clase procesal civil nº 7 obligacion de hacer

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Clase del 18-11-2014 Obligación de No Hacer Derechos de acreedor por incumplimiento culposo Artículo 1158.- El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1.- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. 2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor. 3.- Dejar sin efecto la obligación. Entonces tengo 3 opciones en la obligación de no hacer: 1. Exigir al obligado a que cumpla con la prestación. Pero en este caso es de no hacer, esto es abstención, prohibición, restricción, limitación, todos estos verbos implican el no hacer. 2. Puedo exigir que se destruya o se demuela 3. Puedo hacer uso del 1313, dejar sin efecto la obligación, vía resolución, o vía mutuo disenso. Caso 1 : Tenemos áreas comunes, todos los corredores son áreas comunes. Accesos gradas, todo son áreas comunes. El titular del 6to piso ha cerrado los accesos, y aquí ha construido un séptimo piso. ¿Puede haberlo hecho? Se supone que acá hay un régimen de propiedad horizontal, hay una junta de propietarios. Y en ese régimen te ha dicho cuáles son las áreas comunes y cuáles son las áreas privativas. Las áreas comunes no pueden ser materia de apropiación, como en este caso; salvo que se haya reservado expresamente el titular en el reglamento de propiedad horizontal. Entonces en el reglamento de propiedad horizontal dice: En áreas comunes no se puede No se puede construir, disponer, seccionar, etc. Entonces allí tengo una obligación de no hacer. Tema 1 :

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Page 1: Clase Procesal Civil Nº 7 Obligacion de Hacer

Clase del 18-11-2014

Obligación de No Hacer

Derechos de acreedor por incumplimiento culposo

Artículo 1158.- El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas:

1.- Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.

2.- Exigir la destrucción de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor.

3.- Dejar sin efecto la obligación.

Entonces tengo 3 opciones en la obligación de no hacer:

1. Exigir al obligado a que cumpla con la prestación. Pero en este caso es de no hacer, esto es abstención, prohibición, restricción, limitación, todos estos verbos implican el no hacer.

2. Puedo exigir que se destruya o se demuela3. Puedo hacer uso del 1313, dejar sin efecto la obligación, vía resolución, o vía mutuo

disenso.

Caso 1:

Tenemos áreas comunes, todos los corredores son áreas comunes. Accesos gradas, todo son áreas comunes. El titular del 6to piso ha cerrado los accesos, y aquí ha construido un séptimo piso. ¿Puede haberlo hecho?

Se supone que acá hay un régimen de propiedad horizontal, hay una junta de propietarios. Y en ese régimen te ha dicho cuáles son las áreas comunes y cuáles son las áreas privativas. Las áreas comunes no pueden ser materia de apropiación, como en este caso; salvo que se haya reservado expresamente el titular en el reglamento de propiedad horizontal.

Entonces en el reglamento de propiedad horizontal dice: En áreas comunes no se puede No se puede construir, disponer, seccionar, etc. Entonces allí tengo una obligación de no hacer.

Tema 1:

Camino1: Proceso único de Ejecución Camino 2: Interdicto de recobrar, con una cautela Posesoria (tipo de Medida Cautelar)

Entonces tengo 2 caminos. Entonces para ir por Proceso único de Ejecución, lo primero que tengo que hacer es ver si califica o no califica como 688. Entonces necesariamente tengo que ir a Registros a verificar porque en la en la práctica conforme a la 2127151, esto puede ser por documento privado con firmas legalizadas. Si fuese así no califica.Si esto fuese por escritura pública, no hay problema. Por allí tengo que empezar, tengo que ver

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si el título que tengo que contiene el reglamento de propiedad horizontal que va a regular la existencia, convivencia, relaciones entre los propietarios de las acciones independientes está o no está en instrumento público. Si está en instrumento público, califica 688, entonces no tengo problemas, punto de partida, correcto.

Si está en documento privado, tendría que pensar y mi solución de repente, es interdicto de recobrar.

Como hay una junta de propietarios, la junta de propietarios representa a todos los integrantes de la residencial.

Tema 2: ¿Contiene o no contiene obligación? ¿De dar, hacer, de no hacer? Si hay una obligación de No hacer, entonces no hay ninguna dificultad.

Por tanto ahora si me lanzo a la piscina. ¿Es exigible, expresa, es cierta? Por supuesto. Entonces te puedo pedir que vía proceso único de ejecución, allí aplicamos el 710, 711, y 712.

¿Qué te dice el 710?

Artículo 710.- ProcedenciaSi el título ejecutivo contiene una obligación de no hacer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales.Primera condición que te pone: Tienes que revisar el título

Mandato Ejecutivo.-

Artículo 711.- El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo.

