clase no. 3 20feb2010 introduccin al derecho

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CURSO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO (031841, 032841, 033841) Lic. ERICK RAUL MELENDEZ BARRIOS EL ESTADO 1. EL ESTADO Y EL DERECHO : El hombre a través de la historia ha utilizado diferentes formas de organización social, dentro de las cuales se puede mencionar como ejemplos las siguientes: - La manada, - La horda, - La gens, - La tribu, - La fratría y - El Estado, siendo este último la organización social más importante en la cual la sociedad se sujeta a un poder soberano y cuyo fin es el bien público. Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss “El origen del Derecho y del Estado no puede buscarse fuera de la sociedad, puesto que son fenómenos que se han producido dentro de ella y han respondido a exigencias vitales del hombre, cuya satisfacción ha encontrado mediante uno y otro fenómeno con el decurso de los milenios. Para los españoles la palabra española Estado, al igual que la italiana “Statu”, la inglesa “State” y la alemana “Staat” tienen su origen en el vocablo latino “Status”. En el Derecho Romano con la palabra “status” se designaba la situación jurídica de una persona, el conjunto de sus derechos y obligaciones respecto a ella misma, a la familia o a la ciudad. Los griegos llamaron al Estado “La Polis” que era la ciudad, razón fundamental por la cual la ciencia del Estado, como expresión del Estado entre los griegos hubo de constituirse sobre el Estado-ciudad. Para los romanos, el Estado es “La Civitas”, o sea, la comunidad de los ciudadanos, o “La res Pública”, es decir, la cosa común al pueblo todo; cuando la República Romana es sustituida por “El Imperio”, “La Res Pública”, se convierte en la “Res Imperatis”. No fue hasta en el Siglo XVI que la palabra “Stato” se empleó de modo general para designar a todo Estado. El momento en que surge el Estado como forma más perfecta de coacción organizada, es aquel en que en el seno del grupo social se produce el fenómeno de la diferenciación política entre gobernantes y gobernados, el momento en que se hace necesaria la existencia de un poder coactivo, capaz de garantizar la eficacia del ordenamiento jurídico. A este poder coactivo lo llama gobierno, que es el último elemento que aparece en la integración histórica del Estado y que lo conforma como tal. 1

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CURSO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO (031841, 032841, 033841)Lic. ERICK RAUL MELENDEZ BARRIOS

EL ESTADO

1. EL ESTADO Y EL DERECHO :

El hombre a través de la historia ha utilizado diferentes formas de organización social, dentro de las cuales se puede mencionar como ejemplos las siguientes:

- La manada,- La horda, - La gens, - La tribu, - La fratría y- El Estado, siendo este último la organización social más importante en la

cual la sociedad se sujeta a un poder soberano y cuyo fin es el bien público.

Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss “El origen del Derecho y del Estado no puede buscarse fuera de la sociedad, puesto que son fenómenos que se han producido dentro de ella y han respondido a exigencias vitales del hombre, cuya satisfacción ha encontrado mediante uno y otro fenómeno con el decurso de los milenios.

Para los españoles la palabra española Estado, al igual que la italiana “Statu”, la inglesa “State” y la alemana “Staat” tienen su origen en el vocablo latino “Status”. En el Derecho Romano con la palabra “status” se designaba la situación jurídica de una persona, el conjunto de sus derechos y obligaciones respecto a ella misma, a la familia o a la ciudad.

Los griegos llamaron al Estado “La Polis” que era la ciudad, razón fundamental por la cual la ciencia del Estado, como expresión del Estado entre los griegos hubo de constituirse sobre el Estado-ciudad.

Para los romanos, el Estado es “La Civitas”, o sea, la comunidad de los ciudadanos, o “La res Pública”, es decir, la cosa común al pueblo todo; cuando la República Romana es sustituida por “El Imperio”, “La Res Pública”, se convierte en la “Res Imperatis”.

No fue hasta en el Siglo XVI que la palabra “Stato” se empleó de modo general para designar a todo Estado.

