Sistema de sustitución (arts, 53 y 54) queda indemne, por lo que la norma es en cierto modo inicua

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Sanciones Mixtas. Complementarias

En los demás casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá:

a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, oO sea: 2 de Cerrado + 3 de LAE

b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.O sea: a LA y si no, a semicerrado por 540 días

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Suspensión de la imposición de condena

Art. 41:Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o

restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses.

Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.

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