Es lo mismo que voy a tener ene le caso del proceso de Interdicto de recobrar. ¿Qué va a hacer el juez? Va a prohibir, va a impedir. Pero como eso se va demorar 3 años, tengo que necesariamente plantear mi medida cautelar, para que el juez disponga la paralización o la demolición de lo ejecutado. O sea, la finalidad va a ser la misma

Artículo 712.- Ejecución de la obligación por un terceroDesignada la persona que va a deshacer lo hecho y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Simplemente acá entra a la ejecución forzada, demolición. Costos y costas, etc., etc.

Entonces tengo la parte sustantiva 1158 y tengo la parte adjetiva: 709, 710, 711 y 712 del Código Procesal Civil.

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Caso 2:

Empresa 1 y empresa 2. Este tiene un denuncio de tierras eriazas, de 500 hectáreas. Dentro de su compromiso ha revertido 250 hectáreas, que están bajo cultivo. Ha puesto paletas de tuna, ha construido instalaciones. Allí tiene un vaso regulador y tiene un riego por goteo. Y tiene lo más más importante Tecnología: Cómo infestar, como mantener, como desarrollar, como recolectar, y como matar el bicho, para que el bicho muera con el 100% del carmín que es lo que a mí me interesa.

En este tornado tengo a esta empresa que está entrando en el giro y que le interesa. Entonces allí tengo 4 operaciones.

1. Primero, ¿Puedo vender las 500 hectáreas? Puedo vender solo mis derechos de denuncio y nada más. Mientras a mí no se me adjudique, no soy el titular, el titular sigue siendo el estado.Entonces yo transfiero mis derechos de denuncio. Peor ya no son 500 hectáreas calatas, son 250 hectáreas que ya están transformadas, he tenido que hacer lavado de tierra, aplicación de explosivos, etc.

2. Muy bien, mis paletas sí del titular, él las ha plantado, él las ha puesto.3. Las instalaciones son fijas y permanentes: Tengo que extraer agua del subsuelo,

necesito una bomba, instalaciones eléctricas, tengo toda la instalación de riego por aspersión

4. Y la tecnología, es el Know how

Llegamos a un entendimiento, se firma la operación, conforme. Y todo esto se pasa a la empresa.

¿Qué puedes hacer tú como empresa B?Estás pagando un precio que de repente, es elevado, sobre todo por la tecnología que es lo que te interesa.Porque la empresa que te ha vendido a ti como exclusividad, ¿Podría vender a terceros? Sí podría venderle a terceros. Entonces por qué me cobras una barbaridad, se supone que tú me estás vendiendo la tecnología en exclusiva, por tanto ya no puedes explotar esa tecnología. ¿Y cómo hago para que no puedas? Obligación de No Hacer, y como estamos en Perú, le incluyo una cláusula penal de 1 millón de dólares. Con lo cual ya me protegí frente a la empresa, mediante operaciones directas, indirectas, a través de terceras personas, etc. O sea, no puede explotar ni directamente, ni constituir otra empresa, ni cediendo sus derechos. Ahora este tipo de procedimientos se pueden registrar, son parte del derecho de propiedad industrial.

Muy bien ¿Quiénes van a utilizar la tecnología? La empresa no, porque no existe, porque es un ente jurídico que no tiene existencia jurídica, tiene existencia legal simplemente. El gerente será su representante, pero él no lo va a ir a hacer. ¿A quiénes se va a capacitar? A los técnicos, para que toen conocimiento, lo apliquen y lo desarrollen.

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Viene la competencia, les ofrece un plato de lentejas y se lleva a todos mis técnicos, porque les ofreció 100 soles más. Entonces a mí me ha costado capacitarlos, y la competencia se los lleva de encuentro facilito. O de repente, el tío se aviva y pone su empresa de asesoramiento en este tipo de tecnología, o lo hace directamente a título personal. Me está sacando la vuelta¿Qué puedo hace con ese elemento? Igual, Obligación de No hacer. Entonces me tengo que defender porque estoy en medio del sándwich. Entonces me protejo de acá y me protejo de los tigres. Y a los tigres incluso puedo ponerles otra obligación, tienen que quedarse en la planta por lo menos 2 años, sino me pagan todo lo que se ha invertido en la capacitación. Ha pasado que luego de la capacitación, el pata se va a otra empresa, ¿tengo como reclamarle? No tengo, entonces tengo que hacer un documento de compromiso, que si tú no regresas y te quedas en la empresa 2 o 3 años, para efecto multiplicador con los demás trabajadores, me tienes que reembolsar todo lo que he invertido en tu persona.

Y así puedes tener cualquier tipo de compromiso, pero que exista abstención, limitación, restricción, prohibición. Lo pones en blanco y negro, un documento que contenga obligación de no hacer.Peor no te olvides la cláusula penal siempre, porque esperar a que el Poder judicial lo establezca, eso ya no.