El momento en que surge el Estado como forma más perfecta de coacción organizada, es aquel en que en el seno del grupo social se produce el fenómeno de la diferenciación política entre gobernantes y gobernados, el momento en que se hace necesaria la existencia de un poder coactivo, capaz de garantizar la eficacia del ordenamiento jurídico. A este poder coactivo lo llama gobierno, que es el último elemento que aparece en la integración histórica del Estado y que lo conforma como tal.

A la primera fase existencial del Estado se le denomina Estado Antiguo que asumió algunas formas:

- Tiranía

En el sentido que se dio al término en la Grecia antigua, era el régimen de poder absoluto, de ordinario unipersonal, que con frecuencia instauraba el tirano, aquel o aquellos que habían derrocado el gobierno de una ciudad-estado, normalmente gracias al apoyo popular, pero también mediante un golpe de estado militar o una intervención extranjera.

- Aristocracia

Significa el gobierno de los mejores y define una forma de gobierno en la que el poder soberano radica en un número reducido de personas a los que se les atribuye ser los más calificados tanto para gobernar como para elegir a los gobernantes. La sabiduría o

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la inteligencia, son los únicos criterios para identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristocrático.

- Oligarquía:

Es una forma de gobierno en la que el poder supremo está en manos de unas pocas personas Los oligarcas dueños de propiedades, de tierras o de grandes acumulaciones de dinero, son poseedores de fuerza en la dirección política gracias a sus fuertes influencias económicas. Poseen estándares éticos posiblemente dudosos, con diversos medios de legitimación, que tienen como piso el poder acumulado y el símbolo histórico que haya significado la sucesión que les dio fuerza.

- Monarquía

La monarquía es una forma de gobierno de un estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del estado o cargo supremo es:

personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad),

vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio)

y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).

- República

República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de los más fuertes, del gobierno y de las mayorías con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez las república escoge a quienes han de administrar la cosa pública mediante la representación (democracia representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. Muchas definiciones, como la de Encyclopædia Britannica de 1911, resaltan también la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los derechos humanos) como partes fundamentales para una república. No debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno de la mayoría.

- Democracia

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En

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sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).

- Imperio

Es el poder de un Estado que domina los territorios de varias naciones, y a cuyo frente está el Emperador. También se denomina Imperio al conjunto de los territorios que rige un estado imperial. Por extensión, "imperio" puede referirse también a la etapa histórica donde un país realizó esta política imperial o bien a la potencia que ejerce el poder imperial.Actualmente hay una tendencia a un uso muy laxo del término para aplicar el término imperio no sólo un Estado que abarca varias naciones étnicas, sino a todo Estado que influye sobre la soberanía de otros Estados, no solo aprovechándose de ellos, en el sentido del colonialismo inglés, francés, holandés, entre otros; o designando sus gobiernos, sino conformándolos según su propia imagen. Así, podrían interpretarse a los Estados Unidos y a la extinta Unión Soviética como imperios, a pesar de no conquistar físicamente territorios.

A raíz de la caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los Pueblos Germanos o bárbaros, hizo entrar a la humanidad en un largo período histórico conocido como la Edad Media, en donde el Estado adquirió el carácter de Estado Feudal, que constituía un Estado monárquico y teocrático, sustentado en los príncipes de la Iglesia Católica, creyéndose que el monarca era encarnación de Dios en la tierra, persona que asumía todas las funciones del Estado y todo el poder derivado del mismo.

Con la Revolución Francesa en 1789, se produce una reforma sustancial en las concepciones políticas y del Estado. Se genera, como es lógico suponer, un nuevo tipo de Estado, el Estado Moderno, en el que se proclama la soberanía del pueblo, los derechos del hombre y el ciudadano “Libertad, Igualdad y Fraternidad”, que dan origen a las garantías individuales, al principio de división de poderes y el republicanismo como forma de gobierno, siendo todas estas las características del Estado Moderno

El Estado, tal como se entiende en la actualidad, es “Una forma de poder público abstracto e impersonal, separado tanto del gobernante como de los gobernados, que constituye una entidad dotada de personalidad jurídica, formada por un pueblo establecido en un territorio delimitado bajo la autoridad del gobierno que ejerce la soberanía

Desde un punto de vista material, el Estado es la colectividad de personas que constituyen una unidad jurídica dentro de un territorio determinado, organizada al amparo de un orden jurídico.