Ejecución de Garantías

Garantías Reales, tenemos:

1. Hipoteca: Art. 1 098 y sus requisitos en el 10992. Anticresis: Art. 1 091 y sus requisitos en el 10923. Garantías Mobiliarias: Aquí lo que nos interesa son los arts. 3, 4, 17 y el 47:

Art. 3: Objeto de las garantías Art. 4: Bienes que pueden ser objeto de garantías mobiliarias Art. 17: Constitución de garantías mobiliarias Art. 47: Ejecución

Entonces garantías reales, también lo han estudiado en títulos valores: Dice que se pueden constituir garantías personales (aval, y fianza), ose pueden constituir garantías reales (anticresis, hipoteca). ¿Y de que fluyen? Del contenido del Título valor, o en todo caso va a ser referencia para analizar el documento análogo.

¿Qué nos dice el art. 720?Nos dice: “Procede la ejecución siempre que su constitución cumpla con las formalidades prescritas por la ley de la materia”¿Cuál es la ley de la materia? El Código Civil

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HIPOTECA

La Hipoteca Recae sobre bienes Inmuebles

Requisitos de validez de hipoteca

Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca:

1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

Formalidades:

I. Titular:1. Propietario. ¿Cómo acreditas que eres propietario? Título de Propiedad.

Tema 1: Persona Natural, no pasa nada. Tema 2: Persona Natural

o Persona Natural Soltera. o Persona Natural Casada. Tienes que jugar con el 292, con el 315.

Art. 292: Ambos cónyuges son representantes Art. 315: Para disponer bienes sociales se requiere de intervención de

marido y mujer. O para gravar bienes sociales se requiere de intervención de marido y mujer.

O te has casado bajo el régimen de separación de patrimonios. En cuyo caso tendré que trabajar con el 296. Sustitución del régimen de gananciales por el de régimen de gananciales por el de separación de patrimonios

o Soy divorciado. ¿Dónde está tu sentencia? ¿Está comunicado a Reniec, Está comunicado al Registro Personal?Porque si no se presume, porque nadie sabe que estás divorciado, que son bienes sociales. Y si tú estás ya en base de datos porque ya has hecho otras operaciones anteriores, me dice que eres soltero, y yo contrasto con mi base de datos que me dice que eres casado. Entonces te voy a formular la observación para que precises que ha pasado.

Copropiedad. ¿Qué nos dice el 971? Nos dice que para gravar o disponer bienes sociales se requiere de acuerdo unánime de todos los copropietarios. Si no fuese así estaríamos frente a un supuesto de Nulidad Virtual (Inciso 8 del 219).

Persona Jurídica:o De Orden Civil: Asociación, fundación, consejoo De Orden Societario: Lo primero que tienes que ver acá es:

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¿Está constituida o no? ¿Hay representante? No ¿Tiene Facultades? Chequea las facultades. No tiene, Bingo ¿Qué

haces? Tengo que convocar al órgano correspondiente, llámese Consejo directivo, asamblea extraordinaria, depende de lo que diga el estatuto. Si es una empresa, si es facultad del directorio, tienes que ver si hay o no directorio. Si es una SA. Sí tiene que haber DirectorioEntonces, o es la junta o es el Directorio. Si es una SRL tiene que haber Junta.Ahora si es el único bien que tienes o ese bien es más del 50%, así tengas directorio, tiene que ser por junta general; porque estás comprometiendo más del 50% del patrimonio de la sociedad. Entonces tienes que hacer la convocatoria, el acuerdo, inscripción en registros y recién puedes aprobar. Todo eso me obliga cuando me dice que tiene estar constituido de acuerdo a la ley de la materia.

o EIRL Incapaz. ¿Qué tengo que hacer? Tengo que empezar primer por la interdicción. Se

nombra curador. ¿El curador puede hacer lo que quiere? No.o Entonces art. 167: El curador necesita autorización judicial para disponer o

gravar bienes de incapaces.o Que yo soy padre, nada. Allí tienes Art. 447, concordante con el 167:

Para disponer o gravar bienes de menores cuya tutoría o representación ejerces, tienes que solicitar autorización expresa (Art. 447). Y además concuerdas con la norma general 167 que te dice: Los representantes legales necesitan autorización expresa para disponer, gravar, transar, celebrar convenios arbitrales y otros.

Entonces acá el tema es que me tengo que guiar por la ley de la materia.

2. Puede ser constituido por un tercero. En cuyo caso tienes que jugar con el 156: “Representación para disponer o gravar bienes”: Nos que debe constar de forma fehaciente las facultades. O sea, no lo puedes hacer al champú, tiene que ser expreso. Y esto tiene que estar inscrito porque nos dice: “Bajo sanción de Nulidad”

Poder por escritura pública para actos de disposición

Artículo 156.- Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Entonces si es un tercero no hay problema. Si es el cónyuge, tampoco hay problema, en cuyo caso funciona el 292:

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Representación de la sociedad conyugal

Artículo 292.- La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.

Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.

Nos dice que sí puede haber representación. En cuyo caso hay que otorgar la representación correspondiente.

II. Obligación determinada o determinable:44.44444 + Tasa de Interés compensatorio del 2,3% + Interés Moratorio del 0,8%. Aplicando simplemente una regla de 3: Capital por Tiempo y por Tasa, me sale X1. El otro, igual, X2. Sumo capital X1 + X2 y ese es el monto que me debes. Suma determinable, haciendo operación aritmética

III. Dice por Garantía. Puede ser: Garantía Determinada: Hasta 100 mil ¿100 mil qué? Ah… soles/dólares Garantía Determinable: Por 100 mil + los colaterales ¿Y cuándo es eso? Hasta su

cancelación total. ¿Finalmente cuanto voy a pagar? No sé

IV. Y no te dice por escritura pública, sino te dice que debe estar Inscrita. Entonces para inscribir ¿qué haces? Vas a tener que remitirte al libro X de Registros Públicos y allí hay una norma que te dice: “Actos inscribibles o registrables”. Y nos dice: “Escritura Pública”Entonces indirectamente acá, tengo que cumplir con la solemnidad de Escritura Pública. (porque es Requisito de validez)

ANTICRESIS

La anticresis es un contrato accesorio de garantía. Recae sobre bienes Inmuebles. ¿Cuáles son los bienes inmuebles? Art. 885 del Código Civil, art. 886 Código Civil.

Nos dice que la anticresis se constituye sobre bienes inmuebles y consiste en que el deudor cede el uso de su propiedad a favor del acreedor, mientras esté vigente el contrato de mutuo.

Entonces en una anticresis vas a tener siempre, y sin lugar a dudas:

Contrato Principal: El Mutuo

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Contrato Accesorio: La anticresis

Esta es la garantía. Mientras tú no me devuelvas mi plata, yo me sigo quedando en tu casa. Si el contrato lo hicimos por 2 años, ya van 4, van 5, van 10; mientras tú no me devuelvas mi plata, yo me sigo quedando en tu casa. Salvo que me aburra de este país y me vaya y como no tienes con que devolver te voy a pedir la ejecución de la garantía.

Formalidades

Artículo 1092.- El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.

Entonces tengo acá 2 requisitos fundamentales:

1. Debe constar por escritura pública, bajo sanción de nulidad. O sea, acto solemne2. Debo hacer referencia que la renta que produce el bien se compensa con los

interesases que produce el capital. O sea, efecto cero.

Entonces el negocio es este: El dinero que yo te he prestado genera intereses, el bien que tú me estás cediendo en uso produce renta. Entonces la renta se compensa con los interese.

3. ¿Y donde dice que debe ser inscrita? No hay, por lo tanto no es obligatoria. Pero mi sentido común me aconseja que tengo publicitar frente a terceros. Porque si no está así, ¿Qué va a pasar con la ficha registral? Está limpia y el propietario puede venderlo, y el inocente que está entrando allí va a decir que ha pedido copia de la partida registral y dice que está libre de todo gravamen. Va a decir 2014, principio de buena fe registral, cedula jurídica, tráfico jurídico; todo eso me va a esgrimir porque no registre. Entonces a mí me interesa publicidad frente a terceros, porque si está inscrito de repente, no se hubiese animado a comprar. O de repente, no me hacían la jugada porque puede ser connivencia entre el propietario y el tercero. ¿Cuándo me voy a enterar? Cuando el tercero me demande a mí por desalojo por precario. Yo no tengo ninguna vinculación con él, yo no le pago renta a él, y si no estoy acá, se vaciló conmigo y cuando regreso, estoy fuera del sitio. Entonces como reclamo mi propiedad, es otro proceso, daños y perjuicios y se te complica la vida

Entonces aquí el 1092 te exige:

1. Escritura Pública2. La compensación de intereses y la renta3. Y Recomendable: Tienes que inscribir

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GARANTÍAS MOBILIARIAS

Este simplemente es conocimiento:

Artículo 3º.- Garantía mobiliaria

3.1 La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

Ejemplo: A tiene una distribuidora de vehículos. Yo he comprado un vehículo y A buena tiene línea de financiamiento. A vende y tiene por detrás su financiera, de segundo piso.Entonces ha comprado el vehículo, su empresa distribuidora ha hecho su operación al contado, y soy cliente de su financiera. Él me ha prestado¿Con garantía o sin garantía?