Desde un punto de vista formal, el Estado es la organización jurídica de la sociedad que se expresa como un conjunto coherente de instituciones dentro de un ordenamiento político y administrativo y con un sistema jerárquico de normas jurídicas y de órganos.

El Estado puede definirse como una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano, que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal, para obtener el bien público temporal de sus componentes.

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Para Eduardo García Maynez, El Estado “Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.”

En conclusión, Francisco Porrúa Pérez, señala que “El Estado es la unidad colectiva de Asociación, establecida en un territorio determinado y organizado por un poder de mando originario, es decir, no subordinado a ningún otro poder,”.

Para Benito Solís Luna el Estado, “Es la organización jurídica de una población, asentada en un territorio y con un gobierno propio”.

2. ELEMENTOS DEL ESTADO :

a.) LA POBLACCIÓN :

Es el elemento humano del Estado. Constituye un elemento común al Estado y a la sociedad, ya que no puede concebirse a ambos sin una población. Debemos entender por población una masa de individuos que viven en cierto momento en un determinado territorio de un Estado. La población es importante en la existencia del Estado porque en ella se dan fenómenos sociales que influyen en su curso: La presencia de grupos étnicos, la opinión pública, los partidos políticos, los grupos de presión, las religiones, etc.

b.) EL TERRITORIO :

Constituye el elemento físico o material del Estado. Constituye un elemento esencial del estado, ya que éste no puede existir sin territorio, ya que tal situación resultaría una ficción jurídica.

El territorio puede definirse como la porción del globo terrestre en que el Estado ejerce su poder o autoridad, porción en la que ningún gobierno extranjero puede intervenir sin violar las normas de Derecho Internacional.

El territorio puede ser continuo o discontinuo, continental o enclavado; real y ficticio (en este último caso, como suceden los navíos, aeronaves, sede de las misiones o legaciones diplomáticas).

c.) EL PODER, AUTORIDAD U ORGANIZACIÓN POLÍTICA :

Es el elemento formal, sin el cual no sería posible la existencia del Estado, ni podría cumplir con elevados fines que le están encomendados.

Para Porrúa Pérez, la función del poder público consiste en primer término en formular mandatos exigiendo que se realicen o no actividades en tal o cual sentido, para la conservación del Estado y para el logro de sus fines, función que corresponde al gobierno; y en segundo término, el poder público consiste en organizar los servicios públicos destinados a ayudar a suplir la actividad de los particulares en vista de la obtención del bien público, función que corresponde a la administración pública.

En conclusión podemos definir el poder público como esa fuerza nacida de la voluntad, destinada a conducir el grupo en la búsqueda del bien común y capaz, cuando el caso lo requiera, de imponer a sus miembros la conducta que él ordene.

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d.) LA SOBERANÍA :

Para Bodino, la soberanía es el poder de mando del Estado, perpetuo y absoluto. A partir de la Revolución Francesa el concepto de soberanía se incluye en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, concibiéndola como la potestad suprema del Estado para realizar sus fines, y por ende para regir la comunidad, o como afirmara Jellinek la potestad del Estado, originaria e ilimitada, que tiene su fuente en la misma voluntad del Estado.

De acuerdo a Jean Jacob Rousseau la soberanía debe transferirse del príncipe al pueblo, ya que éste es el único que está dotado de derechos originarios, anteriores y superiores a los del Estado, derechos que por naturaleza son indestructibles e imprescriptibles, cuya atribución al Estado se verifica mediante el pacto o contrato social.

Dentro de las características que se atribuyen a la soberanía podemos mencionar que es única, inalienable, ya que no se puede negociar o ceder a favor de nadie, es indivisible, imprescriptible e indelegable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo y para su ejercicio lo delega en los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De lo anterior se deduce que la actividad del Estado se manifiesta en tres funciones esenciales: la función legislativa, la función judicial y la función ejecutiva.

La función legislativa, es la actividad estatal que se concreta a la formación y creación de las normas jurídicas.