Con garantía : Y Esta garantía puede ser:Con Desplazamiento: Te compro a ti el vehículo y le entrego a tu financiera, el vehículo en garantía.En otras palabras: Con entrega física del bien

o Sin Desplazamiento : O sea, hay la garantía y yo sigo usando el carro. Pero, hay una garantía legal; la garantía está a favor en este caso de la financiera.Si yo no pago ¿Qué va a pedir? Va a pedir que se ejecute esa garantía. Eso se llama. Sin desplazamiento.En otras palabras: Sin entrega física del bien.Esta es la que utilizamos.

Sin Garantía .

Artículo 4º.- Bienes muebles comprendidos en esta Ley

Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria:

1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.Y acá ya no te dice como el otro: “Vehículos automotores, de pasajeros y carga”. Acá te dice: “Vehículos terrestres”, o sea, la trilladora, la cosechadora, todo lo que se auto propulsa, eso lo puedes afectar

2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. La energía eólica Tengo mi caída de agua y pongo mi turbina allí, y autogenero energía. De todas

maneras tengo que pedir permiso a energía y minas, sino me cae y me sacan el ancho.

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3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.Todo eso también lo puedo dar en garantía. Salvo que sea monumento histórico, porque ya te reventaste, viene la pesada de la INC, y hasta te va enumerar los sillares y no vas a poder disponer

5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.

6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.Todo eso puedes constituir en garantía

7. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.

8. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.

9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcasTodo lo que es derecho de propiedad industrial

10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.

11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.

12. Los bienes muebles futuros.13. Las pólizas de seguro.

Yo estoy asegurado por 150 mil dólares, entonces eso constituye garantía, me enfrío y ahí cobra. Siempre que esté al día en la póliza

14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.16. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades.17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo.19. Las naves y aeronaves.20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes.

Pontones ya no hay, salvo en el Amazonas. Acá ya no tienes, además por la modernidad.

21. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.

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22. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito.

Bienes Registras: Vehículos Bienes No Registrados: Todas las lavadoras, licuadoras, refrigeradoras, etc. por

ejemplo.

Ese es el universo de los bienes sobre los cuales se puede constituir garantía mobiliaria.

Constitución de la Garantía Mobiliaria

Artículo 17º.- Constitución

La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación.

Y allí te señala cuales son los requisitos, que puede ser documento privado. Si tú quieres inscribir tiene que ser por instrumento público.

Artículo 47º.- Venta extrajudicial

Allí tienes los mecanismos, 1, 2, 3, 4; cuales puedes hacerlo.Entonces si no has pagado, yo puedo pedir que mi amigo el martillo tal, proceda a rematar el bien dado en garantía.

Pero ese es otro tema, en algunos casos utilizaras la propia norma, o en otros casos, podrás utilizar el 720.

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Anexos Obligatorios

Art. 720, ¿Cuáles son los Anexos Obligatorios?

1. Título. Nos dice que en el Título debe constar la garantía.Allí harás la descripción del bien, las condiciones… todo lo que te ha dicho el 1092: Obligación determinada – determinable, garantía determinada – determinable, y que conste por Escritura Pública.

2. Certificado de Gravámenes. No copia simple, además cuesta lo mismo, por lo que es un falso ahorro. La única ventaja es que te declaran inmediatamente la copia simple, en cambio para el otro te dice 3 días.

3. Saldo deudor, firmado por el acreedor. Obviamente si es persona jurídica, por la persona que corresponda.

a. Con indicación de amortización, montos y fechas b. Pago de interés, con indicación de montos y fechas (*)

4. Tasación comercial actualizada por 2 ingenieros civiles o 2 arquitectos, con firmas legalizadas. Salvo que exista tasación convencional: Las partes han acordado anteladamente que en hipotético caso de una ejecución, ellos han fijado el valor, (hay dos fórmulas allí:)

a. Cuya importe será base del remateb. Cuyas 2/3 partes serán base del remate

Está acordado expresamente, una formula o la otra.

5. La Tasa.6. El Documento donde nace la Obligación (*)

(*) Modificado por del 6to Pleno Casatorio

Modificaciones, del 6to Pleno Casatorio:

1. Saldo Deudor firmado por el acreedor. Obviamente si es persona jurídica, por la persona que corresponda.

Con indicación de amortización, montos y fechas Pago de interés, con indicación de montos y fechas

Por qué el pleno Casatorio, te ha dicho que está bien que seas acreedor, pero que estás cometiendo un ejercicio abusivo el derecho, y eso no está permitido ni por la constitución (art. 103), ni por el código civil (art. 2 del título preliminar)

Entonces te ha dicho la siguiente fórmala:

1. “Estado de cuenta del Saldo deudor, suscrito por el acreedor. Detallando cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiera; desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, así como el monto y los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales, si fuese el caso.”

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O sea, ¿Puede decir acá 10% de intereses? Lo estas vendiendo, copia certificada, denuncia. O si no ha habido intereses aplicas el 1245: “Intereses Legales”, Toda obligación conlleva al pago de los intereses.

Algunos jueces eran majaderos y te pedían. El Documento donde nace la Obligación. Y entonces tu tenías una reacción, y acá ¿Lo que estoy ejecutando es garantía, o estoy pidiendo que me pagues la obligación? Se llama Ejecución de garantías, yo estoy pidiendo que se ejecute la garantía. Y el juez me dice: “¿Y Dónde está la Obligación?” –“No hay” –“”Inadmisible”. No tengo documento, rechaza mi demanda.Entonces el pleno casatorio, ha dicho que: “Si del documento fluye la existencia de la obligación, no tienes por qué pedir otros documentos”

Ejemplo:

Mutuo, 100; garantía, Hipoteca 200 (hay que acostumbrarse siempre a 2 por 1, y allí es comida de Herodes, lo tomas o lo dejas). Entonces, en este documento está las dos cosas que quiere el juez, está la obligación y está la garantía. Entonces aquí, no tienes por qué pedir pagaré, letra, nada.

El tema es cuando soy un ejecutivo muy expeditivo y he constituido garantías a favor del banco por 300 mil dólares, y esto está representado por inmuebles, por acciones, por vehículos, etc. ¿para qué? Para respaldar una línea de crédito hasta 200 mil. ¿Para qué le he pedido eso? Como soy proveedor del estado, mi pata es el ministro, o el director de Qali Warma, y ese es un gran negocio. Entonces a mí me van a decir: “Oye aquí hay un negocio, y necesita de carta fianza”. O sea, yo tendría que ir al banco a pedir carta fianza y me va a decir. “No, tiene que constituir garantía, tiene que haber comité”, nada… Yo solamente digo: “Sabes ¿qué? Hazme la carta fianza por tal monto, transacción inmediata, y la necesito para ayer”.Entonces el pata me va a tener que admitir la carta fianza porque está respaldando el banco.

O, voy a hacer una operación de importación, para tener justamente requerimiento, Carta de Crédito.

“Oye, tengo un paquete de letras que van a vencer en diciembre; pero yo quiero liquidez ahorita” Para eso tenemos la factura conformada yes ose lleva a contrato de factoring. Entonces ¿qué hago con mi paquete de letras? Firmo un contrato de factoring, el banco me va a entregar a cuenta el 70%, el 80%. El banco va a cobrar y después liquidamos.

Pero como puede haber deudas en mis clientes también…. Simplemente tengo letras cristianas, simples y corrientes, no tengo facturas conformadas, sino facturas comunes y corrientes. Las puedes condenar al banco para que me cobre, le doy las letras de mis clientes que van a vencer de acá a 6 meses, puedo hacer descuentes, puedo pedir avances en cuenta con cargo a eso, SI, todo eso puedo hacer.

Descuentos, avances en cuenta, contratos de factoring, cartas de crédito, cartas fianzas….

¿Hay deuda? No sé de cuento es la deuda, ¿Dónde está la obligación? No hay. Entonces allí si me vas a pedir Documento. Allí sí me vas a pedir. Porque lo que tienes allí es una línea de crédito. De repente, ni la has utilizado, entonces no hay deuda.

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Ahora, un pagaré, correcto. Entonces ahí te voy a pedir el pagaré, donde nace la obligación. Y Con toda seguridad que en tu contrato que has firmado, allí has dicho que el pagaré se va a completar la información con la liquidación que haga la ficción de XZ del banco donde dice que me debes, tanto o el capital, tanto intereses, tanto gastos, comisiones, etc. Y ese es el monto de la obligación que tienes. Eso lo pongo en blanco y negro, en el pagaré, lo lleno y lo protesto.

Entonces resumiendo:

1. Si el título contiene la obligación, perfecto2. Si en el título no aparece el monto de la obligación. Me van a pedir esto, y acá tengo

que ser bastante detallado: Cual fue el capital, si hubo pago a cuenta, si hubo pago de intereses.

Anexos obligatorios

1. Título 2. Certificado de Gravámenes

Allí no hay ningún problema, porque es simplemente impresión de lo que está en el sistema. Así por ejemplo: en este inmueble vemos que tiene 3 gravámenes. Sin embargo el otro es todo esto, tiene 50 gravámenes, medidas cautelares, anotaciones de demanda, todo eso, o sea, que acá hay como siete acreedores, y todos estas respaldados con este inmueble.