La función judicial tiene como objeto la observancia de las normas jurídicas, mediante la resolución de las controversias que surjan entre los particulares, a través de la autoridad de cosa juzgada de los fallos judiciales. La función ejecutiva tiene por objeto ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.

Sin Estado de Derecho no existe democracia. Por ello, el tema aparece como un punto relevante en la agenda de los procesos de transición, normalización y consolidación democráticas.

Por supuesto, un Estado de derecho no se da por generación espontánea ni depende sólo de la voluntad o decisión de algún actor político en particular. Su construcción es un proceso que involucra a todos los actores políticos relevantes y a la ciudadanía, y no se agota en la edificación de un sistema jurídico o constitucional.

El Estado de derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en la definición y el funcionamiento efectivo de las instituciones, así como en la cultura y las prácticas políticas de los actores.

En el Estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre el arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. Por ello, es un patrimonio común que debe ser creado, protegido y consolidado responsablemente por todos los actores políticos.

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El Estado de Derecho es una plataforma compartida que previene y, en su caso, castiga las arbitrariedades de la acción política, a la vez que ofrece certidumbre y orden políticos. Orden que, cabe precisar, no es inmutable, ya que el Estado de derecho democrático brinda los espacios y los procedimientos legítimos para la libre confrontación de los proyectos y los programas políticos que buscan dotar de contenido sustantivo a los regímenes democráticos. De esta forma, el Estado de derecho democrático está abierto al pluralismo, a la tolerancia y al cambio social, y puede considerarse, con toda justicia, como una conquista civilizatoria del pensamiento y la acción políticos.

La principal función del Estado es la de hacer cumplir las leyes. Pero dentro de sus fines, existen algunos criterios al respecto.

Para algunos el Estado tiene como fin esencial la construcción, consolidación y conservación de la comunidad política, la realización del derecho, así como proporcionar las condiciones adecuadas para que pueda existir y subsistir la necesaria convivencia humana.

Otros autores señalan como fines del Estado la realización del bienestar general de la población.

La misma Constitución Política de la República de Guatemala desde su preámbulo Constitucional establece ese fundamento filosófico del Estado moderno, en este caso el Estado de Guatemala, cuando señala que:

“Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de

organizar jurídica y políticamente al Estado….”

La misma Carta magna estipula en diversos artículos:

“ARTICULO 1. Protección a La Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”

“ARTICULO 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”

“ARTICULO 3. Derecho a La Vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”

“ARTICULO 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.”

“ARTICULO 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”

“ARTICULO 96. Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan

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afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.”

“ARTICULO 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.”

“ARTICULO 118. Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social.

Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementado la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.”

“ARTICULO 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:

a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;

b) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;

d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia;

e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;

f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;

g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente;

h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;

i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;

j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;

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k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;

l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;

m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y

n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

ARTICULO 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.”

“ARTICULO 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.”

“ARTICULO 142. De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.”

Preguntas1. ¿Cuáles fueron las primeras formas de organización social a través de la historia?2. ¿Qué son las gens?3. ¿Para el Licenciado Clodoveo Torres Moss, cual es el origen del derecho y del Estado?4. ¿Cómo explicaban los españoles al Estado?5. ¿Qué era la polis para los griegos?6. ¿Explique el Estado como poder coactivo?7. ¿Explique la forma de gobierno denominado tiranía?8. ¿Explique la forma de gobierno denominado aristocracia?9. ¿Explique la forma de gobierno denominado oligarquía?10. ¿Explique la forma de gobierno denominado monarquía?11. ¿Explique la forma de gobierno denominado república?12. ¿Explique la forma de gobierno denominado democracia?13. ¿Explique la forma de gobierno denominado imperio?14. ¿Explique el surgimiento del Estado Moderno?15. ¿Para el autor Eduardo García Maynes, que es El Estado?16. ¿De una definición de Estado?17. ¿Explique el elemento del estado denominado población?18. ¿Explique el elemento del estado denominado territorio?19. ¿Explique el elemento del estado denominado poder, autoridad u organización política?20. ¿Explique el elemento del estado denominado la soberanía?21. ¿De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, explique 4

obligaciones del Estado?22. ¿Cómo explica nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, la soberanía?

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