3. Saldo Deudor Ya hemos dicho: Firmado.

4. Tasación Comercial Ingenieros

Tasación ConvencionalLas partes en el propio documento de constitución de garantía, allí han establecido una cláusula que para el probable caso de una ejecución de garantías, las partes han decidido valorar el bien por la suma X:

Cuyo monto será Base (Alternativa 1), O castigas: Cuyas 2/3 partes serán base de remate

5. El Documento y la Tasa

No me tienes que pedir más.Ahora si son bienes muebles tienen que estar inscritos, y los únicos que pueden estar inscritos son los vehículos de pasajeros y…

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¿Qué hago con tu demanda?

Entonces demanda, y las 3 cosas, juicio de admisibilidad, juicio de procedibilidad. ¿Qué puede suceder?

1. Improcedencia 1. De repente, El título no califica, es un documento privado de fecha cierta. Vas a

Ejecución de garantías y “Documento de Fecha Cierta”. Pero ¿Qué me dice el 17 y el 47? Me dice que si quieres publicidad, tienes que registrarla. Si es así, ya no hay problema. En ese caso si puedo exigir la Ejecución de garantías.Pero si es documento privado de fecha cierta. Tendrá validez, eficacia el proceso; pero no califica como título ejecutivo o título de ejecución. Entonces Improcedente tu demanda

2. Segundo tema: 427 del CPC, no tiene legitimidad…

Improcedencia de la demanda.-

Artículo 427.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;3. Advierta la caducidad del derecho;4. Carezca de competencia;5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

¿Podemos constituir hipoteca sobre la catedral de Arequipa? No pero, el notario la hizo. Como el camino metropolitano no tiene inscrito sus inmuebles, no hay inscripción.Entonces el tema 1: ¿hay título? Hay título; ¿El título tiene una obligación jurídicamente posible? No tiene.Primero que tienes que ver con la Iglesia, y segundo que es un bien de dominio público.

Entonces allí primero ¿Qué tenemos? ¿Hay instrumento público? Sí hay, hay título pero tiene una garantía jurídicamente imposible. Y 2 no está inscrito, y si no está inscrito no puedo ejecutar.

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Además allí me está señalando el 427, en que otros casos más resulta improcedente la demanda. Si me das acá en la cabeza, tengo derecho a pataleo, Con Efecto Suspensivo. ¿Por qué? Porque estás poniendo fin al proceso.

2. Inadmisible.

¿Por qué me pueden declarar inadmisible?

1. Haz presentado Copia Simple de la partida Registral. Haz sacado copia de copia, o sea, te han dado un testimonio y has sacado una fotostática; y has ido con el notario y ha legalizado. No vale, eso es copia de copia, estás infringiendo el 235, circular 10-A de la Corte suprema, no tiene validez

2. Me has presentado la tasación sin firma de los peritos.

3. Me has esgrimido auxilio judicial. Dices que vas a pedir auxilio judicial y no pagas la tasa. Cuando tengas auxilio judicial, recién puedes decir que tienes auxilio judicial. No vas a decir que no pagas tasa porque vas a pedir auxilio judicial. Es improcedente el argumento.Por tanto es una falla de un requisito obligatorio, de un anexo obligatorio

426, 3 días para que subsanes, suficiente.

3. Admisibilidad

Tienes todos los requisitos del 720. ¿Entonces qué vamos a hacer? Vamos a dictar Auto de Ejecución (NO mandato Ejecutivo)

Auto de Ejecución (Considerandos) ¿Qué vas a decir?

1. Que tu demanda tiene las condiciones de acción y presupuestos procesales 2. Que la documentación adjuntada cumple con las exigencias a las que se refiere el

art. 7203. Que de los documentos a los que hace referencia el considerando anterior, fluye la

existencia de la garantía, así como la obligación que se pretende ejecutar4. Reiteras que el juzgado resulta competente por razón de materia, cuantía y

territorio; por lo que resulta procedente dictar el mandato de ejecución.

Se Resuelve:

Calificar positivamente la demanda y en consecuencia dictar MANDATO DE EJECUCIÓN para que el obligado u obligados en el termino del 3er día cumplan con pagar el monto de la obligación que se indica bajo apercibimiento de Remate.

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Notificación

Te notificaron, conforme ¿Qué puedes hacer?

1. Pagar

¿Qué te dijo el mandato? Que pagues, entonces acá hemos pagado. Pero para que el pago surta efectos de Extinción de la obligación ¿Qué requieres? Tienes que cumplir con el 1220, y el 1220 nos dice:

1. Pago TOTAL 2. Al acreedor legítimo,3. En la fecha Señalada, y 4. En el Lugar Convenido

Estos son los requisitos de validez del Pago.Ahora acá puede haber una variante: No tengo liquidez, y le doy a B la llave de mi coche: “Anda a la notaría tal, que estás de acuerdo” Con eso pago mi obligación, firmas la trasferencia y todo. Si b lo acepta, perfecto.Una forma de extinción de la Obligación en la Modalidad de Pago, pero bajo la situación de dación en pago.Estoy cumpliendo con la obligación pero con la entrega de otro bien, que no es el que habíamos acordado. Siempre que exista aceptación por parte del acreedor.Esa es una forma de extinción de la Obligación

2. No Hago Nada Has lo que tú quieras, total yo ya lo di por perdido el inmueble y no me interesa. Como tengo 3 o 4 en cola que se peleen entre ellos.

Aquí se va a hacer efectivo el apercibimiento decretado, y Remate.

3. Contradicción Todavía es constitución de garantía, y tienes todavía para hacer la vida a cuadritos. Y encima la norma dice: “Que en este supuesto puedes aplicar las normas generales, para la ejecución de proceso único de ejecución”Entonces ¿Cuáles son estas? 690-D. Entonces te puedo decir:

1. Es Inexigible tu obligación.¿Para qué me demandas, si es inexigible? De repente, es una obligación que está sujeta a condición suspensiva y a plazo suspensivo incierto.

Condición suspensiva : Hecho condicionante, se produje el hecho será exigible, no se produce el hecho, no será exigible.

Plazo suspensivo incierto: Hemos quedado que la condición vence a los 180 días. Pero dice a partir de que la Doctora Gamero nos curse la correspondiente carta notarial, o el documento de fecha cierta.Entonces sé que vence en 180 días pero no sé cuándo, porque lo voy a computar a partir de que la Doctora Gamero nos pase la comunicación. Desde allí empiezo a computar los 180 días, de manera

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que no sé cuándo, ni qué día, ni qué mes pagaré.

2. Iliquidez.Puede ser que exista un mix, formas de establecer una renta fija, que haya una renta variable. La renta variable tiene varios factores, varios elementos que hay que previamente determinarlos para establecer cuál es el factor. Y luego aplicar ese factor sobre el total de la obligación. Acción que previamente debe determinar a cuánto asciende todo ese procedimiento que voy a hacer y el sumo a la parte que es fija.

3. Nulidad de TítuloNo existe la matriz, hay un testimonio mecanografiado. Es transcripción y por lo tanto dice firmado: “Diego Bustamante”, y dice firmado “Gabriela Gamero”; pero no está físicamente la firma. Porque es copia de testimonio mecanografiado, y hay lugares donde no te expiden testimonios fotostáticos, te expiden testimonios mecanográficos y allí pueden hacer feria. Y la fe del notario que expide el testimonio, la llevas a Registros. Registros califica el documento, no califica el acto jurídico, y si está 20 puntos lo procesa, lo registra y lo publicita.Cuando tú vas a la notaria y quieres ver los antecedentes, o sea, la minuta y la escritura; no existe ni minuta, ni escritura. Te va decir que es un título bamba, pero ya está inscrito.Ahora le han puesto un pare, cuando no hay notario, entonces juez de paz: Escrituras imperfectas. Antes tenías que protocolizar, ahora no; la escritura imperfecta se va, como 2 y 2 son 4, a Registros.Finalmente, la corte ya ha sacado un acuerdo de consejo ejecutivo que dice que no se aceptan escrituras otorgadas por juez de Paz no letrado cuando en la jurisdicción existe notario.Entonces allí tenemos supuestos de nulidad de Título.

Otro, que te han falsificado la firma: Que han suplantado, que han resucitado muertos. O te han hecho firmar luego cuando estabas ebrio. Entonces son supuestos de falta de manifestación de voluntad

4. Extinción de la obligación:De repente, ha habido:

Una novación Una Consolidación Condonación

Y luego se ha arrepentido y te ha dicho: “Oye, págame”. –“No pues, si ya está condonado”.

5. Encima te dice que puedes plantear Excepciones

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6. Y tenemos una más. Tenemos el 729:Tasación convencional.-Artículo 729.- No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable.

Dice que si mi tasación convencional está desactualizada, yo le puedo de decir: “Señor juez sírvase usted a practicar, o disponer que se practique una nueva tasación”¿Pero cuando?La norma no te dice nada, tú tienes que aplicar supletoriamente la 26702 (Ley de Bancos).La ley de Bancos, faculta a la Súper Intendencia a exigir a los bancos que sus clientes actualicen las garantías cada 2 años. Entonces, yo tengo allí un referente; si mi tasación convencional es del 2002, es evidente que está desfasada porque hay 12 años de por medio, y en el caso concreto de Arequipa esos valores se han ido para abajo. Entonces ese valor evidentemente está desactualizado.